LEY GENERAL DE EDUCACION DECRETO Nº 917.Materia: Leyes de Educación Categoría: Leyes de Educación Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 917 Fecha:12/12/96 D. Oficial: 242 Tomo: 333 Publicación DO: 21/12/1996 Reformas: (4) D.L. Nº 687, del 13 de mayo del 2005, publicado en el D.O. Nº 108, Tomo 367, del 13 de junio del 2005. Comentarios: En cumplimiento de los fines del derecho constitucional a la educación, se crea la presente ley con el objeto de determinar los objetivos generales de la misma aplicándose a todos los niveles y modalidades. Así como normar la prestación del servicio de las instituciones oficiales y privadas.
______________________________________________________________________________ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la Constitución de la República establece en el Título II, Sección Tercera, disposiciones fundamentales, que es necesario desarrollar un ordenamiento legal para determinar y establecer los fundamentos de la educación nacional y regular el sistema educativo; II.- Que de conformidad del Decreto Legislativo Nº 495, de fecha 11 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 162, Tomo 308, de fecha 4 de julio del mismo, se emitió la Ley General de Educación, y no obstante habérsele introducido reformas a su texto, sus disposiciones no son suficientes para armonizar el proceso de reforma educativa que el Ministerio de Educación está coordinando, por lo que es necesario emitir una nueva Ley; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación y de los Diputados Herbert Mauricio Aguilar, Alfredo Angulo Delgado, Juan Pablo Durán Escobar, Francisco Guillermo Flores Pérez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio Herrera, Osmín López Escalante, Lizandro Navarrete Caballero, Oscar Samuel Ortíz, Reynaldo Quintanilla Prado, Irvín Reynaldo Rodríguez, Roberto Serrano Alfaro y Marcos Alfredo Valladares. DECRETA:
TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Art. 1.- La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley determina los objetivos generales de la educación; se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la prestación del servicio de las instituciones oficiales y privadas.
CAPITULO II FINES DE LA EDUCACION NACIONAL Art. 2.- La Educación Nacional deberá alcanzar los fines que al respecto señala la Constitución de la República: a) Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; b) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más prospera, justa y humana; c) Inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes;
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