ASPECTOS LEGALES DE LA FINCA EL CRIQUE

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RESEÑA HISTORICA Y ASPECTOS LEGALES DE LA FINCA “EL CRIQUE” INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON EL NUMERO 1246, FOLIO 220, DEL LIBRO 19 DEL GRUPO NORTE (ZACAPA) 1. En 1841-1843 el Capitán Belga Dorn, realizó un plano con la planificación de la ciudad Portuaria Santo Tomás, la cual se respetó hasta 1953, cuando se trasladó a la población tierra adentro y se realizaron las primeras obras de lo que hoy es el puerto Santo Tomás de Castilla. 2. Desde 1885, la familia Haendorens poseía el área de la Finca “El Crique”, ubicada dentro del área urbana planificada por el Capitán Dorn, la cual fue legalizada el 28 de octubre de 1894, siguiendo los trámites indicados en el Acuerdo Presidencial de 5 de abril de 1890, compran 25 Manzanas 2,218 Varas cuadradas a la Nación y sobre esa base se realiza la primera inscripción de la Finca a favor de la señora CRISTINA W. DE HAENDOREENS en el Registro de la Propiedad de Chiquimula, con el número 1246, folio 220 del libro 19 de ZACAPA, con las siguientes colindancias: NORTE: Suampos (Pantanos de la Costa del Mar). SUR: Finca de Nicolás Ramos. ESTE: (Río) Quebrada Seca. OESTE: (Río) El Crique.

Los libros del Registro Chiquimula al ser trasladados Registro de la ciudad Guatemala, tomaron el nombre libros del GRUPO NORTE.

de al de de

3. Desde la inscripción en el Registro, la propiedad “El Crique” aumentó su área paulatinamente al haberse secado los pantanos de la costa o suampos, por la deforestación y el desvío del río QUEBRADA SECA, la cual pasó de 176,254 M2 inscritos a 355,122.33 M2, área que fue respetada por la Municipalidad de Puerto Barrios al acatar el Decreto de la Asamblea Legislativa 1486 del 8 de abril de 1927, el cual fue prorrogado por los Decretos legislativos 1558, 1604 y 1628; cuando midió y deslindó las áreas en su localidad que pertenecían al Estado o la Municipalidad, siguiendo los trámites establecidos en el referido Decreto, ante Juez de 1ª Instancia y por orden del mismo las inscribió en el Registro el 17 de abril de 1929. 4. Por herencia la adquiere su hijo Carlos Guillermo Haegendorens, como consta en la SEGUNDA inscripción de dominio del 22 de mayo de 1929.


5. El 2 de noviembre de 1934 se asienta en la TERCERA inscripción de dominio la sucesión de los herederos de don Carlos Guillermo Haegendorens, sus sobrinos Jacobo y Humberto Haegendorens. 6. La propiedad de la finca “El Crique” pasó por línea sucesoria a los miembros de la familia Haegendorens hasta el 4 de abril de 1940, cuando el Juzgado de 1ª Instancia de Izabal, por pertenecer a menores, aprueba la venta por remate de la Finca a los también menores Grace Mary Papadópolo Baily, que siendo extranjeros, no podían inscribir el terreno por estar en la franja costera. 7. El 31 de agosto de 1944 el mismo Juzgado, a instancia de Arturo Papadópolo autoriza la venta de la Finca “El Crique”, que pertenecía a sus hijos menores de edad, la cual es adquirida por remate por el señor Víctor Manuel González Rubio, y en 1959 los señores Papadópolo Baily ya eran mayores de edad e hicieron el traslado de sus derechos ante notario. 8. El 10 de julio de 1957, el señor González Rubio se presentó ante la Gobernación de Izabal, ya que habían publicado un bando requiriendo la presencia de los propietarios y poseedores de las fincas ubicadas en el área de Santo Tomás de Castilla para ratificar sus derechos y en presencia del Gobernador de Izabal de aquel entonces, coronel HERCULANO HERNÁNDEZ y el Secretario J. Ignacio López M., indicó mediante acta, que las colindancias son las siguientes: ¨...situado entere

Quebrada seca y el mar y ruta del Atlántico...¨. 9. El 6 de octubre de 1962, ante los oficios del Notario Ramsés Cuestas Gómez, siendo ya mayores de edad los señores Haegendorens Mejía y Papadópolo Baily, estando presentes también los señores Víctor Manuel González Rubio e Inocencio del Busto Rodríguez, formalizan la compraventa de derechos hereditarios y finiquito sobre anteriores compraventas de derechos de la finca “El Crique”, la cual estaba en posesión desde hacía tiempo el señor del Busto Rodríguez. 10. Con el consentimiento y anuencia de los señores Haegendores Mejía, se inscribe el 30 de abril de 1963 sus derechos en el Registro de la Propiedad, correspondiendo a las inscripciones los números CUARTA y QUINTA, las cuales debieron inscribirse en 1940. 11. Para obviar el impedimento legal de inscripción de los derechos, el señor del Busto Rodríguez realiza en 1962-1963 la compra a las dos ramas de la familia Haegendores, herederos de don Carlos Guillermo, correspondiendo los números de inscripción de dominio SEXTA y SÉPTIMA de fecha 21 de mayo de 1963. 12. Teniendo el señor Inocencio del Busto Rodríguez ya inscrita la finca en el Registro de la Propiedad, presentó a EMPORNAC una nota que fue recibida por la empresa el 11 de septiembre de 1963, en la que manifiesta su desaprobación por el procedimiento arbitrario que


querían las autoridades de la Portuaria imponer unilateralmente, y les adjunta Certificación del Registro de la Propiedad. 13. El 23 de abril de 1965, se asienta el traslado de dominio de la finca a favor de la Nación, y le corresponde el número OCTAVO, la cual está afectada por una NOTA que realizó el Registrador Rafael Gordillo Masías, en la finca 4,318, folio 67 del libro 54 del GRUPO NORTE, condicionando la inscripción al pago de la finca, inscripción que se analiza más adelante. 14. Habiéndose seguido juicio testamentario en el Juzgado 2º de Primera Instancia Civil, Causa número 20,097, oficial 2° y llenando los requisitos de ley, se pagó los impuestos hereditarios sobre la finca “El Crique” y cuando se quiso inscribir los derechos sobre la misma el 16 de febrero de 1967 a favor de los herederos de Inocencio del Busto Rodríguez, NO EXISTIENDO IMPEDIMENTO LEGAL, se negaron a realizarla, aduciendo que estaba inscrita a favor de la Nación, al ocultar la NOTA que indicaba que el Cambio de Dominio numeral OCTAVO inscrito, nunca causó efecto. 15. El cuestionado procedimiento dio lugar a que en la OCTAVA y NOVENA inscripciones de dominio se cometieran, por funcionarios de EMPORNAC y el Registro General de la Propiedad, actos delictivos, pues abusando de la autoridad que les confería el cargo que desempeñaban, CONFISCARON LA FINCA “El Crique” y USURPARON DERECHOS

REALES y también FÍSICAMENTE EL AREA TOTAL de la Finca, en perjuicio directo del señor Inocencio del Busto Rodríguez y sus herederos. 16. Para realizar la CONFISCACIÓN y USURPACIÓN DE DERECHOS REALES y USURPAR FÍSICAMENTE LA FINCA “El Crique”, los documentos públicos archivados en el Registro General de la Propiedad, nos indican claramente que los funcionarios de turno que dirigían EMPORNAC y el Registro actuaron y cometieron: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Premeditación. Alevosía. Mala fe. Dolo. Falsificación de documentos. Uso de documentos falsos. Imposición de planos falsos. Alteración de linderos. Abuso de autoridad. Artificio para cometer delito. Uso de medios publicitarios (Diario Oficial). l) Falsedad Material. m) Falsedad Ideológica. n) Usurpación de calidad. o) Usurpación de funciones. p) Usurpación de Derechos Reales. q) Usurpación de Inmueble. r) Omisión de Denuncia. s) Encubrimiento Propio. t) Actuación negligente. u) Resoluciones violatorias a la Constitución. 17. Desde aquella época y actualmente, la actitud de las autoridades a las que se ha recurrido, ha sido la misma,


mantener la IMPUNIDAD CORRUPCIÓN.

y la

18. Funcionarios de EMPORNAC, han usado y usan documentos falsos para justificar la permanencia de la empresa portuaria en el área de la Finca “El Crique” 19. Los Magistrados, Jueces y Fiscales del Ministerio Público han violentado el artículo 41 de la Constitución que indica claramente la prohibición de CONFISCAR, y también han violentado el artículo 256 del Código Penal, que les ordena actuar de inmediato ante la USURPACIÓN, la cual está documentada con pruebas plenas en el caso de la Finca “El Crique”. 20. Las PRUEBAS PLENAS donde constan los actos delictivos, son documentos públicos que se encuentran archivados en el Registro General de la Propiedad.

21. La CONFISCACIÓN y la USURPACIÓN tanto física como la de Derechos Reales, son delitos imprescriptibles, continuados y flagrantes, mientras EMPORNAC siga permaneciendo en el inmueble y continúe a nombre de la Nación los Derechos Reales obtenidos a través de los ilícitos cometidos y que no han prescrito, por haber propiciado delitos imprescriptibles, y conforme el último párrafo del artículo 257 del Código Penal, los que contribuyen a que se realice, sea en el pasado o en el presente, se convierten en copartícipes del delito y son USURPADORES.


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