Boletín prevención septiembre

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Septiembre-2013 NUEVO BORRADOR DEL REAL DECRETO PARA EL CONTROL DE LA IT El pasado mes de julio tuvimos conocimiento del nuevo borrador del Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración Profunda agresión a los derechos de los trabajadores El

nuevo

borrador,

tal

y

como

denuncia

la

FAISS

(Federación de Asociaciones de Inspectores de Seguridad Social) generaliza la presunción de fraude y mantiene

altas de las Mutuas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales. Por lo tanto, a día de hoy no sirve para reclamar discrepancias en contingencias. La salud de los trabajadores en manos de la patronal Desde la USO consideramos que este Real Decreto pone la salud de los trabajadores y trabajadoras en manos de la patronal a través de las Mutuas que no son mas que asociaciones de empresarios colaboradoras en la gestión de la seguridad social.

el polémico articulo 7, por el que se otorga a las Mutuas el poder de realizar propuestas de altas en contin-

Dado que el 80% de las empresas tienen la gestión

gencias comunes. Estas propuestas será dirigidas a las

económica de las contingencias comunes encomen-

unidades de inspección medica del servicio público de sa-

dadas a las mutuas, y que son asociaciones de empresa-

lud. En caso de que al sexto día de formulada la pro-

rios, nuestra salud va depender aun más de aquéllas

puesta, la Mutua no reciba pronunciamiento expreso

que son juez (podrán darnos el alta) pero también par-

mediante alguno de los actos anteriores, se entende-

te interesada, al representar intereses empresariales.

rá que la propuesta ha sido estimada, surtiendo efec-

Este hecho nos preocupa especialmente

tos, con carácter definitivo, el silencio producido.

vez más habituales los conflictos trabajador-Mutua por al-

dadas

los cada

tas indebida o por no reconocimiento de las contingencias El llamado “alta médica presunta” se hará efectivo el día

profesionales. Otro punto que nos inquieta es el acceso

siguiente al de su notificación al beneficiario, correspon-

por parte de las mutuas a las historias clínicas com-

diendo a la Mutua practicar la misma. Como denuncian

pletas de los pacientes. Desde la FAISS denuncian que

desde las asociaciones de profesionales sanitarios, las al-

las Mutuas pondrán ver la misma historia que el mé-

tas tienen que deberse a criterios clínicos y no deri-

dico

varse de un silencio administrativo, que además puede

acceder a la patología laboral de los pacientes a fin de

ser debido, en muchos casos, a la merma de recursos

detectar un posible origen profesional de algunas contin-

humanos en el sistema público de salud.

gencias comunes.

Otro aspecto que desde la USO consideramos preocupante es que se mantiene la capacidad de las Mutuas para determinar la naturaleza de la contingencia,

y derivar al paciente al

SPS. En este caso, si el trabajador discrepa se establece un plazo de 10 para reclamar ante el INSS. El procedimiento por el que se pretende que los trabajadores reclamemos por esta discrepancia, es el regulado en artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. Este procedimiento es el utilizado actualmente para solicitar la impugnación ante el INSS de las

de atención primaria, pero que éste no podrá

Muy en su línea de culpar a los trabajadores de defraudadores, el borrador insiste en la carga económica que suponen los procesos por contingencias comunes de duración inferior a 15 días, que son los que sufragan los empresarios directamente. Como denuncian desde la FADSP (Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública), el fraude en la IT viene sirviendo de excusa imponer reformas

que han supuesto un im-

portante recorte económico y social de la prestación, sin que se hayan aportado nunca estudios o datos rigurosos sobre el volumen del supuesto fraude.


MEMORIA ANUAL DE LA FISCALÍA DE SINIESTRALIDAD LABORAL 2012 La fiscalía destaca que el año pasado se incoaron 266 procedimientos por homicidio en accidente laboral. Esto supone que si excluyendo los fallecimientos en carretera, la práctica totalidad de los muertos en accidente de trabajo ha dado lugar a un procedimiento penal. Por delitos de lesiones se incoaron 14354 procedimientos. En cuanto a los delitos de riesgo, la fiscalía destaca que hasta hace poco tiempo la acusación por este delito era un hecho absolutamente extraordinario y sin embargo el año pasado 26 de los 75 escritos de actuación de la fiscalía han sido única y exclusivamente por esta tipología. El principal problema de los procedimientos de siniestralidad laboral es la excesiva dilación que sufren desde su incoación hasta que se emite sentencia. Desde la USO consideramos preocupante que estén pendientes de resolver procedimientos por muerte en accidente laboral desde hace mas de dos años, y creemos necesario agilizar su tramitación. Supone un grave problema que entre la fecha de los hechos y la fecha de la sentencia en primera instancia transcurre un tiempo tan amplio, de hecho, la media de tiempo en dictar sentencia condenatoria es de 68,4 meses, o lo que es lo mismo mas de cinco años. Parecido ocurre con las sentencias absolutorias. Desde la USO reconocemos el impulso de los Fiscales Especialistas, que ha hecho posible aflorar cientos de procedimientos que se hallaban pendientes en los juzgados de instrucción. Apreciamos asimismo su labor en defensa de los derechos de los trabajadores, pero nos preocupa que acusados que pueden estar poniendo en riesgo la seguridad de los trabajadores tarden cinco años en ser condenados, o que inocentes pasen acusados años antes de ser absueltos. En el año 2012 se dictaron 637 sentencias, de las cuales se remitieron al fiscal de sala 504, resultando 380 de ellas condenatorias

INFORME DE ENFERMEDADES PROFESIONALES 2007-2012 Hace ya siete años se publicó el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Aunque el objetivo fundamental de su publicación fue la actualización del cuadro de enfermedades profesionales, que desde 1978 permanecía prácticamente inalterado, se impulsaron importantes cambios también en el sistema de notificación afectando a su soporte, procedimiento, flujo y contenidos. Con motivo de estos siete años de funcionamiento del sistema y de la existencia de la nueva lista de enfermedades profesionales, el INSHT ha realizado el estudio epidemiológico descriptivo de los partes notificados desde su entrada en vigor. Dicho estudio nos revela datos interesantes como que entre 2007 y 2012 se han dado 98588 procesos, de los cuales 44341 (45%) no generaron parte de baja, y que la edad media de los afectados por enfermedades profesionales fue de 42,39 años. Entre los hombres las actividades que más casos aportaron fueron la construcción de edificios y la fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. Entre las trabajadoras destacan las actividades de limpieza; el comercio al por menor y las actividades hospitalarias. El grupo de EEPP más prevalente son las enfermedades causadas por agentes físicos, con el 83% de los partes. Entre 2009 y 2011 las EEPP más habituales fueron, por este orden, la epicondilitis lateral, el síndrome del túnel carpiano, la tenosinovitis de la mano y la muñeca, la pérdida auditiva, la epicondilitis, la dermatitis alérgica , la patología de hombro y el asma. Desde la USO, mostramos nuestra especial preocupación por la incidencia de neoplasias malignas. En total se han detectado 96 casos, 83 en trabajadores y 13 trabajadoras. Entre las neoplasias malignas se encuentran el mesotelioma y el cáncer de pulmón.


SOBRE EL NUEVO BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE El pasado mes de agosto el ministerio de empleo estrenó su polémico y propagandístico "buzón de lucha contra el fraude laboral". En él todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). El buzón tiene por objetivo, según el propio MEYSS, facilitar la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas. Dado que la ley La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y S. Social, en su art. 13.2,no permite la tramitación de denuncias anónimas, desde la USO nos cuestionamos la utilidad, constitucionalidad e intencionalidad de este buzón, puesto que la ley contiene suficientes mecanismos como para garantizar la confidencialidad del denunciante. Desde la Unión Progresista de Inspectores de trabajo consideran que en ningún caso es necesario “recurrir a mecanismos de delación impropios de nuestro ordenamiento jurídico que distraen la actuación inspectora o la instrumentalizan para fines distintos a los previstos en la ley”. Si el Ministerio considera necesario intensificar la actuación inspectora, lo que debe hacer es dotar de mas recursos a la inspección de trabajo y no pretender convertir a los ciudadanos en chivatos, ni tener a los inspectores ocupados en cribar denuncias. Nos preguntamos si esta es sólo otra medida mas del gobierno buscando culpar a los trabajadores de la crisis. Lo que necesitamos es una inspección de trabajo que garantice que se castiga el fraude laboral, las condiciones inadecuadas en materia preventiva, y que no permita las actuaciones de algunos empresarios que explotan a los trabajadores y estafan a la seguridad social.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EXPOSICIÓN AL CROMO El juzgado de los social número 2 de San Sebastián ha condenado a una empresa de zincados a indemnizar a la familia de un trabajador fallecido. El trabajador había prestado 40 años de servicio en dos empresas del sector, y una vez jubilado, en 2003, desarrolló un cáncer por el que falleció. La sentencia relata como en la empresa condenada no se tomaba ninguna medida preventiva ni protectora “En las instalaciones de la empresa no existían aspiraciones, la ventilación del local son tres ventiladores a la calle de la fachada y un ventilador en la fachada paralela. No se proporcionaban mascarillas a los trabajadores y para protegerse en ocasiones utilizaban un pañuelo sobre la nariz y la boca” describe. En ella también se destaca que desde 1961, año del que data una de las primeras ordenanzas en materia de seguridad e higiene, las empresas están obligadas a adoptar

medidas de para proteger a los trabajadores en contacto productos químicos. También a realizar reconocimientos médicos periódicas a los trabajadores expuestos. La sentencia destaca que, desde el año 1978 se contemplan como enfermedades profesionales las derivadas de la fabricación de zinc y de la preparación empleo y manipulación de los compuestos de cromo. El juez considera que la empresa incumplió el deber de seguridad hacia el trabajador. Por ello ha sido condenada, junto con la aseguradora Helvetia CNV, a pagar 120.000 euros de indemnización a la viuda. En cuanto a los hijos se les indemnizará con 9.200 euros a cada uno mas intereses, que serán dos puntos mayores que el interés legal estándar. La aseguradora pagará un recargo del 20%.


MUTUAS E INSS. PRESTACIONES EN CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Las Mutuas son asociaciones de empresarios que actúan como entidades colaboradores de la Seguridad Socia. Es decir, gestionan recursos de carácter público como son las cotizaciones sociales, a pesar de tener carácter privado. Pueden actuar como colaboradoras tanto en las contingencias profesionales como en las contingencias comunes, del mismo modo que ambas pueden ser aseguradas con el INSS. En contingencias comunes las Mutuas únicamente pueden colaborar actualmente en el pago de la prestación por IT. Las prestaciones relativas a contingencias profesionales a las que tenemos derecho los trabajadores, bien sean concertadas con el INSS, o bien con las Mutuas (como ocurre en la mayoría de los casos) son las siguientes: Contingencias profesionales: Prestaciones económicas Prestación por Incapacidad Temporal (derivada de AT y EP). La cuantía del 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja. La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6. Cuando este plazo máximo se haya extinguido, se examinará al incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente Prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes. Son las lesiones, mutilaciones, y deformidades de carácter definitivo y no invalidarte, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Dan lugar a indemnización económica determinada en el baremo establecido al efecto. Prestación por Incapacidad Permanente. Cuando el trabajador o trabajadora después de haber estado sometido a un tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad: Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran invalidez. La cuantía de la prestación aumenta según lo hace el grado de incapacidad. Prestaciones por Fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora están previstas prestaciones de viudedad, orfandad y para familiares próximos, y no se exige periodo previo de cotización. También están previstas indemnizaciones para los familiares del fallecido y un auxilio por defunción a los familiares por los gastos del sepelio . Prestación por Riesgo por Embarazo y Lactancia. Cuando la mujer trabajadora debiendo cambiar de puesto por otro compatible con su estado, no pueda hacerlo debido a que dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación será del 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales. Prestación por Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menor a su cargo. Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los cuidadores al tener que reducir su jornada. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011. Contingencias profesionales: Prestaciones sanitarias Técnicas diagnosticas y terapéuticas. Tratamiento médico y quirúrgico. Prótesis y ortopedia. Vehículos para inválidos. Cirugía plástica y reparadora. Prestaciones farmacéuticas. Compensación por gasto de traslados para recibir asistencia sanitaria o para asistir a controles. Comisión de prestaciones especiales, financiada con el excedente de las MATEPS, está destinada a paliar económicamente los daños sufridos por los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus funciones, es decir, los derivados de AT o EP. Se podría solicitar desde la compra de unas gafas rotas en el trabajo, hasta la instalación de un ascensor en la vivienda de un trabajador y trabajadoras que ha sufrido una minusvalía derivada de una contingencia profesional.


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