4 minute read

1.2.3. La Procuraduría de la Administración

Especialización, el diseño de los cursos abarcó temas de Teoría del Delito, el Sumario, la Investigación, el Plenario y la Ética Judicial. La Educación continua contempló cursos de Investigación de los delitos particulares, Medicina legal, Balística judicial, Derechos Humanos, Manejo de la Entrevista y Técnicas de Resolución de conflictos, entre otros25 .

La implementación de la Carrera Judicial constituyó la quinta columna dentro del Mejoramiento de las Operaciones del sector de la Justicia. Fue considerada un elemento de tal relevancia, que su ejecución se puso como condición para realizar el desembolso de la donación de parte del gobierno de Estados Unidos.

Advertisement

En el caso particular del Ministerio Público, se consideró necesario como paso previo para su aplicación, realizar una revisión de la estructura de personal existente en la institución, pues existían cargos que ni siquiera aparecían dentro del organigrama, ya que fueron creados con posterioridad por leyes especiales, tal es el caso de posiciones relacionadas con drogas y los enlaces con organismos internacionales como INTERPOL.

1.2.3. La Procuraduría de la Administración

Otro de los grandes aportes de Jorge Ramón Valdés fue incorporar a la Procuraduría de la Administración en el Proyecto de Mejoramiento. Aunque una institución administrativa y legalmente ligada al Ministerio Público, ésta es independiente en sus funciones jurídicas en el conocimiento de temas de índole administrativos. La importancia de esta vinculación al Proyecto estriba en que para 1993, aún no existía un reglamento que regulara el Procedimiento Administrativo General y que guiara a los administrados y a la Administración en el agotamiento de la vía gubernativa. Era en

25 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Ministerio Público, Currículum de la Carrera de Instrucción Judicial, Banco Interamericano de Desarrollo, Producciones Gráficas, S.A., Panamá, 2004.

43

el Código Fiscal, hasta entonces, donde se podía encontrar detalladamente la forma de reconsiderar y apelar decisiones de la Administración Pública.

En este momento, considero relevante realizar una digresión histórica que ponga en contexto la relevancia de la labor que ejerce la Procuraduría de la Administración, en el mantenimiento de la seguridad jurídica que se le brinda a los ciudadanos.

La Procuraduría de la Administración nace en 1943, como una institución que actúa dentro de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, como lo dispuso la Constitución de 1941 en los artículos 190, 191 y 192; su titular era el Fiscal de lo Contencioso Administrativo independiente del Poder judicial. Es en 1946 cuando se le incorpora al Ministerio Público, con el nombre de Procurador Auxiliar, siendo en 1972 cuando constitucionalmente se le denomina Procuraduría de la Administración y a su titular Procurador, en el Capítulo segundo del Título VII de dicha Constitución. No obstante, desde la promulgación de la Ley 135 de 1943, esta institución quedó definitivamente organizada y ligada al sistema de justicia, con cuatro funciones principales:

1. Intervenir en todas las actuaciones contenciosas que se ventilan en el Tribunal Contencioso Administrativo; 2. Servir de consejero jurídico de los funcionarios públicos, es decir como asesor de asesores; 3. Representar los intereses nacionales, provinciales o municipales en los casos Contenciosos ante el Tribunal; y 4. Actuar en interés de la Ley en las acciones de nulidad.

Asimismo, a partir de 1987, ejerce la función de atender las quejas presentadas por los ciudadanos contra las actuaciones de los funcionarios públicos y en 1991 se añaden los asuntos sobre Derechos Humanos que se diligenciaban ante el Ministerio Público.

44

En el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Administración de Justicia, fue favorecida intensamente en los Programas de capacitación, igualmente se incluyeron en los planos de la Ciudad Judicial las instalaciones de la Procuraduría de la Administración. Se le apoyó igualmente en la redefinición institucional ampliando sus funciones con la reformulación legislativa mediante la reforma a la Ley Orgánica que venía de 1943, partiendo del modelo que Feliciano Olmedo Sanjur había presentado al Órgano Legislativo, el cual sirvió de documento de trabajo para la nueva Legislación Orgánica.

Es así como se agregaron a las cuatro funciones mencionadas otras tantas sumando un total de diecinueve de las cuales, entre las más destacadas están la promoción de demandas en nombre de la Nación y el ejercicio de la defensa de la legalidad en las apelaciones, tercerías, incidentes y excepciones en los juicios por Jurisdicción Coactiva. Estas dos nuevas funciones dieron a la Procuraduría de la Administración, una importante presencia dentro del Sistema de Justicia. La reorganización y reestructuración de esta institución se logra finalmente mediante la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Con la aprobación de la Ley 38 de 2000 se regula, por primera vez de manera integral, todos los aspectos de esta importante institución pública. En su Libro Primero se contempla el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, mientras que el Libro Segundo crea el Procedimiento Administrativo General, que viene a llenar un vacío largamente esperado.

Si bien los primeros pasos de este camino de modernización se dieron en 1993, no es sino hasta 1995 al mando de la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, que se inició un esfuerzo colectivo, mediante la participación de todos los funcionarios de la institución en consultas a lo interno de la Procuraduría de la Administración, al igual que de expertos externos, usuarios, asociaciones de la sociedad civil y de altos representantes del Gobierno, cuyo

45

This article is from: