Leyes históricas de la formacion docente

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El Salvador Normas sobre la formación de educadores Se le solicitó al consultor que reporte si en las normas que regulan la actividad docente tanto las que estaban vigentes en 1990 como en las actuales, se encuentra alguna mención sobre su formación y /o capacitación en derechos humanos. Para ello, le sugerimos que revisaran la ley de educación y la ley o estatuto de la carrera docente, asimismo se lo solicito que reportaran la existencia de este contenido en el Plan Nacional de Educación, o Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos

La Constitución salvadoreña de 1983 que estaba vigente en 1990 y aún sigue vigente se refiere al derecho a la educación y a la formación docente, cabe destacar que de los 19 países analizados en el III Informe, la Constitución del El Salvador es la única que dispone con total claridad la inclusión de los derechos humanos en los centros docentes públicos o privados: Artículo 60: Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales .

Para 1990 la Ley General de Educación, la Ley de Profesión del Maestro y la Ley de Escalafón del Magisterio Nacional, no mencionan expresamente la inclusión de los derechos humanos en la formación o capacitación de los docentes; no obstante cabe señalar el artículo 71 de la Ley General de Educación establece la actualización científica y pedagógica a los profesores, entendiéndose entonces que la incorporación de contenidos sobre derechos humanos o cercanos al mismo en el currículo oficial de los estudiantes de primaria y secundaria, conlleva una actualización de estos temas a los docentes en servicio Ley General de Educación 1990, Titulo IV, Capitulo II: Currículo Nacional, Art. 71 El profesor será responsable de guiar estrechamente el desarrollo del programa de estudio en razón de sus objetivos y contenidos señalados en los capítulos del Titulo I de la presente ley, y las políticas de eficiencia, calidad y relevancia de la educación. El MINED proveerá los medios para mantener, actualizados, científica y pedagógicamente a los profesores; coordinará y estimulará la creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y perfeccionamiento del magisterio. Ley de la Profesión del Maestro 1969, Titulo II: De la Carrera Docente, Capitulo I, De la formación del Educador. Art. 4 Es deber del Estado planificar en forma integral la formación de los educadores para lograr los objetivos siguientes: a) la adecuada formación de educadores para los distintos, niveles y especialidades educativas. b)


Preparación de educadores en el numero adecuado y necesario para cualquiera de las necesidades educativas de la población. C) proporcionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores que forme, de promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y el desarrollo económico y especial del país. Ley de Escalafón del Magisterio Nacional, 1971, Capitulo II: Objeto de la ley, Art. 5 La presente ley tiene por objeto: Profesionalizar la carrera docente y estimular la eficiencia de la enseñanza, en todos los niveles del sistema educativo.

Para el 2003 la Ley General de Educación de 1996 no se refiere específicamente a la formación y capacitación de los docentes en la enseñanza de los derechos humanos expresamente, pero sin embargo en el artículo 86 menciona a la Constitución y otras leyes como rectoras de la formación docente. Por otra parte la Ley de Carrera Docente de 1996, al igual que las normas vigente en 1990, establecen la necesidad de las actualizaciones que refuercen el proceso de formación. Ley de Educación: Art. 86 reza: “El MINED coordinará la formación de docentes para los distintos niveles modalidades y especialidades del sistema educativo nacional, así como, por las condiciones de las instituciones que la impartan”. “La normativa aplicable en la formación docente para todos los niveles del sistema educativo será la constitución de la republica, leyes y reglamentos sobre la materia, las aspiraciones de la sociedad y las tendencias educativas reflejadas en los fundamento del currículo nacional.” Ley de la Carrera Docente: Art. 27. señala “La formación de educadores estará dirigida a su profesionalización y especialización y será reforzada con procesos de actualización y perfeccionamiento docente”.

Si bien no existe un Plan Nacional en Educación en Derechos Humanos vale la pena destacar distintos documentos del Ministerio de Educación que dan cuenta de la educación en derechos humanos en la formación y capacitación de los docentes. Es hasta 1992 que el MINED inicia el proceso de elaboración de un plan para la formación de maestros de los primeros dos ciclos de educación básica. Este plan proponía: Formar maestros de educación básica con capacidad científica, ética, pedagógica y técnica, para que contribuyan en la transformación social y favorezcan la calidad educacional del escolar, bajo su responsabilidad; para que éste en su condición de ciudadano, tomando en cuenta necesidades, intereses y problemas de la sociedad salvadoreña, incida en el desarrollo cultural y económico de la nación. Fuente: Fundamentos curriculares para la formación inicial de maestros, #15, 1999. Primer Volumen, normas y orientaciones curriculares para la formación inicial de maestros MINED (1997)


Para 1998 se homogenizan los planes y programas para la formación inicial docente. Para lo cual el MINED ha elaboró las "Normas y orientaciones curriculares para la formación inicial de maestros" cuya adopción es obligatoria para todas las instituciones de educación superior que, a partir de 1998, mantengan o inicien programas de formación docente. La obligatoriedad tiene su fundamento jurídico en el articulo 57 en la ley de educación superior que literalmente dice: "Los planes y programas para formar maestros de los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, serán determinados por el MINED. El Ministerio de educación determinará además, las exigencias académicas y los requerimientos mínimos que deban reunir las instituciones que ejecuten dichos planes y programas. Ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación de maestros sin la autorización del MINED."

Otro documento importante es “Desafíos de la educación en el nuevo milenio 2000-2005” el cual plantea que los docentes deben ser profesionales en proceso permanente de aprendizaje para lo cual el ministerio impulsará las acciones siguientes: redefinición del sistema de capacitación para apoyar un programa permanente de desarrollo profesional de docentes y directores de centros educativos, y la creación de una sistema de certificación que reconozca a los docentes y directores sus resultados logros en procesos acreditados de capacitación. En la formación inicial docente las principales acciones son: fortalecer la regulación y monitoreo de los resultados de las instituciones de educación superior que forman a los docentes, mejorar los procesos de selección de aspirantes, interesados en ingresar a estudios superiores en el área de a docencia. En al área laboral se incluye la comprensión y aprendizaje relacionado con los ejes transversales del currículo nacional, considerando que estos contribuyen a la formación personal e integral de los futuros docentes y consecuentemente a la consolidación de una sociedad democrática impregnada de valores de respeto a la persona y la naturaleza. Los nuevos perfiles desarrollados por el MINED para la formación inicial del docente en 2004, comprende tres áreas de formación: Académica, Personal y Laboral, para el caso que nos ocupa identificamos fines que orientan a la formación de la educación en derechos humanos. En los Fines se encuentran: fomentar la convivencia armónica y pacífica y armónica entre los pueblos, fundamentada en la inclusión, altruismo y participación, como base de la democracia, tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y equidad. Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, valores nacionales y Centroamerica. Perfil 2004 Enfoque curricular del perfil: (base teórica) la concepción de calidad educativa esta vinculada con la concepción del ser humano, la sociedad que se persigue y los fines de la educación nacional. Retoma los postulados de los cuatro saberes planeados por la UNESCO "aprender a conocer", "Aprender a hacer", "Aprender a vivir juntos" y "Aprender a ser". Un concepto de docente como un ser humano, que participa activamente en el desarrollo de las potencialidades individuales, sociales, en un ambiente de paz, libertad y de respeto a la diversidad cultural.


En el enfoque curricular del perfil comprende la posición teórica - practica que adopta el sistema educativo y las instituciones formadoras para plantear la oferta de formación docente a implementar. En cuanto al ser humano se concibe como hombres y mujeres inteligentes, autónomos, críticos, reflexivos, solidarios y proactivos, en constante transformación de si mismos y de su entorno para el logro de una mejor calidad de vida, lo que podrá alcanzar por medio de la convivencia pacifica y solidaria, inmersos en un contexto geográfico y sociocultural caracterizado por cambios sociales, políticos, económicos y religiosos. Sociedad salvadoreña, concebida como un conjunto de personas con derechos y obligaciones, cuya base fundamental es la familia, con similitud de características lingüísticas, culturales, étnicas, políticas y económicas. Este conglomerado busca la convivencia armónica mediante la practica de valores como la justicia, la paz, la democracia, la integración, la participación ciudadana, la solidaridad, él dialogo y la comunicación, así como el pluralismo cultural ideológico, político y religioso. Cultura: expresión de la originalidad y de la libertad de cada comunidad y pueblo, que se manifiesta en su producción material e inmaterial, como el folklore, la literatura, los conocimientos, las comidas, el arte, el vestuario, entre otros. Por otras parte se propone un enfoque pedagógico activo que impulse la investigación del propio que hacer docente, con el propósito de relacionar la teoría con la realidad educativa, y vincularla con la practica profesional. Es decir, una pedagogía abierta y flexible que permita adecuar os procesos de enseñanza y aprendizaje en el contexto histórico , político, social y tecnológico en que se desarrolla el currículos. La transversalidad en el aula incorpora estos ejes temáticos en el proyecto curricular de centro, en sus antecedente define los ejes transversales como "contenidos básicos, coherentes con valores y actitudes que conllevan a la formación integral de los educandos en los diferentes niveles educativos. " Fuente: Desafíos de la educación en el nuevo milenio 2000-2005 La Transversalidad en el aula 2004 Perfil para la Formación Inicial del Docente 2004


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