Año de Salud Rural 2013

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Año de Salud Rural 4/30/2013

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Objetivo del Año de Salud Rural PORQUE SE DEBE REALIZAR EL AÑO DE SALUD RURAL? Según el Art 197 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) .- Para la habilitación del ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionales de salud deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales o urbano marginales, con remuneración, en concordancia con el modelo de atención y de conformidad con el reglamento correspondiente en los lugares destinados por la autoridad sanitaria nacional.

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Duración y Tipo de contratación del Año de Salud Rural CUANTO TIEMPO DURA EL AÑO DE SALUD RURAL? Es un año calendario a partir de la fecha de Sorteo.

CUAL ES EL TIPO DE CONTRATACION? Es un contrato de servicios ocasionales . Corresponde al grupo ocupacional SP 3 con la remuneración mensual unificada USD 986, con beneficios de ley

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DE LOS TRASLADOS ADMINISTRATIVOS

Art. 34. - En caso de que por razones técnico administrativas, sea indispensable el traslado definitivo de un profesional, de una provincia a otra, será necesario el visto bueno del Director General de Salud, previo el análisis técnico de la Dirección Nacional de Áreas de Salud, y según el informe del Director Provincial, quien actuará basado en el criterio técnico del Jefe de Área y con conocimiento del profesional.

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• Art. 35. - Los traslados administrativos dentro de la provincia o en una misma área, se podrán realizar a petición de los jefes de área, en razón de una emergencia de salud del área debidamente comprobada, o de necesidades que se presentaren en determinadas comunidades; los mismos que serán autorizados por los jefes de áreas y el Director Provincial de Salud, quien notificará de este particular al Director General de Salud y a la Dirección Nacional de Áreas de Salud.

• Art. 36. - Los profesionales de salud rural prestarán sus servicios en la unidad elegida en el sorteo y en caso de emergencia el Jefe de Área podrá reubicar en forma temporal o definitiva al profesional a otra unidad operativa.

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DEL ABANDONO Y RENUNCIA Art. 63. - En caso de que el profesional no se presente en la Dirección Provincial de Salud dentro de los tres días laborables a la fecha indicada por el Presidente de la Comisión, se considerará abandonada la unidad, exceptuándose aquellas circunstancias debidamente justificadas dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días laborables.

Art. 64. - Los profesionales que realizan el año de servicio de salud rural y que presentaren la renuncia, no podrán intervenir en un nuevo sorteo y elección de plaza sino después de un año, a contar desde la fecha de presentación de aquella. El abandono justificado dará derecho al profesional a reintegrarse a sus labores inmediatamente después de superadas las circunstancias que las motivaron y que constan en este reglamento. En el caso de abandono injustificado los profesionales sólo podrán intervenir en un nuevo sorteo y elección transcurridos dos años desde la fecha de dicho abandono. 4/30/2013

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DE LAS SANCIONES Art. 65. - El incumplimiento de las disposiciones constantes en el presente reglamento y de acuerdo a la gravedad de la falta, será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 62, 63 y 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 66. - Para la aplicación de sanciones, también se observará las disposiciones constantes en el Reglamento Interno de Administración del Personal del Ministerio de Salud Pública, en concordancia con lo previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 67. - La máxima sanción, es la terminación unilateral del contrato y se aplicará cuando el profesional incurra en las causales constantes en el articulo 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 68. - La terminación unilateral del contrato que se señala en el articulo anterior conlleva la repetición del año de servicio de salud rural, sin que se le acredite al profesional ni un solo día del período anterior y no podrá presentarse a un nuevo sorteo y selección sino después de dos años, contados desde dicha terminación.

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ACUERDO N° 0002990 PRESCRIPCIÓN MÉDICA EN EL AÑO DE SALUD RURAL 27 FEB 2013

• Los profesionales médicos, odontólogos, obstetrices y especialistas, nacionales o extranjeros, que se encuentren cumpliendo su año de salud rural y por lo tanto estén vinculados en las Unidades del Ministerio de Salud Pública, prescribirán medicamentos a sus pacientes en el recetario médico de la Unidad Ejecutora en donde cumpla el año de salud rural, haciendo constar en el mismo su número de cédula, en aplicación al Acuerdo N° 0002990 de 23 febrero de 2013.

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REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL SELLO PARA PRESCRIPCIÓN • Copia a color de cédula de identidad. El número de cédula será utilizado como código asignado para la prescripción y constará en el sello perteneciente a la Unidad Ejecutora.

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CRONOGRAMA DE SORTEOS DE LA RURAL

SORTEO NACIONAL ENERO 2013

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SORTEO NACIONAL MAYO 2013

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SORTEO NACIONAL AGOSTO 2013

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SORTEO NACIONAL NOVIEMBRE 2013

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LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS AL PROFESIONAL SERÁ POR ESCOGITAMIENTO O SORTEO, BASÁNDOSE EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDADES:

PRIORIDAD 1 (UNO): 10% de los mejores egresados de cada universidad sede del sorteo.

PRIORIDAD 6 (SEIS): Hombres casados, en unión libre, viudos y divorciados, debidamente Comprobado.

PRIORIDAD 7 (SIETE): Mujeres solteras.

PRIORIDAD 2 (DOS): Mujeres embarazadas con certificados que comprueben tal estado.

PRIORIDAD 5 (CINCO): Mujeres casadas, en unión libre, viudas, divorciadas y mujeres solteras con niños menores de cinco años, debidamente comprobado

PRIORIDAD 8 (OCHO): Hombres solteros.

PRIORIDAD 3 (TRES): Profesionales que adolezcan de alguna discapacidad permanente o con alguna otra enfermedad crónica grave y en fase terminal.

PRIORIDAD 4 (CUATRO): Profesionales mujeres con niños menores de dos años bajo su tenencia.

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DISPOSICIONES GENERALES •

PRIMERA. - Los directores provinciales de salud y jefes de área, dentro de las respectivas jurisdicciones, deberán cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

SEGUNDA. - Quienes contravinieren las disposiciones del presente reglamento, además de las sanciones que se establecen en él, estarán sujetos a las sanciones que por su materia entren en la jurisdicción de los jueces competentes.

TERCERA.. - Las remuneraciones que perciban los profesionales de salud rural estarán sujetas a la escala de sueldos y a las normas que expida el Consejo Nacional de Remuneraciones CONAREM y posteriores reformas.

CUARTA. - Para el efecto la aplicación del Art. 73 categoría "D", del presente reglamento, se entenderá como plazas comprendidas en el cordón fronterizo, aquellas que se encuentren dentro de 15 Km., en relación a la línea de frontera.

QUINTA. - Los convenios suscritos o que se suscribieren posteriormente, en los cuales se establezca la ocupación de plazas del servicio de salud rural, tendrán que ser para el sector rural y deberán salir a los sorteos sin excepción.

SEXTA. - Este reglamento será aplicado a todos los profesionales de medicina, odontología, obstetricia y enfermería que cumplen el año de servicio de salud rural obligatorio.

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GRACIAS 4/30/2013

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