de razón cordial teniendo como fin el logro de la justicia cordial, es decir una justicia compasiva que reconozca al otro como interlocutor válido (fin y no medio), quien debe estar dotado de capacidades básicas, es decir las herramientas necesarias para participar en el diálogo institucional y social. Conociendo cuál sería el marco de acción ético que debe regir las actividades del Ministerio Público, en la siguiente sección paso a dar una mirada crítica al sistema penal que actualmente rige. La posición es siempre para enfatizar que lo que se debe satisfacer son las exigencias de verdad y justicia de la sociedad. 5.1.5. Los desafíos del Sistema Penal Acusatorio Entrevistado en el 2018 un abogado sobre su opinión de los dos años de entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial (entró en vigencia el 2 de septiembre de 2016 en este Distrito Judicial) mencionó una frase que lleva implícita una crítica profunda. Dice este abogado así: “El valor de la ley y la justicia”, Una cosa es la ley y otra cosa es la justicia, en otras palabras, la ley es el instrumento para aplicar justicia. Algunos jueces no han comprendido que el Sistema Acusatorio es hacer justicia y no aplicar solamente la Ley179. (lo cursiva es nuestra) Los medios locales han publicado las opiniones de abogados litigantes quienes manifiestan que, si bien el sistema trata de juzgar los casos con bastante rapidez, los procesos declarados complejos que implican varios delitos y pluralidad de imputados, el sistema cae en las mismas fallas que criticaba
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ, ET AL. IX Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana: Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, Panamá, noviembre 2018, p. 84. 179
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