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Legal
from 2013 06 ES
by SoftSecrets
Héctor Brotons Albert, Abogado especialista en Asuntos Penales por Cannabis y Asesor de la F.A.C. (Federación de Asociaciones Cannábicas).
El THC en las sanciones por posesión en vía pública II
Continuando con lo ya expuesto en nuestra colaboración del pasado mes, seguimos con el análisis de las peculiaridades jurídicas de la relación THC y cannabis en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en base al Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Cuándo y cómo se concreta la injusticia en la que derivan este tipo de procedimientos, cómo y por qué estamos dando forma a ese Recurso al Tribunal Constitucional, son puntos principales que cerrarán la reflexión que iniciamos en el número anterior de este publicación respecto de este tipo de injustos procedimientos.
La Concreción de la injusticia
Como se puede observar con facilidad por todo lo expresado en la publicación del mes pasado, esta situación crea una total indefensión al ciudadano, ya que a pesar de solicitar expresamente la determinación del porcentaje de THC en la sustancia inter-
venida, factor clave en el procedimiento penal, que si bien no se trata de una misma jurisdicción, si supone un gran agravio comparativo en términos de justicia. Ya que en una jurisdicción, la penal, donde no se pena el consumo de cannabis, se tiene presente el porcentaje de THC en procedimientos donde se trata de analizar, entre otras cosas, si estamos frente a actos tipificados en el Art. 368 del Código Penal. En un procedimiento administrativo por el contrario, se deja al margen este factor, importantísimo en términos de defensa para los asuntos de cannabis, pese a reiterarse su concreción en las diferentes alegaciones y recursos que se plantean a la administración competente en cada caso primero, y al juzgado Contencioso que corresponda en segundo lugar. efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. ¿Qué significado tiene esta afirmación?, significa que todos tenemos derecho a que nuestros derechos sean tutelados por los juzgados y tribunales, y que frente a los
mismos podamos hacer uso de todos los medios de prueba que tengamos a nuestro alcance. Esto último se materializa en concreto en el mismo Art. 24 de la Constitución, pero en el punto 2, donde señala “[…] a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa […]”.
Como se puede observar, esto sucede en el momento en que reiteradamente y previa petición expresa, se continúa negando la posibilidad de estimar el porcentaje de THC del cannabis en los procedimientos referidos. Situación que sin lugar a dudas supone una completa indefensión a la que los ciudadanos, y particularmente los usuarios de cannabis, tienen que hacer frente.
Lo anterior, unido al hecho de exigir unas tasas desorbitadas para poder acceder a la justicia, produce una situación que desde nuestro punto de vista, es a todas luces inconstitucional. Además, resulta necesario tener en cuenta que resulta imposible o existe una nula voluntad por parte de la Administración, la realización de un contraanálisis en el que se concrete la toxicidad de la sustancia (con la finalidad de determinar si se trata de sustancia estupefaciente o no). Esta situación nos deja a los ciudadanos totalmente indefensos frente a una actuación injusta de la Administración, que queda refrendada igualmente por los órganos que deben impartir Justicia, en el sentido de que, carece de toda lógica. Repetida y reiteradamente se argumenta por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que el hecho de reconocer el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, no supone poder hacer uso de todos los medios de prueba que se soliciten, sino solo de aquellos que el juzgado al que le corresponda decidir, considere oportunos y no impertinentes. Hecho que en estos casos en concreto, produce una total indefensión a los ciudadanos usuarios de cannabis.
En concreto, esta situación afecta al a uno de los Derechos Fundamentales plasmados en el Art. 24 de la Constitución: el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. En concreto en el Art. 24.1 se hace referencia a que en ningún caso puede producirse indefensión, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela Y como colofón a una de las situaciones más injustas que se está dando en nuestro derecho actualmente, cada vez con más frecuencia algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están, además de desestimar las demandas contenciosas que plantean los ciudadanos con origen en estos procedimientos sancionadores, con-
denando en costas a quienes recurren a la vía judicial, ya que es el último recurso que tiene para que les sean reconocidos y tutelados sus derechos.
Por lo tanto se da la paradoja de que ciudadanos que buscando el amparo, los jueces frente a una injusticia, se encuentran inmersos en otra situación todavía más descabellada que la anterior. Además de tener que asumir el coste de la sanción y del procedimiento administrativo, pueden llegar a ser condenados, como ocurre en la mayoría de ocasiones y con una total falta de fundamentación, a pagar las costas del procedimiento al que se han visto abocados como única y última de las oportunidades para no tener que hacer frente a una sanción en la mayoría de los casos desproporcionada y sin fundamentación jurídica que apoye los argumentos expuestos en la sentencia.
La condena en costas en muchos casos supera con creces el coste de la sanción inicial, viéndose los ciudadanos cada vez más limitados a la hora de reclamar sus derechos, siendo indirectamente inducidos a “pagar y callar”, situación propia de otros regímenes políticos. pero sobre todo por la indefensión que genera esta situación en los ciudadanos, desde el Estudio Jurídico estamos en contacto ya con expertos administrativistas y con colectivos implicados en este campo del derecho en concreto. Trabajamos todos juntos con la vista puesta en plantear en un breve plazo de tiempo, con base en todo lo manifestado, un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, máximo interprete de la Constitución, con el objetivo de que sean reconocidos de un modo efectivo esos derechos plasmados en el texto constitucional y en que en procedimientos como estos parecen quedar en papel mojado.
El objetivo no es otro que el reconocimiento de la indefensión que se está dando en este tipo de procedimientos administrativos sancionadores y en los procedimientos contenciosos a los que dan origen. Todo ello para poder así afrontar este tipo de sanciones con todas las garantías que como ciudadanos tenemos en un Estado Democrático y de Derecho. No como sucede en la actualidad, donde apoyándose en reiterada jurisprudencia, pero igualmente mal tenida en cuenta en casos como los analizados se produce a los ciudadanos consumidores de cannabis en particular un plus de indefensión, de carencia o de errónea tutela judicial, en procedimientos sancionadores iniciados a instancia de la también conocida como “Ley Corcuera”.
Este objetivo y no otro debe ser el seguido, sobre todo por los usuarios de cannabis, ya que pagando sanciones, posiblemente ahorremos medios económicos, pero estaremos siendo víctimas y cómplices de un sistema donde cada vez seremos más siervos y menos ciudadanos, más esclavos y con menos derechos.