EN EL CAMPO DEL DERECHO
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Importante paso para el autocultivo PUNTOS POSITIVOS, PARA LOS AUTOCULTIVADORES, DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EBER Héctor Brotons Albert, Abogado especialista en Asuntos Penales por Cánnabis y Asesor de la F.A.C
Desde el estudio jurídico Brotsanbert hemos analizado la sentencia punto por punto, sacando nuestras conclusiones y la manera de enfocar los recursos a los que estos miembros condenados aún tienen derecho. Son el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, así como un posible recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que entendemos que hay una vulneración importante de derechos fundamentales en esta sentencia. Sin perjuicio de ello, del análisis de la sentencia también hemos extraído conclusiones favorables para los autocultivadores. El Tribunal Supremo, cuando explica el delito de tráfico de drogas, habla de que éste tiene que englobar conductas que favorezcan, faciliten o promuevan el consumo ilícito de drogas; pero también dice literalmente: “El autoconsumo está excluido del radio de acción del art.368 C.P. El autoconsumo colectivo, que no deja de ser una modalidad de consumo
El mes pasado se publicó la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo que condena a cinco miembros de la asociación cannábica Ebers de Bilbao por un delito contra la salud pública. Esto ha cambiado el criterio mantenido por la casi totalidad de las audiencias provinciales, que entendían que estos actos entraban dentro de la doctrina del consumo compartido. personal acompañado, también lo está por extensión lógica y natural de aquella premisa´´. Así que pasemos a ser positivos y pongamos el foco en otras afirmaciones de la sentencia que asientan la doctrina del cultivo compartido de cannabis, que como ya anunciábamos en un artículo anterior de esta revista, debería separarse de la doctrina del consumo compartido en la que se encaja. Y ello dado que tiene elementos configuradores distintos,
como es el aprovisionamiento en función del tiempo de cosecha principalmente.
Derecho aplicable
En cuanto a lo que tiene que ver con el cultivo para autoconsumo, la sentencia en cuestión hace distintas manifestaciones, reconociendo la normativa ya aplicable. En este sentido, cuando repasa el Derecho aplicable proveniente de la Unión Europea, se hace referencia a la Decisión Marco 2004/757/JAI, del Consejo de 25
de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas. El artículo 2.1, define las conductas punibles relacionadas con las drogas, que en cuanto aquí interesa son la producción y el cultivo. Mientras que posteriormente, en su artículo 2.2, excluye del delito el que esas acciones sean con el fin de consumo personal. Esta norma es importante, pues compele a los Estados miembros a que no castiguen el consumo, tenencia para consumo o cultivo para consumo, ya sea individual o compartido, siempre que sea para fines de consumo personal. Pues no puede tener otra interpretación y así parece aceptar ese criterio la sentencia en cuestión. Asimismo, se hace referencia a derecho comparado dentro del marco de la Unión Europea, trayendo a colación a Países Bajos como autorizante de cinco