Unidad Didáctica 1: Marco conceptual, legal e institucional del impacto ambiental.

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UNIDAD I: MARCO CONCEPTUAL, LEGAL E INSTITUCIONAL DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SU IMPLICACIÓN EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA


ÍNDICE UNIDAD I: MARCO CONCEPTUAL, LEGAL E INSTITUCIONAL DEL IMPACTO AMBIENTAL Y SU OMPLICACIÓN EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA ___________1 1. MARCO CONCEPTUAL. ___________________________________________3 1.1 AGENTES ____________________________________________________4 1.2 ELEMENTOS __________________________________________________5 1.3 FASES: ______________________________________________________6 2. MARCO LEGAL ________________________________________________10 3. MARCO INSTITUCIONAL. ________________________________________20

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1. MARCO CONCEPTUAL.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se trata de uno de los principales instrumentos de la gestión ambiental de las empresas. Su importancia deriva de su utilización en niveles operativos de la gestión como son planes, programas y proyectos, así como la abundante legislación elaborada para ello, tanto a nivel Europeo como a nivel Nacional y Autonómico. Dicha legislación establece que aquellos proyectos con algún tipo de vinculación con el medio ambiente que pueda afectar a este último, deben someterse al procedimiento de EIA para su posterior aprobación. La EIA surge por primera vez en la década de los años 70 en EEUU, introducida en la Ley de Medio Ambiente de dicho país. A partir de este hito, se extendió y aplicó en a nivel mundial. Según Gomez Orea (1999), la EIA es “un proceso de análisis, más o menos largo y complejo, encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista (proyecto) y sobre la posibilidad de evitarlos, reducirlos a unos niveles aceptables o compensarlos”. Esta EIA debe aplicarse a proyectos en fases previas a su realización o explotación que no estén en fucnionamiento). Esto no impide que se puedan evaluar los impactos durante la fase de explotación de la actividad, pero siempre desde un punto de vista correctivo y no preventivo, puesto que el impacto ya se ha producido o se está produciendo. La ley 21/2013 de Evaluación Ambiental la define como “procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental”. Hablamos de un procedimiento administrativo que permita el control ambiental preventivo de los proyectos que se apoya en la realización de un estudio de carácter técnico, el denominado Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en un Proceso de Participación Pública y el el criterio de los técnicos que asesoran el Órganos Ambiental,

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para finalizar con la decisión, favorable o desfavorable de este, a través de la Declaración de Impacto Ambiental. A continuación detallaremos los agentes, elementos y fases de la EIA: 1.1 AGENTES Son las denominadas personas físicas o jurídicas que están implicadas. Hemos cogido las definiciones que la Ley 21/2013 establece para ellos. Diferenciamos entre: Primarios. Promotor: “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación”. Órgano Sustantivo: “órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla”. Órgano Ambiental: “órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégica y de impacto ambiental, y los informes ambientales”. Público: “cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación que no reúnan los requisitos para ser considerados como personas interesadas”. Partes Interesadas: “se consideran interesados en el procedimiento de evaluación ambiental: Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. 4


Secundarios: Son los proyectistas o redactores del proyecto y los ambientalistas o redactores del estudio de impacto ambiental (Gómez Orea, 1999).

1.2 ELEMENTOS Son los documentos y los procesos que forman parte del procedimiento: Proyecto: “cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo así como de las aguas marinas”. Se basa en el documento que recoge las características técnicas, la localización y el diseño de la actuación. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): “documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos”. En este documento quedan identificados y valorados los impactos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para los mismos, y el plan de vigilancia y control ambiental posterior. Proceso de Participación Pública: se trata de un trámite donde se informa al público y las partes interesadas sobre el proyecto y sus consecuencias. Como resultado, se recogen sus opiniones y alegaciones. Declaración de Impacto Ambiental: “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto”. En ocasiones es definido como un documento de carácter “político”, ya que es elaborado por el Órgano Ambiental correspondiente y contiene su decisión sobre el proyecto. Evaluación

de

Impacto

Ambiental:

ya

definida

en

páginas anteriores

como

“procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de 5


planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental”. 1.3 FASES: a) Decisión de realizar la EIA. Surge en base a las características del proyecto y, en caso de que las mismas desemboquen, por exigencia legal, en un impacto para el medio ambiente, el promotor iniciará

el

procedimiento administrativo, establecido legalmente,

que permita

la

autorización o permiso para el proyecto. b) Solicitud

de

sometimiento

del

proyecto

a

EIA

por

el

promotor,

acompañada del documento inicial del proyecto. A continuación el promotor solicitara al Órgano Ambiental competente que determine cada comunidad autónoma, que el proyecto sea sometido a EIA. Será necesario presentar, junto a esta solicitud, una memoria resumen que recoja las principales características del proyecto que se propone realizar. Además, se deberá enviar una copia al Órgano Sustantivo. En aquellos proyectos en los que sea necesaria una aprobación por parte de la Administración General del Estado, la información antes detallada se deberá enviar al órgano sustantivo, el cual, una vez mostrada su conformidad, enviará dichos documentos al Órgano Ambiental para iniciar el trámite de EIA. c) Determinación del alcance del EsIA por parte del Órgano Ambiental. El órgano ambiental, solicita opinión a las personas e instituciones que previsiblemente puedan verse afectadas por el proyecto, trasladando los resultados al promotor. Esta fase también es denominada “scoping”.

d) Elaboración del EsIA.

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El promotor deberá, teniendo en cuenta los resultados de las consultas previas y las recomendaciones del órgano ambiental, elaborar, junto a su personal técnico o con el apoyo de un consultor especializado, el EsIA del proyecto, instalación o actividad. Este estudio contendrá al menos: 

Descripción general del proyecto, donde se reflejen las futuras exigencias del mismo en relación con la utilización del suelo, agua y otros recursos naturales, la emisión de contaminantes, los vertidos, etc.

Las principales alternativas estudiadas y la justificación de la opción elegida en función de los efectos sobre el medio ambiente.

Evaluación de los efectos ambientales del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluyendo el patrimonio artístico y geológico.

Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir dichos impactos.

El plan de vigilancia y control ambiental.

Un resumen y conclusiones del estudio.

e) Presentación del EsIA al Órgano Sustantivo. El promotor deberá presentar el EsIA, así como el proyecto técnico, al Órgano Sustantivo, el cual lo someterá a información pública, informando al público de los aspectos relevantes del proyecto, entre los que encontramos: 

La solicitud de autorización del proyecto.

El hecho de que el proyecto está sometido a EIA.

El órgano competente encargado de resolver el procedimiento y para poder recibir las alegaciones, consultas y observaciones que se deriven del proceso de información pública.

Las características del proyecto y la información del mismo, así como los lugares y fechas donde toda esta información estará disponible.

Los tipos de participación pública.

De forma paralela, el Órgano Sustantivo también informará de lo anterior a las personas e instituciones previamente consultadas en la determinación del alcance del EsIA. Una vez terminado el plazo, el órgano sustantivo remite el expediente (el documento técnico, el EsIA, los resultados de la tramitación a información pública y el resto de observaciones) al Órgano Ambiental. 7


f) Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El Órgano Ambiental emite la DIA, en base al estudio del expediente recibido, en el que acepta, rechaza o condiciona el proyecto, en base al impacto ambiental del mismo. Esta declaración será pública en cualquier caso. Dicha resolución es comunicada al Órgano Sustantivo y al promotor. En caso de existir discrepancias entre el órgano Sustantivo y el Ambiental, éstas serán resueltas por la Administración encargada del trámite (Consejo de Ministros, Gobierno de la Comunidad Autónoma, etc.). Tabla 1: Resumen del Procedimiento de EIA (Ley 23/2013)

RESPONSABLE Promotor

FASE Solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental -Entrega al órgano sustantivo de la solicitud y documento inicial.

Órgano

Verifica el documento anterior.

Sustantivo Órgano Ambiental

1. Determinación Alcance EsIA. 2. Traslado a administraciones afectadas y personas vinculadas con la protección del medio ambiente. 3. Traslado al promotor de las contestaciones. 4. Determinación de amplitud y nivel de detalle del EsIA al promotor.

Promotor

Realización del EsIA y su posterior entrega al Órgano Sustantivo.

Órgano Sustantivo

1. Establecimiento del proceso a información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas. 2. Remisión de los resultados al órgano ambiental.

Órgano Ambiental

1. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 2. Publicación de la decisión.

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ACTIVIDAD PRÁCTICA: Une cada concepto con su definición: 1. Proyecto. 2. EsIA. 3. EIA 4. DIA A. “documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos” B. “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales

durante

la

ejecución

y

la

explotación

y,

en

su

caso,

el

desmantelamiento o demolición del proyecto” C. “cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo así como de las aguas marinas” D. “procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental” SOLUCIÓN: 1.C, 2.A, 3.D, 4.C

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2. MARCO LEGAL

El marco regulador de la EIA se encuentra dividido en varias directivas Europeas transpuestas a nuestro marco regulador nacional a través de diferentes reales decretos y leyes, donde se especifica los tipos de proyectos que deben ser sometidos a EIA, el contenido del EsIA y el procedimiento administrativo a través del que se aplica. Además, esta legislación se ve complementada por otra de carácter sectorial. A continuación veremos la principal legislación recogida por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: LEGISLACIÓN EUROPEA 

DECISIÓN Nº 1386/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»

REGLAMENTO

(UE)

1293/2013

DEL

PARLAMENTO

EUROPEO

Y

DEL

CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2013 por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2013 por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado que refunde en un único texto legal las Directivas D 85/337/CEE, D 97/11/CE, D 2003/35/CE y D 2009/31/EC). 10


Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE núm. L 197, de 21 de julio de 2001).

Convenio de Espoo , de 25 de febrero de 1991, ratificado por la UE, publicado en el B.O.E. de 21 de octubre de 1997.

Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero de 2005.

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

LEGISLACIÓN NACIONAL 

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)

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Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)

Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (DEROGADO EL 12/DIC/2013)

LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE 

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Andalucía 

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

Corrección de errores del Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Aragón 

Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón.

Corrección de errores de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Asturias 

Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Decreto 38/1994, de 19 de mayo, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado. 13


Ley 9/2006, de 22 de diciembre, de modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los Espacios Naturales

Baleares 

Decreto 85/2004, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 4/1986, de 23 de enero de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental.

Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears.

Canarias 

Ley 11/1990, de 13 de julio de 1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Artc. 51, en la tramitación del expediente de evaluación del impacto ecológico, se ha de recabar informe del Cabildo Insular sobre los valores históricos y arqueológicos.

Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Artc. 3, transferencia a los Cabildos de la función de declaración básica de impacto ecológico.

Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero. 14


Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Cantabria 

Ley de 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

Decreto 71/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Ley 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

Castilla - La Mancha 

Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. 15


Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.

Castilla - León 

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Ley

13/2003,

de

23

de

diciembre,

de

Medidas

Económicas,

Fiscales

y

Administrativas.Art. 40: modifica: D. Derogatoria Única, apartado b, y Tabla de UGM).

Ley

9/2004,

de

28

de

diciembre,

de

Medidas

Económicas,

Fiscales

y

Administrativas. (Artículo 58: modifica el artículo 81). 

Ley 3/2005, de 23 de mayo de modificación de la Ley 11/2003. (Modifica artículo 20 y DT).

Ley 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

CORRECCIÓN de errores en el texto de la Ley 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

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Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas fiscales. BOCYL 18-12-2009. (Disposición final octava: añade dos párrafos a la Disposición derogatoria única de la Ley 11/2003). (BOCyL 18-12-2009).

Cataluña 

Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, y se adaptan sus anexos.

Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.

Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas

Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades

Extremadura 

Decreto 45/91 de 16 de abril, sobre Medidas de protección del ecosistema.

Ley 9/2006 de 23 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998 de 26 de Junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Galicia 

Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación de Efectos Ambientales para Galicia.

Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental.

Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se le da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Decreto 133/2008, de 12 de junio, polo que se regula la evaluación de incidencia ambiental. (DOG Nº 126, 01/07/08).

La Rioja 

Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Disposición adicional quinta). 18


Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.

Madrid 

Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Murcia 

Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Navarra 

Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Ley Foral 30/2013 Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional..

País Vasco 

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

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Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (artículo 97, modifica la Ley 3/98 y el Decreto 183/2003).

Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Valencia 

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

Decreto 162/1990, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

Orden de 3 de enero de 2005, por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental.

Decreto 32/2006 por el que se modifica el Decreto 162/1990.

Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

3. MARCO INSTITUCIONAL.

Debemos destacar que deben ser órganos distintos los que se encarguen de aprobar o autorizar el proyecto y los que se encarguen de hacer la DIA. Un órgano no puede ser a la vez parte del estudio y a la vez decidir si es o no viable. Por ello, se establece una diferenciación, ya que de lo contrario la EIA perdería eficacia y como consecuencia, se pondría en peligro la integridad del medio ambiente.

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Por ello existe duplicidad de órganos Administrativos que evite este tipo de situaciones, pero que conllevan a conflictos entre ellos. En esos casos, son resueltos por el Consejo de Ministros o por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los problemas de competencia entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas en relación al órgano Ambiental sobre proyectos estatales desarrollados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma ha sido resuelto por el RD 1131/1988 de tal forma que será el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma la responsable del mismo, lo cual no quiere decir que la Administración General no tenga potestad sobre ello. Esta aplicación tiene una excepción, y es cuando se trata de proyectos con impactos transfronterizos, es decir, tiene impactos ambientales sobre otro Estado miembro. Es este caso, el órgano Ambiental será el de la Administración General del Estado, es decir, el Ministerio de Medio ambiente.

4. IMPLICACION CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Podemos incluir a la EIA como una herramienta más para le gestión ambiental. Esta se basa en estrategias que permiten reducir el impacto de un producto o servicio. Si esto se produce a través del aumento de la eficiencia en la utilización de la energía para su consecución, utilización o eliminación, hablamos de eficiencia energética. Es lograda a través del abastecimiento con precios competitivos que, de la misma forma que

satisfacen

las

necesidades

humanas

y

otorgan

calidad

de

vida,

reducen

progresivamente los impactos sobre el medio ambiente y la intensidad de uso de los recursos a lo largo de su ciclo de vida, a un nivel por lo menos coherente con la capacidad de carga estimada de la Tierra. Permite obtener más valor con menos recursos, mediante el rediseño de productos y servicios y a través de nuevas soluciones.

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ACTIVIDAD PRÁCTICA: Ordena cronológicamente las fases de un EIA. Elaboración del EsIA. Solicitud de sometimiento del proyecto a EIA por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto. Decisión de realizar la EIA. Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Determinación del alcance del EsIA por parte del Órgano Ambiental. Presentación del EsIA al Órgano Sustantivo.

SOLUCIÓN: 1. Decisión de realizar la EIA. 2. Solicitud de sometimiento del proyecto a EIA por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto. 3. Determinación del alcance del EsIA por parte del Órgano Ambiental. 4. Elaboración del EsIA. 5. Presentación del EsIA al Órgano Sustantivo. 6. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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