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1.1.2. Violencia doméstica
Lo importante a nuestro entender, es que, si un funcionario público viola la dignidad humana de un gobernado, se le aplique la ley, para que no quede impune, pues de lo contrario lo hará sentir con manos libres para cometer arbitrariedades. Resulta sumamente nocivo el mal ejemplo, en cambio, la aplicación de la ley para evitar la impunidad tiene efectos aleccionadores y es una advertencia para todo funcionario público.
1.1.2. Violencia doméstica
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En el tema de la defensa de las mujeres y los niños contra la violencia doméstica, Valdés personalmente tomó el control participando activamente en la redacción del anteproyecto de ley sobre violencia doméstica. Fui designada por Valdés para coordinar rondas de trabajo a lo interno del Ministerio Público para redactar y revisar este anteproyecto. Igualmente, participé en su presentación y discusión ante la Asamblea Nacional de Diputados.
Indudablemente la situación de violencia que viven muchas mujeres en el mundo, es un asunto muy delicado que por largo tiempo fue dejado de lado por considerarse un asunto privado, por lo que las personas que participábamos en su discusión y redacción reconocimos la importancia de esta labor que indudablemente dio un giro de ciento ochenta grados a esta dura realidad, al penalizar la violencia doméstica por primera vez en Panamá.
Si bien considero que las mujeres sufren indiscutiblemente varios tipos de violencia, que incluye toda distinción, exclusión o restricción basada en su sexo que menoscabe o anule el ejercicio o goce de sus derechos humanos, la violencia doméstica es quizás la más visible de todas. Por violencia doméstica se entiende aquella conducta mediante la cual se utiliza fuerza física o sicológica, intimidación o persecución; o violencia sexual contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con el que cohabite o haya
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cohabitado, o sostenga o haya mantenido una relación legalmente reconocida o no, relación consensual o con una persona con la que se haya procreado un hijo, para hacerle daño físico a él o la persona de otro para causarle daño emocional14 .
Existen diferentes tipos de violencia doméstica, ya que ésta puede ser física, sicológica, patrimonial o sexual. A pesar de que cada día observamos en los medios de comunicación, actos violentos contra las mujeres, lo cierto es que aún queda mucha realidad oculta por descubrir.
Una de las situaciones más comunes que mantiene a las mujeres en silencio sobre el maltrato de que son víctimas, es por ejemplo, el efecto denominado Síndrome de Estocolmo doméstico, que es un círculo vicioso que inmoviliza a la mujer donde ésta crea un lazo afectivo con su agresor, defiende su conducta y retira denuncias policiales que ha presentado en un momento de valor o desiste de procesos judiciales al declarar a favor de su agresor para que no sea condenado. Definitivamente que esta materia es muy sensible, ya que se da en el marco de una relación donde habitualmente existe un desbalance de poder que produce una intermitencia en el trato bueno-malo que crea en la mujer maltratada un lazo afectivo traumático que estrecha su relación con el agresor por medio de conductas de docilidad e indefensión.
Este síndrome se genera producto de un estado mental disociativo, que lleva a la víctima a negar la faceta violenta del agresor y a aferrarse al lado “positivo”, dejando de lado su propia seguridad. Esto ha ocasionado que muchos, de manera errónea, piensen que la mujer “disfruta” el maltrato, en una especie de relación sadomasoquista.
14 LOZANO DE CORONELL, Lorena, Violencia doméstica y actuación de las autoridades administrativas, Conferencia dictada en la Jornada de Capacitación para Corregidores y Jueces de Policía Nocturna de los distritos de Panamá, San Miguelito y La Chorrera, el 21 de junio de 2002, en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).
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Debido a lo sensitivo del tema se dieron numerosas discusiones para lo cual se designó a un grupo experto de fiscales que brindó un aporte comprensivo e integral. Finalmente, la nueva normativa se aprobó mediante la Ley No. 27 de 16 de junio de 1995 15 , por la cual se tipifican los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores y se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos. Una de las protagonistas de la nueva legislación fue la activista política Teresita Yániz de Arias del Partido Demócrata Cristiano16 (hoy Partido Popular).
A pesar de que reconozco el valioso avance que supuso la aprobación de la Ley No. 27 de 1995 en materia de violencia doméstica, desde la perspectiva de la Teoría del Derecho, el feminismo sustenta una crítica teórica que brinda dos aportes importantes que merecen la pena destacar. En primer lugar, se ha señalado que el derecho, como producto de sociedades patriarcales, ha sido construido desde el punto de vista masculino y por eso refleja y protege los valores y atiende a sus necesidades e intereses17 . Era el Código Administrativo el que regulaba el maltrato doméstico.
En segundo lugar, se ha mostrado que incluso cuando el derecho protege los intereses y necesidades de las mujeres e introduce su punto de vista en su aplicación por instituciones e individuos moldeados por la ideología patriarcal, ha
15 Con la aprobación de la Convención de Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los primeros países de la región que ratificó dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de 1995, que sirvió de fundamento e impulsó para la expedición de la Ley 27 de 16 de junio de 1995. 16 Teresita Yániz de Arias fue diputada por el Partido Popular (antes Partido Demócrata Cristiano) de 1999 al 2004 y luego de 2004 al 2009. Entre 2000 y 2001 fue vicepresidenta de la Asamblea. 17 JARAMILLO, Cristina Isabel, La Crítica Feminista al Derecho, Estudio preliminar de la obra Género y Teoría del Derecho de Robin West, Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Bogotá. Instituto Pensar, Bogotá, 2000, pp. 51-52.
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desfavorecido a las mujeres. En este sentido, el trabajo de la abogada y profesora de derecho de Harvard, Susan Estrich, sobre la violación, marcó un hito al demostrar que a pesar de que la violación está penalizada y que los niveles de impunidad son bajos, según las cifras oficiales, la idea de los jueces, fiscales y abogados sobre lo que constituye una violación, sobre cómo se prueba una violación y sobre las actitudes “correctas” de las mujeres, llevan a la despenalización de facto de las violaciones en ciertos casos, como las violaciones de los conocidos (novios, cónyuges) (acquaintance rape) y de las violaciones en citas (date rape)18 .
Resulta interesante explorar la posición teórica de Nancy Fraser 19 quien desde el posestructuralismo norteamericano pretende deconstruir la política feminista tal como es planteada por las feministas liberales y apuesta por un acercamiento desde la democracia radical, como un camino hacia la justicia social en varios temas incluyendo una mejor aproximación a la violencia contra las mujeres. La lectura de Fraser permite ver que la postura de las feministas liberales, con sus consignas estridentes de pseudo libertad: “Los hombres para la cocina y las mujeres para la cantina”, realmente ponen al feminismo al servicio del capitalismo (capitalism´s handmaiden).
Por el contrario, Fraser propone a través de su Política de Identidad, que una concepción del discurso puede aclarar los procesos a través de los cuales se obtiene y se controvierte la hegemonía sociocultural de los grupos dominantes sobre la definición de las necesidades sociales y de la agenda política.
18 ESTRICH, Susan, Real Rape, Cambridge, Harvard University Press, 1987. 19 Nancy Fraser, es profesora de Ciencia Política en el New School for social Research en New York. Considerada como una de las más destacadas representantes del posestructualismo socialista del siglo XX. FRASER, Nancy, Iustitia Interrupta: Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Siglo del Hombre Editores, Traducción de Madalena Holguín e Isabel Cristina Jaramillo, Bogotá, 1997.
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