NORMATIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ALICANTE
1) El Servicio de Urgencias del pabellón general del Hospital General de Alicante, es la unidad asistencial responsable de la asistencia sanitaria de los pacientes cuyo cuadro clínico no admite demora, sin perjuicio de las actuaciones que reglamentariamente corresponden al Equipo de Guardia.
2) El Servicio de Urgencias del Hospital General de Alicante, se coordinará con los dispositivos de asistencia urgente que para cada Departamento y provincia establezca la Agencia Valenciana de Salud.
3) La demanda de servicios de asistencia urgente en el hospital será solicitada: a) Por los facultativos del centro de especialidades del Departamento b) Por los facultativos del Servicio de Emergencias Sanitarias c) Por los hospitales de otros departamentos y hospital Socio-Sanitario. d) Por los facultativos de atención primaria. e) En su caso, directamente por los usuarios
4) La asistencia sanitaria Urgente se organizará en el Hospital General de Alicante, mediante la coordinación del servicio de urgencias y el resto de servicios y unidades del centro. En el horario de guardia médica
se
coordinará con el Equipo de Guardia (facultativos de guardia no
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pertenecientes al servicio de urgencias).
5) El Servicio de Urgencia se organizará en dos Áreas y dos Niveles funcionales: a) Áreas:
Médico-Quirúrgicas Trauma
b) Niveles: Nivel 1 Nivel 2
CIRCUITO DE LOS PACIENTES EN EL SERVICIO DE URGENCIAS
Admisión de Urgencias
Triaje
Nivel 1. Urgencias Médicas
Alta a Domicilio
Nivel 2. Urgencias Médicas
Urgencias Traumatológicas
Hospitalización
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Observación
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Área Médico-Quirúrgica: Para la asistencia sanitaria de los pacientes que no requieran tratamiento traumatológico u ortopédico.
Área Traumatológica: para la asistencia sanitaria de los pacientes susceptibles
de
tratamiento
traumatológico
u
ortopédico,
sin
excluir
traumatismos abdominales, torácicos o craneoencefálicos.
Nivel 1: Asistencia de pacientes que por el cuadro clínico leve, no requieran encamamiento ni cuidados de enfermería especiales.
Nivel 2: Asistencia a Pacientes que por su cuadro clínico o situación funcional previa, requieren encamamiento y cuidados de enfermería de mayor complejidad. 6) El Jefe de Servicio o Sección de Urgencias, establecerá las enfermedades o motivos de consulta que serán atendidos en cada nivel según los requerimientos técnicos. Se asignará personal a cada nivel en los distintos turnos de la División Médica, de Enfermería y Gestión y SS.GG. Se garantizará el cambio de turno y la notificación de incidencias y valoración de Pacientes. 7) Los pacientes que acuden al Servicio de Urgencias serán clasificados y asignados a un área y nivel por el personal de Enfermería a través de un sistema informático de triaje estructurado.
8) A todo paciente que sea atendido en el Servicio de Urgencias se le asignará un Facultativo responsable. DEPARTAMENTO DE SALUD 19 ALICANTE • Pintor Baeza, s/n •Alicante (03010) Alicante •Tfno: 965 93 83 00 Fax: 965 24 59 71
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9) La Historia Clínica informatizada de Urgencias se cumplimentará por el facultativo responsable, y en ella constarán los siguientes datos a) Anamnesis b) Exploración física con constantes vitales c) Exploraciones complementarias d) Juicio diagnostico e) Tratamiento y recomendaciones a facultativo de Atención Primaria, médico de familia.
La historia será firmada y rubricada por el Facultativo responsable con nombre y apellidos.
En las historias de los pacientes de ambos niveles se incluirá la Hoja de Enfermería. Las Historias serán depositadas en: Nivel 1: Control de enfermería del nivel 1 Nivel 2: Control de enfermería nivel 2
Tras ser dado de alta, el paciente recibirá copia de su historia clínica de urgencias.
El otro ejemplar se remitirá a Unidad de Documentación Clínica y Admisión (en nuestro caso en el servicio de admisión de urgencias) para el cierre del caso.
10) Todo paciente tendrá un médico responsable. El facultativo del caso será quien dirija el proceso asistencial, vigile la demora que puede producirse y subsane cualquier incidencia que afecte a la calidad asistencial. DEPARTAMENTO DE SALUD 19 ALICANTE • Pintor Baeza, s/n •Alicante (03010) Alicante •Tfno: 965 93 83 00 Fax: 965 24 59 71
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11) Se establecen tiempos de máxima demora en la resolución del proceso Asistencial según el nivel de triaje asignado a cada paciente, que corresponden a 5 grados de gravedad y con unos tiempos de atención máxima orientativos (rojo, naranja, amarillo, verde y azul)
12) Información a Familiares. Los familiares serán periódicamente informados por el personal facultativo de la evolución del cuadro clínico. Será obligatoria la información.
13) Se permite el acompañamiento de un solo familiar por paciente.
14) Los funcionarios de la fuerza de seguridad del estado, el personal de protección civil y el personal de las organizaciones no gubernamentales de socorro y salvamento, permanecerán en las dependencias, el tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones especificas. En todo caso, este personal desarrollará sus funciones atendiendo las instrucciones que reciba del personal del hospital para el adecuado desarrollo de la Asistencia sanitaria. El resto de los familiares quedan en el área de recepción (sala de espera de familiares), salvo que sea preciso para recabar información clínica.
15) Transferencia a Equipo de guardia. Una vez
finalizado el proceso asistencial en el Servicio de
Urgencias, se decidirá el destino del paciente: a) Su Ingreso en observación b) Su ingreso en el área de Hospitalización. c) El alta médica.
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d) Su asistencia en áreas especializadas.
Todo paciente que sea transferido al área de hospitalización, o a la unidad de observación a cargo de una especialidad en concreto, quedará bajo la responsabilidad de los Facultativos del Equipo de Guardia (especialidad correspondiente). Los Pacientes transferidos a observación u slas de hospitalización se atenderán en dichas áreas, en todo caso, fuera de Urgencias, salvo situación excepcional.
16) Transferencia a otros niveles asistenciales. a) Los pacientes de Nivel 1 que precisen seguimiento médico, serán transferidos a:
Consultas Externas Hospitalarias
Centro de Especialidades
Centro de Salud (Medico de Familia)
b) Los pacientes de Nivel 2 que sean susceptibles de tratamiento por unidades o servicios de referencia de otros hospitales se remitirán a los mismos con informe del servicio de Urgencias. La indicación de transferencia se realizará siempre por el Facultativo de urgencias. La copia de la historia clínica tendrá el mismo tratamiento administrativo que la de un ingreso.
17) El ingreso en el área de hospitalización o en el área de observación podrá ser indicado por el personal facultativo del Servicio de Urgencias o del equipo de guardia de otras especialidades, que cumplimentarán la documentación de ingreso.
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18) Los pacientes ubicados en el área de observación quedan bajo la responsabilidad del servicio donde se ha realizado el ingreso. La estancia será de 24 horas. El alta lo efectuará el equipo de guardia o el servicio o especialidad correspondiente.
19) El área de urgencias generales en sus diferentes niveles queda asignada al Servicio de Urgencias que será responsable de la gestión de recursos.
20) El Jefe del Servicio de Urgencias y el Jefe de Sección y Supervisora tendrán las funciones que les asigna el Art. 25 del RD 521/87 de 15 de abril del reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales por relación con la DT del D. 122/88 de 29 de julio del Consell de la Generalitat.
21) Los jefes serán responsables del correcto funcionamiento de la unidad, y de la actividad del personal a ellos adscritos, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignado.
22) En cada turno se designará un facultativo como responsable de la coordinación de los distintos facultativos. Se designará por el jefe del Servicio de Urgencias.
23) En los distintos espacios físicos se desarrollaran las funciones que sean establecidas por la Dirección del hospital o el jefe del Servicio de Urgencias.
24) Se fijará un procedimiento administrativo para la documentación clínica en el área de Urgencias.
25) El Servicio de Urgencias será el responsable de la cumplimentación de los partes judiciales de los pacientes atendidos en este servicio. DEPARTAMENTO DE SALUD 19 ALICANTE • Pintor Baeza, s/n •Alicante (03010) Alicante •Tfno: 965 93 83 00 Fax: 965 24 59 71
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26) Médicos Internos Residentes (MIR) La práctica profesional de los médicos internos residentes es, de acuerdo con la normativa regulada de la formación médica especializada, programada y supervisada con el objeto de alcanzar de forma progresiva los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer
la
especialidad. El MIR debe prestar sus servicios bajo la dependencia del responsable de la Unidad a la que se encuentra adscrito en cada momento, con sometimiento a las Normas de carácter organizativo y de régimen interno que regulen la actividad de las Instituciones Sanitarias. El MIR de los primeros años de formación dedicará las horas que presta en concepto de atención continuada, fundamentalmente a las urgencias ubicadas en el denominado nivel 1. El MIR de segundo y años posteriores aumentara de forma gradual sus competencias y responsabilidades médicas
Las actuaciones del personal MIR en al área de Urgencias serán:
Cumplimentar la historia clínica de los pacientes que le sean asignados
Realizar
la
exploración
clínica
y
la
solicitud
de
exploraciones complementarias.
Emitir juicio/s diagnóstico/s del caso.
Prescripción del tratamiento.
Cuantas actuaciones médicas sean precisas para el ordenado tratamiento del paciente que le ha sido asignado. El MIR pondrá en conocimiento del médico adjunto de urgencias las actuaciones que realice en cada momento. El MIR será responsable de los pacientes que le sean asignados hasta su transferencia a otro facultativo. DEPARTAMENTO DE SALUD 19 ALICANTE • Pintor Baeza, s/n •Alicante (03010) Alicante •Tfno: 965 93 83 00 Fax: 965 24 59 71
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Todas las actuaciones del MIR estarán bajo la supervisión del Médico adjunto de la unidad. Los médicos adjuntos de urgencias organizarán la actuación personal M.I.R. durante el periodo de tiempo que estén asignados a su unidad.
27) El Personal No Sanitario o Subalterno realizará las funciones específicas que se regulen en su estatuto jurídico, especialmente: a) Recepción de enfermos y familiares b) Traslados de enfermos y apoyo al personal no facultativo en las tareas asistenciales. c) Vigilancia en las entradas y dependencias, y cumplimiento del régimen de pacientes y familiares.
El personal subalterno realizará sus funciones bajo la dirección del personal sanitario facultativo y no facultativo.
28) Se garantizará que los turnos de descanso reconocidos por la normativa laboral vigente, no afectarán al desarrollo de la asistencia, realizándose de forma que siempre exista Personal suficiente para ello.
Alicante, 13 de Diciembre del 2010 Fdo: Jefe Sección Urgencias-UCE y UHD Pere Llorens
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ANEXO I El Área de Urgencias del Pabellón General se distribuirá en:
Admisión
Triaje: Recepción., acogida y clasificación
Nivel 1
Nivel 2
Servicios Comunes
Personal
Quedan asignados a cada Zona los locales:
ADMISION: Zona administrativa de la unidad de documentación clinica y admisión
RECEPCION: Sala estar celadores Vestíbulo central Sala espera familiares Despachos de Triaje Aseos Zona de camillas
NIVEL 1: DEPARTAMENTO DE SALUD 19 ALICANTE • Pintor Baeza, s/n •Alicante (03010) Alicante •Tfno: 965 93 83 00 Fax: 965 24 59 71
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Consultas generales (consultas nº 1,2 y 3) Consultas Especiales O.R.L. y Oftalmología Sala de curas de urgencias de traumatologia Sala de yesos de urgencias de traumatologia Control enfermería Sala espera pacientes
NIVEL 2: Box R.C.P – pacientes críticos Box nº 2 al 13 Control enfermería Sala curas Sala de informes del personal facultativo
SERVICIOS COMUNES: Almacenes Aseos Baño Despacho Supervisión de enfermería Despacho Jefe de Servicio Sala de juntas personal facultativo Almacenes sucio Lencería PERSONAL: Sala de estar enfermería
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CIRCUITO DE LA DOCUMENTACION MEDICO-ADMINISTRATIVA EN EL AREA DE URGENCIAS
Tras la recepción del paciente en el área de Urgencias y la toma de sus datos de filiación en admisión de urgencias, se originan los siguientes documentos:
Etiquetas adhesivas
Parte judicial, si procede.
Carpeta de clasificadora
1) Esta documentación, junto a la que aporte el Paciente, se remite al área de triaje; desde triaje se añade la hoja de enfermería con el nivel de triaje asignado y las constantes clínicas que procedan registradas 2) La documentación que se facilita al paciente, una vez que se le da de alta desde los niveles 1, 2 y Observación, la componen la historia clínica informatizada debidamente cumplimentada, y aquellos otros documentos que sean de interés a juicio del facultativo 3) Una vez producido el alta de urgencias, a admisión de urgencias se remiten la copia de la historia informatizada de urgencias, las la hoja de
enfermería,
pruebas
complementarias
y
los
documentos
originados en los Niveles 1, 2 y Observación, si procede, el parte judicial cumplimentado. 4) Si se produce el ingreso hospitalario desde los niveles 1, 2 y Observación, a la unidad de hospitalización se remiten, para su DEPARTAMENTO DE SALUD 19 ALICANTE • Pintor Baeza, s/n •Alicante (03010) Alicante •Tfno: 965 93 83 00 Fax: 965 24 59 71
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inclusión en la historia clínica, historia clínica informatizada, hoja de enfermería, pruebas complementarias originadas y todos aquellos otros documentos que el facultativo crea que sea de interés. Si procede, el parte judicial
cumplimentado quedara a cargo del
servicio de admisión de urgencias
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