ÍNDICE
INTRODUCCION ................................................................................................................................................................. 6 INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBURARIO ................................................................................ 7 Definición de derecho tributario. ................................................................................................................ 7 Principios fundamentales del derecho tributario. ..................................................................................... 7 Clasificación del derecho tributario. .......................................................................................................... 7 El derecho tributario se divide en: .............................................................................................................. 7 El derecho tributario general se divide en: ................................................................................................ 7 El derecho tributario especial se divide en: ............................................................................................... 7 CONCLUSION:.............................................................................................................................................. 8 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................................................. 9 Principio de Legalidad ................................................................................................................................. 9 Principio de Capacidad de Pago ............................................................................................................... 10 Principio de Igualdad ................................................................................................................................. 10 Principio de Generalidad ........................................................................................................................... 10 Principio de Proporcionalidad .................................................................................................................. 10 Otros principios en derecho tributario (doctrina) .................................................................................... 10 Principio de Conveniencia o Comodidad ................................................................................................. 11 Principio de Doble Imposición .................................................................................................................. 11 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 11 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO .................................................................................................................... 12 Fuentes escritas......................................................................................................................................... 12 La Ley ......................................................................................................................................................... 13 La Jurisprudencia ...................................................................................................................................... 13 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN GUATEMALA PARA SU ANALISIS ................................... 13 Fuentes Internas ........................................................................................................................................ 14 Fuentes Externas ....................................................................................................................................... 14 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 14 INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO .................................................................. 15 Interpretación de las leyes ........................................................................................................................ 15 Fines de la interpretación .......................................................................................................................... 15 Determinar El Significado Del Contenido Normativo ..................................................................................... 15 Captar El Sentido Y Alcance De La Norma ....................................................................................................... 15 Captar El Pensamiento Del Legislador............................................................................................................... 15 2
Aplicar La Norma A Un Caso Concreto Que Se Pretende Resolver ........................................................... 15 Interpretación de las normas jurídicas tributarias................................................................................... 16 Normas autónomas.................................................................................................................................... 16 Escuelas de interpretación de las leyes tributarias................................................................................. 17 .................................................................................................................................................................... 17 Escuela de la Exegesis ........................................................................................................................................... 17 Escuela Dogmática o Sistemática ....................................................................................................................... 17 Escuela Teológica .................................................................................................................................................... 17 Otras escuelas de interpretación de las leyes tributarias ....................................................................... 17 Escuela del método de la evolución histórica ................................................................................................. 17 Escuela de la libre investigación científica ....................................................................................................... 17 Escuela del derecho libre ...................................................................................................................................... 18 CONCLUSION:............................................................................................................................................ 18 LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA ...................................................................................................................... 19 Naturaleza................................................................................................................................................... 19 Tienden a confundirse ............................................................................................................................... 19 La obligación tributaria ............................................................................................................................. 19 Normas Autónomas ................................................................................................................................... 20 Clasificación de las obligaciones ............................................................................................................. 20 HACER: Emitir los comprobantes de pago con los requisitos formales legalmente establecidos. Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. .................................................. 20 NO HACER ................................................................................................................................................................. 20 CONSENTIR ............................................................................................................................................................... 20 El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo........................................................................................... 20 El Sujeto Pasivo ......................................................................................................................................... 21 Elementos de la relación jurídico tributaria ............................................................................................. 21 Sujetos de la obligación tributaria ............................................................................................................ 21 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 21 FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ............................................................................... 22 El pago ........................................................................................................................................................ 22 La compensación ....................................................................................................................................... 22 La confusión............................................................................................................................................... 23 La condonación o remisión....................................................................................................................... 23 La prescripción .......................................................................................................................................... 23 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 23 DETERMINACION TRIBUTARIA ................................................................................................................................... 24 Hecho generador de la obligación tributaria............................................................................................ 24 3
Naturaleza jurídica de la determinación tributaria ................................................................................... 25 Caracteristicas ........................................................................................................................................... 25 Términos..................................................................................................................................................... 25 Determinar ................................................................................................................................................................. 25 Liquidar ....................................................................................................................................................................... 25 Clases de la determinación tributaria ....................................................................................................... 25 Determinación por el Sujeto Activo o de Oficio ............................................................................................... 26 Determinación por el Sujeto Pasivo o Autodeterminación ........................................................................... 26 Determinación Mixta................................................................................................................................................ 26 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 26 ILICITO TRIBUTARIO....................................................................................................................................................... 27 Naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios ........................................................................................... 27 Consecuencias de los ilícitos tributarios ................................................................................................. 27 Clasificación ............................................................................................................................................... 27 ILÍCITOS FORMALES .............................................................................................................................................. 27 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: ..................................................................................... 28 Ilícitos Materiales ..................................................................................................................................................... 28 Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad ......................................................................................... 28 El ilícito tributario en materia penal .................................................................................................................... 29 Defraudación tributaria, contemplado en el código tributario ................................................................ 29 Sanciones ................................................................................................................................................... 29 Tipos de sanciones.................................................................................................................................................. 29 Multa ........................................................................................................................................................... 29 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 29 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO .................................................................................................... 30 Elementos de la definición ........................................................................................................................ 30 Plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa tributaria................................ 31 Requisitos de la demanda ......................................................................................................................... 31 Trámite del proceso contencioso administrativo .................................................................................... 32 Medios de impugnación ............................................................................................................................ 32 Recurso reposición.................................................................................................................................... 32 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 32 PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO............................................................................................................. 33 Es un proceso de ejecución especial ....................................................................................................... 33 El Estado cobra a los contribuyentes adeudos tributarios..................................................................... 34 La existencia de un título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes liquidas y exigibles. .................. 34 4
Naturaleza jurídica ..................................................................................................................................... 34 Título ejecutivo........................................................................................................................................... 34 Tramite del juicio económico coactivo. (En materia tributaria) .............................................................. 34 Recursos o impugnaciones en el juicio económico coactivo en materia tributaria ............................. 35 CONCLUSION. ............................................................................................................................................ 35 ANALISIS DE LEYES ....................................................................................................................................................... 36 Por qué es necesario analizar las leyes y reglamentaciones ................................................................. 36 Norma ......................................................................................................................................................... 37 CONCLUSION ............................................................................................................................................. 37 RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA .................................................................................. 38 JUICIO ECONOMICO COACTIVO REGULADO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO ................................................. 39 ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 40 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................................................. 41
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INTRODUCCION Definir el derecho tributario es uno de los más importantes logros de los diversos tratadistas que se han aventurado al estudio del mismo. “El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones. El derecho tributario cuenta con principios fundamentales, contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, como Ley fundamental de la nación y por lo tanto garante de los derechos mínimos de los contribuyentes. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación. Todos sabemos que nuestro derecho tributario está constituido sobre los principios fundamentales de Legalidad y Reserva de ley, pudiendo afirmar que las fuentes del derecho tributario toman los principios básicos. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. Al intérprete corresponde determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese. La determinación de la Obligación Tributaria, es un acto del contribuyente por medio del cual reporta a la Superintendencia de Administración Tributaria el total de la base imponible y el tributo a pagar, este acto es eminentemente voluntario y declarativo, el mismo por lo tanto admite la rectificación que realice tanto el propio contribuyente en forma voluntaria, o la que realice el fisco por medio de una posterior liquidación, la determinación la puede llevar a cabo también el Estado en ejercicio de su Poder Tributario o en forma conjunta con el contribuyente. Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes. Es un proceso de conocimiento, el juicio contencioso administrativo tributario se inicia cuando un contribuyente considera que ha sido lesionado en sus derechos por la administración tributaria, por lo que acude ante el órgano jurisdiccional especializado para que resuelva el litigio que se ha planteado con la impugnación de la resolución administrativa. El Estado por delegación expresa en la Superintendencia de Administración Tributaria, va a cobrar adeudos tributarios a los contribuyentes, y es así porque aquí la relación va a ser el fisco contra el contribuyente o entidad contribuyente, que ha incumplido el pago de sus obligaciones tributarias, impuestos, multas, es decir se entabla la demanda económica coactiva la cual es ejecutiva porque se cobran impuestos dejados de pagar, multas e intereses resarcitorios, según el caso.
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INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBURARIO Definición de derecho tributario. Definir el derecho tributario es uno de los más importantes logros de los diversos tratadistas que se han aventurado al estudio del mismo. “El derecho tributario es la rama del derecho que regula la potestad publica de crear y percibir tributos, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos normándolos en sus distintos aspectos.” Esta definición, aunque acertada, es muy escueta porque sólo se limita a definir el derecho tributario como la creación y percepción de los tributos, sin profundizar sobre la relación que nace de esta creación de los mismos y su posterior cobro. “El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado en las relaciones de este con los particulares y en las que se generan entre estos últimos”. Según el autor el derecho tributario recibe diversas denominaciones como derecho impositivo, derecho fiscal y otros, al analizar brevemente la definición que proporciona el autor se identifica en ella la primordial importancia de la relación jurídico tributaria, pero el derecho tributario no es solo la relación jurídico tributaria, que aunque muy importante, dentro de esta rama del derecho, es algo más que eso, como por ejemplo el poder tributario, la coacción en el cobro del tributo, por lo que podemos decir, que el autor analizado su definición, orienta más hacia que el derecho tributario estudia la relación que existe entre el contribuyente como sujeto pasivo, y el Estado sujeto activo de la relación tributaria. “El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.” En el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.
Principios fundamentales del derecho tributario. El derecho tributario cuenta con principios fundamentales, contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, como Ley fundamental de la nación y por lo tanto garante de los derechos mínimos de los contribuyentes. Entre estos principios tenemos: Clasificación del derecho tributario. El derecho tributario se divide en: • Derecho tributario general • Derecho tributario especial El derecho tributario general se divide en: ➢ Derecho tributario material o sustancial: lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado. ➢ Derecho tributario formal o procedimental: conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública en lo referente a los tributos. El derecho tributario especial se divide en: ➢ Derecho tributario procesal: las normas y principios que gobiernan los procesos en los que se dirimen las controversias que surgen entre sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídico–tributarias.
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➢ Derecho tributario constitucional: delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal. ➢ Derecho tributario penal: es el conjunto de normas que define las infracciones. ➢ Derecho tributario internacional: conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración del fisco para detectar evasiones.
CONCLUSION: En la Constitución Política de la República de Guatemala de la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentra contenido el fundamento legal de los tributos, así como los preceptos que fundamentan el derecho tributario, los cuales se desarrollan a través de normas de carácter ordinario que conforman el derecho tributario guatemalteco.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
LEGALIDAD
CAPACIDAD DE PAGO
PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIOS
GENERALIDAD
IGUALDAD
Principio de Legalidad “El principio de legalidad es el principio básico del Estado de Derecho. En su formulación más genérica constituye la plasmación jurídica del principio político del imperio o primacía de la ley, expresión de la voluntad general a través del órgano titular de la soberanía, el pueblo representado en el parlamento”: Artículo 239 CPRG. - Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f.
Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
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Principio de Capacidad de Pago Artículo 243 CPRG. - El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco. Principio de Igualdad principio es aplicable al campo tributario en el sentido que todos debemos pagar los tributos, pero atendiendo a nuestro lugar en la sociedad y en la economía ya que dentro de la igualdad todos somos desiguales. Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Principio de Generalidad La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. ➢ No está en la constitución, pero si en la doctrina. ➢ Lo desarrolla entre otros, Cesar Landa (presidente del TC). ➢ Por ejemplo: la ley dice “se grava todas las propiedades de predios” Principio de Proporcionalidad El principio de proporcionalidad tributaria se refiere a que los impuestos que debemos pagar para los gastos públicos, no resulten desmesurados en cuanto a las capacidades económicas de los individuos. Exige que la fijación de contribuciones concretas a los habitantes de la Nación sea en proporción a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva. Tiene mucha relación con el principio de capacidad de pago, establece que el deber de contribuir a los gastos del Estado de la población, no debe interferir con derecho de propiedad y que por lo tanto los tributos no deben ser confiscatorios de los bienes del contribuyente, cada contribuyente cumplirá con el deber constitucional de pagar tributos sin que estos atenten contra su derecho de propiedad. Otros principios en derecho tributario (doctrina) Principio de no Confiscación. Este principio prohíbe que se establezcan tributos que absorban la mayor parte o la totalidad de los ingresos de los contribuyentes, o bien, afecten al mínimo necesario o vital que cada sujeto pasivo necesita para afrontar sus necesidades básicas. Artículo 41 CPRG Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido. 10
Principio de Conveniencia o Comodidad El principio de Comodidad atiende en principio, a los plazos o fechas que deben establecerse en las leyes tributarias para el pago de las contribuciones. Plazos y fechas que deben fijarse en forma tal que a los contribuyentes les resulte práctico y poco gravoso el cumplir con sus deberes tributarios. En efecto, la comodidad en el entero de los créditos fiscales debe entenderse referida no sólo a los plazos y fechas de pago, sino también a los lugares en donde el mismo debe efectuarse y al procedimiento que debe seguirse para llevarlo a cabo. Principio de Doble Imposición Por doble imposición se entiende el hecho de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos en un mismo periodo impositivo. Pueden distinguirse dos categorías dentro de la doble imposición, la económica y jurídica. La primera se produce por la incidencia del Poder Tributario sobre una misma renta por impuestos de carácter similar, pero en personas distintas. La doble imposición jurídica se da en aquellos casos en que se grava un mismo sujeto pasivo por una misma renta por impuestos similares. ARTICULO 90 C. TRIB. * PROHIBICION DE DOBLE PENA. (Non bis in idem). Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. No obstante, lo anterior, si el imputado efectúa el pago del impuesto defraudado, ello no lo libera de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción. *Reformado el segundo párrafo por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado el primer párrafo por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004
PRINCIPIO DE NO CONFISCACION (ultimo parrafo Art 41 CPRG)
PRINCIPIO DE NO DOBLE IMPOSICION (Art 90 C. Trib.)
PRINCIPIO DE CONVENIENCIA O COMODIDAD
CONCLUSION: El principio de legalidad es aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. De conformidad con la capacidad de pago del sujeto a quien se le impone el mismo, se establece la imposición tributaria para que haga efectivo el pago de los gastos públicos; siendo ello lo que sirve de límite para una debida recaudación fiscal en Guatemala. La igualdad ante la ley es el medio para conseguir la igualdad de derechos civiles y políticos.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
(Art 2 Código tributario)
LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
LEYES, TRATADOS Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE TENGAN FUERZA DE LEY
REGLAMENTOS QUE POR ACUERDO GUBERNATIVO DICTE EL ORGANISMAO EJECUTIVO
Todos sabemos que nuestro derecho tributario está constituido sobre los principios fundamentales de Legalidad y Reserva de ley, pudiendo afirmar que las fuentes del derecho tributario toman los principios básicos siguientes: Fuentes escritas Son todas aquellas que se circunscriben a La Constitución Política de la República, las leyes ordinarias, los decretos leyes, los reglamentos y los convenios y tratados internacionales, aclarando por supuesto que estos últimos dos señalados, para que adquieran el carácter de ley de la República, tiene que ser ratificados por el Organismo Legislativo. De lo anterior podemos observar en nuestro Código Tributario en referencia a las fuentes del derecho lo siguiente: Artículo 2: Fuentes. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. 3. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
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La Ley El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas. Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a las personas dentro de una sociedad; son normas que rigen la conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Las leyes pueden ser de tres tipos: •
Leyes prescriptivas. Son aquellas que tienen como objetivo la regulación de determinadas conductas.
•
Leyes orgánicas. Son las creadas por instituciones de derecho.
•
Leyes constitucionales. Son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional.
La Jurisprudencia Es el conjunto de fallos judiciales y sentencias que forman una de las fuentes del derecho y un precedente para la resolución de casos en el futuro. El juez, cuando dicta sentencia marca un parámetro para futuras ocasiones similares donde la justicia deba expedirse, ya que la jurisprudencia consiste en la interpretación de la ley emanada de un Tribunal competente o de la Corte Suprema de Justicia. Un ejemplo de jurisprudencia puede ser cuando un juez dicte sentencia a favor de una trabajadora despedida por estar embarazada tras existir un par de fallos judiciales que han respaldado la misma teoría. La Costumbre Es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Las costumbres tienen un origen extraestatal, surgen en los grupos sociales y de una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en el tiempo. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN GUATEMALA PARA SU ANALISIS
FUENTES INTERNAS: ES LA LEGISLACION PROPIA DEL DERECHO FISCAL
FUENTES EXTERNAS: SON TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS EN MATERIA COMERCIAL
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Fuentes Internas
ACUERDO GENERAL DE VALORACIÓN GATT DE 1994
CÓDIGO ANTIDUMPING DE LA OMC
TLC TRIÁNGULO NORTE MÉXICO
Fuentes Externas
FUENTES EXTERNAS TRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS
CONCLUSION: En conclusión, ordena que ningún tributo deba establecerse sino por norma con rango de ley, en su aspecto formal y material, en otras palabras, no existe más impuesto que los resultantes de la legislación tributaria positiva. Evidenciando de esta forma que la ley es la única fuente formal y material, del derecho tributario y que solo debemos de aceptar como fuentes del derecho tributario en Guatemala, la Constitución Política de la República, las leyes ordinarias, los decretos leyes, los tratados y convenios internacionales que tengan fuerza de ley y los reglamentos.
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INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO Interpretación de las leyes “Interpretar Una Ley Es Descubrir Su Sentido Y Alcance. Al Intérprete Corresponde Determinar Qué Quiso Decir La Norma Y En Qué Caso Es Aplicable.” (Héctor Villegas Lara). Fines de la interpretación DETERMINAR EL SIGNIFICADO DEL CONTENIDO NORMATIVO
CAPTAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA
CAPTAR EL PENSAMIENTO DEL LEGISLADOR
APLICAR LA NORMA A UN CASO CONCRETO QUE SE PRETENDE RESOLVER.
Determinar El Significado Del Contenido Normativo El término normativa designa a la agrupación de normas o reglas que son plausibles de ser aplicadas a instancias de una determinada actividad o asunto, una organización o sociedad con la misión de organizar su funcionamiento. Captar El Sentido Y Alcance De La Norma La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como, por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica. Captar El Pensamiento Del Legislador Un legislador es una persona o un órgano del cual provienen las leyes. Dependerá de la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o persona. Pueden ser legisladores más de una persona u órgano al mismo tiempo, compartiendo dicha labor. En ese caso, será necesario que de alguna forma se establezca la competencia o jerarquía mediante la cual se rige cada uno de los órganos, con el fin de evitar enfrentamientos en el caso de decisiones contrapuestas. Aplicar La Norma A Un Caso Concreto Que Se Pretende Resolver En apariencia resulta fácil aplicar las normas jurídicas, sin embargo, no es así. Si bien es cierto que las normas jurídicas describen conductas que pueden ser realizadas por los sujetos, también es claro que resulta imposible que en las normas queden contempladas todas las conductas humanas.
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Interpretación de las normas jurídicas tributarias “Por interpretación de las normas tributarias debemos entender la determinación del sentido y alcance de las mismas, esto es, qué quiso decir la norma tributaria y en qué caso es aplicable.” Normas autónomas Es una norma completa ya que la autonomía. viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo, la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma.
El Derecho Tributario Es Una Rama Autónoma Del Derecho Que Regula Una Materia Específica, Creando Derechos Y Obligaciones Para Alcanzar Su Fin.
LAS LEYES TRIBUTARIAS NO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO NORMAS EXCEPCIONALES O ESPECIALES
Existan Métodos Con Características Especiales, Considerando Que El Fenómeno Tributario También Conlleva Elementos Económicos, Políticos Y Sociales Que Influyen En Su Interpretación Y Aplicación
Por Lo Tanto, Cabe Interpretar Las Normas Tributarias De Acuerdo A Los Métodos Generales Como Específicos, Permitidos Por Del Ordenamiento Jurídico Vigente De Un País.
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ESCUELAS DE LA INTEPRETACION es indagar la voluntad del legislador
Escuelas de interpretación de las leyes tributarias
Escuela de la Exegesis:se Rinde Culto al Texto de la Ley Y En Caso Fuera Necesario, La Interpretación De Las Normas
ESCUELA DOGMATICA O SISTEMATICA: Normas Están Íntimamente Vinculadas Entre Sí, Generando Un Sistema Uniforme Y Coherente
ESCUELA TELEOLOGICA: La Primera Pregunta Que Se Debe Hacer El Intérprete Es ¿Cuál Es El Bien Jurídico Tutelado? Y Conociendo Este Se Puede Decidir La Controversia A Través De Interpretar La Norma
Escuela de la Exegesis La Escuela de la Exégesis fue un movimiento de interpretación del derecho que se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón de 1804 y tuvo su auge en el siglo XIX, sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito, dándole preeminencia al texto de la ley por sobre otros planteamientos y manteniendo una mentalidad antihistórica en la creación de la norma, el texto leído es obra del jurista francés Bonnecase, quien estudió los principales representantes de la Escuela exegética, su doctrina y sus métodos, así como su influencia en el derecho civil y positivo. Escuela Dogmática o Sistemática La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. Escuela Teológica Según algunas personas, especialmente las de línea cristiana, el Derecho surge a partir de la voluntad divina; esto quiere decir que, por inspiración de Dios, al hombre a través de revelaciones se le dieron a conocer una serie de normas que regularían su conducta para estar en armonía con la divinidad y le ayudarían a tener una mejor convivencia con los demás. Otras escuelas de interpretación de las leyes tributarias Escuela del método de la evolución histórica La escuela histórica del derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Escuela de la libre investigación científica Francois Geny en su obra Métodos de la Investigación y Fuentes del Derecho Privado Positivo. El Método de la Investigación Científica propone acudir a otras fuentes auxiliares del Derecho como la: Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina, la Equidad y adicionalmente acudir a otras ciencias auxiliares del 17
derecho como a la balística, a la antropología, a la sociología, a la psicología, a la medicina forense, la criminología, etc. Escuela del derecho libre El propósito que conlleva el proponer a favor de los jueces estás atribuciones de total libertad e independencia respecto de la ley está dado por el anhelo de llegar a la Justicia que muchas veces se pierde o distorsiona en los mandatos normativos provenientes del derecho positivo. Tal como su denominación lo sugiere, esta teoría propugna la total libertad del juez en la interpretación del derecho que deberá aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la norma jurídica, derecho positivo, ley. Es decir, según esta teoría, los jueces son independientes de las leyes y sus decisiones no deben obligatoriamente estar sujetas a éstas.
ESCUELA DEL METODO DE LA EVOLUCION HISTORICA: Las normas jurídicas son producto de circunstancias sociales que suceden en el momento en que estas son creadas
ESCUELAS DE LA INTEPRETACION es indagar la voluntad del legislador
ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA: Sostiene la necesidad de examinar la norma jurídica de acuerdo a sus factores extrínsecos y las circunstancias que hicieron surgir la norma, a pesar que la norma sea clara
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: defiende que la Ciencia del Derecho no se encuentra limitada únicamente al conocimiento las normas
CONCLUSION: La interpretación tiene gran importancia en materia tributaria, ya que esta es realizada por la Administración Tributaria que se encarga de aplicar las normas, razón por la cual su interpretación tiene relevancia con la aplicación de las normas. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha utilizado los principios tributarios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala para interpretar las normas tributarias y es a través de su 154 aplicación que ha resuelto casos de inconstitucionalidad general de leyes tributarias
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LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA Es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros. La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese. Naturaleza Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público. Tienden a confundirse SINONIMOS O EQUIVALENTES
RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”. La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas. ARTICULO 14. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.
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DAR: Cantidad dineraria que el SP debe pagar al Estado
TOLERAR: Derecho de exigir el cumplimient o de una obligacion
OBLIGACIONES EN DERECHO
HACER: Deberes positivos que establecer las leyes tributarias
NO HACER: Abstención de efectuar conductas no permitidas
Normas Autónomas “Es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como Sujeto Activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un Sujeto pasivo que está obligado a la prestación”. Villegas Lara Clasificación de las obligaciones
CONSENTIR
HACER: Emitir los comprobantes de pago con los requisitos formales legalmente establecidos. Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. NO HACER: No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. (Artículo 17 código tributario)
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El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición. (Artículo 18 código tributario). Elementos de la relación jurídico tributaria ELEMENTO FORMAL EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EL HECHO GENERADOR IMPONIBLE
ELEMENTOS TEMPORAL
OBJETO IMPOSITIVO
BASE IMPOSITIVA
TIPO IMPOSITIVO
Sujetos de la obligación tributaria OBLIGACION TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE
ACREEDOR
RESPONSABLE SUSTANCIAL
FORMAL
FUNCIONAL AGENTE DE RETENCION O PERCEPCION
CONCLUSION La relación jurídica se podría definir como el vínculo que existe entre el estado y los contribuyentes el fisco como sujeto activo con la persona natural o jurídica como sujeto pasivo que está en la obligación de realizar la prestación pecuniaria. sujeto activo le puede exigir la prestación al sujeto pasivo mediante medios coercitivos. 21
MEDIOS DE EXTINCION
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO COMPENSACION CONFUSION CONDONACION O REMISION PRESCRIPCION
ARTICULO 35. MEDIOS DE EXTINCION. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. 2. 3. 4. 5.
Pago. Compensación. Confusión. Condonación o remisión. Prescripción.
El pago El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero. ARTICULO 36. * EFECTO DEL PAGO. El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación. La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de la obligación tributaria mediante la constitución de cualquier medio de garantía. Cuando se garantice con fianza el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias o Derechos arancelarios, se regirán por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras y supletoriamente en lo dispuesto en el Código de Comercio. De existir controversias, incluyendo su ejecución, las mismas deberán ser solucionadas en la vía sumaria. *Adicionado dos párrafos por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Reformado el último párrafo por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006 La compensación La compensación ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores. ARTICULO 43. COMPENSACION. Se compensarán de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provengan de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria. La compensación entre saldos deudores y acreedores de carácter tributario, tendrá efectos en la 22
cuenta corriente hasta el límite del saldo menor. Para el efecto, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 99 de este Código sobre cuenta corriente tributaria. La confusión ARTICULO 45. CONCEPTO. La reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue esa obligación. Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo, en sí mismo, dando como resultado que no resulte suma a pagar. La condonación o remisión (Art. 46) La obligación de pago de los tributos causados, sólo puede ser condonada o remitida por ley. Las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el presidente de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 183, inciso r), de la Constitución Política, sin perjuicio de las atribuciones propias del Congreso de la República y lo establecido en el artículo 97 de este código. Las obligaciones tributarias son indisponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos. La prescripción La prescripción es definida por la Real Academia Española, como el hecho de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. ARTICULO 47. * PLAZOS. El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. En igual plazo deberán los contribuyentes o los responsables ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas. *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996
CONCLUSION La normativa tributaria regula cinco formas diferentes de extinción de una deuda u obligación tributaria, El pago constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria ya sea en dinero o en especie. La compensación surge cuando dos personas son la una de la otra, recíprocamente y por derecho propio, acreedora y deudora. a prescripción es la extinción del crédito tributario, motivada por la inactividad de su titular durante un plazo legal predeterminado, que se sitúa, actualmente, en cuatro años.
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DETERMINACION TRIBUTARIA La determinación de la Obligación Tributaria, es un acto del contribuyente por medio del cual reporta a la Superintendencia de Administración Tributaria el total de la base imponible y el tributo a pagar, este acto es eminentemente voluntario y declarativo, el mismo por lo tanto admite la rectificación que realice tanto el propio contribuyente en forma voluntaria, o la que realice el fisco por medio de una posterior liquidación, la determinación la puede llevar a cabo también el Estado en ejercicio de su Poder Tributario o en forma conjunta con el contribuyente.” Partiendo por Héctor Villegas quien indica que: “Llamamos Determinación Tributaria al acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria (“an debeatur”); en su caso, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (“quantum debeatur”).”
OBLIGACION TRIBUTARIA
SE REALIZA EL HECHO GENERADOR
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
En nuestro país la determinación de la Obligación Tributaria está a cargo del sujeto pasivo, sin embargo, la Administración Tributaria podrá realizar revisiones o verificaciones, llegando a formular ajustes o rectificaciones, después de realizar una revisión administrativa, así mismo el sujeto pasivo también podrá realizar una rectificación voluntaria en caso de verificar que en su declaración existe un error u omisión involuntaria. Por lo que esta declaración tiene carácter declarativo y cumple la función de reconocimiento por parte del contribuyente por haberse realizado el hecho generador previamente establecido en la ley. Hecho generador de la obligación tributaria artículo 31. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Determinación Tributaria es una consecuencia directa del hecho generador, en este momento la determinación ya se concreta en un caso particular estableciendo el monto de la obligación y el plazo para su cumplimiento, quien va a ser el sujeto pasivo, la base imponible y el importe del tributo. Es importante mencionar que el conjunto de pasos para que se dé la Determinación Tributaria dentro de los cuales encontramos la liquidación de los tributos, son facultades que pertenecen a la Administración Tributaria, ya que serán las propias leyes y reglamentos las encargadas de indicar el momento en que nace la Obligación Tributaria, y de esa manera proceder a determinarla y liquidarla y en caso de incumplimiento por el sujeto pasivo, la Administración Tributaria tiene la potestad de cobrarla de manera coactiva. Nuestra legislación por el principio de legalidad determina los casos concretos en donde se va a producir el hecho generador, de esta forma la determinación consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinado a establecer en cada caso concreto el presupuesto del hecho, la medida de lo imponible y la cantidad liquida derivada de la obligación. Para finalizar el capítulo de la determinación de la Obligación Tributaria es importante mencionar que en nuestro país la determinación de la Obligación Tributaria está a cargo del sujeto pasivo, sin embargo la Administración Tributaria podrá realizar revisiones o verificaciones, llegando a formular ajustes o rectificaciones, después de realizar una revisión administrativa, así mismo el sujeto pasivo también podrá realizar una rectificación voluntaria en caso de verificar que en su declaración existe un error u omisión involuntaria. Por lo que esta declaración 24
tiene carácter declarativo y cumple la función de reconocimiento por parte del contribuyente por haberse realizado el hecho generador previamente establecido en la ley. Naturaleza jurídica de la determinación tributaria Partiendo de la naturaleza del acto de Determinación Juan Carlos Luqui107 señala que: “El acto administrativo tributario es un acto que debe producirse para hacer posible la recaudación, es decir que aparezca el crédito que será cumplido en su pago por el contribuyente. Como acto administrativo está presente la necesidad pública que debe ser satisfecha por el Estado, sea por medio de su administración, sea por medio del sector privado, al cual, en nuestra materia, recurre el Estado para facilitar el cobro de ese crédito. Si detrás del acto administrativo está la necesidad o interés público, detrás del acto tributario que es acto administrativo, está también presente el interés o la necesidad pública.” Caracteristicas ES UNA CONSECUENCIA DIRECTA DEL HECHO GENERADOR
SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE Y EL IMPORTE DEL TRIBUTO
ESTA LEGISLADO CON ANERIORIDAD A QUE SE REALICE
Términos Determinar esta significa verificar el nacimiento de una Obligación Tributaria, así como reunir los elementos materiales y formales para que se logre su cumplimiento. Liquidar Este se refiere a precisar el monto del crédito fiscal a cargo del sujeto pasivo, por medio de operaciones matemáticas que da como fin cuantificar el monto de la contribución Clases de la determinación tributaria Según el Artículo 103 del Código Tributario127 establece que: "La determinación de la Obligación Tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la Obligación Tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma." Según la doctrina podemos distinguir que existen tres tipos de actos de determinación, el primero de ellos el realizado por el sujeto pasivo o autodeterminación, que generalmente se da por medio de la declaración jurada, el segundo el efectuado por la Administración Tributaria conocido como determinación de oficio, y el tercero que consiste en una determinación mixta, cuando se da coordinadamente entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo. Existen tres tipos diferentes de determinar la Obligación Tributaria, la realizada por el sujeto pasivo, en forma espontánea que también es conocida como autodeterminación, la efectuada por la Administración Pública que 25
es conocida como determinación de oficio y la determinación mixta realizada coordinadamente entre el contribuyente y el fisco en la cual intervienen ambos sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
SUJETO PASIVO O AUTODETERMINACION
DETERMIMACION DE OFICIO
MIXTA
Determinación por el Sujeto Activo o de Oficio El sujeto activo es el acreedor de la prestación tributaria que tiene el derecho de exigir coactivamente el cumplimiento de la Obligación Tributaria. En este caso nos estamos refiriendo específicamente al Estado. Podemos indicar que esta clase de determinación está facultada por la Constitución Política de la Republica de Guatemala y la legislación tributaria, para recaudar y administrar los tributos, podemos referirnos al Estado como sujeto activo de la relación tributaria y en nuestro caso mediante la Superintendencia Administración Tributaria a nivel nacional. El efectuado por la Administración Tributaria conocido como determinación de oficio y puede ser: Mediante denuncia De oficio. Determinación por el Sujeto Pasivo o Autodeterminación El sujeto pasivo en la Obligación Jurídica tributaria pueden ser las personas naturales o jurídicas que al haber realizado el hecho generador se encuentran obligadas al pago de los tributos y de las obligaciones que estos conlleven. Realizado por el sujeto pasivo o autodeterminación, que generalmente se da por medio de la declaración jurada Determinación Mixta La determinación mixta es cuando el sujeto pasivo proporciona o aporta la información requerida por la Administración pública quedando está en derecho de efectuar la imposición y liquidación, hacia el contribuyente, un ejemplo de esta, es el caso de las sucesiones hereditarias, en este caso el Sujeto Pasivo proporciona la información y datos necesarios a la Administración Pública para que sea esta quien haga el cálculo de la liquidación a pagar.
¿cómo puede determinarse? SOBRE LA BASE CIERTA Art. 108 codigo tributario
DETERMINACION DE BASE PRESUNTA Art. 109
CONCLUSION: Los diferentes tributos son esenciales para la existencia del propio Estado, ya que con ello se cubren las necesidades que tiene el mismo, razón por la cual es importante su determinación. El hecho generador da origen a la Obligación Tributaria la cual debe determinarse posteriormente. La Administración Tributaria es el ente competente y con potestad para que se cumpla la Determinación de la Obligación Tributaria.
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ILICITO TRIBUTARIO Toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. La violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes. Naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Consecuencias de los ilícitos tributarios: Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias. Clasificación
CLASIFICACION
ILICITOS FORMALES
ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS
ILÍCITOS MATERIALES
ILÍCITO SANCIONADO CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD
ILÍCITOS FORMALES: Son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto.
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EL ILICITO FORMAL SE ORIGINA POR EL INCUMPLIMIENTO DE
IlLICITO FORMAL
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
Presentar declaraciones y comunicaciones
Emitir o exigir comprobantes
Permitir el control de la administración tributaria
Llevar libros o registros contables especiales
Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras. Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Ilícitos Materiales: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria. EL ILICITO MATERIAL SE ORIGINA POR EL INCUMPLIMIENTO DE: OBJETO RELATIVAS AL NACIMIENTO Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
FUENTE ILICITO MATERIAL (falta de pago) ELEMENTO TEMPORAL
HECHO GENERADOR SUJETOS DE LA OBLIGACION
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando: 1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco. 28
2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T. Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco. El ilícito tributario en materia penal Sancionado con pena restrictiva de la liberta del derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente.
Es la infracción que ataca directamente la seguridad de los derechos naturales y sociales de los individuos, su estudio es parte del derecho penal común
DELITO TRIBUTARIO
La violación a las normas tributarias constituye el ilícito tributario; es el acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer
Defraudación tributaria, contemplado en el código tributario
DECRETO No. 6-91 «CODIGO TRIBUTARIO» Arts. 66-97 Retención del tributo y Resistencia a la acción fiscalizadora, eran administrativas
Decretos 67 y 68-94, reformaron el Dto. 17-73 Cód.. Penal . Definieron como delito estas figuras y por lo tanto valida la persecución penal
Decreto 103-96, modificó el Cód.. Penal , La ley Contra la Defraudación Aduanera y Cód.. Procesal Penal
Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS? Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. Tipos de sanciones Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles CONCLUSION A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo. 29
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Es un proceso de conocimiento, el juicio contencioso administrativo tributario se inicia cuando un contribuyente considera que ha sido lesionado en sus derechos por la administración tributaria, por lo que acude ante el órgano jurisdiccional especializado para que resuelva el litigio que se ha planteado con la impugnación de la resolución administrativa. Es importante destacar que el tribunal de lo contencioso administrativo es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública y lo que es más importante que la Constitución Política de la República de Guatemala, lo deja conceptualizado como un proceso, en su último párrafo. Debe entonces entenderse que la actividad de la administración queda sometida a la juridicidad. Técnicamente y por criterio propio creo conveniente denominarle proceso porque se inicia con una acción que contiene una pretensión la cual va a definirse mediante una sentencia, pero para este efecto el código tributario le denomina recurso contencioso administrativo o proceso contencioso administrativo, tiene igual significado; para este efecto el artículo 167 del código tributario establece: “La utilización de las denominaciones recurso contencioso administrativo o proceso contencioso administrativo para impugnar resoluciones de la administración pública, tienen igual significado”. Para Ernesto Flores Zavala “…consiste, en esencia, en la controversia que surge entre el fisco y el sujeto pasivo, de la que conocerán los órganos competentes” Para Giulianni Fonrouge, por su parte opina que: “El Contencioso administrativo es fundamentalmente un proceso de partes… que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la igualdad de aquellas y su subordinación a la autoridad jurisdiccional, con la cual deben cooperar en todas las medidas que disponga a pedido de oficio para el esclarecimiento de la verdad”. Elementos de la definición Los elementos que se desprenden de las definiciones anteriores son los siguientes: · Es un proceso de conocimiento: el proceso contencioso administrativo tributario es un proceso de conocimiento ya que el derecho que se encuentra en litis no está establecido tal y como sucede con los juicios ejecutivos, en este proceso las partes tienen que demostrar al tribunal colegiado el derecho que le asiste para así el tribunal en base a las tesis propuestas emitir una sentencia apegada a derecho. Es accionado por el contribuyente a través de una demanda: el contribuyente es el que puede interponer una acción en contra de la administración tributaria, o sea el que está afecto al pago de un tributo, a diferencia de otros procesos que por lo general lo inicia una persona en particular que no tiene la calidad de contribuyente, el contribuyente va a estar registrado en la administración tributaria a través del Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria, esta institución controla el régimen fiscal a que está sujeto el contribuyente y la obligación tributaria a que tiene que cumplir. La demanda que el contribuyente interpone ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo debe reunir los requisitos establecidos en el Decreto 119-96 del Congreso de la República (Ley de lo Contencioso Administrativo) y en el Código Procesal Civil y Mercantil. Resuelve controversias que surgen entre el Contribuyente y la Administración Tributaria: Este elemento de la definición del proceso contencioso administrativo tributario indica que las contiendas entre contribuyentes y administración tributaria tiene que proceder de un acto cuya naturaleza sea tributaria, es decir que tenga relación con una multa, un impuesto determinado y que el contribuyente no esté de acuerdo con la decisión de la administración tributaria después de haber agotado el procedimiento administrativo y aun por no estar de acuerdo interpone contencioso administrativo tributario o sea que proviene de una cuestión de carácter tributario que produce una contienda entre contribuyente y administración tributaria. Se acciona ante un órgano jurisdiccional colegiado (Tribunal de lo Contencioso Administrativo): Que en sentencia va a controlar la juridicidad de los actos de la administración tributaria. Este es el elemento fundamental de la definición porque es aquí donde se establece cual es el objeto, que es lo que se busca al 30
interponer la demanda contencioso administrativa tributaria, el Tribunal de lo contencioso Administrativo va a velar porque los actos efectuados en materia tributaria no hayan vulnerado principios fundamentales tales como la legalidad de los actos; examinará también que todos los actos determinados en la resolución recurrida se apegaron a las normas jurídicas aplicables. Plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa tributaria Es importante establecer en el presente trabajo el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa tributaria, toda vez que han surgido ciertas reformas que modifican el plazo de interposición. Para el efecto es importante establecer que inicialmente el plazo para interponer dicha demanda era de 90 días hábiles, este plazo fue reformado por el Decreto 29-2001 del Congreso de la República, el cual estableció que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de 3 meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o de reposición. Dicho plazo también fue objeto de reforma mediante el Decreto 3-2004, el cual en su artículo 24 establece: se reforma el articulo 61 el cual queda así: Procedencia del Recurso y plazo de interposición… “El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o reposición en su caso…” Contra este último plazo contemplado en el artículo 161 del Código Tributario ya indicado; la Honorable Corte de Constitucionalidad declaró la suspensión por inconstitucionalidad. Al darse esta situación, deja sin plazo la interposición del recurso contencioso administrativo tributario por lo que para suplir este plazo, se aplica por supletoriedad lo establecido en el artículo 168 del código tributario el cual establece: “en todo lo no previsto en esta ley para resolver el recurso contencioso administrativo se aplicarán las normas contenidas en la ley de lo contencioso administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República) y supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil y La Ley del Organismo Judicial. Al aplicar lo establecido anteriormente el plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo tributario será de 3 meses contados a partir de la última notificación que concluyo el procedimiento administrativo, esta regulación legal la encontramos en el artículo 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y como ya dijimos es la que se aplica por la supletoriedad establecida en el código tributario. Requisitos de la demanda Los requisitos de la demanda contenciosa administrativa tributaria están regulados en el artículo 28 del Decreto 119-96 del Congreso de la República (Ley de lo Contencioso Administrativo), los cuales son: 1. Designación de la Sala del Tribunal de lo contencioso administrativo 2. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración con que actúa. 3. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de esta, y la identificación del titulo de representación, el cual acompañara en original o en fotocopia legalizada. 4. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado. 5. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte; de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde estas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso. 6. Relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la demanda. 7. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá; 8. Las peticiones de trámite y de fondo. 9. Lugar y fecha. 10. Firma del demandante. Si este no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y 11. Firma y sello del abogado director o abogados directores.
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Trámite del proceso contencioso administrativo Considero oportuno entrar a conocer en forma genérica el trámite del presente proceso contencioso administrativo de conformidad con los artículos de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Con el memorial de demanda conteniendo los requisitos se presenta ante la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es la competente según el acuerdo número 30-92 de la Corte Suprema de Justicia para conocer materia tributaria. El Artículo 29 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece: “El actor acompañará los documentos en que funde su derecho siempre que estén en su poder, en caso contrario indicará el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder para que el tribunal los requiera en la resolución que le dé trámite a la demanda.” Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende. Si la demanda presentare errores, deficiencias u omisiones insubsanables a juicio del tribunal, este la rechazara de plano.Si la demanda contiene los requisitos de forma el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la misma; con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor. El órgano administrativo requerido enviara los antecedentes con informe circunstanciado dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Si la autoridad no los envía, el tribunal admitirá para su trámite la demanda, sin perjuicio de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo. Medios de impugnación Los medios de impugnación procedentes en el proceso contencioso administrativo tributario son todos los establecidos para el proceso civil, a excepción del recurso de apelación, para el efecto establece el Artículo 27 del decreto 119-96 del Congreso de la República (Ley de lo Contencioso Administrativo), “salvo el recurso de apelación, en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciaran conforme tales normas”. Las impugnaciones de las resoluciones judiciales del proceso civil según lo establece el libro sexto del código procesal civil y mercantil son: Aclaración y Ampliación, Revocatoria y Reposición, Nulidad y Casación; se exceptúa de estos el recurso de Apelación. Se debe tomar en cuenta que la apelación no procede porque se trata de un tribunal de única instancia por lo que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 221 procede el de casación. Recurso reposición La ley establece específicamente el Artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil “los litigantes pueden pedir la reposición de los autos originarios de la Sala, dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación. Procederá así mismo la reposición contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinja en el procedimiento, cuando no se haya dictado sentencia”. CONCLUSION El tribunal de lo contencioso administrativo es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública. Es un proceso de conocimiento accionado por el contribuyente a través de un primer escrito que contiende la demanda, después de haber agotado los recursos administrativos tributarios.
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PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO El juicio económico coactivo (en materia tributaria), “es un proceso de ejecución especial por medio del cual el Estado acciona ante un órgano jurisdiccional exigiendo a los contribuyentes el cobro de adeudos tributarios establecidos mediante un título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, a favor de la Administración Tributaria” El juicio económico coactivo consiste en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder en la vía judicial en forma coercitiva en contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente el pago de las obligaciones provenientes de impuestos que han dejado de ingresar al fisco dentro del plazo legal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo tributario y en su caso el proceso contencioso administrativo. Giuliani Fonrouge lo define como: “El procedimiento especial y sumario que permite al Estado exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias”. El Código Tributario define el juicio económico coactivo en el Artículo 171 el cual establece: “El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios”. Actualmente las demandas económicas coactivas en materia tributaria, están siendo planteadas por la Superintendencia de Administración Tributaria, específicamente por el Departamento Jurídico, en el Centro de Servicios Auxiliares de la administración de Justicia, el cual distribuye en forma equitativa a los juzgados primero, segundo y tercero de primera instancia de lo económico coactivo, en el departamento de Guatemala, y en los demás departamentos la corte suprema de justicia a través de acuerdos le asigna tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil. Elementos del proceso económico coactivo Los
elementos
que
se
desprenden
de
la
definición
del
proceso
económico
coactivo
son:
Es un proceso de ejecucion especial
El Estado cobra a los contribuyentes adeudos tributarios
La existencia de un titulo ejecutivo sobre deudas tributarias firmes liquidas y exigibles.
Es un proceso de ejecución especial Es un juicio ejecutivo de carácter especial porque la administración tributaria (Estado) es la parte actora y el demandado un contribuyente; el título ejecutivo lo constituye la resolución administrativa o la sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Estos elementos son indispensables para perseguir el cumplimiento de la obligación tributaria a favor del fisco.
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El Estado cobra a los contribuyentes adeudos tributarios El Estado por delegación expresa en la Superintendencia de Administración Tributaria, va a cobrar adeudos tributarios a los contribuyentes, y es así porque aquí la relación va a ser el fisco contra el contribuyente o entidad contribuyente, que ha incumplido el pago de sus obligaciones tributarias, impuestos, multas, es decir se entabla la demanda económica coactiva la cual es ejecutiva porque se cobran impuestos dejados de pagar, multas e intereses resarcitorios, según el caso. La existencia de un título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes liquidas y exigibles. El título ejecutivo es el documento con el que la Administración Tributaria prueba la existencia del impuesto, multa e intereses resarcitorios dejados de pagar por el contribuyente, y que ha sido emitido después de haberse agotado todas las incidencias del procedimiento administrativo y contencioso tributario, en su caso, lo cual le da firmeza, y sobre todo que se determina exactamente la cantidad a cobrar, y también la exigencia de la obligación que es innegable a favor de la Administración Tributaria. Naturaleza jurídica Para establecer la naturaleza jurídica del juicio económico coactivo en materia tributaria, se puede decir que se trata de un proceso de ejecución especial, ya que proviene de un juicio ejecutivo; no es de controversia, porque el derecho que le asiste al Estado ya está establecido mediante un título ejecutivo que tiene fuerza ejecutiva, eficacia, firmeza y liquidez. Su naturaleza es especial, porque la Administración Tributaria es la parte actora y el demandado es un contribuyente; la resolución administrativa o la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo va a constituir el título ejecutivo, cuyo fin es el cumplimiento de la obligación tributaria a favor del fisco. Título ejecutivo Los títulos ejecutivos son documentos que tienen fuerza legal. Son necesarios o fundamentales para iniciar el juicio económico coactivo, ya que en ellos se funda el derecho de la Administración Tributaria para poder exigir el pago de los adeudos tributarios a los contribuyentes; en ellos se establece cantidad firme, líquida y exigible. El título ejecutivo es elaborado por la Unidad de lo Económico Coactivo del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. El título ejecutivo se acompaña a la demanda el cual va ser calificado por el juez y si reúne dichos requisitos le dará trámite a la demanda económica coactiva tributaria. El título ejecutivo normalmente es una copia certificada de la resolución administrativa o del fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que conoce en materia tributaria en el que se determina el adeudo tributario. De conformidad con el Código Tributario constituyen título ejecutivo los documentos siguientes: ➢ Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo ➢ Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que cobrarse. ➢ Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente. ➢ Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva. Tramite del juicio económico coactivo. (En materia tributaria) • Planteamiento de la demanda: En el juicio económico coactivo de materia tributaria como en el proceso civil, el memorial de demanda debe reunir ciertos requisitos para su interposición ante el órgano jurisdiccional respectivo; pero en el código tributario no están contemplados los requisitos que deba reunir la demanda, por lo tanto se aplica la supletoriedad establecida en el artículo 185 del Código Tributario, para aplicar a la demanda los requisitos establecidos en los artículos 61, 63, 79, 106, 107, del código procesal civil y mercantil. En la demanda se deben acompañar: el titulo ejecutivo, documentos que acreditan la calidad del mandatario que actúa en representación del Estado de Guatemala, y todos 34
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los medios de prueba pertinentes. Es importante mencionar que aquí en la demanda se van solicitar las medidas de carácter precautorias tales como arraigo, embargos e intervención mercantil de empresas. Planteada la demanda el juzgador calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso, que sean suficientes, que cubran el valor de lo demandado. Audiencia al contribuyente demandado: En la misma resolución se dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencia, solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma. Oposición del contribuyente demandado: Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si fuere necesario ofrecer la prueba pertinente; y si tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. Audiencia a la administración tributaria: De la oposición del contribuyente demandado el juez oirá por cinco días hábiles a la Administración Tributaria. Período de prueba: Con la contestación de la Administración Tributaria o sin ella el juez manda a recibir las pruebas por el plazo de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estime necesario. La sentencia en el juicio económico coactivo en materia tributaria”: La ley establece que vencido el plazo para oponerse o el de prueba en su caso, el juez se 52 pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas. Además, el juez declarará si ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas judiciales.
Cuando en un juicio económico coactivo tributario después de haberse agotado la fase de prueba se encuentra en la etapa de dictar sentencia, pero el juzgador de la lectura de los autos, establece da que no existe patrimonio ejecutable que garantice al Estado de Guatemala las resultas del juicio; se abstiene de emitir la sentencia respectiva, porque no hay bienes embargados ya sean muebles o inmuebles, no se decretó intervención mercantil; no hay embargo de vehículos, en este caso no hay forma de cómo ejecutar la sentencia porque no tiene patrimonio que sirva de pago al acreedor como producto del embargo; se necesita en el juicio económico coactivo tributario que exista patrimonio suficiente que garantice las resultas del juicio y pueda el juzgador declarar si ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados o pago en su caso de la deuda tributaria. Cuando se demanda a través del juicio económico coactivo a una entidad estatal, la resulta del juicio no será efectiva, debido a que al plantear la demanda no se puede solicitar en la misma que se decreten medidas precautorias por tratarse de bienes estatales. Las medidas precautorias van a permitir embargar patrimonio para que se pueda ejecutar en la sentencia. El problema radica en que las entidades estatales sentenciadas en juicio económico coactivo tributario no cumplen con lo ordenado en la sentencia por el juzgador y nunca hacen efectivo el pago del adeudo tributario reclamado por la administración tributaria, ésta es la razón del presente trabajo de investigación ya que esta problemática se está dando en la práctica tribunalicia en relación a estos juicios económico coactivos. Recursos o impugnaciones en el juicio económico coactivo en materia tributaria En el juicio económico coactivo tributario tanto el contribuyente como la administración tributaria pueden impugnar las resoluciones del órgano jurisdiccional en las cuales consideren que afectan o lesionan sus derechos, pueden presentar argumentaciones para defender sus intereses y proteger sus derechos, si las partes no están de acuerdo con la decisión del juzgado éstas tienen todo el derecho de impugnarla.
CONCLUSION. Los juicios económicos coactivos tributarios interpuestos en contra del Estado de Guatemala, no son eficaces en virtud de que los titulares de las entidades no realizan el pago del adeudo tributario, requerido por el juzgador en la sentencia de mérito.
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ANALISIS DE LEYES Por qué es necesario analizar las leyes y reglamentaciones Los Registros Civiles no pueden hacer todo lo que los administradores quisieran que se desarrollara, existen requisitos sobre el funcionamiento de los Registros, la información que es preciso inscribir quien debe realizarla, como esta se inscribe. Todo esto está establecido en las leyes y reglamentos que rigen o regulan el Registro Civil. En algunos casos están leyes especifican actividades que son totalmente ajenos a la Política Pública; en consecuencia, la noción no obtiene beneficio alguno de ella. Utilizar equipos modernos para acelerar procesos establecidos por esta ley pero que carecen de sustentación, es oneroso y poco eficaz que eliminar ese procedimiento. A veces los Registros no pueden utilizar tecnología moderna para resolver problemas porque la legislación específica o detalla una norma o técnica que no se ajusta a la nueva tecnología. Los problemas de esta naturaleza se resuelven de manera eficaz reformando a la ley que haciendo a un lado el uso de nueva tecnología o estableciendo dos sistemas paralelos. El cumplimiento de muchas leyes depende de referencias en el Registro Civil, Herencias, mayoría de edad, relación entre miembros de la familia, etc. Estas leyes deben ser analizadas detalladamente por su contenido político público particularmente a lo que se refiere a los medios alternativos de establecer registros válidos y el costo de restituir registros perdidos, estas medidas incluyen un análisis de las repercusiones de política pública que tiene cada ley, especialmente en tanto afectar el tiempo requerido, la complejidad del proceso legal y otros posibles cargos, en términos más generales los códigos tales como El Código de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal deben ser examinados en detalle para determinar que establece la legislación al respecto, es notable cuantos proyectos de reforma del Registro Civil adoptan Sistemas Modernísimos será que se haya modificada las leyes que estipulan que conforme a la ley solo se pueden aceptar registros en papel.
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QUE ES LA LEY
NORMA
ANALISIS DE LAS LEYES ¿Qué es la Ley? Ley es la norma jurídica impuesta por el Estado, y en realidad no por cualquier órgano del Estado sino solo por aquellos que tienen la potestad especifica de dictar normas con dicho rango. Es la declaración de voluntad hecha por un legislador a fin de que sirva de ordenación jurídica de una comunidad. Norma Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente. Prescriptiva consiste en dar órdenes, consejos, recomendaciones y advertencias.
CONCLUSION Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.
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RECURSO DE REVOCATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Interposición: Dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la ultima notificación, por escrito al órgano que emitió la resolución. (Art. 154, C. Trib)
Resolución: No se concede el recurso (5 días) (Art. 154, C. Trib)
Resolución: Se concede el recurso. En 5 días (Art. 154, C. Trib)
Transcurridos 15 días, sin que se resuelva sobre el tramite se tiene por concedido el recurso
Elevación de las actuaciones: Dentro del plazo de 5 días, al órgano competente
Dictamen: De la dependencia técnicas dentro del plazo de 15 días (Art. 159, C. Trib) Audiencia a la PGN, por el plazo de 15 días (Art. 159, C. Trib) Diligencia para mejor resolver: Dentro de un plazo no mayor de 15 días.
Resolución: Dentro del plazo de 30 días (Art. 157, C. Trib)
Silencio Administrativo: Transcurridos 30 días desde que se encuentren las situaciones en estado de resolver, sin que se hayan proferido resolución. (Art. 16. LCA)
Proceso Contencioso Administrativo: en un plazo de 3 meses (Art. 18, LCA) 38
JUICIO ECONOMICO COACTIVO REGULADO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Planteamiento de la demanda. La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 61 del CPYCM por aplicación supletoria artículo 185 del Código Tributario.
Audiencia al demandado Se da audiencia al ejecutado por 5 días para que se oponga a la demanda o haga valer sus excepciones (Art. 174 Cod. Trib.)
Si el demandado no comparece a juicio no se opone ni interpone excepciones. Art 175 Cód. Trib.
El demandado se opone a la demanda o plantea excepciones. Art 176 Cód. Trib.
Se da audiencia a la administración tributaria por 5 días (Art. 175)
Prueba Se puede abrir a prueba por un plazo de 10 días (Art. 175 cód. Trib.
Sentencia (15 días) Vencido el plazo para la oposición o vencido el plazo de la prueba. Art 178 CT Y 142 de la LOJ.
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ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Si fuera el caso se dará un plazo para subsanar faltas, si fueran insubsanables se rechazará.
PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA Dentro de los 3 meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyo el procedimiento administrativo. Art 28 al 32 LCA
Art. 23,31 LCA 30 días en materia tributaria
SOLICITUD DE ANTECEDENTES 5 días para solicitar los antecedentes al órgano administrativo, si no cumple se le procesará por desobediencia, además se entrará a conocer el recurso, teniendo como base el dicho del actor. (art 32 LCA)
ADMISIÓN A TRÁMITE 3 días para dictar la resolución de tramite (Art. 33 LCA).
EMPLAZAMIENTO Por 15 días a: Órgano administrativo, PGN, interesados y Contraloría General de Cuentas si fueren casos de hacienda pública. (Art.35 LCA)
ACTITUD DE LOS DEMANDADOS: 1.
PLATEAMIENTO EXCEPCIONES PREVIAS Dentro del 5 día del emplazamiento, se pueden plantear excepciones previas. Tramites de los incidentes (Art. 36 LCA).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declaran sin lugar las excepciones previas, (Art. 36 LCA).
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Interpone excepciones perentorias (se resuelven al dictar sentencia) Art.38 y 39 LCA. Contestación en sentido negativo oponiéndose. Allanamiento. Rebeldía. Contrademanda.
PERÍODO DE PRUEBA
VISTA
30 días ART.41 LCA
15 días ART. 43 LCA
AUTO PARA MEJOR FALLAR
SENTENCIA 15 días ART. 45 LCA.
10 días ART. 44 LCA
40 A
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