REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Versiรณn Mayo 2018
CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo VERSIÓN mayo 2018
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018
CONTENIDO
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales......................................................................... 4
CAPÍTULO II
Fomento de la armonía empresarial.................................................. 5
CAPÍTULO III
De la selección y admision de trabajadores.................................... 6
CAPÍTULO IV
Jornada, horario de trabajo y tiempo para refrigerio.................. 7
CAPITULO V
Control de asistencia y tardanzas........................................................ 8
CAPITULO VI
Permanencia en el puesto de trabajo................................................ 10
CAPITULO VII
De las licencias y permisos..................................................................... 12
CAPITULO VIII
De las salidas dentro de las horas de trabajo................................. 13
CAPITULO IX
Del trabajo en horas extras.................................................................... 13
CAPITULO X
Del descanso semanal obligatorio, feriados y vacaciones......... 14
CAPITULO XI
De las remuneraciones............................................................................. 14
CAPITULO XII
De la seguridad y salud en el de trabajo.......................................... 15
CAPITULO XIII
Del servicio de vigilancia en el centro de trabajo........................ 17
CAPÍTULO XIV
Derechos y obligaciones de los trabajadores................................. 18
CAPÍTULO XV
Derechos y obligaciones de CPPQ...................................................... 22
CAPÍTULO XVI
Medidas disciplinarias............................................................................. 24
CAPITULO XVII Dependencia encargada de atender los asuntos laborales..... 27 CAPÍTULO XVIII Visitas particulares, documentos de la empresa, y uso de bienes de la empresa......................................................................... 28 CAPÍTULO XIX
Procedimiento investigación para la prevención y sanción del hostigamiento o acoso sexual..................................... 29
CAPÍTULO XX
Medidas especiales frente al vih/sida en el lugar de trabajo... 34
CAPÍTULO XXI
Medidas frente a la tuberculosis.......................................................... 36
CAPÍTULO XXII De la implementación de lactario y promoción de la lactancia materna...................................................................................... 37 CAPÍTULO XXIII Disposiciones complementarias.......................................................... 39
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. (en adelante “CPPQ” o la empresa) expide el presente Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, “RIT”) con la finalidad que todo trabajador conozca a cabalidad sus derechos y obligaciones y desarrolle sus labores en forma eficiente y satisfactoria. Artículo 2.- Las normas contenidas en el presente RIT serán de aplicación a todos los trabajadores que mantengan una relación laboral con CPPQ, cualquiera sea su categoría y/o nivel, modalidad contractual, cargo o actividad, quedando obligado a respetar sus normas. En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente RIT, se aplicará lo dispuesto en las normas laborales que regulan el régimen laboral de la actividad privada y demás normas aplicables a CPPQ. Los diferentes aspectos que norma el RIT pueden ser desarrollados y regulados a través de directivas y/o lineamientos que publique, de manera interna, la empresa a través del órgano correspondiente. Las disposiciones contenidas en el presente RIT no dejan sin efecto las obligaciones específicas de cada trabajador, derivadas del propio cargo que desempeña, ni tampoco implica la variación de lo establecido por las normas legales o contractuales vigentes. Los trabajadores que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo al mismo, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento legal vigente.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 3.-Los trabajadores que ingresen a CPPQ y los que se encuentren laborando, están obligados a sujetarse a las normas contenidas en el presente RIT, así como a cumplir las disposiciones verbales y/o escritas que de ellas se deriven. Cada trabajador tiene el derecho de recibir un ejemplar del presente RIT, a través de la Gerencia Regional de Gestión y Desarrollo Humano, sin que se pueda, en ningún, caso alegar desconocimiento de las normas contenidas en el mismo. Artículo 4.- El presente RIT puede ser modificado en cualquier momento por CPPQ en función de su potestad administrativa y de dirección. Las modificaciones serán puestas en conocimiento de los trabajadores de manera oportuna. Los trabajadores que ocupan cargos directivos, gerenciales o jefaturales, según la estructura de CPPQ, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el RIT. Artículo 5.- Es derecho exclusivo de CPPQ planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar la empresa y el centro de trabajo, así como ejercer toda aquella facultad inherente a su calidad de empleador.
5 CAPÍTULO II FOMENTO DE LA ARMONÍA EMPRESARIAL Artículo 6.- Nuestros trabajadores son lo más importante de la empresa. Por esa razón, es norma prioritaria de la empresa fomentar y mantener la armonía en las relaciones entre sus trabajadores de todo nivel. Artículo 7.- El plan adoptado para la administración de los trabajadores está basado en los principios y prácticas del sistema de méritos y en la mayor armonía que pueda lograrse entre las aptitudes y acciones de los trabajadores frente a los objetivos de la empresa. Artículo 8.- Son normas básicas de interacción la buena fe, la lealtad, la consecuencia, el respeto mutuo y la colaboración entre todos los trabajadores,
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Sin distingo de edad, sexo, cargo o cualquier otra circunstancia. La empresa se preocupa por mantener un ambiente de trabajo agradable para todos los trabajadores, velando por el cumplimiento de dichas normas. Artículo 9.- El trabajador debe comprender y tener presente que sólo puede existir armonía donde hay respeto y consideración por los derechos de los demás, y que al no incurrir en faltas y cumplir con todas sus obligaciones laborales evita ser sancionado y merece el reconocimiento de sus jefes y compañeros de trabajo, accediendo con ello a diversas posibilidades dentro de la empresa.
CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN Y ADMISION DE TRABAJADORES Artículo 10.- Es facultad de CPPQ establecer y ejecutar las medidas y políticas que estime convenientes respecto a la contratación de los trabajadores. Artículo 11.- Todo postulante que pretenda ingresar a laborar será sometido a una evaluación médico ocupacional de acuerdo a ley o a las necesidades de la empresa. Artículo 12.- El postulante que ingrese a laborar a CPPQ deberá completar con carácter de Declaración Jurada, la ficha de datos personales que le proporcione CPPQ, recibir su fotocheck y recabar bajo cargo copia del presente RIT obligándose a respetarlo y cumplirlo. La empresa se reserva el derecho de la verificación posterior y obtención de información de las Entidades o Instituciones competentes y en caso de comprobar la falsedad o alteración de los datos consignados en la hoja de registro de los trabajadores, el trabajador será sancionado en base a lo establecido en el presente RIT. Artículo 13.- Una vez incorporado el trabajador al servicio de CPPQ, se abrirá una carpeta personal del mismo, esta obligación estará a cargo del Área de Gestión y Desarrollo Humano. El trabajador recibirá inducción sobre seguridad y salud en el trabajo, los beneficios de ley, beneficios de la empresa, instrucciones sobre el horario y condiciones de trabajo, ambiente de trabajo, lugar de aseo,
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 oportunidad y modalidad de pago y otros aspectos de la relación laboral que la empresa juzgue pertinente indicar. Artículo 14.- Todo trabajador debe comunicar al Área de Gestión y Desarrollo Humano, por escrito y dentro de los 15 días calendarios de ocurrido, cualquier cambio en los datos personales que haya informado, de lo contrario será considera como válida y actualizada cualquier información contenida en su carpeta personal; sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicadas en base a lo establecido en el presente RIT. Artículo 15.- El trabajador recién ingresado, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales, deberá comunicar por escrito al Área de Gestión y Desarrollo Humano la AFP en la que se encuentra afiliado. Si no estuviera afiliado al Sistema Privado de Pensiones, CPPQ lo afiliará obligatoriamente a la AFP correspondiente, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo no mayor de diez (10) días naturales desde su fecha de ingreso, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
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CAPÍTULO IV JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y TIEMPO PARA REFRIGERIO Artículo 16.- La jornada laboral se compone de horas efectivas de trabajo, entendidas como el tiempo que los trabajadores prestan servicios en las labores que tienen asignadas. El tiempo de refrigerio se encuentra fuera de la jornada laboral diaria. Es deber primordial de todo trabajador permanecer en su puesto de trabajo desarrollando las labores para las que fue contratado. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, CPPQ, como parte de su poder de dirección y por las necesidades y el giro de negocio determinará la jornada y el horario de trabajo, teniendo la potestad de fijar los días de trabajo y de descanso, el inicio y fin de la jornada de trabajo, los turnos de trabajo, la jornada atípica o acumulativa y los ciclos de trabajo, teniendo en consideración que no podrá superar el tiempo de trabajo diario o semanal estipulado por ley.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Del mismo modo, CPPQ programará la jornada y el horario de trabajo de forma flexible o variable, de acuerdo a sus necesidades, pudiendo modificarlos o sustituirlos de forma total o parcial en el momento que así lo estime. En todos los casos mencionados en el presente párrafo, el trabajador tiene el deber de cumplir con la jornada y el horario que establezca CPPQ desde el momento que se lo comunique. Es responsabilidad de cada Gerente y Jefe garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo. Artículo 17.- El trabajador no deberá permanecer en el centro de trabajo luego de cumplida su jornada de trabajo, salvo autorización expresa de sus superiores jerárquicos. Artículo 18.- El trabajador que labora en horario corrido dispone de 45 minutos para tomar su refrigerio en el horario que le sea asignado, luego de los cuales debe regresar a sus labores. El trabajador que incumpla disposición señalada en el presente artículo será plausible de una sanción de acuerdo a lo establecido en el presente RIT y en la normativa vigente.
CAPITULO V CONTROL DE ASISTENCIA Y TARDANZAS Artículo 19.- CPPQ exige el fiel cumplimiento del horario de trabajo y para dichos efectos cuenta con un sistema de Registro de Control de Asistencia. Este constituye una forma eficaz de supervisar la asistencia y puntualidad y establecer las horas efectivas de trabajo y el sobretiempo. El registro de control de asistencia se diferencia del Control de Seguridad de ingreso y salida de los trabajadores, el cual constituye un mecanismo de protección que se encuentra al ingreso de las instalaciones a la empresa. El registro de los trabajadores en el Control de Seguridad no constituye un registro de asistencia.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 20.- A efectos de llevar un correcto Registro de Control de Asistencia y el respectivo cómputo de las horas reales y efectivas de trabajo, constituye obligación del trabajador la utilización del fotocheck (control electrónico) que CPPQ les proporciona. En los casos en que no esté disponible este medio de marcación electrónica, el control se llevará en forma manual. El fotocheck es un documento individual de control, su uso es estrictamente personal y obligatorio, quedando prohibido marcar el ingreso, salida y/o asistencia de otro trabajador utilizando el fotocheck de éste o permitir y/o promover que otro trabajador marque la asistencia, salida e ingreso propio, el incumplimiento de lo descrito en el presente artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente RIT y en la normativa vigente. Asimismo en caso de pérdida del fotocheck por parte del trabajador, éste se obliga a correr con los costos y trámites que requieran su reposición, dicho mecanismo de identificación deberá ser devuelto cuando se produzca el cese del trabajador.
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Artículo 21.- Los trabajadores están obligados a marcar su salida e ingreso de su refrigerio. Toda tardanza no justificada será sancionada de acuerdo a lo establecido en el presente RIT y en la normativa vigente, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por el tiempo de trabajo no realizado. Artículo 22.- Es obligación del personal de CPPQ, concurrir puntualmente a sus labores habituales, de acuerdo al horario establecido. Para todo efecto, CPPQ considerará como tardanza toda llegada del trabajador fuera de su horario de ingreso de labores. CPPQ reserva el derecho de aplicar las sanciones que pudieran corresponder teniendo en cuenta la reincidencia, gravedad y/o perjuicio generado y en base a lo establecido en la normativa vigente y a lo señalado en el presente RIT. Artículo 23.- La entrada a CPPQ fuera de horas de trabajo, si hubiera lugar a ello, debe ser debidamente autorizada por el respectivo jefe directo facultado para su otorgamiento. La comunicación indicada debe ser remitida al área de Gestión y Desarrollo Humano. Artículo 24.- Los trabajadores que por motivos de salud u otra causa de fuerza mayor no puedan asistir a trabajar debe dar aviso al Área de Gestión y Desarrollo
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Humano y a la Jefatura a la que corresponde en un plazo no mayor a una hora de su horario de ingreso, sin que dicho aviso releve al trabajador de su deber de justificar su inasistencia. En lo referente a motivos de salud, el trabajador debe acreditar tal situación ante El Coordinador de Bienestar social con el correspondiente certificado médico. El trabajador se encuentra obligado a realizar la debida justificación por su inasistencia al centro de trabajo. Los descansos médicos deberán ser acreditados con el respectivo certificado médico. Durante los primeros veinte (20) días de inasistencias justificadas por motivo de salud en el año calendario, CPPQ asume el costo del descanso médico. A partir del vigésimo primero (21) día será asumido por ESSALUD, el trabajador en ambos casos deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) dentro de las 72 horas y demás requisitos que señala el formato del anexo 10 de la Resolución de Gerencia General Nro. 1311-GG-EsSalud-2014, para validar e iniciar los trámites de subsidios en caso corresponda. Vencido este plazo y a falta de los soportes correspondientes, se considerará ausencia injustificada, aun cuando se presente la documentación de manera extemporánea. Artículo 25.- CPPQ se reserva el derecho de efectuar las verificaciones del caso, entendiéndose que cualquier intento de simulación de enfermedad u otros artificios por parte de los trabajadores a fin de no concurrir al trabajo o no cumplir con su horario o turno correspondiente y que sea constatado por CPPQ, será sancionado en base a lo establecido en la normativa vigente y a lo señalado en el presente RIT. Artículo 26.- El área de Gestión y Desarrollo Humano califica la naturaleza de las tardanzas e inasistencias y determina si son justificadas o no, procediéndose a los descuentos de Ley, de acuerdo al resultado de dicha calificación.
CAPITULO VI PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO Artículo 27.- Durante las horas de trabajo, ordinarias o extras, el trabajador debe permanecer exclusivamente en su puesto de trabajo quedando terminantemente prohibido que se encuentre en un lugar distinto a su zona de trabajo salvo cuente con la autorización expresa del Jefe respectivo.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Durante su permanencia en el puesto de trabajo el trabajador debe desarrollar exclusivamente la labor para la que se encuentra contratado y aquella que le fue asignada, quedando prohibido el desarrollo de actividades ajenas a sus obligaciones y que signifiquen que el trabajador deje de trabajar o desatender la labor, cualquiera que ellas fueran, tales como venta de productos, rifas, jugar con juegos electrónicos, reuniones no autorizadas, hablar por teléfono, entre otros, siendo motivo de sanción aquél trabajador que incurra en estos actos. La obligación de cumplir el horario de trabajo también es exigible cuando CPPQ haya organizado en sus locales o fuera de ellos, eventos sociales, culturales, recreacionales o similares a favor de sus trabajadores en un día hábil de trabajo, aun cuando no vayan a efectuarse actividades estrictamente laborales, por tanto se considerará como falta injustificada a quien no se presente, procediéndose al descuento respectivo y se sancionará a quienes se retiren antes del término de la jornada sin contar con la autorización correspondiente.
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Artículo 28.- Al término de la respectiva jornada de labor, los trabajadores deben retirarse de las instalaciones de CPPQ en un lapso de tolerancia no mayor de 15 minutos, salvo los casos de sobretiempo debidamente autorizados, u otros casos que cuenten con la autorización pertinente. El trabajador que incumpla esta obligación será sancionado. La mera permanencia en el centro de labores al inicio de la jornada o luego de concluido el horario de trabajo, no genera el derecho al pago de horas extras. Artículo 29.- Los jefes inmediatos en cada Sección, Departamento, División o Gerencia son responsables, en lo que corresponda, de la permanencia física de los trabajadores asignados a sus unidades.
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CAPITULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 30.- Se entiende como permiso al trabajador la autorización para ausentarse del puesto de trabajo con el consentimiento escrito de su jefe directo y del área de Bienestar Social. Artículo 31.- Respecto a las Licencias, éstas serán otorgadas por CPPQ de acuerdo a Ley y a lo estipulado en el presente RIT. Artículo 32.- La licencia es la autorización que se otorga al trabajador mediante la cual se permite que éste no asista al centro de trabajo, a partir de un día o más días consecutivos. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está supeditado a la conformidad y autorización del CPPQ, no siendo obligatorio concederla, salvo disposición legal expresa. Artículo 33.- El trámite de obtención de la licencia se inicia con la presentación de la solicitud del trabajador ante el Jefe inmediato, el cual deberá expresar su conformidad y contar con la aprobación del superior jerárquico, para posteriormente derivarla al área de Gestión y Desarrollo Humano.
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CAPITULO VIII DE LAS SALIDAS DENTRO DE LAS HORAS DE TRABAJO Artículo 34.- Los trabajadores sujetos a fiscalización que sean comisionados para efectuar trabajos fuera del local de CPPQ, deberá obtener del Gerente o jefe del área en donde trabaja la respectiva autorización de salida, en el que debe indicarse en forma precisa el lugar de la comisión y el tiempo estimado de su duración y debe ser visado por el área de Gestión y Desarrollo Humano de CPPQ.
CAPITULO IX DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAS 13
Artículo 35.- Es trabajo en horas extras o sobretiempo el trabajo efectivo de carácter excepcional sujeto a las necesidades del servicio y que, previa autorización del funcionario competente, efectúan los trabajadores designados, antes de la hora oficial de ingreso a CPPQ o después de cumplida la jornada diaria de trabajo. El trabajo en sobretiempo se sujeta a las normas legales vigentes sobre la materia así como a lo regulado mediante el presente RIT. Artículo 36.- Sólo se reconocerá el pago de trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador en los casos que se cuente con la debida aprobación del Gerente o Jefe del área respectiva y siempre que cuente con el visto del área de Gestión y Desarrollo Humano en el documento correspondiente. Artículo 37.- El trabajo en sobretiempo es voluntario, pero cuando un trabajador no concurra injustificadamente a prestarlo, habiéndose comprometido para ello con CPPQ, se le considerará como falta disciplinaria, la cual será sancionada.
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CAPITULO X DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO, FERIADOS Y VACACIONES Artículo 38.- El Descanso Semanal Obligatorio, el descanso en Días Feriados y las Vacaciones se regulan por las normas legales vigentes y por las normas señaladas en el presente reglamento. Artículo 39.- El descanso semanal obligatorio se hará efectivo por lo menos un día a la semana. Artículo 40.- El descanso de los días feriados se hará efectivo el mismo día. En caso el trabajador deba asistir al centro de trabajo por indicación de su Jefe o Gerente, este será remunerado conforme a ley. Artículo 41.- La oportunidad del descanso vacacional, será fijada de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento del CPPQ y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá la empresa. Artículo 42.- El trabajador que tenga a su cargo el seguimiento de procedimientos, trámites o investigaciones o la elaboración de algún trabajo, informe o proyecto específico, deberá observar especial diligencia en ponerlos a disposición de su jefe inmediato, con una relación explicativa de los mismos y su estado actualizado a la fecha, antes del uso físico de sus vacaciones.
CAPITULO XI DE LAS REMUNERACIONES Artículo 43.- La remuneración se abona como contraprestación a la labor efectiva realizada por el trabajador, por tanto, toda ausencia al trabajo, salvo disposición legal o convencional en contrario, priva al trabajador de la remuneración respectiva.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 44.- Ningún trabajador puede recibir un incremento en sus remuneraciones sin autorización expresa por escrito de la Gerencia General o funcionario determinado por esta última. Artículo 45.- La empresa pondrá a disposición las boletas de pago una vez abonada la remuneración en la cuenta bancaria correspondiente, el trabajador es responsable de firmar la respectiva boleta de Pago. Esto también aplica al abono de beneficios laborales como la CTS, utilidades y otros propios de la relación laboral. Las boletas también son digitales como también todo documento de carácter remunerativo o laboral, que la empresa cumple ni bien envía correo o pone a disposición Artículo 46.- Los reclamos y aclaraciones relativas al pago de remuneraciones se atienden en el área de Gestión y Desarrollo Humano en el primer día útil después de efectuada la entrega de las boletas de pago y si el reclamo resulta fundado, se efectuará la rectificación del caso.
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Artículo 47.- Las solicitudes de adelanto de remuneraciones y/o préstamos son facultativas para CPPQ y en su caso son gestionadas a través del área de Remuneraciones y del área de Bienestar Social respectivamente, quienes comunicarán al trabajador solicitante su procedencia o improcedencia.
CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 48.- CPPQ promueve el ejercicio de una actividad laboral sana y segura, promoviendo incluso el desarrollo e implementación de políticas y programas de salud ocupacional. Artículo 49.- Los trabajadores se comprometen y obligan a cumplir y respetar las estipulaciones relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo contenidas en el presente reglamento, así como las establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y en toda norma y/o capacitación que brinde CPPQ, el desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos descritos, será considerado como falta grave por CPPQ. Artículo 50.- CPPQ proporciona a los trabajadores que corresponda: uniformes, equipo esencial de seguridad, equipo de protección personal y las herramientas necesarias para el desempeño de sus labores, siendo obligatorio su uso de
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 manera responsable, caso contrario los trabajadores podrán ser sancionados conforme CPPQ lo estime conveniente. En el caso de los uniformes, CPPQ puede establecer diferentes uniformes y/o color de uniformes según el área o sección de trabajo de los trabajadores. Artículo 51.- En caso de accidente, por más leve que sea, el accidentado o si éste no pudiese, su compañero de trabajo más próximo o cualquiera que lo presencie, se encuentra obligado a dar aviso inmediatamente al Supervisor o Jefe correspondiente. Se le debe prestar al accidentado los primeros auxilios con los medios existentes hasta el momento en que aquél sea trasladado a la Institución Médica que corresponda, siguiendo en todos estos casos los procedimientos establecidos por el Área de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (SSOMA). Artículo 52.- Los trabajadores durante la jornada de trabajo, se encuentran obligados a: a. Utilizar los elementos de trabajo sólo por quien o quienes están autorizados para el uso de los mismos y con el mayor cuidado a fin de evitar accidentes. b. No distraer la atención de otro trabajador de manera que lo exponga a un accidente. c. Conservar el lugar donde trabaja ordenado y limpio en todo momento. d. No dejar desperdicios, materiales u otros objetos en lugares que puedan ocasionar accidentes. e. Usar los respectivos uniformes de trabajo y/o elementos de protección personal. f. No subir a vehículos en movimiento, ni manejarlos sin autorización. g. Leer los avisos de seguridad y prestar la debida atención. h. No fumar en las instalaciones del centro de trabajo y denunciar ante el área de Gestión y Desarrollo Humano a aquellas personas que infrinjan esta prohibición, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-2011-SA. i. No poner en movimiento maquinaria o equipo alguno hasta asegurarse de que no hay peligro para otro trabajador. j. No ingresar los miembros del cuerpo en ninguna abertura de las máquinas, salvo que el diseño o modelo lo permita. k. Cumplir con las señalizaciones y limitaciones establecidas en las Instalaciones de la empresa tanto las vinculadas con el tránsito peatonal como con el tránsito vehicular. l. Acatar otras medidas de seguridad e higiene industrial no especificadas. m. No utilizar equipos celulares, no filmar y no tomar fotografías.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 n. No portar equipos celulares o equipos electrónicos dentro de las áreas productivas, salvo el trabajador cuente con autorización de la respectiva jefatura, esto con la finalidad de evitar incidentes o accidentes. o. No ingresar ni consumir alimentos o bebidas en las áreas de trabajo. Artículo 53.- Los equipos de seguridad, herramientas, instalaciones y bienes del centro de trabajo, son de propiedad de CPPQ y se encuentran bajo la responsabilidad de los trabajadores a quienes se haya hecho entrega de ellos. CPPQ está facultada a verificar el buen uso y existencia de los mismos, debiendo cualquier pérdida o deterioro ser subsanada por el responsable si fuera producido por acción intencional comprobada, ello sin las sanciones que se puedan imponer al trabajador que destruya, malogre, deteriore y/o manipule irresponsablemente dichos bienes. Artículo 54.- Los baños, los servicios higiénicos, vestidores y comedor, así como toda infraestructura o material que CPPQ ponga al servicio de sus trabajadores, tienen por fin el facilitar y resguardar la salud e higiene de todos los trabajadores, siendo su correcto uso y conservación obligatorios.
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CAPITULO XIII DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Artículo 55.- CPPQ cuenta con un servicio de vigilancia para otorgar seguridad y evitar riesgos de incendio, robo a los bienes de la empresa y otros. Artículo 56.- El personal de vigilancia se encuentra autorizados a impedir la salida de los bienes y objetos puestos a disposición de los trabajadores para su uso exclusivo dentro de la empresa, tales como jabón, papel higiénico, entre otros. No está permitido que los trabajadores al término de su jornada diaria salgan vestidos con el uniforme de trabajo, salvo para realizar actividades propias de la empresa. Los trabajadores de vigilancia se encontrarán autorizados para llevar a cabo registros, sin previo aviso y sin restricción alguna a los trabajadores incluyendo paquetes, bolsas, maletines, carteras y similares, automóviles particulares y automóviles de CPPQ como medidas de seguridad.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 57.- La autorización, por escrito, que autorice el retiro de cualquier bien de propiedad de la empresa debe contar obligatoriamente con el respectivo visto bueno del Jefe directo y/o Director /Gerente del área correspondiente.
CAPÍTULO XIV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 58.- Con el fin de lograr el bienestar general y garantizar el proceso productivo es preciso que las actividades en el centro de trabajo se desarrollen en un ambiente de orden, moral, eficiencia, no discriminación, respeto mutuo y disciplina. En tal sentido, se debe tener presente que la indisciplina, deslealtad, discriminación e incumplimiento injustificado de obligaciones de trabajo lesiona la buena fe contractual. Artículo 59.- Son obligaciones generales de conducta de los trabajadores, en sus puestos de trabajo, entre otras: a. Realizar las labores que les han sido encargadas con empeño y dedicación, cumplir las normas y procedimientos de CPPQ así como las disposiciones que emanan de sus superiores jerárquicos y la Política de Sistema de Gestión Integrado de CPPQ. b. Laborar diligentemente con toda su habilidad y eficiencia en cualquiera de las labores que se les asigne. Toda forma de disminución intencional del rendimiento efectivo, será considerada como falta y podrá ser sancionada ello en función a la gravedad, reiterancia e intencionalidad de la misma. c. Informar de inmediato a su superior más cercano los motivos que le impidan cumplir con las actividades en curso y los programas de producción, así como cualquier anormalidad. d. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y de fabricación a cuya elaboración contribuya directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimientos por diversas razones, así como los asuntos administrativos, cuya divulgación puede causar perjuicios a CPPQ. e. Guardar el debido respeto, deferencia, buen trato, cortesía y lealtad con sus superiores, compañeros de trabajo, clientes y proveedores, quedando prohibido cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza, religión,
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 condición de salud, porte de VIH/SIDA o presunción de tenerse dicha enfermedad, incapacidad física, creencia política, género, orientación sexual, entre otros.
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f. Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por CPPQ en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. g. Someterse al reconocimiento médico, cuando así lo dispongan las Autoridades Sanitarias o CPPQ a través de sus Funcionarios expresamente autorizados para tales efectos. h. Portar permanentemente el fotocheck de identificación en lugar visible durante la permanencia dentro del centro de trabajo, salvo circunstancias de seguridad y salud en el trabajo no lo permitan. i. Usar prendas y/o uniformes de trabajo proporcionadas por la empresa cuando así lo requiere el desempeño de las funciones del trabajador. j. Cuidar y resguardar la presentación y conservación del local, mobiliario e instalaciones de CPPQ, contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales. k. Los trabajadores deberán devolver a CPPQ, al momento de concluir la relación laboral, todos los documentos, información, bienes en general y similares que hayan sido puestos a su disposición. l. Abstenerse de intervenir con el objeto de influenciar en provecho propio o de terceros en labores que correspondan a CPPQ m. Mantener limpios y en orden sus casilleros, reservándose CPPQ el derecho de su inspección en presencia del trabajador. La violación de un casillero ajeno constituye falta grave sancionable conforme lo establecido en el presente reglamento. n. Todo trabajador al ser reemplazado por otro en el puesto que desempeña está obligado a instruir minuciosamente al reemplazante de todos los deberes anexos a dicho puesto, esto es informar debidamente sobre documentación, instrucciones y manuales del respectivo puesto o. Cumplir con los niveles de exigencia y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones que se realicen de los programas de capacitación de los trabajadores los mismos que tienen por finalidad incrementar o perfeccionar conocimientos, aptitudes y mejorar la productividad. p. Transmitir y/o compartir con sus compañeros, sean con los que labora directa o indirectamente, los conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo y así contribuir con su experiencia en la formación de otros trabajadores. Dicha obligación se extiende a difundir también las capacitaciones brindadas por la empresa y, en general, cualquier política, normativa o directriz Artículo 60.- Son Derechos de los trabajadores, los siguientes:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 a. A recibir las remuneraciones conforme al contrato de trabajo. b. A laborar bajo un ambiente saludable de trabajo y con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que la ley establece. c. A la reserva y confidencialidad de la información sobre su persona y la relativa a su salud y tratamiento médico recibido, incluye la libertad de realizarse las pruebas de VIH y confidencialidad de sus resultados. d. Al debido respeto y buen trato por parte de los Directivos y de los niveles de supervisión y control. e. A reclamar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos. f. Al ejercicio de sus derechos, a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todos los niveles de la empresa, propendiendo a la plena igualdad entre los trabajadores. g. Los demás derechos establecidos por Ley o normas internas de CPPQ. Artículo 61.- CPPQ facilita a los trabajadores que lo requieran y de acuerdo a disponibilidad, casilleros individuales a efectos de que puedan guardar sus objetos personales, quedando terminantemente prohibido que el trabajador introduzca o guarde dentro del local de la empresa objetos de valor u objetos que no tengan relación con la actividad laboral. En tal sentido, es de total responsabilidad del trabajador todo lo que pudiera ocurrir respecto a los mencionados objetos. Artículo 62.- Los trabajadores se encuentran prohibidos de: a. Ingresar al centro de trabajo en días feriados, días no laborables (descanso vacacional, licencias por maternidad, licencia por enfermedad y otros conforme a ley) o permanecer en el mismo luego de su jornada de trabajo sin contar con la autorización correspondiente b. Registrar el ingreso o salida o manipular el sistema de control de asistencia de otro trabajador, o solicitar a otro trabajador de la empresa o persona que realice el marcado de asistencia por él. Esta acción constituye falta grave y podrá ser sancionado hasta con el despido del trabajador que realice esta acción o que solicite a otro trabajador que la realice. c. Infringir la política de cero alcohol y drogas que rige en la empresa. Esta acción constituye falta grave y podrá ser sancionado hasta con el despido del trabajador. d. Portar armas, de cualquier tipo, dentro de las instalaciones del centro de trabajo, salvo autorización previa y expresa de su Dirección.
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e. Realizar declaraciones públicas a través de cualquier medio de comunicación y/o difusión sobre asuntos relacionados con la Institución o su personal; sin contar con la autorización previa y expresa de la Gerencia General. f. Incurrir en abuso de autoridad. g. Utilizar el fotocheck para fines personales o tomar el nombre de la Institución para gestiones de índole personal. h. Solicitar o recibir dádivas u obtener ventajas de otro orden como consecuencia de actos relacionados con sus labores. i. Utilizar los bienes de la Institución para realizar actividades ajenas a sus funciones. j. Incurrir en acciones que atenten con la dignidad de las personas, la moral y las buenas costumbres. k. Dirigirse a los compañeros de trabajo y especialmente a sus superiores en términos irrespetuosos, insultantes o agraviantes y demás conductas que puedan dañar los derechos de las personas. l. Simular enfermedad o negarse a cumplir con el examen médico que disponga CPPQ para la comprobación de su capacidad, rendimiento o aptitud. m. Asistir al trabajo sin cumplir con las normas elementales de aseo y limpieza y no observar las medidas profilácticas que se determinen para el bienestar de los trabajadores en general o no vistiendo el uniforme de trabajo de ser el caso. n. Violar la correspondencia ajena cualquiera sea su tipo. o. Permitir y fomentar el ingreso a las instalaciones de la Institución a personas extrañas sin la debida autorización del jefe inmediato. p. Realizar actividades proselitistas a favor de un partido político o personas públicas. q. Utilizar el correo electrónico para fines no institucionales. r. Las demás prohibiciones establecidas por Ley o normatividad interna y el presente RIT. Todas estas acciones constituyen falta grave y podrá ser sancionado hasta con el despido del trabajador.
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CAPITULO XV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CPPQ Artículo 63.- En virtud de su facultad directriz CPPQ tiene los siguientes derechos: a. Planear, reglamentar, organizar, coordinar, dirigir, orientar, evaluar, controlar y modificar las actividades de los trabajadores en el centro de trabajo. b. Encargar las labores atendiendo a la capacidad e idoneidad de cada trabajador. c. Establecer y aplicar nuevos métodos de trabajo. d. Asignar tareas a las personas encargadas de ejecutarlas. e. Crear puestos y suprimir los que se consideren innecesarios. f. Definir las descripciones de los puestos de trabajo y sus correspondientes responsabilidades y funciones. g. Determinar la posición a ser ocupada por cada trabajador, lo que incluye la potestad de cambiar o modificar el puesto o colocación de cualquier trabajador, sin afectar su remuneración o nivel, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. h. Dictar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que considere adecuadas para los trabajadores y sus instalaciones. i. Adoptar medidas disciplinarias o cesar a los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. j. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño del trabajador a fin de obtener datos que sustenten la recomendación de estímulos, promociones, cambios, reemplazos, en concordancia con las leyes laborales. k. La empresa podrá reubicar a un trabajador a cualquiera de sus localidades (Planta Agustino, Ñaña, Arequipa y/o tiendas propias).
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 l. Aplicar políticas tales como: designación, delegación, destaque y/o cualquier otro movimiento de trabajadores, a fin de optimizar la gestión de la empresa. m. Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones normativas el marco laboral de CPPQ. n. Cualquier otra prerrogativa surgida en virtud de normas legales, políticas, procedimientos o disposiciones emitidas por la Empresa, del contrato de trabajo, del presente Reglamento, Política Corporativa, y cualquier otra que se derive de las mismas en su calidad de empleador. Artículo 64.- Queda expresamente entendido que el listado de obligaciones y derechos de CPPQ establecidos en el párrafo precedente no es un listado taxativo sino meramente enunciativo, por lo que en general CPPQ cuenta con todos aquellos derechos que emanan de su facultad directiva, fiscalizadora y disciplinaria, sin más limitación que las establecidas por las normas legales vigentes. Artículo 65.- Son obligaciones de CPPQ:
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a. Cumplir y hacer respetar el RIT y las leyes vigentes en materia laboral, de seguridad y salud en el trabajo. b. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional, técnico y ético de los trabajadores. c. Impulsar el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. d. Crear mecanismos apropiados a fin de prestar debida y oportuna atención a las quejas y sugerencias de los trabajadores. e. Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados, los materiales e implementos que puedan resultar necesarios para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas. f. Supervisar las labores de los trabajadores, señalándose los objetivos concretos y analizando resultados. g. Formular y dictar directivas, normas y reglamentos que se requieren para la seguridad, y salud en el trabajo. h. Adoptar medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA. i. Garantizar la libertad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del
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VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por el empleador o por otro que éste vinculado económicamente a éste. j. Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislación vigente. Establecer políticas y promover planes y programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento de sus trabajadores, a fin de contribuir a su desarrollo personal y laboral para un mejor desempeño de sus funciones. k. Evaluación permanente de los riesgos a los que está expuesta la Empresa para el logro de sus objetivos y la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. l. Otorgar los mecanismos de protección que sean necesarios a los trabajadores que denuncien el incumplimiento de las disposiciones del RIT, Código de Ética, siendo estos la reserva de la identidad del denunciante, la rotación del denunciado o del denunciante a su solicitud y otras medidas de protección que garanticen la integridad personal del denunciante.
CAPÍTULO XVI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 66.- Es potestad disciplinaria de CPPQ sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus funciones, dentro de los alcances y límites establecidos por la legislación vigente. Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia, sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes disciplinarios del trabajador.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 67.- Son criterios de graduación de la sanción, los siguientes: a. La naturaleza o gravedad de la falta. b. El daño o perjuicio ocasionado a trabajadores y a CPPQ. c. El legajo del trabajador. d. La jerarquía de quien incurre en la falta. e. La reincidencia. f. Las circunstancias en las que se cometió la falta. Artículo 68.- CPPQ establece como clase de medidas disciplinarias, las siguientes: a. Amonestación escrita. b. Suspensión sin goce de remuneración. c. Despido del trabajador. Queda expresamente estipulado que el orden en que se han mencionado las medidas disciplinarias no significa que deban aplicarse de forma correlativa, sucesiva o que necesariamente deban ser aplicadas por CPPQ. El área de Gestión y Desarrollo Humano de CPPQ es la encargada de aplicar y/o notificar las sanciones previstas en el presente Reglamento, pudiendo ser aplicados también por el Gerente y/o Jefe directo.
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Artículo 69.- Constituye falta grave la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación: a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 b. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa; c. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor; d. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal; e. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo; f. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores o terceros, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente; g. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 h. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. i. El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. Artículo 70.- El trabajador a quien se le aplica una medida disciplinaria está obligado a firmar de inmediato la copia del documento correspondiente como señal de recepción o imposición de la medida disciplinaria, según corresponda. La negativa a recibir la comunicación o a firmar el cargo constituye una nueva falta disciplinaria. En tal caso, la empresa dejará constancia del hecho en presencia de otro trabajador o persona cercana que esté en el momento de la ocurrencia, quien actuará en calidad de testigo, sin perjuicio de que le sea remitida por conducto notarial.
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En los casos de despidos permitidos por la ley, la empresa observará el procedimiento correspondiente establecido en las disposiciones legales vigentes. Artículo 71.- Las sanciones disciplinarias que se apliquen a todo trabajador constarán en su ficha personal.
CAPÍTULO XVII DEPENDENCIA ENCARGADA DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Artículo 72.- Ante la aplicación de una medida disciplinaria, si el trabajador afectado no estuviese de acuerdo con la justicia o legalidad de tal medida, le será permitido solicitar por escrito una reconsideración ante la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano. Artículo 73.- Todo asunto y/o reclamo de naturaleza laboral deberá ser atendido
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 por el área de Gestión y Desarrollo Humano y para tales efectos el trabajador deberá presentar su requerimiento por escrito, la citada dependencia contará con un plazo de 5 días hábiles para resolver la queja impuesta por el trabajador y, de producirse una reconsideración, resolverá en instancia final la Gerencia General dentro de un plazo de 10 días hábiles de recibido el expediente correspondiente.
CAPÍTULO XVIII VISITAS PARTICULARES, DOCUMENTOS DE LA EMPRESA, Y USO DE BIENES DE LA EMPRESA Artículo 74.- Las visitas de personas ajenas a CPPQ deberán registrar su ingreso en el área de vigilancia y a su retiro deberán entregar la papeleta de ingreso debidamente firmada por el área visitada. Artículo 75.- Para poder retirar documentos de propiedad de CPPQ o relacionados con ella, el trabajador se encuentra en la obligación de solicitar permiso obligatorio a la Gerencia correspondiente. El personal jerárquico de cada área de la empresa es el responsable de los documentos de sus respectivas áreas. Artículo 76.- Los medios de comunicación e información como son el teléfono, el correo electrónico, skype e internet son instrumentos de trabajo que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, por lo que se encuentra terminantemente prohibido su uso para asuntos particulares o ajenos a su naturaleza. Constituye una falta la utilización de estas herramientas para asuntos personales ajenos a CPPQ. Artículo 77.- Con el objeto de evitar un uso inadecuado de energía eléctrica dentro de CPPQ se observarán las siguientes normas: a. Los equipos y/o herramientas de trabajo que requieran de energía eléctrica, deberán apagarse cuando no estén en uso. b. Cuando el trabajador se retira al término de sus labores, debe apagar equipos de aire acondicionado, ventiladores, luces de su oficina o sección de trabajo. c. Sesancionará por escrito y de acuerdo a reglamento a toda persona que incumpla, el área encargada de enviar información GDH será SSOMA.
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CAPITULO XIX PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL Artículo 78- El acoso u hostigamiento sexual es una conducta indebida no acorde con la dignidad y contraria a la convivencia al interior de CPPQ. Se entiende por hostigamiento sexual la conducta física o verbal de naturaleza sexual o sexista, no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. Asimismo, se considera hostigamiento sexual ambiental, a la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
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Artículo 79.- Para que una conducta pueda ser calificada como un acto de hostigamiento sexual deberán presentarse alguno de los siguientes elementos: a. El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima. c. La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Artículo 80.- CPPQ, en concordancia con las normas legales sobre Hostigamiento Sexual, estima necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de prevenir y garantizar la instauración de un clima laboral de respeto mutuo y equidad en la conducta de sus trabajadores, dado que el hostigamiento sexual constituye una práctica inadmisible en el centro de trabajo y en la ejecución de las relaciones laborales.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 81.- Son manifestaciones de conductas de acoso sexual las siguientes: a. Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b. Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada. c. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables; hostiles humillantes u ofensivos para la víctima tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido sexual; entre otros actos de similar naturaleza. d. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. e. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. La presente enumeración es solamente referencial, pudiendo existir otras prácticas posibles de ser categorizadas como de hostigamiento o acoso sexual. Artículo 82.- Todo trabajador (a) de la empresa que sufra o conozca de hechos indebidos, definidos como hostigamiento o acoso sexual por este RIT, tiene el derecho y la obligación de denunciarlo al área de Gestión y Desarrollo Humano. Las denuncias serán tramitadas y diligenciadas con absoluta reserva y confidencialidad. La publicidad sólo procede para la resolución o decisión final. Artículo 83.- El trabajador podrá presentar su denuncia, la misma que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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a. La denuncia deberá ser interpuesta ante el Área de Gestión y Desarrollo Humano, de forma verbal y escrita, debiendo señalar los nombres y apellidos completos del denunciante u hostigado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica; el nombre del denunciado u presunto hostigador, una relación detallada de los hechos materia de la denuncia, en lo posible indicando fecha, horas, testigos, adjuntando documentos de ser el caso, y finalmente la fecha y firma respectiva. b. En caso que la queja sea en contra de un integrante del Área de Gestión y Desarrollo Humano, la denuncia deberá interponerse ante la Dirección de Administración. c. El Área de Gestión y Desarrollo Humano correrá traslado inmediatamente de la denuncia al denunciado dentro del tercer (3) día útil de presentada. Previamente a lo antes expuesto y para asegurar la eficacia de la resolución final y la protección a la víctima, se podrá solicitar y/o dictar medidas cautelares, las cuales deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad, y que pueden ser: • Rotación del presunto hostigador. • Suspensión temporal del hostigador. • Rotación de la víctima, a solicitud de la misma. • Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, para lo cual se deberá efectuar una constatación policial al respecto. • Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica y/o moral de la víctima. d. El supuesto denunciado cuenta con cinco (5) días útiles, contados desde el día siguiente de la notificación de presunto acoso sexual para presentar sus descargos. Puede presentar las pruebas que considere pertinentes hasta antes que se emita la Resolución final. Las pruebas que podrán presentarse son entre otras: • • • •
Declaración de parte y/o testigos, documentos públicos o privados. Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros. Pericia psicológica, psiquiátrica forense, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros. Cualquier otro medio probatorio idóneo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 e. El Área de Gestión y Desarrollo Humano correrá traslado de la contestación al denunciante y deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los documentos y pruebas que se presenten. f. El Área de Gestión y Desarrollo Humano cuenta con diez (10) días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar el acto de hostigamiento sexual, de acuerdo a los criterios establecidos en el RIT y en concordancia con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual y su Reglamento. g. El Área de Gestión y Desarrollo Humano podrá imponer medidas cautelares durante el tiempo que dure el procedimiento, las que incluyen medidas de protección para la víctima. h. El Área de Gestión y Desarrollo Humano contará con 5 días hábiles para emitir una Resolución motivada que ponga fin al procedimiento interno. i. En caso se determine la existencia del acto de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad de los hechos y podrán ser: • Amonestación por escrito. • Suspensión; o, • Despido. En caso la denuncia recaiga sobre la autoridad de mayor jerarquía, personal de dirección o confianza, el procedimiento interno no resulta aplicable, teniendo el trabajador el derecho a interponer una demanda judicial por cese de hostilidad o solicitar una indemnización por parte del empleador, de acuerdo con el articulo 35 en concordancia con el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad dispuesto por el artículo 30 del D. S. Nº 003-97-TR. Artículo 84.- El trabajador víctima de hostigamiento sexual tiene la potestad de accionar el cese del hostigamiento sexual o de dar por terminado el contrato de trabajo y en este último supuesto solicitar al juez el pago de una indemnización por parte del empleador, independientemente de los beneficios sociales que le correspondan, de acuerdo a lo establecido el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad. Para tales efectos, el hostigamiento sexual será considerado como acto de hostilidad equiparable al despido, conforme al artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En caso que el juez considere fundada la demanda, dispondrá el pago de la indemnización.
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Artículo 85.- Los trabajadores sancionados con despido por acto de hostigamiento sexual tienen expedito su derecho a interponer una demanda judicial por nulidad de despido o de pago de indemnización por despido arbitrario, sujetándose a lo dispuesto por los artículos 29 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 86.- El plazo para presentar la denuncia de cese de hostigamiento sexual o demanda judicial por cese de hostilidad o pago de indemnización por despido arbitrario es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de producido el último acto de hostigamiento o indicio del mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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CAPITULO XX MEDIDAS ESPECIALES FRENTE AL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 87.- CPPQ se obliga a promover el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH/SIDA en el centro de trabajo con el objeto de prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales y erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH positivas. Artículo 88.- Para efectos de cumplir con las políticas y programas referidos en el artículo precedente, CPPQ se obliga a realizar: - - - -
Comunicados de prevención sobre el VIH - SIDA a cargo de un médico ocupacional. La empresa tramitará ante la entidad de pensiones (AFP/ONP), la pensión de invalidez cuando el trabajador haya desarrollado el SIDA. Contar con información documental en el Área de Gestión y Desarrollo Humano para que a sola solicitud del trabajador la misma sea entregada y sin perjuicio de ello proporcionarla vía correo electrónico. Organizar un Periódico Mural que en parte sea utilizado en la difusión de los temas vinculados al VIH/SIDA, sus causas, sus síntomas, sus formas de contagio y transmisión, y actividades adicionales que coadyuven a estos fines.
Artículo 89.- El Área de Gestión y Desarrollo Humano de CPPQ priorizarán la atención de casos vinculados a trabajadores con VIH/SIDA que se encuentren relacionados a su salud, apoyándolos en: a. Otorgamiento preferente de permisos para asistir a controles de salud y citas médicas vinculadas al VIH/SIDA. b. Orientación y tramitaciones documentarias y similares ante AFP´S y ONP en especial para la tramitación de pensiones de invalidez por motivos de VIH/SIDA.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 c. Facilitarán las condiciones para que, de ser el caso, en el día a día, estos trabajadores puedan suspender brevemente sus labores para tomar las medicinas que correspondan para combatir el VIH/SIDA. El apoyo y asistencia citada no se limitan a lo señalado en el párrafo precedente, sino también a toda acción que coadyuve a mejorar la estabilidad psicoemocional del trabajador. Artículo 90.- CPPQ se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de la condición de los trabajadores que puedan padecer VIH/SIDA de la siguiente manera: a. No haciendo pública la situación de salud del trabajador. b. No permitiendo el acceso al file personal del trabajador a personas que no pertenezcan al Área Gerencial o al Área de Gestión y Desarrollo Humano. c. No obligando a ningún trabajador o postulante a un puesto de trabajo a realizar la prueba del VIH o a exhibir sus resultados, sean positivos o negativos. d. Permitir al trabajador a continuar laborando mientras esté apto para desarrollar sus labores.
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Los reclamos que un trabajador puede efectuar por considerar que se lo está discriminando por motivos de padecer de VIH/SIDA o por que se crea que padece de dicha enfermedad, sólo serán conocidos en instancia única por el área de Gestión y Desarrollo Humano de CPPQ a efectos de priorizar la confidencialidad del caso, siendo esto una excepción al procedimiento establecido en el artículo 73 del presente RIT.
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CAPÍTULO XXI MEDIDAS FRENTE A LA TUBERCULOSIS EN EL CENTRO DE TRABAJO Artículo 91.- CPPQ procurará el dictado de programas en el lugar de trabajo con la finalidad de informar, educar y adiestrar a los trabajadores en materia de prevención, atención y asistencia con respecto a la tuberculosis, incluidas las medidas destinadas a combatir la discriminación en contra de las personas infectadas y derechos específicos de Los trabajadores. Artículo 92.- CPPQ cumplirá con las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigente, en caso los trabajadores se encuentren expuestos al riesgo de contraer el virus. Artículo 93.- Los trabajadores infectados con Tuberculosis podrán seguir laborando mientras sean médicamente aptos para desempeñar un trabajo adecuado o ascender de categoría según sea el caso. Artículo 94.- CPPQ no avala la discriminación a ningún trabajador, persona o cliente por ser portador de Tuberculosis.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 CAPÍTULO XXII DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIO Y PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Artículo 95.- CPPQ, de acuerdo a lo regulado en la Ley N° 29896 y el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, con la finalidad de promover la lactancia materna implementará un lactario para el uso exclusivo de las madres trabajadoras que lo requiriesen. Asimismo, la empresa realizará el mantenimiento constante del lactario a fin de mantenerlo en buenas condiciones brindando un ambiente adecuado a las personas que hagan uso del mismo. Artículo 96.- Para todo efecto, debemos entender como lactario al ambiente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, el cual reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo.
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El lactario contará con los elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna. Artículo 97.- El tiempo de uso del lactario es de una (1) hora diaria, la cual puede ser fraccionada a solicitud de la trabajadora. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario será determinado por las trabajadoras según la disponibilidad del mismo; esto constará mediante un “Convenio de Uso de Lactario” suscrito entre la trabajadora y CPPQ. Artículo 98.- Las trabajadoras que hagan uso del lactario, así como el resto de trabajadores, deberán respetar las siguientes condiciones para el uso correcto del lactario. La siguiente lista es meramente enunciativa: • El lactario es de uso exclusivo para las madres trabajadoras y personal contratista y/o visitas que requieran el mismo, quedando estrictamente prohibido el ingreso de personas no autorizadas. • La frecuencia y oportunidad del uso del lactario serán determinados por las trabajadoras según la disponibilidad del mismo, esto constará mediante en el “Convenio de Uso de Lactario” suscrito entre la trabajadora y CPPQ.
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• Las usuarias del lactario deberán registrar su ingreso y salida; siendo necesario que se cumpla con los horarios previamente establecidos. • El lactario únicamente podrá ser utilizado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna, encontrándose prohibido el uso del lactario para otros fines. • Las usuarias del lactario deberán procurar, una vez culminado su uso, dejarlo en las mismas condiciones de limpieza y orden que lo encontraron. • Las usuarias del lactario deberán respetar las normas de higiene y seguridad y salud en el trabajo, evitando lo siguiente: hacer uso de aparatos electrónicos, ingresar con alimentos, arrojar basura, desordenar las instalaciones del lactario, realizar ruidos excesivos. Artículo 99.- Como parte de las políticas internas de la empresa, las madres trabajadoras que deseen hacer uso de las instalaciones del lactario deberán acercarse al área de Bienestar Social para hacer entrega del sustento respectivo pudiendo ser éste la constancia de nacido vivo, partida de nacimiento o DNI del menor, asimismo, coordinar la frecuencia y oportunidad en la que utilizarán las instalaciones del lactario. Artículo 100.- Las usuarias del lactario que requieran una ampliación del tiempo de uso de lactario, deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al médico ocupacional del área de SSOMA la cual deberá ser acompañada del sustento médico correspondiente que acredite la necesidad de la extensión del tiempo. La solicitud la podrá realizar a través de un correo electrónico, debiendo indicar el horario seleccionado para el uso. Artículo 101.- Se encuentra estrictamente prohibido, al momento de hacer uso de lactario, lo siguiente: a. Utilizar el lactario para fines diferentes a la extracción y/o conservación de leche materna. b. Dormir dentro del lactario. c. Utilizar la refrigeradora para uso distinto al almacenamiento de leche materna. d. No registrar su hora de ingreso y salida del lactario. e. No cumplir con las normas de higiene del uso del lactario.
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJo - VERSIÓN mayo 2018 Artículo 102.- Cualquier incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo referido al uso de lactario podrá originar una sanción de acuerdo a los lineamientos de medidas disciplinarias de la Empresa. CAPÍTULO XXIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 103.- Todos los casos no previstos en este Reglamento, serán tratados o resueltos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 104.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su presentación a la Autoridad de Trabajo.
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DAVID CARRIÓN LA TORRE GERENTE DE GESTION Y DESARROLLO HUMANO CPPQ S.A.
CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. COMPROMISO DE CONFORMIDAD
Yo,_________________________________________________________, con DNI N°______________ afirmo haber recibido el Reglamento Interno de Trabajo de la Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. Me comprometo a cumplir las normas propias de la Corporación que se indican en este Reglamento, asumiendo la responsabilidad de todos mis actos como trabajador.
Lima, ____ de _____________ de ______
COMPROMISO
Yo,_________________________________________________________, con DNI N°______________ estoy consciente del respectivo descuento por el uniforme, si es que mi estadía en Corporación Peruana de Productos Químicos S.A., es menor a 3 meses.
_________________________ Firma del trabajador
Lima, ____ de _____________ de ______
Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. Av. César Vallejo 1851, El Agustino - Lima 10 Telf.: 612 6000 / Fax: 612 6001 www.qroma.com.pe