CONSECUENCIAS JURIDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES ESTIMACIÓN DE LAS LIMITANTES EN PROYECCIONES DE INVERSIÓN sea esta nacional, internacional o mixta, EN UN ESTADO DE DERECHO. GUATEMALA SE HA SUSCRITO A TRATADOS INTERNACIONALES LOS CUALES TIENEN SUPREMACÍA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, OBLIGANDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS A DAR EXACTO CUMPLIMIENTO DE ESTOS, LA CONSTITUCIÓN Y LEYES ORDINARIAS.

Todo proyecto debe contemplar:

lineamientos 1, 2, 3 y 4 esta Empres los

A) Requisitos Generales;

desarrolla en base a la experiencia que posee,

B) Requisitos Específicos.

pudiendo dar un alto grado de certeza con un

Para ser un PROYECTO FACTIBLE, CONFIABLE Y

mínimo de riesgo.

SOSTENIBLE a corto, mediano o largo plazo. No importando la magnitud, naturaleza de este o

El lineamiento número 5 Factibilidad Legal,

actividad a la que está encaminado.

Para

obliga a la Nación-Estado y Empornac a

poderlo desarrollar garantizando la viabilidad

RESPETAR Y REVISAR Tratados Internacionales,

y éxito de este se debe contemplar la regla que

la Constitución de la República de Guatemala,

es general para todos: “LOS COSTOS EN UN

leyes ordinarias, reglamentos y políticas

PROYECTO SON EFECTIVOS Y TANGIBLES,

nacionales e internacionales que rodeen el

MIENTRAS LOS BENEFICIOS SON POSTERIORES

entorno de la conducta del Poder Ejecutivo y la

E INTANGIBLES.”

Empresa Portuaria en acatamiento a esta. Actualmente la Nación-Estado y Empornac

LINEAMIENTOS GENERALES DE UN PROYECTO:

carecen de total certeza jurídica por lo que ningún proyecto es sustentable para la inversión

de

capitales

nacionales,

1.- Factibilidad Económica.

internacionales o mixtos. El fraude de ley con

2.- Factibilidad Técnica.

la que opera la Empornac y la Confiscación que

3.- Factibilidad Operativa.

se da sobre la finca “El Crique” anula la Factibilidades Económica, Técnica, Operativa y

4.- Factibilidad de Mercadeo.

de Mercadeo y las que se vinculan con éstas,

5.- Factibilidad Legal

para minimizar el costo de riesgo. Si no se contempla el linimiento de Factibilidad

Si se considerara que la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla contemple la ejecución de proyectos en cualquier área que se relacione con operaciones portuarias. Estimando que posee 54 años de experiencia en el área administrativa y operacional de servicios portuarios de los cuales ha operado fraudulentamente sobre la finca “El Crique” durante 42 años. Es de considerar que los

Legal ningún proyecto es sustentable, este costo de riesgo podría maximizarse, al extremo de anular la excelencia de los anteriores. Si la Nación–Estado y Empornac contemplara aumentar la productividad de la Empresa y ampliación de la misma los 457 metros de muelle, de los cuales 425 estarían sobre la finca “El Crique”, en el área conocida como el Arenal, conforme al DECRETO 9-98 del Congreso de la República, que es la Ley de


Inversión Extranjera, debe contemplarse que la

fundamentales

Empornac al no normar su situación jurídica

constitución o por la ley.

conforme

Artículo 17.

a

inversionista

la

ley,

nacional

no

podría

ningún

o

extranjero

sea

particular o jurídico, aportar capital o solicitar

reconocidos

1.-

por

la

Toda persona tiene

derecho a la propiedad individual y colectivamente.

concesión alguna. (Adjunto fotocopia del

2.-

Nadie será privado

Decreto 9-98 y su modificación Decreto 34-

arbitrariamente de su propiedad.

2007 (20))

Artículo 30.

Nada en la presente

Declaración podrá interpretarse en el En este caso particular la Nación y Empornac

sentido de que confiere derecho alguno al

transgreden:

Estado, a un grupo o a una persona, para

INTERNACIONALES

emprender y desarrollar actividades o

firmados y ratificados por el Estado de

realizar actos tendientes a la supresión de

Guatemala;

cualquiera de los derechos y libertades

NORMAS CONSTITUCIONALES de la

proclamados en esta Declaración.

TRATADOS

República de Guatemala; •

LEYES

COMPLEMENTARIAS

de

la

B) Convención Americana sobre derechos humanos “Pacto de San José de Costa

República de Guatemala.

Rica”. 22 de Noviembre de 1969. Con conocimiento de causa por estar operando

Artículo 1.

sobre una propiedad que es determinante para

LOS DERECHOS.

que esta empresa desarrolle sus actividades,

1.- Los Estados Partes en esta Convención

adquirida en fraude de ley.

se comprometen a respetar los derechos y

En el caso de la finca “El Crique” se han

libertades

OBLIGACIÓN DE RESPETAR

reconocidos

en

ella

y

a

violado:

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

TRATADOS INTERNACIONALES firmados y

persona que esté sujeta a su jurisdicción,

ratificados por el Estado de Guatemala;

sin discriminación alguna por motivos de raza,

color,

sexo,

idioma,

religión,

Derechos

opiniones políticas o de cualquier otra

Humanos, Resolución de la ONU 217 a (III),

índole, origen nacional o social, posición

de 10 de Diciembre de 1948.

económica, nacimiento o cualquier otra

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y

condición social.

tienen, sin distinción, derecho a igual

2.- Para los efectos de esta Convención,

protección de la ley. Todos tienen derecho

persona es todo ser humano.

a

A) Declaración

igual

Universal

protección

discriminación

que

de

contra

toda

Artículo 21. DERECHO A LA PROPIEDAD

infrinja

esta

PRIVADA.

Declaración y contra toda provocación a

1.- Toda persona tiene derecho al uso y

tal discriminación.

goce de sus bienes.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a

subordinar tal uso y goce al interés social.

un recurso efectivo, ante los tribunales

2.- Ninguna persona puede ser privada de

nacionales competentes, que la ampare

sus bienes, excepto mediante el pago de

contra actos que violen sus derechos

indemnización justa, por razones de

La Ley puede

utilidad pública o de interés social, y en los


casos y según las formas establecidas por

progreso individual y el desarrollo nacional

la ley.

en beneficio de todos los guatemaltecos.

Artículo 25. PROTECCIÓN JUDICIAL.

Artículo 40.

1.- Toda persona tiene derecho a un

concretos, la propiedad privada podrá ser

recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

expropiada

recurso

colectiva, beneficio social o interés público

efectivo

ante

los

jueces

o

Expropiación.

por

razones

En casos

de

utilidad

tribunales competentes, que la ampare

debidamente

contra actos que violen sus derechos

expropiación

fundamentales

la

procedimientos señalados por la ley, y el

presente

bien afectado se justipreciará por expertos

Constitución,

reconocidos la

ley

o

por

la

comprobadas. deberá

La

sujetarse

a

los

Convención, aun cuando tal violación sea

tomando como base su valor actual.

cometida por personas que actúen en

La indemnización deberá ser previa y en

ejercicio de sus funciones oficiales.

moneda efectiva de curso legal, a menos

2.- Los Estados Partes se comprometen:

que, con el interesado se convenga en otra

a)

forma de compensación.

a garantizar que la autoridad

competente prevista por el sistema legal

Sólo en caso de guerra, calamidad pública

del Estado decidirá sobre los derechos de

o grave perturbación de la paz puede

toda persona que interponga tal recurso;

ocuparse la propiedad, o expropiarse sin

b)

previa indemnización, pero ésta deberá

a desarrollar las posibilidades de

recurso judicial, y

hacerse inmediatamente después que

c) a garantizar el cumplimiento, por las

haya cesado la emergencia.

autoridades

competentes,

establecerá las normas a seguirse con la

decisión

que

en

se

de

haya

toda

estimado

propiedad enemiga. Artículo 41.

procedente el recurso.

La ley

Protección al derecho de

propiedad. Por causa de actividad o delito C) Tratado de Libre Comercio. Entró en vigor el 31 de Julio de 2006.

político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de

D) XII Convención de Naciones Unidas Anti–

multas confiscatorias.

Corrupción, entró en vigor el 3 de

Artículo 44.

Diciembre de 2006.

persona humana.

Derechos inherentes a la

… Serán nulas ipso jure las leyes y las E) NORMAS

CONSTITUCIONALES

DE

LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA; Artículo 39.

Propiedad Privada.

disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o

Se

tergiversen

los

derechos

que

la

garantiza la propiedad privada como un

Constitución garantiza.

derecho inherente a la persona humana.

Artículo 46.

Toda persona puede disponer libremente

Internacional.

de sus bienes de acuerdo con la ley.

general de que en materia de derechos

El Estado garantiza el ejercicio de este

humanos, los tratados y convenciones

derecho y deberá crear las condiciones

aceptados y ratificados por Guatemala,

que faciliten al propietario el uso y disfrute

tienen preeminencia sobre el derecho

de sus bienes, de manera que se alcance el

interno.

Preeminencia del Derecho Se establece el principio


Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.

un efecto distinto para el caso de

Son

contravención.

derechos

y

deberes

de

los

guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes

El Estado de Guatemala se suscribió al

de la República, los siguientes:

Tratado de Libre Comercio en el cual todo

b) Cumplir y velar, porque se cumpla la

país

Constitución de la República.

parte

que

lo

conforme

tiene

obligación de informar a los demás países,

e) Obedecer las leyes;

cuando se de alguna violación a los

Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio

capítulos que conforman el convenio, en

de la ley se extiende a todas las personas

este caso específicamente se violan:

que se encuentren en el territorio de la República.

Capítulo I, Propiedad Privada.

Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios

Capítulo X, Certeza en la inversión.

de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Artículo

155.

El 3 de Diciembre de 2006 Guatemala se

Responsabilidad

por

adhirió a la convención de Naciones

infracción a la ley. Cuando un dignatario,

Unidas

funcionario o trabajador del Estado, en el

principios son ley para el país desde esa

ejercicio de su cargo, infrinja la ley en

fecha.

contra

la

corrupción,

cuyos

perjuicio de particulares, el Estado o la institución

a

quien

sirva,

será

solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Artículo

156.

No

órdenes ilegales.

obligatoriedad

de

La Nación y Empornac solo tienen 2 opciones: 1. Respetar

la

Constitución

República

de

auxiliares,

Tratados

de

Guatemala, y

la

leyes

Convenios

Ningún funcionario o

internacionales a los que se ha

empleado público, civil o militar, está

suscrito, para que el desarrollo de

obligado

Empornac

a

cumplir

órdenes

y

los

funcionarios

de

manifiestamente ilegales o que implique la

gobierno no sean una franca y abierta

comisión de un delito.

trasgresión a las normas jurídicas y por consiguiente desestimar el estado de

LEYES

COMPLEMENTARIAS

DE

LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA.

derecho y puntualizar la ausencia de certeza jurídica.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:

2. En apego al estado de Derecho y dar

Artículo 3. Primacía de la ley. Contra la

certeza jurídica los funcionarios de

observancia de la ley no puede alegarse

gobierno compren la finca sobre la

ignorarse, desuso, costumbre o práctica en

cual la Nación y Empornac han

contrario.

usufructuado beneficio durante 43

Artículo 4. Actos nulos.

Los actos

años

o

bien

que

cancelen

un

contrarios a las normas imperativas y a las

arrendamiento por el uso de la

prohibitivas expresas, son nulos de pleno

propiedad que quedó demostrado fue

derecho, salvo que en ellas se establezca


adquirida fraudulentamente por la Nación. Si en la solicitud de crédito para el PROYECTO, Empornac

presentara

en

su

Estado

Patrimonial, a la finca “El Crique” y la incluye como un activo dándose un valor nominal, HABRÍA FALSEDAD, este inmueble NO ES UN ACTIVO, ni de Empornac ni de la Nación, ES UN PASIVO, el cual debe ser comprado a sus legítimos propietarios, como la ley lo manda, esta finca ha usufructuado grandes beneficios durante 43 años, que han gozado la Nación y Empornac en FORMA FRAUDULENTA.


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