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A LA CONFEDERACIÓN HIDROLÓGICA DEL GUADALQUIVIR OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA Avda. República Argentina, 43 Acc., 1ª Planta 41071 Sevilla Dña. Cecilia Montiel Pantoja, como Coordinadora General de la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía, con domicilio a efectos de notificación en Centro de Ecología Social Germinal “Pepe García Rey”, Parque San Jerónimo, s/n 41015 de Sevilla, en representación de Ecologistas en Acción de Andalucía ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, comparece y, respetuosamente, EXPONE: Que en el Boletín Oficial del Estado núm. 304, de 15 de diciembre de 2010 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de 14 de enero de 2011, aparece publicada la Resolución de 13 de diciembre, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se someten a consulta pública la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (PP. 3184/2010), estableciéndose en la misma un periodo de seis meses para que las entidades, colectivos y ciudadanos interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas a dicho Proyecto. Para Ecologistas en Acción Andalucía, el agua es un bien imprescindible para la actividad humana, un recurso natural indispensable para la vida, sin ella el medio ambiente en que vivimos se deterioraría de forma irreversible. Este recurso juega un papel esencial en las actividades del Planeta desde tiempos muy remotos, aunque no se le conceda la importancia que realmente tiene. Según la Directiva Marco 2000/60/CE de Aguas (en adelante DMA), la declaración expone que el recurso no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que defender, proteger y tratar como tal. Es un recurso natural cada día más escaso que adquiere mayor relevancia en territorios como el andaluz por estar sujetos a un clima caracterizado por la irregularidad de las precipitaciones. Penuria que se ve acentuada por un uso, no solo masivo y despilfarrador, sino también irrespetuoso; así se devuelven a los cauces tras su utilización aguas que, en muchos casos, carecen de las características mínimas para otros usos y que llegan incluso a afectar a la flora y la fauna. Por lo tanto, para Ecologistas en Acción Andalucía, el futuro del agua debe pasa por una gestión sostenible, en el que entre otros puntos habría que tratar la modernización de las redes urbanas, la nueva gestión en los embalses, precintado de pozos ilegales o campañas a favor de una nueva cultura del agua. En la cuenca del Guadalquivir, el agua es un patrimonio natural y un recurso estratégico del que dependen las actividades productivas, la calidad de vida de sus habitantes y la supervivencia de ecosistemas de gran valor ecológico. En los últimos años nuestra Comunidad ha padecido situaciones de extrema gravedad, que ha llevado a sufrir restricciones y graves inundaciones, reflejo de la política hidráulica basada en grandes infraestructuras con un alto impacto ambiental. El agua en su doble acepción, la de patrimonio natural y la de recurso natural productivo, se ve amenazada por el cambio climático, la erosión, la contaminación, una inadecuada política de gestión y por la propia planificación hidrológica. De hecho, la planificación hidrológica en nuestro país, y particularmente en Andalucía, se ha caracterizado por primar el incremento de la oferta en base a unas estimaciones sobredimensionadas tanto de las demandas como de los recursos disponibles, utilizando datos desfasados y poco creíbles. Así el Plan vigente de 1998, fruto quizás del periodo de sequía 19911995, tenía como objetivo buscar alternativas para incrementar la oferta mediante la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas impulsadas desde la Administración, y fuertemente
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subvencionadas por el erario público. Alguna de estas obras se ha demostrado con el tiempo que eran innecesarias como el pantano de Melonares. Así pues, la política de aguas estaba marcada por políticas sectoriales que debían garantizar el suministro del recurso a bajo coste para satisfacer todas las posibles demandas presentes y futuras. El agua se consideraba y se gestionaba como un factor de producción que debía ser embalsado, canalizado, transportado y suministrado a los distintos usuarios económicos, minimizando la repercusión de los costes asociados a tales usuarios. Pero en estas llegó la DMA del año 2000, una norma que exigía una transformación radical tanto en los objetivos de la política de aguas como en los métodos empleados para su gestión. El agua se debía gestionar integralmente, entendiendo este enfoque integrador en su sentido más amplio: integración sectorial, incorporando de manera eficaz en el proceso de toma de decisiones a todas las administraciones públicas con competencia que afectan o son afectadas por la política de aguas; integración de las aguas costeras y de transición, de las aguas subterráneas y de las superficiales; e integración de los distintos sectores de la sociedad con intereses en la política de aguas así como del público en general en la definición de las políticas, por medio de procesos eficaces de información, consulta y participación públicas. La DMA supone una profunda revisión de la política ambiental comunitaria y está llamada a desempeñar un papel clave en la mejora del medio acuático de la Comunidad. La norma representa un importante avance, ya que define por primera vez en el ámbito comunitario una legislación global para todas las actuaciones en esta materia, creando un marco integrador en el que se hace un tratamiento conjunto de todas las aguas. La norma establece como elemento básico de gestión la cuenca hidrográfica, siendo el marco de referencia al que se tienen que remitir todas las medidas. La DMA incluye también entre sus objetivos prioritarios el de impulsar y favorecer la participación activa de todas las partes interesadas en la política de aguas con el fin de garantizar una mayor transparencia, y en consecuencia, un mayor cumplimiento de la misma. Es un hecho constatado que el tratamiento de las cuestiones medioambientales mejora cuando se cuenta con la participación de los ciudadanos afectados. Esta norma establecía también unos plazos para su implantación que han sido incumplidos sistemáticamente por el Estado Español, de hecho el pasado 16 de junio se publicaba que la Comisión Europea, tras la queja presentada por Ecologistas en Acción por reiteradas infracciones a la DMA, va a llevar a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre otras cuestiones, Ecologistas en Acción denunció a la UE la ausencia de participación, retraso en la elaboración de los Planes Hidrológicos y un precio del agua en nuestro país para el sector agrario muy por debajo de lo establecido por la norma europea. La Comisión Europea admitió la queja en mayo de 2010 y realizó un requerimiento al Gobierno español el 27 de enero de este año. En dicho requerimiento se instaba a España a cumplir la legislación de la UE en materia de aguas y a presentar sus planes hidrológicos de cuenca, ya que los mismos son esenciales para alcanzar el objetivo del buen estado de las aguas para el 2015. Los planes se tenían que haber adoptado el 22 de diciembre de 2009 a más tardar. El requerimiento definía que de no recibirse respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión llevaría al Estado Español al Tribunal de Justicia Europea. Este hecho demuestra la ausencia de una política de gestión del agua adecuada para la conservación de los ecosistemas acuáticos. El retraso en la publicación de los planes hidrológicos está muy relacionado, entre otros factores, con la imposibilidad de asegurar el caudal ambiental de los ríos dada las excesivas demandas de agua por parte del regadío. Desde Ecologistas en Acción consideramos que esta situación de incumplimiento reiterado es consecuencia de la bochornosa sumisión mostrada por la actual dirección del Ministerio de Medio Amiente y Medio Rural y Marino frente al sector agrario, y a su total desprecio mostrado de forma reiterada hacia la función medioambiental esencial del agua.
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El Comisión Europea decide llevar a España al Tribunal de Justicia por haber infringido dos normas del Derecho de la UE en materia de medio ambiente, una de ellas la no presentación de los planes de gestión de las cuencas hidrográficas. Por lo tanto, el borrado del Proyecto de Plan Hidrológico del Distrito Hidrográfico del Guadalquivir se presenta con dos años de retraso, poniendo en grave peligro alcanzar los objetivos ambientales del buen estado ecológico y químico de las aguas para el año 2015. En otro orden de cosas, Ecologistas en Acción Andalucía consciente de la importancia del recurso agua y su planificación integral ha participado de forma muy activa en las mesas de información y seguimiento, en reuniones sectoriales, en presentaciones públicas y en los talleres temáticos y territoriales para la elaboración del nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, así como en el planteamiento de alegaciones el Esquema de Temas Importantes (ETI) de la Demarcación. El Plan debe constituir el principal instrumento de gestión hidrológica para alcanzar los objetivos ambientales que exige la DMA y no convertirse en un instrumento que solo sirva para satisfacer la demanda de los grandes sectores productivos, consumidores del 87% del total del recurso. El actual proceso de planificación de cuencas inspirado por la DMA está significando indudables avances. En el caso del Guadalquivir, entre estos avances destacan el incremento del conocimiento de la cuenca, la comprensión y aceptación por parte del equipo redactor de las tendencias de reducción de las demandas urbanas de agua, la confirmación de la necesidad de frenar la expansión del regadío o el intento de fijar dotaciones más eficientes de riego. Reconocemos el esfuerzo que el proceso ha requerido por parte de los técnicos de la Oficina de Planificación, sin embargo, el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, a pesar de esos progresos respecto al Plan de 1998, se muestra incapaz de controlar la demanda del sector agrícola, y de cumplir la legislación en aspectos ambientales que fija la DMA. El Proyecto se presenta más como un Plan transaccional que no se ajusta a la norma europea por lo que los técnicos llaman la “idiosincrasia” de España. Las grandes posibilidades de reorientación que la aplicación de la DMA ofrece para la reordenación de la planificación y gestión del agua siguen sin ser aprovechadas en esta Demarcación. No hay agua en el Guadalquivir para todos los usos, se trata de una cuenca deficitaria donde hay más demandas que recurso disponible. El tronco del Guadalquivir funciona no ya como un río, sino como un canal de riego que pasa a llamarse Masa de Agua Muy Modificada (MAMM), y que lleva más agua en verano que en los meses lluviosos porque es cuando se desembalsa para cubrir las necesidades de los sectores productivos, principalmente agricultores. Tenemos claro que la exigencia ambiental que marca la DMA no va a cumplirla el Proyecto de Plan Hidrológico, porque el mismo contempla más demanda para regadío (a pesar del principio de precaución y de cuenca deficitaria) y menor rigor en las exigencias ambientales por los problemas socio-económicos que ello conllevaría y por los diferentes intereses que hay en juego, palabras que corrobora el propio Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el propio Jefe de Planificación en las recientes jornadas organizadas por la Fundación Nueva Cultura del Agua bajo el título “Animando a la participación ciudadana en Andalucía”. Se admite sin más que el Plan no asume totalmente la DMA es aspectos como ajustar la demanda a la oferta, garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua o ajustar el precio del suministro a su coste real. A pesar de los progresos reconocidos anteriormente respecto a la planificación, desde la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la CHG no se ha propiciado un debate público sobre los contenidos concretos del Plan. Únicamente se ha producido una presentación pública el 24 de febrero desde que el Proyecto de Plan salió a exposición pública. Esto implica que los usuarios sin relaciones privilegiadas con el organismo de cuenca y el público en general no ha conocido ni los objetivos, excepciones ni las medidas concretas que se proponen para cada masa de agua de la Demarcación. Éstas solo se han conocido tras la publicación a mitad de diciembre de 2010 del Proyecto de Plan, por lo que de esta forma no se propicia un eficaz proceso de participación, consulta y participación pública.
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Tampoco se ha llevado a cabo ningún proceso público de debate y concertación sobre el régimen de caudales ambientales que se describe en el Anejo 5, cuyas características se han desconocido hasta ahora. Los caudales ambientales mínimos, como norma general, se han reducido aproximadamente a la mitad de los fijados en el Plan Hidrológico vigente de 1998, con la justificación de que los anteriores estaban concebidos como caudales de dilución, que con la mejora en los niveles de depuración de la cuenca dejarían de ser necesarios. La realidad indica que la presión de las demandas de los usos productivos (agrarios) e industriales va a impedir garantizar caudales más próximos a las necesidades ecológicas mínimas de las masas de agua. La situación real de las masas de agua, y no la teórica que se refleja en el Proyecto de Plan, especialmente su mal estado desde el punto de vista hidromorfológico, hacen poco menos que imposible lograr los objetivos ambientales establecidos en el Anejo 8. En la cuenca hay serios problemas de contaminación, fundamentalmente en los ríos de su margen izquierda, que es donde se concentra la mayoría de la población y en la que hay una actividad agrícola más intensa relacionada con el regadío, causando problemas de depuración y contaminación difusa que hacen poco creíble que aproximadamente el 91% de las masas de agua categoría ríos (356 de 392) vayan a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico para el año 2015 o que los problemas de turbidez y la amenaza del dragado sobre el estuario mantengan su buen estado para el 2015. El Proyecto de Plan no plantea el control en la demanda de agua; el regadío alcanza el 87% del total del consumo con una contribución aproximada del 3% del VAB de la cuenca (porcentaje que se eleva al 5´5% del VAB si consideramos el conjunto del sector primario). Este volumen de demanda procede de la aceptación sin crítica alguna del proceso incontrolado de expansión del regadío, cuya superficie se incrementa en torno al 80% respecto a la establecida en el Plan vigente de 1998, y eso que según palabras del Jefe de Planificación el Guadalquivir es una “cuenca cerrada” al regadío; por no hablar del ineficaz control de las extracciones ilegales, un volumen no cuantificado en el presente Plan y que puede estar desvirtuando todos los objetivos previstos. En 1998 se estimaba que existían unas 418.000 has. de regadío y en este nuevo borrador, que toma como referencia el Inventario de 2007, se estima una superficie de aproximadamente 850.000 has., donde gran parte de ellas la ocupa el cultivo del olivar (más de la mitad de la superficie de regadío de la cuenca). A pesar del alto rendimiento de este cultivo, el olivar tiene asociado otros problemas ambientales, por ejemplo perjudica la conservación del suelo, ya que el cultivo necesita el suelo denudo por lo que se elimina la cubierta vegetal; y cuando llueve, el agua erosiona y arrastra la tierra, aumentando la turbidez del agua. Por lo tanto, este Proyecto de Plan gira en torno a la disminución de la llamada “brecha”, el antiguo “déficit estructural” resultado del proceso político (de política de aguas) de fondo: el incremento de las demandas que no se han querido evitar. Este el principal problema del Plan y del agua en la cuenca y que a toda costa se ha eludido exponer a debate público. Como muestra las declaraciones de una de las principales asociaciones de regantes de la cuenca, Feragua, que ha denunciado públicamente que el presente Proyecto de Plan hipoteca las posibilidades de desarrollo futuro del regadío con unas dotaciones que estiman insuficientes que les condenan a menores producciones y de menor calidad; y también la exigencia de eficiencia en el uso del agua que pone en situación insostenible al regadío andaluz. El problema viene dado por la reevaluación de los recursos naturales de la cuenca que se han realizado cumpliendo el mandado de la Instrucción de la Planificación Hidrológica (reducción de entre el 10-20% de las aportaciones naturales, según sistema de explotación, en la serie respecto a la larga. Los grupos de presión agrarios no se dan por satisfechos, denunciando públicamente las dotaciones de riego por cultivo establecidas en el Proyecto, defendiendo mayores dotaciones que llevarán al colapso ecológico que amenaza seriamente a la cuenca, como se ha puesto de manifiesto en el estuario en los últimos años. Otro problema es el alto índice de alteración de los cauces por barreras artificiales levantadas, siendo el Guadalquivir una de las cuencas más reguladas de España. Los embalses levantados en el río principal y fundamentalmente en sus afluentes, ha desencadenado una alteración del medio
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físico de las especies autóctonas. Esta alteración trae como consecuencia el deterioro de los ecosistemas fluviales y, a su vez, afecta al estado de las poblaciones de peces. Hay estudios realizados por la Universidad de Córdoba que indican que más de la mitad de los puntos muestreados carecen de vida piscícola. En cuanto a la recuperación de costes descrita en el Anejo 9, vemos que, de forma general, se transmite el discurso de que los costes de los servicios de agua ya se están recuperando, afirmándose, contra toda evidencia, que los ingresos obtenidos por los organismos que prestan los servicios significan el 85% de los costes. El agua hay que pagarla teniendo en cuenta sus costes económicos y ambientales reales, pero hay que hacerlo desde la transparencia de la Administración, la información y la participación social. Por otra parte, los diagnósticos, objetivos y medidas presentadas en el análisis concreto de las masas de agua descritas en los Anejos 8 y 10 ponen de manifiesto un elevado desconocimiento o falta de atención a los procesos territoriales, actuaciones, proyectos o planes relacionados con masas de agua de interés que realmente están incidiendo en ellas y que han tenido una notable proyección social en los últimos años. Aquí se pone de manifiesto, de forma más acusada, las carencias en la información y participación pública, así como la evidente descoordinación entre distintas administraciones. Las masas que no van a conseguir el objetivo de su buen estado ecológico para 2015 lo hacen por el alto coste que tendrían las medidas a aplicar en tan poco espacio de tiempo, razonándose exenciones que el algunos casos no están justificadas. Por poner algunos ejemplos, en el documento no se menciona que existe un Programa Coordinado para la Recuperación y Mejora del Río Guadaíra aprobado en el año 1996 y que afecta directamente a varias masas de agua; tampoco se dice nada del Proyecto de Restauración Ambiental del arroyo Riopudio presentado en febrero de 2006 y que afecta al área metropolitana de Sevilla capital; y un último ejemplo, la no mención de la existencia del Plan de Ordenación de Extracciones de la masa de agua subterránea 05.19 Mancha Real-Pegalajar, aprobado en 2007. Otro de los aspectos que destacamos del Proyecto de Plan es el insuficiente análisis y valoración del tratamiento del cambio climático en la cuenca del Guadalquivir. La planificación del agua no puede seguir ignorando las perturbaciones climáticas que ya están afectando y que, muy probablemente, cada vez afectarán con más intensidad y frecuencia tanto al régimen de aguas, como a la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos. También destacamos del Proyecto de Plan, el aumento de la erosión de las márgenes que enturbia sus aguas y el desgobierno territorial respecto al caos urbanístico con la ocupación ilegal del dominio público hidráulico y las zonas inundables que obligan a costosas infraestructuras de canalización. Estamos ante un fenómeno de creciente impacto al que no se le presta la debida atención en el Plan: las inundaciones, derivadas de un aumento de la vulnerabilidad (impermeabilización con impacto en procesos de hidrología urbana y ocupación desordenada de llanuras de inundación). Resumiendo diremos que el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir no se adapta plenamente a lo exigido por la DMA en relación al objetivo de consecución del buen estado ecológico y químico para 2015, sino que el mismo centra sus esfuerzos en la modernización de regadíos aumentando su eficiencia. Pero esta modernización no sirve para el beneficio del resto de la cuenca, sino que se utiliza para equilibrar la oferta y la demanda. La realidad muestra que los ahorros se utilizan para implantar riegos ilegales y para abastecimiento de regadíos infradotados. Para Ecologistas en Acción Andalucía estamos ante un Plan de transición, que además llega con retraso, y donde se es demasiado optimista respecto a objetivos ambientales, teniendo en cuenta las presiones del sector del regadío (en el mantenimiento de su posición privilegiada) que impiden cumplir los objetivos medioambientales. Ecologistas en Acción Andalucía considera que esta Proyecto de Plan se presenta como una herramienta útil para evitar la continua degradación y una oportunidad para la regeneración de los ecosistemas fluviales a través del sustancial giro que se da en los objetivos primordiales de las
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políticas de aguas, priorizando la consecución de la calidad de las aguas y sus funciones ambientales así como la gestión sostenible de la misma. Es una excelente oportunidad que no se puede dejar pasar porque el Plan Hidrológico del Guadalquivir de 1998 ha demostrado ser incompatible con la conservación del medio ambiente. Por todo lo expuesto anteriormente, Ecologistas en Acción Andalucía, en virtud del derecho recogido en la Resolución de 13 de diciembre, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se someten a consulta pública la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (PP. 3184/2010) publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 304, de 15 de diciembre de 2010 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de 14 de enero de 2011; y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, y tras consultar el Proyecto, viene a formular las siguientes ALEGACIONES, SOBRE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA Y LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS 1. Límites de las demarcaciones La experiencia está demostrando que el anuncio simultáneo de la posible modificación de los límites de una Demarcación, y la elaboración del Plan Hidrológico, lleva a las diferentes Administraciones a presionar sobre el diseño de la delimitación, al margen de criterios técnicoambientales, para que sea de la forma que más les conviene para alcanzar determinadas cuotas de poder en aquellas cuencas que más les interesa, y poder incrementar su influencia sobre la elaboración del documento de planificación. Como consecuencia de ello, ambos procesos se paralizan y empantanan, con el consiguiente perjuicio, tanto para el medio ambiente como para el conjunto de los ciudadanos. ALEGACIÓN Nº 1.- Por ello, consideramos que el Proyecto del Plan Hidrológico del Guadalquivir debería realizarse sobre la delimitación actual de la Demarcación, no debiendo modificarse la misma hasta la aprobación definitiva de los documentos. Una vez aprobado definitivamente el Plan Hidrológico del Guadalquivir, se podrá proceder, sin presiones políticas de ningún tipo, a modificar los límites de las Demarcación, considerando exclusivamente criterios técnicos y medioambientales, y tener en cuenta dichos límites para cuando toque modificar de nuevo dicho Plan. 2. Implantación de la DMA en la Planificación Como dijimos al principio, el vigente Plan Hidrológico del Guadalquivir del año 1998 se caracteriza por primar el incremento de la oferta en base a unas estimaciones sobredimensionadas, tanto en las demandas como en los recursos disponibles, donde se apoya en datos desfasados y poco fiables. Su objetivo es más propio de la economía desarrollista que de la economía industrializada y orientada a los servicios productivos. La DMA exigía una transformación radical tanto en los objetivos de la política de aguas como en los métodos empleados para su gestión. Era pues necesario un enfoque integrador, ya que la norma parte del reconocimiento del deterioro progresivo de los ecosistemas acuáticos como resultado de la presión insostenible a la que les someten los usos que el ser humano hace de los mismos, bien como fuente de recurso (extracciones, canalizaciones, derivaciones) o bien como receptores de residuos (vertidos). La Directiva establece como objetivo primordial la necesidad de conservar el buen estado ecológico de los ecosistemas1. Únicamente conservando en buen estado el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos conseguiremos garantizar que nos sigan proporcionando suficiente agua, en términos de cantidad y calidad, para satisfacer nuestras necesidades de agua a medio y largo plazo.
1
Hernández-Mora, N.; Ferrer, G.; La Calle, A.; La Roca, F.; del Moral, L. y Prat, N. “La planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua en España: Estado de la Cuestión”. http://www.fnca.eu/fnca/docu/docu308.pdf
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La DMA establece un nuevo orden de prioridades, supeditando la satisfacción de las demandas a los objetivos de conservación del buen estado ecológico. Este importante cambio de prioridades y objetivos, que no se ve reflejado en el Proyecto de Plan Hidrológico del Guadalquivir, hubiera requerido una profunda transformación tanto de la legislación vigente en España como de la Administración del Agua, a fin de aplicar una gestión con criterios de sostenibilidad, racionalidad económica y transparencia. Sin embargo, como ya se ha dicho anteriormente, en España se ha realizado una inadecuada e insuficiente modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas para adoptar algunas de las novedades introducidas por la DMA, como por ejemplo el mismo artículo 40 que no se vio alterado significativamente y donde se sigue manteniendo la satisfacción de las demandas como un objetivo primordial de la planificación, al mismo nivel que el logro del buen estado, y, por lo tanto, dificultando la consecución de los objetivos de la DMA. El Proyecto de Plan se muestra sumiso ante el regadío, anteponiendo objetivos productivistas antes que el cumplimiento de los requerimientos de la norma europea. Esta inadecuada transposición de la DMA al ordenamiento jurídico español ha sido objeto de la emisión de un Dictamen Motivado contra España por parte de la Comisión Europea en abril de 2010 en respuesta a una queja presentada por WWF-España en 2007. ALEGACIÓN Nº 2.- El Proyecto de Plan Hidrológico del Guadalquivir debe basarse en tres principios: -
Sostenibilidad ambiental: estableciendo la conservación y recuperación del buen estado ecológico (para aguas superficiales, costeras y de transición) y cuantitativo y químico (para aguas subterráneas) de las masas de agua como objetivo principal de la planificación y la gestión del agua.
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Sostenibilidad económica: reconociendo la necesidad de recuperar los costes de los servicios relacionados con el agua en base a la aplicación del principio de “quien contamina, paga” y como instrumento para racionalizar los usos del agua.
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Sostenibilidad social: exigiendo la participación de las partes interesadas (incluidos los usuarios) y del público en general en el proceso de toma de decisiones con el fin de “garantizar el éxito” de la Directiva
ALEGACIÓN Nº 3.- El Proyecto del Plan Hidrológico del Guadalquivir tiene que seguir manteniendo el principio de unidad de cuenca en la gestión, limitando el poder decisorio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas. La Demarcación Hidrográfica constituye la unidad de referencia principal desde el punto de vista administrativo para la planificación y la gestión del agua. 3. Participación e información Este Plan tiene que orientarse estratégicamente hacia la protección de los ecosistemas acuáticos, puesto que el objetivo europeo es el de alcanzar el buen estado de las masas de agua para el año 2015. Además la implementación del proceso de planificación requerirá de una mayor potenciación de la participación activa de la sociedad civil, ya que hasta ahora ha sido una de las principales dificultades para la correcta aplicación de la DMA. Es evidente la dificultad de entidades sin ánimo de lucro interesadas en la conservación y protección de los valores ambientales asociadas al agua como Ecologistas en Acción a la hora de poder participar de manera efectiva en la toma de decisiones, a pesar de los importantes esfuerzos para ordenar y difundir la información existente. Esta dificultad está asociada a la complejidad técnica y jurídica de la materia así como a la ingente cantidad y diversidad de información que se ha de procesar, aspectos ambos que requieren conocimientos especializados
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tanto para articular un marco conceptual coherente con el espíritu y la letra de la DMA como para identificar la información relevante de aquella que resulta nimia. También ha existido una ausencia de impulso institucional a la participación activa sobre la propuesta concreta del Proyecto de Plan Hidrológico, no impulsándose un debate público sobre los contenidos concretos del Plan. El convenio de Aarhus, la DMA y la Directiva de información ambiental (Directiva 2003/4) exigen un importante esfuerzo de difusión de la información y de participación pública activa. Este esfuerzo debe mantenerse en todas y cada una de las tres consultas públicas establecidas en la norma comunitaria, así como el fomento de la participación pública activa de las partes interesadas en toda la aplicación de la Directiva marco del agua (artículo 14). La Confederación ha realizado algunas actuaciones de participación pública a lo largo de proceso, pero cuando existían más elementos concretos que debatir (consulta del borrador del proyecto) ha reducido su empeño. ALEGACIÓN Nº 4.- Resulta por tanto imprescindible que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir refuerce los canales de participación para la difusión y seguimiento del plan y del programa de medidas con todas las partes interesadas. ALEGACIÓN Nº 5.- El Proyecto de Plan debe suponer un cambio sustancial en la consecución de la política de aguas, como así lo establece la DMA e incorporar nuevos agentes al proceso de toma de decisiones sobre la planificación y la gestión del agua. Estamos pues, ante un Plan Hidrológico de transición, y por tanto, contradictorio en muchos aspectos, de ahí que se haga necesario trabajar con mayor rigurosidad e intensidad. Además este Plan se presenta con retraso debido a la demora en la constitución del Consejo del Agua de la Demarcación, órgano responsable de la aprobación el Esquema de Temas Importantes, paso previo al periodo de consulta pública de este Proyecto de Plan. Por último, creemos que no se contado realmente con los ciudadanos de los territorios, de ahí que el Proyecto de Plan esté basado en un diagnóstico inicial con información de datos desfasados y no actualizados, por lo que observamos importantes lagunas de información básica (biológica, hidromorfológica y socioeconómica) en el mismo. La confrontación de información entre los habitantes de los territorios de la cuenca y la Administración resulta esencial para enriquecer el diálogo y conocer los problemas de primera mano, por ello es necesario actualizar los datos para tener en cuenta objetivos, exenciones y medidas para cumplir con lo establecido en la DMA. USOS Y DEMANDAS DE AGUA 1. Recursos hídricos disponibles El problema clave, aunque evidentemente no único, de la cuenca del Guadalquivir es la expansión descontrolada de la superficie de regadío a lo largo de los últimos 25 años. En cada nuevo documento que se presenta la superficie de regadío se ve incrementada en decenas de miles de hectáreas: hace 23 años el documento “Documentación Básica del Plan Hidrológico de Cuenca” (1988) la estimaba en 418.069 ha.; el propio Plan Hidrológico todavía vigente, aprobado en 1998, aunque utilizando cifras de 1992, la cifraba en 443.024 ha.; ya en el proceso actual, el Informe de los artículos 5 y 6 (marzo 2005, Pág. 33) seguía manteniendo esta misma cifra; el Esquema de Temas Importantes (ETI, julio 2008, Pág. 41) la cifraba en 801.157 ha. (con datos de diciembre de 2007); el actual proyecto de PHDHG (diciembre 2010), en 845.986 ha. Por lo tanto, la idea principal que se desprende de estos datos es que este Plan sigue manteniendo la satisfacción de las demandas como un objetivo primordial de la planificación, especialmente en el sector del regadío, responsable del 87% del consumo total del recurso. No va a cumplir con la exigencia ambiental que marca la DMA, porque este Plan contempla más demanda para regadío (a pesar del principio de precaución) y menor rigor en las exigencias ambientales por los problemas socio-económicos que ello conllevaría y por los diferentes intereses que hay en juego. Podemos decir que el Guadalquivir es rehén del regadío, un hecho que condiciona la gran dificultad para avanzar hacia los objetivos de la DMA.
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Además, la demanda de agua procede de la aceptación sin crítica alguna del proceso incontrolado de expansión del regadío, cuya superficie se incrementa en torno al 80% respecto a la establecida en el Plan vigente de 1998, y eso que desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se dice que es una “cuenca cerrada” al regadío; por no hablar del ineficaz control de las extracciones ilegales, un volumen no cuantificado en el presente Plan y que puede estar desvirtuando todos los objetivos previstos. Hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha producido una reducción sustancial en los recursos hídricos disponibles en todas las cuencas, como consecuencia de la elevación de las temperaturas por el cambio climático. En el Proyecto de Plan tan sólo se ha tenido en cuenta las aportaciones a los cauces en régimen natural, hasta el año hidrológico 2005-2006. Consideramos que por coherencia debería tenerse en cuenta hasta el año hidrológico 2009-2010 y así no desvirtuar los datos finales. Asimismo, este Plan debería tener en cuenta una reducción en los recursos hídricos disponibles que se corresponda con la proyección en el tiempo de vigencia de los planes, de la reducción que se está produciendo en las últimas dos décadas. Todos estos aspectos deberían recibir una atención específica en el Plan: Ecologistas en Acción Andalucía, como agente social sin ánimo de lucro y que defienden los intereses generales de la sociedad, lo vienen pidiendo en todas sus alegaciones, desde el debate sobre el diagnóstico de la cuenca (Informe de los artículos 5 y 6, 2005) hasta el actual proyecto de Plan, pasando por las alegaciones al citado ETI de 2008. No basta con informar de que el valor marginal del agua en el olivar es alto (0,96€/m3) y asumir ese dato como una variable independiente, incuestionable y suficiente. Esa actitud nos sitúa precisamente en el terreno de la vieja política hidráulica de oferta y de justificación de la irresponsabilidad frente a las inercias. ALEGACIÓN Nº 6.- En cualquier caso, es necesario que el Plan introduzca una fórmula de revisión que faculte a los órganos de gestión para reducir sólo a la baja las concesiones, al menos en la misma proporción en la que se cuantifique la reducción de tales recursos hídricos disponibles. Para su aplicación se debería de fijar un procedimiento con participación pública cada tres años, en el que se deberían tener en cuenta la variaciones habidas y las previsiones para los tres años siguientes. La revisión no debería en ningún caso dar lugar a derechos indemnizatorios. ALEGACIÓN Nº 7.- Hace falta analizar, aprender y diseñar medidas para afrontar los factores, complejos y profundamente enraizados, que han permitido este fenómeno: dejación de autoridad, tolerancia social hacia la ilegalidad en el uso del agua, unida a desinformación sobre sus nefastas consecuencias ambientales y económicos, falta de medios de la administración, redes de influencia, connivencia, mecanismos de presión de los agentes beneficiados y, en su caso, corrupción. Si estos factores no se rectifican, la dinámica de expansión se mantendrá en el futuro. Es necesario incorporar al Plan la consideración expresa y rigurosa del problema de la mala gobernanza del agua (indisciplina y descontrol en la administración del dominio público hidráulico), incluyendo todos sus factores explicativos (políticos, sociales, económicos y administrativos), sus consecuencias y las medidas y alternativas propuestas para su resolución. Los técnicos de la Oficina de Planificación -por no decir las consultorías contratadas- no deben asumir como una responsabilidad propia esta realidad y sus implicaciones para el diagnóstico, objetivos posibles y medidas alternativas, respondiendo a la defensiva a las críticas de los agentes que defienden, sin ánimo de lucro, el dominio público. Esta dinámica de desgobierno constituye una condición de entorno de todo el proceso planificador que no debe distorsionar -como creemos que lo hace- el rigor y la solvencia de los trabajos de los que los técnicos son responsables. Se trata de una decisión fundamental sobre el modelo de desarrollo territorial que condiciona la gestión de la cuenca cuya responsabilidad debe ser asumida explícitamente ya no por el Presidente de la CHG sino por el conjunto del Comité de Autoridades Competentes. 2. Regadíos La superficie de cultivos de regadío en la cuenca del Guadalquivir es actualmente de más de 800.000 hectáreas y no debería aumentar si se quiere garantizar la sostenibilidad de este sistema,
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esta es una de las principales conclusiones del estudio de investigadores de la Universidad de Córdoba (UCO), publicado en el mes de abril en la revista “Water Resources Management”2. El artículo está basado en un detallado análisis del agua de riego de la cuenca del Guadalquivir que, además de servir de base a los estudios de carácter nacional que habitualmente se realizan para computar lo que se conoce como agua virtual (volumen de agua necesario para producir un bien), supone una herramienta eficaz de la que partir para plantear soluciones a la gestión del agua. El estudio recomienda la redistribución espacial de los principales cultivos de regadío en función de sus necesidades hídricas, eficiencia y productividad hídrica, con el fin de maximizar la rentabilidad agrícola y ahorrar agua. En la cuenca del Guadalquivir, aproximadamente la mitad de la superficie de regadío está dedicado en la actualidad a un cultivo que durante siglos fue de secano, como es el olivar. El aumento de su productividad podría llevar a una disminución de las disponibilidades de agua para otros cultivos. Por eso, el estudio propone aplicar criterios científicos y de eficacia para lograr el equilibrio necesario entre productividad agrícola y sostenibilidad ambiental. ALEGACIÓN Nº 8.- Por todo ello, desde Ecologistas en Acción Andalucía creemos que se deben tener en cuenta las recomendaciones de este estudio en el futuro Plan Hidrológico y tomar el compromiso claro de no crear nuevas superficies de regadío, contemplándose a lo largo de su implementación, la reducción progresiva de una parte del regadío existente. Precisamente Andalucía es la Comunidad Autónoma que más agua de regadío utilizó en 2009, con un 23,1% del total, lo que significa un aumento del respecto al año 2008 de un 3,7%. 3. Prioridades de uso ALEGACIÓN Nº 9.- También el Plan tiene que tener en cuenta, respecto a los criterios de prioridad establecidos en la legislación de aguas, que los mismos se establecerán de forma que se garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas. El orden de uso para las actividades económicas se establecerá en función de su sostenibilidad y de su impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas, no estableciéndose en función de criterios económicos ni de creación de empleo ni generación de riqueza para Andalucía. El Plan debería redistribuir los recursos hídricos de tal manera que se asignen las aguas de mejor calidad al abastecimiento de poblaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas (Art. 92.h). 4. Infraestructuras de regulación y trasvases entre cuencas ALEGACIÓN Nº 10.- En cuanto a las infraestructuras de regulación, rechazamos la construcción de nuevos embalses, así como de trasvases entre cuencas, por el gran impacto medioambiental, social y económico que producen, y por su falta de necesidad, pues el nivel de regulación actual es más que suficiente. Además, dicho nivel de regulación se está viendo incrementado como consecuencia de la reducción natural en las aportaciones, entre otras cuestiones por el cambio climático y el descenso de las lluvias.
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“Analysis of virtual irrigation water. Application to water resources management in a Mediterranean river basin”. Volumen 25, nº 6. Abril 2011. Enlace: http://www.springerlink.com/content/n830789367458n47/fulltext.pdf
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ZONAS PROTEGIDAS 1. Reservas Naturales Fluviales. De conformidad con lo previsto en los Art. 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del RPH, en el Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir se recoge la selección de las Reservas Naturales Fluviales, cuyos tramos pasarán a formar parte del futuro Catálogo Nacional de Reservas Naturales Fluviales. Las Reservas Fluviales designadas en el Proyecto están descritas en el Apéndice nº V del Anejo 4. Zonas Protegidas. Para el conjunto de la cuenca se han definido 7 Reservas, que desde nuestra asociación consideramos insuficiente, sobre todo porque de haber existido un verdadero proceso de participación, la Confederación tendría que saber que existen demandas sociales en muchos puntos de la cuenca cuyos tramos pueden declararse Reservas Naturales Fluviales, como algunos tramos del río Castril. ALEGACIÓN Nº 11.- Para Ecologistas en Acción Andalucía, deberían declararse como Reservas Naturales Fluviales, como mínimo todas las contempladas en el trabajo realizado en 2008 por el CEDEX3, es decir, los 26 tramos de ríos en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. En estos tramos, los caudales ambientales establecidos deberían coincidir necesariamente con los caudales naturales, tanto cuantitativa como cualitativamente. En el trabajo del CEDEX también se propone también la protección, bajo la figura denominada “Paisaje Fluvial”, de un conjunto de tramos fluviales de ríos de las cuencas intercomunitarias españolas que, en atención a sus valores socio-ambientales, paisajísticos, recreativos y culturales requieran una protección urgente, con la que sea posible conservar los valores que en la actualidad aglutinan. Se trata de tramos con signos de alteración por parte del hombre, lo cual les imposibilita para su inclusión en la lista de Reservas Naturales Fluviales. Dentro de los 26 tramos seleccionados en la demarcación, existe 3 catalogados como Paisaje Fluvial. ALEGACIÓN Nº 12.- Por otra parte, en la última reunión del Comité de Humedales, donde se celebraba el 40 aniversario de la Convención Ramsar sobre los Humedales, desde la Administración Autonómica se presentó el Inventario de Espacios Sobresalientes, con un total de 114 tramos en toda Andalucía. Dentro de estos espacios sobresalientes no todos pertenecen a la cuenca del Guadalquivir, sino que hay tramos que se encuentran en las cuencas intracomunitarias andaluzas (Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate y Mediterránea). Este Inventario no se ha publicado aún, pero no hay mucho interés en la Administración Autonómica de darle una protección específica más allá de su inclusión en el Inventario. Por ello, proponemos desde Ecologistas en Acción la declaración de los tramos de este Inventario que pertenecen a la cuenca del Guadalquivir como Reservas Naturales Fluviales. Aquellas Reservas Naturales Fluviales que se designen con posterioridad al Plan Hidrológico de cuenca también deberán tener carácter normativo. De acuerdo con los Art. 42 del TRLA y 22 del Reglamento de Planificación Hidrológica cuando una Reserva Natural Fluvial se designe con posterioridad a la elaboración de este plan hidrológico de cuenca, esta reserva se incorporará a las reservas recogidas en el presente plan con el mismo efecto que las reservas referidas en el Artículo 38, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del plan hidrológico definidos en los Art. 80 y 83 del RPH. Por último, se debería potenciar más el proceso de participación pública y las demandas sociales, pues de su fruto se pueden incluir más tramos de riberas sobresalientes como Reservas Naturales Fluviales.
3
“Realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materia de gestión del dominio público hidráulico y explotación de obras. Realización de una propuesta de Catálogo Nacional de Reservas Fluviales”. Informe parcial. Tomo único. Cedex. Ministerio de Medio Ambiente. Marzo de 2008.
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2. Inventario de Riberas Sobresalientes de Andalucía y normativa al respecto. También la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (BOJA nº 155, de 9/8/10) en su artículo 21recoge la posibilidad, a propuesta de la Consejería competente en materia de aguas, de reservar determinados cauces fluviales o masas de agua para la conservación de su estado natural, para la protección de la biodiversidad, paisaje y patrimonio fluvial y su valor como corredor fluvial ecológico. El establecimiento de la reserva supondrá la limitación parcial o completa de autorizaciones o concesiones sobre el dominio público hidráulico reservado. En la planificación se incorporarán estas reservas, cuyas necesidades ambientales de caudales tendrán la consideración de restricciones previas a los usos del agua. Esta propuesta ha sido desarrollada por el Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Málaga y la empresa andaluza Mediodes, Consultora Ambiental y Paisajismo, S.L.4, con el objetivo de desarrollar una norma que permita la creación de estas Reservas Fluviales en Andalucía. En la propuesta se dice que el desarrollo de esta norma podría convertir a Andalucía en una referencia a nivel nacional en la protección de ríos, cumpliendo a su vez con las exigencias de la DMA. La norma se convertirá en una herramienta eficaz de conservación de biodiversidad, de avance en la conectividad ecológica y de lucha contra las inundaciones y la contaminación de acuíferos. La conservación, en todo caso, considera el caudal y sus concesiones, la vegetación de ribera, el estado ecológico de las aguas, geomorfología fluvial, los valores de biodiversidad, y los valores sociocultural y paisajístico de los ríos andaluces. Se pretende que los ríos andaluces recuperen el valor esencial que han tenido históricamente en nuestro paisaje, patrimonio, costumbres y formas de vida. Así, los objetivos de la protección serían la conservación de los tramos o ríos aún no alterados por el hombre, el mantenimiento de tramos representativos de ecosistemas fluviales andaluces, la recuperación de tramos degradados para destinarlos a usos recreativos o educativos, la puesta en valor de tramos con interés patrimonial o paisajístico y la creación de una red de corredores ecológicos fluviales que vertebren los espacios protegidos de Andalucía. Para la consecución de estos objetivos, se proponen la creación de tres figuras con diferente grado de protección, usos y restricciones. -
Reservas fluviales de biodiversidad (RFB), con los objetivos de protección integral y representatividad de ecosistemas andaluces. Los requisitos que deben cumplir los tramos que se incorporen a esta figura son tener el caudal regulado, estar libre de presas y demás infraestructuras, tener elevada biodiversidad o presencia de endemismos, tener orillas y ecosistemas muy conservados y la ausencia de contaminación significativa.
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Reservas fluviales paisajísticas (RFP), con los objetivos de conservar y potenciar el peso cultural y patrimonial de los ríos andaluces. Los requisitos son tener ecosistemas bien conservados y disponer de valores socioambientales, culturales o paisajísticos que requieran su protección o restauración.
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Corredores fluviales (CF), con el objetivo de crear una red de conectores ecológicos que vertebren los espacios protegidos de Andalucía. El requisito fundamental es su utilidad como corredor ecológico entre espacios de alto valor ambiental.
La protección incluiría tanto el caudal (revisión de otorgamiento de concesiones y autorizaciones) como una franja territorial, de anchura variable según la geomorfología fluvial y los ecosistemas ribereños, que ordene el espacio fluvial y limite sus usos.
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“Propuesta normativa para la incorporación de una figura de protección para cauces fluviales en la legislación andaluza”. Mediodes, Consultoría Ambiental y Paisajismo, S.L.U. Departamento de Prevención Ambiental y Consultoría. Enlace: http://www.fnca.eu/fnca/varios/100722malaga.pdf, http://www.malaga.es/subidas/archivos/1/4/arc_140623.pdf
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ALEGACIÓN Nº 13.- Proponemos, en todo caso, la inclusión como Reservas Naturales Fluviales las que esta propuesta describe en el Anexo 2 que pertenezcan del Inventario de Riberas Sobresalientes y dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Su descripción viene detallada en el punto 4.2, Pág. 41-46. CAUDALES ECOLÓGICOS En el Guadalquivir la presión de las demandas agrarias -y, en menor medida, energéticas- y la capacidad de condicionar las decisiones por parte de los representantes de estos sectores dificulta gravemente fijar regímenes de caudales que cubran las necesidades ecológicas básicas de las masas de agua y condiciona la aplicación de los procedimientos legalmente establecidos para su concertación. Las comprobaciones realizadas, tanto de los caudales mínimos anuales y máximos estivales, como del conjunto de valores que componen los regímenes propuestos, muestran que en general no siguen el rango natural de variabilidad y son manifiestamente insuficientes para mantener un comportamiento hidrológico adecuado, no solo para alcanzar el buen estado, sino tan siquiera para prevenir el que se continúe con el deterioro existente. Los caudales ambientales estipulados en el Plan bajan de 12 m3/s hasta la horquilla de 6´8 - 7´8 m3/s, y ni siquiera se han calculado para Doñana porque se dice que no hay datos históricos. Los caudales ambientales mínimos se reducen, en general, a la mitad de los fijados por el Plan Hidrológico vigente (1998), con la explicación de que aquellos estaban concebidos como caudales de dilución, que con la mejora de los niveles de depuración de la cuenca dejarían de ser necesarios. Las variaciones estacionales que se proponen tampoco van a permitir que se puedan mantener en unos valores aceptables los componentes, funcionalidad y complejidad del sistema fluvial que se trata de preservar. En muchas ocasiones, el régimen propuesto produce un hábitat insuficiente para el desarrollo de la vida piscícola, al proporcionar valores inferiores al 50 % del hábitat que se puede alcanzar en los tramos. Los caudales ecológicos no tienen como finalidad garantizar los caudales mínimos en verano, sino que los ríos no estén secos en invierno, ya que se da por supuesto que la regulación de la cuenca y los usos de riego previstos conllevan una inversión total del régimen de caudales, ya que se asume que el régimen de caudales ecológicos ha de ser aquel compatible con las concesiones existentes y con los usos previstos de las infraestructuras de regulación. Este asunto es justo lo contrario de lo que dice la Ley, los caudales ecológicos no son una restricción a los usos, sino que en la práctica los usos son una restricción de los caudales ecológicos, extremo que reconoce la propia Confederación, esperando mostrar avances en un futuro. Por ejemplo el profesor Carlos Fernández Delgado deja claro que con estos caudales ecológicos propuestos en pocos años en la cuenca solo sobrevivirá el barbo y en determinadas zonas. El resultado es que solo el 7% de las aportaciones de aguas superficiales discurrirán por los ríos y eso quiere decir, que quitando el 93% del caudal se va a conseguir el buen estado o el buen potencial ecológico, algo imposible a todas luces. ALEGACIÓN Nº 14.- Por todo ello, el Proyecto del Plan Hidrológico deberían fijar los caudales ambientales para todos los cursos de agua, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas (Art. 42, Aptdo. 1.b.c.), Ley de Plan Hidrológico Nacional (art. 23), y la DMA. ALEGACIÓN Nº 15.- Es necesaria una revisión en profundidad tanto del proceso, como de los trabajos técnicos, metodologías (incluida la extrapolación de resultados) y selección de los resultados incluidos en el borrador del PHDG), para tratar de corregir las deficiencias que contiene y obtener una propuesta de regímenes ecológicos que realmente contribuya a alcanzar y mantener el buen estado ecológico de las masas de agua en los tramos en los que se apliquen.
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En el apartado 8 (Pág. 34-35) del Anejo nº 5.- Implantación del régimen de caudales se dice: “La implantación de los caudales ecológicos debe desarrollarse en cada caso conforme a un proceso específico de concertación, para conciliar los requerimientos ambientales (…) con los usos actuales dentro de cada masa de agua, manifestados en los correspondientes títulos habilitantes (…) Como parte del desarrollo de las tareas de los respectivos contratos, las tres consultoras encargadas de realizar los estudios técnicos elaboraron diversos documentos en los que se plantean de forma teórica las diferentes aproximaciones posibles para realizar la concertación (…) Estas aproximaciones planteadas en los citados documentos constituyen un punto de partida, aunque su carácter eminentemente teórico conlleva la necesidad de detallar y concretar los procesos de concertación, tarea que necesariamente requiere de una implicación importante de las respectivas Oficinas de Planificación Hidrológica. Asimismo, de forma coordinada con la OPH se propone desarrollar el proceso de concertación en las 32 masas que han sido objeto de estudios específicos. Una vez finalizado el proceso de concertación, el cual tendrá lugar durante el período de consulta pública del borrador del Plan Hidrológico de cuenca, se plantearán tres situaciones (…)”. En el apartado 9 (Pág. 36) de este mismo Anejo nº 5 se señala: “La presentación de los resultados de la determinación del régimen de caudales ecológicos se desarrolla en dos momentos diferentes: una primera fase corresponde a los resultados provenientes de los estudios técnicos, previamente al proceso de concertación descrito en el apartado 8, y que son incluidos en el borrador de Plan Hidrológico de cuenca, el cual va a ser sometido a consulta pública. Una segunda fase tendrá lugar una vez concluidos tanto el proceso de concertación de los regímenes de caudales ecológicos como la consulta pública del borrador de Plan.” Sin embargo, ni antes ni durante el periodo de consulta pública de la propuesta de PHDG se ha previsto proceso público de concertación de ningún tipo (información, consulta pública y participación activa, como establece el art. 3.4.6. de la Instrucción del Planificación Hidrológica, IPH) sobre el régimen de caudales ambientales, cuyas características se han desconocido hasta la publicación de esta propuesta. El artículo 3.4.6 de la IPH (Proceso de concertación del régimen de caudales) establece que: “En este último nivel se incluirá una fase de negociación o resolución de alternativas, donde estén representados adecuadamente todos los actores afectados: organismos oficiales, usuarios, organizaciones económicas sociales y ambientales, expertos y en el caso concreto de los usos energéticos, organismos oficiales responsables del suministro eléctrico. Este proceso deberá ser previo a la inclusión del régimen de caudales en el plan hidrológico”. Este procedimiento no se puede entender cubierto por Jornada Técnica: Análisis de los Caudales Ecológicos en la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico del Guadalquivir, celebrada en Córdoba el 5 de abril de este mismo año. En la DMA, los caudales ecológicos son medidas (art. 11) para la consecución de los objetivos medioambientales (art. 4) y por tanto no son un objetivo en sí mismos. Ello determina que su tratamiento no puede ser de mínimos ya que supondrá su ineficacia y que en su cuantificación no puede obviarse los efectos que tendrán en las especies piscícolas autóctonas. ALEGACIÓN Nº 16.- Por ello, es necesario que se revise el Proyecto en esta materia, para: -
Definir regímenes de caudales ecológicos capaces no sólo de mantener el estado actual sino mejorarlo para alcanzar el buen estado de las masas de aguas. Adoptar los mecanismos necesarios de ajuste de las demandas a las características de estos regímenes. Aplicar las previsiones de información y resolución de alternativas que prevé la normativa;
1. Modificación de la Instrucción de Planificación Hidrológica Por otra parte, recientemente se ha presentado al Pleno del Consejo Nacional del Agua, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, una propuesta de modificación de la Instrucción de Planificación Hidrológica con la excusa de complementar la adaptación de la DMA. Una afirmación poco afortunada ya que un documento sobre instrucciones y recomendaciones
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técnicas para la planificación hidrológica no es una norma con el rango, alcance y funciones adecuadas para adaptar el Derecho interno a una Directiva comunitaria. Uno de los motivos que se aducen para modificar la IPH es que “los trabajos de desarrollo de los planes hidrológicos han puesto la necesidad de modificar o complementar algunas de las determinaciones de la citada instrucción, con el fin de mejorar su adecuación a las condiciones hidrológicas, a las características y estado real de las masas de agua y a la tecnología disponible en el momento actual, facilitando de este modo el desarrollo y mejorando el contenido final de los planes hidrológicos”. Sin embargo las modificaciones propuestas en relación con la determinación de los caudales mínimos en ríos, que invierte la lógica metodológica establecida en la IPH vigente, son contraproducentes para el logro del buen estado o del potencial ecológico de las masas de agua superficiales. Los caudales mínimos obtenidos mediante los métodos hidrobiológicos de simulación de hábitat y la aplicación de la regla “50-80% del hábitat potencial útil” o “30-80% del hábitat potencial útil en masas de agua muy alteradas hidrológicamente” son sistemática y sustancialmente inferiores a los caudales mínimos medios de los ríos en régimen natural (para el mismo periodo de referencia) lo que supone un incremento del estrés hídrico que sufren los ecosistemas acuáticos y ribereños y, por tanto, un empeoramiento de su estado ecológico. Adicionalmente, la metodología de simulación de hábitat sólo se ha aplicado al 10% de las masas de agua tipo río y además, las metodologías hidrobiológicas no arrojan resultados consistentes para la determinación de caudales mínimos en ríos con una fuerte influencia de aguas subterráneas en forma de caudales base significativos. También resulta contraria a los objetivos de buen estado de las masas de agua exigidos por la DMA la modificación propuesta en relación con el régimen de caudales máximos. La propia IPH define a éstos como aquellos “que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en tramos fuertemente regulados” y que una de las principales alteraciones que sufren la mayoría de los ríos españoles, las cuales afectan significativamente a las especies autóctonas, es la inversión del régimen hidrológico derivada del uso de los cauces fluviales como canales de transporte de agua para usos de regadío o urbano-turísticos, cuya demanda de agua se concentra en los meses de verano, que es la época del año en la que los ríos con régimen hidrológico mediterráneo, registran sus caudales mínimos o de estiaje. La modificación propuesta establece que “los caudales máximos podrán ser superados hasta un máximo de un 10 % de los días en el semestre de estiaje”. Es decir que “los caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras” podrán ser superados, sin limitación alguna de magnitud, hasta un máximo de 18 días al año, “en el semestre de estiaje”. Esta modificación vacía de contenido y de sentido el establecimiento de un régimen de caudales máximos, pues el periodo cuando éste resulta limitante para los usos privativos y cuando su vulneración resulta más perjudicial para las condiciones de vida de las especies que supuestamente se pretenden proteger, es el periodo cuando la modificación propuesta autoriza el incumplimiento de dichos caudales máximos. ALEGACIÓN Nº 17.- Analizando rápidamente esta propuesta concluimos que dicha propuesta es contraproducente para el logro de los objetivos de la DMA; y no es conforme a Derecho como vía para “completar la transposición de la Directiva 60/2000/CE”. Para Ecologistas en Acción Andalucía, la única función que tiene esta modificación es la de legitimar decisiones tomadas a lo largo del proceso de planificación que no estaban sostenidas por el texto de la IPH. Si realmente se quiere dar satisfacción a los requerimientos de la Comisión Europea de subsanación de la transposición incorrecta e incompleta de la DMA al ordenamiento interno español, se debería abordar con claridad y decisión la modificación de la Ley de Aguas, que sí tiene rango legal para transponer las disposiciones de una directiva comunitaria, y hacerlo en un debate público, abierto y transparente.
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También se debería de ser muy estricto y prestar especial atención a la hora de fijar los caudales ambientales en los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000. En estos casos los caudales deberían asemejarse en la medida de lo posible en las diferentes épocas del año, al régimen natural. En este sentido hay que recordar que la DMA es subsidiaria de las Directivas de Aves y de Hábitats, que tienen prioridad de aplicación en la Red Natura 2000 y un mayor nivel de exigencia en cuanto a la protección y recuperación de los hábitats naturales y de las especies prioritarias. 2. Caudales ecológicos en el Estuario del Guadalquivir En lo que respecta al estuario del Guadalquivir, las conclusiones del estudio sobre el mismo realizado por el Comité Científico coordinado por Miguel Losada y Javier Ruiz5, deben tenerse en cuenta en el Proyecto del Plan Hidrológico puesto que para el evitar el colapso ecológico del mismo serían necesarios un aporte mínimo añadido del 1000 Hm3 anuales. Este Informe realizado para despejar dudas sobre los impactos del dragado de profundización del Estuario se concluye, no solo con que el dragado es incompatible con la conservación del mismo, sino que el colapso del estuario está garantizado si no se incrementan los volúmenes de agua dulce que llegan a éste. El Informe establece claramente la correlación de actuaciones que han motivado la mala calidad de las aguas del Guadalquivir en su Estuario hasta la situación crítica actual, entre ellas: -
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La profundización, rectificación y canalización del cauce principal. Se ha cercenado los brazos laterales del río (Brazo del Este y de la Torre), se han realizado numerosas cortas y se draga anualmente para mantener un canal de navegación. La eliminación y ocupación de llanos mareales. Se ha perdido el 85% de los mismos. La pérdida de aportes de agua dulce. Se ha perdido más de la mitad de los aportes de agua que llegaban históricamente al Estuario. De 5000 Hm3 se ha pasado a unos escasos 2000 Hm3.
El conjunto de estas actuaciones motivan que el Estuario esté dominado por la marea (llenante) y por la turbidez. El agua salada entra con mayor velocidad al tratarse de un río canalizado y al no encontrar agua dulce suficiente que contrarreste esta agua salada, se produce una mezcla intensa que mantiene los sólidos en suspensión más tiempo y se resuspenden los sólidos del cauce, generando exceso de turbidez que impide la penetración de la luz y por tanto malas condiciones para la fotosíntesis, generando condiciones de escasez de oxígeno que dificulta la vida de buena parte de los organismos del Estuario que a su vez son la base de la alimentación de todo el ecosistema. A esto se le suma que la contaminación de la cuenca aporta materia orgánica que se oxida y consume el poco oxígeno que se produce disminuyendo aún más la biodiversidad. En estas condiciones se favorecen organismos tóxicos que dificultan aún más la vida a los supervivientes y se genera un exceso de CO2 que altera el ciclo de vida de buena parte del zooplancton, disminuyendo de forma drástica el potencial biológico de todo el Golfo de Cádiz. Sin embargo en el Proyecto de Plan Hidrológico no solo no se hace eco de este Estudio, sino que plantea una reducción de caudales ecológicos en la presa de Alcalá del Río, que pasaría de los 12´5 m3 actuales, a unos 7´5 m3, evidenciando el desconocimiento sobre los aspectos ecosistémicos del río. El Informe sobre el dragado habla de que serían necesarios aportes anuales de entre 150 y 300 m3/segundo para garantizar una mejoría en el Estuario, por lo que abría que recuperar un mínimo
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“Propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el Estuario del Guadalquivir”. Enlace: http://portal.apsevilla.com/wps/portal/puerto_es/MAMEstudio_es?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/APS/puertosevill a/mam/Estudiodelestuario/mamEstuario
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de 1000 Hm3 de aportes añadidos en la cuenca para que el mismo y todo el Golfo de Cádiz recupere su potencial ecológico y con éste las pesquerías que viven de los recursos pesqueros, la acuicultura, y de paso, conservar el buen estado de las playas que dependen de los aportes de áridos que llegan con el río. ALEGACIÓN Nº 18.- Ecologistas en Acción Andalucía exige del organismo de cuenca que se lleven a cabo estas actuaciones, ya que de no hacerlo no se cumplirán las exigencias legales de garantizar el buen estado ecológico del tramo final del río y por tanto, exigiremos ante Europa una revisión para que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la DMA. Ya no se podrá alegar desconocimiento. Se deben tener en cuenta las conclusiones del estudio sobre el Estuario del Guadalquivir, realizado por el Comité Científico coordinado por Miguel Losada y Javier Ruiz, para el evitar el colapso ecológico del mismo, aportando un aporte mínimo añadido del 1000 Hm3 anuales para garantizar los caudales ecológicos. ALEGACIÓN Nº 19.- Complementariamente a la exigencia de caudales para el Estuario, es necesario otras medidas como imponer un Plan de Regadíos acorde con este objetivo irrenunciable, revisando el número de hectáreas que se van a regar, las dotaciones, eliminación de embalses y presas dañinas como la de Alcalá del Río, fomentar los cultivos de secano aumentando su rentabilidad mediante la incorporación de ayudas agroambientales y su valor de mercado por incremento de su calidad apostando por la agricultura ecológica de secano y revisar las últimas propuestas legislativas como la futura Ley del Olivar, donde se pretende incrementar la superficie de olivar de regadío. INVENTARIO DE PRESIONES La DMA exige que en la Planificación Hidrológica se realice un inventario y análisis de las presiones a las que se encuentran sometidas las masas de agua. Las presiones las considera de distintas procedencias o de distintas actuaciones, y se pueden organizar en los siguientes trabajos: -
Estimación e identificación de la contaminación significativa de fuente puntual. Estimación e identificación de la contaminación significativa de fuente difusa. Estimación y determinación de la extracción significativa de agua para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo. Estimación y determinación de la incidencia de la regulación significativa del flujo del agua, incluidos el trasvase y el desvío del agua. Identificación de las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua. Estimación e identificación de otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales. Estimación de modelos de uso del suelo, incluida la identificación de las principales zonas urbanas, industriales y agrarias y, si procede, las pesquerías y los bosques. La ubicación de los puntos de la masa de agua subterránea utilizados para la extracción de agua. Examen de la incidencia de la contaminación en la calidad de las aguas subterráneas.
Similares determinaciones se encuentran en el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH). En definitiva se puede concluir que las presiones sobre las masas de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras) y subterráneas suponen: la contaminación originada por fuentes puntuales y difusas, la extracción de agua, la regulación del flujo, las alteraciones morfológicas, los usos del suelo y otras afecciones significativas de la actividad humana. 1. Presiones producidas por fuentes puntuales de contaminación en aguas superficiales y subterráneas
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Para valorar estas presiones se ha partido de los censos de vertidos autorizados en la CHG y de la información sobre vertidos efectuados desde tierra al mar que figura en el censo nacional de vertidos. Vistos en su conjunto, los vertidos analizados resultan escalofriantes en número, en amplitud territorial, y la suma de sus efectos no puede dejar de ser demoledora. Sirva de ejemplo el mapa de los vertidos urbanos autorizados. Se contabilizan: a) 922 vertidos urbanos con autorización de vertidos (651 menores de 2000 habitantes equivalentes, 271 pertenecen a vertidos de más de 2000 habitantes equivalentes y 6 en aguas costeras y de transición). b) 668 vertidos industriales (623 Industrias biodegradables, 24 Industrias IPPC no Biodegradables y 17 Industrias con Sustancias Peligrosas no Biodegradables). 4 vertidos se realizan a las aguas costeras y entre ellos está el vertido de la mina Cobre Las Cruces de la Algaba (IPPC no Biodegradable). c) 15 vertidos de piscifactorías con un volumen superior a 100.000 m3/año. d) 2 vertidos de aguas de achique de minas con volumen superior a 100.000 m3/año. e) 3 vertidos de centrales térmicas de las aguas de refrigeración con un volumen superior a 100.000 m3/año. f)
106 vertederos con una superficie mayor de 1 ha y que se encuentran a menos de un kilómetro de la masa de agua superficial más próxima, afectando de la misma manera a las masas de agua subterráneas.
Además hay que contabilizar 3 puntos de vertidos más, ahora al medio marino: Cobre las Cruces S.A, Consorcio de Aguas del Huésnar y Emasesa (Isla de la Cartuja). Todo lo anterior supone una carga contaminante anual de:
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58.330.660 Kg./año de DBO5 en aguas superficiales procedentes de los vertidos de aguas residuales urbanas. 140.884.116 Kg./año de DQO en aguas superficiales procedente de los vertidos de aguas residuales urbanas. 14.847.966 Kg./año de nitrógeno (N) en aguas superficiales en forma de NO3, NH4, etc., procedentes de aguas residuales urbanas. 70.267,98 Kg./año de DBO5 en aguas superficiales procedentes de vertidos industriales biodegradables.
Lo lamentable de estos 922 vertidos urbanos y 668 vertidos industriales, así como las terribles cargas contaminantes, es que no son los únicos. Aquí solo se ha inventariado lo que consta en los registros oficiales, pero a Ecologistas en Acción Andalucía le consta, fehacientemente, que los vertidos urbanos e industriales y los vertederos existentes en la Demarcación son muchos más. De no hacerse una planificación teniendo en cuenta los “extraoficiales”, los efectos sobre la calidad de las aguas del río pueden ser nefastos. ALEGACIÓN Nº 20.- La planificación de las presiones que puedan soportar las masas de agua de la DHG ha de contemplar datos superiores a los inventariados. Estos son ya cuantitativamente alarmantes y la futura gestión de las presiones ha de estar encaminada a la supresión de vertidos y/o carga contaminante o, en el peor de los casos, no aumentar las concesiones actuales. 2. Presiones producidas por fuentes de contaminación difusa en aguas superficiales y subterráneas a) Procedentes de la agricultura: se estima que la contaminación difusa de origen agrícola aporta 1.240 Tn/año de Nitrógeno. El borrador que analizamos indica que no se han detectado productos fitosanitarios en concentraciones superiores a los objetivos establecidos en la normativa vigente. b) Procedentes de la ganadería. No se especifican datos. c) Otras fuentes de contaminación difusa de origen no agropecuario. - Praderas - Zonas Recreativas - Existen 638 gasolineras de las cuales 393 son posteriores a 1994 y 245 previas a 1994 y menos de 500 m. - Zonas urbanas artificiales - Zonas quemadas A pesar de lo indicado se reconoce que: -
Se producen en aguas superficiales y subterráneas 11.738,33 ha/año de nitrógeno (N) en forma de NO3, NH4, etc., procedentes de la actividad agrícola y ganadera. Se producen en aguas superficiales incumplimientos por fitosanitarios, Terbutilazina, Alacloro y Clorofenvinfos procedentes de la actividad agrícola. Se producen en aguas superficiales 20.333.000 Kg./año de fitosanitarios.
ALEGACIÓN Nº 21.- Las contaminaciones producidas por las instalaciones ganaderas intensivas (gallineros, granjas de crías…) deben ser controladas, contabilizadas y, en su caso, corregidas. ALEGACIÓN Nº 22.- Proponemos que se tenga en cuenta como fuente de contaminación difusa a las instalaciones de golf, sobre todo en zonas donde su concentración territorial es alta (Costa del Sol, Campo de Gibraltar, entorno de la Bahía de Cádiz,…).
3. Problemas de calidad de las aguas (superficiales y subterráneas) Por otra parte, se reconoce que en la cuenca hay serios problemas de contaminación, fundamentalmente en los ríos de su margen izquierda, que es donde se concentran la mayoría de
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las poblaciones y en las que hay una mayor actividad agrícola más intensa relacionada con el regadío. Estos problemas se agravan con la dificultad de depuración en las distintas localidades y por los problemas de contaminación difusa por malas prácticas agrícolas que van a impedir alcanzar el buen estado ecológico en 2015. Esto pone de manifiesto que en realidad los ríos de la cuenca del Guadalquivir están en un pésimo estado desde el punto de vista hidromorfológico, por lo que es poco creíble que aproximadamente el 91% de las masas de agua categoría ríos (356 de 392) vayan a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico para el año 2015 con este panorama. Se siguen incumpliendo los niveles de algunos contaminantes en las aguas superficiales y subterráneas, por la presencia de diferentes sustancias químicas6 (abonos y productos fitosanitarios) resultado de malas prácticas que causan el fenómeno de contaminación difusa y el empleo intensivo de recursos hídricos para riego agrícola. Por ejemplo todos los años se producen contaminación por plaguicidas como simazina y terbutilazina, que se usan en el olivar. Recordamos que el año 2003 se prohibió durante una semana el consumo de agua del Rumblar en ocho municipios de Jaén y que en 2004 también en esta provincia, en la aguas del embalse del Dañador que abastece a 20.000 habitantes de la zona, se vieron afectados por vertidos de plaguicidas. Y en 2005, los altos contenidos en terbutilazina en las aguas del embalse de Iznájar, provocaron el corte del suministro a 25 municipios de Córdoba. Estas sustancias también se han detectado en otros ríos como el Guadalbullón en Menjíbar y en el Guadiel en Bailén. También existen otras sustancias peligrosas en otros cauces como en el Genil donde se sobrepasan los límites de sustancias organocloradas (endrín). En el río Guadaíra se ha detectado cianuros y en el Guadalquivir a la altura de Menjíbar, se sobrepasan los límites permitidos de cadmio, mercurio, plomo y terbutilazina. Pero sin lugar a dudas, uno de los casos de contaminación más graves de los últimos años ha sido el vertido de Aznalcóllar. El agua del embalse del Agrio sigue sin ser apta para abastecimiento por las secuencias de la rotura de la balsa de lodos tóxicos. Los residuos tóxicos siguen produciendo filtraciones y procesos de contaminación, ya que no se han realizado correctamente los trabajos de sellado e inertización de los residuos. También destacamos los problemas de contaminación de los tramos altos de los ríos producidos por reiterados vertidos de hidrocarburos que se realizan en Puertollano. Los mismos están poniendo en peligro áreas de especial interés, que por su situación deberían permanecer intactas. Los índices de depuración de aguas residuales indican un alto porcentaje de municipios que no depuran sus aguas, por lo que éstas van directamente a los cauces. Hay déficit de depuradoras y en otros casos, buena parte de las existentes funcionan mal. Un claro ejemplo de ello lo tenemos en la cuenca del Guadaíra y en el Aljarafe sevillano. También son problemáticos los vertidos de los residuos procedentes de almazaras, azucareras, alcoholeras y mataderos. Destacan los vertidos de aguas residuales procedentes del aderezo (alpechines), cuya generación se intenta reducir con resultados dispares. Y por último la problemática que presentan las aguas subterráneas por su contenido en nitratos, llegando a superar los 100 mg./l, el doble de lo que marca la Directiva 91/676 y el Real Decreto 261/96. ALEGACIÓN Nº 23.- Por todo ello, desde Ecologistas en Acción Andalucía proponemos que desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Administración Autonómica se acometa un plan integral de saneamiento y depuración de las aguas de todos los municipios de la cuenca, que hagan cumplir con la Directiva europea en materia de depuración.
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“La calidad de las aguas en España: Un estudio por cuencas”. Greenpeace. Octubre de 2005. http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/agua-la-calidad-de-las-aguas.pdf
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ALEGACIÓN Nº 24.- También se debe controlar y prohibir el uso de sustancias tóxicas en la agricultura que están afectando gravemente a la salud y al abastecimiento humano de agua potable. ALEGACIÓN Nº 25.- Y por último, que desde la Confederación y la Administración Autonómica se controlen los vertidos industriales y mineros, especialmente el de Cobre las Cruces. Es necesario obligar a implantar sistemas de producción limpia para evitar catástrofes como la de Aznalcóllar. 4. Presiones producidas por la extracción de agua Se indica que de la DHG se extraen anualmente 3.832,69 Hm3. Se reparten en los siguientes usos: -
Abastecimiento 436,41 (56 Hm3.de aguas subterráneas) Regadíos y usos agrarios 3.329,49 (834 Hm3 de aguas subterráneas). Industrial 35,78 (11,06 Hm3 de aguas subterráneas) Energético 30,92 Hm3.
Total 3.832,69 Hm3, de los que 901 Hm3 son de procedencia subterránea. Los regadíos y usos agrarios, suponen casi el 87% de las extracciones totales, el abastecimiento el 11% y los usos industrial y energético menos del 2%. El estudio indica que un total de 16 masas de agua subterránea se encuentran en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, como resultado de las extracciones significativas. ALEGACIÓN Nº 26.- Por un justificado principio de precaución, y teniendo en cuenta que los acuíferos han de tener la función de reserva hídrica, pedimos que no se permitan nuevas extracciones en las 16 masas de agua subterráneas citadas y se estudie la posibilidad de declararlas sobreexplotadas. 5. Captaciones ilegales La cuenca del Guadalquivir presenta una fuerte regulación, con un embalse cada 162 Km. de cauce, esto supone una regulación superficial en torno al 45% de los recursos hídricos naturales, sin contar con los nuevos embalses de Melonares y la Breña II. La Demarcación posee el consumo de agua más elevado del Estado español, que unido a esta regulación del régimen natural de los ríos ha puesto en gravísimo riesgo sus masas de agua, eso sin contar con las captaciones ilegales cuyo volumen no está cuantificado en el Proyecto de Plan. Hay un alto porcentaje de acuíferos sobreexplotados, por la extracción indiscriminada de recursos subterráneos. Existen perforaciones que limitan o secan manantiales, por lo que estimamos necesario establecer perímetros serios de protección para evitar estos problemas. España es un país de hechos consumados, por ello es muy complicado acabar con este problema es difícil si no hay compromisos, sería fácil controlar las extracciones simplemente con un libro de registro en las empresas perforadoras. ALEGACIÓN Nº 27.- Exigimos que en el Proyecto de Plan incorpore un plan de detección y clausura de todas las captaciones ilegales y “alegales”, tanto superficiales como subterráneas, estableciéndose un plazo máximo de 5 años para la eliminación de las mismas.
6. Presiones producidas por alteraciones morfológicas y regulación de flujo en masas de agua superficiales. Infraestructuras de regulación En cuanto a la construcción de nuevas infraestructuras de regulación tenemos que comentar que el temporal de lluvia que ha azotado a nuestra región los 2 últimos años ha provocado un intenso debate sobre la política del agua. Desde algunos sectores económicos (regadío, constructora o
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consultoras de ingeniería) se achacan los daños que las inundaciones están ocasionando a la falta de infraestructuras, relanzado su tradicional campaña a favor de las obras hidráulicas, es decir, de los embalses y pantanos. Es comprensible que estos sectores económicos reclamen la continuación de una política de inversiones públicas que favorece sus intereses. Menos lícito es hacerlo jugando con la distorsión sistemática de la información, que encuentra, además, un auditorio condicionado e indefenso por decenios de propaganda masiva. Cuando no llueve, se agobia a los ciudadanos (a todos, a los de las grandes y a los de las pequeñas poblaciones) con la amenaza de restricciones y escasez. La primera idea que debería tener clara la opinión pública: los abastecimientos urbanos están ya, o podrían estar, plenamente garantizados en Andalucía. Cuando se habla de agua no estamos hablando de “agua para beber”, sino de un factor de producción para una actividad empresarial. A cada habitante de la cuenca del Guadalquivir le corresponden como media 2.500 litros de agua al día (900 m3 al año). Esa es la “escasez” de la que estamos hablando. Es lícito utilizar un recurso natural para actividades empresariales (como se hace con el petróleo o la madera), lo que no es aceptable es confundir las necesidades vitales de todos los ciudadanos con los intereses económicos de un sector productivo. Cuando llegan las lluvias y, por fin, corre agua por los ríos, el fraude informativo se recrudece. Se publican fotos de embalses rebosando y se transmite el mensaje de que si tal o cual otro pantano (Melonares) estuviera construido se habría evitado ese “despilfarro”. Hay que decir con claridad que el hecho de que los ríos lleven agua no es ningún despilfarro, sino una necesidad sanitaria, ecológica y vital para los seres humanos. Pero es que, además, el mensaje es fraudulento. Por debajo de muchos de esos ríos ya nos es posible seguir construyendo embalses, ya están construidos todos los técnicamente posibles. 6.1 Barreras artificiales: azudes, presas, canalizaciones, etc. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir existen: -
112 presas de más de 10 m de altura, de las cuales, 77 están asociadas a embalses 8 desvíos de agua perteneciente a centrales hidroeléctricas. 293 azudes, con una altura inferior a 10 metros y superior a 2 metros. 10 canalizaciones en las aguas de transición.
El alto índice de alteración de los cauces por barreras artificiales7 levantadas a lo largo de la Demarcación es otro de los problemas de la cuenca. Probablemente estamos hablando de la Demarcación Hidrográfica más intervenida de Europa. Estas infraestructuras hidráulicas en los ríos tienen diversas funciones como almacenar agua, regular los caudales circulantes, retener sedimentos, proporcionar protección frente a avenidas, etc. Podemos encontrarnos con dos tipos: las longitudinales, que se realizan para la estabilización de cauces y márgenes de ríos frente a la erosión, para limitar el movimiento natural del río en su llanura de inundación, por razones de seguridad o económicas. Y obras transversales que suponen un obstáculo para el flujo de agua, los sedimentos y las poblaciones biológicas. Cada uno de ellos provoca diferentes efectos ambientales sobre los ríos, más graves en el caso de obras transversales. Ésta últimas alteran los ecosistemas fluviales y ribereños, pero no solo en el tramo afectado por la regulación, sino también de forma global, al interrumpir o modificar los ciclos naturales en los que se sustenta la estructura y funcionamiento de los ecosistemas. Entre estos tenemos la modificación de la dinámica geomorfológica del río; la modificación del régimen de caudales; la alteración de la calidad del agua; la interrupción de las vías de movimiento natural de la fauna y flora autóctonas; la creación de hábitats favorables para especies exóticas; y efectos en el paisaje.
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“Liberando ríos. Propuesta de WWF para el desmantelamiento de presas en España”. Abril 2009
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A lo largo de la Demarcación del Guadalquivir tenemos las presas de Alcalá del Río y Cantillana. Estas 2 presas causan el llamado “efecto doble tapón” en el tramo medio-bajo del Guadalquivir. Ambas son del tipo gravedad con una altura de 23 metros y una capacidad de embalse de 21 Hm3. Estas presas cierran el tramo medio-bajo del Guadalquivir aguas arriba de la ciudad de Sevilla, provocando un grave efecto barrera para las especies acuáticas del Bajo Guadalquivir. Los efectos negativos de este “doble tapón” están ampliamente estudiados y ha conllevado la extinción de 2 especies de peces, el sábalo (Alosa alosa) y el esturión (Acipenser sturio). Desde que se construyó la presa en los años 30 se cerró el paso a las zonas de desove localizadas justo por encima del punto de cierre de la presa, y por lo tanto puso fin poco a poco a este valioso recurso pesquero para las poblaciones ribereñas. También se ha colocado al borde de la extinción a otras especies como la saboga y la lamprea de mar, ya que tampoco consiguen franquear la presa de Alcalá del Río para completar su ciclo reproductivo. Y está produciendo graves daños a la migración reproductiva del barbo y la boga de río. Ambas presas también son responsables directas de la pérdida de la anguila en toda la cuenca del Guadalquivir, ya que los pocos ejemplares que conseguían franquear la presa de Alcalá del Río se quedaban al pie de la de Cantillana. Su pérdida se considera grave porque es una especie carnívora que contribuye a la regulación y mantenimiento de las poblaciones naturales. Resumiendo diremos que ambas presas, debido a su efecto “doble tapón” afectan significativamente a los procesos ecológicos del Guadalquivir, en particular al movimiento de especies acuáticas que necesitan desplazarse a lo largo del río para llevar a cabo las distintas fases de su ciclo reproductivos. En la misma situación se encuentra el Azud del Nacimiento, la Presa del Portillo en el río Castril y la Presa de San Clemente en el Guardal. En el primer caso, el azud de la minicentral es un obstáculo prácticamente infranqueable para las truchas debido a su altura y a sus características físicas. Además el régimen de caudales es altamente impredecible por lo que el azud dificulta que las truchas encuentren un caudal suficiente en el momento de su migración reproductiva. El efecto barrera del azud provoca la fragmentación de la especie. Para la presa del Portillo se dan los mismos impactos, el efecto barrera ocasiona que la población truchera esté recluida en apenas un kilómetro de río, lo que produce un problema en su reproducción. Y por último la presa de San Clemente cuya agua desembalsada se utiliza para regadío, provocando los clásicos impactos de un obstáculo transversal: alteración del régimen térmico y de caudales aguas abajo, en la que se crea un ambiente de aguas lentas donde proliferan las especies invasoras en competencia con los ciprínidos autóctonos y supone una barrera para el paso en ambas direcciones de la fauna piscícola. ALEGACIÓN Nº 28.- Por todo ello, pedimos no se permita ninguna nueva infraestructura hidráulica ni obra pública en la Demarcación, a no ser las que permitan la regeneración de acuíferos. ALEGACIÓN Nº 29.- Para solucionar y evitar todos estos problemas negativos de las infraestructuras de regulación es necesario recuperar la permeabilidad de los obstáculos, para ello se antoja imprescindible su desmantelamiento, estudiando en profundidad la viabilidad técnica, ambiental y económica de la misma. 6.2 Construcciones en dominio público hidráulico y en zonas de alto riesgo de inundación Otro de los aspectos que destacamos del Proyecto de Plan es el desgobierno territorial respecto al caos urbanístico, es decir, ante las construcciones en dominio público hidráulico y en zonas de alto riesgo de inundación. Estamos ante un fenómeno de creciente impacto al que no se le presta la debida atención en el Proyecto de Plan Hidrológico: las inundaciones, derivadas de un aumento de la vulnerabilidad (impermeabilización con impacto en procesos de hidrología urbana y
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ocupación desordenada de llanuras de inundación). En este sentido la tradicional y todavía creciente ocupación desordenada de llanuras de inundación sigue requiriendo una atención e intervención mayor por parte del organismo de cuenca. Por otra parte, cada vez se dejan sentir con más intensidad las consecuencias del sellado e impermeabilización de suelos, con impacto en procesos de hidrología urbana que crean nuevas situaciones de riesgo o agravan las existentes. El proyecto de Plan ni siquiera hace referencia a la realidad urbanística en Andalucía, donde miles de viviendas ilegales se encuentran repartidas por multitud de localidades, y por lo tanto, no plantea solución alguna a este problema. Una de las consecuencias, inadvertida hasta el momento, de la actividad urbanística es la alteración del funcionamiento hidrológico de espacios cada vez más extensos, con resultados de intensificación de la incisión y deterioro de la red de drenaje. La invasión o eliminación de cauces y las grandes superficies de suelo impermeabilizado propiciado por desarrollos urbanísticos no supervisados por la Administración de aguas, están alterado sensiblemente, en las aglomeraciones urbanas, la manera en que fluyen las aguas superficiales y la infiltración a las aguas subterráneas. Un mayor volumen de agua concentrado en menos tiempo llega por superficie, o a través de canalizaciones y de colectores, a la red de drenaje. La reducción del espacio de los ríos como consecuencia de los rectificados, canalizaciones, cambios de trazado, ocupaciones del cauce y sus riberas, etc., imposibilitan los procesos naturales de laminación y disipación de energía. Todo ello, está provocando profundas incisiones en el suelo, el desmoronamiento y desplome de las riberas, el deterioro de los ecosistemas fluviales y el agravamiento del riesgo de inundación. ALEGACIÓN Nº 30.- Para paliar estos problemas y mejorar la necesaria coordinación con la normativa de ordenación territorial y urbanística relativa a la red hidrológica, como establecen el artículo 41.4 del TRLA y la IPH (art. 8. Programas de medidas, 8.1. Procedimiento de análisis y definición del programa), el Plan debe incorporar a su normativa las determinaciones de los instrumentos de Ordenación Territorial (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y planes subregionales), respecto a la red de drenaje, especialmente el artículo 90 del POTA, en las zonas que sean de aplicación a la demarcación del Guadalquivir. ALEGACIÓN Nº 31.- También debe incorporar el contenido del Informe al que se hace referencia en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), modificado por la Disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, informe también regulado por el artículo 42 de la Ley de Aguas de Andalucía. ALEGACIÓN Nº 32.- Se debe establecer una línea probable de deslinde que facilite la protección del dominio público hidráulico. ALEGACIÓN Nº 33.- Por último, se debe considerar las medidas correctoras del sellado de los suelos que reduzcan las escorrentías y faciliten la retención y la infiltración. Es decir, sistemas urbanos de drenaje sostenibles, que incluyen potenciación de redes separativas, suelos permeables, pozos y zanjas de infiltración, depósitos superficiales y subterráneos de retención (depósitos de tormentas), humedales artificiales, incentivos a la construcción de aljibes privados, cubiertas vegetales, etc. En otro orden de cosas, en los últimos meses ha sido noticia el grave problema social y medioambiental que representan las construcciones ilegales en zonas inundables en los municipios de Écija y Lora del Río en la provincia de Sevilla y también en Córdoba capital. La situación generada por la apatía de las Administraciones Públicas demanda una solución definitiva que no pasa precisamente por la legalización de las parcelaciones afectadas por la crecida del caudal del río Guadalquivir. El río Guadalquivir ha vuelto a ocupar las zonas que tradicionalmente le pertenecen. Una vez más, el tiempo da la razón a las organizaciones en defensa del medio ambiente como Ecologistas en Acción Andalucía; construir ilegalmente ocasiona graves problemas no sólo medioambientales sino también sociales.
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Desde hace décadas venimos exigiendo la aprobación de medidas que pongan fin a estos problemas. Las autoridades políticas, administrativas y judiciales han hecho, una y otra vez, oídos sordos a nuestras advertencias. En los inviernos lluviosos se inundan parte de las construcciones ilegales y en los veranos calurosos se desalojan por peligro de incendio forestal las construcciones ilegales. ALEGACIÓN Nº 34.- Para Ecologistas en Acción Andalucía la solución de este gravísimo problema social y ambiental requiere de la adopción de un Programa de Actuación Integral, con la implicación de todas las Administraciones Públicas, que posibilite recuperar los terrenos afectados -previo derribo de las construcciones ilegales- para su uso potencial (agrícola y de conservación), así como medidas de ayuda e integración para las familias con menos recursos, las que verdaderamente se demuestren que están exponiendo sus vidas y sus pertenencias por auténtica necesidad. El resto de propietarios sólo deberían de esperar la aplicación de la disciplina urbanística y la actuación de la autoridad judicial. La solución no es la legalización de estas parcelas ilegales, como dicen los directamente afectados y algunos rentabilistas con ansias de poder político. Por el contrario, la legalización de estas parcelaciones ilegales, implicaría tener que actuar sobre el río, con el coste económico y ambiental que ello supondría. Además, con la regularización, lo único que se lograría, muy posiblemente, sería favorecer la expulsión de las familias con menos recursos, incapaces seguramente de asumir el coste del proceso de urbanización. Al final, los que están allí por un gesto de pillería y deslealtad con el resto de ciudadanos, los mismos que podrían permitirse vivir en una zona urbana legalmente establecida, serían los únicos beneficiados. Las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto no deberíamos de consentirlo. ALEGACIÓN Nº 35.- Se debería incluir un listado de construcciones y demás infraestructuras (viviendas, minipresas y embalses en desuso, etc.) situadas sobre dominio público hidráulico y zonas de alto riesgo de inundación, que deberían ser eliminadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Plan Hidrológico Nacional (Art. 28). Para la eliminación de dichas construcciones debería establecerse un plazo máximo de cinco años. ALEGACIÓN Nº 36.- Otra propuesta es la de la aprobación de planes de gestión del riego de inundación, que obligatoriamente deberán ser tenidos en cuenta y tendrán el carácter de vinculante en los diferentes planes urbanísticos o de ordenación del territorio que se aprueben. Dichos planes, además de delimitar las zonas inundables o en riesgo de inundación, deberán introducir criterios de ordenación de los usos del suelo en las áreas de las cuencas vertientes con incidencias en el riesgo de avenidas (cabeceras de barrancos y cuencas, laderas desprovistas de vegetación, etc.). En estas zonas deben delimitarse áreas de reforestación, áreas de moderación de la agricultura, técnicas de cultivo que no favorezcan la erosión, etc. La protección contra las avenidas pasa por proteger las zonas inundables y ampliar la categoría de suelo no urbanizable de especial protección a las cuencas vertientes en aplicación del artículo 46.1 i) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. 7. Otras presiones en aguas superficiales y subterráneas En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir: -
Existen 131 masas con especies piscícolas alóctonas introducidas. Existen 21 casos de masas de agua tipo embalses con deportes acuáticos a motor autorizados. Hay 572 zonas con suelos potencialmente contaminados, por uso urbano, industrial, rústico y otros que afectan tanto a las aguas superficiales como a las aguas subterráneas.
ALEGACIÓN Nº 37.- Pedimos se incremente de manera racional la guardería fluvial en la DHG y se exija el principio universal de quien contamina paga y rehabilita.
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8. Presiones derivadas de recarga artificial masas de agua subterráneas. Vertido minero de Cobre las Cruces (CLC) Cobre Las Cruces es una empresa minera que explota la mina a cielo abierto de cobre más grande de Europa, que está ubicada en terrenos de Gerena, Guillena y Salteras. Ecologistas en Acción Andalucía ya presentó alegaciones al respecto en el Esquema de Temas Importantes en relación a las presiones e impactos que deben incluirse en el futuro Plan Hidrológico. La base de la alegación era la inexistencia de información en dicho Documento sobre los proyectos mineros e industriales promovidos por la entidad mercantil “Cobre las Cruces, S.A.”, propiedad de las multinacionales Inmet Mining Corporation en un 70% y a Leucadia National Corporation en un 30%. 8.1 Masa de agua subterránea 05.49 Gerena-Posadas En el documento Memoria de la propuesta del Proyecto del Plan, dedica el Apartado 6.3.2 a la evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea (página 243 y siguientes), en el caso concreto de la relación a la masa 05.49 Gerera-Posadas, valora los parámetros de la siguiente forma: -
Recurso renovable o recarga: 31.50 Hm3/año Flujo medioambiental requerido: 6.30 Hm3/año Recurso disponible: 25.20 Hm3/año Extracción en condiciones normales de suministro: 34.213 3/año Índice de explotación: 135.76%
Asimismo, para determinar el estado cuantitativo se han utilizado también como indicadores los niveles piezométricos y variaciones en los caudales drenados o manantiales, que en el caso de la masa 05.49 dan la siguiente información: -
Descenso de niveles: si Descenso de caudales: sin dato. Afección ambiental: si.
La propuesta considera que una masa se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación es mayor de 0.80 y/o además existe una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos o caudales en una zona relevante pudiéndose producir una afección ambiental. En el caso de la masa 05.49 GERENA-POSADAS la propuesta la evalúa en MAL ESTADO CUANTITATIVO. Por otra parte, en el Anejo 7. INVENTARIO DE PRESIONES, en el Apartado 3.2.2.6 se menciona la recarga artificial que realiza la industria minera Cobre las Cruces en esta unidad. Se considera presión el sistema Drenaje-inyección diseñado para preservar el acuífero confinado Niebla-Posadas de la contaminación que derivase de los trabajos permitidos a la mina Cobre Las Cruces en Gerena (Sevilla).
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Resulta sorprendente que una propuesta de Plan Hidrológico presente una información contradictoria con informes oficiales de la propia CHG. El citado sistema de drenaje e inyección no ha funcionado, ha habido contaminación del acuífero y no se están cumpliendo por parte de la mina las determinaciones que la CHG le indicó. La información, además de absolutamente somera dada la importancia de la presión, se reduce a destacar unas virtudes que fueron desvirtuadas en los informes citados, siendo incluso obsoleta. Así se dice que “la recarga artificial se ha diseñado con una técnica preventiva, el SDR, basada en extensivos e intensivos estudios hidrogeológicos y en pruebas sobre el terreno que han permitido obtener información muy detallada referente a la profundidad, espesor y características del acuífero.” Sin embargo, los informes oficiales de la Comisaría de Aguas concluyeron que dichos estudios eran muy deficientes toda vez que la realidad de la evolución de los niveles piezométricos distaba en gran medida de las previsiones efectuadas por CLC. La propuesta del Plan continua diciendo: “Este sistema, operativo durante la vida de la operación minera, está diseñado para preservar la calidad y cantidad de agua del acuífero y la no afección a los usuarios de agua subterránea de las zonas cercanas al proyecto.” Sin embargo los informes oficiales de la Comisaria de Aguas antes mencionados concluyeron que la explotación estaba afectando a la cantidad y a la calidad del agua del acuífero y por tanto a los usuarios. Tan grave se calificó la afección que trajo como consecuencia la paralización de la explotación por un dilatado periodo de tiempo y a una instrucción judicial por presunto delito penal. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir parece desconocer, que en el verano del 2010 la localidad de Burguillos, sufrió restricciones en el abastecimiento de agua, procedente de la Masa de Aguas Subterráneas 05.49, imputables a las detracciones producidas por el mal funcionamiento del sistema de Drenaje-Reinyección Pero es que, además, la información es obsoleta pues no registra las características actuales de la explotación: depuración por ósmosis inversa del agua extraída y posterior inyección, que no recarga, produciendo la ósmosis un rechazo no reinyectable en el acuífero, además de la no compensación de los volúmenes de agua detraídos y no inyectados, como consecuencia de no tener comprados derechos de aguas procedentes de pozos, donde se haya demostrado la continuidad hidrológica con la zona de la mina. En base a lo anterior se presenta la siguiente:
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ALEGACIÓN Nº 38.- (de tipo genérico). No se ofrece a información pública, la información real de la presión a la que CLC somete a la masa 05.49, por lo que el derecho de la sociedad andaluza a la participación se lesiona de forma integral. La Confederación Hidrográfica tramitó y aprobó el Proyecto de DRENAJE-REINYECCIÓN, y al hablar ahora de recarga, da a entender que se puede admitirla recarga profunda en el acuífero, para la compensación de volúmenes ilegalmente extraídos. Por lo anterior, en todas cuantas partes aparezca la palabra RECARGA REFERIDA A LA REINYECCIÓN HA DE SUSTITUIRSE LA UNA POR LA OTRA PARA LA EVITACIÓN DE EQUÍVOCOS. Por lo anterior no podemos menos que considerar la información, como tendenciosa hacia los intereses de Cobre las Cruces. Asimismo, se presenta la siguiente: ALEGACIÓN Nº 39.- (de tipo concreto). Resulta absolutamente inadmisible que en una unidad considerada en mal estado cuantitativo y declarado sobreexplotado, la Oficina del Plan Hidrológico esté tolerando: -
La tramitación de una explotación de extracción de aguas, sin la correspondiente concesión de aguas públicas.
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La reinyección de unas aguas de características diferentes a naturales de las aguas receptoras.
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La supuesta compensación de volúmenes sin que previamente se haya aprobado el plan concreto de compra de derechos
En todas cuantas partes aparezca la palabra RECARGA REFERIDA A LA REINYECCIÓN, HA DE SUSTITUIRSE LA UNA POR LA OTRA PARA LA EVITACIÓN DE EQUÍVOCOS. ALEGACIÓN Nº 40.- Por último, pedimos que se suspendan los permisos concedidos a Cobre las Cruces y se tengan presente en la futura planificación de la DHG las múltiples denuncias presentadas por EA al respecto. 8.2 Masa de agua subterránea 05.51 Almonte-Marismas En la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, concretamente en la Memoria Apartado 3.2.2.7. Resumen de presiones por recarga artificial (página 122), se identifica un lugar donde se realizan recargas artificiales, es el de la Mina Cobre las Cruces. También en el Apartado 6.3.2 Evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea (página 243 y siguientes), en relación a la masa de agua subterránea 05.51 Almonte-Marismas, valora los parámetros de la siguiente forma. -
Recurso renovable o recarga: 250 Hm3/año Flujo medioambiental requerido. 125 Hm3/año Recurso disponible: 125 Hm3/año Extracción de condiciones normales de suministro: 99´374 Hm3/año Índice de explotación: 79´50%
Asimismo para determinar el estado cuantitativo se ha utilizado también como indicadores los niveles piezométricos y variaciones en los caudales drenados o manantiales, que el caso de la masa de agua subterránea 05.51, nos da la siguiente información: -
Descenso de niveles: NO Descenso de caudales: sin dato. Afección ambiental: NO.
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La propuesta de Plan considera que una masa se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación es mayor de 0´80 y/o además existe una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos o caudales en una zona relevante, pudiéndose producir una afección ambiental. En el caso de la masa de agua subterránea 05.51 Almonte-Marismas la propuesta la evalúa como en BUEN ESTADO CUANTITATIVO. En base a dicha conclusión se presentan las siguientes alegaciones: ALEGACIÓN Nº 41.- Respecto a la estimación de las extracciones: Entendemos que la estimación de las extracciones no refleja la realidad por tres motivos: -
Existen evaluaciones previas que superan los 100 Hm3/año. En los últimos años se ha producido un incremento de la superficie de riego en los sectores transformados por El IRYDA. Existencia de muchos regadíos ilegales.
ALEGACIÓN Nº 42.- Respecto al Índice de explotación: Entendemos que una evaluación más real de las extracciones tendría como consecuencia superar el listón del 80% establecido como límite. ALEGACIÓN Nº 43.- Respecto a la consideración del descenso de niveles: Entendemos que la consideración de que no se producen descensos de niveles es, como mínimo, carente de rigor por lo siguientes motivos. -
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Es una evidencia de general aceptación que, en la zona de marismas, existe un cono piezométrico provocado por las extracciones de agua para riego. Es una evidencia de general aceptación que, en el sector I y III de la ZZRR, se están produciendo desde hace años unos descensos constantes en los niveles piezométricos. Es una evidencia de general aceptación que, en la zona conocida como de Matalagrana, se producen desde hace una serie importante de años unas extracciones ilegales de agua que, además, son crecientes en el tiempo y que lógicamente producen descensos en los niveles piezométricos. Existe una red piezométrica de control de la masa de agua con más de 100 puntos de control que indudablemente deben de corroborar de forma oficial estas afirmaciones anteriores.
ALEGACIÓN Nº 44.- Respecto a la consideración del descenso de caudales: Entendemos que la afirmación de que no existen datos de descenso de caudales es contundentemente una laguna informativa por lo siguientes motivos: -
La red piezométrica oficial, que como decimos controla mas de 100 puntos, incluye piezómetros surgentes donde se miden caudales.
ALEGACIÓN Nº 45.- Respecto a la consideración de afección ambiental: Entendemos que la afirmación de que no existe afección ambiental es del todo punto equivocada por los siguientes motivos: -
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Las extracciones de agua para riegos, que traen como consecuencia un descenso en los niveles del agua subterránea, están afectando al ecotono norte, provocando que la vegetación sufra o se seque. Las extracciones de agua para Matalascañas afectan al nivel de agua en el interior del Parque Nacional de Doñana. Las extracciones de agua en Matalagrana afectan a las descargas en la Rocina.
ALEGACIÓN Nº 46.- Respecto a la propuesta de evaluación: Entendemos que una vez tenida en cuanta toda la información anterior, la evaluación final sería totalmente la contraria, por lo que debería clasificarse como en MAL ESTADO CUANTITATIVO.
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9. Impactos 9.1 Procesos de erosión En la Demarcación del Guadalquivir se dan unos valores elevados de Erosión potencial según los datos del MMARM
Mapa de estados erosivos. Perdidas de suelo anuales en Tm/ha.
Esta erosión produce gran turbidez en las masas superficiales de agua y acumulación de sólidos en suspensión en cauces y embalses que llegan a tener problemas de colmatación y de pérdida de volumen. Se estima que un 66% de las masas de agua están impactadas por altas concentraciones de sólidos en suspensión. Las causas de esta erosión son diversas, destacando los usos del suelo, la pendiente con que se cultiva y las precipitaciones. ALEGACIÓN Nº 47.- Para evitar que los procesos erosivos de Andalucía afecten a las masas de aguas de la DHG, pedimos que se lleve a cabo un claro y efectivo Plan de Recuperación de Márgenes y Riberas, ya que un buen estado de conservación y desarrollo de la vegetación de ribera es la mejor infraestructura que se puede instalar contra los citados procesos erosivos. 9.2 Sólidos en suspensión en el estuario del Guadalquivir. Propuesta de Dragado Los SS en el estuario del Guadalquivir seguían la pauta de origen del resto de la cuenca. Suponen la fracción más fina, con lo que su decantación y precipitación es lenta, resuspendiéndose con facilidad. Esto unido a la dinámica mareal del estuario, hace que los SS se normalicen con dificultad en esta zona. Sin embargo, a partir de las precipitaciones de 2007, la turbidez ha aumentado considerablemente y no ha desaparecido totalmente hasta la actualidad. Las causas son múltiples y complejas y producen impactos en distintos sectores económicos y sociales:
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Dominio de la pleamar sobre la bajamar. Por tanto, un aumento de las carreras de marea podría ser una de las causas de los incrementos de turbidez observados. Escasez de aportes fluviales, debido, sobre todo, a la presencia de la presa de Alcalá del Río, favoreciendo esto el aumento de la salinidad en el agua. El desequilibrio existente no permite al río hacer su función de limpieza. Los continuos cambios de sección del cauce hacen que la marea funcione irregularmente y se provoquen situaciones de detención de la circulación; el agua del estuario no se regenera.
Cortas en el tronco del Guadalquivir
A todos estos factores que tienen al estuario en crítica situación ambiental, hay que añadir las muchas intervenciones, históricas y actuales, a las que se ha sometido el cauce del Guadalquivir. En la actualidad el cauce es casi rectilíneo, cuando su naturaleza lo hizo meandriforme, hecho que el río tiende a recuperar, produciendo procesos de erosión en sus márgenes. Igualmente, la presencia del puerto en la ciudad de Sevilla, así como la navegación en el río incrementan la erosión y por tanto la lamentable calidad de las aguas y dinámicas del estuario. Por si todo lo anterior fuera poco, En el año 2003 se redactó, promovido por la Autoridad Portuaria de Sevilla (APS), el proyecto “Actuaciones de mejora en los accesos marítimos al Puerto de Sevilla”, conocido popularmente como “Dragado del Guadalquivir”. Éste implica la ampliación del actual puerto y un dragado en el río de 13.000.000 metros cúbicos con el objeto de permitir el acceso a barcos de mayor tonelaje al puerto sevillano.
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El citado proyecto ha contado con la oposición de la Plataforma contra el dragado en la que participan ayuntamientos, agricultores, pescadores, empresarios turísticos y ecologistas. Este dragado del Guadalquivir surge como complemento para la ampliación del Puerto de Sevilla y ello implica la profundización del canal de navegación de dos metros más. Es una actuación vinculada a la nueva esclusa recién construida. Este dragado cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental del año 2003. Según la APS el dragado generará unos 15.000 empleos directos e indirectos y permitirá la entrada de más y mayores barcos (de 4 MTm en 2007 a 6´3 MTm en 2010). Además la nueva ubicación del puerto libera suelo urbano en el centro de Sevilla. Pero los impactos negativos serán mucho más graves desde el punto de vista medioambiental, económico y social. Se van a verter aproximadamente 9.500.000 m3 de sedimentos dragados; el agua del estuario será de peor calidad con menos oxígeno y más CO2 disuelto; mayor salinidad y turbidez; y episodios frecuentes de toxicidad. Esto traerá como consecuencia la alteración en la composición de las especies y la relación entre ellas. Estamos hablando de una actuación que causará muchos conflictos afectando a diversos intereses como la competencia entre puertos (Algeciras, Huelva, Cádiz o Málaga) o entre otras zonas industriales (Dos Hermanas); al cultivo del arroz; a la acuicultura; a la pesca y el marisqueo; a las salinas; al turismo (navegación de recreo, turismo de naturaleza, gastronómico, de playa,…); a la conservación de la naturaleza (en la zona hay varios espacios protegidos como Doñana y el Brazo del Este); y por último a los proyectos de restauración en curso como el de Doñana 2005. El dragado del Guadalquivir tiene importantes efectos sobre las masas de agua de transición muy modificadas 510014, 510013, 510011, 510010, 510009, 510008, 510007, 510006, 510005, 510004, además de sobre las masas de agua costeras incluidas en la Demarcación. Visto la nueva situación con la inauguración de la nueva esclusa en 2010 la propia APS encarga un Informe Científico que avale su propuesta. Este informe al cual ya nos referimos en la Alegación Nº 14 (Caudales ecológicos para el Estuario del Guadalquivir) que emite la Comisión Científica dice que el actual dragado debe modificar sus condiciones para evitar el solape de las consecuencias negativas con otros factores y así minimizar sus efectos negativos. El dragado propuesto por la APS no es recomendable en la situación actual, por repercutir en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto en Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (salinidad y turbidez) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos. ALEGACIÓN Nº 48.- Ecologistas en Acción Andalucía pide que se abandone definitivamente el proyecto de dragado dada la crítica situación del estuario del Guadalquivir. Esta situación ha quedado mucho más en evidencia después de los trabajos encargados por el MMARM y la Autoridad Portuaria de Sevilla, al equipo interdisciplinar de la Universidad de Granada y Córdoba y CSIC que coordina el Catedrático Miguel A. Losada. El Dictamen de la Comisión Científica que ha estudiado las afecciones que para el río y el estuario del Guadalquivir tendrá el nuevo dragado del río (aumento del calado de los 6 metros actuales a 8 metros, y la ampliación del canal de navegación de 30 a 90 metros) debe tenerse en cuenta en el Proyecto de Plan Hidrológico. Las repercusiones ambientales, sociales y económicas negativas del dragado deben tenerse en cuenta. Según las conclusiones del Dictamen, “el dragado de profundización propuesto en el proyecto “Actuaciones de mejora en accesos marítimos al puerto de Sevilla” no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos”.
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Por otra parte, el Proyecto de Plan Hidrológico debe contemplar para evitar esta presión sobre el Estuario, la gestión integral e integrada del mismo y que se permitan, entre otros, recuperar llanuras mareales; reconectar los brazos del río con el cauce principal; aumentar y mejorar los aportes de caudales circulantes de agua dulce; reducir el aporte de sedimentos, nutrientes y pesticidas desde la cuenca del Guadalquivir; y una vez se haya comprobado que el Estuario ha mejorado su funcionalidad, podrá volver a evaluarse la posibilidad de un dragado de profundización en el mismo. Para llevar a cabo estas medidas es necesario coordinar a las distintas Administraciones implicadas en la planificación y gestión del Estuario, de modo que se revierta la tendencia actual que lleva a cabo al colapso del Estuario y a la costa que de él depende, y por lo tanto del Parque Nacional de Doñana, cuyas marismas forman parte del propio Estuario. La restauración del Estuario debe ser abordada de forma integral y a acompañada de un seguimiento de sus respuestas. ALEGACIÓN Nº 49.- Para ello, se propone la creación de un ente, en el contexto de la DMA, que garantice la preservación, mantenimiento y gestión integral del estuario del río Guadalquivir, dadas las singularidades de su geomorfología y paisaje, su indiscutible valor para la conservación de la biodiversidad y su interés piscícola para todo el litoral atlántico andaluz y su elevada productividad agrícola, en coordinación con la gestión del Espacio Natural de Doñana. Hay otros impactos negativos sobre el Estuario como la modernización de regadíos del arrozal, la urbanización y construcción de campos de golf en zonas de llanos mareales o los resguardos de Bonanza. OBJETIVOS AMBIENTALES El objeto de la DMA es la protección de las aguas y sus ecosistemas asociados, además de promover su uso sostenible. Estos fines se concretan en obligaciones definidas en el tiempo y el espacio, entre ellas destacan: los objetivos medioambientales, la recuperación de costes y las consultas públicas activas. Los objetivos medioambientales son las metas que tenemos la obligación de alcanzar en la protección de las aguas y sus ecosistemas, así como en la consecución de su uso sostenible. Se establecen en el art. 4 y también en el 9. El cumplimiento de los objetivos es una obligación, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento y no llevar a cabo actuaciones que puedan impedir su consecución, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la DMA. Estos supuestos se aplican cuando, por razones justificadas, no podemos cumplir los objetivos medioambientales. La propia DMA establece un número limitado de excepciones8, pensado sobre todo para masas de agua artificiales o muy modificadas. La prórroga de los plazos se establece para el año 2021 y 2027, estando sujetos los mismos a que no haya nuevos deterioros en la masa de agua y se cumplan una serie de requisitos preestablecidos en el artículo 4.4 de la DMA. ALEGACIÓN Nº 50.- Estas excepciones no pueden ser tomadas en consideración para incumplimientos anteriores, ya que hay jurisprudencia civil del Derecho Comunitario que dice que no podemos sacar ventaja de nuestros propios incumplimientos. En el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir se ha hecho un esfuerzo por identificar y consignar las excepciones de los objetivos medioambientales, pero el grado de análisis y explicaciones de las mismas dista mucho de ser suficiente para que el público y las
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La Calle, A. “Análisis de las excepciones de los objetivos ambientales en los planes hidrológicos de cuenca”. Universidad de Almería. Enlace: http://www.fnca.eu/wp-content/uploads/2011/06/GUIA-DEEXPCEPCIONES_FINAL.pdf
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partes interesadas puedan apreciar su validez ya que, en mucho de los casos, se trata de opiniones técnicas, sin que su razonamiento o datos técnicos de base puedan conocerse directamente. El Plan debe especificar claramente los motivos que justifican en cada caso la designación de masas de agua artificiales o muy modificadas. También debe figurar un resumen de las medidas que se consideran necesarias para devolver las masas de agua progresivamente al estado exigido en el plazo prorrogado, las razones de cualquier retraso significativo en la puesta en práctica de estas medidas, así como el calendario previsto para su aplicación. También se debe recoger en el Plan el establecimiento de objetivos menos rigurosos; las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias excepcionales; y los motivos susceptibles de justificar modificaciones o alteraciones que no constituirán infracción de los objetivos ambientales. En la justificación de las excepciones tiene importancia el coste de las medidas que habrían de adoptarse para alcanzar los objetivos ambientales establecidos por la DMA. Además, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al principio de cooperación leal del art. 4 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros se ven sujetos desde la entrada en vigor de la DMA a la obligación durante el período de adaptación, de abstenerse de adoptar medidas que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva (STJ 18-12-1997, Inter-Environnement Wallonie, C-129/96, Rec. p. I-7411). Por todo ello, la fecha de referencia para entender aplicable la obligación de prevención del deterioro y por tanto las exenciones que delimita su alcance es la de entrada en vigor de la DMA, el 22 de diciembre de 2000 y no el 1 de enero de 2004 como señaló la Ley 62/2003 al modificar en su artículo 129.39 el TRLA aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Recuérdese que la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno exige que ante la contradicción se aplique aquél y se inaplique el Derecho interno contradictorio (STJ 15-07-1964, 6/64, Costa c. ENEL, Rec. p. 1253 y 22-06-1989, 103/88, Costanzo, Rec. p. 1839) y que el Derecho interno siempre ha de interpretarse conforme al Derecho comunitario (STJ 13-11-1990, C-106/89, Marleasing, Rec. p. I-4135). ALEGACIÓN Nº 51.- Así pues, para justificar excepciones a los objetivos ambientales de este Proyecto de Plan, desde Ecologistas en Acción Andalucía solicitamos la existencia de datos actualizados y de expresa trazabilidad. Es muy importante la existencia de datos actualizados (trabajos de campo realizados entre los años 2004 y 2009) y de origen identificado, para que los juicios de valor sean reales y las medidas de respuesta eficaces. Se puede dar el caso de que haya masas de agua que no hayan sido objeto de seguimiento suficiente de su estado que pueda provocar que se utilice de manera excesiva el asesoramiento de expertos como criterio sin indicar la fuente de dicho conocimiento. El PHDHG ha de consignar y explicar específicamente las exenciones de la obligación de prevención del deterioro que se han producido desde el 22 de diciembre de 2000 de acuerdo con la exigencia establecida en el artículo 4.7.b de la DMA. Los importantes efectos jurídicos de la aplicación de estas exenciones hacen necesario que se identifiquen en la normativa y su concreción y número puede hacer aconsejable realizarlo en un anejo del texto normativo. La amplitud que ha de tener la explicación de los motivos que han llevado a la exención hace aconsejable que se realice en el texto no normativo del plan, en el anexo correspondiente, aunque se indiquen de forma muy sintética en el listado recogido en la normativa. ALEGACIÓN Nº 52.- También pedimos que haya coherencia entre los distintos documentos de la planificación hidrológica, ya que los análisis previos presentados en 2005 a la Comisión Europea no siempre se corresponden con el análisis de base para la consecución de los objetivos medioambientales. El análisis de alternativas que se exige para la justificación de objetivos debe ser objetivo y buscar la combinación de medidas más rentables para la consecución de los mismos.
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ALEGACIÓN Nº 53.- Y por último, cuando se analizan las medidas a adoptar en las excepciones, es necesario tomar en consideración la existencia de tecnologías de bajo impacto ambiental conocida con el nombre de bioingeniería, que sin perder eficacia en sus resultados, representa un beneficio ambiental significativo. El ejemplo más claro lo tenemos cuando se argumenta que las únicas opciones son o la inundación o la defensa con escolleras de piedras y hormigón, excluyendo las soluciones flexibles, intermedias o avanzadas. 1. Masas de agua superficiales La situación real de las masas de agua de la categoría ríos y aguas de transición -de manera especial, su mal estado en lo que se refiere a los aspectos hidromorfológicos y biológicos, especialmente comunidades de peces- hace poco plausible el logro de los objetivos ambientales establecidos. Los resultados de los estudios hechos recientemente indican el paupérrimo estado de conservación que presenta la comunidad de peces autóctonos de la cuenca del Guadalquivir y el grave estado físico, químico y biológico en el que se encuentra el estuario, lo que refleja un serio y generalizado deterioro de los ecosistemas fluviales y estuarinos. Con el Programa de Medidas propuesto es muy poco verosímil que el 91% de las masas de agua categoría ríos (356 de un total de 392) y el 100% de las de transición vayan a alcanzar el buen estado o el buen potencial en el año 2015, como asegura la propuesta de PHDHG. Este dato suscita grandes dudas sobre el rigor y la solvencia de los análisis realizados. Estas previsiones contrastan con los objetivos de los planes hidrológicos de Holanda o Francia, en donde el objetivo a alcanzar es el 20% y el 60% respectivamente de buen estado en 2015. El Tratado de la Unión Europea establece el principio de cooperación leal según el cual los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión (artículo 4) y exige que tenga en cuenta los datos científicos disponibles (art. 191.3). Por otra parte la Constitución española establece que la Administración pública ha de servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno al Derecho (art. 103.1). ALEGACIÓN Nº 54.- En aplicación de ambos preceptos, el PHDGH debería: -
Evitar la aplicación de criterios que impiden o dificultan conocer el estado objetivo y comparable de las masas de agua.
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Revisar la definición de buen estado de las masas de agua, teniendo en cuenta, además de los indicadores físico-químicos y biológicos ya utilizados, indicadores morfológicos, índices de alteración hidrológica y las necesidades de las comunidades piscícolas, en todos los lugares en los que se cuente con datos de ellas.
2. Masas de agua artificiales o muy modificadas ALEGACIÓN Nº 55.- En cuanto a las repercusiones negativas hay que identificar y describir todos los cambios que serían necesarios para que la masa de agua alcanzara el buen estado ecológico. Así como identificar y cuantificar las repercusiones negativas que tendrían cada uno de esos cambios. ALEGACIÓN Nº 56.- Respecto a las alternativas viables habría que identificar y describir todas las posibles para conseguir los beneficios derivados de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua. Y por supuesto, justificar por qué esas alternativas no permiten alcanzar los beneficios equivalentes con un menor impacto ambiental. Por ejemplo dentro del Proyecto de Plan Hidrológico se recoge la excepción de prórroga para el año 2021 para la masa de agua superficial denominada ESO513213013 – Corta de San Jerónimo – Presa de Alcalá (Anejo 1. Apéndice I. Fichas de masa de agua muy modificada. Pág. 218 y siguientes. En la designación como masa de agua muy modificada se expone que no identifica
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alternativas viables, sin explicar por qué resulta inviables una modificación del régimen de regulación aguas arriaba de la presa de Alcalá que permitiera su mejora o naturalización. 3. Masas de aguas subterráneas En las condiciones climáticas e hidrológicas propias de la cuenca del Guadalquivir, las aguas subterráneas son vitales para el mantenimiento del caudal estival de las masas de agua superficiales. En la propuesta de PHDG se habla poco de uso conjunto y de recarga de acuíferos y se presta poca atención a los nacimientos de los ríos. Se diferencia sistemáticamente en mapas y tablas las masas de aguas superficiales de las subterráneas, perdiéndose la perspectiva de fusión final de ambas en una misma agua. La propuesta de PHDG no da la suficiente importancia a las aguas subterráneas situadas en materiales de baja permeabilidad, que ocupan del orden del 50% de la superficie de la cuenca y en la que sólo se reconoce una explotación del orden de 70 hm3/año. En realidad se trata de territorios de una alta tasa de perforaciones ilegales, sin apenas estudios ni controles, en los que las extracciones son muy superiores y afectan tanto a ríos y arroyos como a masas de aguas subterráneas limítrofes. El indicador de estado cuantitativo en base a la relación extracciones/recursos presenta numerosas incertidumbres. Su valor tampoco refleja necesariamente la buena o mala calidad de los ecosistemas asociados. El estado cuantitativo debería medirse prioritariamente por la evolución en continuo de caudales surgentes y niveles piezométricos, cuyo uso está perfectamente en sintonía con la DMA, que prevé el control del estado cuantitativo a través de redes de seguimiento. ALEGACIÓN Nº 57.- La DMA y la Directiva de Aguas Subterráneas exigen una aproximación integradora a las aguas, que analice las relaciones entre masas de agua subterráneas y superficiales, y entre aquellas y los ecosistemas dependientes. Para ello es necesario mejorar el seguimiento de las masas de agua subterráneas y ello solo se puede lograr con un esfuerzo inversor que no se contempla de forma suficiente en el proyecto de Plan. ALEGACIÓN Nº 58.- También hay que invertir los procesos de deterioro existentes, lo que sólo podrá lograrse si se adoptan medidas de control de las extracciones no autorizadas, medidas que tampoco se incorporan de manera suficiente en el presente borrador de Plan. 4. Prórroga de los plazos ALEGACIÓN Nº 59.- Es necesario identificar todas las mejoras necesarias para permitir que la masa de agua analizada alcance el buen estado para el año 2015. Así como identificar, cuantificar y justificar especialmente las mejoras que no pueden lograrse razonablemente en 2015 para la masa de agua analizada. Lo mismo para el horizonte 2021 y 2027. ALEGACIÓN Nº 60.- Por último hay que identificar todas las medidas que se consideren necesarias para devolver la masa de agua progresivamente al estado exigido en el plazo prorrogado, así como las razones de cualquier retraso significativo en la puesta en práctica de estas medidas y el calendario previsto para su aplicación. Por ejemplo dentro del Proyecto de Plan Hidrológico se propone la excepción de prórroga para el año 2021 para la masa de agua superficial denominada ESO511008047 – Ríos Ojailén y Jándula aguas abajo del río Ojailén hasta el embalse de Jándula (Anejo 8. Apéndice X Exenciones masas de aguas superficiales. Pág. 4 y siguientes). Se justifica como argumento que no se conseguirá alcanzar el buen estado en 2015 porque con la tecnología actual no hay técnicas de eliminación de estas sustancias por debajo de las concentraciones de las normas de calidad vigentes (vertidos urbanos e industriales procedentes de la localidad de Puertollano). Se considera que los vertidos puntuales más problemáticos (arsénico y selenio) tienen una depuración “muy compleja”, no correspondiendo siempre esta complejidad a la inviabilidad técnica como concluye la ficha, por lo que entendemos que dicha exención no se
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encuentra justificada. Tampoco se concreta de manera suficiente las medidas a adoptar para cumplir al final de la prórroga y el calendario de implementación de las medidas. 5. Objetivos menos rigurosos ALEGACIÓN Nº 61.- Es necesario identificar las actividades humanas responsables de que no puedan alcanzarse en las masas de agua los objetivos ambientales con el rigor debido. Así como identificar las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atienden dichas actividades humanas. ALEGACIÓN Nº 62.- También hay que justificar que dichas necesidades socioeconómicas y ecológicas no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecológica significativamente mejor que no suponga un coste desproporcionado. Y en caso de que suponga un coste desproporcionado, hay que cuantificar el coste y la justificación de su desproporción. Por último hay que justificar las repercusiones de las actividades humanas analizadas que puedan evitarse razonablemente, así como la forma en la que se prevendrá cualquier deterioro ulterior de la masa de agua analizada. Por ejemplo dentro del Proyecto de Plan Hidrológico se propone la excepción de objetivos menos rigurosos para la masa superficial denominada ESO511007013 – Tramo bajo del río Lucena (Anejo 8. Apéndice X Exenciones masas de aguas superficiales. Pág. 180 y siguientes). Se justifica la misma con que es técnicamente inviable alcanzar el buen estado en el 2015 a pesar de la implantación de la depuradora de Moriles propuesta por el reducido caudal del río. Sin embargo, en la ficha no encontramos suficiente información respecto de la distinta contribución al problema de las diferentes presiones más importantes (vertidos urbanos, contaminación agrícola y extracciones para regadío); el análisis coste-eficacia de las diferentes medidas en toda la subcuenca (grado de tratamiento de aguas residuales, buenas prácticas agrícolas, reducción de extracciones de agua para el regadío, establecimiento de un régimen de caudales ecológicos, recuperación de costes,…) y su combinación más rentable para alcanzar los objetivos medioambientales; y los motivos que han llevado a optar por el objetivo menos riguroso en vez de la prórroga del plazo. No se justifica que se hayan analizado todas las medidas viables y su combinación más rentable. 6. Nuevas modificaciones o actividades ALEGACIÓN Nº 63.- En la Demarcación del Guadalquivir hay distintas autoridades que pueden haber aprobado planes, programas, proyectos, instalaciones o actuaciones cuya ejecución se inició después del 22 de diciembre de 2000 o aún están por iniciarse, y que pueden implicar una nueva modificación de las masas de agua subterránea que impidan la consecución de los objetivos en plazo, que supongan un deterioro de su estado o pasar del excelente al buen estado, por ello hay que identificar estas actuaciones y sus correspondientes modificaciones o deterioros. También hay que exponer la justificación del deterioro o el impedimento de los objetivos medioambientales que implica. ALEGACIÓN Nº 64.- En el caso de que la justificación sea la existencia de un interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos ambientales, hay que justificar que los deterioros sean compensados por los beneficios de la nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. También deben establecerse medidas para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua. ALEGACIÓN Nº 65.- Por último, hay que analizar y justificar que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. En caso de que suponga un coste desproporcionado, hay que cuantificar y justificar su desproporción.
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Por ejemplo dentro del Proyecto de Plan Hidrológico se afirma en la Memoria que el concepto de nuevas modificaciones o alteraciones implica que éstas se lleven a cabo con posterioridad a la elaboración del presente Plan Hidrológico y que los informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental cubren los requerimientos de la excepción. La propuesta tomo como referencia de la novedad el Plan Hidrológico, olvidando que la referencia debe ser la obligación de prevención del deterioro que tiene como fecha de entrada en vigor el 22 de diciembre de 2000 y además considera que las exigencias de la excepción (Art. 4.7 de la DMA) están integradas en el informe de viabilidad (Art. 46.5 del RD Legislativo 1/2001) sin que el detalle de estas exigencias coincida. 7. Deterioro temporal ALEGACIÓN Nº 66.- Hay que establecer las condiciones e indicadores adecuados en que pueden declararse las circunstancias excepcionales de deterioro temporal por causas naturales, fuerza mayor o accidentes que no hayan podido preverse razonablemente. También medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado de las masas de agua en dichas circunstancias excepcionales y no pongan en peligro la recuperación una vez cesen las referidas circunstancias. ALEGACIÓN Nº 67.- Hay que establecer un sistema de revisión anual de los efectos de las referidas circunstancias excepcionales, así como una revisión del correspondiente Plan Especial de Sequía para adaptarlo a las condiciones del artículo 4.6 de la DMA. RECUPERACIÓN DE COSTES Los costes de los servicios del agua9 son una pieza clave de la DMA en varios sentidos, por un lado el principio de recuperación de costes (incluidos los ambientales) constituye un elemento de racionalidad económica y ecológica para regular el acceso al agua y para distribuir las cargas que generan los usos del agua siguiendo el principio de quién contamina paga. Y por otro, la existencia de unos costes desproporcionados es uno de los motivos principales que pueden alegar los estados miembros, para justificar por qué no se pueden alcanzar los objetivos en el plazo fijado o ni tan siquiera en 2027. La norma exige que, para el cumplimiento del objetivo de alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua, la Administración establezca en 2010 una política de precios del agua que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y contribuyan de forma diferenciada (agricultura, hogares e industria) y adecuada a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, teniendo en cuenta el principio de quién contamina paga. En caso de no aplicar la recuperación de costes a alguna actividad de uso de agua, hay que analizar, cuantificar y justificar dicha inaplicación. Y también hay que justificar que no se compromete ni los fines ni el logro de los objetivos de la DMA. Alcanzar los objetivos de la norma supone un coste económico que debe ser asumido, por regla general, para los causantes de las presiones, que suelen ser los beneficiarios de los servicios, es decir, los usuarios. También se establecen las condiciones en las que puede estar justificada la socialización de un coste, generado por la satisfacción de una necesidad o incluso por la persecución de un beneficio privado. La DMA permite que una parte de dicha política de precios tenga en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas de la región afectada. También el análisis de los costes aporta información valiosa a la hora de
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La Roca, F. “El análisis de costes en los Planes de Gestión de Cuenca”. Universitat de Valéncia. Enlace: http://www.fnca.eu/wp-content/uploads/2011/06/GUIA-DE-COSTES_FINAL1.pdf
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seleccionar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos. Cada medida genera un coste y tendrá una eficacia previsible en la consecución de los objetivos, es el análisis coste-eficacia. Sin embargo, el mismo se ve dificultado por la falta de información y la existencia limitada de estudios. Para que el análisis coste-eficacia tenga sentido ha de considerarse medidas alternativas. La norma también prevé la posibilidad de exceptuar el cumplimiento de los objetivos en el plazo previsto o incluso la renuncia a alcanzar el buen estado antes de 2027. También se prevén posibles prórrogas al cumplimiento de las metas cuando concurran causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, y cuando se produzcan nuevas modificaciones en las masas de agua que respondan al interés general, cuando no existan alternativas de menor coste y siempre que se hayan previsto en el Proyecto de Plan. Para que se pueda justificar adecuadamente un aplazamiento o el establecimiento de un objetivo de menor exigencia por motivo de costes desproporcionados, es necesario realizar previamente un análisis de costes completo, especialmente de la relación entre el coste de las diferentes medidas alternativas y su eficacia en la consecución de los objetivos. Las excepciones deben ser pocas, para ello se pueden establecer umbrales de descarte automático y de inclusión no problemática, de manera que se reduzcan a unos pocos los casos que requieran de un estudio más detallado. La inclusión de medidas innovadoras es fundamental. Resumiendo diremos que, si no se computan los costes ambientales, los financieros se estiman a la baja y otros se clasifican como no recuperables, resultan tasas de recuperación de costes aparentemente elevadas. Sin embargo, mediante estos artificios contables se vacía de contenido tanto la recuperación de costes como la aplicación del principio de quién contamina paga y, en definitiva, se subvierte el objetivo de la política de aguas. La subestimación de los costes junto con una repercusión que no tiene en cuenta el principio de contaminador pagador, además de ser injusta, entorpece la consecución de los objetivos de restauración y conservación de los ecosistemas hídricos, comprometiendo los usos futuros del agua. La recuperación de costes se ha planteado mal desde el principio en el Proyecto de Plan, por lo que entendemos que la propuesta es injusta, porque transfiere los costes generados por determinados usuarios a otros o a la sociedad en general. El borrador de Plan consolida el discurso de que los costes de los servicios de agua ya se están recuperando en un porcentaje muy elevado, afirmándose, contra toda evidencia, que los ingresos obtenidos por los organismos que prestan los servicios significan el 85% de los costes. Este discurso se apoya en la sobreestimación de los índices de recuperación de estos costes, construida mediante la eliminación o minoración de numerosas partidas de coste, que por diversos motivos se consideran no repercutibles, además del cómputo inadecuado de costes ambientales. En los debates públicos y en la documentación técnica disponible existen datos y argumentaciones que avalan el hecho de que la recuperación de los costes se sitúa en torno al 23%, incluso en ausencia de una estimación rigurosa de los costes ambientales de los servicios del agua. Esta recuperación de costes insuficiente compromete tanto el alcance de los objetivos de buen estado como la viabilidad económica del Plan y la sostenibilidad financiera de la administración del agua. Pero además, al difuminar en el conjunto de la sociedad la responsabilidad del deterioro ambiental, impide que se transmitan los incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos. Este extremo será con total seguridad objeto de toque de atención de la Unión Europea. Tampoco hay que ignorar que los usuarios urbanos soportan un nivel sensiblemente más elevado de recuperación de costes, tanto por los mayores niveles de cánones y tarifas como por la internalización –principalmente en los costes de potabilización y de depuración- de impactos en la calidad del agua ocasionados por el regadío. A través de este hecho se produce una subvención cruzada entre diferentes sectores de uso del agua.
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ALEGACIÓN Nº 68.- Por todo ello, desde Ecologistas en Acción Andalucía, proponemos respecto a la recuperación de los costes, que se identifique, diferencie y cuantifique el grado de recuperación de los distintos costes de los servicios relacionados con el agua, incluso los del recurso y los costes ambientales, clarificando los problemas que comporta el régimen actual. También hay que identificar los casos de reducción o no aplicación de la recuperación de los costes, sobre todo en el sector de la agricultura, es decir, especificar las razones por las cuales no se repercute determinada parte de los costes a los usuarios. Hay que tener en cuenta que el coste medio del agua se sitúa en 1´04 €/m3 en consumo urbano, y en 0´082 €/m3 para el regadío. Actualmente se recuperan solo un 23% de los costes públicos, dato que no coincide con el presente Proyecto de Plan Hidrológico. Existen mecanismos “legales” para que no se recuperen todos los costes, por lo que al final se obtengan datos irreales del agua. También hay determinadas obras que se clasifican de interés general que son sufragadas por todos, ni recuperándose los costes por ejemplo por el sector agrícola, casualmente el gran beneficiado de estas obras. La agricultura elude de nuevo pagar por el bien que usa, las infraestructuras que aprovecha y los gastos de saneamiento y regeneración de las aguas que degrada. Muchas veces nos transmiten una imagen apacible e inocua de la agricultura de regadío, eludiendo pronunciamientos a los impactos de estas actividades sobre las masas de agua y los ecosistemas acuáticos como son las extracciones ilegales, con la que se riegan cultivos y numerosos campos de golf a la vez que se alimenta un desarrollo urbanístico desaforado. En otras ocasiones, Una consecuencia nefasta es el agotamiento de ríos y acuíferos por sobreexplotación y la desaparición de más del 60% de la superficie de humedales de importancia internacional. La agricultura además acarrea otros problemas ambientales, como es la contaminación de aguas (tanto superficiales como subterráneas) por el uso excesivo de insecticidas, herbicidas y pesticidas. Uno de los motivos por el que no hay una buena cultura del agua en España, es por el bajo precio que tiene este bien en nuestro país. En España, los precios que pagan los regantes por metro cúbico de agua utilizada no cubren los costes reales que supone el llevar el agua hasta los campos, ni se considera en el precio que pagan los gastos equivalentes de la pérdida de la calidad del agua por la utilización de productos fitosanitarios. Ecologistas en Acción Andalucía cree que es imprescindible realizar una planificación adecuada del regadío en España, calculándose de manera real el agua disponible, teniendo en cuenta las previsiones de los efectos del cambio climático; implantando la tarificación volumétrica; analizando los cultivos más rentables y necesarios; sopesar si en ciertas zonas la actividad agrícola es la más adecuada para el desarrollo rural; y en determinados casos (como los ligados al Inventario Andaluz de Humedales, como los que aparecen descritos en el reciente informe del CSIC sobre el acuífero de Doñana) de afecciones negativas a acuíferos, proceder a su desmantelamiento. ALEGACIÓN Nº 69.- En el Proyecto de Plan Hidrológico se deben de recuperar todos los costes por todos los usuarios, para ello es necesaria la implantación del canon de recuperación de costes por el uso del agua en el sector agrícola. Los usuarios del agua del sector agrícola satisfarán un canon de regulación destinado a prevenir, corregir y, en su caso, conservar las masas de aguas superficiales y subterráneas de los impactos que las malas prácticas agrícolas hayan podido ocasionar. Con ello se conseguirá garantizar el buen uso y conservación del recurso. ALEGACIÓN Nº 70.- También se establecerán medidas de fiscalidad ecológica que grave el uso de agrotóxicos en la agricultura. Este canon por uso de agrotóxicos será destinado exclusivamente a la recuperación de las masas de agua afectadas, para así reducir y controlar la contaminación difusa de origen agrario. ALEGACIÓN Nº 71.- Además de lo estipulado anteriormente, para cumplir con las exigencias de la DMA, el Proyecto de Plan debe:
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Modificar el análisis realizado incluyendo los costes ambientales y del recurso que no han sido considerados de manera suficiente. Establecer las medidas concretas con las que sensibilizar a los usuarios sobre la necesidad de recuperar los costes, en especial los ambientales y del recurso. Introducir de manera efectiva la recuperación de costes a los usuarios de aguas subterráneas (más allá de que como cualquier otra actividad económica estén pagando sus propios costes internos). Suprimir las ayudas indirectas a través de condonación de cánones y tarifas y, en su caso, establecer ayudas directas.
PROGRAMA DE MEDIDAS 1. Planes y Programas En el Anejo 10. Apéndice I. Planes y Programas se enumera una relación de planes, programas y estrategias sectoriales que están relacionadas con los planes hidrológicos, bien directa o indirectamente. Desde Ecologistas en Acción Andalucía creemos que no está actualizada la lista de los mismos, faltando algunos que tienen mucha importancia en el futuro Plan Hidrológico del Guadalquivir. ALEGACIÓN Nº 72.- Solicitamos la inclusión en el Plan Hidrológico del Guadalquivir de estos otros planes, programas, estrategias y normativas realizadas por la Administración General del Estado y por las Administraciones autonómicas: PLANES ESTATALES Estrategia Nacional para la Modernización Sostenible de los Regadíos. Horizonte 2015 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (BOE nº 177, de 22/7/10). Enlace: http://www.mma.es/portal/secciones/participacion_publica/eval_amb/2009_p_019.htm. En los últimos años la Administración General del Estado ha impulsado un nuevo enfoque en la gestión del agua, basado en la garantía de su disponibilidad y calidad, en su gestión sostenible y eficiente, en la potenciación de fórmulas de regeneración y reutilización, en la creación de nuevos recursos, en la modernización de regadíos y en el fomento de la investigación y la incorporación de nuevas tecnologías. Las necesidades de avanzar en la mejora de la eficiencia energética, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, los recientes principios de seguridad y garantía alimentaría, el equilibrio territorial y las necesidades objetivas del sector hacen necesario un nuevo impulso a la modernización de regadíos, manteniendo los objetivos de fomentar el ahorro y mejora de la eficiencia en el uso del agua, la transferencia de tecnología al sector del riego, la utilización de recursos hídricos alternativos, la mejora de la renta agraria y el desarrollo rural y, en definitiva, la agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente. La Estrategia Nacional para la Modernización Sostenible de los Regadíos pretende dar continuidad al esfuerzo realizado para mejorar la gestión del agua y promover la sostenibilidad del regadío, iniciado ya con el Plan de Choque de Modernización de Regadíos 2006-08, manteniendo el ritmo de actuación en el regadío español y con un objetivo claro de fomento del empleo en las zonas rurales mediante la modernización de las explotaciones de regadío, dada la situación socioeconómica actual. Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Creado mediante el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril (BOE nº 112, de 11/5/11) El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, está integrado por tres instrumentos: por una parte, sus componentes básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos; por otro lado un sistema de indicadores que nos permita evaluar de forma sintética su estado y evolución; y, como resumen de todo ello, un informe anual.
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El Inventario se concibe con un todo distinto a la suma de las partes que lo componen. Para ello se han identificado todas las normas internacionales, europeas y estatales relacionadas y agrupando los componentes en ecosistemas, fauna y flora, recursos genéticos, recursos naturales, espacios protegidos y/o de Interés y efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y otros temas relacionados. Se establecen los mecanismos para que en el futuro se puedan incorporar aquellos otros que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley 42/2007. También hay un Sistema de Indicadores, que se inspira en el desarrollado en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, de Río de Janeiro (junio de 1992), ratificado en 1993 por España, y en el elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente. El Sistema de Indicadores permite generar en cualquier momento información sobre el estado de conservación y uso de nuestro patrimonio natural y nuestra biodiversidad. PLANES ANDALUCES A. Consejería de Obras Públicas Plan Especial de Ordenación de Regadíos en la Corona Forestal de Doñana (PERCFD) La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 18 de enero de 2011 (BOJA nº 21, de 1/2/2011), ha aprobado inicialmente este Plan en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), con un periodo inicial de información pública de dos meses, además de su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 23 de febrero de 2011, (BOJA nº 53, de 16/3/2011), disponiéndose la corrección del error advertido en la cartografía y la ampliación del plazo de Información Pública hasta el 30 de mayo de 2011. Para Ecologistas en Acción Andalucía, este Plan pretende legalizar todas las irregularidades relacionadas con la actividad agraria de la corona norte de Doñana (Almonte, Rociana, Moguer, Lucena y Bonares). En las últimas décadas, las sucesivas normativas que ha promulgado la Junta de Andalucía intentando regular el uso particular e ilegal de multitud de parcelas ocupadas de monte público en la comarca de Doñana, no han servido de mucho. Al contrario, desde el Plan Director Territorial de Coordinación (PDTC) del año 88, la Ley Forestal del año 92 y el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía (POTAD) del 2004, los sucesivos plazos no han servido más que para implantar un perverso aprendizaje entre una parte de la población que ha comprobado como ocupando monte público, con o sin la autorización del ayuntamiento o de la propia Junta de Andalucía, no le ocurría nada; se han archivado los expedientes y han caducado la mayoría de las sanciones. Algunos han obtenido títulos sobre las parcelas de monte público ilegalmente ocupadas. Con estos antecedentes el presente Plan de Ordenación de Regadíos tiene poca credibilidad para conseguir su declarado objetivo de compatibilizar la riqueza natural de la Comarca con el desarrollo sostenible. Los anteriores planes han carecido de voluntad política de hacerlos cumplir, cediendo a la demagogia y al éxito electoral. La primera de las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción se basa en la imposibilidad de legalizar las irregularidades cometidas antes de la formulación del POTAD, dado que este plan determina con claridad los usos admitidos y los incompatibles con la conservación de Doñana. Se solicita, por el contrario, la corrección de los daños infringidos al monte público en Doñana: restauración de las parcelas ilegalmente deforestadas, eliminación de las construcciones e infraestructuras realizadas irregularmente, recuperación de los cursos de agua ocupados en zonas de servidumbre y corredores ecológicos y eliminación de todos los pozos ilegales en el ámbito del plan. En una Comarca con miles de hectáreas de monte público ocupado no se puede continuar hablando de nuevos desarrollos agrícolas. Indica que no se ha comprendido la gravedad de la
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situación. Más desarrollo de cultivos intensivos fuera de las zonas agrícolas y en Montes Públicos de la Corona Forestal de Doñana es insostenible. Por último, las propuestas ecologistas inciden en la conservación del uso de los corredores ecológicos en la comarca de Doñana y de los itinerarios rurales. También se considera fundamental la preservación de los paisajes protegidos junto a los poblados forestales de La Mediana, Cabezudos, Abalario y Bodegones. Igualmente se pide la preservación de las Terrazas del Tinto, que en los últimos años se han visto muy degradadas. Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017. Mediante el acuerdo de 7 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprueba su formulación (BOJA nº 113, de 10/6/11). Este Plan viene a convertirse en la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía. Resulta necesario ahora abordar la nueva planificación medioambiental para el horizonte temporal del año 2017 que, como las anteriores, debe realizarse mediante un proceso exhaustivo de estudio y examen de la situación ambiental, así como de evaluación del Plan hasta ahora vigente, estableciendo así las bases informativas para un debate entre los agentes implicados e interesados, representados en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, y del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible. La Consejería de Medio Ambiente propone la formulación de un nuevo Plan de Medio Ambiente Horizonte 2017 para adaptar la política medioambiental andaluza a las nuevas directrices y estrategias en las materias emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión de política medioambiental, así como contemplar las incidencias derivadas de los cambios ecológicos y socioeconómicos que afecten a los contenidos y prioridades ambientales, a fin de adaptar los objetivos futuros en este ámbito a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas actuales de la sociedad. B. Consejería de Medio Ambiente Programa “Conoce tus Fuentes” En octubre de 2007 la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y la Universidad de Granada, con la colaboración de otras instituciones, ente ellas el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), firmaron un Acuerdo Específico para la puesta en marcha del Proyecto “Conoce tus Fuentes”, de catalogación y puesta en valor de manantiales y fuentes de Andalucía. Se pretende hacer un catálogo inventario de los manantiales y fuentes de Andalucía, ya que son unos magníficos indicadores de la salud de las aguas subterráneas. El proceso está abierto a la participación ciudadana a través de la página: www.conocetusfuentes.com. Este proyecto es prolongación de un inventario parcial realizado durante los años 2006-07, en el que se catalogaron 338 manantiales y fuentes significativas de Andalucía, de ellas 230 de alto y medio valor. Según los datos de abril de 2011 hay inventariados 4.200 manantiales. Se pretende recabar información de aquellos manantiales de mayor valor ambiental, así como de aquellos situados en áreas recreativas, redes viarias y cascos urbanos, aquellos que están más ligados al contacto con el hombre, por ser poseedores de un hondo patrimonio cultural y etnográfico. El programa está permanentemente abierto. Más información: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/mapwms/REDIAM_Manantiales_y_Fuentes Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones Las avenidas e inundaciones constituyen un fenómeno hidrológico extremo de amplia difusión territorial, cuya incidencia es particularmente frecuente en Andalucía. Al margen de su dimensión estrictamente física, como respuesta hidrológica de los cauces fluviales ante episodios extremos
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de precipitación, las inundaciones, en su desarrollo adquieren la consideración de problema territorial con amplias repercusiones socioeconómicas y medioambientales. Por su propia naturaleza, el problema de las inundaciones es de gran complejidad, viéndose afectado por cuestiones hidrológicas, meteorológicas, territoriales, socioeconómicas y medioambientales. El reconocimiento de que las acciones antrópicas han aumentado, en muchos casos, el nivel de riesgo frente a las inundaciones, obliga a un nuevo acercamiento de la sociedad a nuestros ríos, integrándolos en el planeamiento de nuestros pueblos y ciudades y en nuestras actividades socioeconómicas. Debe invertirse la tendencia, de larga tradición, de que lo urbano, en particular, y las acciones antrópicas, en general aprisionen al río para convertirla en que la ciudad y el mundo rural se abran al río, protegiéndose frente a sus crecidas, pero recuperando, en lo posible, sus cauces de avenidas extraordinarias, y llanuras de inundación, para usos compatibles con sus funciones ecológicas y de evacuación de avenidas. Plan Anual de Inspección de Vertidos a Dominio Público Hidráulico para el año 2011. Aprobado mediante anuncio de 14 de marzo de 2011 (BOJA nº 62, de 29/3/11). La Agencia Andaluza del Agua tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. En el artículo 49.1 de dicha Ley de Aguas de Andalucía se establece que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones en función de los siguientes criterios: -
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Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos. Incumplimientos detectados con anterioridad. Población atendida o volumen que vierte. Peligrosidad del vertido industrial. Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos. Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
Plan Andaluz de Conservación de la Biodiversidad Está contemplado en el Plan Andaluz de Medio Ambiente (PAMA), donde se presta una atención más específica y detallada sobre la biodiversidad. El objetivo general de este Plan es "mantener la diversidad biológica en Andalucía, expresada en términos de conservación de hábitats, protección y recuperación de especies vegetales y animales y ordenación de ecosistemas de alto valor". Se destacan una serie de objetivos principales como son: -
Recuperar los hábitats naturales degradados restableciendo los procesos ecológicos esenciales. Conservar los hábitats naturales asegurando la permanencia de la diversidad biológica. Conservar y recuperar las especies vegetales presentes en Andalucía, particularmente las relictas o endémicas como parte esencial del patrimonio natural andaluz. Conservar y recuperar las especies animales presentes en Andalucía, fomentando el respeto por los animales como elemento destacado de los nuevos hábitos de conducta en relación al entorno que nos rodea.
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Adoptar medidas para la conservación "ex situ" de los componentes de la diversidad biológica, en particular de los recursos genéticos. Ordenar los ecosistemas de alto valor, en base a criterios de planificación, gestión sostenible, disfrute ordenado y difusión de su conocimiento. Aumentar hasta un 20 %, del total regional, la superficie andaluza cuyos ecosistemas gozan de protección, de acuerdo a las figuras establecidas en la normativa vigente. Favorecer la integración de la iniciativa pública con la privada, así como la coordinación interadministrativa, en orden a preservar el patrimonio natural de Andalucía, teniendo en cuenta los aspectos relativos al patrimonio histórico y elementos etnológicos.
Como medidas generales del plan se destacan las siguientes: -
Promulgación de la Ley de Protección de los Animales como aportación al logro de un avance cultural acerca de nuestra relación con el entorno. Establecimiento de criterios y elaboración del anteproyecto de la Ley de Conservación de la Flora, la Fauna y los Hábitats naturales de Andalucía. Integración en la política agraria y pesquera de criterios compatibles con la conservación de la diversidad biológica. Análisis de las necesidades de los sistemas naturales de Andalucía, incluyendo el estudio de las demandas de los principales biomas y ecosistemas, la estimación de los intercambios y balance entre los mismos, la detección de los pasillos migratorios y las interfases de intercambios y la propuesta de actuaciones.
El Plan contempla la ejecución de 3 programas con objetivos y medidas más específicos, denominados Programa de Conservación de Hábitats (con 2 subprogramas y 27 medidas propuestas), Programa de Conservación de Flora y Fauna (con 3 subprogramas y 51 medidas propuestas) y Programa de Ordenación de Ecosistemas de Alto Valor (con 2 subprogramas y 21 medidas propuestas). Por último, se presentan cuatro indicadores para realizar el seguimiento del Plan de Conservación de la Biodiversidad. Estos indicadores son: -
Número de especies de flora y fauna amenazadas por categorías de amenaza. Número de aves acuáticas por especies. Nivel poblacional de especies amenazadas de fauna. Porcentaje de superficie regional sometida a algún tipo de protección.
Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015. Aprobado por acuerdo de 7 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno (BOJA nº 187, de 23/9/10). La adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2008-2015 se basa en las nuevas orientaciones y directrices en materia de política forestal, identificando y corrigiendo asimismo las incidencias sobre sus previsiones y determinaciones producidas por los cambios climatológicos, técnicos, socioeconómicos y ecológicos. Como principio orientador se establece el uso y gestión sostenible de los recursos forestales, estrategia reconocida en el ámbito de la Unión Europea, y plantea como objetivos básicos la conservación de la biodiversidad y un desarrollo rural sostenible. La Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2015 cuenta con la siguiente estructura: a) Situación actual o caracterización, con el análisis del marco legal y estratégico en el ámbito de la política forestal y ambiental; el estudio del entorno socioeconómico donde se localiza el medio forestal; y, por último, el análisis de la gestión forestal aplicada a través de la evaluación de la ejecución de la adecuación del Plan Forestal Andaluz 2003-2007. b) Diagnóstico general sobre el medio forestal andaluz identificando los retos y necesidades del período de la nueva adecuación del Plan.
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c) Planificación forestal para el horizonte 2015, que se articula a través de siete programas que se desarrollan a través de líneas de actuación y mediante una serie de actuaciones relacionadas con materias horizontales, que trascienden del ámbito forestal pero que resultan fundamentales para el desarrollo de una política forestal que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos. Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012 (PAAC), encuadrado dentro de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y aprobado por Consejo de Gobierno de 5/6/2007. Este Plan tiene dos programas, el primero de ello el Programa de Mitigación surge como respuesta concreta a la urgente necesidad de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, de forma mas acelerada, al tiempo que se amplia la capacidad de sumidero de estos gases. Los objetivos son lo siguientes: -
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Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de Andalucía alcanzando, en términos de emisiones de GEI per cápita, una reducción del 19 % de las emisiones de 2012 respecto de las de 2004. Duplicar el esfuerzo de reducción de emisiones de GEI en Andalucía respecto de las medidas actuales lo que supondrá la reducción de 4 millones de toneladas adicionales de emisiones respecto de las medidas actuales. Incrementar la capacidad de sumidero de Andalucía para ayudar a mitigar el cambio climático. Desarrollar herramientas de análisis, conocimiento y Gobernanza para actuar frente al cambio climático desde el punto de vista de la mitigación
Todas las acciones que se realicen en el contexto de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático están sujetas a una revisión permanente en base a los avances científicos en esta materia, respaldado de investigadores y expertos. El otro programa aprobado es el Programa de Adaptación, destinado a minimizar los efectos negativos de este fenómeno en todo el territorio andaluz. Con esta iniciativa, Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma en elaborar sus propios escenarios climáticos de futuro y en diseñar una serie de medidas para asegurar un desarrollo sostenible, mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y evitar impactos irreversibles en los ecosistemas naturales. El Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático se convierte de esta manera en un instrumento de primera utilidad para conocer la realidad a la que se va enfrentar Andalucía en los próximos años y prever soluciones a los problemas que se avecinan. Planes de Recuperación y Conservación de determinadas Especies Silvestres y Hábitats Protegidos. Aprobados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 enero 2011 (BOJA nº 25, de 5/2/11). La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, que clasifica las especies, subespecies, razas o poblaciones de fauna y flora presentes en Andalucía dentro de cinco categorías de amenaza en función del estado de conservación de sus poblaciones en el territorio andaluz y cuya definición se recoge en el art. 26. Asimismo, el artículo 27.1 de la Ley determina que la inclusión de una especie en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas exigirá la elaboración de alguno de los siguientes planes según su clasificación: de reintroducción, de recuperación, conservación del hábitat, de conservación y, en su caso, de protección de su hábitat o de manejo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 55, dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluirá a los taxones o poblaciones amenazadas en dos categorías de amenaza: “en peligro de extinción” o “vulnerables”, según el riesgo existente para su supervivencia. Los taxones o poblaciones incluidos en la categoría “en peligro de
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extinción” deberán tener aprobado un Plan de Recuperación en un plazo máximo de tres años, mientras que los taxones o poblaciones catalogados como “vulnerables” deberán contar con un Plan de Conservación en un plazo máximo de cinco años. Atendiendo a las exigencias y objetivos que en materia de conservación de especies se establecen en la legislación europea, estatal y autonómica, mediante el presente Acuerdo se aprueban los Planes de Recuperación y Conservación del lince ibérico, el Plan de recuperación del águila imperial ibérica, el Plan de recuperación y conservación de las aves necrófagas, el Plan de recuperación y conservación de las aves esteparias y el Plan de recuperación del pinsapo. Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020). Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3/8/10 (BOJA nº 159, de 13/8/10). Este nuevo Plan sustituirá al actual, aprobado por Decreto 99/2004 de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Plan y la modificación del marco normativo europeo de referencia, con la aprobación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, hacen necesaria la formulación de un nuevo Plan de Gestión de Residuos Peligrosos. Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. Aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre (BOJA nº 231, de 25/11/10). El progresivo aumento de la capacidad de consumo unido al crecimiento poblacional y económico, característico de sociedades desarrolladas, con una oferta de productos cada vez más sofisticados, mejor presentados y envasados y con un uso cada vez más efímero, tienen como consecuencia una tendencia creciente en la generación de residuos en Andalucía. Cada vez se destinan más y mejores recursos a la gestión de estos residuos, por lo que para hacerlo del modo más racional y adecuado se hace necesaria la planificación, desde la concertación con Entidades Locales y agentes sociales, de nuevas actuaciones de la Administración autonómica en el territorio andaluz. Las directrices de esta planificación se contienen en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía, que pretende dotar a la sociedad andaluza de una herramienta útil para lograr una mejora en la gestión de los residuos no peligrosos, analizando la situación actual y estableciendo estrategias para salvar y corregir las posibles carencias en la gestión de estos residuos, prestando atención a determinados flujos de residuos específicos que por su especial naturaleza deben segregarse del resto para lograr su valorización. ESTRATEGIAS Estrategia de Reutilización de las Aguas Residuales en Andalucía La Agencia Andaluza del Agua está analizando las potencialidades presentes y futuras de la reutilización de estas aguas así como los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios para ello. En cualquier caso, los objetivos de esta estrategia de reutilización son: -
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Fomentar y promover el uso del agua regenerada para usos recreativos y agrícolas como fuente sustitutoria de agua de mayor calidad en zonas con alta demanda y escasa disponibilidad de recursos. Establecer los tipos de tratamiento terciario necesarios según el destino final del agua regenerada Definir las líneas de financiación de las actuaciones propuestas Mejorar la calidad del medio ambiente, para favorecer el buen estado de las masas de agua. De esta forma se contribuiría a alcanzar el objetivo de la Directiva Marco 2000/60/CE.
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Estrategia Andaluza de Restauración de Ríos Se puso en marcha a principios de 2007, y pretende diagnosticar las principales causas que intervienen en la degradación del estado ecológico de los ríos andaluces, aludiendo no sólo a las presiones físicas sino también a razones socio-económicas y culturales. Una vez identificadas estas presiones sobre los ecosistemas fluviales se definirán, con el acuerdo y participación de todos los afectados, los procedimientos y directrices adecuados para mejorar gradualmente su estado ecológico. En una primera fase, varios Grupos de Trabajo, repartidos entre las distintas regiones hidrogeográficas andaluzas, se han encargado de redactar documentos de síntesis que pongan en evidencia los principales problemas que afectan a los ríos en las zonas estudiadas, resalten los tramos o segmentos fluviales mejor conservados desde el punto de vista ecológico o de mayor interés cultural, y establezcan prioridades de actuación ante la Agencia Andaluza del Agua para su rehabilitación o conservación. Las conclusiones de estos informes servirán de base para iniciar una serie de actividades que se concreten a corto plazo en proyectos para la mejora ambiental de los ríos, pudiendo identificarse los siguientes Programas de Actuación: -
Programa de formación y educación ambiental Programa de conservación y protección de los ríos, en el que se incluyen todas las actuaciones llevadas a cabo para identificar y preservar las riberas sobresalientes Programa de restauración y rehabilitación Programa de voluntariado, en el que ocupa un lugar destacado el programa de voluntariado Andarríos, de la Consejería de Medio Ambiente
Estrategia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en Andalucía La Consejería de Medio Ambiente tiene previsto invertir en materia de saneamiento y depuración de aguas 2.540 millones de euros hasta el año 2015. Este documento ha sido remitido al Ministerio de Medio Ambiente para contribuir al nuevo Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, en el que se establecerán convenios bilaterales con cada una de las distintas CC.AA., para alcanzar los nuevos objetivos planteados por la DMA. Una vez agotado el modelo anterior de saneamiento, donde la dotación de infraestructuras era su principal baza, la estrategia a seguir en estos momentos por la Junta de Andalucía aboga por un plan de saneamiento y depuración de aguas sostenible en todos los ámbitos: ambiental, social y territorialmente. En este nuevo enfoque prima la conservación ecológica de las masas de agua, en lugar de regenerar la calidad del agua en función de su uso posterior. La sostenibilidad planteada en esta estrategia repercute también en el ámbito económico y financiero. Entre los objetivos tenemos los siguientes: -
Establecer un estándar mínimo de calidad al servicio Disponer de infraestructuras adecuadas para la reunión de aguas residuales y su conveniente tratamiento en relación al medio preceptor Gestión eficiente de las infraestructuras Dotar al sistema de un régimen económico y financiero sostenible Establecer mecanismos de planificación para prever y hacer frente anticipadamente a las necesidades de ampliación de capacidad de las infraestructuras por el crecimiento de los núcleos de población y/o incrementar las exigencias del tratamiento según la regeneración del medio natural.
El Acuerdo Andaluz por el Agua. Aprobado el 5 de diciembre de 2008 por respaldo mayoritario de los miembros del Consejo Andaluz del Agua y firmado el 3/2/09.
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Se trata del documento programático que responde a la voluntad del Parlamento de Andalucía de propiciar un consenso político y social en torno al agua como recurso esencial y factor clave para el desarrollo sostenible de Andalucía. Los objetivos principales de este documento son: -
Lograr un consenso político, económico y social en torno a la gestión del agua. Definir los criterios básicos que rijan la gestión del agua. Consensuar medidas concretas, eficaces y factibles que podrán llevarse a cabo en los próximos años. Servir de impulso a la futura Ley de Agua andaluza, que incorpore nuevos tratamientos en materia de prevención y lucha contra inundaciones; seguridad de presas y embalses; las aguas subterráneas; el régimen económico; el Dominio Público Hidráulico; Ciclo Integral del Agua urbana; modernización de regadíos; nuevos usos del agua y calidad de las aguas, entre otros.
Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana. Aprobada por acuerdo de 3 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno (BOJA nº 19/5/11). La Junta de Andalucía, a través de la acción de varios de sus organismos, y en el ámbito de sus competencias, viene acometiendo desde mediados de los años ochenta un conjunto de iniciativas cuyo objetivo fundamental es la construcción de sistemas urbanos adaptados a los requisitos y oportunidades que brinda la sostenibilidad, potenciando los aspectos de calidad de vida centrada en los servicios y en el disfrute del tiempo en colectividad. Para ello es necesario el diseño de una estrategia diferente, que permita que la configuración física de la ciudad y los instrumentos de planificación y gestión del sistema urbano contribuyan a este objetivo fundamental. Adicionalmente, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible marca las directrices a aplicar en diversos ámbitos en cuanto a las políticas encaminadas específicamente a la consecución de un desarrollo más sostenible. Este documento es actualmente la referencia marco de las políticas encaminadas a la consecución del desarrollo sostenible en Andalucía. Esta realidad ha sido también tenida muy en cuenta en la redacción y aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Asimismo, la aprobación del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013), presenta una nueva cultura energética, basada en más energías renovables, mayor ahorro y más diversificación de las fuentes energéticas. Igualmente, las ciudades han incorporado la necesidad de adecuar su funcionamiento a unos ritmos más razonables, poniendo en práctica para ello determinados instrumentos, como el Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, impulsado desde la Consejería de Medio Ambiente, que ha propiciado la creación de una red de acción vinculada a actuaciones que mejoran la calidad ambiental de las ciudades adheridas, en un contexto de planificación hacia la sostenibilidad mediante la elaboración de diagnósticos y planes de acción de Agendas 21. Para aunar las acciones con respecto a los criterios, limitaciones y oportunidades de la sostenibilidad en Andalucía, partiendo de la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano (COM [2005] 718 final, no publicada en el Diario Oficial) y de la Estrategia Española de Sostenibilidad Urbana y Local, próxima a aprobarse por la Administración del Estado, se ha puesto en marcha un proceso para elaborar la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana. Agenda Andaluza del Regadío H-2015. Presentado por la Consejería de Agricultura y Pesca y aprobado por el Consejo de Gobierno del 12 de abril de 2011. Enlace: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/ga leriaDescargas/cap/infraestructurasagrarias/Subvenciones/AGENDA_DEL_REGADIO_CONSEJO_DE_GOBIERNO_x7-4-11x.pdf
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Se trata de un instrumento de planificación del regadío que ha sido consensuado con los agentes económico-sociales y del sector agrario y del regadío, donde se prevé la modernización de 396 mil ha., un 36% de los regadíos andaluces, a través de la iniciativa de las Comunidades de Regantes. La inversión ascenderá a 1.509 millones de euros, alcanzando las ayudas públicas al 70% de las mismas, con aportaciones similares de la Junta de Andalucía y la Administración Central. Permitirá adaptar las explotaciones de regadío para ser rentables, en el marco de la reforma de la PAC, y al mismo tiempo usar más eficientemente el agua de riego, con un ahorro del orden de 350 Hm3, que comportará un beneficio para el conjunto de Andalucía, aumentando la garantía de uso del agua y minorando los impactos de las sequías en el regadío. El horizonte 2015 es una fecha de máxima importancia para la agricultura, por un lado concluido los fondos estructurales, es la fecha límite del pago de los mismos. Por otro, coincide con la fecha de finalización de los Planes Hidrológicos de Cuenca en Andalucía y a su vez es la fecha límite para el cumplimiento de lo que establece la DMA. Para Ecologistas en Acción Andalucía, el documento de la Agenda del Regadío Andaluz H-2015 presenta una propuesta de actuación centrada casi exclusivamente en la modernización del regadío existente, sin embargo entendemos que para evitar conflictos de competencia entre Administraciones y entre el Proyecto de Plan Hidrológico y esta Agenda, se hace necesario consensuar ambos documentos. Para ello, las medidas que se prevén en la Agenda se deben insertar a escala de masas de agua en los Programas Medidas del Proyecto de Plan Hidrológico del Guadalquivir. Y sobre todo, en lo referente al aumento del regadío previsto en la Agenda en pequeñas áreas en zonas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamientos. Una circunstancia que se debe concretar geográficamente y cuantificar las superficies a las que puedan referir estas actuaciones, para evitar nuevas demandas y una vía de justificación a crecimientos ilegales, teniendo el cuenta la “brecha” existente en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. NORMATIVAS A. ESTATALES Instrucción de Planificación Hidrológica. Aprobada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo de 2011 (que modifica la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre) (BOE nº 114, de 13/5/11). La Comisión Europea (con fecha 18/3/10), emitió Dictamen motivado en el que constata la persistencia de instancias de no conformidad en la transposición al ordenamiento jurídico español de diversos artículos y apartados de los anexos de la Directiva 2000/60/CE, instando al Reino de España a adoptar las medidas requeridas para ajustarse a dicho dictamen. La atención a este requerimiento obliga a la introducción de diversas modificaciones en los apartados 5 y 6 de la IPH. Estos cambios deberán ser tenidos en cuenta obligatoriamente en los planes hidrológicos que se estén elaborando a la entrada en vigor de la presente Orden, y por lo tanto, a la presente propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Se aprueban mediante el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero (BOE nº19, de 22/1/11). La DMA ha supuesto el inicio de un nuevo camino para diseñar una estrategia que permita luchar contra la contaminación del agua de una forma más completa y efectiva. De conformidad con los artículos 4 y 16 de la DMA, se establece la obligación de aplicar las medidas orientadas a reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de las sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente las emisiones, los vertidos y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
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En cumplimiento del artículo 16 de dicha norma, se ha aprobado la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas. Su objeto es establecer normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes, con el objetivo de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales. Como complemento a la regulación establecida hasta la fecha en relación con el seguimiento del estado químico de las aguas, se ha adoptado la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas. Este Real Decreto traspone todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008. Asimismo, incorpora los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, es decir, los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos. De este modo ambos textos legislativos quedan incorporados al ordenamiento interno español. Ley de Protección del Medio Marino. Aprobada mediante la Ley 41/2010, de 29 de diciembre (BOE nº 317, de 30/12/10). La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la Estrategia Marina) introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible. Si bien existe en el acervo legislativo español un cierto número de disposiciones, en general de carácter sectorial y frecuentemente derivadas de los convenios internacionales de protección del medio marino, hasta el momento se carecía de un marco normativo completo, que pudiera garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar de manera que no se comprometiera la conservación de las características naturales de los ecosistemas marinos, de acuerdo con el enfoque ecosistémico. La presente ley, que incorpora al derecho español la Directiva 2008/56/CE, además engloba la regulación de otros aspectos de la protección del medio marino que hasta ahora no se habían abordado en la legislación estatal. De esta manera, la Ley de Protección del Medio Marino se constituye como el marco general para la planificación del medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. La presente ley, por tanto, resultará de aplicación al mar territorial, a la zona económica exclusiva en el Atlántico y Cantábrico, a la zona de protección pesquera del Mediterráneo y a la plataforma continental, incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En el caso de las aguas costeras, dado que la aplicación de la Directiva marco del agua en España ya contempla la garantía de la consecución del buen estado, la Ley de Protección del Medio Marino sólo se aplicará en los aspectos de la protección o la planificación del medio marino que no se hayan contemplado en los planes hidrológicos de cuenca, por ejemplo en lo relativo a la protección de especies amenazadas marinas, el control de los vertidos desde buques o aeronaves, o la declaración de áreas marinas protegidas. B. Autonómicas Ley de Aguas para Andalucía. Aprobada mediante la Ley 9/2010, de 30 de julio (BOJA nº 155, de 9/8/10). El cuidado del medio ambiente implica, la utilización racional de los recursos naturales y dentro de ellos es, sin duda, el agua el bien más relevante por su característica de medio indispensable para
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la vida, sustento mismo de la vida. Por ello es también por lo que el Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica una atención singular a las competencias de la Comunidad sobre el agua y establece líneas directrices de ineludible cumplimiento por parte de todos los poderes públicos. El agua es, efectivamente, un bien común que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar y legar, como tal bien común, a las siguientes generaciones, al menos en las mismas condiciones de cantidad y calidad con que se ha recibido. Esta Ley tiene como sustrato general el ofrecer un conjunto de instrumentos jurídicos coherente con los principios estatutarios y su primera concreción realizada por medio del Acuerdo Andaluz por el Agua. Toda la regulación contenida en la Ley, desde la normativa propia de la Administración Andaluza del Agua, planificación hidrológica y régimen de las obras hidráulicas, a la regulación del ciclo integral del agua de uso urbano y políticas de abastecimiento y saneamiento, aguas subterráneas, comunidades de usuarios, régimen de prevención de inundaciones y sequías, régimen económico financiero del agua y régimen de infracciones, se orienta en esa misma dirección. Se trata de construir, a partir del actual ordenamiento estatal, un régimen jurídico del agua adecuado a las concretas necesidades de Andalucía. Debe significarse específicamente que la presente Ley se elabora y aprueba cuando todavía es muy reciente la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión de la parte andaluza de la cuenca del Guadalquivir en ejecución de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con esa asunción, se han ampliado las competencias exclusivas de la Administración Autonómica a una gran parte del territorio andaluz, lo que tiene su reflejo en el ámbito de aplicación de la Ley y en la división en demarcaciones hidrográficas que aparece en la misma. Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación y Gestión del Litoral. Establecido en el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero (BOJA nº 38, de 23/2/11). La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo. De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 28/12/10, el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la C.A de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.
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Ley para la Dehesa. Aprobada mediante la Ley 7/2010, de 14 de julio (BOJA nº 144, de 23/7/10). La dehesa es un paisaje humanizado que constituye un ejemplo de óptima convivencia de los hombres con el medio ambiente, modelo de una gestión sostenible en la que se utilizan los recursos que ofrece la naturaleza sin descuidar su conservación. La intervención de los hombres sobre esos espacios ha originado un agrosistema mixto, agrosilvopastoral, caracterizado fundamentalmente por formaciones arboladas abiertas con una ganadería extensiva de pastoreo. Las dehesas están presentes en gran parte del área suroccidental de la Península Ibérica, abarcando alrededor de tres millones de hectáreas, de las que aproximadamente más de un millón se encuentran en Andalucía. Por otro lado, el Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 20/10/00), contempla como objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes y establece medidas específicas de sensibilización, formación, educación e identificación entre otras, a las que la presente Ley intenta dar cobertura en el ámbito propio de la dehesa. Consciente de esos valores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 18/10/05, promovió el Pacto Andaluz por la Dehesa, con el respaldo de administraciones públicas, universidades, organizaciones sindicales y empresariales, organizaciones profesionales agrarias, federaciones de municipios y provincias, organizaciones ecologistas y otras entidades representativas públicas y privadas, con la voluntad de crear un marco estable de cooperación para la defensa de la dehesa. La gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas, como puso de manifiesto este Pacto, deriva, entre otros, de los siguientes motivos: constituyen un marco modélico de convivencia entre el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la flora y de la fauna silvestres; participan en la generación de renta y empleo de las zonas en donde se encuentran, contribuyendo a evitar el despoblamiento de territorios en los que apenas hay otras alternativas productivas; albergan una rica biodiversidad y sirven de sustento a algunas de nuestras especies más amenazadas, como el lince, el buitre negro o el águila imperial ibérica; son el medio de una ganadería extensiva de base autóctona productora de alimentos de reconocida calidad así como de aprovechamientos cinegéticos, que reúnen las condiciones óptimas en lo que se refiere al bienestar animal y al desarrollo potencial de las producciones integradas y ecológicas; proporcionan una gran diversidad de productos forestales, entre los que destaca especialmente por su relevancia local el corcho, y servicios ambientales; forman uno de los más singulares y característicos paisajes de Andalucía, constituyendo un recurso de especial interés para actividades recreativas y para el turismo rural y de la naturaleza. Régimen General de Planificación de los Usos y Actividades en los Parques Naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos. Aprobado mediante el Decreto 15/2011, de 1 de febrero (BOJA nº 30, de 11/2/11). Este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de agilizar el acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia. Transcurridos 20 años desde la aprobación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, siguen vigentes los postulados que inspiraron su aprobación, en cuanto a la necesidad de proteger los espacios naturales como elemento que contribuye a la calidad de vida de la ciudadanía andaluza y su progreso económico. La ciudadanía demanda una corresponsabilidad en la defensa del medio ambiente, en los términos descritos en la Ley 7/2007, GICA, que enuncia el principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la protección del medio ambiente.
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Este Decreto establece, además, un régimen común de realización de actividades en los parques naturales de Andalucía, respetándose en todo momento las singularidades de cada espacio natural. De este modo, la C.A. de Andalucía dispondrá de unas normas generales y comunes a todos los parques naturales y de unas normas particulares para la realización de actividades en el suelo no urbanizable, referidas a cada una de las zonas en que se dividan dichos parques por razón de su compatibilidad con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Anteproyecto Ley del Olivar de Andalucía. Este Proyecto de Ley se encuentra actualmente en trámite parlamentario, con el nº de Expediente: 8-10/PL-000006. Enlace: http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-webparlamento/actividadparlamentaria/tramitacionencurso/legislativas.do?numexp=8-10/PL000006&sinpaginacion=1 En el texto se hace una referencia constante a los valores ecológicos del olivar y a la necesidad de un manejo sostenible, con especial atención al cambio climático y a la biodiversidad, los cuales son muy loables. Sin embargo, desde Ecologistas en Acción Andalucía observamos una contradicción constante entre las motivaciones de fondo de la Ley y las propuestas de actuación planteadas, que marcan una clara línea productivista: de ampliación masiva de las producciones en base al consumo masivo de agua y la mecanización, que sin duda reducirán aún más los precios en origen de la materia prima y generarán rentabilidad solo mediante las economías de escala y el crecimiento en el tamaño y endeudamiento de las explotaciones. El texto se centra en dos aspectos: por un lado la apuesta por la intensificación del cultivo en una línea claramente productivista; y por otro lado, el fomento del regadío en el olivar, lo que a nuestro juicio supone una clara contradicción con los pretendidos objetivos de sostenibilidad. Hay que tener en cuenta que, tradicionalmente, el olivar ha sido un cultivo de secano. El impulso del regadío en el olivar es una aberración ecológica, que al forzar el cultivo trae consigo el incremento de plagas y sobre todo enfermedades, y por tanto el uso de fitosanitarios, así como formas de fertilización (por fertirrigación) poco ajustadas y eficientes, que están generando ya graves problemas de contaminación por nitratos. Los estudios realizados al respecto muestran además una marcada ineficiencia energética al someter a regadío el olivar andaluz. Por todo ello, la futura norma no debería entrar en contradicción con el Proyecto de Plan Hidrológico, debiendo tener en cuenta la “brecha” existente en la Demarcación que impide el crecimiento de nuevos regadíos, y a lo que esta norma parece ignorar planteando más regadío en el olivar. 2. Programa de Medidas Respecto al Apéndice II. PROGRAMA DE MEDIDAS, uno de los conceptos básicos de la DMA es la idea de integración, entendida como requisito básico para la protección del agua y ecosistemas asociados. Hay que integrar la buena gestión del agua en las políticas sectoriales con incidencia en el territorio e integrar esas políticas en el Programa de Medidas (además del objetivo de conservar o restaurar el buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos), ya que es la clave de los nuevos Planes Hidrológicos. El nuevo concepto de integración que está presente en la DMA implica también la integración de disciplinas, enfoques y experiencias (hidrológica, hidráulica, ecología, química, edafología, agronomía, ingeniería, economía, aspectos sociológicos y jurídicos). La aplicación de la DMA obliga a que los procedimientos de toma de decisión incluyan un diálogo coordinado interdisciplinar entre las ciencias sociales, naturales y de la ingeniería, manteniendo la profundidad propia de cada disciplina. La integración se refiere también a la necesaria cooperación y coordinación entre Administraciones, así como a la integración de diferentes niveles de decisión (local, regional y estatal). Paralelamente, la DMA implica la integración de usuarios, agentes sociales y la sociedad
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civil en los procesos de decisión, impulsando una experiencia de aprendizaje social al final del cual deben emerger y se deben implementar los compromisos alternativos más apropiados. La puesta en práctica de estos planteamientos está siendo difícil y con desajustes sobre el calendario establecido, sobre todo en lo referente a la coordinación interadministrativa, en el déficit de información y en la cooperación con el tejido organizativo de la sociedad civil; lo que da lugar al déficit de integración con las políticas territoriales y sectoriales de las que depende la materialización real de los objetivos de la nueva política de aguas. Como establece el artículo 41.1 del TRLA y el artículo 8 de la IPH, en el Plan Hidrológico se coordinarán e integrarán los Programas de Medidas básicas y complementarias elaborados previamente para cada una de las Administraciones competentes en la protección de las aguas, entre las que se encuentra el Organismo de Cuenca, en el caso de las Demarcaciones con cuencas intercomunitarias como la del Guadalquivir. En el Programa de Medidas se consideran las medidas para cumplir con la legislación sobre protección del agua cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el territorio de la Demarcación. También deben coordinarse, para su integración en el Plan Hidrológico, los programas relativos a las aguas costeras y de transición. Con la información recibida, el Organismo de Cuenca debe comprobar los efectos que el conjunto de las medidas produce sobre las masas de agua, con el fin de garantizar la compatibilidad entre ellas y encontrar la combinación más adecuada. El Programa de Medidas es el resultado del proceso de integración y coordinación de los programas elaborados por las diferentes Administraciones competentes, siendo resultado de un proceso participativo de análisis de las alternativas para alcanzar los objetivos previstos en la planificación, que deberá integrar, además, los resultados del proceso de evaluación ambiental estratégica. El Plan debe contener la elección de la más adecuada de las posibles alternativas planteadas y debe indicar la metodología utilizada para definirla. Por último, debe recoger el proceso de análisis y se debe justificar que la alternativa seleccionada constituye la combinación de medidas más adecuada. Los Programas de Medidas deben contemplar tanto medidas en ejecución como las proyectadas o programadas por los organismos con competencia en actuaciones con incidencia en las aguas, que tengan relación con los objetivos definidos en el Plan Hidrológico. En el caso de medidas ya previstas o en marcha, se debe obtener la información necesaria en los organismos encargados de su planificación y realización. Para ello se debe desarrollar un fluido proceso de consultas e intercambio de información, recopilándose las informaciones aportadas por cada una de las Administraciones para la confección final del Programa de Medidas. Las diferentes Administraciones deben aportar información detallada sobre el grado de avance de diferentes planes y programas en marcha, incluyendo información sobre las partidas presupuestarias asignadas a actuaciones o medidas planificadas. También debe indicarse el ámbito territorial en el que se aplica la medida, especificando si es de alcance nacional, si afecta a toda la Demarcación, a una parte de ella o si es de aplicación sobre una determinada masa de agua. Es necesario detallar el territorio donde se aplica la medida, por ejemplo en el caso de construcción de depuradoras de aguas residuales que puede estar puntualmente localizado, o la reducción de la aplicación de fertilizantes en una zona de riego cuando afecte a una cierta extensión de terreno. Por último, se deben identificar las masas de agua en las que, como consecuencia de la aplicación de una determinada medida, resultan modificados algunos de los indicadores de los elementos de calidad que determinan el estado de la masa. En su caso, se deben señalar las unidades de demanda a las que afecta la medida, como las aglomeraciones urbanas afectadas por la mejora de un tratamiento en una estación depuradora de aguas residuales.
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Sin embargo, en el análisis concreto de las masas de agua del presente proyecto de Plan Hidrológico, se pone de manifiesto un elevado desconocimiento o falta de atención a las actuaciones, proyectos o planes que realmente han incidido recientemente, están incidiendo o está previsto que afecten a los territorios concretos. Tenemos los ejemplos de aquellos casos en los que la demanda social ha solicitado el asesoramiento del Observatorio y en donde los propios agentes sociales locales han aportado información. Son los ejemplos del estuario del Guadalquivir, río Guadaíra, río Castril, acuíferos de Bedmar-Jódar, Mancha Real-Pegalajar, Caniles-Baza, etc. Todo ello refleja las dificultades que presenta abordar la planificación de sistemas complejos con un gabinete que centraliza las decisiones, mientras que los trabajos de recopilación, tratamiento y evaluación de la información se encargan a empresas consultoras externas. Entre las nuevas tendencias para abordar estos problemas en diferentes ámbitos están la gestión del conocimiento, la organización de la inteligencia colectiva y la creación de redes sociales organizadas a través de las Tecnologías de la Información (TI). ALEGACIÓN Nº 73.- Por lo tanto, es necesario que el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir incluya medidas de adaptación a los medios y técnicas actuales para mejorar el intercambio de información y los vínculos de cooperación con los agentes y organizaciones implantadas en el territorio de la Demarcación. ALEGACIÓN Nº 74.- Se debe incorporar, de manera más concreta y específica, las propuestas de las administraciones competentes en materias que afectan al agua, de manera que se potencie la integración operativa de los objetivos de la planificación hidrológica y otras políticas sectoriales (urbanismo, turismo, energía, industria, ordenación del territorio), con especial atención a política agraria y de desarrollo rural. ALEGACIÓN Nº 75.- Por último, diseñar medidas de sensibilización y gobernanza no sólo para la ciudadanía o el público en general, sino también de carácter interadministrativo. No basta con pensar que las Administraciones tienen que respetar la Ley hay también que adoptar medidas para concienciar y actualizar en su formación a los técnicos de otros organismos públicos con competencias concurrentes. En base a los requisitos anteriormente expuestos, nos tenemos que preguntar si el Programa de Medidas del Anejo 10 está la relación completa y actualizada de todas las medidas. Y también si se llega hasta los proyectos locales de destacada incidencia en determinadas masas de agua. ALEGACIÓN Nº 76.- Desde Ecologistas en Acción Andalucía creemos que no se han analizado la totalidad de los planes y programas sectoriales que están relacionados, directa o indirectamente, de manera significativa con el presente Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir. Tampoco creemos que se haya producido un proceso real de comunicación fluida entre Administraciones como requisito imprescindible para esa transferencia de información. La ausencia de algunos planes importantes en vigor nos indica que los representantes de las diferentes Administraciones y organismos en el proceso no han intervenido activamente. A continuación detallamos algunos ejemplos de planes, programas y proyectos que se echan en falta y que están relacionados con las masas de agua de interés, y que además, han tenido una notable proyección social en los últimos años. Entre ellos podemos señalar: 2.1 Programa Coordinado para la Recuperación y Mejora del Río Guadaíra La cuenca hidrográfica del río Guadaíra se extiende por los términos municipales de Morón de la Frontera, Marchena, Utrera, Paradas, Arahal, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor, Alcalá de Guadaíra, Sevilla y otros. Lo más característico de este río es la abundancia de molinos harineros o aceñas que jalonan su curso, abundancia que lo hace único en Andalucía. A finales de la década de los 80 la mayoría de las poblaciones ribereñas vivían de espaldas al río, cuyas aguas presentan niveles preocupantes de contaminación, ya que eran muchas las industrias aceituneras que se abastecían de él para la preparación del aceite de oliva y otros productos
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derivados del olivo. A ello debe en gran parte el estado de contaminación y el progresivo deterioro del cauce, ya que dichas empresas nunca utilizaron plantas de tratamientos de aguas residuales para su devolución al río. Como consecuencia, el nivel de contaminación del río superó con creces la capacidad de autodepuración del propio río, llegando a considerarse al Guadaíra como una “cloaca” a cielo abierto y uno de los ríos más contaminados de toda Europa. Ante este panorama, y tras múltiples denuncias y artículos alertando sobre su pésimo estado, la movilización social hizo posible que el Pleno del Parlamento de Andalucía aprobara la Proposición no de Ley, núm. 8/1994, donde se instaba al Gobierno Andaluz, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, a llevar a cabo la recuperación del río, coordinando a las distintas Administraciones que deberían participar en esta tarea. Se creó una Comisión de Seguimiento como órgano máximo de dirección, donde estaban representadas tanto las Administraciones encargadas de la recuperación del río, como las instituciones sociales interesadas en esta tarea. El resultado fue la aprobación del Programa Coordinado de Recuperación y Mejora del río Guadaíra en el año 1996. En él se definían las distintas actuaciones que debían ejecutarse, durante 8 años hasta el 2003, para conseguir la recuperación del río, ordenándolas cronológicamente y asignando la Administración responsable de llevarla a cabo. Este documento posee un gran valor puesto que vertebra toda la cuenca. El programa no se centra solo y exclusivamente en el cauce y sus márgenes sino que contempla todo el territorio con un enfoque globalizador. Contiene un análisis de los problemas que padece el Guadaíra y todo su territorio; estudia el medio físico, la demografía, las actividades y el patrimonio cultural y natural; proporciona soluciones mediante la ejecución del Guadaíra Blanco y Guadaíra Verde y finalmente recoge una cronología y financiación. En el primero de ellos se especificaban medidas para recuperar la calidad de las aguas, fundamentalmente con la instalación de depuradoras en todas las localidades de la cuenca y el control de vertidos al alcantarillado público mediante ordenanzas y el deslinde del dominio público hidráulico. El segundo programa contemplaba la puesta en valor de todo el patrimonio arquitectónico y etnográfico ligado al río y la recuperación ambiental de sus márgenes mediante la redacción del Plan Especial de Ribera y el Plan Especial del Parque Metropolitano; la reforestación y recuperación de las vías pecuarias. La situación actual de la contaminación del río Guadaíra ha dado un vuelco espectacular, debido a la instalación de estaciones depuradoras en todos y cada uno de los municipios que vierten en la cuenca, y de la construcción de grandes balsas de evaporación por parte de los empresarios del sector de la aceituna de mesa. Los valores registrados de oxigeno disuelto, carga orgánica y nutrientes se encuentran por debajo de los valores establecidos en la DMA. Sin embargo todavía siguen produciéndose episodios aislados de contaminación por vertidos de aguas residuales directa o indirectamente sin depurar. Casi siempre suelen coincidir en días de lluvia. El Programa Coordinado para la Recuperación y Mejora del Río Guadaíra llevado a cabo por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía lleva 8 años de retraso sin que hayan finalizado todas las actuaciones previstas salvo la construcción de depuradoras. El río Guadaíra respira, pero aún le queda mucho para alcanzar su esplendor. Desde los movimientos sociales encabezados por la Plataforma “Salvemos el Guadaíra” se considera “desmesurado” el optimismo de la Administración tras el informe que certifica la calidad de sus aguas, porque todavía quedan actuaciones importantes por ejecutar como completar el anillo de colectores de aguas residuales urbanas en el municipio de Arahal, la rehabilitación del poblado de Pozo Amargo, el deslinde del dominio público hidráulico, la limpieza de cauces o márgenes, además del control y la erradicación de los vertidos industriales y agropecuarios que todavía continúan produciéndose, así como la regeneración de los acuíferos que actualmente están sobreexplotados y contaminados, provocando que muchos de ellos estén secos la mayor parte del año.
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También queda por ejecutar prácticamente en su totalidad la puesta en valor del patrimonio cultural e histórico asociado al agua, la reforestación del río y los principales arroyos de la cuenca salvo el tramo urbano de Alcalá, la restauración paisajística de las canteras y graveras, etc. El Proyecto Coordinado afecta directamente a las masas de agua ESO511002046 – Cabecera del río Guadaíra, ESO511002045 – Arroyos Guadairilla y de la Aguaderilla, ESO511002044 – Arroyos del Salado y de Alcaudete, ESO511002043 – Río Guadaíra y afluentes por la margen derecha aguas arriba del arroyo del Salado, ESO511002011 – Río Guadaíra aguas arriba de su encauzamiento hasta el arroyo del Salado y ESO513213004 – Encauzamiento del Guadaíra. ALEGACIÓN Nº 77.- Aún hay una serie de medias por ejecutar en esas masas de agua y que se deberían tener en cuenta a la hora de establecer objetivos ambientales y eliminar posibles exenciones. Por ejemplo se establecen medidas para hacer tratamientos más rigurosos y eliminación de nitrógeno y fósforo con mediciones del año 2006 en el Proyecto de Plan. Sin embargo, los datos del año 2010 son diferentes a los que aparecen aquí, por lo que habría que tenerlos en cuenta a la hora de proponer medidas concretas. En el Proyecto de Plan se debe recoger que para estas masas de agua existe un Programa Coordinado de Recuperación y Mejora del Río Guadaíra aprobado desde el año 1996. ALEGACIÓN Nº 78.- También hay una excepción a los objetivos ambientales referentes a la masa ESO511002044 – Arroyo Alcaudete por superar los 25 mg./l en la concentración de nitratos, cuando en realidad los datos actuales hablan de 18 mg./l. Tampoco se habla nada en el Proyecto de Plan de las presiones que impiden la continuidad del bosque de ribera en la cuenca del Guadaíra, por lo que tendría que estudiarse en profundidad cuál es la causa de los mismos. Por último hay una serie de contradicciones en el Proyecto de Plan, estas son: -
-
La cuenca del Guadaíra se confunde con la cuenca del río Corbones en la página 74 del Anejo 10. Apéndice III. Tampoco está actualizado el número de habitantes/equivalentes del modelo de simulación Geoimpress. La aglomeración urbana no coincide con la realidad en el Anejo 10. Apéndice III, páginas 116118, además de confundirla con la cuenca del río Guadalimar. En el río Guadaíra sí hay explotaciones forestales de eucaliptos, en contra de lo que se dice en el Anejo 7.
Es imposible recoger en la planificación todo el detalle de las masas de agua, por ello es imprescindible la potenciación de un instrumento eficaz como es la participación pública real y efectiva. 2.2 Proyecto de restauración ambiental del Arroyo Riopudio ALEGACIÓN Nº 79.- En la cuenca del Guadiamar, Majalberraque y Pudio, y más concretamente en la masa de agua superficial con el código ES0511002006 – Arroyo Riopudio, no se menciona que hay en marcha un proyecto de restauración ambiental que afecta a varios términos municipales del área metropolitana de Sevilla. En marzo de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente adjudicaba por 10,8 millones de euros las actuaciones para los trabajos de recuperación del entorno del arroyo Riopudio, que atraviesa desde Olivares a Coria del Río, en total unos 23 Km. El plazo de ejecución era de 48 meses, pero a día de hoy apenas se han iniciado los primeros trabajos. El problema no es una cuestión económica, ya que el 75% del presupuesto está sufragado con fondos de la UE. El arroyo atraviesa 13 municipios del Aljarafe sevillano y se encuentra muy degradado, fundamentalmente a causa de los vertidos que experimenta (aguas residuales urbanas e industriales) y por la invasión sufrida a causa del urbanismo salvaje (la presión urbanística que sufre la cuenca en casi todos los términos municipales por los que atraviesa).
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Las obras ahora paradas, deben servir para recuperar el cauce como pulmón del Aljarafe y pasa uso y disfrute de todo el entorno, por ello en el Programa de Medidas debe contemplarse la existencia de este proyecto de restauración, con sus medidas, para definir objetivos ambientales. 2.3 Plan de Ordenación de Extracciones de la masa de agua Mancha Real - Pegalajar Desde el agotamiento en 1988 del manantial del Estanque, imagen emblemática del pueblo de Pegalajar, ha existido una preocupación social en relación con los recursos hídricos subterráneos de la masa de agua 05.19 Mancha Real –Pegalajar. Esta preocupación se ha traducido en una serie de estudios y actuaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otros organismos, tanto de la Administración del Estado como de la autonómica. Estos trabajos se centraron, sobre todo, en explicar el agotamiento del manantial y las posibilidades de recuperación. Como medida preventiva, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir realizó la Declaración Provisional de Sobreexplotación sobre la totalidad de la masa de agua en octubre de 1992. (BOP de Jaén de fecha 24/10/92). Como consecuencia legal de esta Declaración Provisional de Sobreexplotación era necesaria la constitución de la Comunidad de Usuarios y la elaboración de un Plan de Ordenación de las Extracciones10 para declarar definitivamente la masa de agua como sobreexplotada. Dicho POE fue presentado en 2005 y condenaba para siempre la desecación de la Fuente de la Reja. La propuesta inicial fue rechazada por los colectivos sociales (Asociación Vecinal entre otros), se promovieron diferentes acciones para retirarlo, consiguiendo finalmente que se retirara. Tras la constitución de una Mesa de Trabajo en abril de 2006, integrada por un buen número de expertos, técnicos y especialistas, con la participación como observadores de los representantes de los Ayuntamientos de Mancha Real y Pegalajar y de los colectivos sociales, en noviembre de ese mismo año, se redacta una nueva propuesta de POE. Éste establece una serie de medidas y actuaciones para conseguir una gestión sostenible del acuífero y, por consiguiente, una recuperación de la Fuente de la Reja. El Plan fue aprobado el 15 de marzo de 2007. En conjunto son once medidas que, resumiendo, pretenden dejar en reposo el acuífero del Estanque (derivando las extracciones de Mancha Real y de Pegalajar a otros acuíferos más alejados y con menor incidencia en el acuífero de la Fuente). Además, se mejorarán las redes de abastecimiento en Pegalajar y en Mancha Real, se aprovecharán otras aguas superficiales de fuentes y manantiales con el fin de aportar más recursos y se fomentará el ahorro de agua reduciendo el consumo. La adecuación del espacio de La Charca es otra de las medidas incluidas en el Plan. ALEGACIÓN Nº 80.- Sin embargo, en el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en la masa de agua subterránea 05.19 – Mancha Real – Pegalajar no se hace referencia alguna a la existencia del Plan de Ordenación de Extracciones en dicha masa de agua, por lo que el mismo debe de tenerse en cuenta a la hora de fijar objetivos ambientales y establecer, en su caso, exenciones a dichos objetivos u objetivos menos rigurosos. 2.4 Embalse de Melonares Se trata de una obra que afecta a varias masas de agua en el norte de la provincia de Sevilla que empezó a construirse en enero de 2001 con una inversión inicial que superaba los 60 millones de euros, sin contar las conducciones. La obra se acabó con 2 años de retraso (en 2007) y con un coste superior a los 72 millones de euros, incluyendo las actuaciones para compensar el impacto
10
Plan de Ordenación de Extracciones de la Unidad Hidrogeológica Mancha Real-Pegalajar (UH-05.19). Enlace: http://www.chguadalquivir.es/export/sites/default/portalchg/servicios/historico/ficheros/PLAN_DE_ORDENA CION_MANCHA_REAL_PEGALAJAR.pdf
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de la obra y las expropiaciones de suelo. La obra inundó un área de 1.400 ha. del parque natural de la Sierra Norte de Sevilla. Para los expertos que redactaron el 1998 el informe de alternativas, entre ellos Leandro del Moral, en su escrito de conclusiones se dice que con una política de corrección de fugas y gestión de la demanda de tan modestos objetivos como los propuestos, tan solo con los recursos ordinarios procedentes de los embalses de Aracena, Zufre, la Minilla, Gergal y Cala, se garantizaría el 95% de los recursos necesarios para superar un periodo tan severo de sequía como el último padecido, en el horizonte problema de 2012. Por lo tanto esta obra hidráulica era una obra innecesaria si se tenían en cuenta las recomendaciones de estos expertos. El embalse de Melonares se concibió en origen para ser destinado al uso de los regantes, pero luego se reorientó precipitadamente para el abastecimiento humano con cuentas de demanda infladas y presiones casi unánimes de los grupos de interés. El proyecto era inviable desde el principio. La Comisión Europea que financiaba la obra se resiste a pagar el total del gasto porque nunca quiso dar fondos para la misma, además de que las conducciones que se van a acometer no se corresponden con el compromiso. La UE ha puesto reticencias a participar en esta obra porque España no ha cumplido con todos los requisitos exigidos para que esta infraestructura se beneficiara de los Fondos de Cohesión. Europa puso como condición que el embalse de destinara solo a consumo de agua de abastecimiento humano, nunca para regadío, en la línea de que su construcción era esencial para el abastecimiento de Sevilla. Pero la realidad es que el uso urbano y agrario del agua van a coexistir, porque el Canal de Riego del Viar estará conectado con el pantano. El segundo requisito era que las conducciones se construyeran al mismo tiempo que la infraestructura y que éstas fueran independientes, ajenas a canales de riego. Pero las conducciones no se adjudicaron ni en 2001 cuando comenzó la obra, ni en 2007 cuando finalizó. La misma ha tenido lugar en junio de 2010 y no estarán listas hasta el 2013 ni tampoco son conducciones independientes. Por lo tanto con recursos técnicos, con buena gestión en tarifas y mejora de las redes y con concienciación ciudadana no hacía falta construir más embalses para el abastecimiento de Sevilla. Melonares ha sido un derroche de recursos naturales, financieros y políticos. Se hizo por la inercia de nuestro país de construir obras hidráulicas en un contexto social casi unánimemente partidario después de sufrir la sequía de 1991-1995. Una y otra vez se transmite a la opinión pública y en las portadas de los diarios de desinformación de que si hubiera otro pantano eso no se produciría. ALEGACIÓN Nº 81.- Por todo ello exigimos que una vez que dicho embalse, junto con la terminación de las conducciones, estén en funcionamiento, no se destine ni un metro cúbico de agua para el consumo del regadío o para la nueva implantación de superficies en riego. Toda el agua se debe destinar al consumo humano, para abastecimiento urbano, como así lo exige la Unión Europea. 2.5 Proyecto de construcción del túnel del AVE en la comarca de Los Alcores Dentro del Proyecto de Plan Hidrológico y concretamente afectando a la masa de agua superficial ES0511002011 - Río Guadaíra aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado y a la masa de agua subterránea 05.47 Sevilla-Carmona, está prevista una obra que atravesará el escarpe de Los Alcores, en plena Campiña Sevillana que no está contemplada en el mismo. En dicha obra, se ha realizado el Estudio Hidrogeológico del Proyecto de Construcción del Eje Ferroviario Transversal de Andalucía en el tramo Túnel de Los Alcores, sin embargo existen múltiples deficiencias como insuficientes prospecciones en la zona de afección freática, parámetros erróneos por uniformes, caudales y direcciones de flujo sin concretar, ausencia de garantías y de medidas preventivas, etc.).
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Se ha tratado fundamentalmente de un estudio de despacho, falto de rigor, con un deficiente trabajo de campo, con escasos sondeos, hechos en un verano-otoño seco (2008), sin contemplar los caudales de los pozos de la zona ni las direcciones de los flujos de agua susceptibles de ser desviados, sin tener previsto un control de las afecciones durante la fase de explotación y con un preocupante desconocimiento del entorno hidrogeológico. Con esta obra del túnel del AVE en Los Alcores, existe una alta probabilidad de que sequen pozos, no sólo en el Viso del Alcor (Sevilla), sino en la comarca de Los Alcores (dirección Carmona-Alcalá de Guadaíra). Desde el Colectivo Ecopacifista “Solano” - Ecologistas en Acción se ha presentado una serie de alegaciones a dicho Estudio, que si no se hubieran presentado posiblemente los promotores hubieran colado este chapucero e imprudente estudio, y el peor de los escenarios posibles podría haber tenido lugar en Los Alcores, provocando un mayúsculo impacto en los recursos hídricos y en la socioeconomía de la zona. Debido a la oposición de ecologistas y alegantes particulares, la Consejería de Obras Públicas tendrá que realizar un nuevo estudio, cambiar el modelo y contemplar mayores garantías para la protección del Dominio Público Hidráulico. Aún así, el nuevo Estudio será examinado por el organismo competente para autorizar las obras en el acuífero, la Agencia Andaluza del Agua y del Medio Ambiente, de cara a dictaminar si es fiable o no. La Agencia, durante el acto de confrontación, expresó al gerente del Proyecto de Obras del AVE, D. Martín Fernández Dones, su malestar y su disconformidad con la forma de obrar por parte de la citada Consejería, por no haber contestado en tiempo y forma a las alegaciones, y además se interesó por otro trazado que no destroce el acuífero. ALEGACIÓN Nº 82.- Las simulaciones de ordenador, que parten de parámetros incorrectos dan unos resultados muy alejados de la realidad heterogénea del Acuífero 28 “Sevilla-Carmona”, que, dicho sea de paso, está declarado oficialmente como sobreexplotado. Por eso la solución pasa por exigir un verdadero estudio de campo del acuífero, que se analicen los caudales de los pozos existentes y que se localice la dirección de las ramificaciones freáticas más importantes para que no sean desviadas estas corrientes de aguas subterráneas, porque “el acuífero se asemeja más a un queso gruyere que a la esponja de la que habla el gerente de la obra”. La Consejería de Medio Ambiente es consciente de que las obras generarán alteraciones en los sistemas de flujo de las aguas, y en algunos casos daños irreversibles, como el secado de pozos, pero tal y como consta en el acta de confrontación “se indemnizarán adecuadamente”. Esta prepotencia no es nueva, pues desde el primer momento su estrategia ha sido intentar callar bocas a base de dinero. Así las cosas, las organizaciones ecologistas y el resto de alegantes siguen reclamando un túnel un poco más largo y profundo por el estrato de margas, que atraviese el acuífero en la zona de terrazas y no por el estrato de calcarenitas. De esta forma se evitarían la mayor parte de los problemas relacionados con el impacto en el paisaje, en los yacimientos arqueológicos, en el acuífero y en la socioeconomía de la zona (huertas de regadío y granjas). Solicitamos que estas peticiones aparezcan referidas en el Plan de Medidas para lograr el buen estado ecológico y químico de estas dos masas de agua. Hay otros planes y medidas que deben incluirse y tener en cuenta en el futuro Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Entre estos estarían los siguientes: 2.6 Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía En la Planificación Hidrológica el fenómeno de la sequía tiene que tener un tratamiento diferenciado, desarrollándose una legislación específica que regule la forma de actuar en estas situaciones.
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El Proyecto de Plan Hidrológico tendría que ser más ambicioso en cuanto al alcance de este fenómeno, ya que su variabilidad natural es muy grande. Es recomendable guiarse por dos documentos11: el informe ACACIA, que presenta los resultados preliminares del proyecto: “A Concertated Action Towards a Comprehensive Climate Impacts and Adaptations Assessment for the European Union", financiado por la Unión Europea y dirigido por el profesor Martin Parry, y los trabajos realizados por Ayala Carcedo en el seno del ITGE para la previsión de la evolución de los recursos hídricos en las distintas cuencas hidrográficas españolas en el contexto del futuro cambio climático (Ayala Crcedo, 1995, 1996, 1997). En ambos casos los resultados conducen a una reducción de los recursos hídricos para el sur de Europa. El informe Acacia concluye en una previsible reducción de los recursos hídricos en el sur de Europa como consecuencia de una ligera disminución de la precipitación en este ámbito, que en el verano alcanzaría sus mayores tasas, con un valor de un 5% por década y, sobre todo, como consecuencia de un aumento de la temperatura (entre 0,1-0,4º por década). Estos incrementos térmicos conllevarían un aumento de la evapotranspiración, que conduciría a esta disminución de los recursos. Por otro lado, se prevé también un aumento de la variabilidad interanual, lo que aumentaría el riesgo de sequía y, paralelamente, también el de inundación. Ayala Carcedo llega más lejos en sus estimaciones y cuantifica el efecto del cambio climático sobre las distintas cuencas vertientes españolas, partiendo de los cambios previstos en la temperatura y la precipitación por el Instituto Nacional de Meteorología (INM, 1995) con base en la modelización climática desarrollada en 1990 por el Hadley Center en el Reino Unido. Los resultados no pretenden ser definitivos, pero sí estimaciones lo suficientemente consistentes como para ser tenidas en cuenta por la planificación hidrológica. Las previsiones están realizadas para el año 2060, en el cual, y con arreglo a las predicciones del INM antes mencionadas, la temperatura media anual subiría 2,5º y la precipitación disminuiría por término medio en España en un 8%, si bien con reducciones más importantes en el sur peninsular y con una reducción concreta en la cuenca del Guadalquivir que se evalúa en un 15%. La combinación de este aumento de temperatura y esta reducción de la precipitación conduciría a una reducción de las aportaciones hídricas medias en España de un 17%, mayores también ahora en el sur y especialmente en la cuenca del Guadalquivir, donde se evalúan en 2.625 Hm3/año, equivalentes a un 34% respecto a las aportaciones medias del periodo 1940-85 Lógicamente esto produciría una reducción progresiva de los recursos regulados en los embalses hasta el punto de convertir en sobredimensionados buena parte de los embalses construidos hasta ahora y previstos para el futuro inmediato, incluso teniendo en cuenta el posible aumento de la variabilidad de las precipitaciones. Teniendo en cuenta estos datos, los Planes de Sequía deben basarse en: -
Asumir nuevos criterios de gestión que permitan ahorrar recursos, en años de normalidad, para disponer de ellos en años de escasez, cuestión en la que es esencial recuperar el buen estado de los ríos, humedales y acuíferos.
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Flexibilizar el sistema de concesiones de forma que se puedan reasignar usos en periodos de sequía, bajo criterios de prioridad y eficiencia; y desde fórmulas que faciliten la aceptabilidad social y reduzcan las tensiones conflictivas entre territorios.
La sequía tiene así una gran repercusión en la economía, en el medio ambiente, y en la salud de los seres vivos. Nuestra Comunidad ha sufrido en las últimas décadas cuatro periodos de sequía en la cuenca del Guadalquivir.
11 Fernández Pita López, Mª F. “Sequías en la cuenca del Guadalquivir”. Dtpo. de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional. Universidad de Sevilla. Enlace: http://www.upo.es/ghf/giest/documentos/clima_y_territorio/Pita_sequiasencuencaguadalquivir.pdf
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Tradicionalmente en nuestro país, y especialmente en nuestra región, cada evento de sequía ha sido recibido como una fatalidad imprevista e imprevisible. Por otra parte, con cada periodo de sequía se ha usado la alarma ciudadana para justificar nuevas oleadas de obra pública que no resultan eficaces para gestionar periodos secos, sino que simplemente alimentan la espiral de nuevas demandas y usos. La construcción de nuevos embalses ha ido generalmente acompañada de nuevas transformaciones en regadío o de desarrollos urbanos y turísticos, que han colaborado a aumentar el déficit en la siguiente sequía, en la que esos nuevos embalses, al igual que los demás, han estado vacíos. ALEGACIÓN Nº 83.- Ecologistas en Acción Andalucía ante situaciones de sequía propone, por este orden, el siguiente programa de medidas de uso del agua: a) Consumo urbano para beber, asearse y cocinar. b) Caudales ecológicos: Por Ley, no es considerado uso, sino una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación para salvaguardar las poblaciones naturales del río y sus valores ecológicos. Mantener el equilibrio de un río tiene múltiples ventajas ambientales, sociales y económicas. c) Resto de abastecimiento urbano: Industrias urbanas de poco consumo de agua y otros usos necesarios conectados a la red. d) Regadíos y usos agrarios: Con todo un proceso de jerarquía entre cultivos, atendiendo a criterios sociales, ambientales y económicos. e) Usos industriales, incluidos también los usos de industrias para generación eléctrica. f) Usos recreativos: Fuentes ornamentales, piscinas, césped, segundas residencias,… 2.7 Análisis y valoración del cambio climático El cambio climático supone un importante reto para la gestión de los recursos hídricos. Tradicionalmente, la planificación hidrológica y la gestión del agua se han basado en la consideración del sistema hidrológico como un sistema relativamente estable y estático. Sin embargo, el cambio climático implica cambios en el ciclo hidrológico y aumenta considerablemente el nivel de incertidumbre a la hora de gestionar los recursos hídricos. Este fenómeno apenas se contempla en el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir a pesar de su extraordinaria importancia y de su realidad ya incuestionable en todos los foros internacionales. La previsión de los recursos disponibles, desde la perspectiva del cambio climático, son más desalentadoras, y aunque haya ciertas fuentes de incertidumbre en las previsiones, también hay mucha consistencia en ellas ya que todas apuntan hacia una reducción de los recursos hídricos actualmente disponibles. En los últimos años se ha reducción mucho la aportación de agua a los cauces españoles. La principal causa parece ser el aumento de las temperaturas que está teniendo lugar a consecuencia del cambio climático. Sin embargo, la planificación que se está realizando en las diferentes cuencas está subestimando esta disminución de los recursos hídricos, lo que nos aboca a una situación de insostenibilidad aún mayor y más complicada de gestionar. Para poder realizar una adecuada planificación hidrológica es necesario tener en cuenta dos aspectos fundamentales12: la cuantificación de los recursos hídricos disponibles (especialmente los renovables), y la estimación de las demandas de los diferentes sectores consumidores de agua, tanto actuales como futuras. El Proyecto de Plan Hidrológico es el documento en los que se determina el reparto de los recursos hídricos entre los diferentes usos para los próximos años (abastecimiento urbano, agricultura, industria, etc.), para cuya correcta elaboración resultan esenciales dos componentes: recursos disponibles y demanda.
12
Martín Barajas, S. “Efectos del cambio climático sobre la disponibilidad de agua. Reducción de recursos hídricos en España”. Revista El Ecologista nº 65. Enlace: http://www.ecologistasenaccion.org/article19989.html
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Si nos centramos en el primero de ellos, los recursos hídricos disponibles, nos encontramos con que, según los datos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las aportaciones a los cauces se han reducido entre 1996 y 2005 más de un 14% con respecto a los valores medios obtenidos en el periodo 1940-1995. Se ha descartado que la reducción de las precipitaciones se la causa de la disminución de los aportes, por lo que se están barajando otras causas, siendo muy posible que el origen se encuentre en una confluencia de varias. Se apunta como una posible causa a la sobreexplotación de los acuíferos, lo que detraería agua de los cauces. Sin embargo, en una buena parte de los acuíferos la conexión con los cauces no es tan rápida y directa como para que se haya producido una reducción tan importante. Además, la reducción de las aportaciones se ha producido prácticamente de igual manera en cuencas y subcuencas donde apenas existen acuíferos, o estos son de muy escasa entidad. Otro posible motivo barajado sería el desarrollo de la masa forestal que, al retener las gotas de agua de lluvia en sus hojas favorece la evaporación posterior, y de esta manera se reduciría la escorrentía. La tercera posible causa sería el incremento de las temperaturas que se está produciendo en la Península Ibérica y que trae consigo una mayor evaporación directa del agua, especialmente antes de alcanzar los cauces, así como un mayor consumo y evapotranspiración por parte de las plantas. De acuerdo con lo indicado por la Agencia Estatal de Meteorología, durante el periodo 1973-2005 tanto las temperaturas medias como las máximas y mínimas han sufrido un incremento más que evidente. Resulta evidente, pues, que el incremento de la temperatura que se está produciendo en España en los últimos años, está suponiendo un aumento importante en los coeficientes de evaporación directa y evapotranspiración, lo que conlleva necesariamente una reducción en el coeficiente de escorrentía. En definitiva, podemos concluir en que la importante reducción de las aportaciones a los cauces que se está produciendo en los últimos años tiene su principal causa en la subida de las temperaturas que está teniendo lugar como consecuencia del cambio climático, aunque otros factores ya señalados puedan tener también su relevancia. Sin embargo, y a pesar de estas reducciones en los recursos hídricos disponibles, el consumo de agua sigue incrementándose. El regadío sigue creciendo de manera importante en la cuenca del Guadalquivir, como consecuencia, sobre todo, de la puesta en riego de decenas de miles de hectáreas de olivar y viñedo. También se han producido incrementos de consumo para el abastecimiento urbano. Todo apunta a una situación de cada vez mayor insostenibilidad hídrica y, por tanto, también de creciente insostenibilidad ambiental, y eso si tenemos que la cuenca del Guadalquivir es una cuenca deficitaria con una “brecha” actual de 562 Hm3/año En el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir se dice que el estudio encargado a la Universidad de Sevilla sobre los efectos del cambio climático en los recursos hídricos no arroja ninguna conclusión de forma cuantitativa. Se considera que para que el estudio sea concluyente hay que considerar dos vertientes: por una parte la degradación del suelo disminuirá los aportes de humedad debido a la evapotranspiración, lo que conllevaría a una disminución de la precipitación en primavera; y por otra el calentamiento global implicaría un aumento de los aportes de humedad atlánticos y originaría un aumento de las precipitaciones en otoño. En primer lugar, desde el año 2007 el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino señala que “el Plan Hidrológico de cuenca debe considerar el cambio climático como fenómeno que va a condicionar la gestión, ya que éste ocasionará para el siglo XXI una modificación de los valores medios y extremos”.
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Y en segundo lugar, no se establecen conclusiones de este estudio y se emplea el coeficiente de reducción global de aportaciones del 8% de los recursos hídricos disponibles con respecto a los teóricamente existentes a principios de los años 90, es decir, una cifra de reducción que es muy inferior a la real. ALEGACIÓN Nº 84.- Dado que se trata de documentos de planificación hidrológica para los próximos años, desde Ecologistas en Acción Andalucía consideramos que no sólo deberían contemplarse las reducciones medias del 14´3% ya constatadas, sino también las que previsiblemente van a producirse en los próximos años, según manifiesta la actual tendencia. En caso contrario, mucho nos tememos que las demandas que se establezcan definitivamente en el Plan Hidrológico del Guadalquivir no podrán ser satisfechas con los recursos hídricos que realmente habrá disponibles, con los consiguientes perjuicios de carácter ambiental, social y económico. Es notable la ausencia de referencias a los estudios sobre escenarios de cambio climático y planes de acción oficiales13, tanto estatales como autonómicos. Hay mucha información disponible en la web sobre previsiones climáticas o leerse la Estrategia Andaluza de Cambio Climático aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002. Esto conlleva a que por ejemplo no se mencione el incremento de temperatura media de unos 2ºC en Andalucía, plausible en un horizonte temporal en torno al periodo 2030-2050, y por lo tanto, no se planteen en el Programa de Medidas ninguna relacionada con los impactos que sobre las masas de agua pueda tener el cambio climático. ALEGACIÓN Nº 85.- Desde la óptica del ecologismo social, la única solución al problema pasa por la adopción de todas las medidas necesarias para recuperar el equilibrio hídrico perdido, priorizando el interés ambiental y social del agua, integrándose como un pilar más en la planificación y gestión del agua las predicciones sobre los efectos del cambio climático. En concreto, mediante el incremento de la eficiencia en la utilización del agua allí donde se pueda, y reduciendo las demandas de aquellas actividades productivas más consumidoras. Para ello, se considera necesario frenar totalmente el desarrollo de nuevos regadíos, así como proceder a la progresiva eliminación de una parte del regadío existente, del orden de varios cientos de miles de hectáreas, estableciéndose un tope máximo de superficie regada. Asimismo, debería suspenderse de inmediato, salvo para abastecimiento urbano y cuando no haya otra alternativa, la extracción de agua de aquellos acuíferos que soporten algún nivel de sobreexplotación. Se debe priorizar el interés social y ambiental del agua, integrándose como un pilar más en la planificación y gestión del agua. ALEGACIÓN Nº 86.- Resumiendo diremos que es necesario incorporar la consideración del cambio climático en la definición de objetivos de la planificación hidrológica y en el Programa de Medidas, Seguimiento y Control. 2.8 Planes de modernización de regadíos La planificación tiene dos destacados objetivos en su esfuerzo inversor, el tratamiento de aguas residuales y la modernización de regadíos. El primero de estos esfuerzos responde al incumplimiento que acumulamos en los objetivos ambientales previos a la DMA y es de lamentar que el retraso de ese cumplimiento nos impida dedicar estos fondos a otras mejoras. El segundo se considera una medida de carácter ambiental por la mejora de la eficiencia en el uso del agua. Pero el Proyecto de Plan olvida que la Ley de aguas para Andalucía establece que en las ayudas que se concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los
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Aguilar Alba, M.; del Moral, L. “Análisis y Valoración del Tratamiento del Cambio Climático en el Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir”. VII Congreso Ibérico Sobre Gestión y Planificación del Agua. Núm. 7. Talavera de la Reina, Toledo. Fundación Nueva Cultura del Agua. 2011. Pág. 1-9
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objetivos del ahorro que deben ser aceptados por los beneficiarios de la subvención, así como la revisión las concesiones de acuerdo con dichos objetivos de ahorro (art. 37.9). En cualquier caso, que los ahorros de la modernización previstos formalmente lleguen a ser una menor extracción de agua del medio natural no parece real actualmente, por lo que la consideración de la modernización como una medida ambiental puede resultar inocente o, en el peor de los casos, un fraude. Recuérdese que también se puede deteriorar de manera eficiente: no toda reducción de la presión individualmente considerada (menor consumo de agua por hectárea), produce una menor presión general (menor extracción en la masa de agua). Aunque se financien y justifiquen, generosamente y públicamente, como medidas ambientales, lo fácil parece que es destinar los supuestos ahorros a aumentar la intensidad de la explotación o cultivar especies con mayores necesidades hídricas, aumentar la dotación de los llamados regadíos infradotados y, en alguna medida, aumentar la superficie efectiva del regadío. En suma, todo indica que se mejora la eficiencia en el consumo pero se aumenta el estrés hídrico y se pierde flexibilidad en la demanda. ALEGACIÓN Nº 87.- Por ello, será necesario que el Plan incorpore las determinaciones de la Ley de Aguas para Andalucía (Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, artículo 45.8 y 9 y Disposición Adicional Octava) en relación con los procesos de modernización de regadíos. Y también adopte medidas para que exista transparencia y se garantice la eficacia ambiental que pretende tener esta medida. ALEGACIÓN Nº 88.- En los sistemas con sobredemanda de agua la disponibilidad futura de recursos, obtenida por aumento de la eficiencia, la modernización o por ahorros se destinará a la recuperación y mejora del buen estado de las masas de agua y al mantenimiento y recuperación de los caudales ecológicos y nunca a aumentar la demanda para usos no urbanos y sí para garantizar el abastecimiento a poblaciones. 2.9 Planes de lucha contra avenidas y restauración de bosques de riberas ALEGACIÓN Nº 89.- Rechazamos los encauzamientos convencionales, basados en la construcción de diques de hormigón y grandes escolleras, entendiendo que cualquier actuación que se incluya en el Proyecto de Plan Hidrológico referente a lucha contra avenidas, debería ajustarse y respetar la tipología constructiva establecida en la Ley de Plan Hidrológico Nacional (Art. 36, Aptdo. 2). Asimismo, el Proyecto de Plan debería incluir un plan de restauración de bosques de ribera a lo largo de todos los cauces existentes en la Demarcación, utilizándose para ello exclusivamente especies arbóreas autóctonas propias de la zona. 2.10
Guías de buenas prácticas medioambientales en la agricultura y ganadería
ALEGACIÓN Nº 90.- Para conseguir los objetivos ambientales propuestos también es necesario integrar a agricultores y ganaderos, implicándolos en el Programa de Medidas y prestándoles un servicio añadido con la creación de guías que les asesoren sobre temas agroambientales. Desde Ecologistas en Acción Andalucía proponemos la creación de guías de buenas prácticas medioambientales agrarias y ganaderas como complemento al Plan de Medidas. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DESARROLLO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR El seguimiento de las propuestas del Plan Hidrológico es muy importante; seguimiento de los elementos químicos, físicos y morfológicos de las masas de agua, seguimiento de especies y hábitats de espacios protegidos que dependen del agua, seguimiento del grado de ejecución y éxito de las medidas propuestas y seguimiento para averiguar las causas de problemas en una masa de agua, etc.
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La DMA no obliga la publicación de Programas de Seguimiento en el Plan en sí, pero sí obliga (Art. 8. Anexo V) la preparación de estos Programas y que se recopile y utilice la información recogida para el desarrollo del Plan. ALEGACIÓN Nº 91.- Por ello, Ecologistas en Acción Andalucía propone que el futuro Plan Hidrológico del Guadalquivir incorpore un Plan de Seguimiento y Control del desarrollo del mismo, así como de Autoevaluación de los resultados y objetivos alcanzados.
Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, a la vista de las manifestaciones que contiene, se acuerde proceder a aceptar las alegaciones referidas en el principal de este escrito, en tiempo y forma, contra la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. En Sevilla, a doce de julio de dos mil once.