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y de la Fiscalía Auxiliar
Esta concepción, según Fraser, contrarrestaría el supuesto incapacitante de que las mujeres son simples víctimas pasivas de la dominación masculina y en contraprestación presenta una postura en que, aún bajo condiciones de subordinación, las mujeres participan en la construcción de la cultura (y del derecho), por medio de la práctica social en un contexto social de comunicación, es decir, en un contexto donde las personas “hacen cosas con palabras”. En este sentido, las mujeres pasan de ser víctimas (determinismo) a ser sujetos activos de la historia, con la posibilidad de aportar en la solución de los problemas generales de la sociedad, incluyendo los que las afectan particularmente, como la violencia.
Por último, pero no menos importante, Fraser introduce a la discusión, su perspectiva de que el problema de las mujeres no puede verse sólo como un asunto de reconocimiento de derechos, sino como un tema de redistribución de recursos. En el pensamiento de Fraser: “No puede haber emancipación de la mujer (y en nuestro caso, solución al problema de la violencia contra las mujeres), mientras que no se solucione la creciente desigualdad económica que caracteriza a muchas sociedades”20 .
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1.1.3. Los retos de la Policía Técnica Judicial y de la Fiscalía Auxiliar
Otra realidad a la cual tuvo que hacerle frente Valdés al asumir el mando de la Procuraduría de la Nación, fueron las constantes acusaciones de situaciones irregulares tanto en la Policía Técnica Judicial (PTJ) como en la Fiscalía Auxiliar. En este punto es importante destacar que nos encontrábamos históricamente a escasos tres años del final de veinte años de dictadura militar y a tan sólo un año de que entrara a regir la Ley No. 16 de 9 de julio de 1991 que creó la PTJ, como una dependencia del Ministerio Público para la investigación de los delitos.
20 Ibid.
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Desde sus inicios, la PTJ confrontó varias situaciones que comprometieron su institucionalidad. Primero, la mayoría de sus miembros provenían de las filas del Departamento Nacional de Investigaciones para Interrogatorios, Criminalística y Espionaje (mejor conocido por los panameños como el DENI) de las extintas Fuerzas de Defensa. El DENI era parte del aparato represor del régimen militar, identificado por muchos panameños como un ente jurídicamente espurio que se prestaba para la persecución política de los opositores a la dictadura. Segundo, el marco normativo de la PTJ fue muy atípico por decir lo menos. Por un lado, establecía que se trataba de una dependencia bajo la dirección, vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación, mientras que, por otro lado, su Director, Sub-director y Secretario General eran funcionarios de libre nombramiento y remoción por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En este contexto, el manejo de este personal de investigación criminal siempre fue muy complicado (por decir lo menos) para los mandos civiles después de la invasión. Y la dualidad entre el ente que nombraba y removía los mandos directivos (Pleno de la Corte) versus el funcionario que fungía como su superior jerárquico (Procurador General), generó no pocos problemas y roces entre el Procurador General y el Director de la PTJ. Estas circunstancias obstaculizaron enormemente sus operaciones e impactaron negativamente la coordinación entre el Ministerio Público y la PTJ como “cuerpo auxiliar en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos”. El gobierno democrático que se instaura en 1989, reconociendo el rol sensitivo que la PTJ estaba llamada a cumplir, realizó grandes esfuerzos invirtiendo importantes recursos para cambiar la imagen de este ente investigativo. El objetivo era, por un lado, desmilitarizar la estructura de la institución y por otro, profesionalizar los agentes que participaban de la instrucción sumarial.
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Para el logro de esta meta, dentro del Proyecto auspiciado por la AID, se designó un área de ejecución específica denominada Integración con la Policía Técnica Judicial que tenía como finalidad fortalecer la cooperación de la PTJ, como oficina de apoyo a los Fiscales y Personeros en las investigaciones penales.
En este sentido, se trabajó con empeño en la integración plena de la PTJ al Ministerio Público, para lo cual se designó una comisión coordinadora encargada de realizar una evaluación preliminar de la coordinación existente entre el Ministerio Público y la PTJ en temas de investigación.
Dicha comisión estuvo integrada, de parte del gobierno de Estados Unidos por el Programa Internacional de Asistencia para la Capacitación en Investigación Criminal (ICITAP21, por sus siglas en inglés) ente del Departamento de Justicia y, de parte de la República de Panamá, por el laboratorio forense
21 El Programa Internacional de Asistencia para la Capacitación en Investigación Criminal (ICITAP, por sus siglas en inglés) trabaja con gobiernos extranjeros para desarrollar instituciones policiales profesionales y transparentes que protejan los derechos humanos, combatan la corrupción y reduzcan la amenaza del crimen transnacional y el terrorismo. ICITAP proporciona asistencia para el desarrollo internacional que apoya tanto la seguridad nacional como los objetivos de política exterior. Ubicado en la División Criminal del Departamento de Justicia, ICITAP trabaja en estrecha colaboración y recibe fondos para sus programas del Departamento de Estado de EE. UU., de la Agencia Internacional para el Desarrollo y del Departamento de Defensa de EE. UU. Los programas de ICITAP se diseñan en asociación con los países anfitriones, y los métodos de implementación del programa incluyen evaluaciones previas al programa en el terreno; planificación, gestión y revisión de programas; desarrollo curricular; capacitación en el aula, seminarios y talleres; pasantías; donaciones de equipos; coordinación de donantes; y capacitación y tutoría en el trabajo proporcionados por asesores integrados a largo plazo. Información tomada de la página web de ICITAP: https://www.justice.gov/criminal-icitap [consultado el 26 de noviembre de 2020]
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de la PTJ. La evaluación preliminar duró dos meses: de diciembre de 1992 a enero de 1993.
El resultado de la evaluación produjo un plan para la ejecución de actividades de integración en varias etapas. Una de estas etapas estuvo enfocada en la Capacitación de Capacitadores, dirigida a empoderar a jefes de despachos de instrucción, Fiscales y Personeros, con herramientas para impartir capacitaciones a los miembros de la PTJ y otros funcionarios del Ministerio Público en los procedimientos criminales, particularmente enfocado en la fase instructiva del proceso penal.
Se perfilaron dos objetivos de las capacitaciones: primero, enseñar habilidades de comunicación y definir problemas y posibles soluciones entre las dos instituciones; y segundo, proveer capacitación en mejores técnicas de procedimiento criminal y aumentar la comunicación entre las instituciones y, sobre todo, la cooperación durante el procesamiento de los casos.
Otro método de integración fue por medio de las pasantías de personal de la PTJ asignado en las oficinas de los Fiscales y Personeros. La finalidad era lograr una mejor coordinación operativa y la redacción de un Manual de Procedimiento como meta final. Por último, se envió a agentes de la PTJ a Puerto Rico para que palparan de primera mano y en el campo, la realidad en la implementación de los mecanismos de integración de la policía investigativa en el proceso penal del sistema puertorriqueño.
¡PTJ PODRIDA DE LA CABEZA A LA COLA! con esos titulares los diarios en 1993 muestran a la opinión pública las graves acusaciones de corrupción que pesaban contra la PTJ. Durante esos años se denunciaron la comisión de actos corruptos por varios agentes, como la fuga de detenidos, acusados de narcotráfico de sus instalaciones y que se encontraron gran cantidad de expedientes ocultos en lugares
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tan inverosímiles como “el cielo raso de las oficinas del ente investigador”. En este ambiente, Valdés recibió duras críticas, pues se consideró que durante “dos años no vio nada”, es decir que se hizo de la “vista gorda” y no ejerció el debido control sobre la PTJ. No obstante, debemos recordar que la dirección y control, que según la Ley No. 16 de 1991, debía ejercer el Procurador General estaba limitada, pues no tenía la facultad ni para nombrar ni para remover a los directores de esa entidad.
Igualmente, no era ni es realista pensar, que personas acostumbradas a reprimir a los ciudadanos, incluso por medio de tratos crueles, de la noche a la mañana se convertirían en funcionarios ejemplares que respetarían los derechos humanos y el debido proceso. Este proceso de sensibilización del recurso humano, en definitiva, requería tiempo y mucho esfuerzo y, como lo expuse en líneas precedentes, se dedicaron recursos dentro del Proyecto de Mejoramiento que hicieron posible la ejecución de muchas actividades para apoyar a que la PTJ se convirtiera en un ente científico y profesional encargado de la investigación criminal.
En este sentido, la ley orgánica de la PTJ estableció normas específicas para limitar abusos en las investigaciones y sancionar conductas corruptas dentro de la institución. Particular mención merecen los artículos 11 y 44 de la Ley No. 16 de 1991. En primer lugar, el artículo 11 de manera clara y enfática prohibía a los miembros de la PTJ recibir dádivas, dineros, especies o estímulos ilegítimos por actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. Mientras que el artículo 44 disponía que ningún funcionario podía infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Como es conocido, el problema de la PTJ llevó a su desmembramiento en el 2007 con la aprobación de la Ley No. 69 de 27 de diciembre de 2007, que reasignó la parte de custodia de la escena del crimen y la aprehensión de
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delincuentes a la Policía Nacional, por medio de la creación de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y la parte de servicios de criminalística, se adscribieron al Instituto de Medicina Legal. Sin entrar a analizar las causas y consecuencias que llevaron a la desaparición de la PTJ y a las numerosas críticas de parte de profesionales del derecho y de la sociedad civil, me gustaría hacer un aporte al debate desde el punto de vista de la ética y su relación con el ethos democrático.
En este sentido, la filósofa española Adela Cortina señala que uno de los descubrimientos de la modernidad es el del carácter autolegislador de los individuos que se plasma en la vida social por lo que llamamos un ethos dialógico, que vendría a coincidir con el ethos democrático22 .
En suma, Cortina nos recuerda, que todos puedan darse sus propias leyes significa que todos puedan decidirlas conjuntamente, tras mantener un diálogo a través del cual intenten conciliar el interés individual con el general. Sigue diciendo Cortina, que todo lo anterior significa que las decisiones que afectan a un conjunto no pueden ser tomadas por un grupo unilateralmente, monológicamente, sino tras un diálogo encaminado a buscar la mejor solución para todos los afectados por la decisión23 .
Me detengo precisamente en la idea, de que el ethos democrático, según Cortina, de un marco normativo, se da sólo a partir de la decisión conjunta por medio del diálogo. Esto comprende que las estructuras jurídicas producidas a espaldas de la realidad dialógica carecen de legitimidad, y por ende, pierden su base democrática. En este contexto, vale la pena preguntarse: ¿La Ley que creó la PTJ, así como la que reasignó sus funciones a otros entes, fueron producidas en el marco del diálogo, que haya permitido conciliar los intereses individuales con el interés general?
22 CORTINA, Adela, Ética sin moral, Tecnos, 4 ed., Madrid, 2000, p. 270. 23 Ibid.
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