FASCÍCULO 9 2da. Edición GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE SECRETARÍA DE CULTURA
Honorable Concejo
Municipal
| HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL • FASCÍCULO 9
3 Editorial 4 Autonomía municipal El Honorable Concejo Deliberante 6 Un breve recorrido histórico hacia la conformación del Concejo. ¿Qué significan las palabras Honorable y Concejo? ¿Concejo Deliberante o Concejo Municipal? ¿Cuáles son las diferencias entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo? 9 Composición del Concejo Municipal ¿Cuántos Concejales tenemos en nuestra ciudad? ¿Cómo se eligen los concejales y cuánto dura su mandato? 10 Funciones del Concejo ¿Qué se hace en el Concejo Municipal? Normativa: Ordenanzas, Resoluciones, Decretos, Declaraciones, Comunicaciones 12 El camino de los proyectos ¿Qué es el Orden del Día? ¿Cómo finaliza este recorrido del proyecto? 14 Participación ciudadana 15 Actividades Antes, durante y después de visitar el Concejo Municipal de Santa Fe 16 16 19 20 20 21 23
Antes de la visita El Concejo en acción El rol de legislar Diferentes Normativas Concejales y concejalas Visto y considerando Mi escuela es mi ciudad
26 Durante la visita 26 Visita guiada 27 Concurso de murales 28 Después de la visita 28 Estrategias de adhesión 29 Proyectos al Concejo
Referencias bibliográficas - Ley Orgánica de Municipios y Comunas (Ley Provincial N°2756). - Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa Fe (Decreto N°1781). - MURILLAS, Néstor (Coord.) (1987) Libro de Oro del Honorable Concejo Municipal de Santa Fe. Santa Fe. - VALDÉS, María Mercedes: “Hitos de nuestra historia municipal I”; en Los que hicieron Santa Fe (Suplemento). El Litoral: Santa Fe. - SEDLACEK, Alicia (2011) “Mural emplazado en el recinto del Concejo Municipal de Santa Fe en el marco del Concurso de Murales en conmemoración del 437° aniversario de la Fundación de la Ciudad”; en Revista Ojo que ves. Año 5, Nº 5. Escuela Provincial de Artes Visuales Prof. Juan Mantovani: Santa Fe.
Editorial Abrazo Simbólico en la recuperada plaza Fournier, barrio Los Hornos (2011).
El intercambio de ideas, los debates, disensos y consensos respecto de los temas que repercuten en la vida de todos los vecinos y vecinas de Santa Fe, se despliegan en el ámbito político-institucional constituido por el Concejo Municipal. Desde el Concejo afrontamos el verdadero desafío de llevar adelante nuestras propuestas, sueños y proyectos. Buscamos fortalecer en contenido a la actividad política, utilizándola como una herramienta de cambio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Es por ello, que pusimos en marcha distintas instancias de participación en las cuales se involucran cientos de jóvenes, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de la actividad educativa, de la salud, del comercio y de la industria local. Para todos los concejales y concejalas nos resulta primordial que desde cada uno de estos ámbitos nos aporten sus perspectivas para transformar la ciudad. Recuperar el sentido político tiene que ver entonces con la comprensión de la diversidad desde el intercambio, aprendiendo la tolerancia. No todos observamos e interpretamos la realidad desde un mismo lugar. Aquí, entendemos al Concejo como un espacio en el cual pueden expresarse libremente las diferentes voces y miradas que diversos actores poseen sobre temas relevantes para Santa Fe. El Concejo no debe constituirse en una institución cerrada, sino en una entidad de debate y discusión desde la cual impulsamos que surja la síntesis y el consenso necesario para construir una ciudad más inclusiva, democrática y transparente. De esta manera, las instituciones cobran sentido cuando nuestras decisiones como ciudadanos se convierten en acuerdos colectivos entre los distintos actores políticos y se transforman en políticas del Estado.
Buscamos que, a través de distintas herramientas, el Concejo Municipal de Santa Fe sea un espacio de construcción de ciudadanía, tanto a partir de las normas que aquí se sancionan como desde las diferentes instancias de interacción con la sociedad. Ejemplo de estas políticas significan los Foros “Proyectando Juntos Santa Fe”, el Programa “El Concejo en tu Escuela”, las “Sesiones en los Barrios”, las visitas guiadas, las permanentes reuniones con instituciones y vecinos, el fascículo N°9 del Proyecto “Aula Ciudad”, que decidimos reeditar. Esta nueva edición actualiza información sobre la composición del Concejo Municipal de Santa Fe, recupera como contenido el valor patrimonial de la obra mural que se emplaza en el Recinto de sesiones e incluye nuevas propuestas de actividades para realizar en los ámbitos de la escuela y el Concejo. En los últimos años, se han logrado importantes avances en materia de salud, educación, urbanismo, vivienda, seguridad y desarrollo social. Sin embargo, aún quedan numerosas demandas que atender para cumplir el desafío de tener una ciudad más justa y solidaria en la cual las personas sean ciudadanos que accedan a sus derechos, y es nuestro compromiso trabajar día a día para lograrlo. La ciudad es de todos. No hay ciudad sin ciudadanos y no hay ciudadanos sin derechos y obligaciones. Por tal motivo, todos tenemos que constituirnos en partícipes de la transformación, de la generación de espacios para mejorar la calidad de vida de los vecinos y de forjar posibilidades para la igualdad. Sigamos Trabajando juntos por la Ciudad. Leonardo Simoniello
Autonomía Municipal
por José Benvenuti La descentralización político-territorial, propia del Estado Federal, se ve reforzada a partir del reconocimiento constitucional expreso de la Autonomía Municipal –art. 123 de la Constitución Nacional.(1), que potencia a aquella, gestando centros de poder local. Estos centros se fortalecen en la medida que, una verdadera democracia participativa, acerque al ciudadano en la toma de decisiones. Echeverría, lo conceptualizaba así: “(el) distrito municipal será la escuela donde el pueblo aprenda a conocer sus intereses y sus derechos, donde adquiera costumbres cívicas y sociales, donde se eduque paulatinamente para el gobierno de sí mismo o la democracia bajo el ojo vigilante de los patriotas ilustrados; en él se derramarán los gérmenes del orden, de la paz, de la libertad, del trabajo común encaminado al bienestar común; se cimentará la educación de la niñez, se difundirá el espíritu de asociación, se desarrollarán los sentimientos de patria y se echarán los únicos indestructibles fundamentos de la organización futura de la República”(2). Pensamos al Municipio como actor central en las sociedades futuras; la articulación de poderes locales según el principio que todo lo que pueda decidirse/gestionarse en un nivel inferior no debe hacerse/delegarse en el nivel superior (principio de subsidiariedad).
En nuestra Provincia el Principio de Supremacía Constitucional consagrado en el art. 31 C.N., está claramente vulnerado; el desfasaje es tan evidente que se plasma aún en la cronología temporal de la normativa: La Constitución Nacional (1994) se ve precedida por la Constitución Provincial (1962, arts. 106, 197 y 108) y las Leyes de Comunas (N° 2439, de 1935) y Municipios (N° 2756, de 1939), anomalía que deberá ser corregida a la brevedad. La Institución Municipal es receptada por la Constitución de 1856(3), art. 60, alcanzando – aunque transitoriamente- su mayor significación en la Reforma de 1921(4), que consagró para las ciudades de Santa Fe y Rosario, los Municipios de Carta o Convención que fueron efectivamente sancionadas(5). En la dilatada geografía de nuestra Provincia –más de 1.000 km de longitud entre sus extremos norte/sur– coexisten 363 Comunas de la cuales 48 son Municipios; dos de 1° Categoría: (+ de 200.000 habitantes) Santa Fe y Rosario y los restantes de 2° Categoría: (entre 10.000 y 200.000 habitantes), en el marco de una realidad compleja y heterogénea. En el cuadro de una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, lo local (también lo regional) adquiere particular importancia. En el Municipio se potencia el conocimiento sobre el territorio y la vinculación directa con los ciudadanos; se impone así un sistema en la toma de decisiones fundamentales de “abajo hacia arriba”, lo que posibilita una más adecuada integración de los actores sociales.
Participación, Integración, Asociativismo, Consenso, Evaluación de Gestión, conjugan el Municipio al que aspiramos. Así, en la sociedad del conocimiento –que ya transitamos– el desarrollo tecnológico e informático posibilita una organización de la gestión municipal menos burocrática; mayor celeridad en la respuesta/solución y efectivo contralor. Una de las cuestiones cardinales del Constitucionalismo del siglo XXI, lo constituye el fortalecimiento de la institucionalidad que supone, necesariamente, atribuciones y capacidad económico-financiera. Asimismo, implica acentuar el control y la lucha contra toda forma de corrupción. El Honorable Concejo Deliberante Surgido del sufragio universal, tiene a su cargo conjuntamente con el Intendente -titular del Departamento Ejecutivo- el gobierno del Municipio. Corresponde concretamente al Concejo, la función de promover a través de la legislación pertinente, el desarrollo del Municipio a partir de sus diversas áreas, entre las que se destacan: Gobierno, Economía, Educación, Cultura, Seguridad, Urbanismo, Ambiente, Salud, etc. Actualmente conformado por trece concejales, se advierte una marcada infrarrepresentación, que lo debilita, en función de una población cercana a los 385.000 habitantes(6), su jurisdicción territorial y la cantidad de barrios –con sus particularidades y matices- que la ocupan.
Dicha integración es consecuencia de la Ley Provincial 12.065/02(7), que en los hechos limitó una pretendida reforma política, a la reducción a un número mínimo los ediles en los Municipios de Santa Fe y Rosario. Esta situación debería revisarse con seriedad en el marco de una verdadera reforma política que posibilite el fortalecimiento de las instituciones y la gestión pública, fomentando la equidad, el desarrollo social con justicia y la transparencia.
Referencias (1) La Reforma del ´94 obliga a las provincias a garantizar en sus Constituciones la autonomía municipal, pero no les impone un único modelo de autonomía, pudiendo coexistir los municipios de Carta o Convención, con los regulados por leyes orgánicas municipales, por ejemplo. El tema ya había sido objeto de una clara manifestación en tal sentido en ocasión del llamado “Acuerdo de Reafirmación Federal”, suscripto por los Gobernadores en la ciudad de Luján en mayo de 1990; el art. V precisa “promover el desarrollo de la Autonomía de los Municipios como ámbitos en los que la democracia asume un papel necesario y cotidiano”. (2) Echeverría, Esteban(1948). Apéndice del Derecho Socialista. Buenos Aires: Ed. Estrada, p.260/61. (3) Primera Constitución de la Provincia, luego de la C.N. 1853, dictada conforme al art. 5. (4) Puesta en vigencia por el Gobierno de Luciano Molinas (febrero 1932/ octubre 1935). El Cap. VII – Régimen Municipal; distingue Municipios de Primera, Segunda y Tercera Categoría. Los de Primera Categoría dictan sus propias Cartas Orgánicas, asegurando la representación de las minorías, a través de una convención Municipal. Las Cartas deberán determinar el procedimiento de las posteriores reformas y ser sometidas a la legislatura que aprueba o rechaza, pero no puede enmendar. (5) Cartas Orgánicas de Santa Fe y Rosario, aprobadas por Leyes 2353 y 2352, respectivamente, del 12/12/1933. (6) En el último Censo Nacional (2001) ascendió a 369.589 habitantes. (7) Denominada Ley Borgonovo. *José Benvenuti es Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Docente Titular Ordinario de Derecho Constitucional y Docente Titular de Derecho Público Provincial y Municipal. Doctor en Cs. Jurídicas y Sociales. Miembro Fundador de las Asociaciones Argentinas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
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Nuestra Historia
Un breve recorrido histórico hacia la conformación del Concejo Santa Fe fue fundada por Juan de Garay el 15 de noviembre de 1573, cerca de la zona que hoy ocupa la localidad de Cayastá. Por entonces, fue cabecera de una amplia jurisdicción que abarcaba completa a la actual provincia de Entre Ríos, zonas de Chaco y Santiago del Estero. Desde aquellos tiempos, la ciudad cumplió funciones administrativas, políticas y militares que mantuvo y fortaleció una vez trasladada a su actual ubicación, entre 1651 y 1660. La ciudad se consolidó como entidad política y el Cabildo, su institución más importante desde la fundación, reunió la misión propia de un concejo municipal, la dirección general del territorio, su defensa y conservación. De este modo, intervenía en planteos legislativos, administrativos y judiciales. En casos graves, podía convocar a todos los vecinos para deliberar y resolver problemas compartidos: estos “Cabildos Abiertos” son ejemplo temprano de la actuación de la soberanía popular. Con una amplia experiencia en el plano organizativo durante la colonia, la ciudad fue protagonista en el intenso proceso histórico-po-
Cabildo de Santa Fe, hacia finales del S.XIX
lítico, que se desarrolló luego de la declaración de la independencia. Se sucedieron importantes cambios en las formas de gobierno, alternados por enfrentamientos y negociaciones con las demás provincias. A partir de 1810 y por cinco años, Santa Fe dependió de la jurisdicción de Buenos Aires y se vio sometida al poder de los procónsules enviados por el gobierno central. En 1815, el pueblo santafesino declaró su autonomía y en el Cabildo se instaló por primera vez un gobernador local. Cuatro años más tarde, el entonces gobernador Estanislao López organizó a la provincia mediante el Estatuto de 1819 y conservó el Cabildo como institución encargada de resolver problemas urbanos. De este modo, el Cabildo perduró hasta 1832 cuando fue disuelto y quedó sin efecto ante los conflictos con la Junta de Representantes. La capital provincial mantuvo un rol destacado en el proceso de la anhelada organización nacional. El esfuerzo por institucionalizar al país se consolidó el 1° de Mayo de 1853, con la sanción de la Constitución Nacional en el edificio del histórico cabildo de nuestra ciudad. La Carta Magna garantiza el goce de la autonomía provincial y la vigencia en cada Estado federal de un Régimen Municipal a partir del mandato a las provincias para establecerlo. En este marco, se comenzó a diferenciar la administración provincial de la municipal, instituyéndose en diferentes provincias el Régimen Municipal Constitucional. Con la creación de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe en 1860 finalizó el período de acefalía municipal y, un año más tarde, asumió la gobernación del municipio el primer intendente: Dr. Simón de Iriondo. En 1872, mediante la sanción de la Ley Orgánica de Municipios, se estableció que las autoridades de la ciudad estén integradas en dos concejos: el Concejo Deliberante -antecedente del actual Honorable Concejo- y el Concejo Ejecutor. Mientras el primero se encargaba de dictar ordenanzas, el segundo tenía como función exclusiva el cumplimiento y ejecución de las disposiciones emanadas del Con-
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cejo Deliberante. Esa Ley también instituye que los miembros de ambos Concejos serán elegidos por los vecinos del municipio. Un año después, el Concejo Deliberante dispone que el Concejo Ejecutor proceda a conformar comisiones de uno o más vecinos de cada manzana para facilitar la ejecución inmediata de todas las medidas que determinaran las ordenanzas vigentes sobre limpieza e higiene pública. A pedido del Concejo Deliberante, y con el paso del tiempo, las comisiones de vecinos comenzaron a recoger inquietudes y necesidades de sus barrios, tal es así, que los representantes de cada manzana se involucraron en asuntos como vialidad, seguridad, moralidad pública, materia de asistencia social, educación y salubridad. Con el transcurso del tiempo, ese rol que ocupaban los representantes barriales, fue ocupado por los concejales, quienes tienen la responsabilidad de representar a los habitantes de nuestra ciudad, atendiendo a sus requerimientos y solicitudes. ¿Qué significan las palabras Honorable y Concejo? En los años de creación de la institución, la palabra Honorable, se aplicaba al Concejo porque las personas que lo integraban merecían el respeto o la buena opinión de los demás. En esa época, el Concejo Deliberante estaba conformado por el sacerdote de una parroquia, maestros y personas comprometidas con sus vecinos. El significado de esta pala-
bra, también proviene del término Ad Honorem, que refiere a la realización de una tarea o trabajo, sin cobrar un sueldo a cambio, tal como lo hacían los primeros concejales. Por otra parte, la palabra Concejo, proviene del idioma latín y significa asamblea o llamar a reunión. Otro de sus orígenes, es la palabra concilio, que es una reunión formal para tratar temas de relevancia social. ¿Concejo Deliberante o Concejo Municipal? La historia de nuestro país está marcada por gobiernos democráticos y golpes de estado, o gobiernos de facto. Durante el golpe de estado de 1962, que derrocó al Presidente Frondizi, el Concejo Deliberante siguió funcionando. Pero en vez de estar a cargo de representantes elegidos por los santafesinos, ocuparon su lugar miembros del Ejército. El 27 de abril de ese año, se dispuso el cambio de nombre de Honorable Concejo Deliberante a Honorable Concejo Municipal. Desde el retorno de la Democracia en 1983, hasta la actualidad, el Concejo Municipal mantuvo sus puertas abiertas a los vecinos de la ciudad para que acerquen sus inquietudes, sugerencias e ideas. En estos 27 años desde este espacio se consolidó la participación ciudadana y juntos, vecinos y concejales, trabajan a diario para pensar y construir una ciudad mejor para todos.
Edificio del Honorable Concejo Municipal, junto al Palacio Municipal. El Presidente del Concejo Municipal toma juramento al Intendente electo.
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¿Cuáles son las diferencias entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo? Los Estados Municipales, Provinciales y Nacionales están integrados por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La estructura se repite aunque con distintos nombres y diferentes alcances.
En la ciudad: - El Poder Ejecutivo se llama Departamento Ejecutivo Municipal y cumple la función de proponer acciones para la organización y el desarrollo de la ciudad y la mejor calidad de vida de los habitantes. - El Poder Legislativo es el Honorable Concejo Municipal. Está integrado por los Concejales y Concejalas elegidos por los ciudadanos. Proponen y discuten proyectos para mejorar la ciudad. El Concejo de la Ciudad junto al Departamento Ejecutivo, encabezado por el Intendente, tiene a su cargo el gobierno de la ciudad. El primero es el encargado de legislar y el segundo del cumplimiento y ejecución de las disposiciones emanadas por el cuerpo legislativo.
En la provincia: - El Poder Ejecutivo se denomina Gobierno de la Provincia de Santa Fe y también debe realizar las acciones necesarias para el desarrollo de toda la provincia. - En el Poder Legislativo los santafesinos están representados por sus legisladores: diputados y senadores de la provincia. La denominada Legislatura de la Provincia de Santa Fe está conformada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Allí los representantes elegidos mediante el voto, proponen y votan proyectos para ser desarrollados por el Ejecutivo.
En el país: - El Poder Ejecutivo en la Argentina es la Presidencia de la Nación. Este lugar lo ocupa el presidente o presidenta que los ciudadanos elijamos. También en este caso, el deber de esta autoridad es procurar que se realicen todas las acciones necesarias para el crecimiento del país en distintos aspectos: economía, salud, educación, cultura y otros. - El Poder Legislativo se encuentra en el Congreso de la Nación Argentina. Allí los diputados y senadores nacionales, que representan a las distintas provincias que conforman la República y son elegidos por los ciudadanos de cada una de ellas, proponen y votan proyectos en pos de mejorar la calidad de vida de los argentinos.
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Composición del Concejo Municipal Ley 2756. Cap. II. Art.23 Autoridades Municipales.
¿Cuántos Concejales tenemos en nuestra ciudad?
¿Cómo se eligen los concejales y cuánto dura su mandato?
Actualmente, el Concejo Municipal se Santa Fe está compuesto por 13 concejales y concejalas. La Ley Provincial N°12.065, también conocida como Ley Borgonovo, establece que por los primeros doscientos mil habitantes de la ciudad, se elegirán 10 concejales, a los que se agregará 1 por cada sesenta mil habitantes o fracción no inferior a treinta mil. De este modo, el número de concejales, depende de la cantidad de habitantes que posea una ciudad. Cabe mencionar que hasta el año 2003 el Concejo estaba conformado por 23 concejales. Luego, por Ley Provincial pasó a ser de 17 y a partir de diciembre de 2005 se redujo 13 ediles.
Los concejales se eligen mediante el voto de los ciudadanos y su mandato dura cuatro años. Como los Concejos Municipales, se renuevan bienalmente por mitades, la ciudadanía debe votar cada dos años para elegir a sus concejales. En el caso de que el número de concejales sea impar -como sucede en nuestra ciudad- se entiende que la mitad a renovar se obtiene dividiendo por dos el mayor número par contenido en la cifra total. Por ejemplo: en la actualidad, los concejales son 13. El mayor número par contenido en esa cifra es 12. Si lo dividimos por 2, obtenemos como resultado 6. Ese es el número de Concejales que deberá renovarse cada dos años.
B
A C
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Funciones del Concejo Ley 2756. Cap. III. Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal.
¿Qué se hace en el Concejo Municipal? Las y los concejales de nuestra ciudad, tienen como función principal legislar: reglamentar medidas o normas que nos permitan tener una ciudad más ordenada y organizada, donde todos los ciudadanos podamos vivir y desarrollar nuestras actividades sin inconvenientes. Por ejemplo, esas normas que pueden crear y aprobar los concejales, están destinadas a: • Crear impuestos y rentas municipales que sean compatibles con la Constitución Nacional y Provincial. • Fijar anualmente el presupuesto general de gastos que necesitará la Municipalidad y sus dependencias para funcionar a lo largo del año. • Ordenar las obras públicas que se estén realizando en la ciudad, como el ensanche y la apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques, avenidas o la construcción de caminos.
• Decidir el lugar en el que se construirán templos, teatros y otros edificios destinados a reuniones públicas. • Decidir el lugar donde se construirán edificios y ordenar la reparación o demolición de aquellos que por su estado sean peligrosos para la gente. • Conservar y mejorar los monumentos que haya en la ciudad. • Establecer medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes en la ciudad. Asimismo, tiene a su cargo la importante función de controlar: ejercer la función de contralor de los actos del Poder ejecutivo. En ese sentido puede pedir informes por escrito, citar al Departamento Ejecutivo y constituir Comisiones investigadoras.
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Normativa Para poder llevar a cabo estas actividades, los concejales dictan distintos tipos de normas. Por el alcance que tienen, algunas de ellas son más importantes que otras. Entre las más significativas podemos mencionar: • Ordenanzas: Son normas destinadas a legislar y dictar disposiciones de carácter general y permanente para el funcionamiento de la ciudad. También pueden reformar o suspender otra ordenanza. Por lo general, las ordenanzas tienen como finalidad regular la manera en que se organizará la ciudad. Disponen las obras o acciones a ser realizadas por el Ejecutivo Municipal. Representan las normas de mayor jerarquía emanada por el Cuerpo Legislativo municipal. - Por ejemplo, la Ordenanza N°11.665 es la que establece la creación e implementación del presupuesto anual para el año 2010. En ese presupuesto, se detalla de qué manera se organizarán los gastos de la Municipalidad y sus dependencias, qué dinero se podrá gastar, por ejemplo, para hacer plazas, iluminar barrios o arreglar las calles de la ciudad. - Otra de las Ordenanzas importantes para nuestra ciudad, es la N°8.813, que dicta el Reglamento de Zonificación: Ese reglamento es el que determina, por ejemplo, en qué zonas o barrios de la ciudad pueden construirse edificios, clubes, iglesias, bares, casas, fábricas, entre otras construcciones.
• Resoluciones: Son disposiciones que tienen como finalidad otorgar autorizaciones, disponer la realización de obras o acciones o rechazar solicitudes particulares o de proyectos. - Por ejemplo, la Resolución N°12.747 dispone que la Municipalidad deberá realizar una campaña de concientización dirigida a toda la población mediante avisos en televisión, radio y carteles, donde se explique que los ruidos molestos contaminan y producen diversas molestias, por lo que, es necesario, controlarlos. - Otra Resolución importante, es la N°12.760 que establece que la Municipalidad deberá realizar una campaña de concientización acerca de la importancia del uso del casco, destinada a los conductores de motos. Las otras normas que pueden dictar los concejales son: • Decretos: Son utilizadas para autorizar peticiones y eximiciones de pagos. Además, disponen la adopción de reglas referentes a procedimientos administrativos, que hacen al funcionamiento interno del Concejo. • Declaraciones: Sirven para exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público. • Comunicaciones: Tienen como finalidad expresar una solicitud, aspiración o pedido del Concejo.
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El camino de los proyectos Para que los concejales puedan aprobar o dictar una norma –como ser una ordenanza, resolución, decreto, comunicación o declaración– deben basarse en un proyecto. Esos proyectos, pueden ser presentados u originados por: • parte de las o los concejales, uno o varios en conjunto • parte del Departamento Ejecutivo Municipal (Mensaje) • peticiones particulares de los ciudadanos santafecinos o instituciones (clubes, parroquias, escuelas, etc.) de la ciudad.
1. El proyecto debe ingresar en la Mesa de Entradas del Concejo Municipal y cumplir un recorrido hasta ser aprobado. 2. Una vez que el proyecto fue presentado en Mesa de Entradas, pasa al listado de Asuntos entrados de la Sesión, lugar donde se define a qué Comisiones será remitido para que los concejales y concejalas discutan y trabajen sobre los temas que el mismo aborda. Cuando se lo remite a las Comisiones(1), los concejales les realizan las modificaciones que consideren pertinentes y, una vez que se logra un acuerdo, surge un Despacho de comisión. 3. Cuando el proyecto pasó por las comisiones a la que fue designado, llega al recinto con el despacho correspondiente como Orden del Día para su votación. 4. En función del resultado de la votación el proyecto puede convertirse en norma.
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¿Qué es el Orden del Día? Es el listado de temas o proyectos que están en condiciones de ser votados por los concejales y concejalas en la Sesión. Ese proyecto que se encuentra en el Orden del Día es sometido a votación del Concejo donde, si logra las mayorías necesarias, es aprobado y se transforma en norma municipal. ¿Cómo finaliza este recorrido del proyecto? Una vez que el proyecto fue votado afirmativamente, es comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal. Si el ejecutivo lo promulga o aprueba, el proyecto se convierte en Ordenanza Municipal obligatoria.
Concejales durante una sesión en el Recinto del Honorable Concejo Municipal. (1) EL DECRETO (H.C.M.) Nº 541 modifica en el año 2009 el Reglamento Interno del Concejo. A partir de un estudio sobre los temas que conforman la agenda de la ciudad se resuelve cambiar las nominaciones de las Comisiones Permanentes con mayor amplitud de contenidos a cargo. Las cuatro Comisiones existentes antes del Decreto se denominaban: de Gobierno, de Obras Publicas, de Hacienda, de Cultura, medio ambiente y acción social. A partir del mismo, las Comisiones adoptan los siguientes nombres: - Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana; - Comisión de Hacienda, Economía y Desarrollo Local; - Comisión de Servicios Públicos, Transporte y Ambiente. - Comisión de Planeamiento Urbano, Hábitat, Obras Públicas y Gestión de Riesgos; - Comisión de Desarrollo Social, Cultura, Educación, Salud y Derechos Humanos; - “Art. 63º: Las Comisiones Internas Permanentes del Concejo Municipal estarán integradas por cinco (5) miembros cada una, excepto la comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana que estará conformada por siete (7) miembros y la de Labor Parlamentaria. El quórum de las Comisiones se formará con tres (3) miembros, a excepción de la Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana que se conformará con cuatro (4) miembros; los Concejales y las Concejalas que no integren las mismas podrán asistir a todas sus reuniones con voz, pero sin poder votar”.
Nueva imagen institucional del Concejo Municipal La nueva imagen institucional del Concejo Municipal de Santa Fe tiene como premisa la comunicabilidad, expresada a través de la simplicidad, la síntesis y la pregnancia. Un equilibrado uso de los blancos, junto a una tipografía sencilla, legible y versátil y una gama de colores que combina la sobriedad de la institución con la representación de diversos sectores políticos, representada en colores vivos, que transmiten equilibrio, claridad y compromiso. La marca “Concejo Municipal de Santa Fe” integra la idea de foro o espacio de confluencia de opiniones (líneas rectas en ángulo que abrazan el texto), la de crecimiento (líneas que se proyectan en ascenso), la de confluencia de distintas voces representadas por los concejales (colores diversos), junto a la sobriedad inherente al Poder Legislativo de la ciudad.
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Participación ciudadana El Reglamento del Concejo admite la “iniciativa popular” y las “peticiones particulares”, como formas de participación ciudadana. Sin embargo, a través de diversas tareas, el Honorable Concejo Municipal se acerca a los barrios para tomar contacto con las necesidades e inquietudes que las y los vecinos puedan tener. En el marco de esas actividades, el Concejo realiza por lo menos, dos sesiones al año en los barrios de nuestra ciudad. Esas sesiones especiales pueden realizarse en determinado lugar a pedido de un concejal, un vecino o asociaciones (clubes, vecinales, centros de jubilados, escuelas, entre otras) de ese barrio. Asimismo, otras instancias de participación son las audiencias públicas y el presupuesto participativo. Con el propósito de potenciar la participación de diversos sectores, entre otras iniciativas, se implementan el Ciclo de Foros “Proyectando Juntos Santa Fe” y el Programa “Concejo Joven”. El mismo, está destinado a estudiantes del último año de escuelas secundarias y tiene por finalidad que los jóvenes elaboren proyectos, los discutan y aprueben para que luego los concejales puedan disponer su realización.
Sesión especial del Concejo en los Barrios de la Ciudad.
Sesión del Concejo Joven.
Otras actividades y espacios que pretenden dar a conocer la institución, la estructura y sus obligaciones a fin de alentar a la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones son: - Foros temáticos - Visitas guiadas - Entrevistas a concejalas y concejales - Proyecto “Concejal por un Día” - Página Web 3er. Foro del ciclo Proyectando juntos Santa Fe: Historia, Política y Ciudad.
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Actividades Antes, durante y después de visitar el
Concejo Municipal de Santa Fe Para profundizar en el rol del Concejo, les proponemos trabajar con algunas normativas y realizar una serie de actividades que nos permitan tomar el lugar de los concejales en la evaluación de problemáticas de nuestro entorno inmediato así como en la propuesta de soluciones que enriquezcan la vida en convivencia.
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Antes de la visita
El Concejo en acción Con el propósito de conocer el trabajo de concejalas y concejales de la ciudad proponemos como puerta de entrada el texto de una Ordenanza Municipal sancionada en el año 2010 y una nota de prensa de un medio local que da cuenta de la creación de un programa complementario a la normativa. Seleccionamos para el análisis la Ordenanza N°11.684, que se relaciona con una normativa anterior (Reglamento Gral. de Tránsito, Ordenanza N°10.017 art. 41 inc. j)(1) que dispone el uso obligatorio del casco para trasladarse en motovehículos. 1. Antes de acercarnos al texto específico, sugerimos promover un diálogo con los alumnos en el que se integren diferentes puntos de vista que permitan contextualizar y explicitar la importancia de medidas como la dispuesta en la ordenanza en cuestión. Para ello: - Considerar la importancia que representa disponer de un medio de transporte propio (en particular reflexionar sobre los motovehículos): quiénes lo utilizan, para qué y cómo lo emplean en el entorno más próximo de los alumnos y en la ciudad en general. - Evaluar cuáles son los beneficios y riesgos que implica la movilidad en este tipo de vehículos. En relación con los riesgos, deducir por qué se plantea la necesidad del uso del casco reglamentario. - Hipotetizar cuáles son los supuestos obstáculos para el uso del mismo. Indagar en locales comerciales cuánto cuesta un casco y relevar si hay disponibilidad de ofertas en el mercado que faciliten el acceso al casco en el momento de comprar el vehículo.
(1) El Reglamento Gral. de Tránsito establece como Infracción Grave circular en motovehículos sin usar casco protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante (Art. 9) Según el Reglamento se denominan motovehículos a los siguientes vehículos, comprendidos de b.1) a b.3) b.1) Ciclomotor: Motocicletas de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los cincuenta (50) kilómetros por hora. b.2) Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a los cincuenta (50) kilómetros por hora. b.3) Triciclo y cuatriciclo motorizados: Automotores de tres y cuatro ruedas respectivamente, ocupados exclusivamente por el conductor.
Art. 41. j) Todos los vehículos del tipo indicado en los incisos b1 a b3 (motovehículos) deberán contar como un elemento integrante del mismo un casco protector normalizado acorde a lo establecido en el inciso k) del artículo 56º de la presente. Los comercios y/o agencias y/o empresas que se dediquen a la comercialización de este tipo de motovehículos no podrán realizar la misma sin que conjuntamente con la operación convenida se incluya la comercialización del casco protector normalizado. * El Ejecutivo Municipal firmó convenios con las empresas que venden motos a fin de garantizar el cumplimiento del uso obligatorio del casco. A modo de ejemplo citamos: DMM Nº 1765/08, 1764/08, 1763/08, 1762/08, 1757/08, etc.
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GOBIERNO DE LA CIUDA D DE
SANTA FE
Ordenanza N°11.684 El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, sanciona la siguiente Ordenanza
E TRÁ MA S D S NOR OS L A M E T E RESP
NSITO
2. Una vez planteada esta primera actividad, leer la Ordenanza N°11.684 que incluye la leyenda “Con casco cargás” y relevar algunos datos que permitan identificar diferentes aspectos de la normativa: Número de Ordenanza / Autores / Fecha ¿Sobre qué tema regula? ¿A quiénes se dirige especialmente la norma? ¿Qué otros sectores se ven involucrados? ¿De qué modo prevé su implementación? ¿Qué facultades atribuye al Poder Ejecutivo Municipal a fin de garantizar el cumplimiento de la misma? Hipotetizar acerca de los fundamentos o necesidades que dieron lugar a la sanción de la norma. - Si bien el consenso público es general en relación con los argumentos de fondo, la forma operativa que implementa dio lugar a diferentes opiniones por el rol de contralor que le confiere la norma a los expendedores de combustibles. Considerar distintos puntos de vista y fundamentos.
Art. 1°: Prohíbese el expendio de combustible en todo el territorio de la Ciudad de Santa Fe para motovehículos cuyos conductores y acompañantes no posean el casco de seguridad reglamentario. Art. 2°: Las estaciones de servicio deberán colocar un cartel en un lugar visible con la siguiente leyenda: “Con Casco, Cargas. Ordenanza H.C.M. N°... (el número correspondiente a la presente)”. Art. 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con las estaciones de servicio de la ciudad y/o la cámara que las agrupe, a fin de establecer las acciones en conjunto a realizar para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Art. 4°: Las acciones tendientes a evitar distorsiones de precios en la comercialización de cascos reglamentarios, serán incluidas en el marco del Plan Municipal de Defensa y Protección de Derechos Civiles. Art. 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar acuerdos con los Municipios y Comunas del área metropolitana de la Ciudad de Santa Fe con el fin de armonizar normas y coordinar acciones vinculadas a la aplicación de la presente Ordenanza. Art. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los mecanismos necesarios a los fines de garantizar la amplia difusión de las normas contenidas en la presente. Art. 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Sala De Sesiones, 06 de mayo de 2.010.Presidente: Dr. José Manuel Corral Secretario Legislativo: Dr. Danilo L. Armando
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¿CÓMO TE CUIDA EL CASCO? Cuando andás en moto, el casco es tu única protección frente a un accidente.
73% MENOS MORTALIDAD 85% MENOS LESIONES 3. A fin de incentivar la tenencia y el uso del casco reglamentario se elaboraron otros proyectos de los concejales. Al poco tiempo de sancionada la Ordenanza N°11.684 se aprobó la creación del programa “Vale por un casco”. - Leer la nota de prensa y relevar el mecanismo que propone el programa para motivar el uso del casco reglamentario por parte de conductores de motos y sus acompañantes. - Indicar los requisitos que establece el plan para eximir al infractor de la multa. - Señalar cuáles son los argumentos de los autores de la iniciativa.
67% EFECTIVIDAD En Santa Fe, durante 2007 el COBEM registró:
47% de accidentes fue con MOTOS 82% de accidentados NO LLEVABA CASCO 95% de accidentados SIN CASCO resultó LESIONADO
Crean el programa “Vale por un casco” Sólo para la primera vez. Quien reciba una infracción por no llevar casco podrá condonar el valor de la infracción si aporta una factura de compra del elemento protector con fecha posterior a la notificación de la multa. El Concejo aprobó en la última sesión la creación del programa “Vale por un Casco”, el cual persigue incentivar la tenencia y el uso del casco reglamentario de los conductores y acompañantes de motovehículos, a través de un mecanismo de compensación en el caso de la primera multa. Los ediles aprobaron una Ordenanza, iniciativa de la concejala Vanesa Oddi (FPCyS) y trabajada en conjunto con otra propuesta relacionada a la temática del concejal Cristian Husser (Santafesino Cien por Ciento), por la cual se creará el programa “Vale por un Casco”, como herramienta de incentivación para el uso del casco reglamentario por parte de conductores de motos y sus acompañantes.
El plan establece que aquel infractor que por primera vez haya recibido una multa por no usar el casco reglamentario, podrá presentarse en el Departamento Ejecutivo con la certificación de la compra del elemento protector con fecha posterior a la notificación de la infracción, donde se le condonará la sanción correspondiente por única vez. La concejala Oddi fundamentó que las multas por la falta del casco no persiguen un fin recaudatorio, sino por el contrario, “se trata de evitar que la conducta se repita en el futuro y así construir colectivamente actitudes individuales y sociales que mejoren día a día la convivencia entre los vecinos de la ciudad.” Además expresó que “el objetivo es incentivar el uso del casco y contribuir con políticas de concientización y de prevención acerca del resguardo de la vida”, lo cual también fue ratificado por el concejal Husser, quien agregó que “el plan estará a prueba por 120 días.” Diario El Litoral. Edición Online / 18-06-2010
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El rol de legislar Proponemos recapitular la actividad anterior que nos introduce al trabajo de los ediles de la ciudad desde un ejemplo específico para iniciar un diálogo con los alumnos sobre las funciones del Concejo Municipal. Para el desarrollo de esta actividad incluimos un artículo que sintetiza el rol institucional del Concejo, extraído de su sitio Web. También sugerimos retomar el texto “Autonomía Municipal” del Dr. José Benvenuti, incluido en el presente fascículo. El Concejo de la Ciudad es el encargado de legislar. Junto al Departamento Ejecutivo, encabezado por el Intendente, conforma el gobierno de la ciudad de Santa Fe. Este espacio es el foro de debate permanente y de decisión para el desarrollo de la ciudad, donde se escuchan las necesidades y opiniones de los vecinos y se toman decisiones estratégicas que marcarán el camino de las transformaciones de la ciudad. La institución se basa en el consenso entre los diversos acentos de cada sector político, el accionar y el diálogo. Los concejales debaten proyectos, se informan con especialistas en cada tema y analizan su viabilidad para dar respuestas realistas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos. www.concejosantafe.gov.ar - Indagar acerca de las facultades propias al rol de legislar en contraposición con los demás poderes del Estado, en el ámbito de los gobiernos democráticos. Señalar de qué modo se actualiza esta segmentación de poderes en el Gobierno de la Ciudad de Santa Fe. - Teniendo en cuenta que la ciudad de Santa Fe es sede de los Gobiernos Provincial y Municipal, plantear las competencias en materia legislativa, en cada uno de los ámbitos. Especificar las funciones y alcances del poder legislativo en el Municipio y en la Provincia de Santa Fe. Relevar fotografías de los edificios en los cuales funciona la Legislatura Provincial y el Concejo Municipal. Localizar en un plano su ubicación en la ciudad.
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Diferentes Normativas - Señalar las diferencias entre los distintos tipos de normativas que pueden elaborar los miembros del Concejo. - Consultar el sitio Web del Concejo y ejemplificar cada una de las disposiciones. (ordenanzas, resoluciones, decretos, declaraciones, comunicaciones).
Concejales FRENTE PROGRESISTA CÍVICO Y SOCIAL 100% SANTAFESINO PRODUCCIÓN Y TRABAJO PARTIDO JUSTICIALISTA (PJ) PRO PARTIDO JUSTICIALISTA
Concejales y Concejalas - Relevar el nombre de los trece concejales y concejalas de la ciudad e identificar los bloques partidarios representados. Para realizar esta actividad sugerimos retomar la infografía de las páginas 12 /13 y completar en los casilleros. - Realizar un listado con los nombres de las Comisiones permanentes que existen actualmente en el Concejo Municipal e indagar, de acuerdo con la afinidad y especialidad de los ediles, en qué comisiones trabaja cada uno de ellos. Para profundizar en este tema sugerimos relevar la nueva nómina de Comisiones permanentes y sus áreas de competencia, la cual se incluye en el Decreto N°541 (2009) que modifica el Reglamento Interno del Concejo. En este documento se encuentran los fundamentos del cambio de nombres de las Comisiones y la importancia de los temas que se integran en la agenda de la ciudad. Comisiones
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Visto y Considerando - Para que un proyecto llegue a la instancia de aprobación realiza cierto recorrido. Relevar cuáles son los pasos administrativos en el camino del proyecto. - En ese itinerario es decisivo el tratamiento en comisiones, donde un grupo de concejales discute los proyectos y, en caso de considerarlos pertinentes, los eleva para su aprobación. Una vez que se logra un acuerdo, surge un dictamen de comisión llamado despacho. Los escritos de despacho elaborados por las comisiones inician sus resoluciones con las palabras “visto” y “considerando”. Analizar a partir del ejemplo qué sentidos cobran esas palabras en la construcción del discurso. - En relación con la modalidad del discurso, proponemos un ejercicio que permita el reconocimiento y el uso de diferentes modos de enunciación afines a los textos jurídicos. Plantear el ejercicio de escribir mensajes referidos al respeto por las normas y señales de tránsito. Trabajar sobre un mismo contenido y proponer diferentes modalidades de enunciación: a) Textos empáticos, que establecen mayor afinidad e involucran al destinatario. Por ejemplo: Las señales de tránsito nos cuidan. Si las respetamos, evitamos el dolor. b) Textos informativos (referenciales). Por ejemplo: Las disposiciones del Reglamento de tránsito tienen por finalidad lograr seguridad en la circulación. Respetar las señales disminuye daños a personas y bienes. c) Textos que recurran a las formas del imperativo, que apelan directamente al destinatario. Por ejemplo: Las señales de tránsito nos obligan a comprometernos. ¡Respételas por su seguridad y la de todos! - Recapitular la primera actividad del apartado y plantear un posible despacho de comisión que haya precedido a la Ordenanza N°11.684 incluida en el presente fascículo. En el mismo se deben desarrollar los fundamentos para aconsejar la nueva normativa.(1)
VISTO: El expediente N° 30-O-2010 Motivo: Ordenanza para establecer un régimen normativo de las bicimotos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen normativo para las bicicletas propulsadas a motor de combustión interna de cilindrada menor a los cincuenta centímetros cúbicos (llamadas “bicimotos”). Estas “bicimotos” son unos vehículos de muy bajo costo de compra y de mantenimiento, motivo por el cual la tasa de personas que las utilizan aumenta día a día, con lo que también aumenta la necesidad de fijar las reglamentaciones necesarias para garantizar el tránsito correcto y seguro de dichos vehículos. Por ello, la Comisión de Desarrollo Social, Cultura, Educación y Derechos Humanos, aconseja aprobar la siguiente Ordenanza (...) Despacho de Comisión, en el marco del desarrollo del Concejo Joven.
(1) En el Proyecto de Ordenanza (abril de 2010) se propone como objetivo fomentar el cumplimiento de la obligatoriedad de uso del casco para quienes circulan en motovehículos a fin de reducir la cantidad de heridos y víctimas de accidentes de tránsito en nuestra ciudad. Entre los fundamentos se incluyen: datos cuantitativos de accidentes de motos y de moticiclistas que debieron ser atendidos durante el año precedente y datos de accidentología vial que indican una importante reducción en probabilidad de muerte y lesiones por el uso del casco. Otros argumentos señalan que mediante esta iniciativa se intenta buscar herramientas que permitan, a través de la acción conjunta entre el sector público y privado, la asunción de conductas responsables por parte de la ciudadanía.
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El Concejo en tu escuela El Concejo Municipal contempla entre sus objetivos difundir sus actividades, promover la participación y fortalecer la construcción de ciudadanía. En este sentido, desde el cuerpo legislativo se promueve, a partir del año 2012, la participación de niñas, niños y adolescentes a través del programa “El Concejo en tu escuela”. La propuesta consiste en la visita de los concejales a diferentes establecimientos educativos interesados en profundizar en la historia institucional, el funcionamiento, la composición, las competencias y la dinámica propia del Concejo Municipal. Asimismo, se complementa con una serie de materiales educativos y un video institucional que permite el desarrollo de contenidos específicos. El programa pretende constituirse en un espacio en el cual estudiantes de distintos niveles puedan familiarizarse con el ámbito del Concejo, acceder a los actuales debates en relación con la ciudad, así como también tener la oportunidad de dialogar e intercambiar opiniones y propuestas con los ediles.
Programa “Concejo Joven” El Concejo Joven está destinado a los alumnos que cursan el último año de la escuela secundaria en instituciones públicas o privadas de la ciudad de Santa Fe. El programa, que nace en el año 2008, tiene la finalidad de acercar a los jóvenes a las instituciones gubernamentales a través de una participación activa, invitándolos a tomar el rol de sus representantes. De este modo, pretende colaborar en la formación de ciudadanos comprometidos con su participación en la vida institucional de la ciudad. Las escuelas inscriptas reciben una capacitación intensiva que se orienta a facilitar el diseño de proyectos, así como a asumir el desafío de llevar a la práctica conceptos como: consenso y disenso, mayorías, igualdad, diversidad, entre otros. En relación con los roles intervinientes es posible pautar los mecanismos de elección de los mismos entre los alumnos. Para ello, se mantiene una estructura de trece concejales, mientras que otros alumnos pueden participar en las diferentes instancias como asesores de los concejales jóvenes.
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Mi escuela es mi ciudad Con el propósito de promover la participación ciudadana de niños y niñas diseñamos una actividad que orienta la elaboración de proyectos relacionados con sus escuelas, el mejoramiento del ámbito que habitan a diario y las normas de convivencia dentro de ellas. A partir del estudio del funcionamiento del Concejo, proponemos elaborar proyectos, tratarlos en comisiones y votar aquellos que consideren pertinentes. Una vez aprobadas las normativas procurar su aplicación, junto con los docentes, dentro del ámbito escolar. 1. La elección del tema Proponemos generar instancias de diálogo en pequeños grupos a fin de elaborar proyectos que respondan a necesidades definidas por los alumnos. La actividad puede considerarse como una oportunidad para generar cambios positivos en torno a la convivencia en el ámbito escolar. Esta primera instancia busca fortalecer la práctica de localizar y expresar necesidades propias con palabras que reflejen el sentir individual y grupal de los chicos. Asimismo, se abre un espacio para la escucha atenta y para la construcción colectiva de soluciones. - Se sugiere incentivar a los grupos para detectar algunos temas de interés que puedan ser tratados para mejorar la convivencia dentro de la escuela o abordar necesidades desatendidas. Para ello, analizar la problemática que presenta la imagen y reflexionar si representa una situación que se reitera en el ámbito de la escuela. - Una vez que los temas son puestos en común, seleccionar algunos y trabajar en la elaboración de diferentes respuestas creativas para establecer medidas de prevención/solución.
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2. Elaboración y redacción del proyecto A partir del ejemplo modélico, analizar las formas de presentar un proyecto y de redactar la propuesta. Organizar la presentación del proyecto recuperando los rasgos específicos del género discursivo. Como hemos visto, es importante explicitar los fundamentos del proyecto. 3. Tratamiento del proyecto Finalizada la etapa preparatoria, sugerimos realizar un simulacro del camino del proyecto (pág. 12): Mesa de Entrada; Asuntos Entrados; Comisiones; Despacho; Orden del Día; Votación. El trabajo en comisiones permanentes está fuertemente marcado por la oralidad: es un espacio de debate entre concejales y concejalas que permite escuchar y exponer las diferentes opiniones en relación con las necesidades planteadas en el proyecto o con las formas de implementación que propone. Si hay diferencias de opinión en esta instancia, cada concejal debe construir una argumentación o contraargumentación para sostener su punto de vista o el de su bloque. También es posible realizar modificaciones a fin de aproximar posturas. En esta instancia se toman las decisiones estratégicas y se establecen alianzas para que el proyecto siga el curso hacia la aprobación. Esto sucede siempre y cuando se reúnan las firmas necesarias (tres firmas de diferentes bloques). Durante el trabajo en comisiones sugerimos vincular el proyecto en el marco de las normas más generales como los derechos del niño incluidos en la última reforma de la Constitución Nacional (art. 75 inc.22) o el reglamento de la escuela.
Arriba: Visita guiada al Concejo Municipal, Derecha: Sesión del Concejo Joven.
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4. A un paso de la norma Si se logra un acuerdo entre diferentes bloques se emite un despacho de comisión. En esta etapa entra en acción un equipo técnico que elabora un escrito a partir del proyecto y las modificaciones propuestas en la comisión donde se aconseja al cuerpo de concejales la aprobación de la normativa. En esta instancia se propone recuperar la actividad de escritura que plantea el desarrollo de la argumentación a través de las formas “visto” y “considerando”. 5. La decisión Una vez ingresado el proyecto en el Orden del día está en condiciones de ser votado por los concejales y concejalas en sesión. El paso final es la votación a partir de la cual, con mayoría de votos, se resuelve la aprobación de la normativa. Esta instancia puede realizarse en el recinto del Concejo Municipal, si se coordina con anterioridad una visita especial, en el marco de la actividad “Concejal por un día”. De este modo, los alumnos pueden concluir con la aprobación de las ordenanzas que previamente diseñaron y consensuaron en el desarrollo de “Mi escuela es mi ciudad”.
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Durante la visita Visita guiada Proponemos visitar las instalaciones del Concejo Municipal recorriendo las diversas áreas que lo componen. En esa oportunidad, es posible concensuar una entrevista y dialogar con concejales y concejalas para canalizar dudas e inquietudes respecto a temáticas puntuales que se estén tratando o acerca del funcionamiento del cuerpo legislativo. Para ello sugerimos elaborar con anterioridad una guía de preguntas por escrito. - También proponemos relevar en medios de prensa gráfica o en la Web cuáles son los temas de la agenda del Concejo para estar informados al momento de la entrevista. - Consultar la agenda de temas en el Orden del día.
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Alicia Sedlacek. Mural. Acrílico sobre tela. 3,20 x 2,05 m.
Concurso de murales Durante el año 2010, con motivo del 437° aniversario de la fundación de la ciudad, el Concejo Municipal lleva adelante una convocatoria a concurso público para la realización de un mural destinado al ámbito del Recinto de sesiones. En este sentido, se invita a todos los artistas del medio local a presentar propuestas que aborden temáticas referidas a momentos fundacionales y/o procesos históricos de la ciudad, la valorización de la democracia, el respeto por la diversidad, la participación, el debate y la construcción de ciudadanía. Como consecuencia del alto nivel de los trabajos presentados, el jurado decide otorgar el primer premio a Alicia Sedlacek y distinguir al artista Andrés Dorigo por su propuesta. El boceto de Alicia Sedlacek es elegido para la realización de la obra definitiva que actualmente se emplaza en el Recinto de sesiones, en la pared ubicada sobre el estrado de la Presidencia. Asimismo, se distingue el trabajo presentado por Andrés Dorigo, obra actualmente emplazada en la Sala de Reunión de Comisiones del Concejo Municipal.
El mural del Recinto, en palabras de la artista Alicia Sedlacek, reconocida artista plástica santafesina, se refiere a su propuesta: El proyecto es un intento de significar, en la imagen de un mural, el devenir del tiempo, los siglos de historia de Santa Fe. Atravesada por conflictos y problemas la ciudad supo resurgir apelando al valor y la templanza de su gente. Es allí justamente donde surge una virtud fundamental: la aceptación del otro, la integración en la vida y en el trabajo de aquel que es diferente. La propuesta (...) recupera el paisaje: la tierra plana, los cielos interminables, las orillas plateadas o terrosas. Allí se ubica la hora del hombre, el viejo dueño de la tierra; el que llega, a veces, mansamente y, otras, a sangre y fuego. Los arcos pulsan ascendentes y descendentes, mansos o agresivos; los ciclos del tiempo ubican en cada espacio un momento: los orígenes de la ciudad, la inmigración que pobló y sumó culturas y, finalmente, el valor de la democracia que acompaña la lucha eterna de trabajar por una ciudad libre y por una vida digna. Como cierre de los extremos se ubican un niño y una niña, para que los que participan de la escena tengan siempre presente a la niñez. Completando, y como telón de fondo, se sugieren, en un sector, como palimpsesto los perfiles de la ciudad en crecimiento y, en el otro, la figura emblemática del Brigadier Estanislao López. (...) En esta ola de recuerdos que refluye, la ciudad se embebe como una esponja y se dilata. Una descripción, tal como es hoy, debería contener todo el pasado. Pero la ciudad no cuenta su pasado, lo contiene, como las líneas de la mano... (SEDLACEK, 2011: 50-51)
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Después de la visita
Estrategias de adhesión - Con el objetivo de socializar los valores de la normativa y estimular la participación, organizar charlas para otros alumnos de la escuela, docentes y otros integrantes de la comunidad educativa, en las cuales se comparta el proceso vivenciado hasta llegar a la norma. - Evaluar otras estrategias de comunicación y difusión. Retomando las normativas y temáticas propuestas en el fascículo, incluimos como ejemplo algunas estrategias de la Campaña de educación vial del Gobierno de la Ciudad que integra diferentes actividades a fin de dar a conocer las normas del Reglamento General de Tránsito y lograr la adhesión de los conductores y acompañantes. La campaña integra el trabajo de diferentes Secretarías del Ejecutivo e incluye: sistemas de piezas gráficas y publicitarias, obras de teatro, obras de títeres, programas educativos como “detectives del tránsito”, a cargo de alumnos de escuelas de la ciudad y multas simbólicas, entre otras iniciativas. En ese contexto, una de las actividades originadas por los estudiantes que abordaron el tema de educación vial fue un llamado de atención para los adultos en pos de cambiar su actitud: “Salíamos a la calle y cuando veíamos a alguien mal estacionado le hacíamos unas multas que fabricamos nosotras. Así empezaron a tomar conciencia de que no había que hacer eso. Después, en el salón hicimos muchos trabajos, e hicimos unas pecheras flúor que nos ponemos para salir del colegio, así los grandes nos ven al cruzar las calles”, detalló una alumna.
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Proyectos al Concejo Los invitamos a trabajar en un proyecto de norma en el que el docente, en colaboración con personal del Concejo, coordine la presentación. El mismo deberá responder a necesidades localizadas en el entorno más próximo a la escuela. Para ello es fundamental realizar un relevamiento previo (a través de encuestas a vecinos u otros mecanismos de participación) para reunir información válida que cimente la elaboración de la propuesta. En base a las inquietudes compartidas, diseñar un proyecto para presentar ante el Concejo recuperando lo procedimientos que se ejercitaron en la actividad “Mi escuela es mi ciudad”. Una vez realizada la presentación, es posible hacer un seguimiento del proyecto a través de la página del Concejo. Como cierre del recorrido, es posible presenciar el tratamiento del proyecto en sesión. Está previsto que las escuelas interesadas puedan contar con asesoramiento previo del personal del Concejo.
Para mayor información comunicarse con la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad: San Martín 2076, 1er. Piso. Teléfono: (0342) 4571512 / 4571885 Email: proyeccioncultural@santafeciudad.gov.ar Honorable Concejo Municipal Salta 2943, 1er. Piso Teléfono: (0342) 4571765/66 Email: ceremonial@concejosantafe.gov.ar
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A modo de ejemplo, para futuras presentaciones ante el cuerpo del Concejo incluimos los fundamentos del Proyecto de Ordenanza para la creación del Programa “Vale por un casco”.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente, Sras. Concejalas, Sres. Concejales: A los efectos de cambiar las características recaudatorias del actual régimen de multas, por otro que se oriente a fortalecer una mejor educación vial, es necesario promover una medida sancionatoria ante la falta de uso de casco por parte de los motociclistas y sus acompañantes, mediante el cual permita obligar a la compra de dicho elemento de protección, a manera de cumplimiento de la multa labrada por tal infracción y así entonces, como condición fundamental para poder retirar la unidad retenida, tener que exhibir, la respectiva factura de compra con fecha posterior al labrado de la multa. De esta manera, se impulsa establecer que el costo correspondiente a la adquisición del casco en cuestión, se considere como cargo económico de la referida multa, con lo cual se transformará al actual carácter recaudatorio, en una medida que apunte a promover que el uso del casco redunde en un marco de mayor seguridad y protección para los motociclistas, fortaleciendo la conciencia de la educación vial. Por todo lo expuesto y estando convencidos de poder solucionar lo peticionado, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para el presente proyecto.
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA FE Mesa de Entradas Proyectos de Concejales Autor T铆tulo Motivo
Proyecto
Comisi贸n Fecha de Entrada Terminado
Intendente
Dr. José Manuel Corral Secretario de Cultura
Secretaria de Educación
Subsecretaria de Diversidad Cultural
Directora Ejecutiva del Programa de Educación Comunitaria
Prof. Mg. Damián Rodríguez Kees GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE
Prof. Mg. Isabel Molinas
Subsecretaría de Programación
Prof. Rossana Ingaramo Prof. Liliana Gaineddu
Arq. Patricia Pieragostini
Coordinadora Ejecutiva del Programa de Circuitos Culturales Educativos
Lic. María Florencia Platino
Presidente
Leonardo Simoniello Vicepresidente 1º
Secretario Legislativo
Vicepresidente 2º
Secretario Administrativo
Sebastián Pignata HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA FE
Vanesa Oddi
Concejalas y concejales
Ariel Rodríguez Fanny Jara Esteban Aignasse Ignacio Martínez Kerz Marcelo Ferreira Cristian Huser Roberto Campanella Noelia Chiementín Cristina Quinteros Tomás Norman
Raúl Molinas
Leandro González
Secretario de Finanzas
Matías Schmüth
Proyecto Aula-Ciudad / Fascículo N° 9 / 2da. Edición. “Honorable Concejo Municipal” Texto de Autor José Benvenuti Diseño de Comunicación Visual Bruno Scarafía / Franco Scarafía para todoslosfuegos.com.ar Ilustraciones Rocío García Fotografía Archivo Hisórico del Honorable Concejo Municipal Archivo Fotográfico Diario El Litoral Celia Pagliero Franco Scarafía Bruno Scarafía
Agradecimientos Señor Presidente del Concejo Leonardo Simoniello, Concejalas y concejales del Honorable Concejo Municipal y personal administrativo de la institución. María José Bouvier, Emilia Weber, Federico Decaillet, María Josefina Paviotti, Pablo Mainer, Josué Giménez Corte, Roberto Barba, María Marin. Imagen institucional y Campañas gráficas del Concejo Municipal Área de Comunicación Institucional.
Informes: Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad San Martín 2076. S3000FRT Santa Fe. Argentina Tel (0342) 4571886 / (0342) 4571512 diversidad.cultural@santafeciudad.gov.ar www.santafeciudad.gov.ar Honorable Concejo Municipal Salta 2943. S3000CMK Santa Fe. Argentina Tel (0342) 457 1756/ 66/ 67 presidencia@concejosantafe.gov.ar ceremonial@concejosantafe.gov.ar www.concejosantafe.gov.ar Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, Honorable Concejo Municipal: nueva edición / coordinado por María Florencia Platino. - 2da ed. - Santa Fe: Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, 2012. 32 p. + DVD : il. ; 20x26 cm. - (Proyecto Aula-Ciudad; 9)
ISBN 978-987-25787-4-9 1. Formacion Docente. 2. Ciudadanía. I. Platino, María Florencia , coord. CDD 371.1