UNIDAD III: NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
ÍNDICE UNIDAD III: NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS Y EFICIENCIA ENERGÉTICA ................................................................................... 1 1. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS ............................... 3 1.1 NORMATIVA EUROPEA ....................................................................................... 4 1.2 NORMATIVA NACIONAL ..................................................................................... 7 2. EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS RESPONSABILIDADES. ...................... 10 3. POLÍTICA ENERGÉTICA EN ESPAÑA. ............................................................. 14 4. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. ..... 18 4.1 NORMATIVA NACIONAL ................................................................................... 18 4.2 NORMATIVA EUROPEA. .................................................................................... 21
2
1.
NORMATIVA
Y
LEGISLACIÓN
EN
MATERIA
DE
RESIDUOS
La legislación en materia de residuos viene dictaminada por las directivas que a nivel europeo quedan aprobadas por los estados miembros a través del dialogo y el consenso entre los mismos y aprobadas en conjunto. Dichas directivas condicionan la legislación propia de cada estado en materia de residuos puesto que son de obligado cumplimiento y ninguna ley nacional en esta materia puede contradecirlas. Es por esto por lo que cada estado miembro transpone dichas directivas, es decir, las adopta e implementa como legislación nacional. No se trata de un proceso muy complejo, puesto que dichas directivas son directivas de base, es decir, establecen las bases en la materia por las que se aprueban. Posteriormente cada país las adopta y establece, en base a las mismas y añade a dichas bases, requisitos en materia de residuos mucho más específicos, permitiendo así la adaptación de la ley en función de cada país miembro. Listado de legislación relativa a los residuos: Legislación Europea: -
Directiva 2008/98 sobre residuos.
-
Decisión 2000/532 por la que se establece una lista de residuos y modificaciones.
-
Directiva 2000/76 relativa a la incineración de residuos.
-
Directiva 1994/62 relativa a los envases y residuos de envases y modificaciones.
-
Directiva 2000/53 relativa a los vehículos al final de su vida útil.
-
Directiva 2002/96 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
-
Directivas 2006/66 y 2008/103 relativas a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores.
-
Reglamentos 1013/2006 y 413/2010 relativos al traslado de residuos.
-
Directiva 1991/689 relativa a los residuos peligrosos.
-
Reglamentos 2150/2002 y 849/2010 relativos a estadísticas sobre residuos.
Legislación Nacional: -
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
3
-
Reales Decretos 1481/2001 y 1304/2009 que regulan la eliminación de residuos mediante depósito en Vertedero.
-
Orden MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
-
Real Decreto 661/2007 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen Especial.
-
Ley 11/1997 de envases y residuos de envases y Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la mencionada Ley.
-
Real
Decreto 9/2005
por
el
que
se
establece la
relación
de
actividades
potencialmente contaminantes del Suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. -
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, establece con detalle los procedimientos de clasificación, autorización, gestión, eliminación y control de los RTP.
-
Real Decreto 952/1997 de 20 de Junio, que modifica el Real Decreto 833/1988 de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
-
Ley 16/2002 de IPCC, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
1.1 NORMATIVA EUROPEA
La normativa Europea tiene como primer objetivo dar respuesta a los compromisos de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, la cual tiene, como principal fin, la implantación de modelos de desarrollo sostenible, que desemboquen en:
-
Tomar
medidas
que
tiendan
a
evitar
que
se
generen
residuos
(minimización). -
Fomentar la valorización y reutilización de residuos.
-
Optimizar los métodos de eliminación definitiva de los residuos no reutilizados o valorizados.
-
Quien contamina paga.
a) Directiva 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
4
Es la directiva que establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea cuyo principal objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de los efectos que generan la producción y gestión de residuos. Establece la gestión de los residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. Residuos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva: a) Los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera. b) La tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra. c) Suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo. d) Los residuos radiactivos. e) Los explosivos desclasificados. f) Materiales fecales, paja y otro material natural agrícola o silvícola no peligroso utilizado en agricultura, silvicultura o en producción de energía sin poner en peligro la salud humana o dañar el medio ambiente. Cuando ya estén cubiertos por otra legislación:
-
Aguas residuales.
-
Subproductos animales, incluidos productos transformados cubiertos por el Reglamento 1774/2002 excepto los destinados a incineración, vertederos o utilizados en una planta de gas o compostaje.
-
Cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias y que son eliminados según Reglamento 1774/2002.
-
Residuos
resultantes
de
la
prospección,
extracción,
tratamiento
y
almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21. -
Los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de 5
las inundaciones o de mitigación de los efectos de las mismas, de las sequías o de recuperación de tierras si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos. En dicha Directiva se establece la jerarquía de los residuos que será adoptada por la ley nacional de residuos:
Prevención.
Preparación para la reutilización.
Reciclado.
Otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética.
Eliminación.
Artículo 5. Subproductos En este artículo se establece la siguiente distinción: Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo si cumple las siguientes condiciones:
-
Es seguro que la sustancia u objeto se va a utilizar posteriormente
-
La sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin necesidad de una transformación posterior
-
La sustancia u objeto se produce como parte de un proceso de producción
-
El uso posterior es legal.
b) DIRECTIVA 2004/12/CE de Envases. Sigue las directrices V Programa de Actuación de la UE. Modifica una Directiva anterior, la 94/62/CE, queda desarrollada en el punto de normativa nacional Ley de Envases y sus residuos 11/1997.
6
1.2 NORMATIVA NACIONAL
1. Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
Motivación de la ley: 1. Adopción de un marco normativo común a los estados miembros de la UE. 2. Protección del Medio Ambiente.
Ámbito de aplicación de la ley:
Todo tipo de residuos excepto (poseen legislación específica): -Emisiones a la atmósfera -Residuos radiactivos -Vertidos a las aguas Contenidos Generales de la ley:
Elaboración de planes nacionales de residuos.
Regulación de los residuos no solo una vez generados, sino también de la fase previa a su generación.
Fomenta la colaboración entre Administraciones y Distribuidores/Responsables de productos que den lugar a residuos.
Regulación completa de la gestión de los residuos contemplados por la ley (recogida, traslado, destino final).
Normas sobre la declaración de suelos contaminados.
Establece las obligaciones de las Administraciones Locales en materia de residuos (antes sólo para las de < 5.000 habitantes).
Obligación de adopción de Sistemas de Recogida Selectiva (> 5.000 habitantes).
En el artículo 4 de dicha ley se exponen las competencias administrativas en cuanto a residuos: Administración general del estado: -
Elaboración de planes nacionales de residuos.
-
Autorización de traslados entre estados miembros de la UE.
Comunidades autónomas: -
Elaboración de planes autonómicos de residuos. 7
-
Autorización, vigilancia, inspección y sanción de actividades de producción y gestión de residuos.
Entidades locales: -
Gestión de los residuos urbanos.
-
Obligación de: recoger, transportar y, al menos, eliminar los residuos locales.
Obligaciones que supone la puesta en el mercado de productos generadores de residuos (Art. 7):
Elaborar productos favorables desde el punto de vista de la gestión de sus residuos.
Hacerse cargo de la gestión o participar en un SIGR.
En su caso, aceptar el sistema de depósito-retorno.
Informar anualmente.
Obligaciones sobre la gestión de residuos:
ARTÍCULO 12: normas generales de gestión (prohíbe explícitamente el abandono, vertido o eliminación incontrolados). Incluye también la normativa de Autorizaciones.
ARTÍCULO 14: Valorización y eliminación de los propios residuos en los centros de producción (no necesita autorización).
ARTÍCULO 16: Traslado de Residuos dentro del Territorio del Estado.
ARTÍCULO 17: Traslado de Residuos fuera del territorio nacional (tratados internacionales).
Artículos de la Ley 22/2011 donde se especifican características para los residuos peligrosos. 1. Producción de Residuos Peligrosos, RP, (Art. 21). Obliga a los productores de dichos residuos a:
-
Separar adecuadamente los RP.
-
Envasar y etiquetar.
-
Llevar un registro. 8
-
Realizar la gestión a través de una empresa autorizada.
-
Informar anualmente a los órganos competentes.
2. Gestión de los RP (Art. 22). Es necesaria una autorización para recogida, transporte y almacenamiento. 3. Establece cómo ha de realizarse el registro de documentación y cómo han de ser las medidas de seguridad a adoptar. 4. Situaciones de Emergencia (Art. 24). Necesidad de un plan de emergencia.
2. Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases. Según dicha ley, envases y sus residuos quedan definidos como:
-
Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados en cualquier fase de la cadena de fabricación distribución y consumo.
-
Residuo de envase: es todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
Objetivos Principales:
-
Prevención, minimización y reducción en el origen.
-
Fomento de la reutilización y del reciclado. Objetivo para el 2010 (planteado en el 2001): Reciclar 25-45% de los materiales de envasado.
Sistemas de recuperación, recogida y devolución:
-
Sistema de depósito, devolución y retorno. Cantidades fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente.
-
Sistemas Integrados de Gestión de Residuos (SIGR). Entidades sin ánimo de lucro que garantizan la recogida periódica y selectiva cerca del domicilio del consumidor, y el traslado a los centros de separación y clasificación. 9
Entre los principales SIGR que operan en España encontramos: 1. ECOEMBES: envases en general. 2. ECOVIDRIO: envases de vidrio. 3. SIGRE: medicamentos y sus envases.
2.
EL
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Y
OTRAS
RESPONSABILIDADES.
Responsabilidades. Todos los agentes que intervienen en la generación y gestión de los residuos vienen recogidos dentro de la anteriormente citada ley 22/2011 sobre los residuos. Estos agentes son los productores, los sistemas de gestión, y las autoridades de supervisión e inspección. En cuanto a los productores de residuos hay que considerar lo siguiente: -
Productor del producto: aquella persona física o jurídica que, de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos para los que se desarrollen normas la responsabilidad ampliada.
-
Mediante Real Decreto se instaurarán las obligaciones a las que queden subordinados los productores en las diferentes fases dentro del proceso productivo del que sean responsables: en fase de diseño y producción, o de gestión de los residuos.
-
El cumplimiento de las obligaciones podrán realizarse de manera individual o colectiva. o
Sistema individual: el productor que opte por este sistema deberá realizar una comunicación previa de tal decisión al inicio de las actividades ante la Comunidad Autónoma.
o
Sistema colectivo: los productores que opten por este sistema constituirán una asociación u otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
Para
constituir
dicha
entidad
administradora
solicitando
una
autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
10
Por otro lado, los sistemas en la gestión de los residuos deberán cumplir lo siguiente: -
Organizar la recogida en todo el territorio, de todos los residuos.
-
Suministro de información sobre residuos gestionados, entidades o empresas o EELL que realicen la gestión, pagos efectuados, cuentas anuales auditadas, etc.
-
Celebrar acuerdos con administraciones, gestores u otros agentes económicos
-
En caso de repercutir una cantidad en el precio de los productos, ésta no podrá superar el coste de las obligaciones de la responsabilidad ampliada
-
Suscribir garantías financieras
Competencias y medios de vigilancia, inspección y control Autoridades administrativas en el marco de sus competencias: podrán realizarlas con el apoyo de entidades colaboradoras de inspección. Podrán ser sometidos a inspecciones periódicas entidades o empresas que:
Realicen operaciones de tratamiento de residuos.
Recojan o transporten residuos con carácter profesional.
Agentes y negociantes.
Establecimientos y empresas que produzcan residuos.
Deberán prestar colaboración a las autoridades.
Régimen sancionador. Se establece responsabilidad solidaria sobre los sujetos responsables de las infracciones en esta materia cuando: a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley. b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción. Estas infracciones desembocan en una serie de sanciones que pueden clasificarse en:
-
Muy graves. 11
-
Graves.
-
Leves.
Cuya cuantía puede ser:
-
Muy Graves: multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros o inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
-
En el caso de infracciones graves: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros o inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.
Y cuya potestad sancionadora queda determinada de la siguiente manera:
-
Si es competencia de la Administración General del Estado a) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos de infracciones leves. b) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos de infracciones graves. c) El Consejo de Ministros, en los supuestos de infracciones muy graves. En
estos
casos,
la
iniciación
de
los
correspondientes
procedimientos
sancionadores será competencia del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.
-
En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas
12
locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales.
Esta graduación depende de factores como:
-
Repercusiones en la salud y seguridad de personas, medio ambiente y bienes protegidos.
-
Intencionalidad, participación y beneficio.
-
Reincidencia.
-
Irreversibilidad de los daños, etc.
Prescripción de las infracciones y sanciones:
-
Leves: 1 año
-
Graves: 3 años
-
Muy graves: 5 años
Es importante destacar que existe concurrencia de sanciones: no podrá sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente. Por otro lado, se establecerán medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución de dichas infracciones que pudieran agravarse y así evitar riesgos o daños para el ser humano y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de dichas infracciones.
-
Reparación de daño e indemnización.
-
Reposición a su estado originario e indemnización de daños y perjuicios causados.
-
En caso de daños medioambientales se aplicará la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
13
ACTIVIDAD PRÁCTICA: ¿Qué residuos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva marco de residuos? SOLUCIÓN: 1. Los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera. 2. La tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra. 3. Suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo. 4. Los residuos radiactivos. 5. Los explosivos desclasificados. 6. Materiales fecales, paja y otro material natural agrícola o silvícola no peligroso utilizado en agricultura, silvicultura o en producción de energía sin poner en peligro la salud humana o dañar el medio ambiente.
3. POLÍTICA ENERGÉTICA EN ESPAÑA. Desde mediados de los años noventa, España ha sufrido una importante transformación en todas sus dimensiones: social, empresarial y económica. Nuestro país ha crecido de manera sostenida y continuada casi un punto y medio por encima de la media de la UE. Todo ello, gracias a un clima de estabilidad logrado por la cooperación y el diálogo de nuestros gobernantes con los agentes sociales y económicos. En este contexto de dinamismo de la actividad, la energía se ha convertido en uno de los principales motores del crecimiento y de la transformación de nuestra economía, dado su carácter estratégico para el funcionamiento de nuestra sociedad. Conseguir que el suministro energético no haya sido un factor limitador del crecimiento ha permitido que
14
España avance de manera decidida, creciendo más y mejor que el resto de países de la Unión Europea, y favoreciendo el proceso de convergencia real. Y la energía también ha sido fuente activa de bienestar para todos los ciudadanos, permitiendo a las familias disfrutar de un ambiente cálido y acogedor, con mejores dotaciones y equipamientos gracias a los avances tecnológicos y a la sociedad de la información. Los ciudadanos e industrias españolas tienen cada vez un interés mayor por la energía, por su impacto en el medio ambiente y también por su influencia en sus procesos productivos y en su vida cotidiana. Y no sólo por la energía en sí misma, ya sea en términos de kilovatios o termias, sino también por toda una cesta de servicios asociados a la energía como, por ejemplo, la iluminación, la calefacción, el transporte y hasta el acceso a la sociedad de la información, en su doble vertiente de voz y datos. EL MODELO ENERGÉTICO ACTUAL. El desarrollo y la efectiva implantación de un nuevo marco de regulación del sector energético español se alcanza con la promulgación de la Ley 54/1997 del sector Eléctrico y de la Ley 34/1998 del Sector Hidrocarburos, que defiende los elementos básicos de la actual política energética española al: - Propiciar el crecimiento económico, de manera que el suministro de energía no sea en ningún caso una limitación para seguir escalando posiciones en convergencia real con los países más prósperos. - Garantizar la seguridad del suministro en condiciones adecuadas y asumibles de calidad y precio a toda la población, a pesar de la muy elevada dependencia exterior. - Compatibilizar el uso de la energía con una protección efectiva del medio ambiente, de manera que se cumplan las exigencias de un desarrollo sostenible a largo plazo. El nuevo marco regulatorio, en el que prevalecen los principios de libertad de instalación y de contratación, pasa indudablemente por la potenciación de los mercados energéticos, haciéndolos más transparentes y competitivos. En los últimos años se han adoptado en nuestro país una serie de medidas muy positivas para potenciar el equilibrio entre desarrollo sostenible y medidas de política energética, lo que se ha materializado en un modelo energético, a la medida de las necesidades y
15
características de España, que nos permita seguir creciendo sin que la energía represente un «cuello de botella». Este modelo se sustenta en tres pilares fundamentales, como son la planificación de las infraestructuras obligatoria para las redes de transporte y distribución e indicativa para las centrales de producción, la liberalización del suministro de energía para todos los consumidores, y una nueva regulación de las actividades energéticas, en consonancia con las directivas europeas. Estos tres pilares se están materializando en una serie de medidas, algunas de las cuales destaco a continuación, por su relevancia: - La promoción del cambio tecnológico, incentivando la utilización de fuentes de energía renovables y también de elevada eficiencia. - La Planificación de Redes de Infraestructuras de Electricidad y Gas 2002-2011, aprobada en octubre de 2002 por el Parlamento, representa un paso notable al impulsar las centrales de generación de ciclo combinado de gas para producir electricidad, infraestructuras
que
cuentan
con
mayores
niveles
de
eficiencia
energética
y
medioambiental que las centrales térmicas convencionales. Este Plan compromete inversiones para el desarrollo de redes de transporte por importe de 8.000 millones de euros. Estas inversiones deberán complementarse con las que realicen las empresas distribuidoras de unos 10.000 millones de euros y las previstas para nueva generación. - La promoción mediante incentivos económicos del ahorro y la eficiencia energética, tanto desde el lado de la generación como desde la demanda. A este fin se ha diseñado la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2004-2012, con el objetivo fundamental de reducir la intensidad energética al menos un 7,2 por 100 sobre los niveles actuales. - La consecución del objetivo de liberalización total del suministro eléctrico y gasista, desde el 1 de enero de 2003, supone un adelanto de cuatro años y medio al compromiso europeo de liberalización de mercados exigido por las directivas comunitarias, lo que implica una ventaja comparativa respecto a otros países europeos y contribuye a llevar la señal de precio al consumidor, por lo que éste podrá realizar una buena gestión de su demanda en España. La profundidad que ha impreso esta forma de actuar, en la que se introduce una visión más global y racional de la estructura, de los elementos de transformación y del 16
señalamiento de objetivos energéticos, ha permitido su imbricación en otras políticas económicas más generales como son las de competitividad, empleo, tecnológicas, medioambientales, etcétera. Incluso puede decirse que esta forma de análisis y evaluación estructurada en la búsqueda de objetivos de eficiencia y optimización en el uso de la energía constituye la base de la nueva cultura económica. Para una economía como la española, caracterizada por el elevado potencial de crecimiento y la elevada dependencia de las importaciones de energía, las ventajas de la reducción de la intensidad energética se multiplican. Por ello, un hito de cualquier política energética debe ser la promoción de un marco de ahorro y eficiencia energética, que logre un menor consumo de energía por unidad de producto, en un escenario de mantenimiento del proceso de crecimiento, creación de empleo y convergencia real. Con las grandes bases macroeconómicas establecidas, en lo referente a energía, España tiene ante sí tres importantes retos de cara al futuro: la calidad, el precio y la sostenibilidad. España aspira, en esta década, a ser un país de alta calidad, con precios competitivos y cuya economía siga creciendo de manera sostenible. Para ello, necesitamos una energía suministrada en las adecuadas condiciones de calidad, precio y respeto al medio ambiente. Tres retos que, durante la última década, se ha demostrado que pueden ser aceptados por los españoles y que pueden ser transformados en beneficios para España, si son gestionados con los instrumentos y decisiones correctas. El modelo energético que el actual Gobierno ha puesto en marcha, sustentado en los referidos tres grandes pilares de la planificación, la regulación y la competencia, es la columna vertebral de nuestro sistema energético y el garante último de la seguridad de suministro, frente a los apagones que han asolado el mundo en fechas recientes. Gracias a este modelo, España será cada vez más competitiva, con energía de calidad, proyectará una imagen de robustez y excelencia hacia Europa y tendremos un modelo de desarrollo sostenible, que permitirá ayudar de manera solidaria al crecimiento de áreas como el Arco Mediterráneo y Latinoamérica.
17
El sector de la energía en España Supone aproximadamente un 2,5% del PIB del país, pero su importancia va más allá de su participación en la producción total, puesto que es un sector estratégico del que necesitan todas las ramas de la actividad económica, y ésta es necesaria para cualquier clase de producción de bienes y servicios. Precisamente uno de los elementos que ha limitado el desarrollo económico de España ha sido la pobreza de recursos energéticos, en concreto la carencia de hidrocarburos líquidos y gaseosos y la mala calidad y carestía del carbón existente. La escasez de recursos ha condenado tradicionalmente al sistema energético nacional a una situación de déficit y dependencia exterior.
4.
LEGISLACIÓN
Y
NORMATIVA
EN
MATERIA
DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA. 4.1 NORMATIVA NACIONAL
Ley de Aguas, que regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, desarrollado en el RD 849/1986 y modificado en el RD 9/2008.
Ley 54/1997 del sector Eléctrico.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el RITE y sus ITEs y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
18
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelos de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Baja Tensión. Incluye el suplemento aparte con el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el RITE.
Instrucción de 21 de enero de 2.004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre el procedimiento de puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.
Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento
de
resolución
de
restricciones
técnicas
y
otras
normas
reglamentarias del mercado eléctrico.
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Documento Básico HE: Ahorro de energía
Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.
Real Decreto 61/2006 establece los requisitos de calidad que deben cumplir los biocarburantes y sus mezclas con carburantes fósiles convencionales.
REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
19
Ley 12/2007 de 2 de julio. Dicha Ley vino a modificar la legislación del sector de hidrocarburos estableciendo por primera vez en España objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes para los años 2009 y 2010, que quedaron fijados, respectivamente, en el 3,4% y el 5,83% del contenido energético conjunto de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte.
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre. Esta norma contempla unas obligaciones mínimas específicas y separadas de consumo de biocarburantes sobre la gasolina y el gasóleo del 2,5% y el 3,9% para 2009 y 2010
Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.
Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a
partir
de
tecnologías
solar
termoeléctrica
y
eólica.
Pretende
resolver
determinadas ineficiencias en la aplicación del citado Real Decreto-ley 6/2009, de 20
30 de abril, para las tecnologías eólica y solar termoeléctrica. Éste pretendía asegurar el régimen económico vigente en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a los proyectos que se encontraran en un estado de maduración avanzado
4.2 NORMATIVA EUROPEA.
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE). Diario Oficial nº L 140 de 05/06/2009 p. 0016 – 0062.
Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 relativo a las estadísticas sobre energía (Texto pertinente a efectos del EEE).Diario Oficial nº L 304 de 14/11/2008 p. 0001 – 0062.
Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a las Orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (2008-2010).Diario Oficial nº L 137 de 27/05/2008 p. 0013 – 0024.
2006/516/CE: Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la protección de los suelos, del Protocolo sobre la energía y del Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes – Declaraciones. Diario Oficial nº L 201 de 25/07/2006 p. 0031 – 0033. Diario Oficial nº L 076 de 16/03/2007 p. 0119 – 0121.
Decisión 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión n o
1229/2003/CE. Diario Oficial nº L 262 de
22/09/2006 p. 0001 – 0023.
Decisión n o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y
21
la competitividad (2007 a 2013). Diario Oficial nº L 310 de 09/11/2006 p. 0015 – 0040.
Decisión nº 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente — Europa" (2003-2006) (Texto pertinente a efectos del EEE). Diario Oficial nº L 176 de 15/07/2003 p. 0029 – 0036.
Asamblea Parlamentaria Paritaria del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (ACP-UE) – Resolución sobre la utilización de las energías renovables en los países ACP (ACP-UE/3057/A/01/def.). Diario Oficial nº 078 de 02/04/2002 p. 0035 – 0040.
Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Diario Oficial nº L 283 de 27/10/2001 p. 0033 – 0040.
Decisión nº 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión nº 1254/96/CE. Diario Oficial nº L 176 de 15/07/2003 p. 0011 – 0028.
88/349/CEE: Recomendación del Consejo de 9 de junio de 1988 sobre el desarrollo de la explotación de las energías renovables en la Comunidad. Diario Oficial nº L 160 de 28/06/1988 p. 0046 – 0048.
22
ACTIVIDAD PRÁCTICA: Une la legislación con su correspondiente temática: 1. Ley 22/2011… 2. Ley 11/1997… 3. Directiva 2008/98… 4. Ley 54/1997… 5. Directiva 2009/28/CE… a. … marco sobre residuos. b. … de envases y residuos de envases. c. … de residuos y suelos contaminados. d. … relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. e. … del sector Eléctrico.
SOLUCIÓN: 1.C, 2.B, 3.A, 4.E, 5.D.
23