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Ley Seguridad Ciudadana
from 2015 04 ES
by SoftSecrets
El PP ha reformado la Ley de Seguridad Ciudadana, el objetivo es aumentar la coacción en todos los campos, por supuesto también la represión sobre los usuarios de cannabis. La intención del PP nunca ha sido legalizar el autocultivo de cannabis, no se regula la cantidad cultivable en privado, por lo que seguirán las intervenciones a los autocultivadores, pero ha quedado un descosido por el que nos podemos intentar colar. En este sentido publicamos este dossier, donde el Observatorio Civil de Drogas responde a las preguntas más habituales sobre el cambio de la ley, a la vez que propone un documento explicativo para colgar en las plantaciones destinadas al autocultivo privado. También añadimos varios artículos sobre el ocultamiento e invernaderos, pues los cultivos visibles al público son sancionables según la nueva ley.
10 preguntas: Autocultivo de cánnabis y nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
El primero de julio de 2015 ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que por primera en España tipifica como infracción administrativa el cultivo ilegal de estupefacientes y drogas tóxicas en lugares visibles al público, cuando no constituyan infracción penal. De esta forma, el legislador Español ha reconocido expresamente que el cultivo de cannabis no constituye por sí solo infracción penal, determinando además que el autocultivo realizado en lugares no visibles al público no resulta punible, ni sancionable, ni tan siquiera en vía administrativa; y todo ello a través de la norma de carácter más represivo promulgado en lo que va de democracia. Observatorio Civil de Drogas
Ciertamente que el autocultivo de cannabis ya se encontraba descriminalizado, merced a la interpretación que del artículo 368 del Código Penal venían haciendo los Tribunales de España. Recordemos que la Jurisprudencia ha considerado unánimemente que el cultivo no destinado a favorecer o facilitar el consumo ilícito de terceras personas no resulta delictivo, marcando una línea acorde con la realidad social, el respeto de los derechos humanos y la mínima intervención del derecho penal. Sin embargo no debemos olvidar que los tribunales aplican e interpretan la Ley, no la crean. Por tanto, la Jurisprudencia había seguido un camino que el poder legislativo podría haber borrado, como estelas en la mar.
Es buena noticia por tanto que ahora el poder legislativo haya reconocido en un texto legal que existen cultivos no constitutivos de delito y que el autocutivo no visible al público no resulta merecedor de sanción alguna, ni penal ni administrativa.
Con todo ello, la nueva versión de la Ley de Seguridad Ciudadana, -popularmente conocida como Ley Mordaza- es una norma de marcado carácter represor, cuyo principal objetivo es aumentar el número de infracciones y la cuantía de las sanciones. Una norma que sigue considerando como infracción grave la tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública; que además de ello tipifica del mismo modo el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito; y que también sanciona por primera vez los actos de cultivo en lugares visibles al público.
Mientras la cuantía de las sanciones graves -las que afectan a los discretos consumidores de cannabis, incautos portadores de una chinilla clandestina- aumenta y se establece en una horquilla de 601 a 30.000 euros, los amigos del botellón más salvaje, desenfrenado y cañí estarán de enhorabuena: el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, queda tipificado como infracción leve, sancionado con multa de 100 a 600 euros. Ponderación, equilibrio entre libertad y seguridad se decían a sí mismos...
1 ¿La nueva Ley de Seguridad Ciudadana ha descriminalizado el cultivo de cannabis?
El cultivo de cannabis ya estaba descriminalizado en España, pero la nueva Ley de Seguridad Ciudadana lo confirma de manera explícita. La ley sanciona como infracción administrativa el cultivo de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas -entre ellas el cannabis- en lugares visibles al público, cuando no sea constitutivo de infracción penal –es decir que no esté destinada al consumo ilegal de terceras personas- . Por tanto no es infracción administrativa, ni penal, el cultivo de cannabis no destinado al tráfico en lugares no visibles al público. Esta ley sin embargo no modifica el código penal, por tanto el cultivo de cannabis destinado al tráfico (consumo ilegal de terceras personas) sigue siendo un delito contra la salud pública.
2 ¿Qué diferencia existe entre una sanción administrativa y una infracción penal?
Según el Tribunal Constitucional, ambas sanciones nacen del mismo “Ius puniendi” –derecho de castigar- que goza el estado. La mayor diferencia reside en que la sanción administrativa nunca puede acarrear la privación de libertad, es decir la prisión. La sanción administrativa tiene un carácter eminentemente económico. A modo de ejemplo, hablar por teléfono mientras conducimos, constituiría una infracción administrativa; en cambio conducir bebido a 200 km/h en un núcleo urbano sería constitutivo de una infracción penal.
3 ¿Cuántas plantas puedo cultivar para el consumo propio?
La ley no ha establecido la cantidad de plantas que se consideran destinadas al consumo propio. El Instituto Nacional de Toxicología elaboró un informe a petición del Tribunal Supremo, que estableció que los consumidores de cannabis consumían una media de 20 gramos de marihuana al día, y que solían adquirir unos 100 gramos para consumir durante 5 días. En el caso del hachís la cantidad señalada fue de cinco gramos diarios. En el caso de los consumidores que se cultivan su propia sustancia los plazos de acopio varían notablemente. En estos supuestos es habitual que el consumidor cultive para su consumo en unos cuatro meses en el caso de cultivo interior, y para unos seis meses o un año en el caso de exterior. En todo caso debe siempre recomendarse prudencia a los consumidores que realicen autocultivo, pues los tribunales serán los encargados de valorar los hechos y circunstancias de cada caso, para inferir el destino de un cultivo incautado. Para ello tienen habitualmente en cuenta el tamaño del cultivo, número de plantas, ubicación, presencia de cantidades de dinero y su fraccionamiento, bolsitas que pudieran servir para individualizar y comercializar las dosis, básculas, etc… En todo caso, una gran cantidad de sustancia será siempre más difícil de justificar.
4 ¿Quién impone una sanción administrativa?
La sanción administrativa la impone la autoridad gubernamental y no un juez imparcial. La sanción administrativa es recurrible ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo la sanción impuesta en vía administrativa será ejecutiva mientras no recaiga la resolución definitiva judicial, por lo que la administración puede ejecutar la sanción impuesta, una vez resuelto el procedimiento judicial que de la razón a la parte recurrente, deberá devolver el importe de las sanciones ya abonadas, reduciéndose de esta forma la efectividad de la tutela judicial en este tipo de procesos.
una multa de 600 a 30.000 euros, por infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana. Hay que tener en cuenta sin embargo que para llegar a ser sancionado habrá que determinar que las plantas son efectivamente estupefacientes, es decir que tienen un contenido en THC y para ello será preciso que sean analizadas.
6 ¿Si las plantas solamente las ve mi vecino/a, se considera que son visibles al público?
Debería interpretarse que los vecinos no son el público. Los vecinos son sujetos específicos que tienen acceso visual desde un lugar privado, hacia un lugar privado y tienen una relación particular con el espacio y el titular del cultivo. No obstante siempre es recomendable la máxima discreción en cualquier actividad relacionada con el cultivo de cannabis.
7 ¿Puede la policía obtener una orden judicial de entrada y registro de mi domicilio privado para incautar, analizar y sancionarme por el cultivo de estas plantas?
El domicilio privado es inviolable y los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no están facultados para realizar inspecciones administrativas sin el consentimiento del titular, o autorización judicial. Es muy poco probable que un Juzgado acuerde una orden de entrada y registro basada en la existencia de una pequeña cantidad de plantas que claramente están destinadas al consumo propio.
8 ¿Qué infracciones relacionadas con el cannabis prevé la nueva Ley de seguridad Ciudadana?
Cuatro conductas relacionadas con la tenencia, cultivo y consumo de drogas quedan sancionadas como infracciones graves: Art.-36.16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Art.- 36.17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. Art.- 36.18- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal (art. 36.18). Art.- 36.19.- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
9 ¿Qué sanciones prevé la nueva ley de seguridad ciudadana para el cultivo cannabis visible al público?
La ley sanciona las infracciones graves con multa de 601 euros a 30.000 euros. Las sanciones en tres grados leve, medio y mínimo: El grado mínimo estará castigado con una multa de 601 a 10.400 euros. El grado medio está castigado con una multa de 10.400 a 20.200 euros. El grado máximo está sancionado con multa de 20.200 a 30.000 euros Atención: La ley prevé que en caso de reincidencia se aplicará el grado medio y por tanto la sanción será superior a los 10.400 euros.
10 ¿La nueva ley de seguridad ciudadana ha legalizado la venta de esquejes?
No. La ley de seguridad ciudadana no ha realizado ninguna mención a los esquejes. La compraventa de esquejes no está regulada, podría llegar a ser constitutiva de un delito contra la salud pública en el caso que fuera para facilitar el consumo ilegal de estupefacientes a terceras personas.
http://observatoriocivil.org/
Sócrates y el autocultivo de cannabis legal
Oriol Casals Madrid
Abogado del Observatorio Civil de Políticas de Drogas y de Casa Paraula Advocats
…Y Sócrates, contemplando su cultivo, le preguntó: -¿Y porqué cultivas tus propios tomates ? - Querido Sócrates, es muy sencillo: es la única forma conozco para comerme un tomate que sepa a tomate.- Respondió O. - Te entiendo perfectamente querido amigo. Pero por cierto, ya que además de cultivador eres abogado, y me han dicho que experto, tal vez podrías ayudarme a aclarar ciertas dudas que desde hace una semana no consigo despejar. - Mi buen Sócrates, bien sabes que haré lo que esté en mi mano para ayudarte. - ¿Podrías entonces iluminarme y decirme, si es legal en España esto que haces, es decir cultivarse uno mismo sus propios tomates? -Pues claro que es legal.- Contestó O un tanto sorprendido. – Aunque no entiendo bien que me hagas una pregunta tan sencilla. - Es que tengo dudas respecto a lo que me dices, y creo que lo entenderás si me regalas un poco más de tu tiempo y paciencia, pues quisiera también saber si acaso ¿este cultivo tuyo, tiene licencia de las autoridades? - No hace falta licencia alguna. Este cultivo, como ya te he dicho, es únicamente para mí, y no lo dedico a habiendo contestado que ninguna norma regula tu cultivo ¿cómo puedes decir que el autocultivo de tomates es legal? - Querido Sócrates, no entiendo esta vez tu pregunta-. Y tras un instante de reflexión, Sócrates le manifestó el origen de sus dudas: -Es que el otro día os escuche hablar a varios abogados sobre el cultivo y el consumo privado, no de tomate sino de otra planta llamada Cannabis. Escuche que decías que el cultivo para el propio consumo no era constitutivo de delito alguno. También explicabais que recientemente se había promulgado una ley –de seguridad ciudadana- que sancionaba los actos de cultivo de estas plantas visibles al público, cuando no fueran constitutivos de infracción penal. Decíais que por tanto, el cultivo de esta planta en lugares no visibles al público estaba en una situación de descriminalización. Que no era ilegal, ya que no había norma alguna que sancionara esta conducta pero tampoco se podía decir que era legal, porque no había una norma que hubiera regulado este cultivo privado, o lo hubiera autorizado expresamente. Mencionasteis también la palabra Alegalidad, que transmitía un concepto difícil de entender para mí, pues siempre creí que lo que no estaba prohibido,
actividad comercial, ni compraventa alguna. Estos tomates los planto únicamente para mi consumo personal, y por tanto no estoy obligado a pedir ninguna licencia, es un tema privado. - Por tanto entiendo que debe de haber una norma que te exime de solicitar licencia, ¿verdad querido O? - Pues no. No existe, ni se necesita norma que exima de licencia o permiso alguna, ni espero tampoco que nunca se llegue a exigir. Has de tener en cuenta mi buen Socrates, que solamente es obligatorio solicitar la autorización de actividades cuando así lo exija la ley . -¿Pero no hay ley que regule, reconozca o autorice una actividad tan importante para la salud como es el autocultivo de tomates, y que establezca por ejemplo la cantidad de kilogramos que cada ciudadano puede plantar, o los abonos y productos fitosanitarios que está permitido utilizar, o el límite de tierras que se pueden utilizar para tal fin? - Pues no, mi querido Sócrates. Y creo que está bien que así sea, pues cuanto menor sea la injerencia de los gobiernos en la vida de los ciudadanos tanto mayor grado de libertad y felicidad podrán disfrutar. - Estoy de acuerdo contigo, pero sin embargo, estaba permitido, que lo que no estaba sancionado era legal. Busqué la palabra en el diccionario de la RAE, y constaté que alegal era un adjetivo nuevo y que iba a aparecer por primera en la trigésimo tercera edición del diccionario, cuya definición es: “no regulado ni prohibido”. Sin embargo -y corrígeme si me equivoco-, he observado que la palabra alegal no figura en ningún texto o norma jurídica aplicable y el derecho no ha cambiado, por más que en el diccionario se avance la próxima inclusión del término. -Así es Sócrates.- Contestó asintiendo O. -¿Y tú crees que respirar, comer, reir, amar, intentar obtener un empleo, por ejemplo, siguen siendo actividades que los ciudadanos podemos considerar legales, o pasan a ser alegales de una edición a otra del diccionario? -Creo que son legales. - Y entonces O., ¿Consideras que cultivar tomates sigue siendo una actividad legal? - Estoy convencido. - ¿Y crees que lo mismo se debería decir del cultivo de Cannabis? - Creo que es legal también, siempre y cuando no incumpla las normas sancionadoras.