Leyes históricas de la formacion docente

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El Salvador Normas sobre la formación de educadores Se le solicitó al consultor que reporte si en las normas que regulan la actividad docente tanto las que estaban vigentes en 1990 como en las actuales, se encuentra alguna mención sobre su formación y /o capacitación en derechos humanos. Para ello, le sugerimos que revisaran la ley de educación y la ley o estatuto de la carrera docente, asimismo se lo solicito que reportaran la existencia de este contenido en el Plan Nacional de Educación, o Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos

La Constitución salvadoreña de 1983 que estaba vigente en 1990 y aún sigue vigente se refiere al derecho a la educación y a la formación docente, cabe destacar que de los 19 países analizados en el III Informe, la Constitución del El Salvador es la única que dispone con total claridad la inclusión de los derechos humanos en los centros docentes públicos o privados: Artículo 60: Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales .

Para 1990 la Ley General de Educación, la Ley de Profesión del Maestro y la Ley de Escalafón del Magisterio Nacional, no mencionan expresamente la inclusión de los derechos humanos en la formación o capacitación de los docentes; no obstante cabe señalar el artículo 71 de la Ley General de Educación establece la actualización científica y pedagógica a los profesores, entendiéndose entonces que la incorporación de contenidos sobre derechos humanos o cercanos al mismo en el currículo oficial de los estudiantes de primaria y secundaria, conlleva una actualización de estos temas a los docentes en servicio Ley General de Educación 1990, Titulo IV, Capitulo II: Currículo Nacional, Art. 71 El profesor será responsable de guiar estrechamente el desarrollo del programa de estudio en razón de sus objetivos y contenidos señalados en los capítulos del Titulo I de la presente ley, y las políticas de eficiencia, calidad y relevancia de la educación. El MINED proveerá los medios para mantener, actualizados, científica y pedagógicamente a los profesores; coordinará y estimulará la creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y perfeccionamiento del magisterio. Ley de la Profesión del Maestro 1969, Titulo II: De la Carrera Docente, Capitulo I, De la formación del Educador. Art. 4 Es deber del Estado planificar en forma integral la formación de los educadores para lograr los objetivos siguientes: a) la adecuada formación de educadores para los distintos, niveles y especialidades educativas. b)


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