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Publicacion bimestral de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
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e lectores
Publicaciรณn bimestral de la Sala Regional Monterrey del TEPJF
Carlos Rubén Eguiarte Mereles La reelección y la agenda legislativa Edmundo Fuentes Castro PROCESOS ELECTORALES: RETROSPECTIVA Y PERSPECTIVA
Contenido
eduardo manuel trujillo trujillo una elección singular Nohemí Argüello Sosa y Juan Carlos López Aceves Empoderamiento ciudadano: El voto da, el voto quita.
Luis Espíndola Morales Interpretación Judicial de las Redes Sociales. Una aproximación. María Magdalena Alanís Herrera PARIDAD DE GÉNERO: DERECHO, HECHOS Y DESAFÍOS María Pérez Cepeda ¿Qué nos dice la ciudadanía a través de los resultados electorales?
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Sandra liliana Prieto de León Las coaliciones de facto contra el derecho a la información de los electores
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Sergio Bernal Rojas De la Elección al análisis de la Observación Electoral
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josé Virgilio Rivera Delgadillo Sistema electoral nacional mexicano en el 2018, de las reformas por venir
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editorial
Bienvenidos al séptimo número de la revista e-lectores. Agradecemos el interés de nuestros lectores y la participación de
Sala Regional Monterrey del TEPJF
los autores y las autoras que nos comparten su conocimiento, y que hacen posible que esta publicación sea un instrumento que propicie la reflexión de la materia electoral.
Claudia Valle Aguilasocho Magistrada Presidenta
Inmersos todavía en los procesos electorales concurrentes
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
de 2018, en esta edición compartimos contigo artículos que
Yairisinio David García Ortiz
analizan lo acontecido en estos comicios y permiten aprovechar
Magistrado
la oportunidad de aprendizaje que estos representan: un artículo
Magistrada Presidenta que analiza lo que la ciudadanía nos dice a través de los resultados de la Sala Regional Monterrey electorales; otro que aborda la singularidad de estas elecciones, del TEPJF
Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann Magistrado
y uno más respecto de las recomendaciones de diferentes
organizaciones internacionales que acudieron a observar el proceso electoral. También
encontrarás
el
estudio
de
temas
como
el
empoderamiento ciudadano y la importancia del voto, los desafíos actuales de la paridad de género, la reelección, las reformas pendientes en materia electoral, las coaliciones, y una
Sandra Ayala Celis Dirección editorial Claudia Arellano Montelongo Diseño gráfico
retrospectiva/prospectiva de los procesos electorales en México; además de una aproximación a la interpretación judicial de las redes sociales. Esperamos que estos artículos sean punto de partida para discutir los retos, desafíos y oportunidades que, a partir de la revisión de las elecciones de 2018, se identifican para los procesos locales de 2019.
Claudia Valle Aguilasocho Magistrada Presidenta
La revista e-lectores (año 2 num. 2, agosto-septiembre 2018) es una publicación electrónica bimestral editada por la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Calle Loma Redonda núm. 1597, colonia Loma larga, CP 64710, Monterrey, Nuevo León. Teléfono (01 81) 8048 – 0840. Las opiniones expresadas por las y los autores, no necesariamente reflejan la postura de la Sala Regional Monterrey y son responsabilidad de quien la escribe. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación, sin previa autorización.
LA REELECCIÓN regresar al índice
Y LA AGENDA LEGISLATIVA
I. Introducción La no reelección de legisladores y presidentes municipales tuvo en México un origen alejado de los principios democráticos fundamentales, en principio, la propuesta maderista se refería particularmente a la no reelección del titular de la presidencia de la República, sin embargo, el meter al mismo costal otras figuras, favoreció el control del partido mediante la fuerza centrípeta que generaba la facultad de postular candidaturas a lo largo y ancho del país.
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Se trataba entonces de una norma que provocaba subordinación de los aspirantes hacia el partido, en palabras de Víctor Reynoso Angulo “…detrás de la no reelección de diputados no hubo un millón de muertos, nadie derramó sangre para que los legisladores mexicanos no se reeligieran: No fue un ideal, sino un mecanismo de la clase política de la década de 1930 para acabar con el caciquismo local y concentrar el poder político”1. 1
Reynoso Angulo, Victor. Representa-
Carlos Rubén Eguiarte Mereles Consejero Electoral Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Esta nueva realidad del escenario político-electoral en México tiene argumentos a favor y en contra, sin embargo, lejos de intentar asumir una postura, la finalidad de este trabajo es poner al alcance del lector, algunos efectos de la reelección a la luz del proceso electoral 2017-2018, e identificar un par de temas que bien podrían representar reformas a las constituciones federal y local.
Para estar en contexto, vale la pena proponer una aproximación del significado de reelección, que para cargos locales podemos definirla como el derecho que tiene una ciudadana o ciudadano que, habiendo sido elegido como Diputado local, Presidente Municipal, Regidor o Síndico, sea postulado y eventualmente elegido de manera inmediata para el mismo cargo, siempre que cumpla con las calidades que establece la ley.
En cumplimiento a lo mandatado por los artículos 115, fracción I y 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los estados incorporaron la reelección en sus constituciones, sólo por citar el ejemplo del estado de Querétaro, la legislatura determinó que los diputados locales pueden ser electos consecutivamente hasta por cuatro periodos y los integrantes de los ayuntamientos pueden ser electos consecutivamente por un periodo adiciona2
ción Legislativa y Rendición de Cuentas. Dilemas, riesgos y malentendidos, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2012, p. 32
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Así pues, la reforma constitucional de 2014 trajo consigo la reelección de algunos cargos, quitándole a los partidos políticos una pequeña porción del control en la postulación de candidaturas, tal y como en su momento ocurrió con la figura de las candidaturas independientes, que dieron por concluido el monopolio histórico que detentaban en el registro de candidatas y candidatos.
2 Previsto en los artículos 16 y 35 de la Constitución Política del Estado de
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II. Evaluación de la reelección
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No sería difícil coincidir en que la reelección aporta más factores positivos que negativos, particularmente si consideramos que no se trata de reelecciones indefinidas, es decir, en términos constitucionales, como se indicó líneas arriba, está limitado el número de periodos consecutivos en los que pueden ser electos, por lo que no provoca (como se ha dicho) la generación de vicios, ni favorece el fortalecimiento de cacicazgos locales. Diversos autores han coincidido en los factores positivos que genera la reelección, entre ellos encontramos: a) Profesionalización de cargos de elección popular, b) Continuidad en la labor legislativa y administrativa de los ayuntamientos, c) Cercanía entre los representantes populares y la ciudadanía, y d) Rendición de cuentas. Si bien es cierto que estos efectos se pueden alcanzar más fácilmente a partir de la reelección, no menos cierto es que éstos no se alcanzan de manera automática, lo que intento decir es que, debemos trabajar de manera paralela en la construcción Querétaro, consultable en: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/ uploads/2016/01/CON001-1.pdf
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de indicadores que permitan, por ejemplo, medir si efectivamente estamos alcanzando niveles más altos de profesionalización o si en realidad estamos fortaleciendo la cultura de la rendición de cuentas. III. Conclusiones El derecho es dinámico y la materia electoral lo, es más, es así como sabemos que el modelo electoral en México no está acabado, sin embargo, en mi opinión, con la incorporación de la reelección estamos en el camino adecuado para provocar que nuestro electorado tenga la oportunidad de repensar el sentido de su voto, y que, con argumentos y razonamientos basados en información muy reciente, ejerza el poder para ratificar o no, su respaldo a una candidata o candidato. Partiendo de la idea de mejorar las condiciones de procesos electorales futuros y particularmente de la regulación de la figura de la reelección, podemos visualizar que parte de la agenda legislativa en 2019, podría ir encaminada a maximizarle a la ciudadanía la posibilidad del ejercicio de sus derechos políticoelectorales. El primer tema en análisis tiene que ver con la adecuación del texto de la Constitución local a criterios jurisdiccionales sostenidos tanto
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de, si es proporcional y razonable restringir el ejercicio del derecho humano al voto pasivo, mediante la exigencia de separarse del cargo, entre otras figuras, a quienes son Presidentes Municipales.
De esta manera, en caso de que fuera reformado el marco constitucional y legal en el estado de Querétaro, los integrantes de los Ayuntamientos podrían decidir si se separan o no del cargo. Si bien hay visiones encontradas al respecto, vale la pena también referir criterios jurisdiccionales que apuntan 3 Acción de Inconstitucionalidad 29/2017 y sus acumulados 32/2017, 34/2017 y 35/2017.
El segundo tema en análisis, recae sobre el texto de la Constitución federal y está relacionado con la restricción al ejercicio del voto pasivo que se encuentra prevista, entre otros artículos, en el 115, fracción I y 116, fracción II, en donde se determina para los casos de reelección tanto de integrantes de los ayuntamientos como de diputados locales que “… La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
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Habrá que recordar que entre diversos precedentes, la Corte sostuvo que “… Como se ha precisado, tanto en el tema de la temporalidad con la que los servidores públicos deben separarse de sus cargos para acceder al cargo de diputados y en el relativo a la reelección de diputados, los constituyentes y las legislaturas locales cuentan con libertad de configuración legislativa para establecer la regulación pormenorizada, siempre y cuando las normas cumplan, como cualquier otra con criterios de proporcionalidad y razonabilidad3.
hacia otros mecanismos que tutelan la equidad en la contienda, aunado al hecho de que no existe un mecanismo que permita verificar que una vez que se da la separación del cargo, el funcionario en licencia no tenga la posibilidad de incidir en las decisiones de la autoridad municipal.
De igual manera, la valoración que en mi opinión debe hacerse, es si esta restricción es proporcional y razonable o si encuentra sustento en meros intereses partidistas. Estos y otros temas (como la revocación del mandato) habrán de pasar por la lupa de académicos y expertos en la materia con miras a un 2019, que promete ajustes relevantes al modelo electoral mexicano, que desde 2014 ha sido objeto de las más severas críticas.
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PROCESOS ELECTORALES: RETROSPECTIVA Y PERSPECTIVA
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Este ensayo pretende hacer un análisis particular, sobre los procesos electorales de nuestro país desde un punto de vista, personal e institucional, vivido como ciudadano y como funcionario electoral, buscando aportar algún elemento que pueda servir para la mejora continua de los mismos.
Nadie puede negar que ha habido un avance fundamental en su organización; pero, tampoco, nadie puede negar que aún falta mucho por hacer. Por lo tanto, es importante identificar las asignaturas pendientes, para posteriormente, definir la forma de abordarlas.
--------------------------------------ELECCIONES SIGLO XX. --------------------------------------Durante el siglo XX, México vivió una forma de democracia de Partido único. Los procesos electorales eran organizados por el Gobierno. Todos los funcionarios electorales eran designados unilateralmente. Incluso un escritor extranjero definió a nuestro país como la “dictadura perfecta”.
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Edmundo Fuentes Castro Consejero Electoral Comisión Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Lo mismo hice con los funcionarios. Al cierre de casillas, se integraron los paquetes; los recogí y los concentré a las oficinas que me indicaron. En los siguientes días se daba a conocer el resultado. No había sorpresas, solo había un partido participante.
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Me tocó participar en la década de los 80’s. Para obtener el equivalente a la credencial para votar, solo había que ir y solicitarla. Era muy rudimentaria: sin foto y sin requisitos. Me incorporaron al equipo de la autoridad electoral, solo a mi solicitud. La integración de los funcionarios de casilla era por “invitación”. Se instalaban con mobiliario de las escuelas “designadas” para ser sede. Los paquetes de las casillas que atendí se me entregaron, directamente, el día anterior al domingo de la elección, sin mayor protocolo.
En aquellos tiempos, corría un “cuento popular”. Relataba que iba un funcionario mexicano a conocer las elecciones en el vecino país del norte. Le informaban los detalles y que tenían sistemas que les permitía saber el mismo día de la jornada, el resultado. Enseguida, nuestro paisano, contestaba que estaban muy atrasados ya que en el nuestro, sabíamos quién era el ganador seis meses antes de la elección (periodo en que se nombraba al candidato).
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------------------------------ELECCIONES ACTUALES. ------------------------------Brevemente describiré lo que acontece hoy en día. El sistema operativo se conforma de Consejos Distritales para las elecciones federales y Comisiones Distritales y Comités municipales, para las locales. Se integran con Consejeros Ciudadanos. Para designar a sus integrantes, se hace a través de convocatorias abiertas a los ciudadanos. Aquellos que cumplen los requisitos solicitados entran a un proceso selectivo que incluye una valoración curricular y una entrevista, que incluso es grabada. Y ya de ahí, se sacan los mejores perfiles y deben pasar una doble aprobación: por la comisión técnica y luego por el Pleno de la autoridad administrativa, local o federal, además de estar bajo escrutinio público de los partidos políticos, lo que pueden, en su caso, impugnar los nombramientos. Es importante añadir que me tocó recorrer el estado, entrevistando a los interesados; todo se hizo con la mayor imparcialidad, pulcritud y transparencia para integrar ciudadanos probos, imparciales y comprometidos con el país y sus elecciones. Una de las preguntas que en lo personal, solía hacerles, era que harían si los presionaban
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para dictaminar en un sentido que no correspondiera. Prácticamente, todos los que entrevisté, sin titubear, me contestaban que no lo aceptarían y que solo aprobarían lo que los electores hubieran votado. ¿A una segunda pregunta, por qué? contestaban: porque es lo “correcto”. Fue un honor y un orgullo para mí haberlos conocido, Grandes Mexicanos. Mi reconocimiento personal e institucional para todos ellos. A su vez, los miembros de los Consejos Electorales, estatales y federal, también pasan por un proceso de convocatoria abierta; es un “concurso de oposición”. Aprobar Registro con requisitos solicitados. Examen de conocimientos, aplicado por el CENEVAL. Solo las 12 mejores calificaciones avanzan. Elaborar un proyecto/ensayo presencial con límite de tiempo, sobre un caso práctico electoral. Evaluado por tres diferentes expertos, debiendo obtener calificaciones aprobatorias (70) de al menos dos evaluadores y un promedio entre las tres calificaciones, superior a 70. Entrevista personal para evaluación curricular y personal con tres consejeros nacionales. Y finalmente, se escogen los que el comité y el consejo general del INE, consideran los más aptos. El último, el año pasado, sobre 1700 aspirantes registrados para 18 entidades;
duración aproximada de 7 meses y 53 designados. Un proceso similar, pasan a su vez, los consejeros nacionales, ellos evaluados, por el Congreso de la Unión.
-------------------------------VOLVER AL FUTURO… ELECTORAL” -------------------------------Para analizar la magnitud de la evolución electoral, voy a hacer una analogía con aquel film que trataba de un viaje al pasado. En su trama, se puede ver que al arribar el protagonista a un tiempo anterior; se ve en la marquesina del cine, anunciada una
Esto podríamos traslaparlo a un “viaje similar al pasado” en nuestro país. Imaginemos viajar a alguna de las décadas de la segunda mitad del siglo pasado, de fines del año 2000; quién podría creer, cuando el viajero, a la pregunta de quién es el presidente de su tiempo, conteste que el Presidente recién “investido”, es alguien que hoy, en el pasado, es un empleado de una compañía trasnacional de refrescos y qué, además, ganó postulado por un partido que en esta etapa del pasado, es un partido apenas existente. Todo eso enmarcado en aquellos años de un partido-gobierno hegemónico, como se señaló previamente. Así de fuerte ha sido el cambio.
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Los funcionarios que participan en la elección, igual tienen que pasar por un proceso similar. Los funcionarios de casilla, son “designados” por un proceso aleatorio sofisticado. Y el proceso electoral, ahora, dura un año. Nada queda al azar. Hay toda una reglamentación en infraestructura, procedimientos, protocolos. Igual para instalar casillas, operarlas y recoger los resultados, así como sesiones protocolarias de revisión de resultados y cómputos. Todo supervisado por representantes de los partidos políticos, observadores nacionales e internacionales; incluso, muchos trámites, custodiados por las fuerzas de seguridad pública.
cinta de género “western”, cuyo actor es una persona “X”. Al tratar de explicar que viene del futuro, para intentar determinar si es cierto, le preguntan -sobre su tiempo futuroquién es el presidente y, al contestar que es el actor “X”, se mofan y no le creen, pensando en lo inverosímil de que un actor llegara a Presidente.
-------------------------------OBJETIVO DE LAS ELECCIONES. -------------------------------En México, a través de la Constitución se nos otorga a los ciudadanos, entre otros, el derecho a la libertad;
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a la vida; a la salud; a la vivienda; a la educación; a la alimentación; al trabajo; a la libertad de credo e ideología; al derecho a la información; a la privacidad; etc. El Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar que se ejerzan. Se conforma, a través del voto de sus ciudadanos, en los poderes ejecutivo y legislativo. Por tanto, es de vital importancia la participación ciudadana. De manera ordenada y sobretodo, propositiva y razonada, cada uno de los ciudadanos debemos participar en los diferentes aspectos que conforman el calidoscopio de nuestra vida política nacional, sobre todo, al momento de “dar vida” a los procesos electorales. Entender que nuestro voto, consignado en la Constitución, además de ser un DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN, conlleva a que seamos parte de una decisión que nos es vital. Cuando estamos votando, estamos decidiendo, por el principio de mayoría relativa, a quién entregaremos la responsabilidad de administrar nuestro patrimonio y bien común: “nada más y nada menos”. Es muy importante el conocimiento de los partidos políticos y de
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los aspirantes a candidatos independientes. Otro aspecto, vital, es supervisar la vida orgánica de las autoridades. Éstas son nuestras subordinadas; si no actúan en base a nuestros intereses es porque nosotros no le damos seguimiento a su actuar. Hay un adagio popular que reza “orden no supervisada, orden no ejecutada”. Los ciudadanos tenemos el derecho de exigirles su profesional desempeño. “Y SI NO, QUE LA NACION OS LO DEMANDE”. La participación ciudadana, al supervisar a las autoridades electas por la vía popular, debe obligarlas a practicar, sin cortapisas, aquel ejemplo que nos dejó el gran héroe nacional, el Generalísimo, Don Vicente Guerrero: “LA PATRIA ES PRIMERO”.
------------------------------AREAS DE OPORTUNIDAD. ------------------------------Ahora bien, en números gruesos (datos del PREP del INE): cuando se organiza una elección (2018) para 89 millones de electores, con 157 mil casillas y habiendo tenido una participación ciudadana del 63%, significa que quedo “ociosa” una capacidad instalada para el 37% restante. Significa que 33 millones de electores, no ejercieron su voto.
Que se instaló el equivalente de 58 mil casillas en exceso. Si cada casilla mueve, en un número conservador 15 personas, significa que se movieron en exceso, 870 mil personas.
Proyecto de capacitación permanente personalizado para los funcionarios electorales de las diferentes instancias. Igualmente, capacitación cívica masiva a los ciudadanos.
Y otro dato tremendo. Se imprimieron 89 millones de boletas por cada elección federal: presidente, senadores y diputados: 267 millones de boletas de las cuales, 99 millones de boletas no fueron “utilizadas”. Y tendremos que agregar, las no utilizadas en las elecciones adicionales, es decir, las concurrentes de 30 estados. Esto llevado a dinero, es una suma fabulosa. Se ha dicho que estas elecciones costaron 28 mil millones. Un 37% no utilizado; significó un costo desperdiciado de 10,360 millones de pesos.
Depuración de leyes y reglamentos, eliminando lo innecesario y agregando elementos que permitan su mejor aplicabilidad e interpretación.
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Considero, como ciudadano y como funcionario, que de manera enunciativa, más no limitativa, las áreas de oportunidad a trabajar interinstitucionalmente como país, para lograr una mayor confianza ciudadana y abatir ese abstencionismo del 37%, tan costoso, deben ser:
Reingeniería profunda y sistemática de los procesos a través de auditorías y consultores privados externos, que garanticen su objetividad. Proyecto de estandarización nacional, para aplicar sistemas únicos y nacionales e incursionar en la implantación del voto electrónico. El esfuerzo es de todos; debe ser permanente, anteponiendo los intereses del país y buscando siempre la concordia y la armonía:
TODOS SOMOS MEXICANOS… VIVA MEXICO.
Eliminar en la medida de lo posible, las diferencias entre las instancias electorales, a través de un proyecto de homologación de principios, criterios y conocimientos.
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Los hechos y acontecimientos que se vieron y configuraron en la elección del pasado uno de julio, constituyen un atractivo filón de estudio desde diversas perspectivas y campos de la Sociología, las Ciencias Políticas y la Psicología, reflexiones de gran interés académico que rebasarían con mucho el espacio de estas páginas además ésta elección puede considerarse paradigmática o destructora de paradigmas.
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Eduardo Manuel Trujillo Trujillo Vocal Ejecutivo INE Tamaulipas
El entorno del proceso
La organización electoral En la organización del proceso eleccionario y la búsqueda de garantizar al máximo el ejercicio del derecho al sufragio y la tutela de la voluntad del electorado, la autoridad abrió oportunidades que, en los hechos, llevaron a que las prácticas de compra y coacción del voto perdieran eficacia
a) La decisión del Instituto Nacional Electoral de otorgar la reimpresión de credenciales a ciudadanos con credencial extraviada o deteriorada, hasta diez días antes de la jornada electoral, inhibió las prácticas de compra de credenciales, que en procesos anteriores llegaron a presentarse, pues encareció esta práctica deleznable.
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Confluyen dos grandes emociones sociales, desde antes del periodo de campañas, que generan un interesante fenómeno de reflexión dialéctica entre los electores mexicanos. Por un lado un creciente malestar por una percepción de ineficacia de las instituciones del Estado Mexicano para garantizar seguridad y vigencia del derecho y la ley, concebida como fenómeno intencionado y que generó un rechazo a la coalición gobernante lo cual potenció el llamado “voto de castigo”, del otro lado, un discurso perenne de cambio y transformación sistémica, que conectó con el malestar ciudadano y que despojo de resistencias a la clase medias, para ponderar la pertinencia de optar por opciones no tradicionales; por la némesis de la elite gobernante.
y, por ende, quedaran neutralizadas, en gran medida por la concurrencia de tres factores;
b) La apertura en la posibilidad de interpretación del sentido del voto desde la mesa directiva de casilla y no esperando hasta los cómputos distritales, desactivó la coacción basada en el envío de imágenes, del sentido del voto ejercido, a supuestos operadores, pues la ciudadanía percibió la posibilidad clara de plasmar su voluntad, y de que no hubiera forma de que alguien ajeno a la misma, pudiera saberlo, alejando así cualquier posibilidad de consecuencia no deseada. c) La percepción de un posible margen amplio de victoria, otorgó a los electores indecisos entre continuidad y cambio, los elementos y oportunidad para decidir la utilidad de su voto.
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El electorado mexicano tradicionalmente ha sido muy conservador y la conjunción de las señaladas circunstancias y hechos pusieron en tela de juicio la permanencia del grupo gobernante desde 1988, para impulsar por primera vez en nuestra historia electoral, una opción proveniente de la izquierda y con visos anti sistémicos.
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La consolidación institucional El sistema institucional electoral vigente en los últimos 22 años alcanzó la auténtica mayoría de edad en esta, que fue la cuarta elección presidencial, desde que al dúo de instituciones electorales se les otorgaron las atribuciones de calificación y de entrega de constancias de mayoría para los poderes elegidos (Legislativo y Ejecutivo), el régimen jurídico del actual Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se consolidó plenamente a partir de la reforma electoral de 1996, año en el cual se otorgó la plena autonomía al entonces órgano administrativo electoral, y al órgano jurisdiccional se le incorporó al Poder Judicial, como máxima autoridad en materia de interpretación jurídica electoral. Es de destacarse que a partir de la ley electoral de 1996, la atribución de calificar la Elección Presidencial y otorgar la constancia de mayoría al Presiden Electo, pasó de la Cámara de Diputados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y
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desapareció el denominado Colegio Electoral, en dicha cámara, las consecuencias fueron percibidas inmediatamente en la elección legislativa de 1997, en la cual por primera ocasión el partido en el poder perdió la mayoría en la cámara de diputados y generó el primer gobierno dividido de nuestra historia. Posteriormente con la siguiente elección (2000), misma que a su vez que fue primera en la cual el Tribunal Electoral calificó y otorgó la Constancia de Mayoría y declaración de Presidente Electo, fue la primera alternancia en la Presidencia de la Republica y puso fin, en términos de Sartori, al régimen de partido hegemónico, pasando México y su sistema electoral, a formar una democracia auténtica, con un régimen de partidos plural, competitivo y con vías jurisdiccionales claras y puntuales, por las cuales pudiesen transitar los diferendos electorales y post electorales en un marco constitucional y legal, sin negociación ni concertación al margen del derecho. Este sistema electoral ha organizado cuatro elecciones presidenciales, en tres de ellas ha existido alternancia en el poder, el 75% de la elecciones presidenciales del siglo XXI en nuestro país han recaído en partidos distintos al que gobierna, y el electorado mexicano ha optado por diferentes opciones partidistas, que cubren el espectro de las opciones y proyectos ideológicos que oferta el sistema de partidos vigente, en el lapso de menos de una generación.
La singularidad Los distintos factores, que hacen singular la tercera alternancia presidencial del presente siglo, son de diversa índole y modificaron algunos indicadores importantes en los resultados y en las tendencias de las elecciones de los últimos años en el país.
Los contendientes Los partidos políticos registrados en tres coaliciones que desdibujaron los matices y diferencias ideológicas y candidaturas independientes, que hace
Los resultados Estos resultados son contundentes desechando paradigmas y construyendo nuevos, como fruto de una voluntad ciudadana en una elección libre; la tercera alternancia del siglo XXI en México; 63.42 % de participación electoral, 30,113,483 votos para la opción triunfadora, además del triunfo presidencial los resultados en la composición de las cámaras del congreso de la unión, en donde se perfila mayoría parlamentaria en ambas cámaras, superior a las obtenidas por cualquier partido en las últimas ocho elecciones federales; con mayoría, una elección presidencial exenta de impugnaciones directas y con alto grado de legitimación social, un entramado electoral Institucionalizado, profesional, robusto, democrático, con pesos y contrapesos, con vocación de aplicar y hacer cumplir la constitución y la ley de manera general e impersonal; una sociedad en estado de paz social, con altas expectativas sobre el posible desempeño de la próxima administración federal y última llamada, y quizá oportunidad, al sistema de partidos políticos de demostrar eficacia y sensibilidad en el ejercicio del poder público y el respeto a los derechos humanos y sociales.
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El contexto de inseguridad pública, ya de carácter crónico, que invadió también la contienda electoral, hizo efecto de potenciación del sentimiento de rechazo a la coalición gobernante, materializado en los dos partidos que hasta hoy han gobernado al país y que en 10 años no han logrado abatir los niveles de violencia e inseguridad, hecho que permeó en el ánimo ciudadano, de manera que impulsó la participación ciudadana y el deseo de cambio con el “Voto de castigo”, el cual modificó, de manera inusitada, el Margen de victoria, indicador electoral que se mide por la distancia entre el primero y segundo lugar en una contienda y que en las elecciones del periodo competitivo del siglo, había sido menor a un digito, 2000, 6.41 %; 2006, 0.62 %; 2012, 5.41 %, en esta elección pasó al 30.91 %, diferencias que ni 1994 con el denominado “voto del miedo” ni en 1988, cuando no existían órganos electorales autónomos, se llegaron a producir pues tuvieron, según datos oficiales, márgenes de victoria de 22.77 % y 18.99 % respectivamente.
tres años aparecieron como válvula de escape al sentimiento de rechazo al sistema de partidos, ahora no alcanzaron a percibirse como opciones distintas a los partidos, ni realmente ciudadanas. Lo anterior decantó a la ciudadanía por un candidato abiertamente anti sistema impulsado por un partido nuevo, con una coalición de partidos muy pequeños cuyo aliado principal, el PT, estuvo a punto de extinguirse hace tres años.
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“Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno”.
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Nohemí Argüello Sosa
Juan Carlos López Aceves
Consejera Electoral Instituto Electoral del Tamaulipas
Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas
Es decir, hoy se hace evidente que los ciudadanos, a través del voto, tienen en sus manos el fiel de la balanza para decidir que los buenos gobiernos, a través de sus partidos políticos, se mantengan en el ejercicio del poder. O bien, para expresar la voluntad de cambio, haciendo efectiva la máxima democrática de la competencia electoral: los triunfos no son permanentes, ni las derrotas son para siempre. Los resultados de las
elecciones presidenciales del Siglo XXI la evidencian. Hagamos un breve recuento: Una serie de reformas constitucionales y legales, que tienen como punto de partida en 1996, han venido adecuando el entramado institucional que regula la competencia electoral para ponerlo en sintonía con una sociedad cada vez más plural y consciente del poder que tiene su voto.
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Hoy, como nunca antes en la historia política del México, el contenido del artículo 39 de la Carta Magna, adquiere vigencia. Nuestra joven democracia, protegida por las diversas instituciones que componen el Sistema Electoral del país, ha logrado adquirir un rasgo sustantivo que abona a su fortalecimiento y consolidación: acreditar al sufragio como un poderoso y pacífico instrumento de continuidad o cambio en la representación del poder.
En las elecciones de 1997 ocurrió el histórico triunfo del PRD en el Distrito Federal y se eligió a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, la primera sin mayoría absoluta por parte del partido en el gobierno, en donde el PRI pasó de 300 diputados a 239, mientras que los partidos opositores, sumaron 261 legisladores. Sin embargo, el momento estelar de la transición a la democrática llegó en el año 2000, con la alternancia
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presidencial. El triunfo del candidato del PAN cierra la era del Sistema de Partido Hegemónico en México, surgido en 1929. Esta primera alternancia presidencial fue impulsada por el poder de 15.9 millones de ciudadanos y ciudadanas que ejercieron el poder de su voto; estos representaron el 45.52% de la votación total, con una afluencia de ciudadanos del 63.97% del Listado Nominal. Seis años más tarde, México se quedó a menos de un punto porcentual, de tener la segunda alternancia presidencial. En una cerrada disputa, el candidato del PAN obtuvo 14.9 millones de votos, representando el 35.89% del total de sufragios, por 14.7 millones del candidato de la Coalición encabezada por el PRD. En estas elecciones, la tasa de participación ciudadana fue de 58.55%.
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Y llegaría la segunda alternancia presidencial en la elección de 2012, recordando la máxima democrática: el voto da, el voto quita. Esta vez, el deseo de cambio fue impulsado por 19.2 millones de ciudadanos, que representaron el 31.59% de los votos emitidos, suficientes para que el PRI regresara a la Presidencia de la República. Votaron el 63.08% de los ciudadanos de la Lista Nominal de electores. El poder del voto se sigue manifestando y un sexenio más tarde, en el marco del Sistema Nacional Electoral y en la elección más grande de la historia, la voluntad ciudadana modifica nuevamente el mapa político del país: 30.1 millones de sufragios abren paso a la tercera alternancia en la Presidencia de la República, con una tasa de participación ciudadana de 63.43%.
Voluntad de cambio que también impactó en la integración del Congreso de la Unión, pues tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, la Coalición integrada por Morena-PT-PES, se adjudicaron la mayoría absoluta.
Además, es importante destacar que el poder del voto se manifiesta de diversas formas en cada entidad del país. Estados como Tamaulipas no ha quedado exento de este rasgo adquirido por la democracia mexicana,
El contexto tamaulipeco en el que se desarrollaron estas elecciones incluye al Partido Revolucionario Institucional como gobernante en la entidad, durante las elecciones de 2000, 2006 y 2012, y a pesar de ello, fueron la candidata y los candidatos del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, los que ganaron en Tamaulipas.
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A manera de resumen, podemos decir que, en apenas 18 años del Siglo XXI, el voto ha decidido que tres partidos de corriente distinta del espectro político -del centro, de derecha y de izquierda-, tengan la oportunidad de ejercer el poder presidencial. Y que, en las últimas dos elecciones, esta voluntad popular haya enviado al tercer sitio al partido gobernante (Tabla 1).
que significa el empoderamiento ciudadano a través del voto, como se aprecia en resultados y porcentajes de participación ciudadana registrados en esta entidad durante las elecciones presidenciales (Tabla 2)
Además, en la elección presidencial del año 2000, el candidato del PAN gana en 5 de los 8 distritos electorales tamaulipecos; mientras que, en la elección de 2006, el candidato de Acción Nacional arrasa en los 8 distritos; y en los comicios presidenciales de 2012,
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la candidata panista gana en 6 de los 8 distritos electorales. Con estos antecedentes, el Partido Acción Nacional adquiere mayor fuerza y logra ganar la gubernatura del estado en 2016, la primera alternancia que vive Tamaulipas. El ciudadano consciente del poder de su voto se sigue manifestando y en las pasadas elecciones de julio de 2018, el candidato de la Coalición MorenaPT-PES, gana la elección presidencial en 8 de los 9 distritos electorales, mientras que, en la elección municipal concurrente, los candidatos del Partido Acción Nacional ganan en 31 de los 43 Ayuntamientos, los del PRI en 6, Morena en 5 y un Candidato Independiente gana su reelección en la Presidencia Municipal de Llera. En distintas entidades del país, el voto ciudadano ha dado y ha quitado
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gubernaturas; desde la aparición del Sistema Nacional Electoral, bajo el esquema del federalismo colaborativo, entre el INE y los OPLE, se han organizado 33 elecciones de los poderes ejecutivos estatales, en las que se han registrado 21 alternancias, el 63% del total de las contiendas (Tabla 3). En conclusión, el desarrollo democrático de México ha traído aparejado el fortalecimiento de la ciudadanía, quien, a través de su voto, ha reconfigurado el mapa político del país, haciendo del sufragio un instrumento que premia y castiga las distintas políticas públicas, como lo ha dicho el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, haciendo realidad lo dispuesto por el artículo 39 de la Carta Magna: el pueblo da, el pueblo quita.
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Luis Espíndola Morales Consejero Electoral Instituto Electoral del Estado de Querétaro
I. Breve referencia contextual.
1 Corporación Latinobarómetro, informe 2017, consultable en la liga electrónica (link) identificada como: http://www. latinobarometro.org/latNewsShow.jsp. En sus informes 2016 y 2017, Latinobarómetro da cuenta del crecimiento del uso de redes sociales en la región como medio de acceso a la información respecto de asuntos políticos; de 2010 a 2017 el uso de Facebook alcanzó una cifra del 58% de personas usuarias, por su parte Twitter llega al 12%, Youtube pasó de un 13% en 2010 al 33% en 2017, Instagram creció en cinco puntos alcanzando un 19%, Snapchapt registra un 6%
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La manera en la que las personas se comunican ha generado cambios significativos, hace 20 años un 47% de las personas se informaban por la radio, diarios y revistas, hoy sólo el 20% utiliza estos medios tradicionales1.
En México, el informe 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revela que el 75.8% de la población que usa Internet lo hace para acceder a redes sociales y el 84.5% emplea los medios digitales para obtener información2. La influencia de los medios digitales ha comenzado a desplazar a los y WhatsApp es de las redes sociales con mayor número de personas contando en 2017 con un 60%, esto es, 11 puntos más que en 2016. Este fenómeno es generacional, por ejemplo, mientras en la región el 75% de los jóvenes dicen usar Facebook, solo el 13% de adultos mayores dicen emplearla (Informe 2017, p.p. 42-45. 2 Informe INEGI, “A propósito del día mundial del Internet”, consultable en la liga electrónica: http://www.inegi.org. mx/saladeprensa/aproposito/2017/internet2017_Nal.pdf
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medios tradicionales, esto ha motivado a que los tribunales nacionales se ocupen sobre ello al resolver distintas controversias. En este espacio solo me referiré a algunos criterios judiciales, principalmente los relacionados con derechos fundamentales o con algunos principios constitucionales vinculados a la materia electoral, para finalmente aportar algunas reflexiones.
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II. Criterios de tribunales de amparo. En el contexto de la era digital, el Poder Judicial de la Federación ha resuelto temas relativos a pruebas obtenidas a través de una red social, vía mensajería (chat) y ha sostenido que su aportación debe contar con autorización judicial o bien, mediante el levantamiento del secreto de uno de los intervinientes, ya que, si se realiza de forma diversa, la prueba es ilícita3. 3 No. de Registro: 2013524; PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR
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En cuanto a la obtención de imágenes de redes sociales, como Facebook, de fotografías extraídas del perfil de un imputado, se ha determinado que su obtención no constituye violación al derecho a la privacidad en tanto que en las políticas de dicha empresa, la información relativa al perfil de los usuarios es considerada “pública”, en consecuencia, su obtención a través de esta vía no puede considerarse prueba ilícita4. En un reciente caso sobre redes sociales (amparo indirecto 5 216/2017-IV del 5° Juzgado de MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA; [TA]; 10a. Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 38, Tomo IV; Pág. 2609 4 No. de Registro: 2010454; PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL); [TA]; 10a.Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 24; Tomo IV; Pág. 3603. 5 Consúltese la sentencia del Juicio de amparo indirecto 216/2017-IV, dictada
Distrito con sede en Sonora) el Juez ordenó al presidente municipal de Nogales para que desbloqueara a un usuario de su cuenta de twitter aún y cuando el titular sostuvo que era su cuenta privada, ya que, de su contenido, se advertía la publicación de información relacionada con sus actividades como funcionario, de ahí el carácter de orden público que justificó la medida6
III. Criterios del TEPJF.
por el Juzgado quinto de distrito en el estado de Sonora, el 27 de septiembre de 2017, fallo disponible en la liga electrónica (link) identificada como https://reflexionesjuridicas.files.wordpress.com/2017/09/amparobloqueotuiter.pdf 6 No. de Registro: 164992; LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA INTIMIDAD. PARÁMETROS PARA RESOLVER, MEDIANTE UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN, CASOS EN QUE SE ENCUENTREN EN CONFLICTO TALES DERECHOS FUNDAMENTALES, SEA QUE SE TRATE DE PERSONAJES PÚBLICOS O DE PERSONAS PRIVADAS; 9a. Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXI; Marzo de 2010; Pág. 928.
Este derecho puede aparecer acotado en época de veda electoral cuando en el empleo de redes sociales especialmente por personas de relevancia pública (deportistas o artistas) del contexto de la difusión, su temporalidad y la adminiculación de las pruebas, se advierta que los partidos políticos o candidatos busquen obtener un beneficio aprovechando la popularidad de las personas famosas en redes sociales e incorporarlos a sus
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En materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido
que el empleo de redes sociales es un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión (Jurisprudencia 18/2016)7.
7 Jurisprudencia 18/2016, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES, Quinta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 34 y 35
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estrategias propagandísticas (tesis LXVIII/2016)8. En materia de protección de menores de edad el TEPJF ha sostenido que el derecho a la imagen, a la intimidad y al honor, entre otros, inherentes a su personalidad, pueden resultar lesionados a partir de su difusión en medios de comunicación social, por ello, cuando se recurre al empleo de imágenes de menores de edad como recurso propagandístico, se deben cumplir requisitos mínimos para garantizar sus derechos, entre ellos, el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad y la opinión del menor en función de su edad y madurez (Jurisprudencia 5/2017) . En cuanto a la posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de servidores públicos durante la jornada electoral, al resolver el 8 Tesis LXVIII/2016, de rubro: VEDA ELECTORAL. DEBEN ANALIZARSE INTEGRALMENTE LOS MENSAJES DIFUNDIDOS POR PERSONAS FAMOSAS EN REDES SOCIALES PARA DETERMINAR SI VULNERAN ALGUNA PROHIBICIÓN LEGAL, Quinta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 137 y 138.
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SM-JIN-15/2015, determinó, entre varios, que el empleo del portal del gobierno y de publicaciones en twitter respecto del apoyo a un partido político y a sus candidatos implican la vulneración de dichos principios al haberse empleado con fines proselitistas.
IV. Algunas reflexiones. Las redes sociales se han consolidado como un vehículo importante para el ejercicio de las libertades públicas. El Poder Judicial de la Federación, sensible a los cambios tecnológicos, ha permitido, a través de su Jurisprudencia, la protección y maximización de este derecho a la par de los límites que este puede encontrar. A continuación, señalaré solo algunos aspectos a considerar. a) Garantía de principios rectores de la función electoral. La protección de derechos fundamentales a través del uso de redes sociales ha sido un tema que comienza a ocupar un lugar relevante en la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, uno de los temas que habrá de empezar a discutirse –dada la influencia cada vez mayor de las redes sociales respecto a los medios tradicionales- se centra en las
colisiones de estos derechos con otros principios como, entre varios, el de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda o separación iglesiaestado, por lo que será necesario delinear algunos de los límites que estos pueden encontrar en el actual modelo de comunicación.
c) Discurso de odio, desinformación y uso ilícito de datos personales. El fenómeno de las redes sociales maximiza el ejercicio de las libertades fundamentales; sin embargo, su indebido empleo podría generar efectos adversos como la promoción de prácticas antidemocráticas, entre ellas el discurso de odio, la desinformación (fake news) el tráfico o usurpación de la información de los perfiles para actividades ilícitas, por ello, será necesario reflexionar sobre medidas que, sin limitar el ejercicio de estos derechos, disuadan
d) Transparencia y operación de las empresas de redes sociales. El Estado y los usuarios de las redes sociales cuentan con el derecho a conocer la forma en que estas operan para evitar prácticas indebidas. Es necesario conocer las medidas de transparencia, de rendición de cuentas, de prevención, de reparación y las formas de colaboración entre estas y el Estado para garantizar el ejercicio pleno de las libertades fundamentales. Todo esto debe contribuir a la formación de políticas públicas integrales en materia de redes sociales acordes con los principios de la democracia, de manera que las libertades públicas o colectivas no puedan servir de argumento legítimo ante prácticas antidemocráticas.
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b) Mecanismos para disuadir ilícitos atípicos. Algunos casos en materia de redes sociales pueden, bajo el ejercicio de la libertad de expresión, constituir prácticas que actualicen fraude a la ley o abuso del derecho, por lo que será imprescindible identificar estas prácticas, la forma de prevenirlas, sancionarlas o repararlas de manera integral.
prácticas indebidas encaminadas a lesionar el sistema democrático.
Las redes sociales se han consolidado en el actual modelo de comunicación social. Una sociedad cambiante y dinámica debe obtener respuestas a las diversas problemáticas sobre el uso de las redes sociales y su impacto en la cotidianeidad. En esta tarea, inacabada y siempre perfectible, la función del Poder Judicial de la Federación constituye un factor de equilibrio en la maximización de los derechos fundamentales.
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PARIDAD DE GÉNERO: DERECHO, HECHOS Y DESAFÍOS.
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“Las mujeres constituimos la mitad de la población en todos los países. Apartar a las mujeres y excluirlas de la participación en la vida política, social, económica y cultural significaría, de hecho, tanto como privar a la población de cualquier comunidad de la mitad de sus capacidades” Shirín Ebadí, abogada y activista iraní
La participación política de la mujer ha sido un tema de debate, análisis, reflexión y acción. El tránsito del reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres ha tenido un largo camino que ha generado diversos acontecimientos, los cuales han impactado su reflejo de manera positiva en el derecho, aunque dejando asignaturas pendientes en los hechos. A fin de lograr superar los obstáculos que se encuentran acendrados en una cultura patriarcal y lograr la igualdad no solo adjetiva sino sustantiva en la materia, se adoptaron medidas, no como prerrogativas, sino como medidas compensatorias, como las llamadas “cuotas de género”. Hemos transitado de las cuotas de
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género a la paridad; las primeras se constituyeron en mecanismos concretos que definían “un piso mínimo” y no un techo máximo para la participación política de las mujeres. No obstante, en su implementación los actores políticos parecieran “confundir” a las cuotas no como un punto de partida que permitiera ir aumentando gradualmente la presencia de las mujeres en los espacios de representación política, sino como un límite a la participación femenina, al asumir que se trataba de “la cuota a cubrir” presentado inclusive simulaciones, siendo así, que no reflejaron el avance deseado en materia de representación; y es en ésta búsqueda constante e inacabada aún es como aparece la paridad de género en la reforma 2014 que obliga a los
María Magdalena Alanís Herrera Magistrada Electoral Tribunal Electoral del Estado de Durango
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partidos políticos a garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales1. El alcance y visión de la paridad de género se sintetiza como el tránsito irreversible hacia una democracia plenamente inclusiva e incluyente; es la expresión de la redistribución del poder que da ejemplo de amplio espectro para que se refleje en tres ámbitos específicos: el mercado de trabajo, la toma de decisiones y la vida familiar. La necesidad de avanzar hacia la democracia paritaria ha sido planteada no sólo como una propuesta que acelere los procesos de participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos decisorios, sino que busca transformarse en una reivindicación trasversal a todos los ámbitos de la sociedad, con el fin de que mujeres y hombres puedan gozar de igualdad en el ejercicio de los derechos y responsabilidades de manera compartida tanto en el ámbito público como en el privado‐doméstico. “La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia2 En concordancia con lo anterior se reconoce en la reforma político-electoral de 2014 el significativo avance que en la materia de mérito esto representa; 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción I. 2 El Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe y las tres autonomías de la mujer, diciembre de 2010. En línea: 10 de mayo de 2018. Consultado en: https://www.cepal.org/cgi-bin/getprod. asp?xml=/mujer/noticias/paginas/5/41845/ P41845.xml&xsl=/mujer/tpl/p18f-st.xsl&base=/mujer/tpl/blanco.xslt
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no obstante, es importante establecer que día con día se deben construir los andamiajes para llevar la paridad del derecho a los hechos, es decir, de lo adjetivo a lo sustantivo, ya que si bien es cierto que se reconocen las bondades en el ámbito cuantitativo que se ha visto reflejado en un mayor número de mujeres en congresos y ayuntamientos, es dable señalar que dicha cuestión no se ha dado en algunos casos de manera ordinaria, sino que los tribunales electorales han jugado un papel relevante y ha sido bajo el cincel jurisdiccional como se ha contribuido al tema. Soslayando que no en todos los lugares de nuestro país, ni en todos los sectores, se avanza al mismo paso y al mismo ritmo, de ahí los retos y desafíos3. En cuanto al aspecto cualitativo: es aquí en donde se presentan los mayores desafíos sobre los que habría que extender el debate y la aportación, entre ellos, no sólo a que sean mujeres quienes ocupen la mitad de las candidaturas, sino que sean también mujeres con capacidad, mérito, formación y liderazgo, evaluándose los métodos de selección que hasta ahora se han utilizado. Cabe destacar también que la paridad no se agota solo con el hecho de que ocupen la mitad de las candidaturas, 3 Por ejemplo, la Sala Superior fue la que determinó que la paridad de género debe observarse también en la postulación de las candidaturas para integrar órganos de representación popular a nivel municipal; además de que las autoridades electorales y los partidos políticos deben asegurar la paridad vertical y horizontal, lo que amplió el espectro de aplicación de dicho principio.
sino que también debe reflejarse en la conformación, organización e incidencia efectiva de los quehaceres y agendas de los Poderes Legislativos, federal y locales y en el ámbito municipal entre otros aspectos que se advierten en la temática en cita.
Por lo que atañe al marco normativo en materia de Paridad, está contenido en los artículos 1°, 2°, 4°, 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer son la fuente normativa del cual se extrae el principio de paridad de género. Además, opera como un principio y como una regla constitucional. Como principio irradia a todo el orden normativo y como regla a todos los órganos de
Sin embargo, con los logros anteriores también se aprecia que quedaron cuestiones en el tintero de gran relevancia como lo son: La paridad de género mandatada en las disposiciones citadas, obliga sólo a los partidos políticos, y la pregunta obligada es ¿y todos los demás actores políticos?
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Sin duda alguna es de nobleza reconocer que la reforma político-electoral de febrero de 2014, constituye un hecho histórico en el avance de los derechos políticos de las mujeres mexicanas pero también es importante evaluar que tenemos en el Derecho, Hechos y Desafíos al respecto con la finalidad de que éstas tres partes se encuentren a la par o al menos se reduzcan las distancias entre unas y otras.
representación popular (federal, local y municipal). Así lo han considerado en el sistema nacional, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Acción de inconstitucionalidad 39/2014 y acumuladas 44/2014, 54/2014 y 84/2014, y en la jurisprudencia 6/2015, respectivamente.
Además, la LGPE no incluyó definiciones explícitas sobre los métodos de selección de precandidaturas, solo consigna el derecho de la militancia a postularse siempre y cuando cumpla con lo estipulado por los estatutos de cada partido político. Quedando como prerrogativa de los partidos definirlos libremente. • La pregunta necesaria es ¿qué método(s) de selección de candidaturas aplicarán los partidos para asegurar 50/50 por ciento de hombres y mujeres?; cabe mencionar al respecto lo señalado por Salvador Nava Gomar4 sobre que el 4 Nava Gomar, Salvador, “Paridad vertical y horizontal: evaluando herramientas para mejor las condiciones de participación y representación de las mujeres”. En línea: 10 de mayo de 2018. Consultado en: http://www.
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aspecto cualitativo es un factor que ha sido puesto sobre la mesa del debate, especialmente, sobre la precisión y homologación de los métodos de selección de las candidatas
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• Generar cambios de paradigmas en la dinámica legislativa en cuanto a la participación proactiva de las mujeres en materia política. • Impulsar la inclusión de la mujer en comisiones legislativas que vayan más allá de las que involucran cuestiones sociales y sean más inclusivas en cuestiones económicas o presupuestales; acciones que permitan una verdadera incidencia de impacto en estas áreas a favor de las mujeres. • Sumar voluntad política a fin de incorporar en las legislaturas la reglas necesarias para que tanto en la postulación como en la integración se incluya el 50% (o su aproximado cuando haya números impares). • Por otro lado, si bien la paridad ha logrado ciertos avances dentro de los órganos legislativos; también lo es que, hace falta que éste principio permee en todos ámbitos y niveles de gobierno; cuál sería el impedimento para que los órganos de dirección en el poder ejecutivo, partidos políticos, miembros del poder judicial, como los jueces, magistrados y ministros, también fueran asignados paritariamente.
te.gob.mx/salasup/pdf/paridad.pdf
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Derivado de lo anterior, podemos advertir los avances en el derecho, los hechos y desafíos que aún encontramos en la materia y por otra parte las barreras culturales que aún prevalecen. El proceso electoral del año pasado en 4 entidades federativas5 y el antepasado en 146, evidenciaron las áreas de oportunidad para que en los próximos procesos, como el que se está viviendo éste 2018 en 30 entidades federativas y a nivel federal7, se logre hacer efectiva la paridad de género no solo en la postulación sino en la integración de los órganos de representación popular. De este punto el Instituto Nacional Electoral (INE) publicó un estudio denominado “Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2014-2015”8; y de las acciones emprendidas por éste órgano electoral. De lo que se desprende que los partidos políticos cumplieron con 5 Instituto Nacional Electoral (INE). En línea: 10 de mayo de 2018. Consultado en: http://portalanterior.ine.mx/archivos2/ portal/elecciones/locales/2017/ 6 Instituto Nacional Electoral (INE). En línea: 10 de mayo de 2018. Consultado en: http://portalanterior.ine.mx/archivos2/ portal/Elecciones/2016/PELocales/ 7 Instituto Nacional Electoral (INE). En línea: 10 de mayo de 2018. Consultado en: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/ elecciones-2018/ 8 Instituto Nacional Electoral (INE) Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 20142015
lo previsto en la LGPE, al integrar la lista de representación proporcional por fórmulas de candidaturas compuestas cada un propietario y un suplente del mismo sexo, alternándolas con fórmulas de distinto sexo para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista.
Dejando ver con claridad que el principal desafío en materia de paridad de Género no solo es un aspecto cuantitativo sino que su raíz está aún en el cualitativo y en esa cultura patriarcal que aún perdura en el clima político-electoral en nuestro México del siglo XXI. En este sentido, más allá de la adecuación de las normas federales y estatales, también debemos hacernos las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las condiciones que como sociedad debemos generar para que la voz de la mujer sea escuchada? ¿Cuáles son las condiciones que debemos impulsar para que las mujeres ejerzamos plenamente nuestra ciudadanía? ¿Cómo debemos formar mujeres que
Necesitamos un compromiso de toda la sociedad para alcanzar este objetivo, necesitamos que la consciencia cívica con perspectiva de género se apodere no solamente de las leyes, sino de los ciudadanos. La transformación, además de ser adjetiva legislativa, tiene que ser sustantiva, real, en todas las arenas sociales. Por ello, tenemos que incidir en las condiciones que permiten la desigualdad, debemos combatir la violencia de género y la violencia intrafamiliar, las inequidades que padecen las mujeres en sus mismas comunidades, en sus familias, en sus escuelas, y en sus trabajos.
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Se identificó el estricto cumplimiento con la paridad de género en la postulación de candidaturas, por los partidos políticos nacionales9. No obstante también es identificable la disparidad en cuanto a la integración final de las legislaturas locales y más marcada aún en materia de ayuntamientos la cual todavía es incipiente por completo.
participen en lo público con identidad de género y que sean respetadas por su ejercicio político? Son interrogantes que no son de fácil respuesta porque nos implican a todos, hombres y mujeres en conjunto en búsqueda de un desarrollo humano.
Para ello se requiere el afianzamiento de sus capacidades para sumar voluntades y energías, conducir grupos, facilitar procesos de cambio social, abrir perspectivas, a través del ejercicio pleno de las prerrogativas que conllevan la representación, la legitimidad, la confianza y la autoridad del poder público; una democracia paritaria exige tanto a mujeres como a hombres participar, esto es, sin dudarlo, el rostro moderno de la dignidad humana.
9 Información obtenida de http://observatorio.inmujeres.gob.mx/ En línea: 10 de mayo de 2018
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María Pérez Cepeda Consejera Electoral Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Con esta versión de las reglas del juego, se han desarrollado diferentes procesos electorales en la República. La siguiente reflexión la realizo a partir de los resultados de la elección de 2018 en el estado de Querétaro, para la renovación de la Legislatura y los 18 ayuntamientos.
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Han pasado cuatro años desde la publicación de la reforma constitucional que transformó sustancialmente el sistema electoral, rediseñando a las instituciones organizadoras de las elecciones, reincorporando la reelección, modificando el régimen de partidos políticos, introduciendo nuevas reglas fiscalizadoras, entre otros temas de suma importancia.
Uno de los momentos en el que se refleja el sentir de la ciudadanía en los asuntos inherentes a su comunidad a través de la expresión de su voluntad, es la jornada electoral. Esta manifestación constituye la respuesta de la ciudadanía respecto a sus expectativas sobre
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la democracia, dando sustento a un renovado sistema a través del cual se pretenderá afrontar los desafíos, superar las crisis y amortiguar el desgaste propio de gobernantes y partidos políticos. Tres aspectos que se pueden analizar someramente sobre los resultados electorales para interpretar lo que la ciudadanía expresó el 1° de julio; podrían circunscribirse a observar de manera cuantitativa, cómo les fue a las candidaturas independientes, a las mujeres y a quienes se postularon bajo la figura de la reelección. De las 359 solicitudes de registro de candidaturas para los cargos de elección popular en Querétaro, 141 aspiraban a un escaño en la Legislatura ya sea por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, mientras que 218 correspondieron a postulaciones para integrar los 18 Ayuntamientos del Estado. De estas solicitudes, 30 fueron de candidaturas independientes que en su momento cumplieron con los requisitos legales previos, incluyendo desde luego la obtención
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del respaldo ciudadano respectivo. Se presentaron 7 fórmulas para diputaciones por el principio de mayoría relativa y 23 planillas de ayuntamientos. Comparándolo con el proceso electoral local de 2015, en el cual únicamente se tuvo el registro de 5 candidaturas independientes, existe un importante aumento en el interés de la ciudadanía por acceder a los cargos de elección popular sin ser postulada por un partido político, circunstancia que permite ver como consecuencia, un cambio en el sistema político y de gobierno. El debilitamiento de los partidos políticos es una realidad en México, más no exclusiva del país. En los últimos años los institutos políticos han perdido confianza entre la ciudadanía, así en 2014 a nivel mundial, menos del 40% de ciudadanas y ciudadanos confiaban en el actuar de los partidos políticos1. Acotando su estudio a la región de América Latina y el Caribe para el año 2017, según la Corporación 1 Encuesta Mundial de Valores, rondas 1 a 6, 1994-2014, citado en “El estado de la democracia en el mundo 2017” Examen de la resiliencia democrática, IDEA Internacional, p. 22.
Latinobarómetro, sólo el 15% de la ciudadanía confía en los partidos políticos, ocupando dichos entes de interés público el último lugar de entre todas las instituciones incluidas en la encuesta2.
Para cerrar esta idea, es de destacarse que conforme al sufragio emitido el 1° de julio, 2 planillas de candidaturas independientes de ayuntamiento obtuvieron el triunfo en los municipios de Tequisquiapan y San Joaquín, que por cierto, en este municipio es la primera vez que hay alternancia. Ninguna fórmula de diputación de independientes obtuvo el triunfo.
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Datos que nos llevan a reflexionar sobre la transformación de la democracia mexicana, específicamente en los esquemas de participación y deliberación ciudadana que han florecido a partir de la reforma constitucional, que sin duda ha marcado un parteaguas en el modelo democrático.
En cuestión de paridad en Querétaro vamos bien, como resultado del proceso comicial, por segunda ocasión 13 mujeres integrarán la Legislatura en el Estado, teniendo una representación del 52%, del órgano legislativo. Por cuanto ve a los gobiernos municipales, 6 de los 18 municipios serán encabezados por mujeres, lo que implica que el 33% del núcleo básico de gobierno estará administrado por presidentas municipales; a diferencia del 2015 donde 9 de los 18 municipios fueron encabezados por mujeres. Otro de los puntos a destacar del actual proceso electoral, es la posibilidad de acceder a un cargo por medio de la reelección, figura que se encuentra en nuestra genética; basta retroceder poco más de 100 años en la historia, para observar que el texto original de la Constitución Federal de 1917 prohibía únicamente la reelección del ejecutivo federal, posteriormente se optó por impedir para todos los cargos púbicos electivos la posibilidad de perpetuarse en el poder a través de la reelección.
2 Corporación Latinobarómetro, Informe 2017, disponible en http://www. latinobarometro.org/latNewsShow.jsp, consultado el 03 de agosto de 2018.
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Hoy es posible el retorno de la reelección, luego de la alternancia en el poder en el año 2000 y del establecimiento de las condiciones necesarias, a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la posterior reforma al artículo 6° constitucional y la expedición de la Ley General en la materia, para el ejercicio y protección del derecho de acceso a la información, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la obligación de rendir cuentas; herramientas indispensables del sistema democrático que se han convertido en un sistema de pesos y contrapesos en el actual sistema jurídico mexicano, donde la reelección deja de tener tintes de autoritarismo o dictadura. El principio de reelección está entonces íntimamente ligado a la rendición de cuentas, en tanto esta involucra “el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios. Pero también implica el derecho a recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder.”3 Sirve entonces la rendición de cuentas 3 Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de transparencia, México, núm. 03, ifai, 2008, p.14.
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para fines de la reelección, como un mecanismo con el que cuenta la ciudadanía de recompensar mediante su voto a las y los representantes que han realizado una buena gestión y pretenden continuar en el cargo, o en su caso castigar los malos resultados obtenidos, no ratificando su confianza mediante el voto a dicha candidatura. En el actual proceso electoral en el Estado, de la totalidad del registro de candidaturas, 18 participaron bajo esta figura, 10 fórmulas de diputaciones y 8 planillas de ayuntamientos. De ellas, una vez que la ciudadanía evaluó su actuar, 6 diputaciones resultaron reelectas y 4 presidencias municipales, lo que implica que poco más de la mitad de quienes pretendieron repetir en el cargo, lo lograron; con ello se cristaliza uno de los puntos medulares del rediseño democrático de nuestro país. Para dejar anotados bajo esta temática de resultados electorales, destaco también que en Querétaro contamos con dos partidos políticos locales de reciente creación: Querétaro Independiente (QI) y Convergencia Querétaro (CQ), este último se encuentra actualmente en proceso preventivo de liquidación.
En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos por fuerza política en el Estado, tomando en consideración la votación válida emitida, la cual podría ser modificada en virtud de las impugnaciones que se encuentran en trámite4
los resultados electorales son la unidad de medida respecto el actuar de los actores políticos, el desarrollo de sus actividades, la transparencia y rendición de cuentas. La democracia mexicana enfrenta grandes retos, que deberán superarse antes del inicio del siguiente proceso electoral, siendo el pueblo en quien recaerá el deber de vigilar, ratificar y sancionar el trabajo de los gobernantes. Fuentes consultadas: regresar al índice
• Corporación Latinobarómetro, Informe 2017, disponible en http://www.latinobarometro.org/ latNewsShow.jsp. • “El estado de la democracia en el mundo 2017” Examen de la resiliencia democrática, IDEA Internacional. • Http://elecciones2018.ieeq.mx/ • Ley Electoral Querétaro. No se puede concebir el sistema electoral sin la participación activa de los institutos políticos y la ciudadanía, 4 Artículo 149, inciso II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
del
Estado
de
• Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? Cuadernos de transparencia, México, núm. 03, IFAI, 2008.
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Sandra Liliana Prieto de León Consejera Electoral Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Así, un aspecto sin regulación ni prohibición expresa en nuestro sistema normativo, pero susceptible de contravenir las disposiciones de orden público, es la realización de actividades de campaña electoral de manera conjunta (ya sea propaganda electoral o actos de campaña) de candidatas y candidatos postulados
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Durante el proceso electoral se presentan situaciones extraordinarias que, aunque no estén previstas o prohibidas expresamente en la ley, son susceptibles de contravenir disposiciones de orden público, por lo que las autoridades electorales deben resolverlas con base en la interpretación de la normatividad aplicable a la luz del conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico, a efecto de que se armonicen y satisfagan los fines y valores tutelados, para generar certidumbre jurídica en candidatas, candidatos, partidos políticos y, en general, en la ciudadanía.
por partidos políticos para elecciones en las que participan en forma individual, bajo la justificación de promover otra candidatura para la que sí conformaron una coalición en un mismo proceso electoral o local, generando la conformación de una coalición de facto.
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En efecto, la irregularidad de que se lleven a cabo esas actividades en los términos apuntados se patentiza porque no existe ninguna relación jurídica que les permita a los partidos políticos vincularse, pues entre ellos no hay convenio de coalición y cuentan con plataformas electorales distintas; por ende, se desvirtúa la finalidad de las campañas electorales que es la de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestos por los partidos políticos en su plataforma electoral, que para la elección en cuestión hubieren registrado. Tampoco puede tratarse de una conformación válida como parte de una estrategia de candidaturas postuladas por un mismo partido político para contender como si fueran una sola fuerza política, pues la candidata o el candidato, así como el instituto político deben atender a las reglas de postulación y promoción de esa oferta política de la misma manera en que fue registrada, es decir, de forma individual. Por lo que la candidata o el candidato postulado individualmente por un partido político al realizar actividades de campaña ante el electorado con una candidata o candidato de la coalición, genera la obtención de beneficios indebidos por vincularse de manera
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irregular, con lo que se confunde y engaña al electorado. Y es que ese aspecto es de suma relevancia, pues incide en una limitación al derecho a la información que tiene el electorado, el cual se merma al ofrecer un mensaje erróneo o confuso en su actividad de campaña electoral con el propósito de generar distorsión en la percepción de la ciudadanía con la finalidad de atraer votos de manera indebida. Es preciso señalar que la distorsión se evidencia cuando el electorado estima que votar por el partido político que postula una candidatura significa apoyar a la coalición o viceversa, cuando en realidad el voto solo puede beneficiar individualmente a un partido político y a una candidatura. Así, las actividades de campaña electoral que lleven a cabo los partidos políticos y sus candidaturas deben estar orientadas a respetar el derecho a la información de la ciudadanía, con la finalidad de que cuenten con elementos certeros sobre las diferentes ofertas políticas, que les permitan estar en las mejores condiciones para emitir un voto razonado, libre e informado, contribuyendo así a las elecciones libres y auténticas.
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De la elección al análisis de la observación electoral
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Sergio Bernal Rojas Vocal Ejecutivo Junta Local Ejecutiva de Nuevo León
Sin duda, a 38 días de la elección, comentar esto con esta normalidad democrática se dice fácil, pero es necesario hacer memoria para darle a los hechos la justa dimensión de lo sucedido. Recordemos que días antes de la elección muchos argumentaban ese fantasma que nos pone a prueba a todos, me refiero al “fraude”, con argumentos que no superan el rigor de la realidad, otros más, esperaban que los resultados de la elección Presidencial no se dieran el día de la misma.
Hoy se puede decir con claridad, se equivocaron aquellos vaticinadores y se equivocaron rotundamente. Desde luego, se presentaron algunos incidentes que fueron atendidos conforme a los protocolos ya establecidos, en función a las previsiones acordadas, pero no se descarriló el tren de la democracia.
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Con la declaratoria de la validez de la elección presidencial y la entrega de la constancia que acredita a Andrés Manuel López Obrador como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó con las cuatro etapas de la elección Presidencial.
Si bien, todo esto debería ser la normalidad democrática, conocedores de nuestra historia sabemos que no es fácil llegar a estos escenarios, por eso es importante repetirlo y reflexionarlo, para que se nos impregne ese código genético democrático de libertad que cada uno de nosotros debemos tener, vacunados contra la especulación y esa desconfianza que tanto daño nos ha hecho. En el extranjero, nos observan como un país con sentido democrático, donde en una Jornada Electoral, el triunfo lo obtiene el que tiene más votos. Gracias a esto, los mercados financieros internacionales encontraron confianza y mandaron buenas señales de estabilidad.
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Las pruebas están allí, se instalaron 156,807 casillas de las 156,830; lo que representa el 99.98%. Los resultados son armónicos y consistentes, como se observa en el cuadro anexo, la precisión del conteo rápido, concuerda con el PREP y lo más importante con los cómputos que se llevaron a cabo en cada uno de los 300 distritos electorales. Corresponde ahora con distancia
internacionales que acudieron a presenciar el Proceso Electoral, se aprecia lo siguiente:
Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) El Proceso Electoral Mexicano, cumplió con los estándares Internacionales de la Legislación Nacional, especialmente en las áreas de expresión y transparencia de la Administración Electoral, los actores políticos, las autoridades electorales y fundamentalmente el pueblo mexicano, actuaron con responsabilidad, civismo y fervor democrático. No obstante a la complejidad histórica de este Proceso Electoral.
Organización de los Estados Americanos (MVE/OEA)
y objetividad, hacer el análisis de dicha Jornada Electoral y del Proceso Electoral en su integridad, para encontrar mecanismos que nos lleven a simplificar los procesos que tienen que hacer los ciudadanos, tanto en su participación como funcionario de casilla y desde luego, en la facilidad de emitir su voto. Como punto de partida, de la observación que se hizo por parte de las diferentes organizaciones
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La Misión constató la divulgación de noticias falsas que buscaron desinformar y desacreditar el Proceso Electoral, al respecto la misión destaca los esfuerzos realizados por el INE, medios de comunicación, organizaciones de sociedad civil y universidades para combatir la desinformación ciudadana a través de campañas por distintos medios de comunicación y redes sociales.
Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) Una Jornada Electoral en un contexto sociopolítico de claroscuros que tiene como ingrediente suplementario la violencia en el campo electoral.
Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL)
Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) Tanto la constitución como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, divide las facultades para la administración de los Procesos Electorales entre el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´s).
Parlamento de Reino Unido La falta de reglas sobre el uso de las redes sociales, las reglas son obsoletas en un país donde el 30-50% de la gente usa redes sociales y todos los partidos políticos se publicitan en línea. Hay demasiadas casillas electorales.
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La misión de observación, destaca un notable interés de la población por participar, asistiendo a los centros de votación. Se constató la participación de la mayoría de las fuerzas políticas en los establecimientos electorales, verificando un Proceso Electoral plural.
integridad de los Procesos Electorales Locales; particularmente dado que los presupuestos de los Organismos Públicos Locales Electorales, dependen de los respectivos gobiernos estatales, lo cual se asume les da una injerencia a los gobernadores en los Procesos Electorales.
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) Posibles problemas técnico-operativos resultantes de la última reforma electoral en la organización de las elecciones impuesta por el modelo híbrido, lo cual podría traducirse en dificultades durante la etapa de escrutinio y cómputos distritales, en una posible confusión en la tarea de transportar los paquetes electorales (federales y locales), así como demoras en el PREP, entre otros. https://centralelectoral.ine.mx/ internacional/
Este esquema el cual es descrito como un “híbrido”, supone riesgos a la
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Sistema electoral nacional mexicano en el 2018, de las reformas por venir
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José Virgilio Rivera Delgadillo Consejero Presidente Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
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Prematuro resulta por estas fechas, inicios de agosto del 2018, plantear un balance general del proceso electoral 2017-2018, cuando aún se percibe el humor social del impacto de los resultados de la jornada electoral y del proceso mismo, que apenas va concluyendo su etapa controversial en las instancias jurisdiccionales. No obstante, ya en el preludio del proceso, se llamaba la atención acerca de tópicos peliagudos de nuestro sistema electoral y otros que se han ido agregando o consolidando durante el proceso. Con los riesgos que implica bordar temas cuyas cualidades no alcanzan a emerger del todo, se aventura el contenido de una agenda probable del debate por venir y de algún sentido que puede orientar a las reformas a tal sistema; particularmente, respecto de la autoridad electoral y de la vinculación de ésta respecto de las autoridades jurisdiccionales que puede resultar de interés para la parte convocante.
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Desarrollo inicial. Anunciado por un segmento de la opinión pública, el escenario de la catástrofe electoral y social, no se materializó. Las autoridades electorales podremos decir que el esfuerzo organizativo para alcanzar las elecciones deseadas, resultó satisfactorio; en participación ciudadana y en el escrutinio de votos, de los que surgieron triunfadores y no en la contienda. Lo mismo podrán decir las autoridades jurisdiccionales por el desahogo de las controversias suscitadas durante el proceso. De su parte, habrá quien señale que, dado el triunfo electoral contundente de una de las opciones electorales para la Presidencia de la República y que se replicó en buena parte del territorio nacional, fue el catalizador que despresurizó la tensión política y social previa al proceso. Quien señale por otra parte que la recia presencia ciudadana se hizo sentir tanto en la organización del proceso como en la jornada electoral y sus resultados. En fin, queda como tarea para investigadores y observadores sociales, el precisar el peso específico de cada variable presente en el proceso.
De la autoridad electoral. Hubo consenso en que el reto de la autoridad electoral para la
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organización y realización de las elecciones fue magnífico; elecciones concurrentes y en casilla única representó una curva de aprendizaje y cumplimiento, harto pronunciada. En lo general, un reto superado sin que con ello se pretenda ocultar ciertas debilidades normativas, institucionales o de simple logística, que se hicieron presentes y que llaman la atención para atenderlas y resolverlas. Pero el fuerte oleaje que se estrellaba y se sigue estrellando sobre la figura de la autoridad electoral, no atenuó en lo sustancial, donde el fantasma de su inminente reforma sigue presente, exigiendo transformaciones que, en el imaginario, sería tarea insoslayable de cualquiera de las opciones que resultase triunfante. Planteado desde cierta óptica, una necesidad de corte política, más que propiamente técnica. Un breve repaso a la agenda por abordar y resolver, nos anuncia el tema del financiamiento a la democracia en dos vertientes; las prerrogativas y gasto ordinario a los partidos políticos, que no es un tema propio de la autoridad electoral pero que ahí se le encasilla, y el costo ordinario que demanda la autoridad electoral para el mantenimiento de la institución. Ya se advierte que el gasto a los partidos habrá de reducirse
Ya no demanda política, sin entrar a debatir la pertinencia de ésta, es otra de carácter técnico; el urgente traslado a otra u otras instancias, de la tarea fiscalizadora ahora en manos de la autoridad electoral. Que tal función pase a otras instituciones que tengan esa vocación primordial, esa naturaleza jurídica; que dispongan del andamiaje normativo, logístico y profesional que haga posible que esa tarea fiscalizadora se cumpla a cabalidad y no represente un severo ruido al actuar de la autoridad electoral, cuya función primordial es la organización de las elecciones y, entre procesos fundamentalmente, abonar a la construcción de ciudadanía, con una formación política y democrática que brinde
a los ciudadanos la oportunidad rescatar información pertinente del ámbito político, identificar diagnósticos relevantes respecto de los problemas nacionales y locales, elaborar juicios al respecto y ejercer su derecho al voto con pleno soporte a su decisión. Igual que para acrecentar su capacidad de impulsar iniciativas ciudadanas para la mejora de la vida nacional.
De la certeza jurídica. Otro tema que le es propio a nuestro sistema electoral, es el de la justicia electoral, que ahora presenta ciertas fisuras en materia de certeza jurídica. No hay duda del empeño que autoridades electorales y jurisdiccionales por ajustar sus resoluciones a Derecho, pero aquí subyace un problema no exclusivo de este sistema sino del sistema de justicia en general; la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Una reforma tan transcendente, de avanzada y visionaria, pero que sin embargo ha abierto incertidumbre acerca de sus alcances. Abriendo paso a una versión que la reclama aplicable sin cortapisas en beneficios de los justiciables, otra, que advierte que la tutela de los derechos humanos tiene vigencia, desde luego, pero que debe observar las modalidades
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probablemente a la mitad. Pronto habrá de llegar el anuncio de una eventual reestructuración de INE y los OPLES para que el costo de su funcionamiento se reduzca al mínimo posible. Tal vez en ese contexto se aborde y resuelva el tema que quedó pendiente en la última reforma, manteniendo una autoridad dual organizativa de las elecciones para lo federal y lo local, o su eventual fusión. El modelo actual, llamado híbrido por algunos, técnicamente funcionó, pero el llamado social y político a operar alguna transformación al sistema sigue presente.
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que el propio texto constitucional establece para su ejercicio. Las posturas se hicieron expresas aún en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se avanza dando claridad respecto de sus alcances pero mucho queda por definir, agregando el problema que el sistema jurídico mexicano en su conjunto no ha alcanzado la plena armonización mandatada, más bien ha registrado a veces, atrasos considerables en esa adecuación que ofrezca claridad para la actuación de las autoridades, dando plena certeza a los justiciables. El asunto se resolverá sin duda, pero en la lógica propia de su magnitud y con la intervención de los poderes del Estado. En tanto ello ocurre, los referentes de actuación para la autoridad electoral y en su momento de la jurisdiccional se vuelven cierta especie de arena movediza. Leyes, Tesis Aisladas y Jurisprudencia en materia electoral, quedan con frecuencia atrapadas en el brete de su plena vigencia y aplicación si, dada cierta interpretación, el contenido de las mismas atenta en contra de los derechos humanos, contenidos en lo fundamental en el artículo primero de nuestra Carta Magna. Cuando tales disposiciones resultan armónicas, que
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tranquilidad. Pero si resultan distintas o abiertamente contradictorias, la incertidumbre encuentra pleno confort. La imagen de la autoridad electoral y la jurisdiccional se ha visto en ocasiones lastimada por esta razón. No está en manos de la autoridad jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Salas, la solución integral del problema. Pese a extraordinarios avances realizados, no obstante, se pudiera hurgar en su naturaleza, la de ser un Tribunal especializado, para que construya soluciones hipotéticas, al menos para las controversias más frecuentes y relevantes. Ya ensayó en algún momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la emisión de Protocolos de actuación en temas emergentes como el de la violencia en contra de las mujeres. Tal vez no nuestro Tribunal pueda emitir mandatos puntuales, sí en cambio, criterios orientadores de actuación. Esta y otras opciones deben ser analizadas, escuchando la voz de la autoridad electoral, los partidos políticos y la ciudadanía interesada. Pero no hay duda de que este problema existe, con afectación a nuestro sistema político, democrático y para la propia ciudadanía.
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La Sala Regional Monterrey agradece las distinguidas aportaciones para esta ediciĂłn http://sitios.te.gob.mx/srm salamonterrey@te.gob.mx
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