11 minute read

Ley

Next Article
La tertulia

La tertulia

PROPUESTA DE NORMALIZACIÓN DEL

SECTOR EMPRESARIAL CANNÁBICO

En la presente edición vamos a empezar a tratar de exponer la necesidad de regular algunas de las principales reivindicaciones del sector empresarial cannábico en relación con su actividad, con una legislación clara que permita el desarrollo pleno de su actividad con total transparencia y seguridad jurídica. Entendemos que se trata de una reivindicación justa y coherente con el avance de este sector en los últimos años, pues el sector empresarial cannábico ha pasado de ser pseudosector, a ser todo un sector en desarrollo, con gran potencial de crecimiento para los próximos años.

CONCRECIÓN DE UNA NORMATIVA FISCAL Y DE ACTIVIDAD CLARA

Para poder seguir avanzando en este sentido, son precisas una serie de reformas legales que permitan un desarrollo pleno, como el de cualquier otro de los sectores para los que existe una legislación especial por el objeto de su actividad. Se podría tomar como ejemplo la industria del alcohol o del tabaco, que bajo unas pautas concretas y especiales se regulan totalmente aspectos fiscales y mercantiles, creando así criterios transparentes y accesibles para todas las empresas que operan en el sector.

Esto, como es de esperar, no sucede con el sector empresarial cannábico, empresas tales como growshops o empresas de distribución de semillas de cannabis que operan en nuestro país. Pues, entre otras trabas, de inicio, por ejemplo, no tienen un epígrafe concreto al que acogerse en atención a su actividad, lo que los lleva a tener que acogerse a figuras asimiladas.

TIENDAS DE CULTIVO O GROWSHOPS Y DISTRIBUIDORAS

Como sabemos, los growshops son establecimientos dedicados al asesoramiento y la venta de productos para el cultivo de cannabis, en los que se comercializan semillas de cannabis, accesorios de iluminación, fertilizantes, equipos de ventilación, armarios completamente equipados para cultivo interior, parafernalia del fumador etc. Este tipo de comercios, con carácter general, se encuadran en alta por personas físicas y jurídicas. Los códigos de clasificación son los siguientes, CNAE: 4776 como comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados. Y IAE, Código 6597, como comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas.

Esto condiciona su funcionamiento, pues afecta a su actividad para realizar cualquier gestión con las administraciones. Por ejemplo, cada vez que tienen que liquidar impuestos, o cada vez que tienen que realizar contribuciones a la seguridad social por sus trabajadores. la legislación que regula estos extremos. Que se instauren epígrafes específicos de actividad, tal como se viene reivindicando desde hace mucho tiempo por parte de los growshops, así como de colectivos que les representan, como El Gremi Growshops Cataluña. Esto redundaría en una mayor trasparencia y control del sector por parte de las administraciones, sobre todo en lo que tiene que ver con sus operaciones comerciales y el pago de los impuestos. También en una mayor seguridad jurídica para el desarrollo de su actividad por parte de estas empresas, siendo ellas las más interesadas en la regularización efectiva de esta situación.

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD

Si es importante el tema de la identificación de la actividad, más importante es aún el tema de la publicidad en el momento global actual en que nos encontramos. Donde poder anunciarse y qué limitaciones deben tener estas empresas en la publicidad, es fundamental para poder seguir avanzando en igualdad de condiciones a los sectores similares. Todo ello pensando en la especial protección que se debe brindar a algunos de los potenciales usuarios, por ejemplo los menores de edad. Ante esta falta de concreción, se precisan modificaciones o concreciones normativas que regulen la

publicidad y la promoción de sus servicios. En atención a la problemática planteada, vamos a tratar de traer a colación los pocos antecedentes que existen en relación con esta cuestión. Uno de los primeros trabajos que abordó la temática fue el del Fiscal del Tribunal Supremo Fernando Sequeros Sazatornil, en una publicación titulada “La venta de semillas de cannabis, de equipos y materiales para su cultivo, así como su propaganda, como actos con trascendencia penal” (La ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 1, 2003, págs. 16081619).

En este informe, en el caso en particular de la publicidad de los productos que se venden por distribuidoras y growshops, se pone el límite siguiente; que ``la propaganda de la venta de semillas de cannabis en cantidades para su cultivo doméstico que en principio no excedan de las racionales para su consumo y autoabastecimiento con el mismo fin´´.

Entiende el Fiscal en cuestión que en este caso no se trata de un hecho constitutivo de delito. A continuación hace referencia a la necesidad de creación de unos controles administrativos necesarios por parte de las autoridades para los growshops que supervisen estas condiciones.

Esta es la principal de nuestras reivindicaciones: la creación de una normativa clara y de límites en la publicidad, para poder trabajar con un mínimo de seguridad jurídica. Bien estableciendo en una ley o reglamento con todos los detalles relativos a los límites en la publicidad a los que deben someterse los growshops y los bancos de semillas en el ejercicio de su actividad, o en su caso a través de una reforma legal que modifique, amplíe o se excluya de su aplicación a estos sectores específicos lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD EN LA LEY 13/2017 DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE CÁNNABIS DE CATALUNYA, COMO PUNTO DE PARTIDA.

Otro avance en la materia, aunque incompleto, ya que en estos momentos esa normativa se encuentra en suspenso, es lo que establece la Ley 13/2017 de 6 de julio. En este caso en concreto la limitación de la publicidad se refiere a las limitaciones en la publicidad de las asociaciones y clubes de cannabis establecidas en el Capítulo VI de la ley, entre los artículos 21 a 24. Limitaciones que bien podrían tenerse en cuenta en el momento de elaborar una normativa específica para las empresas del sector cannábico ya referidas.

En primer lugar, hay que indicar que se permite la publicidad en revistas especializadas y otrosmedios de comunicación especializados. Por su parte, en el artículo 24 de la ley 13/2017 se instauran las limitaciones a la publicidad, siendo las siguientes; a) hacer publicidad del cannabis mediante cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de las asociaciones de consumidores de cannabis, de los clubes o del consumo de la sustancia.

b) hacer actuaciones de patrocinio consistentes en realizar cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, actividad o individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción del consumo de cannabis y c) realizar cualquier actividad de promoción para estimular la demanda del cannabis.

En este sentido, entendemos que la Ley catalana, después de un largo trabajo de sesiones parlamentarias, ha sido la que ha abordado el tema con mayor profundidad y, viene a marcar unos parámetros en los que posiblemente se va a fijar el legislador a posteriori, para la realización de una regulación de esta materia.

Estas serían las limitaciones más significativas y sobre las que se podrían tener en cuenta para una regulación legal de la publicidad para growshops y bancos de semillas. En este sentido, debería limitarse la publicidad a la promoción del consumo, con especial incidencia en los menores, no patrocinar eventos donde se promocione el consumo de cannabis, ni realizar actividad de promoción para estimular la demanda. Tal y como recoge la Ley Cannabis Cataluña, quedarían excluidas de estas prohibiciones las revistas especializadas y otros medios de comunicación especializados.

REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN SEMILLAS DE CANNABIS

Otra de las reivindicaciones del sector, y que se tendrá que abordar más pronto que tarde, es la creación de un registro de semillas de cannabis. La posibilidad de registrar las semillas pasa por la autorización previa para realizar el cultivo precedente, de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, AEMPS, organismo competente en la actualidad. Autorización que por lo que sabemos tan solo ha sido concedida en dos ocasiones.

Existe un Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero, según el que, para poder comercializar cualquier semilla o planta de vivero es preciso que los profesionales estén registrados previamente. Así lo regula la Ley

30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos. Este procedimiento de inscripción en el registro referido para el caso de los productores está regulado en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre.

La futura legislación que impulsa el sector debería permitir la autorización para la producción de semillas, así como la consiguiente inscripción en este registro para los productores de semillas de cannabis, para poder operar con total normalidad como cualquier otro.

Otra opción es apostar por la creación de un organismo administrativo independiente que regule todo lo que tenga que ver con la obtención de la semillas del cannabis, tal y como se ha hecho en los países que han abordado la cuestión. Nosotros optamos por el segundo de los supuestos que necesitaría excluir de la Ley 17/67 de estupefacientes el cultivo de cannabis para producción de semillas, con lo que no se necesitaría esa autorización de la AEMPS.

Para ello se promueve la creación de un Instituto del cannabis que regule todos los aspectos que giran en torno al cultivo de marihuana, particularmente el registro de semillas y variedades. Todo ello como paso intermedio previo a la normalización y regulación completa.

Una vez se alcance la normalización, será el momento en el cual la semilla del cánnabis, así como todo el proceso en relación con su obtención, deberá regirse por el régimen general expuesto, y controlado por el Ministerio de Agricultura. Igual que cualquier otro producto agrícola. En cuanto a la fiscalidad de la producción de las semillas de cannabis, actualmente se está tributando por algunos a través del régimen general, lo que sin duda crea un perjuicio a los productores respecto al resto de los empresarios agrícolas, que tributan a través del régimen agrario.

Aunque es verdad que otros lo hacen por el régimen agrario, lo que a su vez comporta más inseguridad jurídica. Por lo tanto, es necesario armonizar una fiscalidad específica. La futura

legislación debería incluir que tributen a través del régimen agrario, en coherencia con el tipo de actividad que desarrollan los cultivadores de cánnabis. Esto eliminaría el perjuicio a los que tributan por el régimen general.

LA FUTURA LEGISLACIÓN QUE IMPULSA EL SECTOR DEBERÍA PERMITIR LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

CONCLUSIONES

Como hemos analizado a lo largo del presente artículo, y como se puede observar siendo mínimamente conocedores del sector empresarial del cánnabis en nuestro país, estamos frente a todo un sector en expansión. Debe ser regulado, en muchos aspectos, para poder seguir avanzando con un mínimo de seguridad jurídica.

En lo que tiene que ver con la actividad mercantil es de vital importancia un marco legal claro que permita a estas empresas desarrollarse con normalidad, ya que se trata de un sector que mueve y podría mover miles de puestos de trabajo y cantidades importantes de ingresos e impuestos.

Una legislación fiscal clara y trasparente mejoraría las condiciones del ejercicio de la actividad, aumentando la confianza en el sector y ayudando a su consolidación, que sin duda repercutiría en su estabilidad. La creación de unos epígrafes de actividad específicos sería un primer paso inicial importante.

En cuanto a la publicad, tan importante para las empresas, una regulación de la misma supondría, igual que una regulación fiscal, el aumento de la confianza en el sector y como hemos dicho de su estabilidad. Igualmente se debería aclarar el complejo sistema jurídico de producción de semillas, en los términos arriba expuestos.

Genética:

80% Índica, 20% Sativa Floración:

Interior, 8 semanas y media. Cosecha exterior, mitad de sept. Producción: Alta

Sabor/Aroma: Melón piel de sapo con notas cárnicas. Efecto: Al contener THC y CBD, relaja pero no incapacita. Cannabinoides: CBD:THC/ 10:9

Genética:

80% Índica, 20% Sativa Cosecha:

8/9 semanas desde su siembra. Producción: Alta Sabor/Aroma:

Melón dulce con final a foie. Efecto: Relajante y corporal, pero nada pesado. Cannabinoides: CBD:THC/ 11:9

Genética:

5% Índica, 95% Sativa Floración:

Interior, 9 semanas. Cosecha exterior, finales de sept. Producción: Muy alta Sabor/Aroma: Limón,

jengibre, anís e incienso. Efecto:Al contener THC y CBD, es eufórica pero no taquicárdica. Cannabinoides: CBD:THC/ 9:9 Genética:

10% Índica, 90% Sativa Floración:

Interior, 8/9 semanas Cosecha exterior, finales de sept. Producción: Alta Sabor/Aroma: Mandarina y

limón con toques terrosos. Efecto:Al contener THC y CBD es suave y llevadero. Cannabinoides: CBD:THC/ 9:7

Genética:

5% Índica, 95% Sativa Cosecha:

9/10 semanas desde su siembra. Producción: Muy alta Sabor/Aroma:

Conserva todos los aromas y sabores de la clásica Llimonet Efecto:Más limpio. Excitante, pero no taquicárdico Cannabinoides: CBD:THC/ 8:7

Genética:

10% Índica, 90% Sativa Floración:

Interior, 8 semanas. Cosecha exterior, mitad de sept. Producción: Muy alta

Sabor/Aroma: Clásico Haze incienso, con toque final cítricos. Efecto: Su caract. CBD rich le resta efecto alucinógeno, manteniendo lo estimulante. Cannabinoides: CBD:THC/ 11:9,5 Genética:

10% Índica, 90% Sativa Floración:

Interior, 7 semanas. Cosecha exterior, princip. sep. Producción: Alta Sabor/Aroma:

Toque cárnico que la hace tan particular Efecto: Alegre y estimulante, pero sin ser taquicárdico Cannabinoides: CBD:THC/ 10,5:10 Genética:

5% Índica, 95% Sativa Floración:

Interior, 7 semanas Cosecha ext., princip. de sept. Producción: Alta Sabor/Aroma:

Limón, jengibre, anís e incienso. Efecto:

Efecto cerebral más suave que su versión con sólo THC. Cannabinoides: CBD:THC/ 9,5:8,5

Genética:

20% Índica, 80% Sativa Cosecha:

9 semanas desde su siembra. Producción: Alta Sabor/Aroma:

Intenso, a bosque húmedo y frutas rojas. Efecto:

Suave, limpio y muy ligero. Cannabinoides:

Alcanza un 16% de CBD y en ningún caso supera el 1% deTHC. Genética:

20% Índica, 80% Sativa Floración:

Interior, 8/9 semanas. Cosecha exter., princip. octubre. Producción: Alta Sabor/Aroma:

Potente, penetrante, afrutado con toques de jengibre y coníferas. Efecto: Ligero, suave y lúcido. Cannabinoides:

Puede alcanzar un 20% de CBD y en ningún caso supera el 1% de THC.

This article is from: