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2.1.1. Derechos Humanos

último, durante el mandato de Sossa, la persecución de los delitos relacionados con drogas estuvo en el centro de los esfuerzos que se realizaron, constituyéndose para este efecto una estructura especializada y una plataforma de coordinación interinstitucional a nivel nacional e internacional para hacerle frente a este flagelo.

2.1.1. Derechos Humanos

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¿Existen contenidos jurídicos autónomos con independencia de que la ley los haya reconocido o existen facultades jurídicas de las que dispone el ciudadano por su específica condición de hombre y no por concesión estatal? Al abordar el tema de los derechos humanos es relevante preguntarse sobre su sustento ius filosófico, lo cual nos lleva imperiosamente a remontarnos a la doctrina del derecho natural.

Desde los pensadores presocráticos con Heráclito en el 500 a.C. se buscó encontrar lo “correcto”, lo “justo” en la naturaleza, aun cuando lo que se ha entendido como naturaleza (también se le ha dado muchos nombres: logos, idea, esencia) ha sido muy distinto según la época y lugar37. Un siglo más tarde los sofistas enseñaron que todo es relativo, por lo que es el hombre, en cuanto a su naturaleza empírica, el logos. En oposición a esto, Aristóteles 300 a.C., funda el concepto de naturaleza de lo ético, como fundamento del derecho natural, aunque reconoció la posibilidad de la injusticia legal o la ilegitimidad de la ley positiva, cuando ésta se aparta del derecho natural38 .

Por su parte, la filosofía del derecho medieval asume la matriz aristotélica, a través de Santo Tomás de Aquino, sustituyendo la división en derecho natural y legal (positivo), por la tri-división

37 KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Universidad Externado de Colombia, Traducción al español de Luis Villar Borda y Ana María Montoya, 2a Edición, München, reimpresión de la segunda edición, 2002, pp. 65. 38 Ibid, pp. 65-66.

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en derecho divino (eterno), natural y humano (positivo, temporal).

Santo Tomás consideró que derecho positivo en contradicción con el derecho natural o directamente con el divino no posee ninguna validez al ser considerada lex corrupta39 .

En el marco teórico antes expuesto, podría decirse que los derechos humanos son aquellos intrínsecos de cada hombre y mujer, conferidos a éstos por el logos en el derecho natural o por Dios en el Derecho eterno, independientemente que hayan sido reconocidos por la ley positiva. Sé que la doctrina del derecho natural ha sido objetada a través de los siglos.

Ya desde el siglo XII, el nominalismo planteó que no puede darse un derecho natural universal existente en la realidad; lo que de universal es dado por la ciencia por medio de la filosofía del derecho40 .

El debate ha continuado a través de la historia de la filosofía del derecho. Así pues, la modernidad nos ha traído diversas escuelas del pensamiento, como el racionalismo de René Descartes, el empirismo de John Locke y David Hume y el Contractualismo de Jean-Jaques Rousseau que, con su Teoría del contrato social, sienta las bases filosóficas para la Revolución francesa y su documento fundamental: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano41. Todas estas corrientes participan del debate que pretende resolver la pregunta acerca de una

39 Ibid., p. 67. 40 Ibid., pp. 67-68. 41 Otro ejemplo de documento que incluye la protección de los Derechos Humanos es la Carta de Derechos de los Estados Unidos de América (Bill of Rights) que fueron las diez enmiendas añadidas a la Constitución Norteamericana en 1791, tal como la prohibición de fianzas excesivas al igual que los castigos crueles e inusuales.

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indisponibilidad42 en el derecho, que hasta el día de hoy se encuentra en el centro de todos los problemas iusfilosóficos.

Esta discusión podría parecer irrelevante para algunos, sobre todo después de que en 1948 las Naciones Unidas emitiera la Declaración Universal de los Derechos Humano43. No obstante, nuestro análisis se enfoca en el debate sobre la legitimidad versus la validez de la norma.

Consideramos que el problema del derecho en general y de los derechos humanos en particular, a menos en el siglo XXI, no se centra en que no existen normas jurídicas que los protejan, ya que los numerosos tratados y convenciones internacionales en esta materia, dan fe que existe un marco positivo abundante que debería hacer más fácil su cumplimiento y protección. No obstante, quienes somos abogados, sabemos que este no es el caso, ya que la violación y desconocimiento de éstos, no ha disminuido de manera proporcional al número de disposiciones legales que los consagran y protegen.

De allí que el debate debe girar en torno al problema de su legitimidad, es decir su incidencia en el devenir institucional de la sociedad, lo que está por encima de las ideas o de los modos de generarlo, y se coloca en el campo del proceso de construcción mismo de la sociedad.

En este contexto, el interés del procurador Sossa por la protección de los derechos humanos (los bienes jurídicos más preciados y constitucionalmente protegidos: Vida, Honra y Bienes) estuvo en el centro de su gestión, por lo que, en enero de 1995, a sólo unos días de haber asumido la administración de la Procuraduría General, me encargó que le organizara

42 Es decir, sobre la pregunta acerca de la existencia o no de un derecho natural absoluto, universal y supra histórico, esto quiere decir que vale sobre el derecho positivo legislado por el hombre, vale para todos los hombres, y para todos los tiempos. 43 Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, Francia, Resolución No. 217 (III) de 10 de diciembre de 1948.

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giras a varios centros penitenciarios del país. Alguien podría pensar que la tarea fue fácil tomando en cuenta que era el propio jefe del Ministerio Público, quien emprendía esta misión. Todo lo contrario, la organización y coordinación de estas visitas resultaron todo un reto de logística y comunicación, incluso a lo interno de la propia Procuraduría, quiero pensar que por tratase de un acercamiento novedoso, por lo que la institución a nivel de personal de Relaciones Públicas no estaba familiarizada con este tipo de tareas. Luego de numerosas llamadas y misivas, se programaron las visitas con la autorización del entonces ministro de Gobierno y Justicia, Raúl Montenegro, ente regente del sistema penitenciario en Panamá, aunque en la realidad las cárceles estaban controladas por la Policía Nacional.

Una de las primeras visitas fue a la infame, pero famosa Cárcel Modelo44 , ubicada en el populoso barrio de El Chorrillo. En esta visita, Sossa estuvo acompañado por periodistas y camarógrafos, quienes filmaron y trasmitieron a la sociedad el estado deplorable en que se encontraban los privados de libertad en estas instalaciones carcelarias. Además, se evidenció el incumplimiento de parte de las autoridades panameñas de las Reglas de Tokio45. Su intención era crear

44 La Cárcel Modelo fue apodada como la Universidad del Crimen, pues quienes cumplieron condena en ella salieron peores que como ingresaron. La construcción de esta cárcel inició en 1921 durante el tercer mandato del presidente Belisario Porras, concluyendo en 1925. Estuvo localizada en calle B del Barrio de El Chorrillo se inauguró para albergar a un máximo de 250 reclusos, no obstante, fue ampliada para alojar hasta 450, pero llegó a más de 5000 internos en condiciones totalmente insalubres e infrahumanas. Las celdas, por ejemplo, estaban diseñadas para acomodar sólo 4 reos, pero llegaron a convivir hasta 10 personas, por lo que algunos dormían en hamacas que colgaban en las paredes de las celdas o en los pasillos del penal. Las celdas de aislamiento eran oscuras y sin inodoros, por lo que permanecían húmedas con olores a excrementos. La dictadura militar utilizó a la Modelo como lugar para torturar y castigar a sus opositores, siendo el viernes negro de 1989 la fecha más recordada, porque miembros de la Cruzada Civilista fueron recluidos en esta cárcel como represalia por protestar contra el Dictador Noriega. 45 Las reglas contienen principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de Libertad. Tienen por objeto fomentar

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conciencia en la opinión pública y en el gobierno central, como encargado de la administración del sistema penitenciario. Las visitas lograron su propósito, pues las imágenes fueron tan impactantes que el propio presidente Pérez Balladares ordenó la demolición de la Cárcel Modelo46 y el traslado de todos los privados de libertad hacia mejores instalaciones.

A partir de esta iniciativa, se generó todo un movimiento en el cual Sossa lideró la organización de la atención de los reclusos. Incluyendo el tratamiento médico por medio de facultativos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF). Posteriormente, también creó la Dirección de Atención Técnica Penitenciaria, como responsable del Centro Transitorio Carcelario. Igualmente, dispuso la creación de un sistema de estadísticas de privados de libertad en el sistema penitenciario

una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad. Publicadas en el link: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TokyoRules.aspx [consultado el 3 de diciembre de 2020] 46 Otro de los hechos que también presionó al gobierno de Pérez Balladares para su demolición, ocurrió el 27 de julio de 1996, fecha en que hubo una reyerta en el penal, en la que fallecieron dos reclusos. Como represalia y a manera de escarmiento, las autoridades de la prisión con Dickey Reynolds, como director del Penal, ordenaron a los policías desnudar a los reclusos y apalearlos con toletes en el patio principal de la Modelo. Este hecho fue grabado por Samid Botello, camarógrafo de Telemetro, quien se encontraba en un edificio cercano a la prisión. El video fue transmitido en los noticieros estelares, el rechazo de la población a estos actos calificados de tortura y por ende de violación de los derechos humanos de los reclusos. La Modelo fue finalmente demolida con explosivos el 10 de diciembre de 1996, “Día de los Derechos Humanos”. Este hecho histórico fue trasmitido en cadena nacional a todo el país. La orden del presidente Balladares fue ejecutada por el entonces ministro de Gobierno y Justicia, Raúl Montenegro. En noviembre de 2003, la jueza María Luisa Vigil condenó por esta brutal golpiza a 12 personas, entre oficiales de la Policía Nacional, custodios y el director del centro a 30 meses de prisión. En el 2009, la jueza undécima penal, Josefina Sclopis, reemplazó la pena de 30 meses de prisión a 200 días multa, a razón de B/ 10 por día, a los policías y custodios penitenciarios implicados.

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en el Departamento de Informática del Ministerio Público, con miras a interconectarse con el Órgano Judicial, que brindara información veraz sobre los detenidos sin condena debidamente identificados como lo exigen las Reglas de Tokio y los organismos internacionales protectores de los derechos humanos.

Adicionalmente, se logró establecer un medio confiable y ágil de comunicación con los privados de libertad a través de un Buzón Penitenciario que buscaba garantizar un intercambio de información ágil entre éstos y los funcionarios de instrucción. Para ello, Sossa dispuso que los Fiscales visitaran periódicamente las instalaciones carcelarias de su jurisdicción y de ser posible que se hicieran asistir por funcionarios del IMELCF.

El esfuerzo de Sossa por mejorar la situación de los privados de libertad también logró un impulso administrativo con la inclusión del componente de Descongestión Judicial dentro del Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)47 y cuyos objetivos eran acelerar y descongestionar las causas y elaborar un plan de reducción de presos sin condena48. Entre los logros de este componente estuvo la creación de un sistema de información judicial y penitenciario de los sindicados a órdenes del Ministerio Público, lo cual permitió darle seguimiento a cada sindicado y posibilitó la interconexión con el Órgano Judicial y el sistema carcelario a órdenes del entonces Ministerio de Gobierno y Justicia (hoy Ministerio de Gobierno)49 .

No obstante, los esfuerzos realizados desde la Procuraduría General de la Nación en el cumplimiento del debido proceso,

47 Contrato de Préstamo No. 1099-OC/PN, suscrito entre Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia – Primera Etapa. 48 Ibid. 49 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Ministerio Público, Informe sobre la Marcha de la Instrucción Judicial. Diez años de Gestión 1995-2004, Op. Cit., p. 121.

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en no pocas ocasiones, Sossa elevó aireadas quejas, al considerar que se generaba un cuello de botella en la constante posposición de las audiencias penales debido al poco apoyo dado por el Órgano Judicial al Despacho de la Defensoría de Oficio. Hecho que se demuestra en que no se cumplió durante su administración con crear un marco normativo moderno que fortaleciera las funciones de tan importante oficina en la etapa plenaria del proceso penal.

Tal fue su descontento con esta situación que, en su Informe de los diez años de su gestión, mencionó expresamente que la mora judicial producida por la posposición de audiencias por la falta de defensores de oficio, afectaba los fondos públicos y la correcta y buena marcha de la administración de justicia50 .

En el marco de la protección de los derechos humanos, también destaca toda la labor realizada para mejorar el tratamiento a las víctimas de los delitos, cuya necesidad se acentúo con la aprobación de importantes modificaciones a la Ley No. 27 de 1995 sobre Violencia Doméstica, mediante la Ley 38 de 2001 que amplió su ámbito de aplicación, incluyendo por ejemplo las uniones de hecho y a las relaciones de pareja extramaritales.

Una modificación que destacar de la Ley 38 es que introdujo catorce medidas de protección a las víctimas que podía adoptar la autoridad competente, a favor de la o las personas víctimas de violencia doméstica. Entre las medidas de protección están, el arresto provisional del agresor por un término no mayor de 24 horas. También esta ley otorgó competencia entre otras autoridades a los agentes de instrucción para la aplicación de las mencionadas medidas de protección.

El Centro de Asistencia a Víctimas se inaugura en el 2002, con este panorama de fondo, se implementa un nuevo modelo de asistencia, el cual sirvió de plan piloto para ponerlo en

50 Ibid., p. 5.

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funcionamiento en otras áreas geográficas. En el mismo edificio en Ancón (anexo al Edificio donde se encontraba la sede de la PTJ) se dispusieron además del Centro de Asistencia a Víctimas, otros dos centros: el Centro de Recepción de Denuncias y el Centro de Concertación Social. El desarrollo de estos tres Centros constituyó un subcomponente dentro del componente de Fortalecimiento de la Capacidad Investigativa de la institución del Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia bajo el Contrato de Préstamo con el BID.

El nuevo modelo incluyó procedimientos y protocolos con estándares de atención que respetaran la integridad de las personas. Éstos fueron incluidos en un Manual para Diligenciar la Atención a las Víctimas, que contenía las guías metodológicas para tramitar informes de atención al menor y al adulto, víctimas de delitos, así como los Protocolos de atención a las víctimas51 .

El interés por incentivar el uso del Manual llegó al punto de tomar en consideración el formato en el cual estuvieron impresos, determinándose que los cuadernillos de espirales facilitaban su manejo y lectura.

El personal del Centro recibió capacitaciones intensivas en el nuevo Modelo interdisciplinario. También, por medio de las plataformas tecnológicas se interconectaron el Ministerio Público y el Centro, lo que brindó transparencia en el manejo de la información, pues se podía tener acceso de manera oportuna, precisa y veraz de los hechos denunciados. Un dato relevante es que la consultora que elaboró y desarrolló todos los formularios y documentos que se implementaron en el

51 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Ministerio Público, Protocolo para la Atención a Víctimas, Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia amparado por el Contrato de Préstamo 1099/OC/PN suscrito entre el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Producciones Gráficas, S.A., Panamá, 2004, p. 3.

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Centro de Atención a Víctimas fue la reconocida catedrática panameña, Maritza Herrera de Landau. En este sentido, a pesar de que fue realizado desde la perspectiva de la realidad nacional, los profesionales del IMELCF ejercieron resistencia a la implementación del nuevo Modelo de Gestión.

La ubicación de la oficina de recepción de denuncias en el mismo Centro hizo posible la creación de la figura de la Concertación Social, disminuyendo ostensiblemente el caudal judicial que saturaba de denuncias los despachos de instrucción judicial. Esta oficina de recepción de denuncias también fue objeto de una sutil y tenaz resistencia al cambio.

Esta resistencia pudo estar ligada a que este despacho también se interconectó directamente con las oficinas del Procurador de la Nación y del Secretario General de la Procuraduría, lo que permitía monitorear la base de datos y tener certeza sobre la fecha y hora de la denuncia, los datos del denunciante y del delito. Este sistema interconectado de denuncias quedó establecido, sólo pendiente de seguimiento y evaluación. Es oportuno observar que la cercanía de las Instalaciones de la PTJ, la Fiscalía Auxiliar y el Centro de Recepción de Denuncias fue clave para el logro de metas, conocer dificultades, corregir la marcha y establecer perspectivas de mejoramiento.

No obstante, la labor realizada desde la administración de Sossa por mejorar la situación de los reclusos y de las víctimas en materia de respeto al debido proceso y la agilización de las causas penales, los resultados que hoy en día persisten son limitados. Frente a esta realidad es válido preguntarse sobre las razones detrás de la poca efectividad y falta de continuidad y seguimiento que se le da a planes, programas y proyectos, en temas tan relevantes como los derechos humanos.

Es mi parecer, la visión cortoplacista y el hecho de tener un enfoque sobre la validez de las estructuras legales, sin que

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éstas tengan un fundamento que le dé legitimidad, impacta negativamente en su desarrollo y eficacia. En este sentido, considero que nuestras instituciones jurídico-políticas viven inmersas en un conflicto de legitimidad permanente.

Frente a esta realidad que parece condenar al fracaso aún nuestros más grandes esfuerzos de mejoramiento de la administración de justicia, nos preguntamos sobre cómo brindar legitimidad a nuestras instituciones y con ellas a sus estructuras y programas. John Rawls 52 (1921-2002) desde el liberalismo político norteamericano del siglo XX, nos propone en su obra Teoría de la Justicia un proceso consensual de construcción 53 jurídica en la concepción, concreción y ejecución de procedimientos, contenidos y productos jurídicolegales de todo orden, desde disposiciones ejecutivas tales como políticas públicas; legislativas, tales como reformas constitucionales y leyes; hasta judiciales, como sentencias y conceptos. Para Rawls, este proceso está compuesto de tres momentos estructurales: un momento prejurídico, un momento jurídico y un momento posjurídico54 .

El momento prejurídico determina que todo contenido legal partiría del consenso mínimo expresado por la ciudadanía en el marco de un pluralismo razonable, es decir, dándole prioridad a la justicia como imparcialidad por encima del interés propio o la eficacia funcional del sistema. Rawls considera que tal consenso está delimitado por la posición original (situación puramente hipotética) que conduce a una

52 Para John Rawls el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad. Presenta la idea principal de la justicia como imparcialidad, una teoría de la justicia que generaliza y lleva a un nivel más alto de abstracción la concepción tradicional del contrato social. Según Rawls la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Por lo que, una teoría, por muy atractiva que sea, tiene que ser rechazada si no es verdadera, de la misma manera no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. 53 RAWLS, John, Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979. 54 Ibid., pp. 19-29.

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cierta concepción de la justicia. Entre los rasgos esenciales de esta posición, está el que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, en cuanto a estatus social, distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza y demás rasgos diferenciadores. A esta situación Rawls la llama el velo de la ignorancia.

Este consenso mínimo se decanta en el marco de la discusión abierta que se debe desarrollar en foros de opinión pública o privados, y que a su vez constituye el fundamento del consenso entrecruzado (overlapping consensus) que debe servir de base para la discusión institucional del segundo momento del proceso (momento jurídico). Pero no solo el procedimiento de decisión consensual determina la legitimidad del momento jurídico, sino cuatro factores adicionales. El primero, las normas de prioridad, que en Rawls son la libertad y la justicia, sobre la eficacia y el bienestar. En segundo lugar, debe contemplarse un principio de resistencia ciudadana, cuando se desconozca el consenso entrecruzado de la ciudadanía. En tercer lugar, la dinámica dialógica, en el sentido de que la decisión mayoritaria se tome en el marco de alternativas propuestas a partir del consenso mínimo o entrecruzado predefinido. En cuarto lugar, la auditoría y control públicos, que tiene la Corte Suprema de Justicia o constitucional.

Por último, el momento posjurídico se refiere a que todo producto jurídico queda sometido a la refrendación última de la ciudadanía. Esta refrendación ciudadana se da por procedimientos legales preestablecidos (plebiscitos, consulta, referéndum, revocatoria), garantizados constitucionalmente, o, simplemente, en el caso de resistirse a una medida, por medio de la protesta y la presión ciudadana y popular.

Me he atrevido a exponer la propuesta de solución al problema de la legitimidad del derecho desde el contractualismo rawlsiano, no como una solución única, ya que reconozco las numerosas críticas, a las cuales Rawls ha

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estado sujeto; por ejemplo, desde el embate comunitarista de Alasdair MacIntyre. No obstante, hay que destacar en Rawls el tratamiento central que da al tema de los derechos humanos. Para Rawls, los derechos humanos, constituyen el marco y condición última del paradigma consensual del derecho, al ser un condicionante extrajurídico y supranacional de cualquier sociedad que se reclame como bien ordenada, ya sea liberal o tradicional, y que pretenda un lugar en el concierto de naciones de un eventual contrato social universal.

En este contexto, y de cara a indagar sobre la legitimidad del esfuerzo que en materia de derechos humanos hizo Sossa, vemos que el balance, aunque positivo en el momento, no logró el impacto esperado, pues como propone Rawls la solución no vino dada dentro de un proceso consensual entre las partes involucradas, incluyendo a las víctimas como usuarios del sistema.

Por lo que no es de extrañarse los serios tropiezos al momento de implementar el nuevo modelo de gestión en el Centro de Atención a Víctimas, pese al esfuerzo en la capacitación impartida a los funcionarios en el nuevo modelo por medio de protocolos y manuales. Esto es así, pues un asunto es capacitar a los funcionarios en programas preestablecidos que no han sido diseñados con su participación y lo otro es empoderarlos haciéndolos partícipes desde la concepción del modelo de gestión que luego les tocaría implementar.

Es por esto por lo que en el plano de ejecución se capacitó a los funcionarios en la elaboración de un informe definitivo y contentivo de todos los detalles de la agresión sufrida, con lo cual se buscaba evitar la revictimización de las personas al tener que volver a recrear una y otra vez ante diferentes instancias (personeros, fiscales y jueces) los mismos hechos. Sin embargo, en la práctica la Fiscalía Auxiliar les volvía a preguntar. Por el contrario, lo que se pretendía desde el punto de vista de los consultores dentro del marco del Programa de Mejoramiento, que esta entrevista, sujeta a los protocolos

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establecidos en el manual, constituyera una especie de certificado definitivo que sirviera de prueba y que no se requiriera volver a llamar a la víctima, lo que causaría que tuviera que recrear su dolor y sufrimiento cada vez que rindiera declaración sobre los hechos.

A pesar del esfuerzo realizado en capacitación, hubo gran resistencia tanto de los Defensores de Oficio, como de los defensores particulares, hasta de los especialistas del IMELCF que insistían en que la información había que validarla. Por otro lado, el Órgano Judicial insistió que en el tema de violencia doméstica debía realizarse necesariamente una concertación, con el agresor, aunque en algunos casos esto no era deseable para la estabilidad emocional y la integridad física de las víctimas. Puedo indicar que otro elemento que obstaculizó que el Centro de Atención a Víctimas cumpliera a cabalidad con su función fueron los trámites burocráticos excesivos a la que fue sometida su labor. Otro hecho que, aunque pueda parecer hasta jocoso, fue el enfoque formalista que se le dio a la atención a las víctimas. A tal punto que algunos funcionarios se centraron en proponer cambios superfluos al léxico de la entrevista, arguyendo que había que panameñizarlo, cambios tan triviales como la palabra “despeinada” por “despelucada”.

Una Fiscalia de delitos contra los Derechos Humanos nunca se planteó como propuesta institucional y dentro del marco de la tendencia hacia la especialización en la persecución de estos delitos. Por el contrario, se amplió aceleradamente la estructura administrativa creando fiscalías tan diversas como: Fiscalías Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual (Resolución No. 9 de 27 de diciembre de 2022), Fiscalía Especializada en Fraudes Bancarios y Tarjetas de Créditos (Resolución No. 008-2000 de 25 de agosto de 2000), Fiscalías Especializadas en Asuntos de Familia y el Menor, Fiscalías de Adolescentes (Ley No. 40 de 26 de agosto de 1999) e incluso Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con

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Hurto y Robo de Autos, Piezas y Accesorios (Resolución No. 0102000 de 10 de octubre de 2000).

Hoy en día existe una oficina administrativa denominada Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género (creada en enero de 2012 como Oficina de Protección de Derechos Humanos y elevada a Secretaría mediante Resolución No. 14 de 18 de abril de 2012, pero no es hasta 2017 que se establece su estructura funcional). Dicha Secretaría sólo cumple funciones programáticas y administrativas, pues no posee funciones jurisdiccionales en materia de persecución de delitos. Sus funciones se circunscriben a brindar asistencia técnica al Despacho Superior y a todas las dependencias del Ministerio Público.

Desde mi perspectiva, si bien es necesario el funcionamiento eficaz, orgánico y coordinado de los recursos interinstitucionales en el tema de los derechos humano, es más importante aún, la participación de todos los actores sociales, en la concepción misma de las políticas y programas. En palabras de Rawls, el momento prejurídico, en el cual el espectro de visiones omnicomprensivas existentes en el seno de una sociedad, se encaminan hacia la concepción del contenido jurídico, llámese estructura, política o programa, a partir del consenso mínimo expresado en el marco de un pluralismo razonable. Este consenso mínimo se obtiene primero de un proceso de consensualización que permite definir contenidos mínimos normativos que orientan los procesos subsiguientes de negociación, regateo y ejecución; y segundo, espacios estructurales donde el espectro de visiones omnipresentes tenga la posibilidad de participación irrestricta y no coaccionada55 .

En el procedimiento de consensualización existe cabida para el disenso como condición estructural que obliga a la

55 MEJÍA QUINTANA, Óscar, Derecho, Legitimidad y Democracia Deliberativa: Desarrollo y conflicto de paradigmas jurídico-políticos en las sociedades en transición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 1998, pp. 190-191.

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