Positivismo y Postpositivismo Lcdo. Samuel GimĂŠnez
Positivismo
1.Consiste en no admitir como válidos científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia, rechazando, por tanto, toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto.
2.El hecho es la única realidad científica, y la experiencia y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia
3.El término positivismo fue utilizado por primera vez por el filósofo y matemático francés del siglo XIX Auguste Comte
6.En el estadio teológico los acontecimientos se explican de un modo muy elemental apelando a la voluntad de los dioses o de un dios
5.Dada la naturaleza de la mente humana, decía, cada una de las ciencias o ramas del saber debe pasar por "tres estadios teoréticos diferentes: el teológico o estadio ficticio; el metafísico o estadio abstracto; y por último, el científico o positivo"
4.Para dar una respuesta a la revolución científica, política e industrial de su tiempo, Comte ofrecía una reorganización intelectual, moral y política del orden social.
7.En el estadio metafísico los fenómenos se explican invocando categorías filosóficas abstractas.
8.El último estadio el científico o positivo, se empeña en explicar todos los hechos mediante la aclaración material de las causas.
9.Toda la atención debe centrarse en averiguar cómo se producen los fenómenos con la intención de llegar a generalizaciones sujetas a su vez a verificaciones observacionales y comprobables.
Ley de los tres estadios Estado Teológico
Estado Metafísico
Estado Positivo
•Es ficticio, provisional y preparatorio. En él, la mente busca las causas y los principios de las cosas, lo más profundo, lejano e inasequible. Hay en él tres fases distintas: Fetichismo: en que se personifican las cosas y se les atribuye un poder mágico o divino. Politeísmo: en que la animación es retirada de las cosas materiales para trasladarla a una serie de divinidades, cada una de las cuales presenta un grupo de poderes: las aguas, los ríos, los bosques, etc. Monoteísmo: la fase superior, en que todos esos poderes divinos quedan reunidos y concentrados en uno llamado Dios.
•O estado abstracto, es esencialmente crítico, y de transición, en él se siguen buscando los conocimientos absolutos. La metafísica intenta explicar la naturaleza de los seres, su esencia, sus causas •El carácter del estado metafísico, es sobre todo crítico y negativo, de preparación del paso al estado positivo
•Es real, es definitivo. En él la imaginación queda subordinada a la observación. El positivismo busca sólo hechos y sus leyes. El positivismo se atiene a lo positivo, a lo que está puesto o dado: es la filosofía del dato.
EL CARACTER SOCIAL DEL ESPIRITU POSITIVO.
El espíritu positivo tiene que fundar un orden social. La constitución de un saber positivo es la condición de que haya una autoridad social suficiente, y esto refuerza el carácter histórico del positivismo. En la sociedad rige también, y principalmente, la ley de los tres estados
EL POSITIVISMO Y LA FILOSOFIA.
La filosofía se convierte en teoría de la ciencia. Así, la ciencia positiva adquiere unidad y conciencia de sí propia. 1) Es una filosofía de la historia (la ley de los tres estados). 2) Una teoría metafísica de la realidad, entendida con caracteres tan originales y tan nuevos como el ser social, histórica y relativa. 3) Una disciplina filosófica entera, la ciencia de la sociedad; hasta el punto de que la sociología, en manos de los sociólogos posteriores, no ha llegado nunca a la profundidad de visión que alcanzó en su fundador.
Una crítica a la metafísica al no considerarla como saber absoluto.
Una actitud filosófica con una marcada tendencia empirista al intentar introducir los resultados de la investigación científica experimental en los esquemas del pensamiento lógico.
EL NEOPOSITIVISMO Y LA FILOSOFÍA ANALÍTICA. Esta corriente cobró un gran auge en el s. XX, sobre todo en el área anglosajona, llegando a ser considerada como la única filosofía verdadera y la única válida para la época contemporánea. Tiene en común con el neoempirismo los siguientes rasgos:
Un análisis exhaustivo del lenguaje como método y tarea específicos de la filosofía. Este análisis no se justifica del mismo modo en las diversas corrientes, ya que no profesan una distinta concepción del mismo.
Concepción de la filosofía como saber no-sustantivo, es decir, no positivo, o sea, como simple preparación para la ciencia.
Postpositivismo
Del modelo de las reglas al modelo de los principios y las reglas Sistema Jurídico Estructura reglas Hay normas que establecen una solución normativa pero no indican cuándo son aplicables esas soluciones normativas
principios jurídicos
Los principios, así entendidos, dotan de sentido a las reglas. Permiten verlas, por un lado, como instrumentos para la protección y promoción de ciertos bienes (valores) jurídicos y, por otro, como resultados de un «balance, ponderación o compromiso» entre principios para el caso que ellas regulan.
Guiar la conducta mediante principios y/o aplicar principios, al tratarse de normas abiertas, exige siempre deliberación práctica por parte de los sujetos normativos
Del modelo de las relaciones lógicas entre normas al modelo de las relaciones lógicas y las relaciones de justificación Normas del sistema Jurídico Presenta Relaciones lógicas de deducibilidad
Idea de coherencia valorativa
La consecuencia de la relación de estos dos elementos, puede ser que en el ámbito justificado de aplicación de una regla no coincida con el ámbito de aplicación descrito por la propia regla. Las reglas resultantes pueden ser sobreincluyentes o infraincluyentes. Los conflictos se resuelven por ponderación.
De la correlatividad entre derechos y deberes a la prioridad justificativa de los derechos Enunciados jurídicos de derechos
Enunciados de deberes
En términos justificativos la correlación entre derechos y deberes se pierde.
La traducción de los enunciados de derechos a enunciados de deberes transponiendo (invirtiendo) los sujetos supone pérdida de significación
Del modelo de la subsunción al modelo de la subsunción y de la ponderación. Derecho Contiene Reglas
Razonamientos subsuntivos
Principios
Que, para aplicarse exigen:
Razonamientos (distintos a los subsuntivos).
Ponderación, que es una operación más básica que la subsunción.
Del modelo de la oposición fuerte entre «crear» y «aplicar» normas al modelo de la continuidad práctica de las diferentes operaciones normativas. Razonamiento.
Razonamiento político del legislador Se juridifica (es subconstitutione).
Entre estos dos razonamientos no hay separación tajante.
Razonamiento júrídico
Se politiza y/o moraliza (adquiere una dimensión práctica de la que carecía). Incorpora un compromiso con los valores y los fines constitucionales (en definitiva, con los principios y/o derechos constitucionales).
Se sustituye el canon interpretativo “Interpretación de la Constitución conforme a la ley” a “Interpretación de la ley conforme a la Constitución”.
De los juicios formales de validez de las normas a la distinciĂłn entre validez formal y validez material de las normas. Fuentes del derecho. Criterios materiales.
Criterios formales. Hechos y actos creadores de normas.
Normas implĂcitas.
Su juridicidad depende de su coherencia valorativa con otras normas del sistema que son vĂĄlidas formalmente.
Normas necesarias.
Son normas materialmente vĂĄlidas (por su contenido) y cuya validez no tiene sentido remitirla a una o algunas normas formalmente vĂĄlidas.
De la distinción “casos regulados/casos no regulados” a la distinción “casos fáciles/casos difíciles”. Distinción:
“Casos regulados/casos no regulados”
“Casos fáciles/casos difíciles” Caso fácil.
Esta distinción ya no es relevante, porque en el nuevo paradigma no hay casos relevantes no regulados, porque no hay sólo reglas sino principios.
Caso difícil.
Cuando la solución debe buscarse en una cuestión práctica que requiere intensa actividad deliberativa y justificativa.
La solución se da al aplicar una regla del sistema, consistente (lógicamente compatible) con otras reglas del sistema y coherente (valorativamente compatible) con los principios del sistema.
De la separación tajante entre el lenguaje del Derecho y el lenguaje sobre el Derecho a un discurso reconstructivo del Derecho mismo. Discurso jurídico Lenguaje descriptivo Científico
No es un mero observador de un objeto que está totalmente fuera de él y que, por tanto, es susceptible de ser descrito.
Lenguaje prescriptivo Jurista (teórico o práctico)
Es un participante en una práctica social muy compleja, como es el Derecho, y en este sentido está comprometido con su mejora.
De la distinción tajante entre estática y dinámica jurídicas a la concepción del Derecho como práctica. Derecho Objetividad del derecho (normas y procedimientos)
Práctica del derecho.
Suponen una revisión total de la noción misma de conocimiento jurídico, pues éste ya no puede pretender ser meramente descriptivo (sin implicaciones valorativas y normativas), y pasa a ser reconstructivo de una práctica social que, si bien está dotada de sentido, nunca es tan homogénea como para que, mediante observación, sea posible realizar sin más una descripción completa de la misma.
De “enseñar Derecho es transmitir normas (contenidos)” a “enseñar Derecho es desarrollar ciertas habilidades”. Derecho Tendencia al crecimiento exponencial de las reglas (cada vez se dictan más).
Tendencia a la volatilidad de las reglas (al cambio y a una existencia efímera).
Pretende ser exhaustivo
Resulta imposible
Pretende ser práctico
Resulta inútil
Lo relevante en la excelencia jurídica es la adecuada combinación de conocimientos normativos (reglas a la luz de los principios que las dotan de sentido) y del desarrollo de habilidades metodológicas orientadas a la solución de problemas jurídicos.