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DOSSIER AUTOCULTIVO Y LEY SEGURIDAD CIUDADANA
El PP ha reformado la Ley de Seguridad Ciudadana, el objetivo es aumentar la coacción en todos los campos, por supuesto también la represión sobre los usuarios de cannabis. La intención del PP nunca ha sido legalizar el autocultivo de cannabis, no se regula la cantidad cultivable en privado, por lo que seguirán las intervenciones a los autocultivadores, pero ha quedado un descosido por el que nos podemos intentar colar. En este sentido publicamos este dossier, donde el Observatorio Civil de Drogas responde a las preguntas más habituales sobre el cambio de la ley, a la vez que propone un documento explicativo para colgar en las plantaciones destinadas al autocultivo privado. También añadimos varios artículos sobre el ocultamiento e invernaderos, pues los cultivos visibles al público son sancionables según la nueva ley.
10 preguntas: Autocultivo de cánnabis y nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana El primero de julio de 2015 ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que por primera en España tipifica como infracción administrativa el cultivo ilegal de estupefacientes y drogas tóxicas en lugares visibles al público, cuando no constituyan infracción penal. De esta forma, el legislador Español ha reconocido expresamente que el cultivo de cannabis no constituye por sí solo infracción penal, determinando además que el autocultivo realizado en lugares no visibles al público no resulta punible, ni sancionable, ni tan siquiera en vía administrativa; y todo ello a través de la norma de carácter más represivo promulgado en lo que va de democracia. Observatorio Civil de Drogas Ciertamente que el autocultivo de cannabis ya se encontraba descriminalizado, merced a la interpretación que del artículo 368 del Código Penal venían haciendo los Tribunales de España. Recordemos que la Jurisprudencia ha considerado unánimemente que el cultivo no destinado a favorecer o facilitar el consumo ilícito de terceras personas no resulta delictivo, marcando una línea acorde con la realidad social, el respeto de los derechos humanos y la mínima intervención del derecho penal. Sin embargo no debemos olvidar que los tribunales aplican e interpretan la Ley, no la crean. Por tanto, la Jurisprudencia había seguido un camino que el poder legislativo podría haber borrado, como estelas en la mar. Es buena noticia por tanto que ahora el poder legislativo haya reconocido en un texto legal que existen cultivos no constitutivos de delito y que el autocutivo no visible al público no resulta merecedor de sanción alguna, ni penal ni administrativa. Con todo ello, la nueva versión de la Ley de Seguridad Ciudadana, -popularmente conocida como Ley Mordaza- es una norma de marcado carácter represor, cuyo principal objetivo es aumentar el número de infracciones y la cuantía de las sanciones. Una norma que sigue considerando como infracción grave la tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública; que además de ello tipifica del mismo modo el traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito; y que también sanciona por primera vez los actos de cultivo en lugares visibles al público. Mientras la cuantía de las sanciones graves -las que afectan a los discretos consumidores de cannabis, incautos portadores de una chinilla clandestinaaumenta y se establece en una horquilla de 601 a 30.000 euros, los amigos del botellón más salvaje, desenfrenado y cañí estarán de enhorabuena: el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, queda tipificado como infracción leve, sancionado con multa de 100 a 600 euros. Ponderación, equilibrio entre libertad y seguridad se decían a sí mismos... 1 ¿La nueva Ley de Seguridad Ciudadana ha descriminalizado el cultivo de cannabis? El cultivo de cannabis ya estaba descriminalizado en España, pero la nueva Ley de Seguridad Ciudadana lo confirma de manera explícita.
La ley sanciona como infracción administrativa el cultivo de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas -entre ellas el cannabis- en lugares visibles al público, cuando no sea constitutivo de infracción penal –es decir que no esté destinada al consumo ilegal de terceras personas- . Por tanto no es infracción administrativa, ni penal, el cultivo de cannabis no destinado al tráfico en lugares no visibles al público. Esta ley sin embargo no modifica el código penal, por tanto el cultivo de cannabis destinado al tráfico (consumo ilegal de terceras personas) sigue siendo un delito contra la salud pública. 2 ¿Qué diferencia existe entre una sanción administrativa y una infracción penal? Según el Tribunal Constitucional, ambas sanciones nacen del mismo “Ius puniendi” –derecho de castigar- que goza el estado. La mayor diferencia reside en que la sanción administrativa nunca puede acarrear la privación de libertad, es decir la prisión. La sanción administrativa tiene un carácter eminentemente económico. A modo de ejemplo, hablar por teléfono mientras conducimos, constituiría una infracción administrativa; en cambio conducir bebido a 200 km/h en un núcleo urbano sería constitutivo de una infracción penal. 3 ¿Cuántas plantas puedo cultivar para el consumo propio? La ley no ha establecido la cantidad de plantas que se consideran destinadas al consumo propio. El Instituto Nacional de Toxicología elaboró un informe a petición del Tribunal Supremo, que estableció que los consumidores de cannabis consumían una media de 20 gramos de marihuana al día, y que solían adquirir unos 100 gramos para consumir durante 5 días. En el caso del hachís la cantidad señalada fue de cinco gramos diarios. En el caso de los consumidores que se cultivan su propia sustancia los plazos de acopio varían notablemente. En estos supuestos es habitual que el consumidor cultive para su consumo en unos cuatro meses en el caso de cultivo interior, y para unos seis meses o un año en el caso de exterior. En todo caso debe siempre recomendarse prudencia a los consumidores que realicen autocultivo, pues los tribunales serán los encargados de valorar los hechos y circunstancias de cada caso, para inferir el destino de un cultivo incautado. Para ello tienen habitualmente en cuenta el tamaño del cultivo, número de plantas, ubicación, presencia de cantidades de dinero y su fraccionamiento, bolsitas que pudieran servir para individualizar y comercializar las dosis, básculas, etc… En todo caso, una gran cantidad de sustancia será siempre más difícil de justificar. 4 ¿Quién impone una sanción administrativa? La sanción administrativa la impone la autoridad gubernamental y no un juez imparcial. La sanción administrativa es recurrible ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo la sanción impuesta en vía administrativa será ejecutiva mientras no recaiga la resolución definitiva judicial, por lo que la administración puede ejecutar la sanción impuesta, una vez resuelto el procedimiento judicial que de la razón a la parte recurrente, deberá devolver el importe de las sanciones ya abonadas, reduciéndose de esta forma la efectividad de la tutela judicial en este tipo de procesos. 5 ¿Puedo ser sancionado por cultivar en mi balcón plantas para el consumo propio? Si las plantas son visibles al público desde la calle puedes ser sancionado con