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1.4. Balance de la gestión
Segundo Suplente del Procurador General de la Nación; Greta Marchosky, Abogada Asistente de la Procuraduría General; Melitón Arrocha, Abogado Asistente de la Procuraduría General, René Salerno, Analista de Cuentas de la Procuraduría General, Harry Díaz, Director del Tratado de Asistencia Legal Mutua del Ministerio de Gobierno y Justicia y Paulino García Toraño, Presidente de la Asociación Bancaria de Panamá.
La intención del Reglamento Modelo era unificar criterios a nivel nacional e internacional, en la integración de un frente común para luchar contra el tráfico de drogas en cualquiera de sus manifestaciones. El seminario logró su cometido de divulgación del Reglamento y la participación fue muy concurrida, con delegaciones internacionales de Argentina, Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, República Dominicana, y Venezuela. Estados Unidos participó en calidad de observador.
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Por medio de estas líneas deseo expresar el trabajo que panameñas y panameños realizaron en la lucha contra el tráfico de drogas y con ello reducir el impacto negativo que con el transcurso de los años iba teniendo su uso, en la sociedad y especialmente en los jóvenes. Al frente del CONAPRED quise poner mi grano de arena en este combate que, con los años, se ha vuelto cada vez más difícil y que requiere de una especialización continua, incluyendo un área fundamental, como lo es el cultivo y la promoción de los valores éticos.
1.4. Balance de la gestión
En los años 90, época en que ingresé a la Procuraduría General de la Nación, Panamá trabajaba por restablecer la democracia de sus instituciones perdida por varios lustros y recuperada, podemos decir, de una manera traumática para el país. El esfuerzo realizado partió de la premisa fundamental de que la naturaleza misma del rol de la Administración
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Pública constituye una función esencial y permanente en las sociedades humanas, aunque sin poder expresarse en una estructura definitiva e inmutable.
La Administración de Justicia no escapó a esta realidad palpable de crisis y cambios en lo que al Derecho Administrativo y Penal se refiere. En sí, la historia de la Administración nos muestra un permanente hacer y deshacer, en un constante proceso de revisión de sus estructuras institucionales.
Por otra parte, es propio de las organizaciones humanas lo que podemos llamar su condición desfalleciente, y la historia nos muestra un vasto cementerio de instituciones en constantes lanzamientos, de madurez y de eliminación de fórmulas institucionales, que gozan de fulgor y éxito durante unos momentos, pero que tienden finalmente por desaparecer.
Aunque la Procuraduría General de la Nación no ha desaparecido, sí ha sufrido múltiples cambios y adaptaciones propias de cada contexto histórico.
En este devenir de cambio permanente, se propuso entonces un Diálogo traducido en acción, que no fue fácil, y que implicó responsabilidades, no sólo en convocar a todos los miembros de la sociedad, sino también en el cumplimento de los requisitos mínimos que éste exige para la participación significativa de todos. Estos elementos se refieren a: no está permitido no considerar las aportaciones que provienen de determinados sectores por considerarlos inferiores, o bien negar a otros el derecho a participar por cualquiera razón o en el peor de los casos atentar contra su propia vida o integridad física por ejercer su derecho de participar en el diálogo26 .
La Procuraduría General de la Nación en el momento histórico en que transcurrió la gestión de Valdés, vivió el Afianzamiento
26 CORTINA, Adela, Ciudadanos del mundo: hacia una teoría de la ciudadanía, Alianza Editorial, Madrid, 1999, p. 215.
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de la Democracia en el Sistema de Justicia panameño; no obstante, sin cambiar la estructura constitucional ni legal heredada del proceso dictatorial, por lo que el Diálogo y el enfoque de Democracia Discursiva27 constituyeron elementos aglutinadores en esta compleja labor.
El Diálogo constituyó el camino que comprometió a los funcionarios y a las personas en su totalidad, de pasar de la pasividad de observadores y aplicadores de la ley, a convertirse en protagonistas de una tarea compartida que bifurcó en dos ramales, la búsqueda compartida de la verdad y lo justo, y la resolución justa de los conflictos que se presentan en toda sociedad pluralista, donde conviven personas con máximos morales que están dispuestas a establecer mínimos de justicia universalizables para lograr una convivencia pacífica.
En este orden de ideas, la filósofa española Adela Cortina en su obra Ciudadanos del mundo: hacia una teoría de la ciudadanía, considera que:
“No surgen tales mínimos de una tradición política determinada, como la liberal, sino de una racionalidad impura, entrañada en el mundo de la vida de las distintas culturas. De ahí que, para ir determinándolos sea necesario entablar diálogos reales entre las distintas culturas y no imponerlos desde una cultura política determinada”28 .
Consecuentemente se logró a través del diálogo traducido en acción, la primera ley que penaliza la violencia doméstica, que desde la época colonial era vista como un tema de índole administrativo privado cuyos conflictos se regían únicamente por el Libro III, Título II, Capítulo IV sobre Orden y Seguridad Doméstico del Código Administrativo,
27 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y Validez, Madrid. Edit. Trotta, 1998. 28 CORTINA, Adela, CM, p. 215.
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transformando el tema en un tema de todos, funcionarios y particulares que deben denunciarla.
Igualmente, el uso indebido de drogas fue tratado con esmero a través del Diálogo participativo, pues se amplió la participación activa de los funcionarios y de la sociedad civil, particularmente de todas las organizaciones dedicadas a la prevención del uso indebido de drogas, incluyendo las iglesias e instituciones nacionales e internacionales, en temas de prevención, persecución, tráfico, represión y rehabilitación.
La importancia de la participación de la sociedad civil en este proceso estriba en su rol legitimador, el cual se ha decantado a través de la historia desde el surgimiento de los estados nacionales y de la economía capitalista en Europa Occidental, a finales del siglo XVII. Uno de los más grandes pensadores de la Ilustración y padre del liberalismo, John Locke, atribuyó tal relevancia al concepto, que llegó a considerar que el poder que no se asienta, en la legitimidad que le confiere el consentimiento de la sociedad civil, no es poder legítimo: es simple y llanamente despotismo29 .
Para el siglo XVIII, la noción de sociedad civil estuvo ligada con la relación de interdependencia entre sociedad civil y Estado y los aspectos conflictivos que se derivan de las desigualdades generadas en la esfera económica. Posteriormente, en el siglo XIX, a través del pensamiento de Tocqueville y Gramsci se le reconoció una interdependencia que contiene elementos de defensa, desafío y de colaboración con el Estado. A partir de la década de los años ochenta, en pleno siglo XX, la protesta ciudadana, a través de grupos que presentan algún tipo de organización interna se hace cada vez más relevante, en conflictos nacionales e internacionales30 .
29 FERNÁNDEZ, Óscar, (1997). Los avatares de la noción de sociedad civil, Recuperado en http://cariari.ucr.ac.cr/-oscarf/soc.html, p.3. [consultado el 27 de noviembre de 2020] 30 MIORELLI, Romina, Sociedad civil y democracia: entre contestación y colaboración, Ponencia presentada en el III Encuentro de la Red
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En este contexto, la Procuraduría General de La Nación y por ende el Ministerio Público enfrenta la crisis de legitimación de sus actos, pues la población exige mayor participación en los asuntos políticos que les afectan, lo que generó un cambio hacia paradigmas más racionales de conveniencia, como la incorporación de la ética discursiva que permea la sociedad civil con las nociones de acción y discurso para la construcción de mecanismos que garantizaran el mantenimiento de una esfera autónoma para la participación activa en la opinión pública y la aplicación de la Ley.
La tarea de Jorge Ramón Valdés Charris consistió precisamente en sentar las bases para el uso legitimador del poder comunicativo 31 y por ende jugó un rol afianzador, imponiendo dinamismo a la labor de la Procuraduría General. Desde mi perspectiva, su papel fue fundamental, pues brindó certeza a lo logrado antes de su gestión y a la vez apoyó el Proyecto de Mejoramiento de la Administración de Justicia, de tal manera que las transiciones vividas tanto a su llegada como al final de su mandato se realizaron con transparencia y profesionalismo.
Latinoamericana y del Caribe de la Sociedad Internacional de Investigadores del Tercer Sector (ISTR) “Perspectivas Latinoamericanas del Tercer Sector”, Buenos Aires, septiembre 12-14, 2001, pp. 2 y 5-7. 31 Hannah Arendt, filósofa política alemana, quien acuñó el término poder comunicativo, contrapone poder y violencia, es decir, la fuerza generadora de consenso de una comunicación dirigida al entendimiento y la capacidad de instrumentalización de una voluntad ajena para los propios fines de uno: El poder brota de la capacidad humana, no de actuar o hacer algo, sino de concertarse con los demás para actuar de común acuerdo con ellos. Tal poder comunicativo sólo puede formarse en los espacios públicos no deformados y sólo puede surgir a partir de las estructuras de intersubjetividad no menoscabada de una comunicación no distorsionada. Surge producto de una formación de la opinión y voluntad comunes, que, con la libertad comunicativa de cada uno para hacer uso de su razón en todos los aspectos, hace valer la fuerza productiva que representa una forma ampliada de pensar. HABERMAS, Jürgen, Op. Cit., p. 215.
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He manifestado, en líneas precedentes, que para mí su dote de hombre conciliador sirvió a la institución tanto a lo interno, como para construir vínculos de cordialidad profesional con los miembros del Órgano Judicial. Su labor en la Procuraduría General fue un período de veintisiete meses muy productivos, durante los cuales se obtuvieron importantes logros que incluyeron darle seguimiento a los programas iniciados bajo la dirección de Rogelio Cruz.
Asimismo, durante la administración de Valdés, se logró la aprobación del texto único de la Ley de Drogas 32 , la implementación de las carátulas únicas en la gestión de los expedientes de los casos penales. También, luego de un amplio diálogo, se dejó lista para aprobación la Ley No. 27 de 1995 sobre Violencia Doméstica.
Valdés igualmente inició el desarrollo de un Currículum de Instrucción Judicial y emitió la Resolución No. 02-94 de 10 de febrero de 1994 que creó una Comisión Especial de colaboración entre el Ministerio Público y la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, para la elaboración de contenidos programáticos para la creación de carreras técnicas para agentes de instrucción. Esta Comisión Especial estuvo integrada por el Fiscal Primero Superior Adolfo Montero, el Fiscal Primero Delegado Adolfo Mejía, el Fiscal Primero Superior del Segundo Distrito Judicial Rolando Rodríguez, la Fiscal de Circuito Auxiliar Cecilia López, el Jefe de la Sección de Capacitación Ameth Cáceres, y por la Secretaria Ejecutiva del CONAPRED, Julia Correa Ortíz.
En suma, Valdés fue un apasionado de la educación, un firme creyente que la superación profesional, no sólo beneficia las personas de manera individual, sino que impacta
32 El Primer Fiscal de Drogas que los Estados Unidos de América recomendaron, sugirieron que se hiciera bajo la figura norteamericana de ZAR de Droga y que fuera Rosendo Miranda. No obstante, esa figura no existe en Panamá, sólo el Procurador General de la Nación encabeza la persecución de los delitos.
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positivamente en la modernización de la Administración de Justicia Penal que constituye el más importante servicio que el Ministerio Público presta a la comunidad.
El próximo capítulo abarca el período de gestión de José Antonio Sossa, único Procurador General de la Nación que durante la época de la Democracia ha durado el período constitucional de diez años en el cargo. Esto, como veremos, dio estabilidad institucional al Ministerio Público y permitió que se cumplieran muchas de las metas establecidas en el Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia.
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