Unidad 6: Control sostenible y eficiente de residuos peligrosos y radiactivos

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UNIDAD VI: CONTROL SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RADIACTIVOS


ÍNDICE UNIDAD VII: CONTROL SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RADIACTIVOS ___________________________________________________1 1. DEFINICION DE RESIDUO PELIGROSO. ______________________________3 2. TIPOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. _________________________________3 3. GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. ______________________________5 3.1 IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS ______________________________ 7 3.2 SEGREGADO Y ENVASADO DE RESIDUOS PELIGROSOS _____________________ 10 3.3 ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. _______________________________ 11 3.4 ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS ___________________________ 13 3.5 PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS ______________________________ 15

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1. DEFINICION DE RESIDUO PELIGROSO. La Ley de Residuos 22/2011 define al Residuo peligroso como aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

2. TIPOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. Son aquellos residuos que contienen en su composición una o varias sustancias, que les otorgan características peligrosas, en cantidades o concentraciones tales que representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Están incluidos también los recipientes y envases que hayan contenido dichas sustancias. Este grupo de residuos están incluidos en los listados de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero por las que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2002. Se trata de un listado muy amplio, y dentro de él cabe destacar: 1. Aceites minerales. Son peligrosos y altamente contaminantes, ya que contienen metales pesados. Los particulares deben depositarlos en un Punto Limpio, y las empresas a un gestor autorizado. Son tratados mediante deshidratación y destilación fraccionada al vacío, obteniéndose aceites esenciales y fabricar otra vez aceites. Los metales pesados son separados y posteriormente utilizados para la fabricación de asfaltos. 2. Pinturas y Aceites. La mayoría de estos productos contienen metales altamente tóxicos como el cadmio, el cual, en el medio natural, penetra en los acuíferos contaminándolos. No se debe tirar a la basura productos de este tipo, entre los que se encuentran 3


aerosoles, esmaltes, decapantes, diluyentes, aguarrás sintético, pulimentos, tintes o protectores para la madera, y no verter por el desagüe gasolina, aceite de motor, ni líquido de frenos. 3. Electrodomésticos. Entre ellos encontramos grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, juguetes, equipos deportivos, aparatos médicos (a excepción de los productos implantados y afectados), etc. 4. Medicamentos y material sanitario. El material sanitario debe ser entregado en puntos limpios (termómetros, radiografías, etc.). Por otro lado, las farmacias recogen y almacenan los medicamentos en el punto SIGRE (Sistema Integrado de Gestión y Recogida de Envases), depósito cuyo organismo, vinculado a laboratorios farmacéuticos y al Consejo Nacional de Farmacéuticos, se encarga de gestionar. 5. Pilas y Baterías. Gran parte de este tipo de productos contienen mercurio y cadmio, metales muy tóxicos y peligrosos para la salud y el medio ambiente. 6. PVC. Según su comportamiento respecto al calor se pueden clasificar en dos grupos: termoplásticos, los cuales con la acción del calor se reblandecen y pueden ser moldeados, y termoestables, que no son moldeables y su residuo molido puede aprovecharse en la valoración energética. 7. Tubos Fluorescentes. Son incluidos dentro de esta clasificación debido a su contenido en mercurio y otros materiales pesados. 8. Neumáticos.

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Los particulares deben depositarlos en un Punto Limpio, mientras que las empresas deben contactar con un transportista autorizado, que los deposite en los lugares donde son tratados y se recuperan los materiales para su posterior reciclado o valoración energética. Los neumáticos se pueden recauchutar o bien fabricar asfaltos, aislantes de automoción, tejidos, compuestos de goma, etc. 9. Vehículos Fuera de Circulación. Los propietarios de vehículos están obligados, sin que suponga coste alguno, a entregar los vehículos fuera de uso a un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación, donde le proporcionan un certificado de entrega del vehículo y así poder dar de baja el coche en la dirección general de tráfico. 10. Residuos Radiactivos. Se

trata

de

residuos

contaminados

por

radionucleidos

en

concentraciones

peligrosas para la salud humana y el medio ambiente. Sus radiaciones son muy peligrosas y no tienen ningún uso, por lo que son confinados hasta la pérdida de la radiactividad. 11. Residuos Sanitarios. Son residuos procedentes de hospitales, centro de salud, clínicas, etc. Están contaminados por sustancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos. Se deben incluir los envases y los residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.

En esta clasificación también se incluyen los

residuos de medicamentos con riesgos carcinogénicos.

3. GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

El Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, establece que los productores de residuos peligrosos deberán elaborar y enviar a la Comunidad Autónoma en la que ejerzan su actividad, un estudio de minimización de dichos residuos, comprometiéndose a reducir la producción de los mismos en base a sus posibilidades.

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A pesar de la obligación legal, las principales razones por las que una empresa debe minimizar la producción de estos residuos y elaborar un plan para ellos se resume en las siguientes razones: a. Razones financieras:

-

Cada vez son mayores los costos de eliminación y tratamiento de los residuos. La prevención reduce la generación de residuos y por lo tanto el gasto en su gestión.

-

Los inversores empiezan a distinguir entre las empresas ecológicas y las que no lo son (ya existen fondos de inversión "socialmente responsables" que incluyen criterios medioambientales para la elección de las inversiones).

-

Cada vez es más frecuente la realización de auditorías medioambientales antes de la compraventa de una empresa. b. Razones jurídicas:

-

Cada vez se restringe más, e incluso se prohíbe, la generación de ciertos residuos.

-

En el Código Penal está definida la figura del delito ecológico e incluso ya hay empresarios condenados por ello. c. Razones técnicas:

-

Cada vez será más difícil y costoso cumplir con la normativa ambiental con soluciones de fin de línea (basadas en la corrección en vez de en la prevención).

-

La producción de residuos muchas veces se debe a ineficiencias de proceso o tecnologías inadecuadas. d. Razones de imagen:

-

La correcta gestión medioambiental es un factor de seguridad que favorece las buenas relaciones con la Administración.

-

El público busca cada vez más productos "respetuosos con el medio ambiente".

-

Los empleados aprecian la preocupación de su empresa por el medio ambiente, ya que puede disminuir los riesgos de los trabajadores. e. Razones de mercado:

6


-

El medio ambiente es un nuevo factor de competitividad que tiene que ser tenido en cuenta a la hora de planificar las actividades empresariales.

-

El paulatino rechazo de los clientes y consumidores hacia productos que degradan el medio ambiente puede poner en peligro la comunidad empresarial a través de la pérdida de imagen y de competitividad y la consiguiente pérdida de la cuota de mercado.

-

También

existen

barreras

del

tipo

Reglamento

Europeo

de

Ecogestión

y

Ecoauditoría, Etiqueta Ecológica, ISO 14001. Se debe tener en cuenta que actualmente el medio ambiente tiene una gran incidencia en la planificación económica, en la imagen pública e incluso en la responsabilidad social de

los

empresarios.

Por

ello,

es

imprescindible

el

desarrollo

de

una

gestión

medioambiental adecuada a las necesidades de cada empresa.

3.1 IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS El primer paso para la correcta gestión de este tipo de residuos se basa en su identificación y diferenciación.

Para ello, Unión Europea ha desarrollado un Catálogo

Europeo de Residuos (CER) (en la actualidad denominado LER-Listado Europeo de Residuos) en el que quedan detallados los diferentes residuos generados en cada sector de producción y, en particular, aquellos que se consideran peligrosos. Desde el día 20 de febrero de 2002, la lista o catálogo de residuos en vigor es la publicada en nuestra legislación a través de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en la que se publican las operaciones de valorización y eliminación y la lista europea de residuos. Con anterioridad dicha clasificación era establecida a través del anexo II del Real Decreto 952/1997. Por lo tanto, los pasos para saber si los residuos generados son peligrosos, debemos comenzar por la lista europea de residuos, donde se listan los residuos genéricos clasificados por sector de actividad y señalados con un asterisco aquellos que sean peligrosos. El primer nivel de agrupación es el tipo de actividad generadora de residuos (2 cifras), el segundo nivel es el grupo de residuos producidos (4 cifras) y en el tercero la descripción de cada residuo (6 cifras).

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Para aquellos residuos que no aparezcan específicamente en la tabla, o que no aparezcan marcados como peligrosos, tendremos que acudir al Real Decreto 952/1997 (anexo A del manual), que nos ayudará a saber si nuestro residuo es o no peligroso. En el anexo I del Real Decreto 952/1997 están las tablas 3 (parte A y Parte B), 4 y 5, que serán el siguiente paso en nuestra búsqueda.

PASOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS 1. ¿Se encuentra nuestro residuo en Lista

Respuesta: SI

Europea de Residuos (Orden MAM 304/2002)

Es un Residuo

y además está calificado con un asterisco?

Peligroso

Respuesta: NO Vamos al paso 2.

2. ¿Se encuentra nuestro residuo recogido en la Tabla 3 parte A del RD 952/1997 denominada “Categorías o tipos genéricos de residuos peligrosos presentados clasificados según su naturaleza o la actividad que lo

Respuesta: SI Vamos al paso 3.

Respuesta: NO Vamos al paso 4.

genera”? 3. ¿Se encuentra nuestro residuo recogido en la Tabla 5 del RD 952/1997 denominada “Características de los residuos que permiten clasificarlos como tóxicos o peligrosos”? 4. ¿Se encuentra nuestro residuo recogido en la Tabla 4 del RD 952/1997 denominada “Constituyentes de los residuos que permiten clasificarlos como peligrosos”?

Respuesta: SI

Respuesta: NO

Es un Residuo

No es un Residuo

Peligroso.

Peligroso.

Respuesta: SI

Respuesta: NO

Vamos al paso

No es un Residuo

3.

Peligroso.

El residuo peligroso puede quedar identificado por el Código LER, pero si no se encontrase recogido en el, se debe identificar por el anterior procedimiento. Para obtener la codificación completa, usaremos las tablas 1 (código Q), 2 (código D/R), 3 (código L, 8


P, S, G), 4 (código C) y 5 (código H) del Real Decreto 952/1997, y las tablas 6 (código A) y 7 (código B) del Real Decreto 833/1988. Esto dará como resultado una codifcación del siguiente tipo: Q (Nº) // D,R (Nº) // L,P,S,G (Nº) // C (Nº) // H (Nº) // A (Nº) // B (Nº)

ACTIVIDAD PRÁCTICA: Codifica el siguiente residuo “Lodos de Depuradora”: SOLUCIÓN: 1: Acudimos al LER y lo encontramos con el código 19 08 14 “Lodos de tratamiento de aguas residuales industriales distintos al 19 08 13*”. Si llevara residuos peligrosos sería: 19 08 13*, pero determinamos que no lleva para poder seguir con los siguientes pasos, por lo que lo codificamos como 19 08 14. 2: Acudimos a la tabla 3 parte A del RD 952/97. En dicha tabla no aparece nuestro residuo. Tennos que ir al paso 4. 3: Acudimos a la tabla 3 parte B del RD 952/97 y vemos que nuestro residuo encaja con el código 3b. 33” Lodos de depuración no tratados”. Vamos al paso 5. 4. Buscamos en la Tabla 4 los constituyentes de los lodos. Si en nuestra actividad tenemos baños de fosfatado y cromatado tendremos Códigos C3 y C26. Continuamos con el paso 3. 5. Vamos a la tabla 5 y buscamos las características de peligrosidad. Puede ser irritante (Código H4) y seguramente emite gases (H12) al entrar en contacto con agua, aire o ácidos, por lo que nuestro residuo es considerado como peligroso. 6. A continuación vamos al RD 833/1988, y obtenemos los códigos A y B. En nuestro caso, no tenemos demasiada información del origen del residuo, pero siendo un lodo de depuradora, podemos clasificarlo como A243 Tratamiento Superficial y B0006 Tratamiento de aguas residuales. 7. Como punto final, utilizamos las tablas 1 y 2 del RD 952/97 para la obtención de los códigos Q y D.

Por ello nuestro residuo quedaría codificado de la siguiente manera: Q9//D5//P33//C3/26//H4/12//A243//B0006 Este resultado es relativo, puesto que es necesario conocer muy bien las características del residuo para su clasificación.

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3.2 SEGREGADO Y ENVASADO DE RESIDUOS PELIGROSOS La gestión de los residuos peligrosos lleva asociada una serie de obligaciones para sus productores, los cuales, deben disponer de una autorización y seguir unas directrices de gestión que vienen recogidas en la normativa anteriormente mencionada. Las obligaciones del productor de residuos peligrosos son: Segregación Los residuos deberán separarse para evitar cualquier mezcla o contacto que suponga un aumento de su peligrosidad individual. Por ello, se deberá: •

Realizar una correcta caracterización y señalizar claramente los diferentes tipos de residuos.

Disponer de un número suficiente de contenedores adecuados para cada tipo de residuo.

Envasado El envasado de los residuos dependerá de su estado físico, de su peligrosidad, y tomando en consideración su incompatibilidad con otros residuos. Se deben utilizar envases y cierres: •

Que no puedan ser atacados por el residuo.

Que no den lugar a mezclas peligrosas.

Resistentes para su manipulación.

Que no posean defectos estructurales ni fugas.

Se deberá además estimar la cantidad y frecuencia de generación del residuo para elegir el envase que mejor se adapte al volumen generado, y así establecer los criterios y recursos logísticos para la recogida del mismo.

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3.3 ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Aquellos recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española, la oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar:

-

El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I del Real Decreto 833/1988 y modificado por el Real Decreto 952/1997.

-

Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

-

Fechas de inicio y final de envasado.

-

La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos indicados por los pictogramas correspondientes.

-

Riesgos específicos (frases R) y consejos de prudencia (frases S) recogidas en el RD 363/1995.

Cada producto tiene asignado unas categorías de peligro definidas y preestablecidas, basadas en sus propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, en los efectos específicos sobre la salud humana y en los efectos sobre el medio ambiente, identificadas mediante pictogramas y símbolos de peligrosidad (E, O, F+, F, T+, T, Xn, Xi, C, N).

Ilustración 1: Pictogramas para residuos Biopeligrosos y Citotóxicos.

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Ilustración 2: Pictogramas y Símbolos de Peligrosidad.

Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

-

La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.

-

La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.

-

La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

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-

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm, dependiendo del tamaño del envase.

Ilustración 3: Ejemplo Etiquetado de Residuo Peligroso.

3.4 ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos, hasta ser almacenados en el almacén temporal, permanecerán en los laboratorios, preferentemente en el suelo, en casos determinados, sobre recipientes apropiados (cubetos, bandejas, etc.) para la recogida de posibles derrames, en lugares que no sean de paso para evitar tropiezos y alejados de cualquier fuente de calor.

-

Una vez en el almacén temporal, no podrán almacenarse en la misma estantería productos que presenten posibles reacciones peligrosas.

-

Los líquidos combustibles no se almacenarán conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas o muy tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar lo más alejadas posible entre sí en el almacén.

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-

Los productos no inflamables ni combustibles pueden actuar como elementos separadores entre estanterías, siempre que no sean incompatibles con los productos inflamables almacenados.

El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos no podrá exceder en más de seis meses. En los almacenes temporales, deberá existir una cantidad de envases y etiquetas que asegure la reposición al dejar envases llenos.

Ilustración 4: Incompatibilidades de Almacenamiento entre sustancias Peligrosas (Gobierno de Navarra, 2004).

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3.5 PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS El productor de residuos peligrosos debe estar registrado como tal en la comunidad autónoma en la que ejerza su actividad. Para ello, deberá presentar una solicitud al órgano ambiental correspondiente, además de una memoria explicativa de la actividad, detallando los procesos generadores de residuos y un plano de la distribución en planta de las instalaciones. En un plazo mínimo de 6 meses el productor recibirá su número de registro. Para obtener la autorización, el titular de la empresa debe presentar los siguientes documentos:

Memoria de la actividad, detallando los procesos generadores de residuos peligrosos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos, según se explica en el anexo I del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997.

Descripción

de

agrupamientos,

pretratamientos

y

tratamientos

in

situ

previstos a los mismos. 

Descripción de los sistemas de almacenamiento, sistemas de recogida, transporte destino y tratamiento final previsto.

Planos de las instalaciones a escala 1:500 y de ubicación con descripción del entorno a escala 1:5.000.

Descripción y justificación de las medidas de seguridad exigidas para la actividad y de aquellas exigidas en la legislación sobre protección civil.

Anualmente, los productores de residuos peligrosos deberán declarar a la Delegación Territorial de la Consejería en Materia de Medio Ambiente la producción de residuos del año anterior, especificando el origen y cantidad de los mismos, tanto generados como importados, identificados por su código LER, el destino y los gestores a los que han sido entregados y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente. El productor formalizará la declaración según el modelo establecido en el anexo III del Real Decreto 833/1998 y guardará una copia durante al menos cinco años.

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En cuanto a la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos, la legislación vigente establece, además de los trámites resumidos en el apartado anterior, unos requisitos:

No mezclar los residuos peligrosos entre sí ni con otros residuos no peligrosos.

Etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que determina el artículo 14 del Real Decreto 833/1988.

Cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado y almacenamiento y observar unas mínimas normas de seguridad para evitar pérdidas de contenido u otros incidentes.

Entregar los residuos peligrosos a transportistas y gestores autorizados por la DGA o por otras Comunidades Autónomas, cumplimentando los documentos de control y seguimiento correspondientes.

No almacenar residuos peligrosos durante más de seis meses.

Llevar un registro de los residuos peligrosos, indicando: o

Origen.

o

Cantidad, naturaleza y codificación según el anexo I del Real Decreto 833/1988 (modificado por el Real Decreto 952/1997).

o

Fecha de inicio y de finalización del almacenamiento temporal.

o

Fecha de cesión a gestor.

o

Medio de transporte.

o

Frecuencia de recogida.

o

En caso de realizar pretratamientos, fecha y descripción de los mismos.

o

En caso de importación, fecha y número de partida arancelaria.

o

En caso de estar autorizado para realizar gestión in situ de los residuos, descripción del tratamiento y fecha.

Informar inmediatamente a la Administración Pública en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

A continuación veremos un resumen los trámites de documentación de la gestión de residuos peligrosos. 1. Solicitud de Admisión. Antes de enviar por primera vez un residuo a un gestor autorizado, debemos tener el documento de aceptación de dicho residuo por parte del gestor. Para ello, haremos una solicitud previa de aceptación indicando para cada residuo:

Características de los residuos (estado físico). 16


Identificación según anexo I del Real Decreto 833/1988.

Propiedades físico-químicas.

Composición química.

Volumen y peso.

El plazo de recogida de los residuos.

2. Si el gestor está capacitado para gestionar dicho residuo,remitirá un documento de aceptación. 3. Tras recibir dicho documento, el productor debe notificar el traslado del residuo con al menos 10 días de antelación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que se envíe o al Ministerio de Medio Ambiente en caso de que afecte a más de una Comunidad Autónoma. 4. El productor cumplimentará el documento de control y seguimiento, del cual existirán siete copias: 

Ejemplar blanco con borde rojo: lo conservará para su archivo.

Ejemplares blanco y rosa: los enviará a la Administración de su Comunidad Autónoma.

Ejemplares amarillo, verde, azul y rojo: se los entregará al transportista junto con el residuo.

El gestor, tras recibir y aceptar el residuo, completará los datos que le corresponden y las copias se repartirán de la siguiente forma: 

Ejemplar rojo: lo conservará para su archivo.

Ejemplar amarillo: lo enviará a la Administración a la que pertenece el productor.

Ejemplares verde y azul: serán remitidos a la Comunidad Autónoma donde se ubica el gestor.

5. El transportista deberá estar autorizado por el Gobierno Autonómico para el transporte de residuos peligrosos y deberá cumplir con los requisitos legales que le aplican. Las copias de los documentos deben archivarse durante un mínimo de cinco años.

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ACTIVIDAD PRÁCTICA: Determina si podría o no almacenarse las siguientes sustancias juntas: a) Una sustancia irritante y una sustancia tóxica. b) Una sustancia nociva y una sustancia explosiva. c) Una sustancia corrosiva y una sustancia comburente. Para ello utiliza el gráfico de la Ilustración 4. SOLUCIÓN:

a) Se pueden almacenar conjuntamente. b) No deben almacenarse juntas. c) Solo podrán almacenarse juntas si se adoptan ciertas medidas de prevención.

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