Manual de convivencia

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Instituto San Carlos... Tu Casa Diagonal 79 No 15-123 Telefax: +(57) 4 - 3423400 MedellĂ­n (Antioquia) Colombia isc.edu.co

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NOMBRE T.I. o C.C EPS PADRE/MADRE/ACUDIENTES TELÈFONO FIJO TELÉFONO CELULAR

“La convivencia es un reto que implica reconocer que los demás son otros distintos de mí, y con los mismos derechos. Convivir es descubrir que los demás son una oportunidad para que todos y cada cual crezcamos en común. Así nadie tendrá que sobrevivir ni sentirse amenazado por el resto.”


CONTENIDO

Página PRESENTACIÓN RESEÑA HISTÓRICA RESOLUCIÓN RECTORAL 024, 23 DE JULIO DE 2014 OBJETIVOS GLOSARIO DE TÉRMINOS

5 6 7 9 10

CAPÍTULO 1 SOPORTE JURÍDICO

23

CAPÍTULO 2 PLATAFORMA ESTRATÉGICA E IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

30

CAPÍTULO 3 ADMISIONES Y MATRÍCULAS

38

CAPÍTULO 4 RENOVACIÓN DE LA MATRÍ CULA Y COSTOS EDUCATIVOS

43

CAPÍTULO 5 LA COMUNIDAD EDUCATIVA

49

CAPÍTULO 6 GOBIERNO ESCOLAR

69

CAPÍTULO 7 OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

76

CAPÍTULO 8 CRITERIOS DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÓN

89


Contenido

Manual de Convivencia Página

CAPÍTULO 9 EVALUACIÒN DE NORMALIZACIÒN O COMPORTAMIENTO

113

CAPÍTULO 10 NORMAS DE CONVIVNECIA SOCIAL

115

CAPÍTULO 11 DEBIDO PROCESO

128

CAPÍTULO 12 NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÙBLICA

139

CAPÌTULO 13 FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA

141

CAPÌTULO 14 REGLAMENTOS ESPECÌFICOS

142

CAPITULO 15 PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

152

CAPÍTULO 16 DISPOSICIONES FINALES

155

“Lo más atroz de las cosas malas es el silencio de la gente buena”. (Gandhi)


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PRESENTACIÓN

“San Juan Bautista De La Salle nunca redactó reglamentos que no hubieran sido previamente experimentados en la vida diaria; tuvo mucho cuidado en observar primero la vida y respetar sus leyes” El Instituto San Carlos no es ajeno a este precepto Lasallista, es observante de los cambios que se producen en la sociedad, en las leyes colombianas y universales, en especial en los niños, niñas y adolescentes que le han sido encomendados. El quehacer cotidiano de los estudiantes, educadores y comunidad en general fueron punto de partida para el análisis y diseño del presente Manual de Convivencia. El colegio es un lugar privilegiado para que los estudiantes aprendan a vivir juntos y desarrollen las capacidades para convertirse en ciudadanos que defiendan y promuevan la no violencia, el respeto mutuo y la colaboración. En consecuencia, la cultura de la convivencia es parte fundamental de la misión institucional, y así está expresado en el Proyecto Educativo Institucional. Por ende, integrar en el proceso de enseñanza aprendizaje, los contenidos, habilidades y actitudes que contribuyan a la construcción de una cultura escolar respetuosa de la diferencia y de la dignidad, promotora de la paz y la justicia apela a deberes propios del trabajo escolar, así como, a las expectativas de aprendizajes de docentes, estudiantes y acudientes. Tal es la razón del Manual de Convivencia y la Ley de Educación lo expresa así: “Las instituciones educativas tendrán un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o acudientes y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.” (Artículo 87 de la Ley 115/94). De acuerdo a los recientes cambios normativos de legislación que informan directamente la construcción y vigencia de los manuales de convivencia el texto fue sometido para revisión por los diferentes estamentos de la Institución y junto al PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) y al PROYECTO LASALLISTA DE FORMACIÓN CIUDADANA, será la ruta formativa a seguir permitiéndonos crecer como personas, como cristianos y como Lasallistas en Comunidad Educativa.

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RESEÑA HISTÓRICA

El Instituto San Carlos de La Salle fue fundado en 1.938 por los Hermanos GERARDO NORBERTO e IGNACIO FELIPE; como respuesta al aumento de las escuelas oficiales, y en especial para contrarrestar el auge del movimiento de izquierda que apoyaba el cierre de las iglesias católicas. Su primera sede se construye en el terreno donado por Don CARLOS VÁSQUEZ LATORRE, perteneciente a una acaudalada familia de la ciudad de Medellín. En esta sede demarcada por las Carreras Carabobo (52) y Cundinamarca (53) sobre la Calle Moore y Urabá y cercana a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, inician labores 15 Hermanos Cristianos docentes y 700 estudiantes provenientes de un estrato medio, quienes para la época no tenían acceso a otros colegios católicos, que cubrían solo la demanda de las clases altas de la ciudad. La creciente incorporación del país a la economía mundial, durante la posguerra, significó una paulatina transformación de la ciudad de Medellín, que trajo consigo un incremento considerable de la población y un reordenamiento de los usos del suelo propiciando la ocupación de áreas de la ciudad hasta ese momento poco pobladas. El Instituto afectado por esta situación comienza simultáneamente un proceso normal de expansión que obliga a sus directivas a negociar sus instalaciones con la Universidad de Antioquia y trasladarse a un lugar más amplio: Es así, como en 1963 emprende labores en el BARRIO BELÈN, donde actualmente tiene su sede. El Instituto San Carlos (ISC), es una Institución inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica y que se fundamenta en los principios filosóficos y pedagógicos de San Juan Bautista De La Salle, fundador de la Comunidad de los Hermanos de Las Escuelas Cristianas en el siglo XVII. Su quehacer pedagógico se direcciona desde el Distrito Lasallista Norandino, el cual está conformado por las obras educativas Lasallistas de Ecuador, Venezuela y del sector occidental de Colombia. El Instituto San Carlos (I.S.C) es una obra educativa, ubicada en la ciudad de Medellín (Antioquia-Colombia) en el barrio Belén La Gloria Diagonal 79 # 15-123, de naturaleza privada, y carácter mixto que ofrece educación en los niveles de jardín y transición (Preescolar), y en los grados básica primaria, básica secundaria y media académica. “EL INSTITUTO SAN CARLOS…TU CASA”

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RESOLUCIÓN RECTORAL 024 23 DE JULIO DE 2014

POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL INSTITUTO SAN CARLOS La Rectora del instituto san carlos, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 del mismo año y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. 2. Que los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos. 3. Que en el literal c del Artículo144 de la misma Ley 115 seña la como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860. 4. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. 4. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de convivencia, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para la sana convivencia escolar. 5. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro Manual en materia jurídica y procedimental. 6. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Que el Consejo Directivo según Acta No.06 del 23 de Julio de 2014, en acuerdo 008 aprobó las modificaciones pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. 7. Que se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley.

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Resolución Rectoral 024

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RESUELVE: ARTÍCULO 1° Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia Escolar en sus niveles: Preescolar, Primaria y Bachillerato. ARTÍCULO 2° Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 3° Entregar copia del texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar y publicarlo en la página web de la Institución, de modo que sea ampliamente conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 4° Remitir la presente Resolución a la Secretaría de Educación Municipal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Rectoría del INSTITUTO SAN CARLOS a los 24 días del mes de Julio de 2014. La presente Resolución rige a partir de febrero de 2015.

DIANA STELLA AGUIRRE GRAJALES Rectora

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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

GENERAL Establecer un marco de referencia para las relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, con el fin de que puedan alcanzar una convivencia armónica, fundamentada en valores y principios a la luz de la filosofía Lasallista. ESPECÍFICOS 1. Servir de instrumento de resolución de conflictos en las relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. Favorecer la formación de ciudadanos democráticos y participativos a través del conocimiento y ejercicio de sus deberes y derechos. 3. Establecer las pautas de comportamiento social entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa fundamentado en la disciplina, el orden y el respeto. 4. Orientar a los integrantes de la Comunidad Educativa en el cumplimiento de los deberes y derechos, fieles a la ética del deber, a la prevalencia del bien colectivo sobre el interés particular y atendiendo a un debido proceso. 5. Ejercer acompañamiento permanente a los procesos formativos, que garanticen la exigencia comportamental y un buen ambiente de trabajo en la Institución, de acuerdo con la filosofía lasallista.

“En el corazón de la Escuela lasaliana se encuentra una relación fraterna, una mirada de unos con otros”

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GLOSARIO DE TERMINOS

Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, debo tener en cuenta las siguientes definiciones: ACCIÓN CORRECTIVA: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier situación indeseable existente, para evitar su repetición. ACOMPAÑAMIENTO: Relación de apoyo mediante la cual un adulto (docente y muy especialmente padre de familia) reconoce fortalezas y debilidades en un menor (estudiante) en distintos ámbitos educativos (espiritual, psicológico, intelectual, de convivencia, académico,…), con el fin de orientar adecuadamente su desarrollo y formación integral. ACOSO ESCOLAR (BULLYING): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterado o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. (cfr. Dec. 1965 de 2013). ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relación entre el educando y el educador que busca el logro de las metas del estudiante. ACUDIENTE: Persona que asume las responsabilidades de los padres, cuando éstos no están en capacidad de responder por el estudiante frente a la Institución, desde el instante en que se firma la matrícula. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. (cfr. Decreto 1965 de 2013).

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A. Agresión Física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, tirón de pelo, entre otros. B. Agresión Verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. C. Agresión Gestual: es toda acción que busque con los gestos, degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. D. Agresión Relacional: es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen, incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. E. Agresión Electrónica: es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos, o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. AMONESTACIÓN: Llamada de atención verbal o escrita que se hace a padres, acudientes o estudiantes, sobre aspectos deficitarios de disciplina, conducta, habilidades y destrezas. ANTIJURIDICIDAD: Comportamiento contrario a lo estipulado en el Manual de Convivencia, los reglamentos o la ley. APELACIÓN: Recurso que se interpone ante la instancia superior para que revoque o anule la decisión de la instancia anterior. ÁREA: Conjunto de asignaturas afines curricularmente. ASIGNATURA: Contenidos curriculares que dentro de un área y en un mismo grado guardan continuidad y coherencia temática pudiendo, por tanto, ser evaluados en forma independiente. ASISTENCIA: Concurrencia a un lugar y permanencia en él. La matrícula conlleva la responsabilidad del estudiante de asistir al proceso educativo brindado por la institución en horarios fijados, este proceso no se reduce solamente a clases, sino que comprende todas las actividades programadas por la Institución Educativa. AUTOEVALUACIÓN: Proceso pedagógico en el que cada estudiante evalúa sus

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propias acciones. Permite mayor sentido reflexivo y de responsabilidad personal. Cada una de las áreas o asignaturas incluirá, en la evaluación del contenido actitudinal, la descripción de la manera como será valorada la autoevaluación. AUTONOMÍA: Característica de la persona que le permite la libertad de opción y decisión en forma madura y responsable. AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir obediencia y ayuda al crecimiento como persona. BUEN COMPORTAMIENTO: Es la forma adecuada de observar determinadas conductas en beneficio propio y comunitario, acatando las normas que rigen la sana convivencia. CALIDAD DE EDUCACIÓN: Acciones tendientes a garantizar la satisfacción del cliente (padres de familia y estudiantes) soportados en un Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C). CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. (cfr. Decreto 1965 de 2013). CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Es aquella que aumenta la responsabilidad del que cometió la falta. CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: Es aquella que disminuye la responsabilidad del que cometió la falta. COBROS PERIÓDICOS: Son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia y/o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elementos propios de prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo (decreto 2253 de 1995). COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE GRADO: Las Comisiones de Convivencia de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento del debido proceso cuando se ponga en consideración la no renovación de la matrícula de un estudiante por razones disciplinarias, conductuales o éticas.

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COMISIÓN DE EVALUACIÒN: Grupo de personas que analiza los casos de superación o insuficiencia en la consecución de los logros de los estudiantes. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE GRADO: Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Artículo 11 del decreto 1290 de 2009. CÓMPLICE: Participar en una situación o acto contra las normas, sin ser el autor de ella. COMPETENCIAS: Objetos de aprendizaje de cada una de las áreas o asignaturas del plan de estudios: lo que se espera que cada estudiante aprenda a hacer en las diferentes áreas o asignaturas en medio de los contextos vitales que debe enfrentar. Cada área deberá definir las competencias de carácter cognitivo (declarativas y procedimentales) y de carácter actitudinal, con base en las cuales se realizará la evaluación académica. Estas competencias y sus porcentajes de valor serán descritos en forma precisa y conocidos por los estudiantes y las familias desde el comienzo del año escolar. COMPORTAMIENTO: Capacidad de autodominio que se expresa en actitudes comportamentales que manifiestan adhesión responsable a los principios y normas, acordes con la filosofía de la Institución, que favorecen la formación personal y la convivencia armónica dentro y fuera del colegio. Sugiere responsabilidad y convicción. COMPROMISO: Responsabilidad que asumen los padres o acudientes y el estudiante, con el fin de mejorar sus dificultades. COMUNICACIÓN: Capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los demás. COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas agrupadas por estamentos en la diversidad de roles y de niveles de participación, que aseguran la convergencia y la continuidad de la acción educativa en la realización del Proyecto de la Institución de conformidad con el Artículo 6º de la ley 115 de 1994 y el Artículo 18 del decreto 1860 de 1994 . CONCILIACIÓN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión de los estudiantes, padres e Institución, ante un hecho determinado, como causal disciplinaria. CONDUCTA: Forma de actuar de todo ser humano en la sociedad y que se debe

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ajustar a una serie de pautas socialmente aceptadas dependiendo del papel y estatus de los individuos. En la escuela nos planteamos seriamente el tema de la educación en valores y le asignamos el objetivo de orientar al estudiante en su realización personal, de modo que pueda ahondar en el sentido de la identidad como persona y como miembro de una comunidad. CONFESIONALIDAD: El Colegio se define practicante de la religión católica, pretende vivirla y comunicarla a sus miembros. CONFLICTO: Situación que se presenta entre dos o más personas por desavenencia, desacuerdo o dificultad para establecer una relación afable. (cfr. Decreto 1965 de 2013). CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en la que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por los menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuero o a la salud de cualquiera de los involucrados. (Cfr. Decreto 1965 de 2013). CONSENSO: Consentimiento unánime. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es el conjunto de normas coherentes entre sí y constitutivas de un Estado. La actual Constitución Política colombiana consta de 380 Artículos y rige desde el 20 de julio de 1991. CONTENIDOS DECLARATIVOS: Los conocimientos se conciben como ideas o conceptos unidos por relaciones; así mismo, los conocimientos circulan a través de los contenidos. Los contenidos declarativos involucran conceptos y hechos: se refieren a lo que una cosa es. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES: Se refieren a la capacidad para operar y transformar la información (los conceptos y hechos). CONTENIDOS ACTITUDINALES: Se refieren a las motivaciones, creencias, expectativas, intereses, emociones, sentimientos del estudiante hacia el aprendizaje. Permite que desde cada área puedan evaluarse aspectos formativos como: la responsabilidad en el cumplimiento con tareas y trabajos, la participación proactiva durante las clases, el sentido de solidaridad y colaboración con los compañeros, el respeto a sus compañeros, profesores, la clase y al material didáctico puesto a su

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disposición. Debe incluir la autoevaluación del estudiante. Cada área debe definir e incluir en el Plan de Área los criterios para evaluar este contenido actitudinal e informarlo al comenzar el año escolar a padres de familia y estudiantes. CONTRATO DE FORMACIÓN INTEGRAL: El contrato de formación integral es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que la institución, los educadores, los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. CONVIVENCIA: Conjunto de relaciones interpersonales que regulan las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Formas de reforzar las actividades y respuestas apropiadas de los estudiantes en el proceso educativo, buscando estimular su presentación en toda la comunidad. CRITERIO: Un criterio es una condición o regla que permite realizar una elección, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o juicio de valor. CRITERIO DE EVALUACIÓN: Es el que responde a la pregunta ¿qué evaluar? Es lo que el docente espera que su estudiante aprenda y sepa hacer al finalizar un proceso de enseñanza y aprendizaje. CRITERIO DE PROMOCIÓN: La promoción es el reconocimiento que se hace a un estudiante cuando ha cubierto adecuadamente una fase de su formación y ha demostrado que desarrolló las competencias necesarias para continuar en el grado siguiente, según los criterios que se indicarán más adelante en este documento y que hacen parte integral del PEI. En la promoción de un estudiante juega papel fundamental la Comisión de Evaluación y Promoción de grado, quien analizará en su conjunto el desarrollo de las competencias básicas esperado en cada una de las áreas, con base en el seguimiento y las actividades de apoyo que se brindan durante el año y las respuestas del estudiante. DEBER: Obligación moral y jurídica correlativa a un derecho que nace de la conciencia del ser como persona, sujeto de derechos. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías de los estudiantes, que se traducen en

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procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la defensa técnica, conforme a los principios Constitucionales y Legales. (cfr. Art. 26 Código de la infancia y la adolescencia). DERECHO: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas y facultad natural del hombre para ser legítimamente lo que conduce a su realización como persona. El estudiante es el principal protagonista de su proceso de aprendizaje y maduración, y desde las primeras edades tiene capacidades propias que el mismo debe ejercitar y que nadie puede sustituir. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES: Proceso formativo que busca favorecer la realización de sus dimensiones humanas, intelectuales, espirituales y académicas. DESEMPEÑOS: Es la aplicación de los conocimientos, actitudes y habilidades, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos procesos de pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción, como producto final de aplicación, lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el (la) estudiante en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos. DESEMPEÑOS BÁSICOS: Los Estándares Nacionales representan los desempeños básicos que los estudiantes demuestran en el desarrollo de sus competencias, y cada una de las áreas del Plan de Estudios en sus Indicadores de Desempeño define el ser, el saber, el hacer y el convivir del estudiante en su proceso formativo. DIMENSIÓN: Aspecto del desarrollo del ser humano, en que se van adquiriendo progresivamente habilidades, destrezas, competencias, conocimientos y valores. Las dimensiones son interdependientes y complementarias. DISCIPLINA: Es un adiestramiento o experiencia que corrige, modela, fortifica o perfecciona; los estudiantes se deben iniciar en la participación para aprender a integrarse en el cuerpo social y conseguir así la madurez y responsabilidad que necesitan para afrontar con espíritu solidario las situaciones o dificultades de cada día. DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada. EDUCACIÓN: Conjunto de acciones que conducen a adquirir, afianzar, transformar o adaptar valores culturales, intelectuales, éticos y de convivencia por parte de los

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individuos de un determinado medio social. EDUCACIÓN INTEGRAL: Es la educación que promueve el desarrollo armónico de la persona. EDUCAR: Es un proceso continuo mediante el cual la sociedad busca orientar al individuo hacia la satisfacción de las necesidades propias de cada comunidad en un momento determinado de la persona en todos sus aspectos. ESTÁNDARES: Contenidos básicos definidos por el M.E.N en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales del Plan de Estudios. ÉTICA: Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la calidad. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS: Recursos o acciones que llevan a la práctica los criterios de evaluación. Por ejemplo, el diseño de los instrumentos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS: Recursos que contribuyen al desarrollo o a la superación de dificultades de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales por parte del estudiante. ESTÍMULO: Estrategia educativa que reconoce los esfuerzos de los estudiantes en el proceso de crecimiento integral y valora su respuesta positiva a las intervenciones educativas. ESTUDIANTE O EDUCANDO: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio educativo. EVALUACIÓN: Acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimular y emitir juicios sobre proceso de desarrollo del estudiante o sobre sus resultados con el fin de elevar y mantener la calidad de los mismos. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: Proceso que permite establecer el desarrollo o alcance de las competencias definidas en cada área o asignatura del Plan de Estudios. FALTA: Desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o

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afectando la Comunidad Educativa y trae como consecuencia una sanción acorde con la comisión de la falta. FICHA DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE U HOJA DE VIDA: Instrumento que contiene la identificación del estudiante, su historia académica y los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado y la escala valorativa. FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido. HÁBITO: Costumbre adquirida mediante un esfuerzo personal y constante que llega a convertirse en natural y permanente. INFORME DESCRIPTIVO: Es el reporte de logros y aspectos por mejorar del estudiante, en todas las áreas, valores, y desempeños. LIBERTAD: Es el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida humana, asumiendo responsablemente las consecuencias de las decisiones. MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico con que cuenta la Institución para la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a unos valores que hagan posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista mediante la orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades de los estudiantes y del cumplimiento de sus deberes. (cfr. Decreto 1860 art. 17). MATRÍCULA: Proceso de vinculación con el establecimiento educativo, una vez se han llenado los requisitos exigidos. MÉRITO: Actitud que merece ser homenajeado o premiado. MORAL: Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que sirven de guía para obrar bien; es decir, orientan acerca de lo bueno o lo malo, lo correcto o lo incorrecto, de una acción. NIVELACIÓN: Actividades planeadas para superar las limitaciones en la consecución de los logros por pare del estudiante. NORMA: Regla general que dirige nuestro comportamiento, lo orienta a nivel

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personal y en las relaciones sociales, y facilita la convivencia y la armonía entre los miembros de una misma comunidad. NOTIFICACIÓN: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión. OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión. OTROS COBROS PERIÒDICOS: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia, de conformidad con lo definido en el Ar. 17 del decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho Manual se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos: (decreto 2253 de 1995). PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de los estudiantes o educandos. PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento educativo como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros pagos. PERFIL: Conjunto de cualidades que expresan el desarrollo de las dimensiones del ser humano e identifican a la persona, según la propuesta educativa del INSTITUTO SAN CARLOS, permitiéndole realizarse según su rol. PERÍODO: Tiempo destinado para el desarrollo de actividades académicas específicas, que incluye procesos de evaluación definidos en el PEI. El año escolar se divide en cuatro (4) períodos de diez (10) semanas cada uno. PLANES DE APOYO: Se realizan cuando se presenta un DESEMPEÑO BAJO en al menos un (1) área o asignatura definida en el Plan de Estudios al finalizar cada período académico. PROCESO: Es el conjunto de pasos a seguir de manera ordenado y sin omitir ninguno para un fin determinado. PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos.

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PROCESOS DE FORMACIÒN: Son los denominados correctivos pedagógicos o sanciones en el código de la infancia y la adolescencia. PROMOCIÓN: Permite el paso de un grado a otro de los estudiantes, según el desarrollo de las competencias en las diferentes áreas de acuerdo con las normas vigentes y los criterios que se establecerán más adelante. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PEI: Guía para la comunidad educativa en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas de la Institución. RECUPERACION: Actividades que realiza el estudiante bajo la orientación de los educadores, para la superación permanente en su proceso de aprendizaje. RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar ante quien profirió el acto administrativo las razones de hecho y de derecho por las cuales no se está conforme con la decisión. RENOVACIÒN DE MATRÌCULA: Acto jurídico que formaliza la vinculación de los estudiantes, padres de familia o acudientes comprometidos a cumplir con las normas internas de la institución dentro del proceso de formación integral. Se realiza por una sola vez cuando se ingresa a la institución y será renovada cada año lectivo. REPITENCIA DE GRADO: Situación en la que un estudiante debe rehacer el proceso académico del último grado cursado por haber obtenido un DESEMPEÑO BAJO en tres (3) o más áreas del Plan de Estudios, en los términos que se indicarán más adelante. RESPETO: Trato considerado, observable en el acatamiento de las normas instrucciones relacionadas con la socialización.

o

RESPONSABILIDAD: Valor que expresa la capacidad del ser humano para asumir las consecuencias de sus actos. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

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SANCIÓN: es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y vida SEGUIMIENTO: Es el conjunto de acciones que permite sistematizar la información de los resultados alcanzados frente a los esperados para proponer y aplicar procesos de mejoramiento que permitan alcanzar las metas propuestas. Dentro de estas acciones se puede identificar las siguientes: 1. Revisar el sistema de información. 2. Analizar datos y resultados. 3. Programar y ejecutar planes de mejoramiento. 4. Revisar las metas alcanzadas. El INSTITUTO SAN CARLOS establece las siguientes acciones para el seguimiento, análisis y confrontación de los resultados, con las metas institucionales en: 1. Pruebas Institucionales Externas e Internas. 2. Promoción de estudiantes por áreas y por grados. 3. Resultados Pruebas SABER 3º, 5º, 9º y 11º. SINGULARIDAD: Es el valor que cada persona posee como única, irrepetible, individual, con un proyecto de vida propia. SITUACIÒN COMPORTAMENTAL: Es todo aquello que afecta en mayor o menor medida la convivencia escolar y es causal de convertirse en un conflicto que amerita ser solucionado pedagógicamente y si es el caso, ser denunciado a los entes gubernamentales. SUJETOS DISCIPLINADOS: Estudiantes o educandos, padres de familia, acudientes, educadores, administrativos y directivos. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: Son sustancias, drogas o medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuropsicofisiológico. TÍTULO: Es el reconocimiento otorgado a un estudiante al finalizar su ciclo educativo. TRASCENDENCIA: Es la necesidad que tiene todo hombre de ir más allá de sí mismo, de todo cuanto lo limita porque experimenta que sólo el Ser Absoluto puede colmar sus aspiraciones totales. UNIFORME: Traje que identifica el plantel. (de gala y de educación física).

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VALOR: Es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad. VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. (cfr. Decreto 1965 de 2013). VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

“La Salle en su proyecto educativo propone promover la libertad y autonomía de los jóvenes, la responsabilidad, el respeto de la dignidad del otro, cortesía y buenas formas, amor a sí mismo y a los demás” (La Guía de las Escuelas. Cristianas).

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CAPÍTULO I SOPORTE JURÍDICO

Artículo 1°. Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual de Convivencia: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. El presente Manual de Convivencia o Reglamento Escolar interno del instituto san carlos, se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación y su reglamentación parcial el decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Todas las normas contenidas en el presente Manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia: Artículo 1° Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 2°. El Estado debe promover la participación de todos. Artículo 13°. Libertad e igualdad ante la ley sin discriminación alguna. Artículo 15°. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Artículo 16°. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 20°. Derecho a la libertad de opinión y rectificación.

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Artículo 23°. Derecho de petición y pronta resolución. Artículo 33°. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 41°. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana. Artículo 43°. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia. Artículo 44°. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros. Artículo 45°. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados. Artículo 67°. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas. Artículo 68°. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección. Idoneidad, profesionalización y dignificación del EDUCADOR. El (la) estudiante no puede ser obligado a recibir educación religiosa en los Establecimientos del Estado. Parágrafo: En el INSTITUTO SAN CARLOS como institución privada Católica, el padre, madre o acudiente y el (la) estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios. Artículo 70°. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad. Artículo 95°. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los derechos implica responsabilidades y deberes. LEY 115 DE 1994: Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional: Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos educadores

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y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para educadores y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Artículo 87°. Reglamento o Manual de Convivencia: Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Artículo 94°. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes…. DECRETO 1860 DE 1994: Artículo 17º. Reglamento o Manual de Convivencia: De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia. El Reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de estudiantes y educadores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa.

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Capítulo 1

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del PERSONERO de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación transporte, recreación dirigida y demás conexa con el servicio de educación que ofrezca la institución a los estudiantes. Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como informativos, revistas que sirvan de instrumentos efectivos de comunicación. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso de la biblioteca escolar, capilla, laboratorios y otros espacios de la institución. DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009: Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, se concede autonomía institucional para establecer el SIEE, “Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes después de ser aprobado por el Consejo Académico”. Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional: En cuanto a la Promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes además del porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Ordena la norma incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el Consejo Directivo y presentar a las pruebas censales del SABER 11, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados. Los establecimientos educativos deben llevar un registro escolar actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. Conforme al Decreto 1290, el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que

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se consignarán los resultados de los informes periódicos. Respecto a la Graduación la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES”: “Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. Artículo 9. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ”: LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes: Artículo 10°. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 15°. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. Artículo 19°. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Artículo 26°. Derecho al debido proceso: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

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En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Artículo 28° Derecho a la educación: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Artículo 39°. Obligaciones de la familia: La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: 1. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 2. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 3. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. Artículo 43°. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros(as) y de los educadores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes

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con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ” DECRETO 1286 DE 2005 “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA” LEY 1620 DE 2013 “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.” DECRETO 1965 DE 2013 “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”

“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos.”

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CAPÍTULO II PLATAFORMA ESTRATÉGICA E IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 2°. PLATAFORMA ESTRATÉGICA: IDENTIDAD DEL COLEGIO: El instituto san carlos, es una institución educativa de carácter privado y confesional católico, autorizado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza formal en los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica, en jornada única, en calendario A y con modalidad académica. La razón social que identifica al Colegio es INSTITUTO SAN CARLOS, y su representante legal es el Rector(a). El Instituto San Carlos es una Institución Educativa y a la vez es una obra Apostólica del Distrito Lasallista Norandino de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Está ubicado en la diagonal 79 15-123, barrio Belén, Medellín. Teléfono 342 3400 fax 256 28 15. MISIÓN “El fin de este Instituto es procurar educación humana y cristiana a niños y jóvenes, especialmente a los pobres, según el ministerio que la iglesia le confía” (Regla N°3 de los Hermanos de la Salle). VISIÓN En el periodo del 2015 al 2020 la comunidad educativa del I.S.C apoyada en los valores Lasallistas, la investigación, la tecnología y el dominio del inglés, continuará formando ciudadanos felices, líderes, emprendedores y comprometidos con el entorno.” VALORES La educación Lasallista se centra en la persona y está orientada especialmente a los niños y jóvenes. Educa en los valores humanos y cristianos enfatizando especialmente en: La fe, la fraternidad, el servicio, la justicia y el compromiso. La fe: Ayuda a establecer una relación estrecha con Dios, a reconocer a Jesucristo como el camino, la verdad y la vida, y a sentir la presencia del Espíritu Santo como luz y fuerza para hacer juicios, y tomar decisiones. La Fe se vivencia a la luz del Evangelio y es el valor que da sentido a la vida.

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Capítulo 2

La fraternidad: Relación de interacción armónica, cordial y justa que favorece el crecimiento humano. Implica el respeto y la aceptación del otro, ya no como individuo de una especie, sino como persona. El Servicio: Es toda acción encaminada a ayudar a los demás como respuesta a una necesidad o a una carencia. Este valor está muy apoyado en la fe y en la fraternidad, así también en el reconocimiento de que las otras personas son nuestro prójimo y nuestro hermano. La Justicia: Orienta a la que persona hacia la búsqueda equitativa en su relación con los demás, dando a cada cual lo le pertenece, favoreciendo el derecho a la igualdad, la defensa de los derechos humanos, y la educación para la paz. El Compromiso: Es la obligación adquirida en el Bautismo con la iglesia de Dios. Es la voluntad de poner todas las fuerzas y el pensamiento al servicio de la causa de Dios y del hombre.

1 5

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1. Fe 2. Servicio 3. Compromiso 4. Justicia 5. Fraternidad

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PÓLITICA DE CALIDAD Ofrecer una propuesta educativa evangelizadora en todas sus obras, fundamentada en la vida y los valores, que promueva la formación y la educación integral, potencialice las competencias, habilidades y destrezas, fortaleciendo los niveles de desempeño en cada uno de los integrantes de las comunidades educativas, mediante la gestión de un equipo humano idóneo, líder, con visión de futuro y comprometido con la prestación de un servicio educativo de calidad que garantice la satisfacción de los usuarios, con eficiencia, eficacia, calidad y excelencia en los procesos y procedimientos institucionales y la optimización de los recursos, en el marco de la mejora continua y la vivencia del plan salvífico de Dios. POLÌTICA DE COMUNICACIONES El Equipo de Animación del Distrito Lasallista Norandino propende mantener una comunicación transparente, oportuna y eficaz, que permita la relación con las

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Capítulo 2

personas del entorno a través de la emisión de información útil, permanente y de interés general. Criterios para dar cumplimiento a la política: 1. La Misión se expresa a través de nuestra Imagen Corporativa en los proyectos y centros educativos, los cuales son percibidos por los diferentes públicos por medio de una comunicación clara, ágil y eficiente. 2. La Imagen Corporativa se trabajará coordinadamente con las indicaciones del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. 3. La Comunicación se concibe en el Distrito como un elemento fundamental para el adecuado manejo de información, mensajes y medios, siendo ésta transversal a todas las actividades institucionales. 4. Es conveniente sensibilizar al personal sobre la importancia de cuidar la Imagen Corporativa de la Institución, evitando pronunciamientos que desvirtúen el buen nombre del Distrito Norandino. 5. Estamos llamados a participar del proceso de comunicaciones a nivel distrital e institucional, presentando propuestas innovadoras, recomendaciones constructivas e informaciones relevantes desde las respectivas dependencias. 6. El proceso de comunicaciones seguirá un conducto regular establecido, por lo tanto toda comunicación interna o externa que se publique debe ser previamente revisada y aprobada por el jefe inmediato. 7. Todas las obras educativas contarán con un proyecto de comunicaciones para facilitar el fortalecimiento y el empoderamiento de los diferentes medios de comunicación de cada obra. 8. Se compartirán entre las obras procesos de comunicación, de acuerdo a las fortalezas humanas y técnicas de cada centro. 9. Todo comunicado oficial será emitido por una de las personas del Equipo de Animación de la obra o del Distrito y deben ser publicados a través de los medios institucionales. Artículo 3º. NUESTROS SÍMBOLOS SON: EL FUNDADOR: San Juan Bautista De La Salle. Nace en Reims, Francia, el 30 de Abril de 1651, sus padres; Louis De La Salle, consejero del Rey de Francia y Nicole Moet de Brouillet, hija de otro Consejero Real. Tuvo 9 hermanos, de los cuales tres sacerdotes y una religiosa. Juan Bautista era el primogénito (hermano mayor). En París asiste al Seminario de San Sulpicio, interrumpe su formación porque a los 20 años muere la mamá y a los 21 años muere el papá. Como primogénito regresa a Reims,

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para hacerse cargo de sus hermanos. Vuelve al Seminario y se Consagra Sacerdote el 9 de Abril de 1678 (tenía 27 años). De Ruán llega a Reims el maestro Odrien Nyel, quien compromete a Juan Bautista en la Fundación de Escuelas para niños pobres. De La Salle se empeña en la formación de los maestros, quienes hacen vida comunitaria con Juan Bautista a partir del 24 de Junio de 1682, dando inicio a la Fundación de la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

EL LEMA: “Educamos Humana y Cristianamente”

LA BANDERA:

LOGO DE LA INSTITUCIÓN

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HIMNO DEL INSTITUTO SAN CARLOS CORO Salve, salve, Instituto San Carlos Cuna y templo de ciencia y virtud, Do a la sombra del lábaro santo Nos embriagan torrentes de luz. I Como lumbre de estrella divina Que esclarece las sombras del mundo Tú naciste en el seno fecundo De un cristiano y patriota ideal; Y por eso el señor te bendijo Con los dones de opimo tesoro Más preciado en sus gemas que el oro El tesoro de fe y lealtad. II Hoy regalas amparo y carisma A tus hijos que henchidos de anhelos De error descorriendo los velos Van buscando las auras del bien Y nos muestras las sendas de gloria

Tras las cimas de mágico encanto Y nos cubres de amor con tu manto Protección de virtud y de fe. III Tu presente y tu origen auguran De tus fastos la espléndida gloria Con que el cielo mañana tu historia Cantará y tus laureles sin fin; Y tu cielo nimbando de estrellas Ante el mundo tu gloria pregona, Y prepara brillante corona A tu excelso y feliz provenir. IV Lealtad, Religión, Patriotismo Es el lema que en férvida llama Nuestros jóvenes pechos inflama Y nos lanza a los campos de honor; Y luchas como bravos leones Defendiendo los santos pendones De la Patria, la Ciencia y de Dios.

Artículo 4º. UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL: PRINCIPIO FILOSÓFICO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA LASALLISTA El uso adecuado del uniforme se asume como parte del proceso educativo de formación integral de la persona humana, que responde a los principios filosóficos de formación pedagógica lasallista, siendo coherentes y consecuentes con la formación del hogar, la familia y la moral católico-cristiana. El uniforme representa la imagen de la Institución frente a la sociedad y a la comunidad educativa, por lo tanto debe ser llevado con dignidad y respeto, atendiendo a las siguientes indicaciones: Uniforme de diario para Preescolar: • Sudadera con el logo de la Institución. • Camiseta blanca con el logo la Institución. • Tenis de amarrar totalmente negros para los niños y blancos para las niñas. • Delantal azul claro estilo camisero con el logo la Institución para los niños y rojo estilo princesa con el logo la Institución para las niñas. • Medias blancas.

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Chaqueta con el logo la Institución.

Uniforme de Gala para Varones de Primaria y Bachillerato. • Jean clásico azul oscuro con distintivo del colegio. Talla del estudiante, bota recta, (sin bordados, desgastes o adornos). • Camiseta blanca con el logo del colegio. (Talla del estudiante). Va por dentro del pantalón. Debajo de ésta puede llevarse una camiseta totalmente blanca, manga corta, siempre y cuando se lleve por dentro del Jean. • Correa negra. (obligatoria). • Medias azules oscuras. • Tenis de amarrar totalmente negros. • Chaqueta del Instituto con el logo correspondiente. Uniforme de Gala para Damas de Primaria y Bachillerato. • Falda short y camiseta del Instituto. • Zapato colegial rojo de atadura y medias largas blancas. • Chaqueta con el escudo del colegio. Uniforme de educación física para varones de Primaria y Bachillerato • Sudadera de la institución (bota recta). • Pantaloneta verde con el escudo del colegio. (se usa debajo de la sudadera y es de carácter obligatorio a partir de 4º. grado para la clase de educación Física). • Medias blancas. • Camiseta blanca con el escudo del colegio. • Tenis de amarrar totalmente negros. • Chaqueta con el escudo del colegio. Uniforme de educación física para damas de Primaria y Bachillerato • Sudadera de la institución (bota recta). • Medias blancas. • Camiseta blanca con el escudo del colegio. • Tenis de amarrar totalmente blancos. • Chaqueta con el escudo del colegio. Parágrafo: Los niños (as) del preescolar deben utilizar con el uniforme el delantal correspondiente, azul claro/rojo con el escudo del colegio. Uniforme para Laboratorio varones y damas: Delantal totalmente blanco para Biología, Física y Química.

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Capítulo 2

SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL: Varones • El cabello debe estar limpio, con corte clásico (no cortes de moda), sin colas, mechones, tinturas, decoloraciones, cortes laterales o copetes. El estudiante debe estar bien peinado dejando su cara despejada y si amerita asistir afeitados, acorde con los principios estipulados institucionalmente. • Los estudiantes debe llevar el uniforme completo, ordenado y limpio según corresponda al horario asignado por los coordinadores de sección. • La camiseta de gala siempre debe llevarse por dentro del pantalón. Debajo de ésta puede llevarse una camiseta totalmente blanca, manga corta, siempre y cuando se lleve por dentro del Jean. • La camiseta de Educación Física puede llevarse por fuera de la sudadera. • La chaqueta debe llevarse bien puesta, no amarrada en la cintura ni sobre los hombros. • Las uñas deben mantenerse limpias y cortas. • Con el uniforme no deben usarse accesorios tales como botones, cadenas, gargantillas, prendedores, calcomanías, piercing, aretes y tatuajes. Mujeres: • Las estudiantes debe llevar el uniforme completo, ordenado y limpio según corresponda al horario asignado por los coordinadores de sección. • No debe usarse maquillaje excesivo con el uniforme. • La camiseta de Educación Física puede llevarse por fuera de la sudadera. • La falda de llevarse a la altura de la rodilla. • La camisa de gala siempre debe llevarse por dentro de la falda. • La chaqueta debe llevarse bien puesta, no amarrada en la cintura ni sobre los hombros. • El cabello debe estar limpio, acorde con los principios estipulados institucionalmente. (Ver Principio Filosófico). Nota: El uso de tinturas sólo debe corresponder a tonos naturales. • Los adornos deben ser pequeños, de acuerdo con los colores institucionales. • Las uñas deben lucirse limpias; pueden pintarse con colores blanco o transparente. Con el uniforme no deben usarse accesorios tales como botones, collares, gargantillas, prendedores, calcomanías, piercing y tatuajes. No se permite el uso de accesorios grandes y de colores vistosos, esmaltes de colores en la uñas de las manos, tinturas, rayitos, mechones de colores o cualquier tipo de indumentaria o acción de moda.

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Capítulo 2

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Parágrafo 1: Exhortamos a todos los (as) estudiantes a usar correctamente el uniforme, así como respetarlo y portarlo con orgullo, dentro y fuera de las instalaciones del Colegio. Parágrafo 2: El uso adecuado del uniforme será evaluado actitudinalmente en el proceso de formación integral. Parágrafo 3: Es deber de cada miembro de la Comunidad Educativa velar por el uso adecuado del uniforme y hacer respetar cada uno de los símbolos institucionales. Artículo 5º. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: el instituto san carlos fundamenta su Proyecto Educativo Institucional en la Constitución Política de Colombia, Ley General de Educación, Decretos reglamentarios y la Ley de Infancia y Adolescencia. Artículo 6º. FILOSOFÍA EDUCATIVA DEL INSTITUTO SAN CARLOS: Soportada en la propuesta Educativa de San Juan Bautista de la Salle, la cual se caracteriza por formar al ser humano de manera integral, con fundamento en los valores del Evangelio, el desarrollo de altas competencias para un buen desempeño en la sociedad y los principios de formación lasallista.

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CAPÍTULO III ADMISIONES Y MATRÍCULAS

Artículo 7°. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS: (Inciso 2 del Artículo 17 del decreto 1290): Como instancias de educación privada, el instituto san carlos se reserva el derecho de admitir estudiantes que solicitan ingresar a ella. En todos los casos, el Comité de Admisiones (conformado por los (as) coordinadores (as) de sección y la rectoría. En los casos que se considere necesario se hará consulta a la coordinación académica y/o Orientación Escolar) analizará la documentación aportada por el estudiante y comprobará si el candidato proviene de una Institución cuyos criterios de evaluación y promoción coincidan con los de nuestro colegio. Si esta condición se cumple, el (la) estudiante será matriculado en el grado al que fue promovido en su institución de procedencia. Si es necesario, el colegio implementará los procesos de nivelación y apoyo para que el (la) estudiante admitido pueda asumir nuestras exigencias académicas y formativas. Para que un niño(a) y/o adolescente adquiera su condición de estudiante es necesario: • Haber sido oficialmente admitido por el colegio. • Conocer y aceptar los principios, filosofía y normas que rigen la Institución, por parte del (la) estudiante y sus acudientes. • Realizar el proceso de matrícula. INSTRUCTIVO PARA: REALIZAR LAS MATRICULAS DE ESTUDIANTES NUEVOS ACTIVIDAD

PASOS

1

Definir fechas

El Comité de Excelencia y Calidad (DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD 1 DEL PDPE1) define las fechas de Matricula y las agenda en el Cronograma Institucional FOPE10.

2

Analizar la disponibilidad de cupos

El (la) Rector (a) solicita a la Secretaría Académica los datos estadísticos del total de estudiantes por grado escolar, y de las reservas de cupo que han devuelto, los cuales son analizados para determinar la disponibilidad de cupos.

3

Determinar criterios de admisión

Se define los siguientes criterios de admisión Disponibilidad de cupos por grado. 1. El (la) estudiante debe presentar un buen desempeño 2. académico y actitudinal del colegio de procedencia al igual que una formación en valores acordes a la filosofía de La Salle. 3. Los (as) estudiantes procedentes de otros Colegios De La Salle, tendrán prioridad para ingresar. Los (las) estudiantes deben presentar entrevista 4. FOPE2ENTREVISTA Y EVALUACIÓN DE INGRESOcon un docente de lanstitución. En el Comité de Admisiones se efectúa el proceso de 5. selección teniendo en cuenta la papelería que se entrega y las observaciones que hace el docente que entrevistó.


4

Mercadeo

La Coordinadora de Sección del Preescolar visita los jardines, guarderías y preescolares del entorno para motivar y entregar un plegable informativo acerca de la Institución y sus valores agregados.

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Solicitud de Ingreso o Renovación

Los padres de familia y/o acudientes interesados en obtener un cupo para su hijo(a), cancelan en la Tesorería el valor del formulario de ingreso y pasan a la Recepción del colegio para recibir solicitud de admisión (solicitud de ingreso Fope1), y la circular informativa sobre el proceso a seguir, la cual devuelven debidamente diligenciada en la misma dependencia con los documentos requeridos: el Certificado de calificaciones, informe sociopedagógico diligenciado por la institución de procedencia, informe de padres de familia, la fotocopia del seguimiento o ficha personal del estudiante del Colegio del que procede. El proceso de Inscripciones se inicia en el mes de marzo para preescolar y primero, en el mes de julio para primaria y bachillerato. Los niño (as) de preescolar y primero son citados a jornada de socialización en horas de la tarde y sus padres a reunión informativa sobre la institución. Para los (las) estudiantes de 2º a 9º grado se programa cita con el (la) aspirante y los padres de familia y/o acudiente para realizar entrevista de ingreso (fope2) con los docentes encargados. La información registrada en el fope1 (solicitud de ingreso y/o renovación), en el fope2 (entrevista de ingreso), en el scfope9 (informe sociopedagógico del estudiante de 2° a 9°) o en el scfope10 (informe sociopedagógico de estudiante de J a 1°), en el scfope13 (informe de padres de familia) es analizada por el Comité de Admisión para la selección de los estudiantes nuevos.

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Listado de admitidos

Luego de ocho días calendario: Los aspirantes que cumplen con los requisitos son aceptados y se publican en listado en la fecha previamente informada (instalaciones del colegio y página web) con citación a los padres y/o acudientes a reunión con rectoría.

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Citación a familias de estudiantes admitidos

En la reunión informativa con Rectoría para dar a conocer información general de la Institución se hace entrega de la circular informativa y documentación requerida para el proceso de matrícula.

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Responsabiidades para la Matricula

La Coordinadora Académica en compañía de la Secretaria Académica asignan la responsabilidad de los Docente en la Matricula, teniendo en cuenta: • Las habilidades de los Maestros para el manejo de las TIC. (Manejo del software School Pack). • Las Habilidades de los Maestros para revisar la documentación.

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Reunión con Maestros

La Secretaria Académica (y administrador) reúne todos los docentes y les da la inducción de como realizar la matrícula, así como la revisión y entrega de la papelería.

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Logística para la Matricula

La matrícula se realiza en los primeros días de diciembre, según Resolución Rectoral. En las aulas de clase se instalan los equipos de cómputo donde los directores de grupo atienden a los padres de familia y/o acudientes; ellos verifican el pago de matrícula, reciben el contrato pedagógico y el pagaré, los revisan y confirman al estudianteen el módulo de matrícula, actualizan los Padres de Familia y/o Acudientes firman la ficha de matrícula, reciben la lista de textos escolares y circular informativa para el inicio del año escolar. En este lugar se encuentran también todos los servicios ofrecidos por el colegio como: transporte, Asopadres, seguro de accidentes, cafetería, transporte, uniformes, etc. El colegio ofrece el servicio de datáfono para realizar sus pagos. Los Padres de Familia y/o Acudiente que no se presenten el día y la hora señalada para la matrícula, sin justificación ni autorización de Rectoría, el Colegio dispondrá del cupo, sin derecho a reclamo.

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Información de estadísticas

El (la) Encargada de Sistemas informa al finalizar la jornada la estadística de matriculados por día.

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Capítulo 3

PROCESO DE ADMISIÓN. Estudiantes para grado Jardín y Transición: Los aspirantes a ingresar al grado jardín deben tener 4 años cumplidos a 31 de Marzo del año de inicio de su proceso académico y para grado Transición 5 años a la fecha indicada anteriormente. No se requiere como prerrequisito haber cursado algún año en otra Institución Educativa. Presentar en la Institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas para el grado. Estudiantes para otros grados: Los aspirantes para el grado primero deben haber cursado el grado transición en una Institución debidamente aprobada por la Secretaría de Educación y tener 6 años cumplidos. Para los otros grados se tendrán en cuenta aquellos niños con un máximo de un año de diferencia de acuerdo a la edad de iniciación. Haber cursado y promovido del grado inmediatamente anterior en una Institución Educativa debidamente aprobada. No presentar en su Institución de procedencia como registro valorativo final desempeño bajo en ninguna de las áreas, ni presentar dificultades comportamentales en su hoja de vida o ficha observador. Presentar y pasar satisfactoriamente en el Instituto lo correspondiente a la entrevista y estar a paz y salvo con la Institución de procedencia. Artículo 8. COMITÉ DE ADMISIÓN: El Comité de Admisión de estudiantes nuevos está conformado por: 1. Rector(a) de la Institución, quien junto con el Consejo Administrativo define el número de cupos disponibles para cada grado. 2. Coordinador(a)s de sección del grado respectivo al que se está efectuando el procedimiento de admisión. 3. Psicólogo(a) de la sección respectiva al que se está efectuando el procedimiento y/o Coordinadora Académica cuando se requiera. Artículo 9°. MATRÍCULAS: La matrícula es un acto jurídico voluntario que formaliza la vinculación del aspirante admitido. Se realiza mediante un “Contrato de Prestación de Servicios Educativos”, que podrá renovarse para cada año académico si se ha dado cabal cumplimiento a los compromisos académicos, acompañamiento y obligaciones de tipo económico contraídas. Mediante este contrato las partes: instituto san carlos, Padre y Madre de Familia o Representante legal y estudiante, se comprometen a conocer, aceptar y respetar tanto sus cláusulas como este Reglamento o Manual de Convivencia. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la matrícula, sin justificación ni autorización del Rector(a), el colegio dispondrá del cupo.

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Capítulo 3

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Artículo 10°. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA MATRÍCULA: Los documentos que se deben presentar al colegio para el ingreso de un estudiante a la Institución por primera vez son: 1. Cuatro Fotografías tamaño 3x4. 2. Fotocopia del documento de la EPS a la cual se encuentre afiliado el aspirante. 3. Constancia de estudios y de comportamiento, paz y salvo del Colegio donde estudiaba en el momento de hacer la solicitud. 4. Contrato pedagógico y pagaré firmados. 5. Carta laboral del padre o acudiente y copia de la cédula. 6. Carta laboral del codeudor y copia de la cédula. 7. Factura de pago de derechos de matrícula cancelada. 8. Otros a juicio del Consejo Administrativo de la Institución. Artículo 11°. PROCEDIMIENTO DE ADMISIONES: Para los grados Jardín y Transición el procedimiento es el siguiente: 1. Se fija la fecha por parte del Consejo Administrativo (En el primer semestre académico) para dar inicio a las inscripciones respectivas en las cuales se debe presentar por parte de los aspirantes la siguiente documentación: • Original o copia del registro civil de nacimiento. • Comprobante de tesorería del colegio del pago correspondiente por efectos de inscripción. Será el Consejo Administrativo quien defina el monto exacto para este procedimiento. • Foto tamaño cédula. 2. Se entrega el día de la inscripción la siguiente documentación a los aspirantes, la cual debe ser diligenciada y entregada a la Institución según fecha estipulada por el Comité de Admisión: • Formato de inscripción. • Informes descriptivos correspondiente al año lectivo. • Formato de informe del proceso de formación integral el cual debe ser diligenciado en la Institución de procedencia. • Constancia de paz y salvo de la Institución de procedencia. • Presentar en fecha previamente establecida los formatos anteriormente descritos. 3. Se cita al aspirante y sus padres o acudientes al trabajo de socialización e inducción donde se les explica la filosofía y propuestas institucionales. 4. Entrevista familiar. 5. De acuerdo al número de cupos disponibles previamente establecidos por el Consejo Administrativo, se publican los resultados de los niños admitidos y se entrega la solicitud correspondiente.

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Capítulo 3

Para los otros grados el proceso es el siguiente: 1. Se fija la fecha por parte del Consejo Administrativo para dar inicio a las inscripciones respectivas en las cuales se debe presentar por parte de los aspirantes la siguiente documentación: • Original o copia del Registro Civil de nacimiento. • Original comprobante de tesorería del pago correspondiente por efectos de inscripción. • Será el Consejo Administrativo quien defina el monto exacto para este procedimiento. • Foto tamaño cédula. 2. Se entrega el día de la inscripción la siguiente documentación a los aspirantes, la cual debe ser diligenciada y entregada a la Institución según fecha estipulada por el Comité de Admisión: • Formato de inscripción. • Informes descriptivos del año lectivo y del año anterior. • Ficha de seguimiento u hoja de vida. • Formato de informe del proceso de formación integral el cual debe ser diligenciado en la Institución de procedencia. • Constancia de paz y salvo de la Institución de procedencia. 3. Presentar en fecha previamente establecida los formatos anteriormente descritos y asistir a entrevista en la Institución. De acuerdo al número de cupos disponibles previamente establecidos por el Consejo Administrativo, se publican los resultados de los niños (as) admitidos(as) y se entrega la solicitud de matrícula correspondiente. Parágrafo 1: Para el proceso de matrícula debe presentarse el (la) estudiante con sus padres de familia o acudiente autorizado. Parágrafo 2: El (la) estudiante pendiente de nivelación de una o varias áreas deberá aplazar la matrícula hasta tanto realice las actividades necesarias para aprobar o no definitivamente el grado.

“Lo que debe hacer la escuela es inculcar con vehemencia en el (la) estudiante la urgente necesidad de romper todo escollo que impida el diálogo como hábito y como principio” Carlos Iván Zúñiga Guardia

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CAPÍTULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 12º. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA: La renovación de matrícula se realiza por medio de un contrato que se rige por las reglas del derecho privado y que establece los derechos y deberes de las partes, las causales de su terminación y las condiciones para su renovación. COSTOS EDUCATIVOS: Serán cancelados anticipadamente por los acudientes así: MATRÍCULA: Equivale al 10% de la tarifa anual según el grado, esta se pagará anticipadamente para poder formalizar la matrícula del (la) estudiante o su renovación y PENSIÓN igual a 10 cuotas equivalentes a los meses de febrero a noviembre, las cuales serán pagadas dentro del tiempo indicado en la factura de pago mensual de la Institución. El colegio se reserva el derecho de cobrar los intereses máximos moratorios después de estos plazos. Pasados 3 meses académicos sin que el padre de familia/acudiente haya cancelado el pago de sus pensiones, será reportado a la empresa de cobro jurídico COBI y posteriormente a DATACRÉDITO. Para la renovación de la matrícula es necesario: 1. Solicitar anualmente, por escrito y en la fecha que el colegio lo determine, la renovación de la matrícula para el año siguiente. (Devolución de la reserva de cupo en la fecha indicada para ello). 2. El Colegio procederá a la verificación del cumplimiento de las competencias académicas y comportamentales del año que finaliza para la ubicación en el grado respectivo y/o negación de dicha renovación. 3. Acreditar el Paz y Salvo por costos educativos, Biblioteca, silletería, materiales puestos a su disposición, etc., en el año que termina. 4. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Secretaría Académica del colegio. 5. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la renovación de matrícula, sin justificación ni autorización de la Rectoría, el colegio dispondrá del cupo. Artículo 13º. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRICULA: 1. Cuando falte a más del 20% de las actividades escolares sin justificación.

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2. Cuando por falta grave o gravísima sea separado del colegio, según este reglamento. 3. Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la Institución no se entreguen los documentos requeridos. 4. Cuando el (la) estudiante sea objeto de intervención penal o judicial, pérdida de la libertad o reclusión. 5. Cuando pierda el grado por dos veces consecutivas y se considere desde orientación escolar en acuerdo con los padres de familia como la mejor opción para el (la) estudiante el cambio de Institución. 6. Cuando no se encuentre a paz y salvo con la Institución. 7. cuando debido a su comportamiento inadecuado haya sido necesario aplicar sanciones máximas por situaciones II o III afectando a los demás miembros de la comunidad educativa. 8. Cuando NO haya devuelto en las fechas estipuladas su reserva de cupo. 9. Cuando no se presente a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma en los días señalados. 10. Cuando haya incumplimiento en los compromisos estipulados en el contrato de formación integral. Artículo 14º. COSTOS EDUCATIVOS: Cada usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos educativos en cuotas iguales, según especificaciones del contrato de matrícula. Parágrafo: La no cancelación de costos educativos en su totalidad, permitirá a la Institución la no renovación del contrato de matrícula para el año inmediatamente siguiente, sin perjuicio de exigir el cobro ejecutivo por la vía judicial contra el avalista de la obligación. Artículo 15º. OTROS COBROS PERIÓDICOS: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los conceptos de matrícula y pensión (cfr. Dec. 2253/95). Se pagan cada año al firmar o renovar la matrícula y cubren aspectos como: Convivencias, papelería, carné estudiantil, los cuales han sido aprobados por la Secretaría de Educación. (Documento que reposa en la Administración de la Institución para su verificación). Artículo 16º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA: El colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este reglamento o Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles

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que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas: 1. Voluntad expresa de las partes. 2. Terminación del año académico lectivo. 3. No haber separado el cupo dentro de las fechas asignadas. 4. El no pago oportuno de los deberes económicos o el no haber cancelado la totalidad de la deuda del año anterior. 5. Incumplir con alguna de las cláusulas del contrato de matrícula, compromiso o cualquiera de las obligaciones contraídas al momento de la firma del mismo. 6. Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del (la) estudiante en la Institución o que requiera para su formación de una Institución especializada. 7. Cuando se tiene un compromiso académico o de normalización comportamental y en la Comisión de Evaluación del respectivo grado se verifique su incumplimiento. 8. Cuando se determine como una estrategia formativa/pedagógica a una falta o reprobación de grado, la no renovación de matrícula para el año siguiente. 9. Cuando se incumpla con las cláusulas establecidas en una Resolución Rectoral de tipo académico. Artículo 17º. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES: el instituto san carlos está clasificado en el régimen de libertad regulada y su sistema para los cobros de matrícula, pensiones y otros costos educativos, para el año escolar, se rige según los siguientes términos: 1. El pago anual se cobrará en once (11) cuotas, a razón de una (1) en la matrícula, considerada como suma pagada por anticipado, y una (1) en cada uno de los diez (10) meses escolares con valores iguales , de febrero a noviembre.( pensiones). 2. Se elabora facturación mensual, la cual es entregada al estudiante durante los primeros cinco (5) días de cada mes. Desde el recibo de la factura hasta el día veinte (20), no se cobra ningún tipo de recargo. Del 21 en adelante, se genera recargo, si no realizó el pago durante todo el mes se le cobra interés de mora. Este recargo siempre se cobrará mes vencido, lo que quiere decir que le llegará en la facturación del mes siguiente. El interés por mora mensual se liquidará a la tasa de interés legal vigente, fijada para el sector financiero. Parágrafo 1: Una vez revisados los procesos institucionales para la implementación del énfasis en la enseñanza del inglés a través del programa Sistema de Aprendizaje de Lenguas “SISLENGUAS - EAFIT”, en coherencia con el proyecto Educativo y la plataforma estratégica institucional, la Secretaria de Educación de Medellín aprueba incluir el cobro de dicho valor en las 10 pensiones mensuales que el padre de familia debe cancelar anualmente.

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Parágrafo 2: Sanciones: Con dos meses de atraso o más, el padre de familia es remitido a una empresa externa quien hará el cobro asumiendo a su vez el pago de honorarios e intereses. Si al finalizar el año escolar los atrasos en las pensiones persisten, el padre de familia será reportado a las centrales de riesgo con las que se tengan convenio. De alguna manera mantener la morosidad, puede afectar la reserva del cupo para el año siguiente. Artículo 18º. OTROS COBROS Estos cobros no están incluidos en el costo de matrícula, pensiones y otros cobros y deben ser cancelados al momento de solicitarse el servicio, son acordados y aprobados por el Consejo Directivo. 1. Certificados y constancias de estudio. 2. Retiro espiritual. 3. Primeras Comuniones y Confirmaciones. 4. Derecho de grado y diploma (estudiantes de undécimo grado). 5. Cursos PRE-ICFES (estudiantes de undécimo grado). 6. Daños ocasionados en muebles, enseres, planta física o materiales por el (la) estudiante durante el año lectivo. 7. Duplicados del diploma o actas de grado. 8. Pago de transporte a salidas extracurriculares. 9. Salidas pedagógicas. 10. Pruebas Psicotécnicas. Artículo 19º. LA ASISTENCIA ESCOLAR: Todo estudiante matriculado en el INSTITUTO SAN CARLOS, debe cumplir con las horas escolares establecidas por el colegio y la inasistencia injustificada a más de un 20% de las actividades académicas del año escolar es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía Institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009. Desde la Coordinación de Sección se ejerce el control diario de asistencia a clases. Inasistencias: Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando: 1. Se presenta incapacidad médica, o fórmula médica. 2. Por calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos. 3. En los casos en los cuales el (la) estudiante esté representando al colegio, al municipio, al departamento o al país, en actividades pastorales, culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del colegio. En caso de inasistencia a clase los padres de familia o acudiente autorizado deberán dar aviso durante las primeras horas del día, de la no asistencia del (la) estudiante, el motivo y en caso de tener incapacidad médica remitirla a la Institución lo más pronto posible.

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El (la) estudiante debe presentar a su regreso la incapacidad médica o excusa debidamente firmada, comunicando el motivo de la inasistencia. A partir de este momento tendrá cinco (5) días hábiles para entregar y presentar trabajos y evaluaciones correspondientes al tiempo de su ausencia. En caso de no presentarlos el (la) estudiante no tiene derecho a reclamar. En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizará un plan especial de instancias para ponerse al día. Llegadas tarde: El (la) estudiante que llegue al colegio después de las 7:00 a.m., debe registrar su hora de llegada con el (la) Coordinadora de Sección y después de 3 llegadas tarde no podrá ingresar a la primera hora de clase. De repetirse la situación de llegadas tarde, será causal de suspensión interna en jornada contraria iniciándose proceso disciplinario. Parágrafo: El coordinador (a) de sección indagará con el (la) estudiante y si es el caso con la familia sobre sus llegadas tarde con el fin de analizar y permitirle el ingreso a clase y la presentación de actividades. De no existir causas justificadas el (la) estudiante perderá el derecho a la presentación de evaluaciones o actividades de la primera hora de clase. • Cuando un estudiante llega tarde y tiene una evaluación programada, si presenta excusa justificada podrá presentarla según la programación de la Coordinación Académica. • Si un estudiante llega tarde a clase por encontrarse citado en alguna dependencia, debe presentar la autorización firmada por el directivo o educador con quien estaba. Las llegadas tarde al salón, después de los descansos por tres ocasiones será causal de suspensión interna en la Institución con asignación de talleres formativos y el (la) estudiante deberá responsabilizarse del cumplimiento de todas las actividades desarrolladas en clase durante su ausencia, Permisos: • Los permisos para salir de la Institución se deben solicitar, al menos con un día de anterioridad. Para la salida, el (la) estudiante debe estar acompañado de uno de los padres de familia u otra persona designada por estos y presentar en Recepción la autorización debidamente firmada. • Para participación en eventos deportivos y de representación del colegio, se elaborará un formato por parte de cada entrenador donde aparecerá el listado de los (las) estudiantes y la hora de salida estipulada por él, y se firmará en este orden: Entrenador, Coordinador(a) de Sección, Rector(a). • El entrenador deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudiente, quienes asumen la responsabilidad. Para salir del aula o ausentarse de una actividad escolar o comunitaria como homenaje a la bandera, eucaristías, actos culturales, formaciones generales y otras, requiere autorización por escrito del respectivo coordinador(a) y/o educador(a).

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El colegio sólo concede autorización para salir antes de la hora ordinaria, en casos excepcionales, como problemas serios de salud del (la) estudiante o calamidades domésticas intempestivas. Parágrafo 1: La Coordinación de Sección, no dará autorización de representación a los (as) estudiantes si presentan dificultades académicas o disciplinarias. Parágrafo 2: El (la) estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la Institución. Parágrafo 3: En Recepción no se recibirán trabajos u objetos escolares olvidados para los (as) estudiantes debido a que se está formando en la responsabilidad y demás valores. Otras Actividades: El Colegio no propicia ni se hace responsable de las actividades desarrolladas por los (las) estudiantes del grado Undécimo, como: Prom., excursiones o fiestas entre otras. Artículo 20º. CONDUCTO REGULAR: El conducto regular corresponde a las diferentes instancias que debe seguirse para la resolución de una situación sea de tipo académico, comportamental o de convivencia en la vida escolar: • Docente del área y/o asignatura. • Titular del grupo. • Coordinación de Sección. • Jefe de área si corresponde a una dificultad académica. • Coordinación Académica. • Rectoría. • Consejo Académico • Consejo Directivo. Parágrafo 1: Cada uno de estos pasos, deben gestionarse en contacto con los estudiantes y padres de familia. Son entes de consulta y asesoría, el departamento de orientación psicopedagógica y capellanía. Parágrafo 2: Las situaciones que correspondan a manejo administrativo (facturación, uniformes, planta física, transporte… entre otros) deberán ser tratadas directamente con el Administrador de la Institución.

“El uso de la sensata corrección es disponer a quienes la reciben para enmendar sus faltas“ San Juan Bautista de la Salle, 204.3

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CAPÍTULO V LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 21º. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en nuestra Institución Educativa. La Comunidad educativa está conformada por: 1. Los estudiantes matriculados. 2. Padres de familia o acudientes. 3. Los educadores vinculados a la Institución. 4. Los directivos docentes, los psicoorientadores y los administradores escolares. 5. Personal de servicios generales. 6. Los egresados organizados para participar. 7. Los representantes de la Comunidad. Parágrafo 1: Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la conformación de los diferentes estamentos educativos y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la ley y el Colegio. Artículo 22º. LOS ESTUDIANTES: Se adquiere el carácter de estudiante de instituto san carlos en el momento de firmar la matrícula y el contrato escolar, previo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, La Secretaría de Educación del Municipio y los Reglamentos del Colegio. El (la) estudiante del INSTITUTO SAN CARLOS, se distingue por: • Ser respetuoso de sí mismo, los demás y su entorno. • Ser solidario y servicial con su familia, el colegio y especialmente con los más necesitados. • Hablar y actuar siempre con la verdad. • Ejercer liderazgo constructivo, proyectándose en el entorno como una persona emprendedora. • Estudiar con compromiso y dedicación.

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Capítulo 5

Artículo 23º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Siendo Colombia un Estado Social de Derecho, promulgamos en el Manual de Convivencia la legislación vigente sobre los DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES que formulan la normatividad marco para la elaboración de los derechos y deberes de los estudiantes: Constitución Política de Colombia: Art. 44, 45 y 50. 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Ley 115 de 1994, o Ley General de educación. Ley 294 de 1996, “por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. La Ley 742 de 2002, “por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” Ley 181 de 1995, sobre fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Ley 679 de 2001. Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Ley 1620 de 2013. “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” Decreto 1965 de 2013. “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” Constitución Nacional Artículo 44º: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Como integrante del Instituto San Carlos el (la) estudiante tiene derecho a: 1. Conforme con la Constitución Política de Colombia y la religión católica, el derecho a la vida es inviolable, igualmente el reconocimiento a la dignidad

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de toda persona. 2. Ningún estudiante será sometido a agresión física, psicológica y/o verbal. 3. Todos los (las) estudiantes recibirán la misma protección, trato respetuoso, amable, sincero y de diálogo por parte de las directivas, educadores y empleados del colegio y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión y opinión, en el contexto de los principios filosóficos y religiosos que rigen a los colegios de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Parágrafo: El colegio promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación. 1. Todos los (las) estudiantes tienen derecho a su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra, razón por la cual el colegio debe respetarlos y hacerlos respetar. 2. Todos los (las) estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el reglamento o Manual de Convivencia del colegio y la Constitución Política. 3. Se garantiza a los (las) estudiantes la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el colegio tiene establecidos. Esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la Institución. 4. Todo estudiante tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación. 5. Todo estudiante tiene derecho a recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación. 6. Todo estudiante tiene derecho a que el colegio aplique en sus actuaciones el debido proceso, establecido en el reglamento o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. 7. Todo estudiante tiene derecho a estar informado de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente. 8. Todo estudiante tiene derecho a participar de manera dinámica y constructiva en el proceso educativo, de tal manera que se le propicie el crecimiento como persona integral. 9. Participar en las diferentes actividades del colegio siempre y cuando reúna

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las condiciones exigidas para cada una, y tenga la autorización escrita de los padres y/o acudientes cuando la actividad lo amerite. Parágrafo: Para hacer efectivo este derecho el (la) estudiante puede: 1. Elegir y ser elegido para los distintos organismos de participación, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley, el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento o Manual de Convivencia. 2. Revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma como está establecido por los estatutos del Consejo de Grupo y de Estudiantes. 3. Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje, en actividades académicas, culturales y deportivas dentro y fuera del colegio. 4. Participar en la evaluación sobre la calidad educativa del colegio, aportando sugerencias para mejorar el servicio. 5. Participar en las celebraciones litúrgicas y recibir los sacramentos de acuerdo con su edad. 6. Participar en las convivencias formativas, pertenecer a los grupos apostólicos y demás actividades pastorales que el colegio ofrezca. 7. Participar en los grupos de proyección social del colegio. 8. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, y Manual de Convivencia Escolar según su nivel de competencia. 9. Todo estudiante tiene derecho a mantener, con todos los agentes de la comunidad educativa y particularmente con los educadores, relaciones respetuosas, por medio del diálogo, que favorezcan la acogida y la aceptación. 10. Disfrutar un sano y buen ambiente de clase, no contaminado por algún compañero que interfiera u obstaculice el desarrollo normal de las actividades pedagógicas del grupo y de la clase. Derechos Académicos: 1. Los (as) estudiantes tienen derecho a una formación integral en las dimensiones: corporal, estética, comunicativa, cognitiva, ética, espiritual, religiosa, afectiva, social y política, acorde con el bien común. 2. Conocer los principios que orientan la legislación educativa del país, la filosofía y principios del colegio. 3. Conocer los objetivos y programas académicos de cada asignatura y/o área del Plan de Estudios, así como las pautas de trabajo para cumplirlas a cabalidad. 4. Tener a su servicio la biblioteca de la Institución, las aulas de clase y aulas especializadas, laboratorios, medios informáticos, áreas deportivas, material pedagógico, servicios generales y otros necesarios en sus labores educativas. 5. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación así como los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción de conformidad con el Decreto 1290 de 2009.

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6. Conocer y objetar oportunamente el resultado del proceso de formación consignado en la ficha de formación integral del (la) estudiante. 7. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los (as) estudiantes y promoción escolar de conformidad con lo establecido por el Decreto 1290 de 2009. 8. El (la) estudiante tendrá derecho a que se tengan en cuenta las excusas justificadas por sus ausencias, firmadas por sus padres y/o acudientes, o por los médicos y/o entidades acreditadas presentadas oportunamente. 9. Recibir una educación integral con educadores idóneos y bien calificados. 10. Recibir las clases de inglés según características acordadas en el convenio con la Universidad Eafit e informadas a la comunidad educativa. Derechos Sociales: 1. El (la) estudiante tendrá derecho a conocer el reglamento o Manual de Convivencia del colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal. 2. Todos los (as) estudiantes tendrán derecho a recibir orientación y formación en y para la democracia. 3. Los (as) estudiantes tendrán derecho a disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 4. El (la) estudiante tendrá derecho a que se le expida el carne estudiantil, cancelando su costo, el cual no podrá ser retenido por ningún miembro de la Institución, salvo para casos de verificación de identidad. 5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedor a ellos y a que sean valoradas sus actuaciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del colegio, la ciudad y/o el país. Derechos Éticos, Morales y Religiosos: 1. Recibir una educación con base en los principios católicos y con las orientaciones de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. 2. Solicitar orientación a todos sus educadores y a participar en todas las actividades y programas que ofrece el currículo del colegio, con el fin de recibir una formación integral. 3. Ser educados a la luz de los valores Lasallistas. 4. Vivenciar el proceso de construcción de su personalidad mediante la libertad, la singularidad y la autonomía, en las distintas actividades que ofrece el Proyecto Educativo Institucional. 5. Vivir en un ambiente de honestidad, respeto y responsabilidad consigo mismo y con los demás.

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ARTÍCULO 24º. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS (AS) ESTUDIANTES: “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo” (Art. 15 ley 1098 de 2006 “Ley de la Infancia y la Adolescencia”). Desde el momento mismo de ingresar al plantel el (la) estudiante se compromete a acatar las normas que la orientan hacia la autonomía, la libertad, que está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia; la participación y la autoestima y no a la represión o miedo físico y social; por ello acatará, aceptará y acogerá libremente los deberes que la acercan a la identificación y la pertenencia a la Institución, los cuales son: 1. Conocer, acatar y respetar la filosofía educativa del Instituto San Carlos, sus principios, fines, objetivos y valores éticos, religiosos, cívicos e ideológicos, respetar y defender los símbolos de la Institución y todo lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Manual de Convivencia. Previamente aceptados en el momento de la matrícula. 2. Valorar y respetar la vida en todas sus manifestaciones como el don más preciado que nos ha legado el Creador. 3. Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. 4. Permanecer en el lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas. 5. Mantener un buen comportamiento en el colegio y fuera de él, de acuerdo con los principios humanos, éticos y cristianos. 6. Practicar la urbanidad y los buenos modales. 7. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 8. Llevar y entregar oportunamente a sus padres y/o acudientes toda información que sea enviada por el colegio y regresar los desprendibles debidamente firmados por ellos, dentro del plazo estipulado. 9. espetar y valorar el trabajo de todos sus compañeros y de los empleados de la Institución. 10. Entregar a la Coordinación de Sección todo objeto que encuentre y que no le pertenezca. 11. Respetar, defender y cuidar el buen nombre del colegio, procurando expresarse con cariño y lealtad. 12. Ser honesto en todas las manifestaciones de su vida escolar y cotidiana. 13. Cuidar la planta física, los materiales de trabajo y enseres de la Institución. (Mantener las sillas en buen estado sin rayones o manchas). 14. Participar de manera respetuosa en los actos comunitarios y demás actividades a las que sean convocados dentro y fuera del colegio. 15. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pudieron

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presentarse, contribuyendo a su debida solución. 16. Contribuir con un ambiente de respeto mutuo y tolerancia en la solución de los conflictos por la vía del diálogo. 17. Preocuparse de manera real por alcanzar los Estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. 18. Portar el uniforme de gala y/o de educación física en el día fijado en su horario escolar. 19. Entender y aceptar que el colegio no se hace responsable de los objetos costosos y/o delicados que traiga a la Institución. 20. Presentarse a refuerzo en los días y horas fijadas por la Institución en tiempo extracurricular. 21. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades programadas por la Institución. 22. Asistir con seriedad, responsabilidad y compromiso a las actividades complementarias en las que se inscribe. 23. Ausentarse del colegio en compañía de sus padres o acudientes, solicitando el permiso por escrito al coordinador(a) al inicio de la jornada escolar. 24. Asistir puntualmente a las clases de inglés en el aula asignada demostrando amabilidad y respeto por los docentes del centro universitario encargado. Artículo 25°. PROHIBICIONES: Recoger dinero sin ser autorizado, hacer rifas, vender o comercializar productos en el Colegio que no sean desarrollados en los proyectos de emprendimiento que se estén adelantando en la Institución. Traer o usar ipods, mp3, mp4, mp5, celulares, juegos de video, consolas psp, revistas, álbumes, juguetes bélicos y otros artículos, que impidan el normal desarrollo del trabajo en las clases y demás actividades pedagógicas. Parágrafo: Se permite el uso del celular solamente en los descansos oficialmente programados por el Colegio. En ningún momento en aulas de clase o en actividades religiosas o culturales. 1. Traer, usar, distribuir o comercializar material pornográfico en el Colegio. 2. El fraude en cualquiera de sus manifestaciones, copia, o suplantación en trabajos, cuadernos, tareas, evaluaciones o actividades pedagógicas como parte de su proceso formativo. 3. Masticar chicle, fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en el Colegio y/o en lugares donde esté representando a la Institución y/o portando el uniforme del Colegio. 4. Conductas que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o la de otro miembro de la comunidad educativa. 5. El porte y uso de armas de fuego o corto punzantes.

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6. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva de la Institución. 7. Prácticas relacionadas con el satanismo, la hechicería o la brujería. 8. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal. 9. El acoso o abuso sexual contra los compañeros o demás personas dentro o fuera de la Institución. Artículo 26º. ESTÍMULOS: Un estímulo es un reconocimiento que hace la Institución al estudiante que se destaca en el cumplimiento de sus deberes y en la vivencia de los valores reconocidos en la estrella Lasallista: fe, fraternidad, servicio, justicia y compromiso, En el instituto San Carlos son considerados estímulos: 1. Asignación de responsabilidades por parte del docente y delegación de funciones. 2. Reconocimiento al esfuerzo, dedicación y colaboración posibilitándoles un tiempo dedicado al deporte y actividades recreativas. 3. Comunicación escrita a los padres de familia de los (as) estudiantes destacados por algún motivo reconociendo su labor. 4. Reconocer públicamente y a través de los medios escritos de la Institución a los (as) estudiantes o grupos que hayan dejado en alto el nombre de la Institución en eventos deportivos, culturales, artísticos y académicos. 5. Consignar el cumplimiento de las competencias del (la) estudiante en la ficha de seguimiento de formación integral, en los informes descriptivos y en el cuaderno observador. 6. Exaltación con izada de banderas a aquellos estudiantes que se destacan por su excelente desempeño en las diferentes actividades de la Institución. 7. Representar al Instituto en algún evento científico, cultural, deportivo, académico, social ofreciendo las posibilidades y oportunidades que se requieran para participar. 8. Reconocimiento especial a los bachilleres que iniciaron su ciclo escolar desde preescolar hasta el grado undécimo ininterrumpidamente. (Imposición del escudo de oro San Carlista en acto público de graduación). 9. Reconocimiento público a los (as) estudiantes con mejor desempeño en las pruebas de Estado del año lectivo. 10. Reconocimiento público a los (as) estudiantes que presentan eficacia y calidad en los proyectos institucionales tales como: plan lector y escritor, muestra pedagógica, concurso de oratoria, ortografía, etc. 11. Proclamación Pública de los Bachilleres: Se llega a la ceremonia por invitación personal del Colegio para el (la) estudiante y la familia merecedora.

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Reconocimientos especiales: 1. Cuadro de Honor por periodos académicos. Reconoce: 2. Excelencia: Se otorga a los (as) estudiantes de cada grupo que se destaquen durante el periodo por su excelente proceso académico y de formación integral. 3. Superación: Se otorga a los (as) estudiantes de cada grupo que se destacan por su esfuerzo y superación en el periodo académico, demostrando interés por ser mejores cada día. 4. Escudos de Excelencia académica, Superación personal y Lasallismo: 5. Se conceden a tres estudiantes por grupo que durante el año escolar sobresalgan por su excelencia académica, por el esfuerzo constante para superarse y destacarse en la vivencia de los valores lasallistas. 6. Premiación deportiva: 7. Se otorga medalla a los (as) estudiantes y equipos ganadores en los juegos interclases en las diferentes disciplinas deportivas. También para aquellos estudiantes y equipos que obtienen triunfos representando a la Institución en eventos realizados a nivel local, departamental, nacional o internacional. Los estudiantes que pertenecen a selecciones municipales, departamentales o nacionales tendrán medalla de reconocimiento. 8. Esfera de Oro Lasallista. Se otorga a un estudiante del grado undécimo que haya cursado como mínimo desde sexto grado en la Institución y que cumpla con el perfil Lasallista. Artículo 27º. PROCLAMACIÓN DE BACHILLRES: La proclamación de Bachilleres en Ceremonia Pública no es un derecho, es una invitación del Rector(a) de la Institución que hay que merecerla por: 1. Un excelente proceso de Formación Humana, Cristiana y Lasallista. 2. La interiorización y vivencia de la filosofía lasallista. 3. Un gran sentido de pertenencia a la Institución. 4. Haber aprobado las áreas del Plan de Estudios según el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE). 5. Haberse inscrito y presentado las pruebas censales del ICFES: PRUEBAS SABER 11°. 6. Haber cumplido con los requisitos del Servicio Social obligatorio. 7. Estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto, incluyendo los derechos de grado. El estudiante que haya incumplido los requisitos académicos o incurrido en situaciones tipo II o Tipo III, incluidas en el Manual de Convivencia, incluido el contrato pedagógico o que no esté a paz y salvo por todo concepto, le será entregado el diploma de Bachiller en Ceremonia privada en la Secretaría Académica, en fecha y hora fijada por la Institución.

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Artículo 28º. LOS PADRES DE FAMILIA: Los padres de familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa del colegio, por lo tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a su hijo en el curso que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud vigilante, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. En la medida de lo posible, el colegio planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo. Artículo 29º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de los (as) Estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso de educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Apoyar y asumir la filosofía, los objetivos, el Manual de Convivencia y las actividades académicas y formativas del colegio. 6. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 7. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

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9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 10. Conocer y respetar los principios de la formación católica y la filosofía de la Institución: educación religiosa escolar, sacramentos, convivencias y demás expresiones de la fe. 11. Conocer el sistema institucional de evaluación de los (as) estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. (Artículo 14 decreto 1290 de 2009). 12. Acompañar el proceso evaluativo de los (as) estudiantes. (Artículo 14 decreto 1290 de 2009). 13. Recibir los informes periódicos de evaluación. (Artículo 14 decreto 1290 de 2009). 14. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. (Artículo 14 decreto 1290 de 2009). 15. Comprometerse a crecer en virtudes humanas y cristianas, de suerte que puedan convertirse en modelo de los hijos y tengan autoridad moral para exigirles. 16. Proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral, que puedan experimentar el gran gozo de la unidad y la paz. 17. Favorecer el desarrollo integral de su hijo dando continuidad en la casa a las exigencias que hace el colegio. 18. Como representante de sus hijos, se comprometen dentro del proceso de formación integral, a atender oportunamente los requerimientos del colegio y asistir puntualmente a las reuniones, talleres, encuentros, conferencias, escuela de padres, entre otros, que se programen, en aras de optimizar la educación de sus hijos. 19. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellos. 20. Proveer a sus hijos permanentemente de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo. 21. Cumplir oportunamente los compromisos económicos con el colegio en las fechas fijadas por la Institución. 22. Responder por los daños materiales causados por sus hijos en la Institución. 23. Ejercer la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. (Artículo 14 Ley 1098 de 2006). 24. Garantizar la custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los

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adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. (Artículo 23 Ley 1098 de 2006). Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Artículo 39 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006). Asumir el enfoque educativo y sus políticas. No fumar en las zonas frecuentadas por los estudiantes dentro del colegio. Ser solidario, de manera especial, ante las calamidades, dificultades o accidentes familiares que puedan presentarse entre los integrantes de la comunidad educativa. Ser respetuoso, objetivo y cortés en los justos reclamos siguiendo el conducto regular. Tomar parte activa en las reuniones de padres de familia, celebraciones, y actividades del colegio. Participar en el Consejo Directivo, Consejo de Padres o Comités para impulsar la calidad en la prestación del servicio educativo.

OTROS COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Además de los deberes anteriores, a los padres de familia les corresponde asumir los siguientes compromisos: 1. Estudiar y asumir el Manual de Convivencia. 2. Firmar personalmente la matrícula de su hijo. 3. Dar testimonio de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes. 4. Apoyar y hacer vida la educación cristiana y los principios de la moral que el Colegio propone. 5. Propiciar la asistencia puntual de su hijo al Colegio y en caso de inasistencia, enviar al día siguiente la excusa por escrito. 6. Velar por la presentación personal de su hijo y por la sencillez y respeto con los que debe llevar el uniforme. 7. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que programa el Colegio, con el fin de lograr una orientación adecuada para la formación de su hijo. 8. Velar por el comportamiento de su hijo fuera del Colegio. 9. Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. (Artículo 15 Decreto 1290 de 2009).

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10. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos (Articulo 15 decreto 1290 de 2009). 11. Hacer los reclamos con serenidad y cultura siguiendo el conducto regular. 12. Ser leales con los profesores, Directivas y con la Institución en general. 13. Comunicar por escrito a Rectoría el motivo de cancelación de matrícula en caso de retiro de la Institución. Parágrafo 1: La falta de acompañamiento de los padres o acudientes y la ausencia a reuniones superior a un 20% y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial, evaluable cada período por el Coordinador(a) y titular del grupo. El incumplimiento de este compromiso trae como consecuencia la pérdida del cupo en el Colegio. Parágrafo 2: Es obligación de los padres de familia o acudientes, presentarse ante el titular de grupo o coordinación respectiva para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por el colegio. Artículo 30º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la Ley 1098 de 2006 “Ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de los Estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son derechos de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las Estrategias Pedagógicas Básicas, el Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Ser atendidos por el profesorado y/o directivos, para conocer los procesos en las dimensiones formativas, según horarios establecidos con anterioridad. 5. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el desempeño del personal docente, administrativo y directivo de la Institución. 6. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. 7. Participar en el proceso educativo, de manera especial en la construcción,

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ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional. 8. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 9. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 10. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del Instituto San Carlos, establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos(as). 11. Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de la Asociación y el Consejo de Padres. Para ser miembro de la junta directiva debe llevar dos años, y para el Consejo Directivo por lo menos tres años de vinculación. 12. Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas. 13. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 14. Tener acceso a la orientación psicológica y espiritual brindada por la Institución. 15. Presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional. 16. Aportar a la solución de problemas y dificultades en el proceso formativo de su hijo(a), acorde a lo estipulado en el Manual de Convivencia. 17. Participar en programas y eventos del colegio relacionados con su recreación, bienestar y capacitación. 18. Recibir apoyo en el proceso formativo de su hijo(a), mediante asesorías y talleres dados en las escuelas de padres. Artículo 31º. LOS EDUCADORES: El Educador es la persona nombrada por la Institución para el acompañamiento, orientación, dirección y animación de un área y/o grupo, es el responsable inmediato del proceso de desarrollo armónico y de la formación integral del (la) estudiante en el colegio. Los educadores como factor fundamental del proceso educativo: 1. Recibirán capacitación y/o actualización profesional. 2. Llevarán a la práctica el Proyecto Educativo Institucional. 3. Mejorarán permanentemente el proceso educativo con estrategias pedagógicas pertinentes acorde con el Plan de Estudios del colegio, mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, Consejo Académico. Artículo 32º. DERECHOS DEL EDUCADOR: De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y

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en especial el educador del Instituto San Carlos tiene derecho a: 1. Recibir el carné que lo acredita como directivo, docente del Instituto San Carlos De La Salle. 2. Recibir el Manual de Funciones, el Manual de Convivencia del Instituto, el reglamento interno de trabajo y copia del contrato de trabajo. 3. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas de la Institución. 4. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional. 5. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con estudiantes, padres de familia u otros miembros de la Institución. 6. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Elegir y ser elegido como representante de los maestros ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en el colegio. 8. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño profesional. 9. Recibir capacitación permanentemente para cualificar su práctica docente y su desempeño profesional. 10. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento. 11. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento pedagógico. 12. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente. 13. Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar. 14. Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la Institución y comunidad educativa. 15. Todos los derechos contemplados para los maestros en el reglamento interno de trabajo del INSTITUTO SAN CARLOS. Parágrafo: Cuando los educadores incumplan sus deberes afectando el normal desarrollo de las actividades institucionales, su profesión, cometan actos contra la moral o incumplan lo establecido en el Manual, los estudiantes o el padre de familia podrán acudir ante el Rector(a) para que estudie el caso y determine los procedimientos a seguir, conforme al reglamento interno del trabajo.

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Artículo 33º. DEBERES DE LOS EDUCADORES: De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial el educador del Instituto San Carlos tiene el deber de: Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. 1. Promover el conocimiento y cumplimiento de la filosofía educativa de la Institución. 2. Formar a los (as) estudiantes en los valores cristianos y los valores propios de la nación colombiana, irradiando estos principios en todas sus acciones formativas. 3. Orientar al (la) estudiante, al padre de familia o acudiente, frente a las dificultades académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen. 4. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y proyecto del área a la cual pertenezca. 5. Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y planes de apoyo para la superación de dificultades en los (as) estudiantes. 6. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura del área, estándares e indicadores de desempeño, competencias, metodología y criterios de evaluación. 7. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias institucionales. 8. Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la tecnología y su actividad pedagógica. 9. Brindar un trato respetuoso, justo y amable a los (las) estudiantes, padres de familia y demás personas de la Institución. 10. Atender a los padres de familia y a los (las) estudiantes en el lugar y en el horario establecido. 11. Dar un trato cortés a sus compañeros, compartiendo tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 12. Exigir puntualidad, uso correcto del uniforme, buena presentación personal, orden y respeto en las clases y demás actividades que estén a su cargo. 13. Hacer acompañamiento durante los descansos y actos comunitarios programados por la Institución. 14. Atender oportunamente dificultades comportamentales, de modo que el estudiante no sea retirado o excluido del aula y de la actividad de clase. 15. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la Institución. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales, laboratorios y salones confiados a su manejo. 17. Ser justos al evaluar a cada estudiante teniendo en cuenta las diferencias individuales. Considerar la evaluación como un proceso continuo, imparcial

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y completo Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo. Trabajar por el cumplimiento de los fines de la educación. Brindar orientación permanente a los (as) estudiantes para su desarrollo integral frente a la toma de decisiones. 22. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa. 23. Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de este, con todo el personal de la Institución y la comunidad circundante. 24. Cumplir a cabalidad con el Manual de funciones asignado para el cargo. 25. Respetar y cumplir con el reglamento interno de trabajo. 26. Informar a los padres de familia sobre los criterios, métodos y procedimientos pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de los (as) estudiantes. 27. Velar por el bienestar emocional de los (as) estudiantes e informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de: MALTRATO FÍSICO, NEGLIGENCIA, ABANDONO FÍSICO, MALTRATO Y ABANDONO EMOCIONAL O ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL O EXPLOTACIÓN SEXUAL que se esté dando a un estudiante por parte de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero ya que la denuncia de uno de estos actos sobre los (as) estudiantes prevalece sobre el secreto profesional. Parágrafo 1: El incumplimiento de los deberes y funciones establecidos por el colegio para los maestros, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el régimen interno de trabajo. Parágrafo 2: Se consideran como deberes del docente titular de grupo: (además de las anteriores). 1. Programar todas las actividades de su grupo de acuerdo con el Coordinador(a). 2. Llevar seguimiento individual de sus estudiantes con el fin de contribuir en su proceso de formación integral. 3. Propiciar un clima de confianza y buenas relaciones en su grupo. 4. Dirigir las reuniones de padres de familia de su grupo, teniendo presente que es un colaborador en la labor formativa de la familia. 5. Participar en las reuniones en las que se traten problemas o temas relacionados con los (as) estudiantes a su cargo. 6. Recoger la información de todos los docentes que pasan por su grupo, manteniendo el control de todos aquellos aspectos que tengan incidencia en la formación de sus estudiantes. 7. Asumir directamente la responsabilidad de todo aquello que tenga relación con su grupo. 8. Mantenerse informado de las decisiones y/o acuerdos de los comités o áreas. 9. Acompañar al grupo en todos los actos comunitarios. 18. 19. 20. 21.

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10. Acompañar y orientar su Consejo de Grupo. 11. Participar en un programa de acompañamiento a los (as) estudiantes que presentan dificultades académicas y/o comportamentales. 12. Elaborar y hacer seguimiento al proyecto de grupo. 13. Convocar al grupo de apoyo de padres de familia para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto de grupo. Artículo 34º. RECONOCIMIENTOS PARA LOS DOCENTES: 1. Hacer reconocimiento escrito a los docentes que se destaquen en su desempeño laboral dentro de la Institución y en el ámbito del Distrito Lasallista Norandino, con copia a la hoja de vida. 2. Dar a conocer públicamente procesos significativos que los docentes gestionan. 3. Exaltar la labor educativa del maestro teniendo en cuenta su antigüedad (5, 10, 15, 20, 25 Y 30 años) en la Institución. 4. Otorgamiento de media beca para los hijos de los docentes que lleven 1 o más años en la Institución en forma continua, a partir del grado TRANSICIÒN. Artículo 35º. ACCIONES CORRECTIVAS PARA LOS DOCENTES. Frente a la ocurrencia de una falta por parte del docente se tomarán las medidas formativas, correctivas y sancionatorias dispuestas en el reglamento interno de trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 36º. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: 1. Conocer y respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Dar a conocer los principios, la filosofía, el Proyecto Educativo Institucional, manual de funciones asignado por la Institución y sus cambios. 3. Fortalecer los aspectos positivos y trazar estrategias y planes de trabajo para convertir las dificultades en fortalezas, una vez conocido el resultado de la evaluación de desempeño Institucional. 4. Dirigirse con respeto, dignidad a todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Conocer el proceso formativo de los (as) estudiantes. 6. Conocer y Practicar la filosofía Lasallista, los principios y criterios que orientan la Institución. 7. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida personal y social. 8. Desempeñar sus funciones de manera idónea, efectiva y asertiva, liderando procesos institucionales. 9. Respetar las diferentes formas de pensamiento, vivenciando el valor de la tolerancia y el respeto. 10. Asistir a las actividades y capacitaciones programadas por la Institución y

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comprometerse a servir de multiplicador entre compañeros y demás miembros de la comunidad educativa. 11. Participar proactivamente en el proceso de la evaluación Institucional y Distrital. 12. Asumir con ética y profesionalismo las disposiciones de la Institución y la normatividad vigente. 13. Portar visiblemente el carné durante la jornada laboral y en todas actividades programadas dentro de la Institución. Artículo 37º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: 1. Recibir el carné que lo acredita como directivo docente del Instituto San Carlos de La Salle. 2. Recibir el manual de funciones, el Manual de Convivencia del Instituto, el reglamento interno de trabajo y copia del contrato de trabajo. 3. Ser escuchado por los educandos, padres de familia y docentes en las recomendaciones que se haga en el proceso de acompañamiento y cuando se presenten dificultades, atendiendo al conducto regular. 4. Ser evaluados según el perfil establecido en el PEI, manual de funciones y Reglamento Interno de Trabajo e informado oportunamente de los resultados. 5. Recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna. 6. Que se les faciliten los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor. 7. Ser informado de la terminación de su contrato laboral de acuerdo a la Ley. 8. Ser reconocido y estimulado por los logros obtenidos durante el ejercicio de su labor como directivo docente. 9. Recibir el apoyo necesario para la capacitación profesional, que le permita cualificar su quehacer. 10. Conocer el resultado de la evaluación Institucional de cada año. 11. Ser escuchados en sus iniciativas y sugerencias que aporten al crecimiento Institucional y Distrital. 12. Demás derechos que aparecen en el Reglamento Interno y Código Sustantivo de Trabajo. Artículo 38º. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS. Es el organismo que agrupa a los exalumnos y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los (as) estudiantes a través de sus representantes en los Consejos Directivo y Consejo de Pastoral Juvenil y Vocacional.

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Capítulo 5

Artículo 39º. REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD CIRCUNDANTE O SECTOR PRODUCTIVO. el instituto san carlos ha tenido una importante influencia en el desarrollo del Municipio y en las personas y familias que lo habitan las cuales se destacan por ser comprometidas, con sentido de pertenencia y presencia permanente en el Consejo Directivo de la Institución.

“Para mejorar la convivencia en los centros es necesario enseñar a tomar conciencia de los problemas y a asumir responsabilidades. El alumno debe aprender a ganar y a fracasar.”

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CAPÍTULO VI GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 40º. GOBIERNO ESCOLAR: Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 41º. PERFIL DE LOS MIEMBROS: Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes órganos del Gobierno Escolar y en otras instancias, tendremos en cuenta los siguientes criterios o perfil: 1. Idoneidad ética y profesional. 2. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Grado de pertenencia a la Institución. 4. Disponibilidad para el servicio. 5. Capacidad de liderazgo. 6. Identificación con la filosofía educativa de la Institución. 7. Tiempo de vinculación a la Institución – 2 años mínimo. 8. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 9. Para los educadores, estar vinculados de tiempo completo. Artículo 42º: ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: La estructura de los órganos de gobierno del colegio queda conformada así: 1. Rector(a). 2. Consejo Directivo. 3. Consejo Académico. Artículo 43º. EL RECTOR(A): Es el (a) representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el Artículo 10 Ley 715 de 2001.

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Capítulo 6

Decreto 1860 de 1994 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los educadores y la entrega oportuna de los recursos necesarios para su desempeño; 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia; 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional; 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias al Proyecto Educativo Institucional. Ley 715 de 2001 Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 1. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. 2. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 3. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 4. Dirigir el trabajo de los equipos educadores y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 5. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal educador y administrativo. 6. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

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7. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal educador, y en su selección definitiva. 8. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de educadores, directivos educadores y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 9. Realizar la evaluación anual del desempeño de los educadores, directivos educadores y administrativos a su cargo. 10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 11. Proponer a los educadores que serán apoyados para recibir capacitación. 12. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución. 14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución educativa al menos cada seis meses. 15. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los educadores a cargo de cada Área y/o asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos. 16. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo 44º. EL CONSEJO DIRECTIVO: Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña al Rector(a) en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue el Rector(a) o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la Institución. Artículo 45º. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del colegio estará Integrado por: el Rector(a) del establecimiento educativo, quien lo presidirá y convocará ordinaria y extraordinariamente; dos representantes de los docentes de la Institución; dos representantes de los padres de familia; un representante de los (as) estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la Institución; un representante de los egresados de la Institución, y un representante de los sectores productivos del área

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Capítulo 6

de influencia del colegio. Para la elección de los representantes a que se refiere este Artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. Parágrafo 1: El profesorado, personal de administración elegido, contarán con un suplente, quien será elegido en la misma sesión, por votación directa y mayoría simple. Tanto los titulares como los suplentes deben estar vinculados al colegio de tiempo completo y con antigüedad de más de dos años. Parágrafo 2: A las reuniones del Consejo Directivo, podrán asistir, previa invitación, cualquier miembro de la comunidad educativa. Los invitados solo tendrán derecho a voz no a voto. Artículo 46º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y promoción. 1. Redactar su propio reglamento y ceñirse a él. 2. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del Rector(a). 3. Tomar las decisiones para el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección administrativa, por ser un establecimiento privado. 4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los(as) estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. 5. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. 6. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 7. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por el Rector(a). 8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 9. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

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Capítulo 6

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10. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 11. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los(as) estudiantes que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del (la) estudiante. 12. Participar en la evaluación de los educadores, directivos educadores y personal administrativo de la Institución. 13. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 14. Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el espíritu investigativo con enfoque pedagógico. 15. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 16. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo de Padres. (Decreto 1286 de 2005). 17. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Manual. 18. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los(as) estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. (Artículo 9 Decreto 2253 de 1995). 19. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. 20. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo Directivo tendrá a su cargo la función de aplicar la sanción correspondiente al retiro del establecimiento, desescolarización, cancelación de matrícula y renovación o no de la misma, a los(as) estudiantes que dada la gravedad de la falta o por su desempeño académico o disciplinario, así lo ameriten. Cuando este Consejo haya tomado una decisión respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual se elaborará la Resolución Rectoral correspondiente. 21. Conocer de la apelación de las Resoluciones Rectorales que impongan sanciones. A través de Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los (las) estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009). 22. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009). Parágrafo: Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto. Debe reunirse mínimo cuatro veces al año. Si alguno de sus miembros no asiste a

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Capítulo 6

la reunión en dos ocasiones sin causa justificable, será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro(a) representante, o envío del(a) suplente, para quienes lo tienen. Artículo 47º. EL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo. Artículo 48º. MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico del colegio estará Integrado por: el Rector(a) quien lo preside; la Coordinadora Académica, los jefes de las áreas definidas en el plan de estudios, un representante de los (as) estudiantes del grado 10°. Artículo 49º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: De conformidad con el artículo 45 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 y el Decreto 3055 de 2002, el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1290 de 2009. 3. Organizar el plan de estudios cuando las circunstancias lo permitan y orientar su ejecución además participar en la definición. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar las Comisiones de evaluación para la revisión periódica del desempeño de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Liderar la orientación pedagógica de la Institución. 7. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza. 8. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación continua del desempeño de los (as) estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. (Decreto 1290 de 2009). 9. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los (as) estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

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Cap铆tulo 6

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El servicio de la educaci贸n se vive desde el compromiso de una comunidad cuyos miembros se asocian para asegurar la estabilidad y el futuro de la escuela. (Que la escuela vaya siempre bien). (Aproximaci贸n al modelo pedag贸gico lasaliano). Mayo 2013.

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CAPÍTULO VII OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 50º. ELECCIÓN DEL (LA) PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES Y CONSEJO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SAN CARLOS: La elección del Personero y el Consejo de Estudiantes se abordan como elementos que contribuyen a la formación política de los (as) estudiantes y como actividad central del proyecto de estudio, comprensión y práctica de la Constitución. Una elección ajustada y con todos los requerimientos de la actualidad y la realidad, coadyuvan para formar a nuestros estudiantes en una verdadera democracia participativa desde lo pedagógico. Artículo 51º. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: El decreto 1860 de 1994 en su Artículo 29, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución. Artículo 52º. PERFIL DE LO(AS) ASPIRANTES AL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Quien aspire a conformar parte del Consejo de Estudiantes debe cumplir el siguiente perfil: 1. Haber cursado al menos un año dentro de la Institución. 2. Tener un desempeño superior o alto en su proceso de formación integral en el último año. 3. Responsabilidad y puntualidad para todas las actividades institucionales. 4. Capacidad de liderazgo. 5. Manejar adecuadas relaciones interpersonales. 6. Capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos. 7. Cumplir con el perfil del (la) estudiante Sancarlista. 8. Es competencia del Titular de Grupo y Coordinador respectivo analizar si los candidatos al Consejo de Estudiantes cumplen este perfil y aprobar la candidatura.

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Artículo 53º. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: (Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994). El Consejo Directivo convocará dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, las asambleas de los (as) estudiantes de cada grado, para elegir mediante votación secreta, un representante para el año lectivo. Los (as) estudiantes del nivel preescolar y de los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir su representante entre los (as) estudiantes del tercer grado al Consejo de Estudiantes. El candidato elegido al Consejo de Estudiantes del grado undécimo representa a los (as) estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución; y el candidato elegido del grado décimo representa a los (as) estudiantes ante el Consejo Académico. Artículo 54º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario. 2. Apoyar al personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. 3. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los (as) estudiantes representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 4. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo. 5. Proponer reformas al Manual de Convivencia. 6. Recoger las propuestas de los (as) estudiantes del colegio y presentarlas al Rector(a) al menos una vez por semestre. 7. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional, 8. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa. 9. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso. 10. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes. 11. Las demás actividades afines o complementarias que le atribuya el Manual de Convivencia. Artículo 55º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: “El (La) personero(a) de los (as) estudiantes será un(a) estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y los derechos de los (as) estudiantes consagrados en la Constitución Política, las

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Capítulo 7

leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia” (Ley General de Educación, Artículo 28 Decreto 1860 de 1994). El (a) Personero de los (as) estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto el Rector(a) convocará a todos los(as) estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Parágrafo: El ejercicio del cargo de Personero de los (as) estudiantes es incompatible con el de representante de los (as) estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 56º. REQUISITOS PARA SER PERSONERO (A): Un estudiante que cumpla las siguientes condiciones y manifieste en los hechos: 1. Haber cursado como mínimo los dos últimos años en la Institución. 2. Estar cursando el grado undécimo. 3. Presentar una propuesta de trabajo de personería al representante de la Pastoral de Juvenil y Vocacional. 4. Autofinanciar su campaña sin incurrir en faltas en los criterios establecidos en el Manual de Convivencia. 5. El día de la elección no se permite realizar proselitismo. 6. No haber incurrido en faltas graves o gravísimas o tener contrato de formación integral en su seguimiento académico y/o comportamental. 7. Acato y respeto a los conductos regulares para la solución de los conflictos y la presentación de las iniciativas. 8. Dinámico, creativo con propuestas realizables, coherentes y acordes con la realidad institucional. 9. Solidario, tolerante, honesto, sincero y leal consigo mismo, con los compañeros y con la Institución. Parágrafo: El Rector(a) delega en la Pastoral Juvenil y Vocacional y el área de Ciencias Sociales, el acompañamiento en el proceso de elección, conformación y gestión del gobierno de los (as) estudiantes durante el año lectivo. Artículo 57º. PERFIL DEL (LA) PERSONERO (A). 1. Destacarse en las cualidades del perfil Sancarlista. 2. Sobresalir por su liderazgo y libertad responsable. 3. Tener fluidez verbal. 4. Tener un desempeño Alto y Superior en su proceso de formación integral en el último año. 5. Tener adecuadas relaciones con los miembros de la comunidad educativa. 6. Ser un conocedor del Manual de Convivencia de la Institución. 7. Poseer iniciativa y creatividad para liderar procesos institucionales. 8. Capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones.

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Parágrafo: Es un derecho del personero que le sean asignados trabajos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 58º. FUNCIONES DEL (LA) PERSONERO (A). De conformidad con las funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, el colegio señala como funciones del Personero las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los (as) estudiantes, a través de los medios de comunicación institucional, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Presentar ante el Rector(a) las solicitudes de oficio o petición necesarias para proteger los derechos de los (as) estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumnado. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces, las decisiones del Rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Participar de la evaluación comportamental por período cuando los educadores o coordinador(a) respectivo la soliciten. 6. Durante los actos comunitarios puede tomar parte activa en la disciplina en unión con la coordinación respectiva. 7. Velar por el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella. 8. Apoyar y promover la filosofía del colegio. 9. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico (grupos de estudio, campañas de comportamiento y buena disciplina, etc.). 10. Representar al colegio en todo evento que requiera de su presencia o participación. 11. Hará conocer los comunicados, decisiones o proyectos a todos los integrantes de la comunidad educativa 12. Propiciar campañas de cultura, solidaridad, exigencia académica, comportamiento, cuidando del medio ambiente, etc. 13. Demostrar sentido de pertenencia hacia la Institución 14. Tener aptitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 15. Destacarse por su disciplina, comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del colegio. 16. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. 17. Demostrar inquietud intelectual. 18. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico. 19. Respetar el nombre del colegio manteniendo un comportamiento digno y conforme a las normas de la moral cristiana.

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20. Reunirse como mínimo cada mes con la coordinación de pastoral y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso de su proyecto. 21. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa acerca de la ejecución de su proyecto. 22. Recoger propuestas de los(as) estudiantes del colegio y presentarlas a la comunidad educativa al menos una vez por semestre. Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes(as) serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. Artículo 59º. ESTÍMULOS PARA EL (LA) PERSONERO (A). 1. Acto de posesión para dar a conocer sus puntos de vista. 2. Reconocerle como modelo y ejemplo vivo del espíritu del (la) estudiante Sancarlista. 3. Reconocer su valor en actos comunitarios. Artículo 60º. CONSEJO DE GRUPO. Es el organismo que acompaña al Maestro Titular con la participación del alumnado liderando los procesos de organización, estructuración de su grupo y participación democrática en el aula de clases. La delegación de los estudiantes es realizada en votación directa por sus compañeros en forma secreta y por mayoría absoluta. Artículo 61º. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO. 1. Jefe de grupo. 2. Delegado Catequista. 3. Delegado Académico. 4. Delegado Deportivo. 5. Delegado Cultural o Social. 6. Delegado Ambiental. Artículo 62º. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO. 1. Haber presentado tanto en el año anterior como en el actual un Desempeño Superior o Alto en lo académico y comportamental. 2. Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles. 3. Ser solidario, fraterno y colaborador. 4. Tener disponibilidad de tiempo para atender los compromisos adquiridos frente al grupo. 5. Ser estudiante destacado en el grupo que representa.

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Artículo 63º. FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE GRUPO: Jefe de Grupo: 1. Es el responsable ante el titular y la Coordinación de Sección de diversas actividades para la buena marcha del grupo. 2. Colabora con el titular en lo que se requiera movilizar al grupo. 3. Informa a los interesados sobre aspectos relacionados con su grupo en el momento que se le requiera. 4. Participa en las reuniones programadas por la Coordinación y rinde informes periódicos sobre la marcha del grupo. 5. Es vocero ante las directivas del colegio de las inquietudes e intereses de los miembros del grupo. 6. Propone y ejecuta con los demás miembros del Consejo de Grupo a la ejecución del proyecto de grupo en: programas y actividades a nivel académico, económico, social, cultural, religioso o deportivo que conduzcan al bienestar y armonía del grupo. 7. Lidera el Proyecto de Formación Ciudadana en el grupo. 8. Solicita orientación para dar respuestas a las necesidades del grupo y afrontar las dificultades. 9. Recoge y estudia las inquietudes y propuestas para presentarlas al consejo de estudiantes. 10. Vela por la aplicación del Gobierno Escolar en sus deberes y derechos. 11. Vela por el cumplimiento del proyecto grupo, el cual será elaborado teniendo en cuenta sus necesidades. 12. Se reúne una vez por período para analizar la dinámica del grupo y elaborar el acta respectiva. Parágrafo: Si se retira uno de estos representantes voluntariamente o por incumplimiento de sus funciones, se convocará a una nueva elección. Delegado(a) Catequista: 1. Participa en las actividades de formación organizadas por el área de educación religiosa y ética. 2. Colabora con su departamento en la elaboración del plan de actividades religiosas en su grupo, tales como paraliturgias, eucaristías, retiros, convivencias, otras. 3. Colabora con el área de Educación Religiosa Escolar en la detección de necesidades religiosas y de formación de los estudiantes y docentes. 4. Promueve actividades que lleven al estudiante a mejorar su proyecto de vida. 5. Participa en las reuniones programadas por el núcleo. 6. Promueve y anima la Pastoral del Colegio; es facilitador de la reflexión, la acción social, familiar y vocacional.

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Delegado(a) Académico: 1. Promueve la ejecución de los proyectos académicos del grupo. 2. Promociona la conformación de grupos de estudio y trabaja mancomunadamente con los monitores de las diferentes áreas. 3. Recuerda las fechas de presentación de las diversas actividades de evaluación, exámenes, informes, trabajos y otros. 4. Informa oportunamente de las dificultades académicas de sus compañeros a los profesores y titular. 5. Brinda apoyo y colaboración a los compañeros con bajo rendimiento académico y promueve con ellos la vinculación a los grupos de estudio. 6. Se actualiza en las nuevas políticas educativas y las comparte con sus compañeros. 7. Colabora con su titular en el buen desempeño académico de su grupo. Delegado(a) Deportivo: 1. Anima y promueve la acción y participación de su grupo en los eventos deportivos intra e interinstitucionales. 2. Estimula a sus compañeros para que participen en los eventos deportivos propios del grupo. 3. Colabora con el departamento de educación física en todas las actividades que se le requiera. 4. Promueve el estudio de los reglamentos propios de cada deporte. 5. Mantiene informados a sus compañeros sobre las actividades deportivas, sus resultados y posibilidades. Delegado(a) Socio-cultural: 1. Es el responsable ante el titular de las diferentes actividades de carácter social y cultural. 2. Estimula la participación de sus compañeros en los eventos culturales y científicos que programe el colegio y otras entidades. 3. Mantiene informado a su grupo sobre los hechos culturales y sociales de importancia. 4. Informa acerca de las efemérides sociales y culturales de los miembros del grupo. Parágrafo: Es un derecho de los miembros del Consejo de Grupo que le sean asignados trabajos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones. Delegado(a) Ambiental: 1. Anima y promueve la acción y participación de su grupo en los eventos de cuidado ambiental.

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2. Colabora con el área de Ciencias Naturales y educación ambiental en todas las actividades que se requieran para el funcionamiento del PRAE. 3. Mantiene informados a sus compañeros sobre las actividades de la Pastoral Ambiental. Artículo 64º. REVOCATORIA DEL MANDATO: Los (as) estudiantes elegidos por voto (personero, representante estudiantil y Consejeros de Grupo) serán removidos de su cargo, cuando incumplan con el Manual de Convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía Institucional o cuando atenten contra los derechos y deberes de los (as) estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo desempeño académico y/o comportamental. La Revocatoria del Mandato escolar estudiantil es válida cuando se obtiene un número igual o mayor de votos al que obtuvo cuando fue elegido. Para tal efecto se conservará un registro debidamente firmado por los jurados y organizadores de las elecciones. Quien pierda la investidura no podrá en el futuro aspirar a cargos de elección popular, por un período de hasta dos años. Si un representante durante el ejercicio de sus funciones incumple con el perfil por el que fue elegido, deberá renunciar a su cargo y el coordinador respectivo del grado convocara a una nueva elección de representante. Parágrafo: Si al finalizar el proceso de elección predomina el voto en blanco, se repite la votación con la posibilidad de incluir nuevos candidatos; si vuelve a quedar el voto en blanco será elegido entonces el candidato con mayor cantidad de votos. Artículo 65º. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1286 de 2005, la Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación de Padres de Familia quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. La Asamblea General de Padres de Familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector(a) del establecimiento educativo. Artículo 66º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: La conformación del Consejo de Padres en la Institución educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia, conforme lo preceptuado en el Articulo 5 del Decreto 1286 de 2005. Artículo 67º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de

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familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de 2005). Artículo 68º. NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres del INSTITUTO SAN CARLOS, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para el Rector(a), que coadyuva en la orientación del colegio mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 69º. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI. La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Artículo 70º. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Para acceder al Consejo Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado al colegio (Tener sus hijos o representados matriculados en la Institución Educativa). 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel. 4. Comulgar con la filosofía del colegio y con sus principios. 5. Haber manifestado siempre respeto por la Institución Educativa y sus estamentos. 6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 7. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el colegio. 8. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del colegio por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado. 9. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada grado. 10. Su participación será voluntaria y gratuita. Son miembros del Consejo de Padres de familia por derecho propio: El Rector(a) del

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Colegio. El Administrativo, directivo o educador, designados por el Rector(a) del colegio. Son miembros del Consejo de Padres de familia por elección: Los representantes de los padres de familia. Artículo 71º. SEDE DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres desarrollará sus funciones en los recintos que las directivas del colegio asignen, de acuerdo a las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar. Artículo 72º. VIGENCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Artículo 73º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres del colegio ejercerá sus funciones en directa coordinación con el Rector(a) o sus delegados. Corresponde al Consejo de Padres: 1. Contribuir con el Rector(a) en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro de los objetivos planeados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los (as) estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. 6. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de los (as) estudiantes. 8. Estimular el buen funcionamiento del colegio. 9. Darse su propio reglamento. 10. Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando el Rector(a) del colegio omita hacerlo.

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Artículo 74º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES: 1. Por retiro voluntario, expresado por escrito. 2. Por decisión del Consejo de Padres. 3. Por el cese como estudiante del colegio del hijo o estudiante a quien represente. Artículo 75º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO: El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector(a) del establecimiento educativo, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a los dos representantes, de los padres de familia al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta la excepción establecida en el Artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo del colegio, deberán ser padres o acudiente autorizado de estudiantes del establecimiento educativo. Artículo 76º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN LA COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de Padres con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por el Rector(a) del colegio o su delegado. Artículo 77º. COMITÉS O COMISIONES TEMPORALES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres convocará y nombrará comisiones temporales cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención. Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado. Artículo 78º. PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. NO debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos

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específicos: en coordinación con el Rector(a) podrá solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario. El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad. Artículo 79º. APOYO Y VIGILANCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 80º. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres establece un correo electrónico como medio de comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos, opiniones, agradecimientos, etc. Artículo 81º. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: La Asociación de Padres de Familia del instituto san carlos, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los (as) estudiantes matriculados en el establecimiento educativo. Artículo 82º. REQUISITOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1: La Asamblea General de la Asociación de Padres, es diferente de la Asamblea General de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los (as) estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2: Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los (as) estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo 3: En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

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Artículo 83º. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los (as) estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. Artículo 84º. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Con el fin de educar a los (as) estudiantes en los conceptos democráticos, se entenderán como mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta estudiantil, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El instituto san carlos, garantiza la libre participación de los miembros de la comunidad educativa en la conformación de los consejos y en la elección de sus representantes para los diferentes cargos evitando la réplica de prácticas mal sanas vividas en la cotidianidad.

“El respeto a los derechos nos lleva a convivir en paz” “Los derechos de los niños son garantizados en la constitución y las leyes. Todos tienen derecho a: Recibir una educación apropiada y de calidad. Ser aceptados y queridos. Vivir en una vivienda digna, un ambiente de amor, paz y protección. Gozar de una buena salud”

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CAPÍTULO VIII SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 85º. ASPECTOS GENERALES El Ministerio de Educación Nacional reconociendo la autonomía institucional establecida en la Ley General de Educación (Ley 115) deja en libertad la descripción de los criterios de evaluación, para que sean las mismas Instituciones Educativas quienes se encarguen de definirlos, teniendo en cuenta la escala establecida en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, dando cumplimiento a dicha normatividad por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y deroga lo consignado en el decreto 230 de 2002, El INSTITUTO SAN CARLOS establece el Sistema de Evaluación y Promoción con base en lo siguiente: Artículo 86º. FUNDAMENTACIÓN LEGAL: Decreto 1290 de 2009 que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Por su parte, el Decreto 2247 de 1997 reglamenta la evaluación y promoción de los estudiantes de los niveles de la educación preescolar. Artículo 87º. CONCEPTO DE EVALUACIÓN: La formación integral favorece el aprendizaje de los (as) estudiantes mediante el acceso al conocimiento científico, tecnológico, y cultural, ayudándolo en la construcción de su propio pensamiento, el análisis crítico y reflexivo que lo vincule de manera activa en la sociedad. De esta manera la evaluación en el Instituto San Carlos se concibe como una oportunidad para aprender y mejorar de manera permanente y flexible. Es además una estrategia de aprendizaje que permite valorar lo logrado por el (la) estudiante en alineación con lo planeado y le proporciona al docente información para reorientar sus prácticas pedagógicas (Ignacio Montenegro, 2009) dentro de una propuesta incluyente que contribuya a la calidad, equidad y pertinencia de la educación. La evaluación de los (as) estudiantes en el ISC tiene en cuenta los siguientes principios: Integralidad: Tiene en cuenta las dimensiones del desarrollo del (la) estudiante, conocimiento, actitudes, comportamientos, valores, desempeños cotidianos que

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evidencien sus logros a nivel personal y social. Utiliza el diálogo como instrumento de reflexión y análisis en la solución de los conflictos. Sistematicidad: Responde a la misión, visión y principios lasallistas, articulándose con los fines y objetivos de la educación, los estándares de competencias, el plan de estudios y la realidad actual. Continuidad: Se lleva a cabo en todos los procesos y espacios curriculares, en cada uno de los períodos académicos definidos por la Institución de forma permanente. Flexibilidad: Se ajusta y tiene en cuenta las etapas de desarrollo del (la) estudiante, intereses, capacidades, ritmos de aprendizaje, limitaciones, entorno social y les da un manejo diferenciado. Cualitativa: Responde a procesos descriptivos que implican sistemas de planeación, diseño, ejecución y control, y utiliza además procesos cuantitativos necesarios para la gestión de la calidad, Democrática: es participativa, colegiada, favorece el trabajo en equipo e implica responsabilidad social para los (as) estudiantes y docentes. Artículo 88º. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN: Promover la formación humana y cristiana del (la) estudiante desde la propuesta Lasallista. Favorecer el desarrollo de competencias en los (las) estudiantes a partir de sus características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje Proporcionar información para la implementación de estrategias pedagógicas que apoyen a estudiantes con desempeños excepcionales y dificultades en el aprendizaje Suministrar información que contribuya a la actualización del plan de estudios y a la autoevaluación institucional. Determinar la promoción de los (las) estudiantes en cada área y en cada grado. Artículo 89° CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 1. Los estándares básicos de competencias definidos por el MEN, que determinan lo que el estudiante debe saber y hacer en cada grado y área. 2. Los Indicadores de desempeño elaborados en cada área para cada grado y periodo académico, determinando niveles de aprendizaje. 3. El desarrollo y cumplimiento de estrategias metodológicas y de evaluación: Pruebas escritas y orales, talleres, consultas, trabajo en equipo, exposiciones, portafolios, informes, tareas para la casa, que permiten identificar el desarrollo de habilidades y destrezas, niveles de interpretación, argumentación, y

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proposición los cuales deben darse a conocer a los (as) estudiantes al inicio de cada periodo académico en todas las áreas. La evaluación diagnóstica, actividad y prueba inicial que aporta información de saberes, competencias y actitudes del (la) estudiante para asumir y adecuar procesos de enseñanza-aprendizaje en cada una de las áreas. La auto-evaluación, proceso mediante el cual el estudiante se hace partícipe en la comprobación de sus fortalezas, dificultades y de su propio aprendizaje, valorando su desempeño. Esta estrategia es de obligatorio cumplimiento en cada periodo, el docente tendrá en cuenta los criterios anteriores y aspectos como: • Puntualidad • Participación e interés por las actividades de clase • Responsabilidad con deberes académicos • Uso adecuado de espacios y materiales pedagógicos La co-evaluación, docentes y estudiantes se evalúan entre sí, como así mismos y entre el grupo. Dinámica que promueve el sentido de la discusión en grupo. Se realiza a partir de la propia relación entre los sujetos, valorando y reflexionando sobre la dinámica de trabajo, el esfuerzo, la cooperación y las acciones realizadas que permiten el aprendizaje en conjunto. Heteroevaluación: Hace referencia a la valoración que el maestro realiza sobre el trabajo del (la) estudiante emitiendo un juicio cuantitativo y cualitativo a partir de las metas a alcanzar durante el período académico. Los estudiantes con permisos especiales por compromisos deportivos, intercambios educativos y situaciones familiares tendrán la oportunidad de ponerse al día con las actividades de clase de manera extracurricular con el acompañamiento de sus maestros.

Artículo 90°. CRITERIOS DE PROMOCIÓN: La promoción es el reconocimiento que se hace a un estudiante que reúne el proceso formativo acorde con el perfil Lasallista y las competencias necesarias para avanzar al grado siguiente. La promoción en el nivel de preescolar: Jardín y transición es de carácter flexible, atendiendo al trabajo por dimensiones, y coherente con lo fijado en el Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997. En los grados de la básica y grado décimo de la media se hará la promoción atendiendo a los siguientes criterios: PROMOCIÓN DE GRADO 1. Un estudiante será promovido al finalizar el año escolar cuando obtenga en todas las áreas del plan de estudios desempeños superiores, altos y básicos. 2. Son promovidos los (as) estudiantes que habiendo presentado dificultades académicas durante algún período, hayan alcanzado los desempeños requeridos a través de las estrategias de apoyo y superación establecidas por la Institución.

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Estas estrategias tendrán una valoración definitiva en desempeño básico, con su equivalente de tres en la escala numérica institucional. 3. Un estudiante será promovido de grado con una o dos áreas en desempeño bajo. 4. El estudiante que haya garantizado una asistencia de 80% a las clases en cada una de las áreas y para el año lectivo PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO: El Colegio consciente de su responsabilidad en la formación de los estudiantes y del cumplimiento de la normatividad vigente (Artículo 7 del decreto 1290) que para el caso aplica, establece con el aval del Consejo Directivo el siguiente procedimiento para la promoción anticipada de estudiantes: 1. La promoción anticipada será solo para los estudiantes de primero a décimo que finalicen el primer periodo con Desempeños Superiores (según la escala de valoración institucional) en las áreas del plan de estudios. 2. Para un estudiante no promovido en el año lectivo anterior, cuando demuestre la superación de sus dificultades y obtenga un desempeño superior en las áreas y grados que repite actualmente. 3. Los padres de familia y/o acudientes solicitan por escrito al Consejo Académico la promoción anticipada de su hijo (a). 4. Orientación escolar, coordinación de sección, titular de grupo y docentes del grado en el que se encuentra presentan informe escrito para la Comisión de Evaluación y Promoción. 5. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado revisa y analiza la situación académica y comportamental del estudiante que aspira ser promovido e informa por escrito al Consejo Académico. 6. El Consejo Académico luego de revisar el informe entregado por la Comisión de Evaluación y Promoción elabora un Acta recomendando la promoción ante el Consejo Directivo. 7. El Consejo Directivo previo análisis del acta e informes aportados por el Consejo Académico determina la promoción anticipada del estudiante y la legaliza mediante Resolución Rectoral. 8. Secretaría Académica anexa las valoraciones obtenidas por el estudiante durante el primer período académico al grado al que fue promovido anticipadamente. Artículo 91º. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN: Teniendo en cuenta que la ceremonia final de graduación para los estudiantes que serán proclamados bachilleres es un acto voluntario y libre que hace la Institución como una forma de reconocimiento público, por méritos, y logros obtenidos a nivel académico y comportamental, el colegio se reserva el derecho de proclamar bachiller

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a un estudiante en la ceremonia colectiva de grados cuando, aun cumpliendo con los requisitos académicos para obtener el título de bachiller, se hayan presentado situaciones que vayan en contravía del Ideario Educativo Institucional y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia, en particular las consideradas como tipo II y III. El título de bachiller académico se otorgará a los (as) estudiantes del grado Undécimo cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el Sistema Institucional de Evaluación y en el Proyecto Educativo Institucional de acuerdo con la normatividad vigente y el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Certificar el servicio social obligatorio. 2. Certificar las 50 horas de Estudio de la Constitución Política de Colombia. 3. Haber presentado las pruebas ICFES fijadas por el Estado. 4. Estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto. Parágrafo: La graduación es solamente para los (as) estudiantes del grado undécimo. En los niveles de preescolar (Transición) y la básica primaria (5°) se realiza acto de clausura. Artículo 92°. CRITERIOS PARA LA NO PROMOCIÓN Situación en la que un estudiante debe rehacer el proceso académico del último grado cursado, por los motivos que se indican en los siguientes criterios: 1. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Desempeño Bajo (notas inferiores a 3.0), según las equivalencias institucionales, en tres o más áreas del Plan de Estudios. 2. No será promovido al grado siguiente el estudiante con inasistencia del 20% a las clases y al plantel durante el año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por el colegio. 3. A los (as) estudiantes no promovidos la Institución le garantiza el cupo para repetir el grado y continuar el proceso formativo, siempre y cuando no presente dificultades comportamentales graves o gravísimas. De presentarse por segunda vez la reprobación del mismo grado el estudiante perderá el cupo en la Institución. Artículo 93º. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS DE APOYOS ESPECÍFICOS: DEFINICIÓN: Se denominan Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad Cognitiva y/o NECESIDADES EDUCATIVAS DE APOYOS ESPECÍFICOS aquellos estudiantes que en sus desempeños presentan limitaciones, dificultades o barreras en la apropiación del aprendizaje, con respecto a los demás compañeros de grado. Dichas limitaciones o barreras, pueden ser: físicas, ambientales, culturales, comunicativas., lingüísticas y sociales. La discapacidad puede ser de tipo sensorial

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(auditiva, visual) y de tipo motor o física, y de tipo cognitivo. Se denominan estudiantes con capacidades o talentos excepcionales aquellos cuyos resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, demuestran un desempeño superior en un área específica. En correspondencia con lo anterior, las orientaciones del MEN sobre educación inclusiva y las últimas disposiciones legales enmarcadas en la Ley 1346 de 2006 y el Decreto 366 de 2009, se establecen y precisan los siguientes criterios orientadores para efectos de la evaluación de los niños, niñas y jóvenes con dificultades cognitivas, Necesidades Educativas de Apoyos Específicos y talentos excepcionales en el Instituto San Carlos. Criterios de evaluación 1. Entender la evaluación y la promoción como actos educativos que deben realizarse de manera permanente, dinámica e integral en el cual se valoren los avances en su desempeño cognitivo (Saber), Procedimental (Hacer) y actitudinal (Ser), atendiendo a sus características individuales, estilos y ritmos de aprendizaje. 2. Observar y caracterizar al inicio del año escolar el desempeño personal, académico y/o comportamental de los (as) estudiantes por parte de los docentes y orientadores escolares para reconocer ritmos, estilos, dificultades y avances en el aprendizaje. 3. Solicitar a los padres de familia y/o acudientes un diagnóstico con una valoración integral por parte de un profesional de la medicina o psicología de la EPS u otra entidad. 4. Los resultados del diagnóstico deben ser presentados a los titulares de grupo, a los orientadores escolares y a la Comisión de Evaluación y promoción para determinar las estrategias de apoyo y las adaptaciones en los procesos de valoración y evaluación del (a) estudiante. 5. El Consejo Académico dará las orientaciones para organizar, flexibilizar y adaptar el plan de estudios y los procesos de evaluación de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas para cada estudiante, (Incluida la población con talentos excepcionales), de esta forma, el registro de sus logros debe ser descriptivo - cualitativo, más que numérico, particularizando y estableciendo niveles de desarrollo en una escala progresiva, donde siempre se valoren los logros mínimos en cada área. 6. Los indicadores de desempeño en cada una de las áreas tendrán dos o tres descriptores de aprendizajes que evidencien el avance de los estudiantes y permitan su promoción en la educación básica y media, atendiendo a unos procesos básicos como: • Uso del lenguaje oral y escrito como forma de expresión para comunicarse.

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• • • • •

Manejo de las matemáticas básicas en la solución de problemas cotidianos. Manejo corporal para ubicación en el espacio. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Relaciones interpersonales y desarrollo de la autonomía. Creatividad, innovación y emprendimiento.

Criterios de promoción 1. La promoción a un grado superior estará determinada por el avance y aprobación de las áreas del plan de estudios a partir del cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el SIEE para los (as) estudiantes con dificultades cognitivas y necesidades educativas especiales. 2. Se tendrá en cuenta la participación del estudiante en las actividades del área y de la Institución internamente y externamente a nivel académico, deportivo o artístico. 3. Las Comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo Académico aportaran a los procesos de evaluación y promoción con el análisis de manera única y personalizada del desempeño de los (as) estudiantes determinando su promoción al grado siguiente. Artículo 94º. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL: Se establece la escala numérica de uno (1.0) a cinco (5.0), la cual tiene la siguiente equivalencia con la escala de valoración nacional:

Desempeño Superior

4.6- 5.0

Supera las metas y expectativas propuestas.

Desempeño Alto

4.0 - 4.5

Desempeño por encima de los requerimientos básicos.

Desempeño Básico

3.0 - 3.9

Desempeño mínimo, acorde con los requerimientos básicos.

Desempeño Bajo

1.0-2.9

Desempeño por debajo de los requerimientos básicos.

Una Estrategia, es el camino establecido por la Institución desde un área o un conjunto de áreas para que los (as) estudiantes de un grupo o grado, demuestren

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desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos. Estrategia de valoración: Conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente para tener información objetiva y clara de los desempeños de los (as) estudiantes. Valoración integral del desempeño: Explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del (la) estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de aprendizaje. También hacen alusión a: 1. Competencias Cognitivas: Manejo de conceptos, saberes, conocimientos. 2. Competencias Procedimentales: Uso y aplicación de los saberes, saber hacer, desarrollo de habilidades y destrezas. 3. Competencias Actitudinales: apropiación de valores y principios cristianos, valores propios de la formación lasallista y los promulgados por la Constitución Política de Colombia, además, la manera como el (la) estudiante los aplica a su vida personal y social, saber ser y convivir. Tendrán los siguientes valores porcentuales:

Saber: 30%

Conocimientos (Evaluaciones en el periodo)

Investigaciones y sustentaciones

Hacer: 30%

Aplicación técnica tecnológica 15%

Tareas 5%

Ser: 20%

Coevaluación 15%

Autoevaluación 5%

Trabajo en clase 10%

Prueba externa: 20% Total: 100%

Valoración porcentual de inglés 40% Saber: 30%

Evaluación Parcial 20%

Hacer: 35%

Seguimiento y Tareas por habilidades

Ser: 20%

Coevaluación 15%

Prueba externa: 5%

Evaluación externa 5%

Total: 100%

Evaluación Final 20%

Autoevaluación 5%


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Artículo 95°. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL Desempeño Superior: Se considera con un Desempeño Superior al estudiante que reúna entre otras las siguientes características: 1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados. 2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos y tareas. 3. Es analítico y crítico en sus puntos de vista. 4. Establece relaciones respetuosas con las personas de la comunidad educativa. 5. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. 6. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente. 7. Demuestra actitudes de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo. Desempeño Alto: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana demostrando un buen nivel de desarrollo. Cuando el (la) estudiante reúna, entre otras las siguientes características: 1. Alcanza los logros propuestos en las diferentes Áreas / Asignaturas. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento. 3. Desarrolla actividades curriculares específicas. 4. Reconoce y supera dificultades de comportamiento cuando las tiene. 5. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución. 6. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo. 7. Cumple con las tareas y trabajos asignados. Desempeño Básico: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el (la) estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Solo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos con actividades de apoyo y superación. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje. 3. Presenta algunas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa. 4. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. 5. Desarrolla actividades curriculares específicas. 6. Utiliza estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes. 7. Su capacidad de trabajo en equipo es limitada.

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Desempeño Bajo: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas / Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar desempeño bajo cuando el (la) estudiante presente entre otras, las siguientes características: 1. No alcanza los logros mínimos en las Áreas / Asignaturas y requiere de Actividades de Apoyo. 2. No alcanza los logros mínimos en las Áreas / Asignaturas y aún después de realizadas las Actividades de Apoyo persiste en las debilidades. 3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan su proceso de aprendizaje. 4. Presenta dificultades de comportamiento. 5. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área. 6. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares. Artículo 96º. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS DE APOYOS ESPECÍFICOS: Además de los ejercicios de profundización y de aplicación desarrollados en el colegio y en la casa se ejecutan las siguientes actividades: 1. Creación de grupos de estudio liderados por los (as) estudiantes sobresalientes y con el acompañamiento de un docente. 2. Diálogo entre docente y estudiante para fijar compromisos, los cuales se consignarán en el libro Observador del Grupo, con las respectivas firmas. 3. Citación a Padres de Familia para entrega de informe oral del seguimiento académico, de los acuerdos adquiridos y nuevos compromisos. 4. Asignación de Planes de apoyo para desarrollar durante las clases, en la semana de mejoramiento institucional (Programada en horas de la tarde y antes de finalizar cada periodo). 5. Informes parciales a mitad del periodo académico, se enviarán a los padres de familia con los (as) estudiantes por escrito en formato institucional y citación a los acudientes de estudiantes con tres o más áreas en desempeño bajo por parte de los titulares. Se deja constancia del diálogo, recomendaciones y compromisos en el libro observador del grupo. 6. Acompañamiento desde Coordinación Académica, Comisión de Evaluación y Consejo Académico. 7. Remisiones a Orientación escolar. Parágrafo: 1. Los (as) estudiantes que realicen Planes de Apoyo de Periodo y Planes

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de Apoyo final y superen sus dificultades serán valorados en el área con Desempeño Básico (3.0). 2. Los Planes de Apoyo final serán para los estudiantes que finalicen su proceso académico (cumplidos los cuatro periodos académicos) con desempeño bajo en una o dos áreas del Plan de Estudios. Artículo 97º. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA ESTUDIANTES NUEVOS: Cuando un estudiante no cumpla con los requisitos académicos en alguna de las áreas, el padre de familia firma un compromiso de nivelación y/o asesoría externa, el cual se lleva a cabo durante el primer período académico con el respectivo acompañamiento del docente titular de área y seguimiento de Coordinación Académica. Artículo 98º. ESTRUCTURA Y PERIODICIDAD DE LOS INFORMES: En el Instituto San Carlos el año escolar tendrá cuatro periodos de diez semanas cada uno, se emitirá un informe académico formativo en cada periodo con los avances y dificultades de los (as) estudiantes, un juicio valorativo con su respectivo rango numérico y el acumulado de cada uno de los periodos. El Informe periódico o boletín de calificaciones contiene: 1. Las áreas y asignaturas que comprenden el Plan de Estudios 2. Los indicadores de desempeño desde el saber, hacer y el ser correspondientes a cada área y periodo. 3. La valoración cuantitativa de cada contenido y su equivalente en la escala de valoración nacional, en cada período y en el acumulado. 4. Espacios para las observaciones generales, recomendaciones del Titular de Grupo, la autoevaluación, los compromisos del (la) estudiante y de los padres de familia. Parágrafo 1: El informe descriptivo de la ficha observador del alumno se dará a conocer semestralmente en la entrega de informes del 2º.y 4º. Periodo, allí se consignarán tanto los desempeños académicos como los comportamentales. Parágrafo 2: El colegio se reserva el derecho de entregar los informes escritos a los padres de familia que no hayan cumplido con las obligaciones contraídas con la institución en el contrato de prestación de servicios escolares. Ellos podrán asistir a la entrega de informes y recibirán informe verbal del proceso de su hijo(a) con las debidas recomendaciones. Artículo 99°. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE RECLAMACIONES: El siguiente es el conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación: 1. Profesor del Área/Asignatura. 2. Director del Grupo.

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3. Jefe de área 4. Coordinación Académica 5. Comisión de Evaluación y Promoción 6. Consejo Académico. 7. Rectoría. 8. Consejo Directivo. Ante cualquier queja o inconformidad con la valoración final de un estudiante el Consejo Académico tiene la potestad de evaluar el proceso realizado por el docente y emitir una valoración definitiva, la cual podrá ser apelada ante el Consejo Directivo. Parágrafo 1: En ningún momento se pondrá en tela juicio la nota dada por el profesor. La decisión del Consejo Académico atenderá al análisis de las notas obtenidas por el estudiante durante su proceso académico. Parágrafo 2: Antes de llegar la situación a consideración del Consejo Académico, se debe solicitar la intervención oportuna y necesaria, en la resolución del problema, a otro profesor que pertenezca al área, quien actuará como segundo calificador. ARTICULO 100º. ACCIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS PARA CUMPLIMIENTO DEL SIEE: DOCENTES: 1. Estudiar y apropiarse del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes los (SIEE). 2. Participar en la formulación y elaboración del SIEE. 3. Establecer en los Planes de Área los criterios de evaluación acordes al SIEE. 4. Socializar el SIEE en sus clases, compartiendo los propósitos de la evaluación como situación de aprendizaje. 5. Promover acciones preventivas y de mejoramiento que aseguren el aprendizaje de los (as) estudiantes. COORDINADORES DE SECCIÓN Y/O COMPORTAMENTALES: 1. Liderar con los profesores el estudio del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes. 2. Colaborar en la formulación y elaboración del SIEE. 3. Acompañar la socialización del SIEE a estudiantes y padres de familia. 4. Presidir las Comisiones de Evaluación y Promoción de los grados a su cargo. COORDINADOR (A) ACADÉMICO(A): 1. Liderar con los Jefes de Área y docentes el estudio de las normas legales en torno a los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes. 2. Formular y elaborar el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes. 3. Orientar la socialización del SIEE a docentes, estudiantes y padres de familia.

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4. Realizar seguimiento permanente a la aplicación del SIEE y desarrollo de los planes de área por parte de los educadores y estudiantes. 5. Direccionar el Consejo Académico para la revisión de casos remitidos por las Comisiones de Evaluación y Promoción, en orden a lo establecido en el SIEE. RECTOR (A) 1. Liderar con la Coordinación Académica, los Coordinadores de Sección y/o Comportamentales y educadores, el estudio de la normatividad relacionada con la evaluación de los (as) estudiantes. 2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEE. 3. Orientar la socialización del SIEE a profesores, estudiantes, padres de familia y comunidad en general. 4. Presentar el SIEE a los órganos del Gobierno Escolar (Consejo Académico y Directivo). 5. Definir y adoptar el SIEE como componente del PEI. 6. Revisar los casos remitidos por Consejo Académico y/o la Comisión de Evaluación y Promoción. Parágrafo 1: El Consejo Académico a través de los Jefes de Área: • Realiza la revisión bimestral de los planes de área. • Revisa mensualmente las planeaciones, registros de notas, ejecución de clases, el seguimiento académico y comportamental. • Los Jefes de Área entregan el reporte de sus revisiones al finalizar cada período a la Coordinación Académica. • El Consejo Académico analiza las situaciones de áreas / asignaturas con porcentaje alto de reprobación y establece estrategias de acompañamiento eficaces para el mejoramiento continuo. Parágrafo 2: Los planes de área tendrán la flexibilidad suficiente para ajustarse a las necesidades del estudiante y lo estipulado en el SIEE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE GRADO: Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado son un equipo interdisciplinario nombrado por el Rector(a) y conformado por: 1. Rector(a). 2. Coordinador(a) Académico. 3. Coordinador (a) de Sección. 4. Titulares de grupo. 5. Docentes de grado. 6. Orientador escolar (Psicólogo) (a). Parágrafo 1: En ausencia del Rector(a), el Coordinador(a) Académico(a) o un Docente designado será quien presida las Comisiones de Evaluación por grado

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según acuerdo establecido en el Consejo Académico. Parágrafo 2: En la última reunión ordinaria, donde se analiza la situación general de cada estudiante, el Comité de Evaluación y Promoción de Grado considerará los casos de aquellos que están en riesgo de no ser promovidos al grado siguiente y tomará, por consenso o por mayoría simple, la decisión que más convenga pedagógicamente al estudiante. FUNCIONES: 1. Reunirse ordinariamente en la terminación de cada uno de los períodos académicos, para analizar y presentar informe de la realidad académica del grado, y extraordinariamente cuando una situación especial lo amerite, por citación directa del Rector(a), o de la Coordinación Académica, con conocimiento del Rector(a). 2. Participar en los espacios de planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, presentando propuestas y sugerencias al Consejo Académico, al Consejo Directivo y al Rector(a). 3. Considerar casos de estudiantes que soliciten ser promovidos anticipadamente. 4. Identificar a los (as) estudiantes del grado que ameriten reconocimiento de Excelencia por su rendimiento académico, para que el Titular del Grupo lo asiente tanto en la ficha de formación integral del (la) estudiante como en el boletín de calificaciones. 5. Identificar a los (as) estudiantes del grado que deben firmar Compromiso Pedagógico por razones académicas y evaluar el seguimiento hecho a dichos compromisos. COMITÉ COMPORTAMENTAL O DE NORMALIZACIÓN: Los Comités Comportamental de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento del debido proceso cuando se ponga en consideración la no renovación de la matrícula de un estudiante por razones disciplinarias, conductuales o éticas. Integrantes: 1. Coordinador de Sección. 2. Titulares de grupo del grado. 3. Psicólogo 4. Acompañante Espiritual (Capellán). 5. Personero Estudiantil, cuando se estudien posibles sanciones disciplinarias. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, es una construcción en la que participan todos los órganos del Gobierno Escolar, de la siguiente manera: CONSEJO DIRECTIVO: como la máxima autoridad institucional, le corresponden

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las siguientes funciones, además de las consagradas en la Ley 115, Artículos 143 y 144: 1. Aprobar y validar el Sistema Institucional de Evaluación. 2. Articular el Sistema Institucional de Evaluación al PEI. 3. Garantizar que los Directivos y maestros de la Institución cumplan con lo estipulado en el Sistema Institucional de Evaluación. 4. Facultar a otros órganos para que atiendan en primera instancia las reclamaciones de estudiantes y padres de familia. 5. Resolver reclamaciones no solucionadas en otras instancias en relación con la evaluación y promoción. 6. Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes a la Comunidad Educativa. CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo, vela por el estudio del currículo y del proceso enseñanza-aprendizaje a nivel Institucional, le corresponden las siguientes funciones, además de las consagradas en la Ley 115 Artículo 145: 1. Realizar el estudio y ajustes del SIEE. 2. Definir estrategias para la superación de dificultades y la solución de problemas. 3. Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación de los estudiantes 4. Orientar la socialización del SIEE a la comunidad educativa. CONSEJO DE PADRES le corresponde: 1. Participar en la construcción y en el estudio del SIEE. 2. Asistir a las reuniones convocadas por las distintas instancias institucionales. CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde: 1. Participar en la construcción y estudio del SIEE. 2. Nombrar a sus representantes. 3. Recibir y tramitar reclamaciones de los (as) estudiantes por procesos de evaluación.

PERSONERO ESTUDIANTIL le corresponde: 1. Velar por el cumplimiento de los derechos de los (as) estudiantes y la aplicación del debido proceso. 2. Recibir y tramitar reclamos relacionados con la evaluación de los(as) estudiantes.

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GRADOS

ÁREA ÁREA

ASIGNATURAS

10°

11°

Religión

Religión y Lasallismo

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Educación Ética y Valores Matemáticas

Ciencias Naturales

1 1 Virtual Virtual

Ética

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Matemáticas

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

Ciencias Naturales y Educación Ambiental

3

3

3

3

3

Laboratorio e Investigación

1

1

1

Biología

3

3

3

2

1 Virtual

1 Pr

Física

2

3

Química

2

3

Ciencias Sociales

Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Afrocolombianidad

1

1

Ciencias Políticas y Económicas

Economía y Política

1Pr 1 Virt

1Pr 1 Virt

2

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Filosofía

Filosofía

Humanidades Lengua Castellana

Lengua Castellana

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Humanidades Inglés

Inglés

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Tecnología e Informática. Integra Emprendimiento

Tecnología e Informática

2

2

2

2

2

2

2

2

1Pr 1 Virt

1Pr 1 Virt

1Pr 1 Virt

Educación Física, Recreación y Deporte

Educación Física

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Educación Artística

2

2

2

2

2

2

2

2

1Pr 1 Virt

1Pr 1 Virt

1Pr 1 Virt

Educación Artística

Música

1

1

1

1

1

Encuentro de Grupo

Encuentro de Grupo

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

TO TA L HORAS

TO TA L HORAS

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

30

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Capítulo

PREESCOLAR (JARDÍN Y TRANSICIÓN) Dimensión socio-afectiva

Se trabaja a través del currículo en las diferentes dimensiones.

Dimensión cognitiva

Ciencias naturales y educación ambiental, ciencias sociales y matemáticas.

Dimensión comunicativa

Lengua castellana e inglés

Dimensión corporal

Motricidad gruesa: Ed. física y expresión corporal. Motricidad fina

Dimensión estética

Música y artes plásticas

Dimensión ética, actitudes y valores

Formación moral ética y valores

Dimensión actitudinal y valorativa

Educaión religiosa Encuentro de grupo

PERIODOS EFECTIVOS DE CLASES

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Parágrafo 1: En todos los grados el plan lector hace parte de Humanidades Lengua Castellana y se evaluará como parte de ella. Parágrafo 2: En todos los grados los laboratorios de biología, física y química hacen parte del área de Ciencias Naturales y se evaluarán dentro de la Competencia procedimental de cada una de ellas. Parágrafo 3: Proyectos transversales a través de las áreas (Enseñanza obligatoria de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Bachillerato. (Art.14 ley 115/94, ley 1013-1014/2006). 1. Estudio, comprensión y práctica de la Constitución y la instrucción cívica. (Formación ciudadana). 2. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte. 3. La protección del medio ambiente, la ecología y preservación de recursos naturales. 4. La educación para la justicia, la paz, la democracia y la formación en valores. 5. La educación sexual impartida según las necesidades síquicas, físicas y afectivas. 6. Fomento de la cultura del emprendimiento. 7. 50 horas de Constitución política en grado 11º. 8. Orientación Profesional de 9º. a 11º. 9. Proyectos institucionales: 10. Pastoral Juvenil y Vocacional. 11. Padrinazgo de estudiantes del grado 11º. con niños de preescolar. 12. Estrategias de apoyo para la población con dificultades de aprendizaje. 13. Semilleros académicos, deportivos y culturales. Artículo 101º. PROMOCIÓN ESCOLAR: De conformidad con el Artículo 6 del decreto 1290 de 2009, la promoción escolar de los(as) estudiantes se realizará así: La promoción en el nivel de preescolar: Jardín y transición es de carácter flexible, atendiendo al trabajo por dimensiones, y coherente con lo fijado en el Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997. En los grados de primero a décimo los(as) estudiantes podrán avanzar al grado siguiente con desempeño bajo en una o dos áreas y realizar Actividades de Apoyo en las horas y días fijados por la Institución. PROMOCIÓN DE GRADO: 1. Un (a) estudiante será promovido cuando cumpla con el perfil que identifica a los(as) estudiantes Lasallistas: Deben ser estudiantes integrales, con resultados académicos y comportamentales que demuestren las buenas prácticas durante el año lectivo. Será promovido de grado de manera

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automática cuando alcance las metas propuestas para el grado respectivo en el que se encuentre (Apruebe todos los estándares y/o competencias de las áreas), teniendo en cuenta la valoración final de todas las áreas con un desempeño Básico, Alto o Superior. 2. Un estudiante también será promovido de grado aun cuando tenga deficitada dos áreas. En este caso, debe presentar de manera obligatoria las respectivas actividades de recuperación programadas por la Institución. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende por área aprobada para el quinto informe, aquellas que presenten desempeños básicos, altos o superiores del Plan de Estudios. 4. Se considera como causal de la pérdida del área en un período, el 20% de inasistencia injustificada a las clases, durante el mismo. 5. Son promovidos los (as) estudiantes que habiendo presentado dificultades académicas durante algún período, hayan alcanzado los desempeños requeridos a través de las estrategias de apoyo del plan de refuerzo y superación establecido por la Institución. 6. Para la aprobación de una área se debe cumplir con la totalidad de la misma. 7. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en TRES o más Áreas del Plan de Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.0). 8. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al plantel el 20% del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por el colegio y deberá repetirlo. 9. El estudiante que al finalizar el año tenga deficitada dos áreas presentará las actividades de nivelación durante las clases del primer período académico del año en curso en compañía de su maestro logrando así la nivelación de la misma. 10. Los (as) estudiantes que no sean promovidos al año siguiente, la Institución le garantizará el cupo para que continúe su proceso de formación, siempre y cuando no presente dificultades comportamentales graves que puedan interferir en el proceso. De repetirse por segunda vez la reprobación del mismo grado perderá el cupo. 11. La nota definitiva para las actividades especiales de recuperación será 3.0 y su equivalente en la escala de desempeños. 12. Para los estudiantes con permisos especiales como el caso de los deportistas, intercambios educativos oportunidad de ponerse al día en las actividades de clase con el acompañamiento de sus maestros. Parágrafo 1: Se entiende en el Plan de Estudios y para efectos de promoción que Lengua Castellana e inglés conforman el área de Humanidades.

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Parágrafo 2: Para efectos de promoción será necesario que el (la) estudiante haya garantizado una asistencia del 80% a las clases y en cada una de las áreas. CRITERIOS PARA LA REPROBACIÓN O NO PROMOCIÓN: 1. No será promovido todo estudiante que persista durante el año escolar, en desempeños bajos en tres o más áreas básicas. (Notas inferiores a 3.0). 2. No será promovido todo estudiante que presente una inasistencia a la Institución del 20% durante el año escolar sin justificación. Parágrafo 1: EL INSTITUTO SAN CARLOS le ofrece la oportunidad de repetir el curso si no ha tenido seguimiento comportamental. En todos los casos en que se autorice repetir un grado, el estudiante, los padres de familia y el colegio firmarán un COMPROMISO PEDAGÓGICO, en el cual se establecen las condiciones y compromisos para aceptar su continuación en la Institución. Este contrato señala que en caso de incumplimiento de lo allí pactado, el colegio podrá decidir la cancelación de la matrícula del (la) estudiante. Parágrafo 2: ENTREGA DE DIPLOMA EN CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: Teniendo en cuenta que la ceremonia final de graduación para los (as) estudiantes que serán proclamados bachilleres es un acto voluntario y libre que hace la Institución como una forma de reconocimiento público, por méritos, y logros obtenidos a nivel académico y comportamental, el colegio se reserva el derecho de proclamar bachiller a un estudiante en la ceremonia colectiva de grados cuando, aun cumpliendo con los requisitos académicos para obtener el título de bachiller, se hayan presentado situaciones que vayan en contravía del Ideario Educativo Institucional y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia, en particular las consideradas como tipo II y III. Artículo 102º. PROMOCIÓN ANTICIPADA: (Artículo 7 del decreto 1290): Durante el primer período del año escolar los docentes analizarán los (as) estudiantes con desempeños superiores en todas las áreas y en su desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, para ser presentados ante el Consejo Académico, quien con previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración. Parágrafo 1: Los docentes titulares de los grados y de las respectivas áreas en la básica primaria, básica secundaria y la media (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), entregarán informe escrito al Consejo Académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentra merito

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elabora un acta para el Consejo Directivo, con el fin de que éste elabore el acuerdo y el Rector(a) la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha promoción. Procedimiento: Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO a la Comisión de Evaluación y Promoción RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si la Comisión de Evaluación y Promoción encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora un Acta para el Consejo Académico y Directivo debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el Rector (a) a partir de ahí, elabore la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el representante legal y el estudiante que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración El Colegio consciente de su papel y tarea formativa en la vida de los estudiantes y de la normatividad vigente que para el caso aplica, establece con el aval del Consejo Directivo el siguiente procedimiento para aquellos estudiantes que son promovidos de acuerdo a los criterios del SIEE: Sólo serán promovidos de manera anticipada los estudiantes que cumplan con los siguientes criterios: 1. Desempeños Superiores según la escala de valor cuantitativo. (para estudiantes que consideran pueden pasar a un grado superior al que se encuentran matriculados deben enviar carta al Consejo académico solicitando la promoción anticipada y deberá presentar informe de él, Orientación Escolar, Coordinación de Sección, Titular y Docentes del Grado en el que encuentre. Además al finalizar su primer periodo académico todas sus áreas académicas deberán estar ubicadas en el nivel superior según valoración institucional). 2. Un (a) estudiante no promovido en el año lectivo anterior, podrá ser promovido en el primer período del año en curso cuando demuestre superación en aquellas áreas en que no fue promovido y en las demás del grado que cursa un desempeño superior. 3. Las familias de los (as) estudiantes no promovidos solicitarán por escrito al Consejo académico del Colegio la promoción anticipada aceptando cumplir con todo el procedimiento indicado. 4. Los titulares deberán entregar informe escrito al Consejo Académico que acredite Desempeños Superiores del (a) estudiante al cual se desea promover, solicitando así la Promoción Anticipada. 5. El Consejo Académico luego de revisar el informe entregado por los

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profesores realizará un Acta la cual será enviada al Consejo Directivo con la recomendación de Promoción Anticipada. 6. Será el Consejo Directivo previo análisis de las pruebas aportadas quien determinará si se hace o no la promoción. 7. La promoción Anticipada solo se hará cuando por medio de Resolución Rectoral se legalice la situación del (a) estudiante, con autorización del Acudiente que para el caso es su representante legal. 8. Los resultados de dicha promoción se consignan en el Registro de Valoración del estudiante. 9. Después de ser aprobada la promoción el estudiante ingresa al grado siguiente y continúa su proceso normal con el acompañamiento de sus maestros, compañeros y directivos. 10. Desde Secretaría Académica se anexan las notas obtenidas por el estudiante durante el primer período académico, al grado inmediatamente iniciado siendo promovido anticipadamente. Parágrafo: La Promoción Anticipada se hará para estudiantes de Básica Primaria (1º a 5º) y Básica Secundaria (6º a 9º) y Media excepto 11° que lo debe cursar completo. Se cumple con lo determinado en el Artículo 54º del SIEE. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación: Artículo 103º. ESTRATEGIAS DE APOYO: El numeral 3 del Artículo 3, los numerales 4 y 6 del Artículo 4, los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 11 y el numeral 4 del Artículo 12 del decreto 1290 de 2009 señalan la necesidad de incluir en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes estrategias encaminadas a procurar la superación de dificultades en el aprendizaje y a estimular el Desempeño Superior de los educandos. Además de las Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños se definen a la Comisión de Evaluación y Promoción y al Consejo Académico como las instancias estratégicas encargada de acompañar los procesos de Evaluación y Promoción, además de las situaciones pedagógicas pendientes, con las siguientes funciones: 1. Convocar reuniones de docentes por grados o por áreas, para analizar y proponer estrategias, Actividades de Apoyo y recomendaciones a los procesos de evaluación. 2. Recibir Planes de Apoyo o mejoramiento con tres (3) estrategias como mínimo, que les permitan superar las debilidades presentadas, 3. Los Planes de Apoyo de Periodo, deben ser sustentados a través de pruebas escritas, orales o exposiciones, durante el proceso normal de clase y en jornadas extraclases programadas por la Institución.

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4. Los (as) estudiantes que realicen Planes de Apoyo de Periodo y Planes de Apoyo final y superen sus dificultades serán valorados con Desempeño Básico (3.0). 5. Los Planes de Apoyo final serán para los (as) estudiantes que finalicen su proceso académico (cumplidos los cuatro periodos académicos) con desempeño bajo en una o dos áreas del Plan de Estudios. Actividades de Apoyo para estudiantes con desempeños superiores: El Consejo Académico con el apoyo de Orientación Escolar definirá una serie de estrategias para el acompañamiento a estos estudiantes. Parágrafo 1: En concordancia con el Artículo 18 del decreto 1290, el estudiante del grado 11º que después de realizar Planes de Apoyo en una (1) o dos (2) áreas, repruebe una (1) de ellas, no podrá graduarse con sus compañeros en la ceremonia colectiva y deberá continuar presentando Evaluaciones de superación en las fechas indicadas por la Institución, y en el momento en que la apruebe obtendrá el título de bachiller. Parágrafo 2: La inasistencia o la no realización de los Planes de Apoyo sin justificación, será consignada en la Ficha Observador del (la) estudiante y no podrá realizarse posteriormente, quedando su valoración en desempeño bajo en el respectivo periodo académico. Parágrafo 3: ESTRUCTURA DEL INFORME PERIÓDICO DE EVALUACIÓN (BOLETIN DE CALIFICACIONES): Finalizadas las jornadas de mejoramiento antes de la finalización del periodo, con la presentación de los planes de apoyo se procederá a elaborar los informes periódicos para padres de familia/ acudientes el cual contiene además de los datos generales del (la) estudiante, los siguientes aspectos: 1. Las áreas y asignaturas que comprende el plan de estudios. 2. Los indicadores de logro correspondientes a cada periodo académico. 3. La valoración cuantitativa de cada uno y su equivalente en la escala de valoración nacional en cada periodo y en el acumulado. 4. El informe contiene además, espacios para las observaciones generales y/o recomendaciones del docente titular del grupo. Artículo 104º. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: En cumplimiento del numeral 10 del Artículo 4 y del numeral 6 del Artículo 8 del decreto 1290, las instancias, los procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción en EL INSTITUTO SAN CARLOS son las siguientes:

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Instancias: Son los estamentos o estructuras organizativas, ante las cuales se acude para hacer una reclamación siguiendo un conducto regular: 1. Docente del área y/o asignatura. 2. Titular del Grupo. 3. Jefe de área. 4. Coordinación Académica. 5. Rectoría. 6. Consejo Académico. 7. Consejo Directivo. Procedimientos: es el modo o la forma como se llevan a cabo los reclamos, quejas o sugerencias sobre el proceso de evaluación. • Solicitud oral o escrita ante la instancia que corresponda, lo cual configura un derecho de petición. • Respuesta a la solicitud por escrito, dejando constancia de ello en el libro de seguimiento de grupo, con las respectivas firmas. Mecanismos: Son los instrumentos o dispositivos para sistematizar las solicitudes presentadas: 1. Libro de seguimiento de grupo. 2. Ficha observador del alumno. 3. Actas de Consejo Académico y Directivo. Artículo 105º. REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN DE BACHILLERES (artículo 18 y numeral 9 del Artículo 11 del decreto 1290): Criterios para la graduación de bachilleres: En el Instituto San Carlos la graduación será solamente para los (as) estudiantes del grado once. En los niveles de preescolar y la básica se realizará acto de clausura. El título de bachiller académico se otorgará a los (as) estudiantes del grado once, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la Ley y la normatividad vigente. En el Instituto San Carlos para la graduación es de obligatorio cumplimiento: 1. Certificar el servicio social educativo con 80 horas de actividad comunitaria. 2. Certificar las 50 horas de Estudio de la Constitución Política de Colombia. 3. Haber presentado las pruebas ICFES fijadas por el Estado. 4. Estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto.

“Si quieres que florezca la paz, siembra amor, respeto y solidaridad. Siembra paz y recogerás amistad. La paz no te persigue. La paz hay que conseguirla. Si quieres construir la paz, empieza por dialogar.”

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CAPÍTULO IX EVALUACIÒN DE NORMALIZACION O COMPORTAMENTO

Artículo 106º. La normalización en el Instituto San Carlos es un proceso de formación que involucra la dimensión valorativa actitudinal. Se concibe como el modelo de vida que seguimos en la cotidianidad con el fin de convivir sanamente en cualquier sociedad. Por ende, este proceso busca la formación constante en valores, que traducidos en proceso de desarrollo humano dan cabida a la descripción de los deberes y derechos que el (la) estudiante acepta, como parte de una comunidad, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los parámetros relacionados con las personas, el espacio y el momento. El proceso de normalización es continuo y evalúa el comportamiento del (la) estudiante teniendo en cuenta la singularidad del caso. Artículo 107º. Cuando se quebranten los deberes o no se haga uso responsable de la libertad, afectando la convivencia dentro del colegio, el (la) estudiante será evaluado por las personas u organismos competentes y el grado de responsabilidad con el cual actuó, asumiendo las consecuencias y sanciones correspondientes, de acuerdo con los principios formativos. Artículo 108º. El proceso de normalización será evaluado por los educadores del grado respectivo en las reuniones de seguimiento y por el comité de Convivencia. Será valorado al finalizar cada período, en la Comisión de Normalización respectiva. Artículo 109º. El no cumplimiento de las competencias en los procesos de normalización será comunicado a los padres de familia en una reunión a lo cual se les cita con el titular del grupo y/o Coordinador(a) Seccional de Convivencia o Normalización. por tanto con los profesores del grado, previo estudio hecho por el Comité de Convivencia Escolar, ordenará las actividades adicionales a que haya lugar y tomará las decisiones pertinentes, informando a los padres de familia y/o acudientes. Todo el proceso se consignará en la ficha de seguimiento del alumno con las respectivas firmas. Artículo 110º. Al iniciar el año escolar el titular del grupo dará a conocer a sus estudiantes las competencias esperadas en normalización, teniendo en cuenta los valores sobre los cuales se fundamenta el proceso de formación. Dichos valores

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son: libertad y autonomía, solidaridad y fraternidad, honestidad y responsabilidad, respeto y pertenencia. Artículo 111º. La confrontación entre las competencias esperadas por el colegio y las alcanzadas por el (la) estudiante se reportarán a la Coordinación de Sección y Coordinación Académica. Artículo 112º. Al finalizar cada período el titular del grupo deberá informar a cada uno de sus estudiantes la obtención o no de las competencias esperadas para el año lectivo, teniendo en cuenta los criterios de valoración. Artículo 113º. CONDUCTO REGULAR Es el procedimiento que se debe seguir para resolver una situación sea de tipo académico, comportamental o de convivencia, en la cual se ha de tener en cuenta la jerarquía o instancias presentes en la Institución Educativa: 1. Docente del Área 2. Director de Grupo (Titular). 3. Coordinador Académico y/o Comportamental según el caso. 4. Rector. 5. Consejo Directivo. Parágrafo 1: Los procesos de seguimiento en la solución y toma de decisiones, serán acompañados, orientados, asesorados también por otras instancias como: Orientación Escolar, Capellanía, Asesoría Académica o Comportamental según el caso y que requieren trabajo en equipo con los conductos regulares. Parágrafo 2: Todo compromiso y acto decisorio se consignará en Acta Oficial con las respectivas firmas. El original reposará en la carpeta del estudiante y la copia se le entregará a la familia/acudiente.

“Nunca hay que imponer una sanción que pueda ser perjudicial a quien se quiere ayudar, pues sería actuar directamente contra el fin de la disciplina, que sólo está establecida para producir el bien” Guía de las Escuelas Cristianas.

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CAPÍTULO X NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 114º. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES COMPORTAMENTALES (cfr. Art. 40 del Decreto 1965 de 2013). Se llamará “situación comportamental” a aquello que afecta en mayor o menor medida la convivencia escolar y es causal de convertirse en un conflicto que amerita ser solucionado pedagógicamente y si es el caso, ser denunciado a los entes de gobierno que corresponda. Se consideran situaciones comportamentales aquellas que se dan por el incumplimiento de las normas, los deberes, los compromisos, las prohibiciones, los acuerdos al Manual de Convivencia. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. En estas situaciones, el maestro se convierte en el mediador del conflicto y las situaciones como tal, se convierten en una herramienta pedagógica de formación integral. 2. Situaciones Tipo II. Se entienden como aquellas situaciones que: a. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: • Que se presenten de manera repetida o sistemática. • Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. b. Corresponden a este tipo las situaciones que vulneran en gran medida la convivencia escolar, conflictos manejados de forma inadecuada por los estudiantes y que constituye una afrenta contra los principios formativos institucionales. 3. Situaciones Tipo III. Se entienden como aquellas situaciones que: a. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599

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de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. b. Corresponden a aquellas situaciones que atentan gravemente contra la convivencia escolar y que constituyen una afrenta a los valores morales, cívicos, ciudadanos y cristianos emanados de las normas y leyes de convivencia ciudadana. Parágrafo 1: Se debe distinguir dentro de las situaciones tipo II y tipo III aquellas que corresponden a la definición que da el artículo 40 del decreto 1965/13, de aquellas que están por fuera de estas categorías, aunque interrumpen el funcionamiento normal de los procesos educativos y van en contra de los valores o principios institucionales, y que por tanto son objeto de regulación por parte de la Institución en el marco del Debido Proceso. Parágrafo 2: Para la valoración de las situaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Incumplimiento de cualquier tipo de compromisos adquiridos. 2. Complicidad. 3. Abuso de confianza. 4. Evasión o negación de responsabilidades. 5. Alevosía, premeditación y planeación de las situaciones sean Tipo I, Tipo II o Tipo III. Parágrafo 3: Se consideran como atenuantes o agravantes de una sanción los siguientes criterios: 1. Su edad, desarrollo psico-afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales y/o familiares. 2. Los antecedentes. 3. Haber obrado por causas altruistas y nobles. 4. Las circunstancias y la modalidad. 5. Los efectos o consecuencias. 6. Aceptación y confesión de la situación. Artículo 115º. SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO I (Cfr. Ley 1620 y decreto 1965 de 2013) 1. Impuntualidad a las clases y demás actividades del Colegio, tanto al inicio de la jornada como después de los descansos. 2. No presentar entre los tres días siguientes a la ausencia las excusas justificadas a la Institución, bien sea de carácter médico o de los padres de familia. 3. Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. 4. Interrupciones de clases y demás actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos o por cambiarse de puesto.

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5. Realización de actividades contrarias a las asignadas por los profesores durante las clases o actos comunitarios. 6. Utilización inadecuada de materiales de trabajo. 7. Consumo de alimentos, duces o chicles y bebidas en las clases y actos comunitarios sin autorización de los profesores o de los Directivos. 8. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme de la Institución o no portarlo sin la justificación debida de la Coordinación de Sección. Inadecuada presentación personal y Situación de higiene. 9. Comportamientos inadecuados en actos comunitarios. 10. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias sin previa autorización. 11. Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, así como participar en juegos de manos y la práctica de juegos violentos. 12. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa. 13. Permanecer en lugares no permitidos o en el salón en horas de descanso. 14. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: rectoría, secretaría, coordinaciones, sala de profesores, laboratorios. 15. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. 16. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: cafetería, y uso de los baños. 17. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la Institución. 18. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. 19. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso del Rector (a), previa solicitud de los padres de familia. 20. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 21. Intento de fraude académico. 22. Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la Institución. 23. Utilizar las vías de evacuación diferentes a las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o creando riesgo para otros. 24. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a expresiones afectivas inadecuadas contrarias a la moral cristiana. 25. Asumir actitudes, gestos y comportamientos contrarios a los principios y filosofía institucional.

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26. Asumir actitudes y /o realizar actos que denotan irrespeto por los símbolos institucionales. 27. Asumir una presentación personal contraria a la estipulada institucionalmente según principio de formación definido y aceptado en el momento de la matrícula. 28. Incitar a la agresión física y/o verbal entre compañero(as) dentro y fuera de la Institución Educativa. 29. Incitar al daño de pertenencias, muebles y/o enseres de un miembro de la comunidad educativa o de la Institución. Parágrafo 1: La utilización inadecuada de teléfonos celulares en horas normales de clase, da como sanción el decomiso del aparato y éste será devuelto al padre de familia / acudiente autorizado al día siguiente, como medida pedagógica y formativa. Parágrafo 2: El Colegio no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor. Tampoco responde el Colegio por la pérdida de celulares o joyas que porten los(as) estudiantes. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario. Parágrafo 3: Si se incumplen los compromisos establecidos como mecanismos alternativos para la solución de conflictos se reabre el trámite de investigación para efectuar las correspondientes acciones pedagógicas. Parágrafo 4: Todas estas situaciones deben consignarse en el libro de seguimiento de grupo. Parágrafo 5: La reincidencia en comportamientos estipulados en las situaciones Tipo I serán resueltos conforme a lo estipulado en las acciones pedagógicas para las situaciones Tipo II. Artículo 116º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO I: Las normas de convivencia contempladas en este Manual, tienen como propósito ayudar al estudiante a orientar sus comportamientos y el desarrollo de su personalidad hacia la toma de conciencia de sus deberes. La aplicación del debido proceso, garantiza la transparencia y legitimidad para establecer un ejercicio correctivo en los comportamientos inadecuados y para ello establece las siguientes acciones: 1. Diálogo persuasivo y formativo con el (la) estudiante. 2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la situación. 3. Compromisos escritos con tiempos de seguimiento y control. 4. Realización de talleres y actividades formativas al interior de la Institución, (en jornada contraria) relacionadas con la situación cometida. 5. Diálogo preventivo con los padres de familia /acudientes. 6. Decomiso de los implementos que no corresponden al trabajo escolar y devolución al padre, madre o acudiente al día siguiente, con un compromiso firmado en el cuaderno de seguimiento del grupo. 7. Después de tres llegadas tarde, el (la) estudiante será suspendido

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internamente en jornada contraria y deberá desarrollar un taller formativo con sustentación ante el (la) Coordinadora de Sección. Su reincidencia, luego de aplicado el correctivo convierte la situación en tipo II y por lo tanto, se aplicarán las sanciones allí comprendidas. 8. Todos estos correctivos deben consignarse en el libro de seguimiento de grupo, firmados por el (la) estudiante, por el profesor y darse a conocer a la familia en la entrega de informes de período. Artículo 117º. SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO II: a. Situaciones comportamentales conforme a la definición del artículo 40 del decreto 1965 de 2013. 1. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa a través de internet (ciber-acoso), celular, volantes anónimos o cualquier otro medio. 2. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del Colegio en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar. 3. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. 4. Hacer uso de los sistemas de comunicación personal y del Colegio en contravía de los principios formativos de la Institución y/o para fines diferentes a los académicos o con el fin de perturbar la convivencia entre compañeros. 5. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros. 6. Atentar contra la propiedad ajena por simple broma. 7. Burlarse sistemáticamente de la apariencia física de algún miembro de la comunidad educativa. 8. Menospreciar o irrespetar a algún miembro de la comunidad por su credo, raza u orientación sexual. 9. Acusar a terceros de hechos o situaciones comportamentales en las que no está involucrado. 10. Intimidar o amenazar a otro compañero. 11. Bloquear socialmente a otro compañero con el fin de apartarlo de su grupo. 12. Hostigar a compañeros con el fin de generar acoso. 13. Excluir socialmente a otro(as) compañero(as) con el fin de apartarlo(as) del entorno social en el que convive. 14. Todo tipo de agresión física que conlleve a peleas y enfrentamientos. 15. Cohonestar la agresión física entre terceros. (Abuchear conflictos y peleas entre terceros) b. Situaciones comportamentales que vulneran e interrumpen en gran medida

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en el funcionamiento normal de los procesos educativos y van en contra de los valores o principios institucionales. 1. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución Educativa y los padres / acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas y actividades programadas. Así mismo, no devolver los desprendibles oportunamente firmados por los padres / acudientes. 2. Dar información falsa a los Directivos y profesores. 3. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de profesores y Directivos de la Institución. 4. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o académicas. 5. Ausencias injustificadas al Colegio, salones de clases o a un acto comunitario, sin autorización del Coordinador de Sección. 6. La inasistencia o no llegada a la Institución sin autorización justificada de sus padres. 7. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la nación, tales como: bandera, escudo, himno y uniforme. 8. Ausencias injustificadas a las actividades de mejoramiento en los días y horas fijadas por la Institución. 9. La inasistencia a convivencias grupales, retiros espirituales o actividades programadas por la Institución donde se requiera la presencia de los estudiantes. 10. Retirarse de cualquier actividad sin autorización del profesor o retirarse del plantel sin permiso del Coordinador de Sección o el (la) Rector (a). 11. Daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio, incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y estética. 12. Denigrar de la Institución a través de actos, comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, atentando contra la imagen corporativa del Colegio o el buen nombre de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 13. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando el buen nombre de la Institución. 14. Asumir actitudes desobligantes en el Colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representación del mismo. 15. No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso en las actividades complementarias en las cuales está inscrito. 16. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización

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normal de las actividades. 17. Permanecer con el uniforme de la Institución en jornada contraría a la escolar y/o en la misma jornada de clases en lugares públicos como bares, discotecas, teatros entre otros. Ingreso o salida del plantel por las mallas o puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización. 18. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la Institución. 19. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución. 20. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de identificación del Colegio. 21. Todo acto contra la moral, la filosofía del Colegio, la Ley y las buenas costumbres. 22. Apoderarse para beneficio propio o de un tercero de las pertenencias ajenas. 23. Alterar, destruir o falsificar libros, registros, informes evaluativos, certificados de estudio; firmas, documentos y otros. 24. Impedir con violencia o sin ella la ejecución del Manual de Convivencia o de las actividades programadas. 25. La comisión u omisión de un hecho calificado como grave en forma expresa en el Manual de Convivencia, en otros reglamentos del Colegio y en la Ley. 26. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del Manual de Convivencia. 27. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares: irresponsabilidad, despreocupación, desinterés e incumplimiento de los deberes académicos. 28. Consumo y/o venta de productos (comestibles y/o accesorios o ropa) dentro de la Institución. 29. El incumplimiento de los acuerdos suscritos en actas de compromiso, previamente firmado por el estudiante y sus padres / acudiente. 30. El fraude comprobado en evaluaciones y/o trabajos escritos. 31. Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados. 32. Portar llaves de la Institución sin autorización de directivos o docentes 33. Asumir actitudes, gestos y comportamientos inadecuados contrarios a la moral cristiana, principios y filosofía institucional. 34. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a expresiones afectivas inadecuadas contrarias a la moral cristiana. 35. Reincidir en faltas Tipo I. Parágrafo 1: Todas estas situaciones deben consignarse en el libro de seguimiento de grupo y se levantará registro de apertura de caso en el formato indicado para este

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procedimiento y se dará a conocer a los padres/acudiente autorizado a través de citación a la Institución. Parágrafo 2: La reincidencia en comportamientos estipulados en las situaciones Tipo II serán resueltos conforme a lo estipulado en las acciones pedagógicas para las situaciones Tipo III. Parágrafo 3: Si se incumplen los compromisos establecidos como mecanismos para la solución de conflictos se reabre el trámite de investigación para efectuar las correspondientes acciones pedagógicas. Artículo 118º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS SITUACIONES TIPO II: Para las situaciones tipo II, además de la aplicación de la sanción correspondiente es necesario establecer acciones que busquen la comprensión e interiorización de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en el estudiante. La aplicación del debido proceso, garantiza la transparencia y legitimidad para establecer un ejercicio correctivo en los comportamientos inadecuados, para tal efecto, se establecen las siguientes estrategias: 1. Diálogo formativo y persuasivo con el estudiante en el cual se solicitaran sus descargos. 2. Notificación y dialogo con los padres de familia / acudiente de manera oportuna. 3. Se llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las situaciones en las que se ha incurrido. 4. Se hace una relación de la o las acciones pedagógicas y sanciones que se adoptan. 5. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte de la familia en el libro de seguimiento de grupo. 6. En caso de darse suspensión se firmará el formato de suspensión disciplinaria y el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la situación . Los compromisos pedagógicos por escrito, deben ser firmados por el (la) estudiante y el padre de familia/acudiente. 7. Jornada de reflexión frente a los actos inadecuados. 8. Realización de actividades académicas extraclase. 9. En caso de ser suspendido internamente, realizará sus actividades académicas en el lugar asignado por el (la) Coordinador(a) de Sección. 10. En el caso de daños a los bienes de la Institución o de propiedad de Algún miembro de la Comunidad Educativa, el estudiante deberá asumir la reparación de los daños ocasionados a muebles o enseres. 11. Si el (la) estudiante no presenta, a sus padres / acudientes, las notificaciones enviadas por la Institución, no se le permitirá ingresar a su salón hasta que los padres se hagan presentes. 12. Remisión a orientación escolar y/o capellanía.

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13. Amonestación escrita y carta de compromiso especial: En algunos casos se establece a criterio del (la) Rector(a) como una última oportunidad brindada por la Institución. Artículo 119º. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS SITUACIONES TIPO II: Las situaciones tipo II, acarrean las siguientes acciones pedagógicas o sanciones: 1. Todas las enumeradas en las situaciones tipo I. 2. Retiro temporal de actividades en donde se representa a la Institución. 3. Firma de contrato pedagógico por parte del estudiante y su acudiente como compromiso de cambio y mejoramiento. 4. Suspensión de actividades escolares de 1 (uno) a 3 (tres) días, según lo amerite la situación. Nota: Si la situación comportamental en la que el (la) estudiante se encuentra involucrado perturba los intereses académicos y la armonía de la comunidad, el (la) estudiante podrá ser suspendido de las actividades escolares entre 4 (cuatro) y 15 (quince) días para la realización de actividades académicas complementarias y acciones pedagógicas reflexivas y formativas acompañado por su familia. 5. Cuando el estudiante reincide en situaciones tipo II estipuladas en el Manual de Convivencia, el Rector (a), previo aval del Comité de Convivencia, definirá y emitirá resolución del tiempo, las actividades y las condiciones que el (la) estudiante y su familia asumen para favorecer el proceso pedagógico del mismo. 6. Retiro inmediato del aula de clase, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales. 7. Perdida del cupo y cancelación de matrícula. 8. Pérdida del derecho a ser proclamado como bachiller, en el acto oficial de graduación, para los (as) estudiantes del grado undécimo. Artículo 120º. SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO III a. Situaciones comportamentales conforme a la definición del artículo 40 del decreto 1965 de 2013 1. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la Institución o demás actividades externas en representación del Colegio. 2. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la Institución o fuera de ella, sustancias alucinógenas, psicotrópicas o que causen adicción (Dto. 1108 de 1994 Código Nacional y Departamento de Policía). 3. Fumar con el uniforme dentro y fuera del Colegio. 4. Atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera

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de la Institución. 5. Porte y uso de armas de fuego o corto punzantes así como aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no convencionales. 6. La agresión física, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 7. Hurto en propiedad ajena. 8. Extorsionar o amenazar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o sus familiares. 9. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 10. Acosar, provocar, abusar y violentar sexualmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 11. Incurrir en chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 12. Portar o distribuir propaganda subversiva. 13. Hacer circular información que vayan contra la moral cristiana (pornografía, temas sexuales, intimidaciones, etc.) a terceros. 14. Toda aquella conducta que este referida en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 (código penal), o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. b. Situaciones comportamentales que atentan gravemente la convivencia escolar y que constituyen una afrenta contra los valores morales, cívicos, ciudadanos y cristianos emanados de las normas y leyes de convivencia ciudadana. 1. Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la Institución. 2. Tener relaciones sexuales o comportamientos eróticos dentro de la Institución, corrupción de menores 3. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institución. 4. Injuriar o calumniar a través de comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 5. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del Colegio. 6. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como: informes, exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del(a) estudiante. 7. Hurto de documentos confidenciales o de reserva para la Institución como información sistematizada, software especializado y libros de control. 8. Elevar globos, estallar petardos, papeletas, pólvora, fósforos u otros artefactos en las dependencias del Colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar.

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9. Publicar escritos anónimos, letreros, grafitis o dibujos insultantes en contra de la Institución, Directivos, profesores o compañero ya sea dentro o fuera del plantel 10. Las calumnias o falsas imputaciones de manera escrita o vía internet a Directivos, Profesores, Compañeros y demás personas de la Institución. 11. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la Comunidad Educativa. 12. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro económico personal o grupal, sin previa autorización. 13. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como el satanismo, la hechicería, prácticas mágicas u otras contrarias a la religión católica. 14. Mala utilización del servicio de internet, como es el caso de visitar páginas web que vayan contra la moral cristiana (pornográfica, violentas, satánicas, etc.) y de las redes sociales. 15. Colgar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares, eróticas o sexuales. 16. Elaborar o participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la Institución Educativa 17. Reincidir en quebrantar las normas reglamentarias del plantel. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. Parágrafo 1: Antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso Institucional. Parágrafo 2: Pueden considerarse como situaciones tipo III, a juicio del (la) Rector (a), el comité de convivencia escolar o del Consejo Directivo, la comisión de una situación tipo II enmarcada por circunstancias agravantes. Parágrafo 3: Todas estas situaciones deben consignarse en el libro de seguimiento de grupo y diligenciar el SCFOPE24 COMUNICADO DE FALTA los que deben darse a conocer a sus padres / acudiente autorizado. Artículo 121º. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS SITUACIONES TIPO III: Para las situaciones Tipo III se tendrán en cuenta, además de las sanciones disciplinarias contempladas en este Manual para las situaciones TIPO II , las siguientes estrategias: 1. Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: cuatro (4) y quince (15) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral previo aval del Comité de Convivencia y Consejo Directivo. 2. Contrato pedagógico-disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres / acudiente, Coordinador(a) de Sección y/o Rector(a) según sea el caso.

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3. Retiro inmediato del aula de clase, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales. (Desescolarización y retiro de las instalaciones del colegio por el año en curso, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo). 4. Cancelación inmediata de matrícula. 5. En caso de que el (la) estudiante sea del grado 11º, no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. 6. Cuando el (la) estudiante sea deportista activo, y cometa una situación gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa. Parágrafo 1: Todo acto delictivo debe ponerse en conocimiento de la Comisaría de Familia, o demás autoridades competentes. Parágrafo 2: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), el Colegio remitirá a la instancia competente al estudiante que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la presente Ley. Parágrafo 3: Las situaciones tipo III, serán tratadas de igual manera que las situaciones tipo II, hasta el momento en el que se confirma la situación y el Rector(a) revisa el proceso. Luego se llamará a la familia del (la) estudiante para informar sobre el hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir. Si el Rector(a) considera que la estrategia formativa debe ser la expulsión del (la) estudiante, se debe revisar el proceso con el Consejo Directivo, previa atención por parte del Comité de Convivencia Escolar, para que sea éste el que tome la decisión correspondiente o asuma una estrategia formativa distinta. Si la solución es la cancelación de matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el (la) estudiante incurra en varias situaciones tipo III. En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el (la) Rector (a) en su papel de representante legal del Colegio, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Artículo 122 º. OTRAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES, QUE PUEDE ACARREAR LA COMISIÓN DE SITUACIONES DE ACUERDO A LA ENTIDAD Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS: 1. Compromiso pedagógico desde Rectoría: Se utiliza cuando el Rector(a) considera que la situación permite una última oportunidad, sin deteriorar en el (la) estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la Comunidad. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar su expulsión inmediata de la

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Institución. 2. Compromiso académico o disciplinario (contrato formativo): Se considera un instrumento pedagógico con miras a lograr un cambio de comportamiento en forma positiva en el estudiante, este se aplicará a estudiantes repitentes, de bajo rendimiento académico o con reincidencia en situaciones Tipo I y II y con las que se haya agotado el conducto regular (amonestación verbal, escrita, llamada al padre de familia / acudiente) sin demostrar cambio de actitud en lo académico o disciplinario. Procedimiento: Una vez determinado se celebrará el compromiso. Las partes son: estudiante, padre de familia / acudiente, Coordinador Académico o de Sección y el Rector(a). La revisión del mismo será permanente, sobre todo al final de cada periodo. De los resultados positivos depende su permanencia en la institución.

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CAPÍTULO XI DEBIDO PROCESO

El debido proceso es la garantía constitucional según la cual nadie puede ser sancionado sin haber sido previamente escuchado y vencido en un proceso ante una autoridad competente, imparcial y con base en pruebas regularmente aportadas. Teniendo claro el panorama de construcción del debido proceso al interior del Manual de Convivencia y siendo conscientes de que esta garantía constitucional atraviesa toda la dinámica institucional, se asegura la incorporación de principios derivados del debido proceso: Principios que orientan la aplicación de debido proceso en la actuación disciplinaria: • Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante, así sea un infractor de las normas institucionales, es sujeto de derechos, de respeto y de consideración por parte de los compañeros, profesores y Directivas del establecimiento. • Tipicidad: Se consideran procesos disciplinarios, aquellas situaciones cometidas por el (la) estudiante y que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia. • Presunción de inocencia: El (la) estudiante sujeto a procedimiento disciplinario se presumirá inocente, hasta que no se demuestre lo contrario. • Igualdad: El (la) estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante situaciones iguales, en circunstancias iguales sanciones iguales. • Defensa: Durante todas las etapas del proceso disciplinario, el (la) estudiante de manera directa, representado por sus padres o por un apoderado especial, tiene derecho a exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las pruebas que lo favorecen y a controvertir las pruebas presentadas en su contra. • Instancia Competente: El Manual de Convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones. • Favorabilidad: Ante la posibilidad de aplicación de varias normas sancionatorias que regulen el mismo asunto, se preferirá la más benévola para el (la) estudiante. • Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la situación y la sanción impuesta.

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Artículo 123º. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: El procedimiento ordinario tendrá las siguientes etapas: 1. Queja: El proceso disciplinario o comportamental inicia por la ocurrencia de un hecho que no corresponde con el Manual de Convivencia y que es comunicado por alguien o directamente por quien tiene competencia o función para conocerlo (debe quedar registrado por escrito). 2. Indagación preliminar: Es la etapa previa que tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación disciplinaria, previa a la cual la Institución ha ejercido ya su papel formador mediante el trabajo pedagógico, a través de la Orientación Escolar, el Comité de Convivencia, las Comisiones de Evaluación y demás instancias 3. Apertura de Proceso: Cuando exista mérito, sea porque existe evidencia de la realización de una conducta que contraviene el Manual y serios indicios de que un (a) estudiante en particular es el responsable de dicha conducta, la instancia competente comunicará por escrito la apertura del proceso disciplinario, decisión que debe contener los sustentos de hecho y de derecho en que se basa, la apreciación razonada de las pruebas con que se cuenta hasta ese momento, y la enumeración de las conductas presuntamente realizadas . 4. Comunicación y notificación: Corresponde a la comunicación u oficio en el cual se le informa al estudiante y sus padres de familia/acudientes sobre la situación acontecida quedando de esta forma el educando incorporado a la actuación administrativa que se sigue en materia disciplinaria. A partir de este momento corren tres días para la presentación de descargos, solicitar pruebas y demás actuaciones que considere convenientes para su defensa. 5. Etapa Probatoria: En esta etapa se decretan y practican tanto las pruebas que la Comisión de Convivencia de oficio considere, como las solicitadas por el (la) estudiante. Esta etapa puede durar una o más sesiones dependiendo de la complejidad de la situación o situaciones que se ventilen en trámite. (testimoniales, documentales, técnicas). 6. Fallo: Realizadas las pruebas, la instancia competente proferirá la decisión de primera instancia en la cual se da por terminada esta etapa del debido proceso que será de exoneración o de sanción. 7. (concretada en la Resolución Rectoral) y en ambos casos debe ser notificada al estudiante y sus acudientes indicando los recursos que contra ella proceden. 8. Recursos ordinarios: Que serán de reposición ante la misma instancia que profirió la decisión y de apelación ante la instancia superior. 9. Decisión de la segunda instancia: Cuando se presenta un recurso de apelación se traslada el expediente que contiene toda la actuación administrativa al competente para que proceda a decidir finalmente en segunda instancia.

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Una vez resueltos los recursos interpuestos, o vencido el plazo para su interposición, la instancia competente dentro del Manual de Convivencia supervisará la ejecución de la sanción. 10. Ejecución de la sanción: Terminada una actuación administrativa (Proceso disciplinario institucional) en la que se agotaron todas las etapas prosigue la ejecución y es la que permite dar cumplimiento a la decisión proferida mediante acto administrativo por el funcionario competente. Artículo 124º. PROCEDIMIENTO DISUASIVO (Cfr. Ley 1098 de 2006) (SITUACIONES TIPO I): A los niños, niñas y adolescentes que cometan una situación Tipo I, se le iniciará un proceso disuasivo regido por las siguientes reglas: 1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará al (la) estudiante ante el Coordinador(a) Comportamental, indicándole fecha y hora en que será escuchado para que dé explicaciones sobre su comportamiento, situación de la que se informará también a su acudiente a través de citación escrita en FOPE4 CITACIÓN, por correo electrónico o telefónicamente dejando constancia de quien realiza la llamada, quien la atiende y que información suministró en la llamada. 2. En la reunión en la que el estudiante será escuchado por el Coordinador(a) Comportamental, podrá estar presente el acudiente del estudiante y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y de dicho acto se levantará un acta firmada por quienes intervienen una vez sea leída y aprobado su contenido. 3. Rendidas las explicaciones por el estudiante el Coordinador(a) Comportamental compulsará copias ante el Comité de Convivencia quien determinará si es necesario realizar la práctica de pruebas o si tiene suficientes elementos para tomar la decisión de continuar con el proceso disuasivo, caso en el cual establecerá claramente en qué consiste el mismo y cuánto tiempo se aplicará (aquí tendrán incidencia las recomendaciones que efectúen de ser necesario, el personal especializado que contribuya en el trámite). Decisión que se notificará por escrito al estudiante y al acudiente indicando los recursos que contra ella proceden. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. 4. Una vez resueltos los recursos, de ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citará al estudiante para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el Orientador(a) Escolar de la Institución para que corrija este comportamiento; dicha decisión que se informará por escrito al estudiante y acudiente. 5. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán conforme lo exprese la

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decisión o hasta cuando el Orientador(a) Escolar o el profesional especializado para el caso haya previamente determinado; de manera que habiendo acudido el estudiante oportunamente pueda éste expresar que la situación ha sido superada, informando al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso disuasivo, dando por terminada la actuación, situación de la que informará por escrito al estudiante y acudiente. 6. Las partes involucradas en el conflicto realizarán un compromiso voluntario donde se asumen las responsabilidades de los hechos y la intención de no repetir las acciones que desembocaron en el conflicto. Nota: El compromiso se asume como un acuerdo entre las partes. Parágrafo 1: El incumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos entre las partes será sancionado. Artículo 125°. PROCESO CORRECTIVO (Cfr. Ley 1098 de 2006) (SITUACIONES TIPO I y II): En caso de reincidencia en situación TIPO I o de la comisión de situación TIPO II por parte del estudiante, se iniciará un proceso correctivo y sancionatorio como el siguiente: 1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará por escrito al estudiante ante el Coordinador(a) Comportamental, indicándole fecha y hora en que será escuchado para que dé explicaciones sobre su comportamiento, situación de la que se informará también a su acudiente a través de nota escrita en el formato FOPE4 CITACIÓN, por correo electrónico o telefónicamente dejando constancia de: quien realiza la llamada, quien la atiende y que información suministró en la llamada. 2. En la reunión en la que el estudiante será escuchado por el Coordinador(a) Comportamental, podrá estar presente el acudiente del estudiante y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y de dicho acto se levantará un acta firmada por quienes intervienen una vez sea leída y aprobado su contenido. 3. Rendidas las explicaciones por el estudiante el Coordinador(a) Comportamental compulsará copias ante el Comité de Convivencia quien determinará si es necesario realizar la práctica de pruebas o si tiene suficientes elementos para tomar la decisión de continuar con el proceso correctivo, caso en el cual establecerá claramente en qué consiste el mismo y cuánto tiempo se aplicará (aquí tendrán incidencia las recomendaciones que efectúen de ser necesario, el personal especializado que contribuya en el trámite). Decisión que se notificará por escrito al estudiante y al acudiente indicando los recursos que contra ella proceden. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. 4. Una vez resueltos los recursos, de ser necesario continuar con el proceso

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disuasivo, se citará al estudiante para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el Orientador(a) Escolar de la Institución para que corrija este comportamiento; dicha decisión que se informará por escrito al estudiante y acudiente. 5. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán conforme lo exprese la decisión o hasta cuando el Orientador(a) Escolar o el profesional especializado para el caso haya previamente determinado; de manera que habiendo acudido el estudiante oportunamente pueda éste expresar que la situación ha sido superada, informando al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso disuasivo, dando por terminada la actuación, situación de la que informará por escrito al estudiante y acudiente. 6. Una vez resueltos los recursos interpuestos, o vencido el plazo para su interposición, la instancia competente dentro del Manual de Convivencia supervisará la ejecución de la sanción correspondiente según lo establecido en el Manual. 7. Para todo efecto, las partes involucradas en el conflicto realizarán un compromiso voluntario donde se asumen las responsabilidades de los hechos y la intencón de no repetir las acciones que desembocaron en el conflicto. Nota: El compromiso se asume como un acuerdo entre las partes. Parágrafo 1: El incumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos entre las partes será sancionado. Parágrafo 2: En caso de fraude en evaluaciones o trabajos (situación tipo II) se efectuará el debido proceso de acuerdo con la situación y además se aplicarán las siguientes acciones correctivas: • Se anula la evaluación o trabajo asignando una nota de 1 • La evaluación o trabajo no serán presentados posteriormente. • Se hará amonestación escrita en el libro de seguimiento de grupo y si es reincidente se hará en la ficha observador del estudiante. • El (la) estudiante deberá realizar exposición o actividad sobre el valor de la honestidad, el respeto u otros afines con sus compañeros de grupo. Artículo 126°. PROCESO REEDUCATIVO (Cfr. Ley 1098 de 2006) (SITUACIONES TIPO II y III): En caso de reincidencia del estudiante en situación Tipo II o de la Comisión de situaciones TIPO III, se iniciará un proceso reeducativo como el siguiente: 1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará por escrito al estudiante ante el Coordinador(a) Comportamental, indicándole fecha y hora en que será escuchado para que dé explicaciones sobre su comportamiento, situación de la que se informará también a su acudiente a través de nota escrita en el formato FOPE4 CITACIÓN, por correo electrónico o telefónicamente dejando

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constancia de: quien realiza la llamada, quien la atiende y que información suministró en la llamada. En la reunión en la que el estudiante será escuchado por el Coordinador(a) Comportamental, podrá estar presente el acudiente del estudiante solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y de dicho acto se levantará un acta firmada por quienes intervienen una vez sea leída y aprobado su contenido. Rendidas las explicaciones por el estudiante el Coordinador(a) Comportamental compulsará copias ante el Comité de Convivencia quien determinará si es necesario realizar la práctica de pruebas o si tiene suficientes elementos para tomar la decisión de continuar con el proceso reeducativo, caso en el cual establecerá claramente en qué consiste el mismo y cuánto tiempo se aplicará (aquí tendrán incidencia las recomendaciones que efectúen de ser necesario, el personal especializado que contribuya en el trámite). Decisión que se notificará por escrito al estudiante y al acudiente indicando los recursos que contra ella proceden. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. Una vez resueltos los recursos, de ser necesario continuar con el proceso reeducativo, se citará al estudiante para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el Orientador(a) Escolar de la Institución para que corrija este comportamiento; dicha decisión que se informará por escrito al estudiante y acudiente. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán conforme lo exprese la decisión o hasta cuando el Orientador(a) Escolar o el personal especializado para el caso haya previamente determinado; de manera que habiendo acudido el estudiante oportunamente pueda éste expresar que la situación ha sido superada, informando al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso reeducativo, dando por terminada la actuación, situación de la que informará por escrito al estudiante y acudiente. De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que corrija este comportamiento, se citará al estudiante y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como Orientador(a) Escolares y en lo posible, un miembro de una Institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Secretaría de Integración Social (según lo amerite el caso). La decisión se informará por escrito al estudiante, también se le notificará al acudiente. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán hasta cuando se determinen que la situación ha sido superada, hecho que informará al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al estudiante y al acudiente.

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8. Si el Comité de Convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del estudiante y padres de corregir el comportamiento se procederá a la cancelación de la matrícula y por consiguiente la negación de cupo para el año siguiente, previa consulta al Consejo Directivo como máximo órgano de la Institución. 9. Para todo efecto y acción relacionada con la comisión de un delito penal, el Rector (a) como representante legal de la Institución, pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la situación o presunto delito. 10. Una vez resueltos los recursos interpuestos, o vencido el plazo para su interposición, la instancia competente dentro del Manual de Convivencia se supervisará la ejecución de la sanción. Artículo 126º. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Es un órgano consultor del Consejo Directivo, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso. Es una comisión conformada por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa conforme a la ley, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Artículo 127°: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El Comité de Convivencia Escolar está conformado por el Rector (a) de la Institución quien lo preside, los Coordinadores de Sección, el Personero Estudiantil, los Orientadores Escolares el caso, el Presidente o un representante del Consejo de Padres, un Docente que lidere los procesos o estrategias de convivencia escolar (para el análisis de situaciones, se invitará al docente titular del grupo) y el presidente del Consejo de Estudiantes. Parágrafo: El Comité de Convivencia Escolar, se dará su propio reglamento conforme a la ley. Artículo 128° FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Son funciones del comité las indicadas por la ley 1620 de 2013 en su artículo No. 13: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

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3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El (a) estudiante estará acompañado (a) por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ‘ Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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Artículo 129º. INSTANCIA COMPETENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DISCIPLINARIA: La competencia en materia investigativa, y obrando en razón de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario, el 1965 del mismo año, se atribuye la titularidad de la acción disciplinaria al Comité de Convivencia Escolar que además establece la responsabilidad de adelantar la investigación al Coordinador de la Sección correspondiente o a quien el Rector(a) de la Institución delegue. El Consejo Directivo previa consulta al Comité de Convivencia Escolar, será la última instancia en materia sancionatoria. Parágrafo 1: El Comité de Convivencia Escolar y en su defecto, el Coordinador de la Sección, podrá citar a cualquier miembro de la comunidad educativa conocedora de los hechos con el propósito de ampliar la información. Parágrafo 2: Los Docentes serán los responsables inmediatos para la identificación de la situación, el reporte de la misma y el seguimiento en caso que le sea encomendado por el Comité de Convivencia. Artículo 130º. RECURSO DE REPOSICIÓN Contra la resolución que imponga como sanción la cancelación de matrícula y retiro del establecimiento educativo procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los padres / acudientes autorizados y del estudiante con la decisión tomada. De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles, luego de ser notificados del contenido de la misma los padres / acudiente autorizado y el estudiante. En el evento de presentarse el recurso de reposición se convocará en un término máximo de ocho (8) días hábiles, siempre que no coincida con periodo de vacaciones, un nuevo Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión. Artículo 131º. INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN En todo proceso disciplinario o académico que pueda afectar a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.

Artículo 132º. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: 1. Siempre debe presentarse por escrito. 2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución. 3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados.

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Capítulo 11

Parágrafo: La decisión adoptada por el Consejo Directivo respecto del recurso de reposición, será respaldada por la expedición de una nueva Resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificará al estudiante y a sus padres / acudiente autorizado.

“Educar a los niños y a los jóvenes para que aprendan a vivir, como es debido y cada vez mejor” San Juan Bautista De La Salle

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CAPÍTULO XII NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA

Artículo 133°. NORMAS DE HIGIENE PERSONAL: Lo (as) estudiantes del INSTITUTO SAN CARLOS, deben presentarse al establecimiento en completo orden y limpieza personal: 1. Hacer uso del baño diario. 2. Atender el cuidado de uñas, dientes, oídos, cabellos. 3. Efectuar el cambio permanente de ropa para evitar enfermedades infecciosas. 4. Estar al día con las vacunas correspondientes a su edad para su bienestar. 5. En caso de epidemia de piojos, se debe proceder al tratamiento para desparasitarse. 6. Hacerse los tratamientos médicos adecuados para curar y prevenir enfermedades que afecten su desarrollo educativo. 7. En caso de requerir o sugerirse tratamiento psicológico, debe presentar las evidencias de que lo está recibiendo. Artículo 134º. PRESENTACIÓN PERSONAL: La presentación personal es una norma de educación y buenas costumbres, por tanto se debe mostrar, en ella, naturalidad. El uniforme es requisito indispensable dentro de la disciplina, por lo tanto, debe ser portado por los (as) estudiantes, de forma adecuada, desde el primer día de clase hasta el último, independiente del grado al que se pertenezca. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales para formar la gran familia San Carlista. Artículo 135º. SALUD PÚBLICA: Los salones de clase y demás dependencias de la Institución como biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento por lo tanto es deber de los(as) estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 1. Evitar arrojar basuras en el piso. 2. Cuidar los muebles, equipos y materiales utilizados. 3. Mantener limpios y decorados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura.

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Capítulo 12

4. Colaborar con el aseo del salón, baños y zonas comunes de la Institución. 5. Favorecer un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio. 6. Cuidar las plantas y demás elementos del entorno. Parágrafo: PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Mediante el proyecto del Medio Ambiente se busca fortalecer la conciencia, responsabilidad, compromiso y uso adecuado de los recursos naturales con un impacto a nivel ambiental y social. La patrulla ambiental está conformado por estudiantes, y docentes, teniendo como propósitos: • Formar seres responsables, solidarios y comprometidos con el cuidado de nuestro medio ambiente. • Preservar el entorno de la comunidad educativa a través de actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro planeta. Artículo 136º. RESPECTO A LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS: • Los educadores mantendrán limpio y aseado su lugar de trabajo (sala de educadores, escritorios, aula de clase) y los directores de curso velarán porque cada salón esté en completo orden y aseo. • Los educadores y empleados mostrarán excelente presentación personal en perfectas condiciones de orden y aseo.

“Un hombre con valores sabe actuar en consecuencia a sus sentimientos”

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CAPÍTULO XIII FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA

Artículo 137º. En la Institución se fomenta el uso adecuado de los medios de comunicación social con el fin de favorecer la actitud crítica y espacios de formación y crecimiento. Para tal fin funcionan: • La página web. • El San Carlos al día virtual. • San Carlos al día físico mensual. • Cartas y comunicados de Rectoría y de las Coordinaciones. • Circulares informativas. • Conversaciones telefónicas y a través del correo corporativo. La información institucional será dada a conocer a la comunidad educativa a través de la página web y el correo institucional. Los padres de familia/acudientes están en el deber de revisar frecuentemente el correo institucional que les fue asignado. Además mensualmente se publicará en la página institucional el San Carlos virtual y se enviará en físico el informativo San Carlos al Día con información general del I.S.C y el cronograma de actividades. Las Coordinaciones de Sección y docentes se comunicarán con los padres de familia a través del correo corporativo, comunicados escritos y/o llamadas telefónicas con el fin de mantener un contacto frecuente y oportuno que permita un acompañamiento eficaz a los niños, niñas y adolescentes.

“El educador lasaliano se esfuerza por conocer a todos sus estudiantes, pues con unos se precisa más suavidad, con otros firmeza; algunos requieren mucha paciencia, y otros que se les aliente y anime. Y, hay otros que requieren acompañamiento continuamente para evitar que se extravíen.” Guía de las Escuelas Cristianas De La Salle.

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CAPÍTULO XIV REGLAMENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 138° BIBLIOTECA Misión La Biblioteca David Ortiz Velásquez, apoya las funciones de docencia, investigación y extensión del Instituto San Carlos mediante la gestión y difusión de recursos y servicios de información innovadores y de alta calidad, personal calificado e infraestructura física y tecnológica adecuada, incentivando la lectura y la cultura de la información como un elemento generador de cambios individuales y sociales, inmersos en los valores Lasallistas. Visión La Biblioteca David Ortiz Velásquez, continuará posicionándose en el Instituto San Carlos como un eje de apoyo directo a las actividades académicas e investigativas, con una estructura flexible, capaz de adaptarse a los retos del entorno. Objetivo general Favorecer el acceso de la comunidad educativa, a espacios de lectura, consulta y proyección social, garantizando la excelencia y calidad en la prestación de los servicios de información. Derechos. 1. Ingresar y disfrutar de los espacios y servicios de forma gratuita. 2. Recibir del personal de Biblioteca un trato amable y cordial. 3. Recibir atención oportuna y satisfactoria en la prestación de los servicios de la Biblioteca. 4. Obtener amplia información sobre el funcionamiento y reglamentación de cada servicio. 5. Ser escuchado por los servidores de la Biblioteca, y solicitar su ayuda y atención cada vez que lo necesita. 6. Gozar de un ambiente tranquilo, propicio para el estudio, la lectura y la investigación. 7. Estar informado del horario de la Biblioteca, el cual será establecido al inicio del año escolar por el ente competente. 8. Ser informado de los cambios en el servicio y en la programación

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Capítulo 14

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9. Acceder oportunamente a todos los servicios ofrecidos por la Biblioteca Deberes 1. Dar un trato amable al personal de la Biblioteca y demás usuarios. 2. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas, masticar chicles, y/o realizar actividades que perturben la tranquilidad dentro de las instalaciones de la Biblioteca. 3. Estar enterado de las recomendaciones que dan en la Biblioteca para hacer un uso responsable de ella. 4. Abstenerse de ingresar a la Biblioteca con morrales, estos se deben dejar en las respectivas aulas. Si fuere necesario el morral deberá ser dejado en un lugar visible donde indique la persona encargada. 5. Guardar silencio en todos los espacios de la Biblioteca facilitando así el trabajo de los usuarios. 6. Se deben cuidar todos los espacios y los implementos que componen la Biblioteca (mesas, sillas, estantes, libros, revistas etc.) y hacer buen uso de ellos. En el momento de manipular los materiales bibliográficos se deben tener las manos limpias, abstenerse de escribir encima de ellos, doblar las hojas, rayarlas, pintarlas o cortarlas. 7. Permitir que el personal revise las pertenencias personales si es necesario para garantizar la seguridad de todos. 8. Abstenerse de usar los elementos electrónicos (teléfonos celulares, iPod, Tablet, etc.) para fines no educativos y/o formativos. 9. Acatar las sugerencias del personal de la Biblioteca sobre el comportamiento y uso de los recursos. 10. Cuidar los objetos personales, la Institución no se hace responsable de su pérdida. 11. Dentro de la Biblioteca los usuarios deben utilizar un tono de voz bajo que permita mantener un ambiente de tranquilidad y concentración. 12. Registrarse en la base de datos para acceder al préstamo de materiales. 13. Respetar los horarios y actividades de la Biblioteca. 14. Retirarse de las instalaciones de la Biblioteca cuando el personal lo solicite, debido al mal comportamiento o mal uso de los recursos. 15. Tener en cuenta que el préstamo de material bibliográfico o equipos de cómputo en la Biblioteca es personal e intransferible. 16. Devolver oportunamente el material prestado 17. Dejar sobre las mesas de la Biblioteca el material consultado. 18. Avisar oportunamente la pérdida o deterioro del material bibliográfico o equipos de cómputo y disponerse al pago o reemplazo del mismo. 19. En caso de retraso en la entrega del material bibliográfico o equipos de cómputo, pagar la multa respectiva.

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20. Cumplir las normas que rigen para cada uno de los servicios de la Biblioteca. 21. Evitar reproducir, publicar o presentar contenidos que violenten o vulneren a otros usuarios. 22. No manipular ni intentar reparar conexiones, dispositivos, software o hardware de la Biblioteca sin la autorización del personal administrativo. 23. Estar a paz y salvo con la Biblioteca. 24. Abstenerse de trabajar en equipos, solo está permitido la realización de trabajos de manera individual o en parejas, cada mesa debe tener solo cuatro (4) sillas. Sanciones por incumplimiento de los deberes. 1. Los servicios de la Biblioteca se suspenderán a aquellos usuarios que sean sorprendidos dañando los equipos de cómputo, mutilando el material bibliográfico o, extrayendo sin la autorización pertinente documentos o elementos de cualquier índole de la Biblioteca. Adicionalmente, para fines de quien corresponda dicha conducta será reportada al Coordinador de Sección respectivo en caso de ser estudiante y al jefe inmediato del personal de la Institución en caso de ser empleado. Además deberá pagar el daño causado. 2. El atraso en la entrega del material prestado, conllevará al pago de una multa monetaria correspondiente a mil pesos ($1.000) por día calendario que deberá cancelar en la Tesorería de la Institución. 3. Nota: Hasta tanto no se cancele la multa la Biblioteca se abstendrá de prestar material bibliográfico o equipos de cómputo y expedir certificados de paz y salvo al deudor. 4. El (la) estudiante que no se encuentre a paz y salvo al finalizar el año escolar no recibirá el paz y salvo correspondiente para el proceso de matrícula. 5. Quien pierda cualquier clase de material (libro, revista, CD-ROM) deberá pagar su valor comercial actual. 6. Los usuarios que ingresen a páginas web de juegos, chat o no le estén dando el uso formativos y/o académicos a los computadores pierden su turno. 7. Al usuario que envíe correos electrónicos descorteses o entre a páginas web de pornografía se le cancelará el servicio de computadores definitivamente y se hará reporte a la Coordinación respectiva. 8. Quien consuma alimentos, bebidas, mastique chicle, trabaje en equipos, tenga comportamientos que alteren el normal funcionamiento de la Biblioteca o quien haga uso de elementos electrónicos con fines no educativos y/o formativos, podrá ser retirado de la Biblioteca. Si es retirado en descanso, deberá esperar hasta el siguiente descanso para ingresar a la Biblioteca, esto con el fin de interiorizar la norma de comportamiento. Si su reacción no es la adecuada se reportará a la Coordinadora de Sección respectiva.

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Servicio de préstamo 1. Cada usuario podrá solicitar en préstamo hasta tres libros a la vez y para ello es indispensable presentar el carné que lo acredite como estudiante, empleado, docente o egresado del I.S.C. 2. El material de referencia sólo podrá ser retirado de la Biblioteca para fotocopias o un bloque de clase. 3. Los materiales de bibliobanco se prestan solo por un (1) día. 4. Los materiales de la colección general y de la hemeroteca se prestan por ocho (8) días y los materiales de literatura se prestan por quince (15) días, los cuales podrán ser renovados por otro periodo de tiempo igual, siempre y cuando no estén ya reservados por otro usuario. 5. Los usuarios tienen derecho a reservar el material y entrar en la lista de espera cuando existan otras reservas anteriores. 6. La devolución del material debe realizarse personalmente y a más tardar, el día que se le indique en la etiqueta de vencimiento. Servicio de computadores al interior de la Biblioteca 1. Los computadores solo se deben emplear para labores formativas y/o académicas. 2. Para el uso del servicio se debe solicitar con anterioridad a la persona encargada y diligenciar el formato destinado para tal fin. 3. No está permitido modificar la configuración de los equipos en ningún sentido. 4. Cuando se termina el turno cada estudiante debe cerrar los programas utilizados y debe dejar el equipo encendido. 5. Abstenerse de desconectar o trasladar para otro equipo algún periférico del computador sin previa autorización. 6. Cuando no necesite el equipo debe informar a la persona encargada para que disponga del mismo. Actividades académicas en la Biblioteca: 1. El docente deberá reservar con el responsable de la Biblioteca el uso del espacio mínimo con 1 día de anticipación a la fecha de clase. 2. De acuerdo a la disponibilidad de la agenda en Biblioteca se calendarizará la petición del docente 3. El docente deberá permanecer en Biblioteca con su grupo, supervisar la actividad planeada y solicitar apoyo del responsable en caso necesario. Es responsabilidad del maestro(a) el control de los (as) estudiantes y el manejo de disciplina dentro de Biblioteca así como el acomodo de las sillas una vez concluida su visita.

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Notas: • En caso de que los docentes necesiten material del área de referencia podrán sacarlo de la Biblioteca previo préstamo personal con el encargado y sólo durante la jornada de clases en turno. • Se reciben materiales en calidad de donación, los cuales serán analizados por la persona encargada de la Biblioteca aplicándole las Políticas de Desarrollo de Colecciones. • El recibo de pago de la multas debe ser entregado a la persona encargada de la Biblioteca. • Los libros utilizados dentro de Biblioteca deberán dejarse sobre la mesa. • Al retirarse de la Biblioteca se debe hacer de manera organizada y dejar las sillas organizadas. • Abstenerse de entrar a los lugares donde no esté permitido, tales como: La bodega, el área de circulación y préstamo y el baño del personal de la Biblioteca. • Al interior de la Biblioteca se debe cumplir lo dispuesto en el Manual de Convivencia del Instituto San Carlos. • Cualquier situación relacionada con los servicios bibliotecarios que no haya sido prevista en este reglamento será resuelta por la encargada de la Biblioteca y demás entes institucionales. Artículo 139º. SALAS DE INFORMÁTICA: 1. Asistir a la sala en el horario respectivo y acompañado por el profesor encargado del grupo. 2. Tener las manos y el uniforme limpios, para evitar que se deterioren teclados y otras partes del computador. 3. Cuando sea necesario utilizar en clase una memoria u otro dispositivo, los (as) estudiantes deberán esperar que el profesor dé la orden de inicio, una vez de que se haya realizado por la red, la vacunación respectiva contra virus. El profesor y los (as) estudiantes que omitan dicho procedimiento deberán hacerse responsables por el valor monetario del mantenimiento y reparación de los equipos. 4. Pulsar con suavidad el teclado para evitar daños. 5. No consumir alimentos y bebidas, ni comer o masticar chicle, ni arrojar basuras al piso, quien incurra en estas faltas, podrá ser retirado de la sala de cómputo y además deberá responder ante el docente por el trabajo realizado durante este espacio. 6. Evitar realizar actos que atenten contra la armonía y el control del grupo. 7. Ingresar a internet con previa autorización y dirección del profesor o del encargado del aula.

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Abstenerse de cambiar la configuración y apariencia de la pantalla. Cuidar las mesas, sillas, paredes y otros elementos de la sala. Cerrar los programas y el sistema adecuadamente. Abstenerse de desconectar sin previa autorización alguna de los periféricos del computador como: Mouse, teclado, entre otros, ni trasladarlos para otros equipos a menos que el profesor acompañante del grupo o del jefe de la Sala de Cómputo así lo disponga. No destapar el Mouse. Cuando termine la clase verificar que la CPU y el monitor queden bien apagados, tapados y las sillas en su lugar. Utilizar audífonos para el trabajo con multimedia. Respetar el trabajo del compañero. No instalar ningún software sin previa autorización. No ingresar celulares, ni grabadoras u otro dispositivo electrónico a la Sala de Cómputo, a menos que sean autorizados por el docente o encargado de la Sala.

Artículo 140º. LABORATORIOS. El Colegio cuenta con laboratorios de Física, Química y Biología. Para el acceso a estos lugares se requiere: 1. Ingresar en compañía o con la autorización del profesor encargado. 2. Estar atento a la orientación del profesor para el manejo o uso de aparatos o instrumentos y el desarrollo del trabajo específico. 3. Se deben dejar en orden y limpios los implementos utilizados una vez haya finalizado el trabajo o actividad. 4. Cualquier daño ocasionado por un (a) estudiante o grupo de trabajo, deberá repararse, o reponerse los implementos destruidos o desaparecidos. 5. Para el ingreso se hace necesario portar el delantal respectivo. Artículo 141º. SERVICIO DE ENFERMERÍA. 1. El servicio de Enfermería es un ente que atiende primeros auxilios y pequeños procedimientos, atiende a la comunidad educativa y vecinos a la Institución. 2. El horario de atención al público será dado a conocer al inicio del año en lugar público y visible. 3. Para recibir atención los (as) estudiantes deberán remitidos con permiso escrito del Coordinador(a) respectivo. En ausencia del Coordinador(a) será el Profesor(a) que se encuentre con el (la) estudiante en ese momento quien lo remita. 4. En caso de presentarse una urgencia grave o un procedimiento menor con un (a) estudiante, el ncargado (a) del servicio de enfermería avisará directamente

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al padre de familia quien se encargará de remitirlo al centro asistencial más cercano. En caso de no localizar a los padres o acudientes el colegio tomará las medidas que crea convenientes o más oportunas. 5. El (la) estudiante debe solicitar a la Enfermera que le atendió el formato que le autoriza ingresar nuevamente al aula de clase donde se indica la hora en que terminó la cita. Artículo 142°. SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR: 1. El servicio de orientación psicopedagógica no tiene ningún costo para quien lo solicite. 2. Pueden acceder al servicio de orientación psicopedagógica cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 3. El servicio es prestado por dos profesionales en el área de la psicología, uno encargado de Preescolar y Primaria y otro de Bachillerato, quienes se harán cargo de las situaciones correspondientes a la respectiva Sección. 4. Se atienden situaciones relacionadas con el niño o joven en su ámbito personal y/o académico. La intervención es fundamentalmente de orientación y asesoría, no comprende el trabajo terapéutico propiamente dicho. 5. Las citas se hacen a partir de la remisión hecha por los docentes o Coordinadores respectivos; a solicitud del niño o joven o de sus padres o acudientes. 6. El incumplimiento por parte del usuario (estudiante, padre de familia o acudiente) en más de dos citas programadas sin justa causa le hará perder el derecho a la prestación del servicio. Se dará por entendido que el caso deberá ser atendido por un profesional externo a la Institución y se notificará a la Coordinación respectiva la cual lo registrará en la ficha de formación integral del (la) estudiante. 7. El usuario debe asistir cumplidamente al horario asignado, se dará un tiempo de espera de 15 minutos máximo, en cuyo caso se dará por cancelada la cita. 8. Con los (as) estudiantes se diligencia el formato de citas, el cual debe presentar al profesor antes de salir de clase y después de terminada la cita. 9. En caso de que el (la) estudiante atendido en Orientación Psicopedagógica requiriese una asistencia especial, se avisará a los padres de éste para que lo remitan al profesional indicado. Artículo 143°. CAPILLA: La Capilla es un lugar de encuentro espiritual con nuestra fe, por tanto requiere de un comportamiento que permita el recogimiento y la formación en valores religiosos y morales, para esto se requiere conservar las siguientes indicaciones: 1. Su uso será exclusivo de celebraciones de carácter religioso y/o espiritual, cualquier otro deberá ser consultado y aprobado por el Capellán y el (la)

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Rectoría/Administración de la Institución. 2. La asistencia a las celebraciones programadas la harán los (as) estudiantes con el profesor acompañante, quien supervisará el comportamiento de éstos. 3. Se debe mantener una actitud de silencio y recogimiento en todo momento y participar con entusiasmo y dinamismo en las celebraciones litúrgicas y religiosas. 4. Las visitas a la capilla puede realizarla el (la) estudiante de manera espontánea u orientada por un docente. 5. La Capilla permanece abierta desde las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. el (la) estudiante que desee ingresar de manera espontánea puede hacerlo, sí es en horas de clase debe contar con el consentimiento y aprobación del profesor del área, presentando luego sus obligaciones como estudiante. 6. El (la) estudiante que incurra en una falta al Manual de Convivencia durante su permanencia en la Capilla tendrá las mismas sanciones y correctivos estipulados en el Manual para dicha falta. Artículo 144°. SET DE TELEVISIÓN. 1. El set de televisión debe estar a cargo de una persona idónea que conozca el funcionamiento técnico de los equipos que lo conforman. 2. El personal que desee utilizar el servicio del Set de Televisión debe reservarlo con dos días de anticipación. 3. El manejo de los equipos electrónicos solo se hará por la persona encargada y los (as) estudiantes que él asigne. 4. Los equipos del Set de Televisión son de uso exclusivo para la Institución. 5. A esta Sala solo podrán acceder las directivas, los (as) estudiantes que el encargado asigne, y aquellas personas que sean autorizadas. 6. El encargado de la Sala deberá hacerse responsable de cualquier daño o pérdida de los equipos que se presente en su jornada de trabajo. 7. Los (as) estudiantes que conforman el equipo de trabajo del Set de Televisión solo podrán ingresar a la Sala en horas de descanso, extraclase y cuando el encargado lo solicite. Artículo 145°. AUDITORIO. 1. El Auditorio del Instituto San Carlos tiene como fin primordial servir de sede para actividades propias de su competencia de carácter académico, cultural y social organizadas por la Institución. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá autorizarse el uso del Auditorio a otras instituciones, asociaciones, fundaciones o grupos organizados, siempre que la actividad no coincida con las actividades previamente programadas en la Institución. 3. El encargado hará el control respecto al uso del mismo; aprobará las

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solicitudes y fiscalizará el uso del auditorio conforme a las disposiciones del presente reglamento, llevando el registro correspondiente. La solicitud de préstamo deberá ser presentada ante el encargado, con un mínimo de dos días de anticipación a la fecha de la actividad, salvo casos especiales a criterio de dicho organismo. El solicitante deberá indicar la naturaleza del acto a realizar, el número de asistentes, la hora de inicio y de conclusión y el nombre, calidades y cargo de la persona responsable de la actividad. Cuando el usuario tenga programado el uso de video beam, tablero o DVD como parte de la actividad a realizar, indicarlo así en forma detallada en la solicitud, a la que acompañará una lista con las especificaciones correspondientes, con la finalidad de que el personal asignado a las labores del Auditorio ejerza el control y las medidas de seguridad correspondientes. Cuando a juicio del encargado una solicitud estuviera incompleta o requiera ser aclarada, se le hará saber así al solicitante para que proceda a cumplir con lo dispuesto. El usuario responsable de la actividad, se obliga a devolver el Auditorio en el mismo estado en que lo reciba y a respetar las disposiciones de este reglamento y a reparar cualquier daño ocasionado. Dentro de lo posible, los solicitantes deberán programar la realización de la actividad durante el horario de trabajo del Instituto. De iniciarse o prolongarse ésta fuera de ese horario, el usuario deberá cerrarlo adecuadamente. Una vez finalizada la actividad, el encargado del auditorio revisará que el haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al Administrador del Instituto, quien indicará al usuario los daños causados así como el costo de las reparaciones, sin perjuicio de la sanción del Artículo. Los equipos de iluminación, de sonido y las instalaciones propias del Auditorio serán manejados, exclusivamente, por el encargado. Los (as) estudiantes que se encuentren en el Auditorio no deben permanecer solos, serán acompañados por un docente. Se podrá revocar permisos ya concedidos dando previo aviso al solicitante. No se permitirá adherir afiches, carteles, fotografías, ni cualquier otro tipo de propaganda, en paredes o puertas del Auditorio, salvo autorización expresa del Administrador. No podrán usarse materiales inflamables u otros que vayan en detrimento de la salud pública o que pongan en peligro la seguridad de las personas o del inmueble. No se permitirá el ingreso de un número de personas que supere la capacidad del Auditorio ni de las que estén bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga El público que asista a cualquier actividad en el Auditorio, estará obligado a

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presentarse y a comportarse correctamente. El que no lo hiciere, será retirado por los funcionarios del Instituto. 17. El Encargado tendrá la obligación de vigilar el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. 18. Queda prohibido fumar e introducir o consumir comidas y bebidas de cualquier clase en el Auditorio; así como el ingreso con cualquier tipo de armas. 19. La infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, será sancionada con el no préstamo del Auditorio para próximos eventos y según su gravedad informada a la Coordinación de Sección respectiva. Artículo 146º. CAFETERÍA. 1. La Cafetería cuenta con dos secciones, primer piso donde se atienden a los (as) estudiantes de primero a séptimo y en el segundo piso de octavo a once. 2. Utilizar el servicio de la Cafetería en los descansos o una vez que haya terminado la jornada escolar. 3. Respetar los turnos en las filas (entrar por los extremos y salir por el centro, para una mejor circulación). 4. Utilizar adecuadamente los espacios y los enseres de la Cafetería. 5. Reportar anomalías del personal y de productos que no cumplan con las características de calidad. 6. Mantener limpio el lugar y arrojar las basuras en las canecas correspondientes. 7. Pedir los productos con respeto. 8. Respetar a todo el personal de la Cafetería sin discriminar. 9. Evitar tocar los productos expuestos en los mostradores.

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CAPÍTULO XV PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Artículo 147º. REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. El servicio social obligatorio está reglamentado según lo dispuesto por el gobierno por medio del Ministerio de Educación Nacional según Resolución 4210 de 1996 por la cual se reglamenta el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 posibilitando la vinculación de los y las estudiantes de los grados 10º y 11º al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad Artículo 148°. OBLIGATORIEDAD. Es deber del (la) estudiante de toda Institución Educativa, cumplir con un programa de servicio social y es deber de la Institución velar que este se cumpla en un plan de 30 horas teóricas y 80 prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación. El (la) estudiante podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones del colegio, en jornada adicional, desempeñando labores en diferentes actividades y servicios que procuren un bienestar institucional. Este servicio social en el colegio se presta a solicitud del interesado y con la asignación de tareas y control por parte de la persona responsable de la Institución del Servicio Social del alumnado. Artículo 149°. OBJETIVOS DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: Objetivo General: Integrar a los jóvenes a la vida comunitaria con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre. Objetivos Específicos: 1. Crear ambientes propicios para la construcción de la paz y la convivencia. 2. Fomentar en los (as) estudiantes el espíritu de servicio y colaboración y solidaridad. 3. Despertar en los (as) estudiantes el interés y la motivación de servir a las Comunidades. y las instituciones que lo requieran. 4. Crear espacios de refuerzo del sentido de responsabilidad en los (las) estudiantes.

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5. Servir de apoyo a la comunidad. 6. Generar estrategias que permitan a los (as) estudiantes la inducción en asuntos laborales. 7. Ser prudente en el manejo de la información. 8. Mantener una excelente presentación personal, y el uniforme bien llevado. 9. Mantener buenas relaciones personales y laborales. 10. Preguntar cuando no entiendan algo para que se les dé la inducción que requieren. 11. El (la) estudiante debe cumplir con las funciones establecidas puntualmente. 12. Cada periodo traer diligenciado el control de tiempo que lleven de prestación del servicio, para que este dato aparezca en el informe académico. 13. Se realizarán reuniones mensualmente con los (as) estudiantes. Artículo 150º. REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1. Cada estudiante tiene que cumplir con una Intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio. 2. El servicio social que se presta fuera de la institución tiene que hacerse en una Institución aprobada por el INSTITUTO SAN CARLOS. 3. Una vez tenga asignado el lugar donde realizará el servicio social, debe presentarse al Coordinador del programa de dicha Institución, para acordar el horario y el reglamento interno. 4. El colegio dispone de un educador para dinamizar el servicio social, el cual está programado para cumplirse mientras se curse el grado 10º. 5. Cuando por algún motivo no puedan cumplir con sus horarios de práctica deben avisar con tiempo y presentar excusa por escrito, tanto al responsable del programa en el colegio como a la Institución afectada. 6. Estar dispuestos a participar en todo evento especial a que se les cite, mostrándose como jóvenes líderes y emprendedores. Artículo 151º. ESTÍMULOS AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL. En algunos casos particulares, y de acuerdo con la responsabilidad de los estudiantes, el Comité de Servicio Social, podrá asignar un tiempo extra al tiempo de servicio prestado. Artículo 152º. SANCIONES AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1. El (la) estudiante que sea retirado de la Institución donde esté realizando el servicio social por mal comportamiento, rendimiento u otro aspecto; perderá el tiempo que lleve alfabetizando y tiene que buscar otra Institución para iniciar el proyecto. 2. Cuando por irresponsabilidad el (la) estudiante no cumpliera con la prestación del servicio en el grado 10º, deberá pagar al año siguiente el costo de una

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educadora extra que le acompañe el proceso que le quedó pendiente, para terminar dicho servicio.

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CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 153º. INTERPRETACIÓN Y VACÍOS: El Consejo Directivo, el Consejo Animador, el Consejo Académico quedan facultados para que por vía de autoridad, interpreten este Manual en los aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el mismo. Artículo 154º. DELEGACIÓN RECTORAL: Se delega a la Rectoría para que conforme a las necesidades Institucionales modifique lo contemplado en los Capítulos 9-10-11-14. Artículo 155º. MODIFICACIONES: Este Manual podrá ser modificado a iniciativa de la Rectoría, el Consejo Académico o de la tercera parte del Consejo Directivo. Procedimiento: Las propuestas de modificación, adición y/o ajustes al presente Manual se presentarán por escrito, debidamente justificadas. El Rector(a) las presentará al Consejo Directivo, este a su vez estudiará y tomará la decisión de aceptarlas total o parcialmente o rechazarlas y formulará su propia iniciativa en caso de considerarlo pertinente. Si después de aprobado el presente Reglamento Escolar, aparece alguna legislación oficial que le sea contraria, éste se considerará automáticamente modificado en los puntos en los que la nueva legislación lo afecte. Artículo 156º. El presente Manual de Convivencia deroga el anterior en todas sus partes. Artículo 157º. El presente Manual de Convivencia comienza su vigencia a partir del día 4 de Mayo del año escolar 2015.

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DIANA STELLA AGUIRRE GRAJALES Rectora

MARTA CECILIA MONTOYA DÍEZ Coordinadora Académica

JORGE IVÁN GARCÍA GARCÍA Administrador

SERGIO ANDRÉS LOAIZA LÓPEZ Coordinador Pastoral Juvenil y Vocacional

Revisión Jurídica: Acontratar Asesores y Cía. Ltda. Dirección: Diagonal 79 No. 15-123 Belén PBX: (4) 3423400-Fax: (4) 2562815 e-mail: isancarlos@delasalle..edu.co Medellín-Colombia

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