último, durante el mandato de Sossa, la persecución de los delitos relacionados con drogas estuvo en el centro de los esfuerzos que se realizaron, constituyéndose para este efecto una estructura especializada y una plataforma de coordinación interinstitucional a nivel nacional e internacional para hacerle frente a este flagelo. 2.1.1. Derechos Humanos ¿Existen contenidos jurídicos autónomos con independencia de que la ley los haya reconocido o existen facultades jurídicas de las que dispone el ciudadano por su específica condición de hombre y no por concesión estatal? Al abordar el tema de los derechos humanos es relevante preguntarse sobre su sustento ius filosófico, lo cual nos lleva imperiosamente a remontarnos a la doctrina del derecho natural. Desde los pensadores presocráticos con Heráclito en el 500 a.C. se buscó encontrar lo “correcto”, lo “justo” en la naturaleza, aun cuando lo que se ha entendido como naturaleza (también se le ha dado muchos nombres: logos, idea, esencia) ha sido muy distinto según la época y lugar37. Un siglo más tarde los sofistas enseñaron que todo es relativo, por lo que es el hombre, en cuanto a su naturaleza empírica, el logos. En oposición a esto, Aristóteles 300 a.C., funda el concepto de naturaleza de lo ético, como fundamento del derecho natural, aunque reconoció la posibilidad de la injusticia legal o la ilegitimidad de la ley positiva, cuando ésta se aparta del derecho natural38. Por su parte, la filosofía del derecho medieval asume la matriz aristotélica, a través de Santo Tomás de Aquino, sustituyendo la división en derecho natural y legal (positivo), por la tri-división
KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Universidad Externado de Colombia, Traducción al español de Luis Villar Borda y Ana María Montoya, 2a Edición, München, reimpresión de la segunda edición, 2002, pp. 65. 38 Ibid, pp. 65-66. 37
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