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5.1.5. Los desafíos del Sistema Penal Acusatorio

de razón cordial teniendo como fin el logro de la justicia cordial, es decir una justicia compasiva que reconozca al otro como interlocutor válido (fin y no medio), quien debe estar dotado de capacidades básicas, es decir las herramientas necesarias para participar en el diálogo institucional y social.

Conociendo cuál sería el marco de acción ético que debe regir las actividades del Ministerio Público, en la siguiente sección paso a dar una mirada crítica al sistema penal que actualmente rige. La posición es siempre para enfatizar que lo que se debe satisfacer son las exigencias de verdad y justicia de la sociedad.

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5.1.5. Los desafíos del Sistema Penal Acusatorio

Entrevistado en el 2018 un abogado sobre su opinión de los dos años de entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial (entró en vigencia el 2 de septiembre de 2016 en este Distrito Judicial) mencionó una frase que lleva implícita una crítica profunda. Dice este abogado así:

“El valor de la ley y la justicia”, Una cosa es la ley y otra cosa es la justicia, en otras palabras, la ley es el instrumento para aplicar justicia. Algunos jueces no han comprendido que el Sistema Acusatorio es hacer justicia y no aplicar solamente la Ley179. (lo cursiva es nuestra)

Los medios locales han publicado las opiniones de abogados litigantes quienes manifiestan que, si bien el sistema trata de juzgar los casos con bastante rapidez, los procesos declarados complejos que implican varios delitos y pluralidad de imputados, el sistema cae en las mismas fallas que criticaba

179 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ, ET AL. IX Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana: Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, Panamá, noviembre 2018, p. 84.

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del sistema inquisitivo, pues tarda hasta 3 años para la audiencia180 .

Entonces, tan pronto como en el 2018 la sociedad comienza a pedir reformas al nuevo sistema, que según se dice empezó con mucha expectativa, pero se ha venido fracturando y existe la posibilidad de que pueda colapsar. Hay audiencias que antes eran programadas para realizarse en un par de días ahora toman hasta años después de que son solicitadas181. Se dice que hay fiscales que manejan hasta 800 carpetas, lo que hace que el sistema que fue creado para que funcione con celeridad está absolutamente atrasado182 .

Unos dicen que es un sistema garantista para el que tiene poder económico para pagar pruebas periciales, testigos, entrevistas y toda clase de pruebas y atrasar las audiencias. Mientras que para las personas humildes les hacen las audiencias rápido y les dictan sentencia, con los defensores y fiscales llegando a acuerdos de pena lo más rápido que se pueda183 .

Otra crítica preocupante es que existe una baja o escasa participación y atención integral a las víctimas en el Sistema Penal Acusatorio184. Entonces no es un sistema propiamente garantista porque en muchos casos los defensores de oficio y los fiscales se apresuran a llegar a un acuerdo de pena y se

180 LA PRENSA (2018, Septiembre 2), Lo bueno y lo malo del sistema penal acusatorio tras 2 años de vigencia, Recuperado en: https://www.prensa.com/impresa/panorama/bueno-sistema-penalacusatorio-vigencia_0_5112988676.html [consultado el 7 de enero de 2021] 181 Ibid. 182 LA ESTRELLA DE PANAMÁ (2020, Enero 16), El SPA es un sistema quebrado en todas las áreas de la justicia, Recuperado en: https://www.laestrella.com.pa/nacional/200115/spa-sistema-quebradoareas-justicia [consultado el 2 de enero de 2021] 183 LA PRENSA (2018, Septiembre 2), Lo bueno y lo malo del sistema penal acusatorio tras 2 años de vigencia, Op. Cit. 184 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ, ET AL. IX Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana: Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, Op. Cit., p. 57.

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olvidan del resarcimiento a la víctima. Es alarmante cuando se indica que los acuerdos se aplican en casos de delitos de homicidio culposo y que al final parecen menos graves y con menor sanción que los delitos de hurto pecuario185 .

En materia de víctimas, en el documento de Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio realizado en el 2018, tanto los Defensores, como los Jueces y Fiscales reconocieron que se debe mejorar el trato hacia las víctimas, teniendo en cuenta el grado de afectación que sufrió y que se debe dar una mayor efectividad en cuanto a los derechos de las víctimas, informándolas de algunos beneficios concedidos al imputado186 .

El Sistema Penal Acusatorio fue diseñado para que las víctimas estuvieran en el centro del nuevo sistema. No obstante, el informe revela que esto no es una realidad aún y que se debe fortalecer el derecho de la víctima y respetarla más. El informe detalla que se requiere más capacitación al Ministerio Público para un buen trato a la víctima e indicarle sus derechos y que se le permita una participación efectiva desde el inicio de la investigación187 .

Asimismo, al parecer persisten viejos problemas como audiencias que no se pueden realizar por falta de Defensores de Oficio, tal como lo criticaba el procurador Sossa durante su gestión. Considero que ni el Ministerio Público ni el Órgano Judicial tienen los recursos presupuestarios para mantener la eficiencia operativa del sistema lo que se muestra en que: El Ministerio Público no tiene personal ni tampoco peritos especializados para enfrentar la criminalidad. Tampoco hay suficientes salas de audiencias y las que hay no tienen mucho

185 LA PRENSA, Lo bueno y lo malo del sistema penal acusatorio tras 2 años de vigencia, Op. Cit. 186 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ, ET AL. IX Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana: Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, Op. Cit., p. 81. 187 Ibid.

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espacio y seguridad. Se requiere mejorar la infraestructura para poder atender mejor al público, esto incluye mayor capacidad en las instalaciones y cantidad de salas de audiencia. Considero que es urgente retomar el Proyecto de desarrollo de la Ciudad Judicial188 .

Otro dato revelador que muestra el informe realizado en el 2018, es la aparente disconformidad de los fiscales con ciertos aspectos del nuevo sistema, lo cual puede deducirse de recomendaciones puntuales que merecen ser analizadas. A nivel de mejoramiento de la gestión judicial, los fiscales han opinado que se debe tener acceso a la jurisprudencia, ya que se ha limitado, totalmente, el estudio académico de los casos189 . Esto puede ser alarmante, pues alguien podría pensar que esta opinión obedece a que el Sistema Penal Acusatorio se ha reducido a mero procedimentalismo y que ha dejado de lado, el estudio profundo de los procesos penales y la búsqueda de la verdad y la justicia.

Otra recomendación que resalta es aquella en la que los Fiscales manifiestan que los “Jueces deben minimizar el ser tan garantistas, valorar más el delito en sí. Considerar los delitos enmarcados en el Código Penal 190 .” Esta recomendación resulta aún más preocupante, pues el artículo 31 de la Constitución preceptúa que: “Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado”. En este artículo, la Constitución protege dos principios que constituyen la piedra angular del Derecho Penal moderno, que son que no hay pena sin delito previamente establecido en una ley y que en el Derecho Penal no cabe la aplicación de una pena por analogía. Entonces cuál sería el sentido de recomendar que los jueces deban minimizar el ser tan garantistas y que consideren los delitos establecidos en el

188 Ibid., pp. 80-81. 189 Ibid., p. 78. 190 Ibid., p. 79.

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Código Penal. Lo que entendemos de un sistema garantista, no es que al imputado no se le aplique la sanción por el delito cometido según lo establece el Código Penal, pues la impunidad no es garantía ni para la víctima ni para la sociedad, que exige se satisfagan sus exigencias de justicia.

Asimismo, los Fiscales manifestaron que se requiere “Más rapidez en las órdenes de allanamientos y también que se considere devolver al Ministerio Público la facultad de los allanamientos 191 ” . Será que puedo decir, sin temor a equivocarme, que está recomendación va ligada al hecho que el Sistema Penal Acusatorio puede que haya eliminado atribuciones que son cruciales para que el Ministerio Público cumpla las funciones jurisdiccionales de ente encargado de perseguir los delitos.

Igualmente, otra opinión sugiere que los jueces se extralimitan en sus funciones y esto lo leemos de esta manera, pues la opinión de algunos fiscales exige el “Cumplimiento de los roles de cada actor y dicen textualmente: “El Juez se toma atribuciones que le corresponden al Fiscal” 192 . Esta recomendación lleva implícita una acusación en lo que respecta a la extralimitación de funciones, pues sabemos que las actuaciones de jueces y fiscales deben realizarse en el marco de la ley. El señalamiento es grave y merece una investigación profunda de aquellos jueces que se toman atribuciones que le corresponden al Fiscal. Hay quienes dicen que el problema surge porque existen jueces de garantías que han sido fiscales193 .

Lo antes expuesto se compagina con afirmaciones en los medios locales de que “el Sistema Penal Acusatorio es un sistema quebrado en todas las áreas de la justicia”. En entrevista publicada a Benedicto De León Fuentes, presidente

191 Ibid. 192 Ibid., p. 80. 193 LA ESTRELLA DE PANAMÁ (2020, Enero 16), El SPA es un sistema quebrado en todas las áreas de la justicia, Op. Cit.

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del Instituto Panameño de Derecho Procesal, expresa que el nuevo sistema penal requiere un mayor presupuesto para mejorar su operatividad y que la falta de presupuesto ha originado un colapso operativo del sistema, lo cual a su juicio le resta eficiencia y vulnera garantías194 .

Continúa diciendo De León Fuentes que hay muchas cosas que hacer para que el sistema rinda frutos, ya que no es posible que, en un sistema supuestamente garantista en la audiencia de imputación de cargos, el imputado no tenga derecho a defenderse, y cuestiona la concurrencia a una audiencia en la cual no existe la oportunidad de defensa. Dice: “Es mejor enviar la imputación por correo…”. En esta etapa, señala De León Fuentes, el sistema no se ajusta a las garantías constitucionales ni a las garantías convencionales sobre los detenidos195 .

Otro señalamiento se refiere al procedimiento, pues de acuerdo con De León Fuentes el imputado está en situación de desventaja, ya que en una audiencia, el fiscal como titular de la acción penal es el defensor por excelencia de la víctima; no obstante la víctima también tiene un defensor propio y son básicamente dos contra uno. Esto significa que el defensor del imputado sólo tiene la oportunidad de hablar una vez, mientras que son dos los que le acusan196 .

Los problemas del nuevo sistema penal surgieron desde su concepción, ya que repentinamente y en sólo tres años (20052008) se dio un giro total hacia un sistema penal acusatorio puro, para el cual la institución y el país no estaban preparados. Por lo que a nueve años (2011) de haber entrado a regir en el Segundo Distrito Judicial, que es el que menos casos maneja y a tan sólo cuatro años (2016) de haber entrado en vigencia en el Primer Distrito Judicial, que es el que tramita mayor cantidad de expedientes en el país, existe un

194 Ibid. 195 Ibid. 196 Ibid.

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clamor de la sociedad que se considera desprotegida frente a un aumento de la delincuencia y la facilidad con que el nuevo sistema deja en libertad y sin ninguna protección a los ciudadanos frente a delincuentes, quienes incluso se sirven del nuevo sistema para mantenerse en la impunidad. Considero que el Ministerio Público no poseía, ni aún posee, muchas de las herramientas y capacidades para hacerle frente a sus responsabilidades dentro del Sistema Penal Acusatorio. Carece del presupuesto y del personal capacitado necesario. Hay quienes dicen: “El Modelo es bueno, pero en el país no funciona”197 .

El propio magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Ramón Fábrega, en sesión televisada el 3 de marzo de 2021 se “desahoga públicamente” ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Fábrega al sustentar el traslado de partida para hacerle frente al pago de arrendamientos de locales de oficinas judiciales, se queja diciendo que al principio de la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio las audiencias se celebraban en tres días, después en tres meses y ahora se dilatan hasta tres años por falta de infraestructura y de personal. Expone Luis Ramón Fábrega que la situación se agrava por la falta de jueces y que incluso muchos jueces se niegan a migrar al Sistema Penal Acusatorio porque prefieren quedarse en sus “reinos” 198 .

El panorama descrito bien podría tratarse de una escena narrada por García Márquez, en el mundo del realismo mágico de Macondo. Considero que el nuevo sistema ha mostrado sus graves falencias que como si fuera una serie de círculos al caer una piedra a un pozo de agua, se agranda cada día más. Definitivamente ni el Órgano Judicial ni el

197 LA ESTRELLA DE PANAMÁ (2020, Enero 16), El SPA es un sistema quebrado en todas las áreas de la justicia, Op. Cit.

198 LA PRENSA (2021, Marzo 7)“Los jueces preferían quedarse en sus reinos”: magistrado Fábrega, Recuperado en: https://www.prensa.com/impresa/panorama/los-jueces-preferian-quedarseen-sus-reinos-fabrega/ [consultado el 7 de marzo de 2021]

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