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3.3. Una mirada retrospectiva

la apertura a juicio contra una persona, sobre la base de la investigación. Se da la audiencia de formulación de cargos ante el Juez de Garantías que debe pronunciarse en el mismo acto de audiencias.

La tercera Fase o Juicio Oral se da ante el Tribunal de Juicio, que es un Tribunal Colegiado conformado por tres jueces. La carga de la prueba, corresponde enteramente al fiscal en el juicio oral y público y son los hechos que fundamentan su acusación. Con excepción de los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, terrorismo y narcotráfico.

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El Ministerio Público mantuvo básicamente sus facultades investigativas, las cuales también están sujetas al control del Juez de Garantías. Por otra parte, el nuevo sistema impone a los jueces la limitación de no poder decretar la práctica de pruebas de oficio, como ocurría en el sistema inquisitivo y mixto.

Una de las principales preocupaciones que se tuvo (y aún se tiene) incluso durante las discusiones de reforma del Código Procesal Penal, fue la posibilidad de que el sistema generara impunidad, pues el mismo imponía al Ministerio Público la carga de la prueba. Es cierto que no es menester aseverar que el sistema genera impunidad per se, pues ese no sería el caso, sino que dicha impunidad podría estar siendo causada por la falta de solidez académica, ética y moral tanto de los usuarios del sistema como de las instituciones que lo conforman, en este caso particular del Ministerio Público, al no contar con la plataforma administrativa, el personal y recursos materiales y humanos para hacerse cargo de realizar las investigaciones penales que el nuevo sistema penal requería.

3.3.3. Una mirada retrospectiva

He decidido orientar este capítulo de mi ensayo desde una mirada iusfilosófica dado los limitados logros durante este

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período en la orientación hacia el Mejoramiento de la Administración de Justicia en Panamá, por parte del Ministerio Público y de su Administradora, además de la mediática instrucción de expedientes, la falta de continuidad, de contenidos y de valores, y de programas iniciados sin diálogo ni discurso, ni acción consistente ni coherente.

Por el contrario, considero que una democracia auténtica (y también sus instituciones), es deliberativa, lo que me lleva a pensar entre otras cosas, en la trascendencia de la deliberación como instrumento indispensable para llegar a descubrir y aceptar, mediante argumentos, la aceptabilidad racional de determinadas normas y decisiones. Una norma o decisión, puede reclamar la obediencia de determinados agentes, por lo que si estas son racionalmente aceptables hay que decir “si”, pues hay razones para reconocer que puedan ser racionalmente aceptadas o que deban serlo, para que sea posible determinar una auténtica deliberación en la que se empleen todos los instrumentos comunicativos necesarios con voluntad de justicia.

Para ello son necesarios sujetos morales y la creación de instituciones capaces de llevar auténticos procesos deliberativos, sin embargo ocurre que hay decisiones que perjudican a algunos de los afectados en sus derechos más básicos (dignidad, buen nombre, prestaciones económicas), por lo que aunque hayan podido participar en la discusión existen algunos tipos de “derechos anteriores“ a la deliberación misma que no pueden ser violados sin caer en flagrante ilegitimidad (destitución de fiscales y administrativos) causando daños morales y económicos tanto a los funcionarios como a la institución, a la Nación y al Estado, al tener que pagar millonarias sumas, además de la pérdida de capital humano altamente capacitado para liderar una instrucción judicial razonada y objetiva.

Podemos decir entonces que, en el contexto de la ética cordial (cuyo concepto y naturaleza desarrollo en el Capítulo

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Quinto) y la ética del discursivo, como la ya analizada Teoría de la Justicia del Rawls dentro contractualismo anglosajón, las decisiones emitidas a través de las resoluciones suscritas por Ana Matilde Gómez y Rigoberto González, no son expresiones de pura subjetividad, pero tampoco son verdades objetivas basadas en la moral ni en lo legal, independientemente de los sujetos que las emitieron. Fueron, más bien, la expresión de la intersubjetividad humana que nunca debió ser dañada.

Es así como, a la luz de la democracia deliberativa que se fundamenta en la ética procedimental discursiva de Habermas y del consenso entrecruzado de Rawls, me he ocupado en este capítulo de reconstruir las acciones de Ana Matilde y Rigoberto González, que, vistas desde la perspectiva de una comunidad de interlocutores válidos, debieron ser consideradas a través de un discurso alejado de las coacciones de la vida corriente. Así pues, a mi juicio les faltó competencias comunicativas, es decir que los interlocutores válidos se reconocieran mutuamente, no sólo con razones capaces de argumentar, sino también en razones encarnadas en la razón humana.

A mi manera de ver las cosas, había un plan irracionalmente sustentado de allí que las acciones de Ana Matilde Gómez y Rigoberto González impidieron establecer un diálogo que reconociera la capacidad de estimar valores, la capacidad de sentir y la capacidad de formarse un juicio justo a través de la adquisición de virtudes que son los que componen el corazón de las personas que es el lugar de los afectos, también de la inteligencia, el espíritu y el talento para acometer ideas y sueños que reconocen quienes realizan mutuamente acciones comunicativas, lo que Adela Cortina ha denominado la Antropología de los Valores Humanos.

Por el contrario, las acciones en materia de la administración del Ministerio Público bajo la gestión de Gómez parecieron basarse solamente en el poder, y como nos dice Canetti, el

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poder se basa en la violencia137. Faltó entonces, decisiones que tomaran en consideración el diálogo con el otro, es decir la comunicación discursiva que legitima políticas y programas y que en el contexto de la historia de las ideas da fundamento y fortaleza a la institucionalidad que, a mi parecer, se vio durante el período de Gómez, severamente fragmentada y sin una brújula ideológica que le diera sustento al importante papel del Ministerio Público dentro del Sistema de Administración de Justicia panameño.

137 Elías Canetti (1905-1994)), Premio Nobel de Literatura en 1981. Para Canetti, el poder se basa en la violencia. Así, escribe en Masa y poder que, en su momento arcaico, el poder se manifiesta como un "momento de supervivencia"… Pero un dictador no es un dios. En cambio, Canetti lo define como un gobernante paranoico. La preservación de su poder es lo más importante para él ... La masa de sus súbditos sólo puede ser controlada por los gobernantes paranoicos al decidir excesivamente sobre sus vidas y sus muertes. "uno podría decir que sus sujetos más perfectos son aquellos que han muerto por él", ya sea en la guerra, en juicios o en campos de exterminio. CANETTI, Elías, Masa y poder, Alianza Editorial, Traducido por Horst Vogel, Madrid, 2013.

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