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2.1.3. Principio de oportunidad

corrupción. Soy de la opinión que esto ha debilitado la posición institucional del Ministerio Público. Por lo que se han abierto espacios de libertad al crimen organizado y a los corruptos y corruptores, por lo que propongo que se realice una reorganización y adecuación de los órganos superiores responsables del combate de la corrupción que refuerce las funciones jurisdiccionales del Ministerio Público en la persecución de estos delitos.

Quiero concluir expresando que la sensibilidad del tema de la corrupción surge porque afecta al gobierno y a la gobernabilidad, pues constituye un factor muy perturbador que ha generado un gran desprestigio y ha creado una crisis de confianza y de credibilidad. Es por esto que fue abordado en incontables ocasiones en congresos y seminarios dentro del Ministerio Público durante la gestión de Sossa; no obstante, los resultados prácticos de esta capacitación fue sólo parcial, lo que se refleja en las escasas condenas a todos los niveles, pero sobre todo en casos de alto perfil. Un instrumento ausente, luego de quince años60 de finalizada la gestión de Sossa, son las acciones de extinción de dominio o similares de los bienes que producto de la corrupción no pueden quedar en manos de los delincuentes, ya que es casi un premio a los corruptos pasar unos años en las cárceles (hay quienes ni siquiera pisan las cárceles), y así lavan su trayectoria judicial para quedarse con esos bienes.

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2.1.3. Principio de oportunidad

Uno de los problemas más acuciantes que enfrentaba el Ministerio Público era el volumen exorbitante de casos acumulados y estancados en los despachos de instrucción.

60 Entendemos que mientras redactamos este libro el gobierno de Laurentino Cortizo está evaluando presentar un anteproyecto de ley sobre la extinción de dominio, entonces está por verse los resultados de esta iniciativa, a lo que decimos: “Ver para creer”.

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El principio de legalidad imponía al Ministerio Público la obligación de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revistiera caracteres de delito, lo cual generaba a su vez un círculo vicioso de estancamiento, que no permitía considerar la conveniencia o utilidad del ejercicio de la acción penal en determinadas circunstancias.

Una de las desventajas del principio de legalidad era que obligaba a la persecución indiscriminada de todos los delitos, lo que generaba considerable congestionamiento del sistema de administración de justicia. Por lo que luego de varios años de discusiones y consultas finalmente se aprobó un mecanismo denominado el Principio de Oportunidad mediante la Ley No. 39 de 28 de agosto de 1999, que opera por vía de excepción y no de derogación del principio de legalidad.

El asesor jurídico internacional costarricense José María Tijerino Pacheco nos brinda una definición bastante concreta de este principio, diciendo que es aquel por el cual se concede al Ministerio Público la facultad de perseguir o no hechos que se encuentran en determinadas situaciones previstas por la Ley, que afectan el hecho mismo, a las personas a las que se les pueda imputar o a la relación de éstas con otras personas o hechos61 .

Así pues, la Ley No. 39 de 1999 introdujo modificaciones al Código Judicial confiriendo al Ministerio Público la potestad de emitir resoluciones de suspensión y archivo del ejercicio de la acción penal, salvo que se trate de delitos relacionados con drogas y, de desistimiento en los casos en que los hechos investigados no constituyan delito; que resulte imposible la determinación del autor o autores del hecho punible. Igualmente, cuando la acción penal esté legalmente

61 TIJERINO PACHECO, José María, El Principio de Oportunidad en el ejercicio de la Acción Penal: Su recepción en los modernos códigos y proyectos centroamericanos, Ponencia presentada en el Segundo Congreso Nacional de Procuradores, Fiscales y Personeros, Panamá, Memorias, agosto, 1996, p. 74.

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extinguida o prescrita; cuando el delito carezca de significación social y estén satisfechos los intereses del afectado; en los casos que el imputado haya sufrido una penal moral y en los delitos de hurto, lesiones y homicidio por imprudencia, entre otros, en los supuestos que el afectado haya desistido de la pretensión punitiva o haya otorgado el perdón al inculpado.

Por medio del ejercicio del Principio de Oportunidad, el Ministerio Público tuvo la posibilidad de descongestionar los despachos de instrucción al evacuar miles de expedientes que se encontraban en sumarias en averiguación en la PTJ y la Fiscalía Auxiliar, que no tenían la posibilidad de ser procesados diligentemente y encontrar una salida más satisfactoria que el sobreseimiento impersonal. En 1995, la situación llegó a ser de tal proporción que conmocionó a la ciudadanía y motivó la investigación y posterior emisión de un informe de una comisión de fiscales a la Corte Suprema de Justicia.

Esta reducción de casos les permitió a los despachos de instrucción trabajar más enfocados en casos con mayor impacto negativo en la sociedad. En este sentido, la Ley No. 39 de 1999 facilitó definir las prioridades estratégicas en la persecución del delito, en la investigación de hechos delictivos de gran gravedad, dejando de lado los expedientes de bagatela criminal62 .

Esta nueva legislación encajaba con la nueva visión del Ministerio Público, que buscaba en ese momento, implementar una eficaz política criminal para reducir el congestionamiento del torrente judicial, que en consecuencia atascaba el sistema de administración de justicia, al incluir en el sistema procesal panameño el principio de oportunidad y de consenso, como vía de resolución de los conflictos.

62 SOSSA RODRÍGUEZ, José Antonio, Procurador General de la Nación, Técnicas de Investigación del Delito en la Lucha contra el Crimen Organizado, Ponencia compendiada en publicación de la Procuraduría General de la República, Panamá,1999, p. 47.

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El principio de oportunidad se encuentra ligado con la figura de la concertación que tiene como finalidad la búsqueda de la justicia por vía de composición y no de la persecución, como una fórmula de atención ciudadana en los delitos de querella o desistibles por parte de la víctima y que no tienen mayor relevancia social. El consenso también permite descriminalizar ciertas conductas y hacer a las víctimas partícipes del proceso, dándoles oportunidad que exijan indemnización por el daño ocasionado.

En palabras del jurista argentino Binder el rol de la víctima es supremamente importante en el proceso penal, pues es a través de ella (la víctima) como se construye una justicia de rostro humano. Entonces, el rostro humano para el Ministerio Público es entrar en diálogo con la víctima, con los sectores victimizados de la sociedad. El jurista argentino nos recuerda que la justicia penal forma parte de las instituciones sociales encargadas de gestionar una cultura de paz63 .

En este sentido, los funcionarios del Ministerio Público son procuradores de paz, por lo que se deben diversificar las herramientas de la justicia penal, para que no tenga solamente un gran martillo, sino muchos otros instrumentos, pues la finalidad no es castigar, sino solucionar, pacificar a la sociedad.

Entonces sólo cuando no se puede lograr la paz social por otros medios es que aparece el castigo, lo que se conoce como el principio de ultima ratio. Esencialmente, apunta a que el Derecho Penal debe ser el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas formales e informales. Si se logra la misma eficacia disuasiva a través de otros medios menos gravosos, la

63 BINDER, Alberto, Derechos Humanos y Garantías Procesales, Ponencia presentada en el Segundo Congreso Nacional de Procuradores, Fiscales y Personeros, Panamá, Memorias, agosto, 1996, pp. 221-224.

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