Monografía Clínica Derecho Administrativo Guatemalteco

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MONOGRAFÍA DERECHO ADMINISTRATIVO GUATEMALTECO Universidad Regional de Guatemala

Silvia Anabella Quisque Chamale CARNET 1726073


Universidad Regional de Guatemala Clínica Derecho Laboral Licenciada Sandra Carolina Sosa Jornada Sábado de 11:30 am a 13:30 horas

MONOGRAFIA (LIBRO ELECTRONICO)

Silvia Anabella Quisque Chamale Carnet 1726073 Sábado 28 de mayo del 2022


ÍNDICE PRESENTACIÓN ............................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GUATEMALA ................................. 3 ORGANISMO EJECUTIVO ........................................................................................................ 3 ORGANISMO LEGISLATIVO .................................................................................................... 3 ORGANISMO JUDICIAL ............................................................................................................ 3 MINISTERIOS QUE ESTRUCTURAN EL ESTADO DE GUATEMALA ............................ 4 TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS .................................................................................................... 11 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 11 ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO Y SU UBICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SU ANÁLISIS DE LA PARTE ORGÁNICA Y LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS DISTINTOS MINISTERIOS ...................... 12 ANALISIS DE LA PARTE ORGANICA Y ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS DISTINTOS MINISTERIOS .......................................................................................................... 12 ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO EJECUTIVO ................................................................. 14 TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS .................................................................................................... 14 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 15 ENTIDADES DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU REGULACIÓN ........................................................................................................................................................... 16 Corte De Constitucionalidad ................................................................................................. 16 Contraloría General de Cuentas ........................................................................................... 16 Fiscalía General / Ministerio Público .................................................................................. 17 Procuraduría General de la Nación ..................................................................................... 18 La Procuraduría de los Derechos Humanos ..................................................................... 18 Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .................................................. 19 Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) ............................................................. 19 Superintendencia de Bancos (SIB)...................................................................................... 19 TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS .................................................................................................... 20 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 20 RESOLUCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CLASES DE PROCESOS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO COACTIVO...................................... 21 Resolución De Recursos Administrativos......................................................................... 21 CLASES DE PROCESOS ........................................................................................................ 21


Contencioso administrativo: ......................................................................................... 21

Económico Coactivo: ...................................................................................................... 22

TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS .................................................................................................... 24 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 24 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONCEPTOS Y REGULACIÓN ........................................................................................................................................................... 25 TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS .................................................................................................... 27 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 27 DESARROLLO DEL ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CREACIÓN DE LOS AUTOS ............................................................... 28 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA ......................................... 29 El Recurso de Revocatoria .................................................................................................... 29 El Recurso de Reposición...................................................................................................... 31 TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS .................................................................................................... 32 CONCLUSIONES........................................................................................................................... 32 PRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS RELACIONADOS CON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA ................................................................. 33 RECURSO DE REPOSICION .................................................................................................. 33 RECURSO DE EVACUACIÓN .................................................................................................... 39 MEMORIAL PROCESO ADMINISTRATIVO............................................................................. 43 CITAS Y BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 45


PRESENTACIÓN La administración pública en Guatemala, surge desde muchos años atrás, desde la civilización maya hasta nuestros días, donde de cierta manera ya existía un gobierno y un sistema de servicio a la población, en estas etapas se dieron procedimientos y estructuras desde sus inicios hasta nuestros tiempos de la actividad administrativa. Las etapas de la administración pública en Guatemala pueden definir que: el Estado dictador ha dominado casi toda la historia de Guatemala, desde la época maya al presente. El único intento realmente serio por abandonarlo, tuvo lugar en 1944 y terminó en 1954.

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INTRODUCCIÓN En el derecho administrativo hablamos de los poderes en los cuales el estado de Guatemala cuenta con tres, así como sus componentes sus regulaciones legales y sus jerarquías. Teniendo como responsabilidad estructurar un proceso que a la vez garantice los derechos de los administrados y asegure la efectividad tutela administrativa y jurisdiccional. Para que estos procesos nazcan a la vida jurídica estos deben a adaptarse conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, principios que constituyen los fundamentos del Estado de derecho, a los cuales debe someterse la actividad de la administración.

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INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GUATEMALA Los Tres Organismos del Estado, como lo son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, conforman el marco institucional, junto con las instituciones auxiliares.

ORGANISMO EJECUTIVO Según la constitución política de la República de Guatemala en su artículo 182 regula que la Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala, y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

ORGANISMO LEGISLATIVO Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. Esto regulado en el articulo 157 de la Constitución Política de la Republica.

ORGANISMO JUDICIAL Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

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MINISTERIOS QUE ESTRUCTURAN EL ESTADO DE GUATEMALA MINISTERIO Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Está regulado en el Decreto Número 11-497 entro en vigencia el 19 de noviembre del 2010.

7a. Avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca •

Instituto Nacional de Bosques

Fondo de Tierras

Escuela Nacional Central de Agricultura

Instituto Geográfico Nacional de Guatemala

MINISTERIO Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Está regulado en el acuerdo Ministerial Número 335-2016 Entro en vigencia el 10 de noviembre del 2016 7 avenida 03-67, zona 13 •

• • •

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: Punto Focal de Cambio Climático y REDD+ de Guatemala. El Ministerio de Agricultura, ganadería y Alimentación (MAGA). El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). El Instituto Nacional de Bosques (INAB).

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MINISTERIO Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Reglamento orgánico interno del Ministerio de comunicaciones, Infraestructura y Vivienda entro en vigencia el 20 de diciembre del 2019. 8a avenida y 15 calle, zona 13 • • •

MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Dirección General De Aeronáutica Civil – DGAC – Ministerio de Comunicaciones – CIV – dirección general de caminos -DGC-

Ministerio de Cultura y Deportes (MCD) Decreto Número 26-97 Ley Para la Protección Del Patrimonio Cultural de la nación. Entro en vigencia el 12 de mayo de 1997. 6a calle entre 6a y- 7a avenida, zona 1 • • • •

Dirección General de las Artes. Año 2,020. Año 2,021. Dirección General del Deporte y la Recreación. Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas. Año 2021. Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural. Año 2,020. Año 2,021.

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MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Defensa Nacional (MINDEF) Decreto 72-90 Ley Constitutiva Del Ejército de Guatemala. Entro en vigencia el 13 de diciembre de 1990. Avenida La Reforma 1-45, Zona 10 •

Estado Mayor de la Defensa Nacional de Guatemala

Ejército de Tierra de Guatemala

Fuerza Aérea Guatemalteca

Armada de Guatemala

Instituto de Previsión Militar

MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION

ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) Decreto 42-2001 Ley de Desarrollo Social Está vigente desde el 26 de septiembre del 2001.

5a. Avenida 8-78 Zona 9

• • • • • •

Gobierno de Guatemala. Alerta Alba Keneth. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ministerio de Educación. Ministerio de Salud. Gobierno Abierto.

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MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Economía (MINECO) Acuerdo Gubernativo No.211-2019 Está vigente desde el 25 de octubre de 2019.

8a Ave. 10-43 zona 1 • • • • • • •

MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Organismo Ejecutivo. Consejo de ministros. Economía de Guatemala. Junta Monetaria. Banco de Guatemala. Superintendencia de Bancos. Registro Mercantil General de la República de Guatemala.

Ministerio de Energía y Minas (MEM) Acuerdo Gubernativo Número 620-2003 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas

24 calle 21-12, zona 12 • • • • • • • • •

Dirección General de Electricidad. Dirección General de Electrificación Rural Dirección General de Eficiencia Energética Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad Dirección General de Hidrocarburos Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección General de Minería Dirección General de Formalización Minera Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

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MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Educación (MINEDUC) Decreto Legislativo No. 12-91 Esta ley está en vigencia desde el 12 de enero de 1991.

Ave. Reforma Zona 10 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Dirección de Administración Financiera - DAFI Dirección de Comunicación Social - DICOMS Dirección de Cooperación Nacional e Internacional - DICONIME Dirección de Auditoría Interna - DIDAI Dirección de Adquisiciones y Contrataciones - DIDECO Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional - DIDEFI Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo - DIGEPSA Dirección de Desarrollo Magisterial - DIDEMAG Dirección General de Acreditación y Certificación - DIGEACE Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural - DIGEBI Dirección General de Gestión de Calidad Educativa - DIGECADE Dirección General de Coordinación - DIGECOR Dirección General de Currículo - DIGECUR Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa - DIGEDUCA Dirección General de Educación Especial - DIGEESP Dirección General de Educación Extraescolar - DIGEEX Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa - DIGEFOCE Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad - DIGEMOCA Dirección de Informática - DINFO Dirección de Planificación Educativa - DIPLAN Dirección de Servicios Administrativos - DISERSA Dirección General de Educación Física - DIGEF Dirección de Recursos Humanos - DIREH

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MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Gobernación (MINGOB) Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación está vigente el 28 de diciembre del año 2007. 14 calle y 6a. ave. Zona 1 •

Policía Nacional Civil de Guatemala

Sistema Penitenciario de Guatemala

MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Finanzas Publicas (MINFIN) Acuerdo Gubernativo Número 26-2014 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Está vigente desde el 29 de enero del año 2014 8A Avenida 20-59 Zona 1 • • •

Superintendencia de Administración Tributaria. Superintendencia de Bancos. Banco de Guatemala.

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MINISTERIO

REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

MINISTERIO REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA

DIRECCION ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) Decreto Número 90-97 Código de Salud entro en vigencia el 3 de noviembre1997.

6Av. 3-45 zona 11 •

Hospitales nacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX) Acuerdo Gubernativo Número 415-2003 REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Entro en vigencia el 15 de julio del año 2003

2da Avenida 4-17 zona 10 a) Servicio Exterior de Guatemala

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MINISTERIO

Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MINTRAB)

REGULACION Y CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA

Acuerdo Gubernativo Número 215-2012 Reglamento Orgánica Interno del Ministerio de Trabajo y Prevención Social Este Reglamento esta vigente de 05 de septiembre del año 2005.

DIRECCION

7a. avenida 3-33 zona 9, edifico Torre Empresarial

ENTIDADES QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO

• •

Oficina Nacional de la Mujer Inspección General de Trabajo

TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS 1) Poderes del Estado: En la Constitución se declara que su soberanía, que radica en el pueblo, es delegada en los tres organismos clásicos del Estado moderno: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y se expresa la prohibición de que entre tales exista subordinación. 2) Ministerios: Son carteras para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo.

CONCLUSIONES 1) El jefe de estado de Guatemala es electo por el mandato del pueblo actuara siempre con su consejo de ministros separadamente o con uno o mas de ellos. 2) En la Constitución se declara que su soberanía, que radica en el pueblo, es delegada en tres organismos clásicos del Estado moderno: Legislativo, Ejecutivo y Judicial expresando la prohibición y de la misma manera exista la subordinación y un orden jurídico Social.

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ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO Y SU UBICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SU ANÁLISIS DE LA PARTE ORGÁNICA Y LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS DISTINTOS MINISTERIOS La estructura del organismo Ejecutivo está en la Constitución Política de la Republica de Guatemala se encuentra en el capítulo III, sección primera se encuentra el presidente y el vicepresidente de la Republica regulando aquí la integración del organismo ejecutivo, sus funciones, sus periodos de elección, sus prohibiciones, convocatorias, faltas temporales o absolutas entre otras regulaciones esto regulado en los artículos 182 al 202 de la constitución política.

ANALISIS DE LA PARTE ORGANICA Y ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS DISTINTOS MINISTERIOS Como sabemos es la parte orgánica establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea la población. El fin supremo del Estado de Guatemala de Guatemala, con base en el articulo 1° de la Constitución, es la realización del bien común; además, es su deber el garantizarles a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona – Artículo 2°–. Para ello es necesario establecer: la estructura y forma de funcionamiento de la maquinaria estatal; demarcar la competencia de sus diferentes organismos, así como de las diversas instituciones que integran el Estado; establecer las relaciones de supra ordinación, coordinación o subordinación entre dichos organismos e instituciones; los medios de control inter e intraurbanos, etcétera.

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El objetivo con lo que fueron creados los ministerios fue para dar una mejor administración a los recursos Económicos y poder abarcar cada una de las áreas necesitadas dentro del país como asegurar la integridad de distintos ámbitos de la sociedad como lo es el trabajo, el ambiente y las relaciones que el país tiene fuera de las líneas fronterizas con otros países.

En la parte de los ministerios de los estados está regulada en la sección tercera capitulo III que regulan a los ministros que administran cada uno de los Catorce ministerios con los que cuenta la administración pública en el estado de Guatemala, en la Constitución política de la republica en su articulo 193 esta regula la competencia que estos ministerios tienen, así como las funciones que tienen los ministros que administran uno de estos Ministerios esto en el articulo 194.

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ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO EJECUTIVO

TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS 1) Aceptación de Poder: Acto corriente en la actividad judicial x el cual el procurador toma la representación del poderdante en la tramitación de asuntos q se han de seguir ante los tribunales de Justicia. 2) Derogación: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa d abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces es el acto d proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo en todo o en parte, un precepto jurídico precedente.

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CONCLUSIONES 1) Este poder del estado es el responsable de la gestión diaria del estado, concibe y ejecuta leyes y políticas que tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas y sostiene a las fuerzas armadas. 2) También sabemos que este poder tiene la obligación de Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la Republica de Guatemala y las leyes conexas que este tenga.

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ENTIDADES DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU REGULACIÓN Corte De Constitucionalidad El fin primordial de la Corte de Constitucionalidad es defender el orden constitucional de la República de Guatemala. Es un tribunal colegiado permanente, de jurisdicción privativa y es independiente de los demás organismos del Estado. Su funcionamiento se basa en los Artículos 268 al 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Está conformada por cinco magistrados titulares e igual número de suplentes. La duración en funciones de estos es de cinco años.

Contraloría General de Cuentas Su creación se basa en el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala (1985). La Misión de esta entidad rectora del control gubernamental en Guatemala, es velar por la transparencia y honestidad de la gestión pública, y en particular, por la calidad y el buen uso de los

recursos

públicos.

la

Contraloría fiscaliza los ingresos y

egresos

de

todos

los

organismos del Estado, de los contratistas de obras públicas y de

cualquier

persona

que

invierta y maneje fondos públicos. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, entre las atribuciones de la entidad se encuentran: efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías, normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, evaluar los resultados de la gestión, coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública, requerir la

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suspensión inmediata de funcionarios en caso de detectarse hechos delictuosos, nombrar interventores en asuntos de su competencia, entre otras.

Fiscalía General / Ministerio Público A partir de la reforma constitucional de 1993, el Ministerio Público se separó de la Procuraduría General de la Nación a la cual estaba integrado, y se constituyó en un órgano autónomo encargado de realizar “la persecución y la acción penal pública”. A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en 1993, le fueron asignadas una serie de funciones que se pueden agrupar en dos grandes áreas: dirección de la investigación en la “etapa preparatoria”, y acusación para el desarrollo de la persecución penal. La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 por otra parte, establece su actuación y organización de la entidad. Según el artículo 251 de la Constitución, “el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” Al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Es nombrado por cuatro años por el Presidente de la República, de una nómina de seis candidatos propuesta por la comisión de postulación. El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 512) y el Código Procesal Penal y sus reformas adicionales de promover la persecución penal y dirigir las investigaciones de los delitos de acción pública.

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Procuraduría General de la Nación Según el artículo 252 de la Constitución, la Procuraduría General de la Nación ejerce la representación del Estado dentro y fuera del territorio nacional y tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos estatales, de representación y defensa de los intereses del Estado. El Procurador General lo designa el Presidente de la República por cuatro años. Sus funciones se definen por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 512) y sus reformas.

La Procuraduría de los Derechos Humanos La

función

del

Procurador

de

Derechos

Humanos surge con la Constitución Política de la República promulgada en 1985. Con ella surgen también la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral. El Procurador de Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos,

los

tratados

y

convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Tiene atribuciones para iniciar procesos, suspender o destituir a los servidores públicos o funcionarios que lesionen los derechos humanos. Puede también iniciar el proceso contra cualquier persona, funcionario o empleado público, institución pública o privada que violente estos mismos derechos. Es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente

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convocada para ese efecto. Su quehacer se fundamenta en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decreto 54-86) y el artículo 273 de la Constitución.

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) La Superintendencia de Administración Tributaria, se creó en 1997, como una institución autónoma y descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, responsable de la administración tributaria y aduanera. Goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personería jurídica, patrimonio y recursos propios. Su función se fundamenta en el Decreto 1-98. Uno de los propósitos primordiales para

su

creación

fue

el

de

“incrementar los ingresos tributarios en

forma

sostenida,

honesta

y

transparente.”

Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) Es un organismo técnico adscrito Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Administra y supervisa la explotación del espectro radioeléctrico y el Registro de Telecomunicaciones. Su creación y funcionamiento se basa en el Decreto 94-96 Ley General de Telecomunicaciones.

Superintendencia de Bancos (SIB) Como lo establece el Artículo 133 de la Constitución Política de Guatemala, la Superintendencia de Bancos es el órgano que ejerce las funciones de vigilancia e inspección de los bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, entidades de seguros y otras que disponga la ley.

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En obediencia a lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto No. 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, se creó la Intendencia de Verificación Especial (IVE) dentro de la estructura de la Superintendencia de Bancos. Su función es prevenir y controlar el delito de lavado de dinero u otros activos.

TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS 1) Procurar:

Procuración,

poder

o representación, curaduría o

funciones

de procurador, dado diligente de los asuntos. 2) Tributaria: Es una aportación dineraria a las arcas de la administración pública establecida por ley. Esto significa que una ley fijará un supuesto de hecho que al realizarse por el contribuyente generará la obligación de pagar un tributo.

CONCLUSIONES 1) La administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial que lo hacen de forma inmediata. 2) La gestión publica se transforma en un repertorio importante de instrumentos que se aplican para desarrollar las fuerzas productivas obteniendo resultados con efecto directo en la vida social.

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RESOLUCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CLASES DE PROCESOS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO COACTIVO Resolución De Recursos Administrativos

Recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos —lato sensu— y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración. Pero la tendencia se inclina a quitarle énfasis a este medio y hablar, más en general, de una “petición” remedio, etc. Según el Artículo 3 dice que la forma que este procedimiento es: “las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales

o

reglamentarias

en

que

se

fundamenta.

Es

prohibido

tomar

como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.

CLASES DE PROCESOS ✓ Contencioso administrativo: Es un proceso de única instancia y por consiguiente en él no es admisible el recurso de apelación, aunque sí el de casación como medio contralor de legalidad del proceso y de defensa del derecho objetivo. Su regulación legal se encuentra en el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo. Se inicia con la demanda y su contenido lo regula el Artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Se da el emplazamiento de acuerdo al Artículo 35 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente forma:

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En la resolución de trámite de la demanda se emplazarán al orden administrativo o institución descentralizada demandado a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al central y fiscalización de la hacienda pública también a la Contraloría General de Cuentas, dándoles audiencia por un plazo de quince días. Continúa con las excepciones previas establecidas en el Artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. ✓ Económico Coactivo: Es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Tiene como características propias: la brevedad, oficiosidad y especialidad. Esto Regulado en el articulo 171 del Código Tributario. Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126) - Es anti formalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urgencia puede gestionarse verbalmente, aunque debe ser por escrito. Los encargados de juzgar esta clase de procesos son los Juzgados de Primera Instancia

Económico

Coactivo son

juzgados

del

Organismo

Judicial de Guatemala encargados de conocer demandas que hace el Estado de Guatemala -o sus instituciones- contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes y reglamentos. Ejemplo de estas demandas pueden ser multas por declaraciones inexactas, por el Impuesto al Valor Agregado -IVA, por el Impuesto Sobre la Renta ISR- y el incumplimiento en el pago por parte del patrono al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- (Información Judicial). Las características de esta clase de resolución tienen son las siguientes: •

Es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado.

• •

La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

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La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

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TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS 1) Contencioso administrativo: Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente. 2) Coactivo: Procedimiento que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

CONCLUSIONES 1) El objetivo final del procedimiento administrativo es la producción de un acto administrativo de carácter particular y concreto cuyas condiciones específicas y particulares. 2) Este procedimiento esta representado por una serie de Fases o etapas que se ventilan ante la administración Pública, que tienen por objeto la emisión de una decisión administrativa la cual resuelve una petición Formulada.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONCEPTOS Y REGULACIÓN Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación. El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes. Estos procedimientos están regulados en el Decreto Número 119-26 Del Congreso de la Republica de Guatemala que cuenta con siete Capítulos y tres títulos. Esta Ley entro en vigencia el veinte uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Este proceso procede cuando se presenta uno de los casos que se describirán a continuación: a) Contra las resoluciones de un recurso administrativo, con lo cual se agote la vía administrativa. b) Cuando el órgano de la administración no resuelve un recurso administrativo tal como lo señala el articulo 8 de la ley de lo contencioso administrativo y el articulo 157 del Código del Código Tributario.

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c) Cuando se revoque una resolución ya contenida por los interesados, por haberse incurrido en error de calculo o en error hecho. d) Para la interpretación de contratos administrativos. El memorial de demanda de lo contencioso administrativo debe de llevar lo siguientes requisitos regulaos en el articulo 28 el cual nos cita lo siguiente: I.

Designación de la Sala de Tribunal de lo Contenciosos Administrativo al cual se dirige.

II.

Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;

III.

Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del titulo de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;

IV.

Indicación precisa del órgano administrativo, a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;

V.

Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;

VI.

Relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la demanda;

VII.

El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá;

VIII.

Las peticiones de trámite y de fondo;

IX.

Lugar y fecha;

X.

Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y

XI.

Firma y sello del abogado director o abogados directores.

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TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS 1) Petición: Es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes, normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general. 2) Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en la jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.

CONCLUSIONES 1) El Proceso Contencioso Administrativo Tributario se entiende que, es aquella institución jurídica mediante la cual se desarrollan los principios constitucionales de juridicidad y legalidad, mismos que garantizan al contribuyente su derecho de defensa ante la posible arbitrariedad de la Administración Tributaria, siendo entonces dicho proceso, uno de los medios de control que el Estado ha implementado para resguardar el Estado de Derecho. 2) La Suspensión del acto administrativo, como efecto del planteamiento del proceso contencioso administrativo, es la única vía que los contribuyentes encuentran para detener temporalmente la ejecutividad de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, mientras se revisa la legalidad y juridicidad de esta última en la jurisdicción contenciosa-administrativa.

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DESARROLLO DEL ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CREACIÓN DE LOS AUTOS

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA Los medios de impugnación implementados en el derecho procesal, forman parte de la evolución histórica del derecho, que a través del tiempo ha sufrido cambios, adaptándose a cada etapa histórica. En la antigüedad la influencia religiosa predominaba y se imponía en la toma de decisiones y en la implementación de sanciones, por eso no se permitía la aplicación de recursos, puesto que se le daba un tinte de divinidad al juicio mismo, haciéndolo infalible en su ejecución. En una etapa posterior se permitieron los recursos como el medio de revisión de la sentencia; en el antiguo proceso español, los medios de impugnación tuvieron su auge debido al ansia ilimitada de justicia, y con esto se llegó a debilitar la cosa juzgada por la posibilidad de la implementación de recursos. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios descentralizada

o

en

toda

autónoma.

la Se

administración exceptúan

pública

aquellos

centralizada casos

en

y

que

la impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social. Los medios de impugnación de las decisiones administrativas, están representados, por todos aquellos recursos que los particulares tienen a su alcance, para oponerse a las resoluciones emitidas por la administración pública.

El Recurso de Revocatoria Según el artículo número 7 de la ley de lo contencioso administrativo Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado.

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El Recurso de Reposición Este recurso en la misma ley esta regulado en el artículo 9 indica que, Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas

superiores,

individuales

o

colegiadas,

de

las

entidades

descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida. No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.

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TÉRMINOS SIGNIFICATIVOS 1) Principio de Informalidad: El procedimiento administrativo no debe sujetarse a formalismos, salvo en casos especiales, en que se requiera algún tipo de exigencia, en relación al cumplimiento de requisitos de carácter esencial. 2) Impugnación:

Formalización

de

un

recurso

contra

una

resolución

administrativa o judicial o de una demanda frente a determinada actuación de un sujeto público o privado.

CONCLUSIONES 1) Los medios de impugnación, se les denomina también recursos administrativos, impugnaciones, medios de defensa, derecho de revisión administrativa, e incluso, algunos autores les denominan peticiones de revisión, esto último, partiendo del hecho que los recursos administrativos, son meras peticiones, cuya finalidad es que la administración pública revise su actuación y tenga la posibilidad de revocar, modificar o confirmar sus propios actos o resoluciones administrativas.

2) Como ya hemos examinado, legal y doctrinariamente, el procedimiento administrativo está llamado a caracterizarse por su sencillez, eficacia y rapidez, y tiene como fin, resolver en forma ágil, las peticiones que los particulares le dirigen a la administración pública.

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PRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS RELACIONADOS CON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA RECURSO DE REPOSICION Expediente 920 -2017 Oficio 3 Recurso de Reposición Nuevo HONORABLE DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL DE MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA FULBIA MARIELOS CASTILLO ZAPET de treinta y dos años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio quien se identifica con Documento Personal de Identificación con número de CUI dos mil trescientos once espacio cuarenta y dos mil ciento uno espacio cero ciento uno (3211 42101 0101) Extendido por el Registro Nacional de las Personas, que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilian SILVIA ANABELLA QUISQUE quien actúa conjuntamente y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones séptima avenida nueve guion veinticuatro zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala ante usted en forma respetuosa compadecemos a INTERPONER RECURSO

DE

REPOSICION

EN

CONTRA

DE

LA

RESOLUCION

1-

2019/DCI/CODC/allc la cual contiene ACTA NUMERO 325 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte de la Municipalidad de Guatemala Departamento de Guatemala y para lo cual:

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EXPONGO 1. Que la Resolución 1/2019/DCI/CODC/allc la cual contiene el ACTA NUMERO 325 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte de la Municipalidad de Guatemala Departamento de Guatemala, de la cual fui Notificada legalmente su existencia el dieciocho de noviembre de dos mil veinte por lo cual el plazo para interponer el siguiente recurso me han notificado que tengo el plazo de dos días hábiles, y en concordancia con la Constitución Política de la República de Guatemala, me indica que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables y que nadie puede ser privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, garantía constitucional que tiene plena observancia en todo procedimiento y que tal como lo indica la ley de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el plazo del siguiente recurso comienza a correr a partir de la notificación respectiva. 2. De la Dirección y Procuración: En el presente asunto actúo bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia SILVIA ANABELLA QUISQUE CHAMALE quienes actuamos conjuntamente. 3. Lugar para Recibir Notificaciones: séptima avenida nueve guion veinticuatro zona uno del Municipio y Departamento de Guatemala. 4. Razón de la gestión: Comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE REPOSICION en contra de la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte emitida por la Dirección de Cumplimiento Legal de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Guatemala del

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Departamento de Guatemala, que se identifica con resolución número 12019/DCI/CODC/allc, fundamento el presente memorial en la siguiente relación de; HECHOS El día dieciocho de noviembre de dos mil veinte fui notificado de la resolución de fecha seis de junio de dos mil diecinueve emitida por la Dirección de Cumplimiento Legal de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, que se identifica como resolución número 1-2019/DCI/CODC/allc, en la cual se declaró que la señora FULBIA MARIELOS CASTILLO ZAPET se le atribuye el incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, por haber iniciado actividades de movimiento de tierra y explotación de arena de pómez en el establecimiento de nombre comercial CONSTRUCCION JIREH ubicada en Aldea el Tablon del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala; sin constar previamente con el estudio de evaluación del impacto ambiental debidamente aprobado por este ministerio, según consta en el informe de inspección del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, emitido por WILLIAM HERNANDEZ ROSALES, de la dirección de cumplimiento Legal de este ministerio. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULO 9. RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas por los Ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades

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descentralizadas o autónomas podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida. “ARTICULO 10. LEGITIMACION. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.” “ARTICULO 12. TRAMITE. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.” “ARTICULO 13. PLAZO. El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. PRUEBAS 1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación de FULBIA MARIELOS CASTILLO ZAPET. 2. Patente de Comercio de la entidad CONTRUCTORA JIREH con la que se acredita la propiedad de la señora FULBIA MARIELOS CASTILLO ZAPET, con número de Registro trece (13) folio dos (2) de libro uno (1) de patentes de comercio.

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3. Fotocopias del estudio de evaluación del impacto ambiental extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. PETICIONES 1. Que se admita para su trámite el presente RECURSO DE REPOSICION interpuesto por FULBIA MARIELOS CASTILLO ZAPET en contra de la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, emitida por la autoridad recurrida, que se identifica como resolución número 1-2019/DCI/CODC/allc. 2. Que se tome nota en la calidad en que actuó. 3. Que se tome nota de los profesionales que me auxilian y se tome nota del lugar para recibir notificaciones y citaciones. 4. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba. 5. Que oportunamente se dicte la resolución declarando con lugar el presente RECURSO DE REPOSCION interpuesto por FULBIA MARIELOS CASTILLO ZAPET en contra de la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte emitida por la Dirección de Cumplimiento Legal de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, que se identifica como resolución número 2019/DCI/CODC/allc. CITA DE LEYES Me fundo en los artículos citados en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: Artículo 39, 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala 9, 10, 11 al 15, 17 de la Ley de lo

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Contencioso, Articulo 21 Pacto de San José ACOMPAÑO: tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, dos de marzo de dos mil veintidós.

F._____________________________

EN SU AUXILIO

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RECURSO DE EVACUACIÓN Expediente 2021-012-01 – 44-000 – 1294 HONORABLE

JUZGADO

DE

LO

CONTENSIOSO

ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ---------------------------------------------------------------------------MARÍA XIMENA SALGUERO ESTRADA de veinticinco años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, con número de CUI dieciséis cero cinco ochenta y tres sesentena y seis cero uno cero uno (1605836670101) extendido por el registro nacional de las personas, que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia SILVIA ANABELLA QUISQUE CHAMALE y señalo como lugar para recibir notificaciones 17 calle “E” 7-48 Zona 6 ante usted de forma respetuosa compadezco a INTERPONER EXPLICACIÓN DE INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES la cual contiene ACTA NÚMERO cero seis treinta y uno noventa y tres de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, y para lo cual: EXPONGO 1. Que el ACTA NUMERO 063193 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve de la Municipalidad de Guatemala Departamento de Guatemala , de la cual fui notificada legalmente su existencia el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve por lo cual el plazo para interponer el siguiente recurso me han notificado que tengo el plazo de diez días hábiles, y en consecuencia con la Constitución política de la república de Guatemala, me indica que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables y que nadie puede ser privado de sus

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derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, garantía constitucional que tiene plena observancia en todo el procedimiento y que tal como lo indica la ley de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO , el plazo del siguiente recurso comienza a correr a partir de la notificación respectiva. 2. De la Dirección y Procuración: En el presente asunto actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia SILVIA ANAEBELLA QUISQUE CHAMALE. 3. Lugar para Recibir Notificaciones: 17 calle “E” 7-48 Zona 6 del Municipio y Departamento de Guatemala. 4. Razón de la gestión: Comparezco con el objeto de interponer EXPLICACION DE INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES en contra de la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria Gerencia Regional Central División de Fiscalización Libro de Actas, fundamento el presente memorial en la siguiente relación de; HECHOS El día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve fui notificado de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria Gerencia Regional Central División de Fiscalización del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, que se identifica con acta número 063193, en la cual se declaró que la señora MARIA XIMENA SALGUERO ESTRADA por haber iniciado actividades en el establecimiento ubicado en 0

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avenida 16-09 zona 21 Edificio Nimajuyú

del municipio y departamento de

Guatemala, por no estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias hayan establecido la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilidades por la Administración Tributaria. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 143 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República. El período de prueba se tendrá por otorgado, sin más trámite, resolución ni notificación, que la solicitud, y los treinta (30) días improrrogables correrán a partir del sexto (6to.) día hábil posterior al del día del vencimiento del plazo conferido para evacuar la audiencia. Si sólo se imponen sanciones, la audiencia se conferirá por diez (10) días hábiles improrrogables. Si al evacuar la audiencia se solicitare apertura a prueba, el período para este efecto se concederá por diez (10) días hábiles improrrogables, aplicando el mismo procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior. PRUEBAS 4. Fotocopia del Documento Personal de Identificación de MARIA XIMENA SALGUERO ESTRADA 5. Registro Unificado Tributario (RTU) extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria. 6. Fotocopia de sus facturas vigentes. PETICIONES 6. Que se admita para su trámite el presente memorial interpuesto por MARIA XIMENA SAGUERO ESTRADA en contra de la resolución de fecha diecisiete

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de diciembre de dos mil diecinueve emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, que se identifica ACTA NUMERO 063193 7. Que se tome nota del profesional que me auxilia y se tome nota del lugar para recibir notificaciones y citaciones. 8. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba. CITA DE LEYES Según los artículos citados en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: Artículos. 2, 5, 12, 14, 15, 28, 29, 44, 142, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 4, 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 145, 147, 148, 149 Código Tributario; Artículos 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO: tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, dieciocho de abril de dos mil veintidós.

F._____________________________ EN SU AUXILIO

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MEMORIAL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO, LO REMITA A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CIUDAD DE GUATEMALA, TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS.

JUAN DE DIOS RODRIGUEZ PORTILLO, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación, código único de identificación diez dieciséis dos cuarenta y ocho cero ciento uno (10162480101) extendida por registro personal de las personas de la ciudad de Guatemala. Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional del abogado Silvia Anabella Quisque Chamale, ubicada en la trece avenida, trece guión veintiséis, de la zona trece de la ciudad de Guatemala. Actúo bajo la Dirección, Auxilio y Procuración del mencionado profesional del derecho. Respetuosamente comparezco ante su honorabilidad señores del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la resolución Número 020172019/DIGARN/DCA/MOCMD/mgmh en base a los siguientes: HECHOS: I. ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DEMANDA Y LUGAR DONDE PUEDE SER NOTIFICADO: DEPARTAMENTO DE CALIDAD AMBIENTAL, DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECUROS NATURALES, SEPTIMA AVENIDA CUATRO GUION CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA TRECE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

II.

a)

RESOLUCIÓN

QUE

SE

CONTRAVIERTE:

02017-

2019/DIGARN/DCA/MOCMD/mgmh. b) DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN AL ACTOR: fui notificado de la resolución impugnada el día veinte de marzo del dos mil veintidós. III) RELACIÓN DE LOS HECHOS: Distinguidos Magistrados de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, referido a la Resolución Número 020172019/DIGARN/DCA/MOCMD/mgmh emitida por el Departamento de calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que resuelve I) NO APROBAR la declaración ambiental inicial en categoría “C” del proyecto propuesto por mi persona denominado “AMBIEN- 2” el cuerpo legal citado en dicha Resolución del cual se basan para denegar la solicitud no cuenta con

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la modificación oficial del listado taxativo al cual se hace referencia ya que dicha modificación se hizo posterior y únicamente está plasmada en un oficio, motivo por el cual no es válida, considerando que dicho oficio tiene categoría inferior jerárquicamente legal al reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, motivo por el cual no es un fundamento valido para denegar la solicitud. De lo anterior expuesto, solicito a ustedes honorable y respetables magistrados de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que al momento de resolver la presente acción planteada por mi persona se DECLARE: CON LUGAR EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO planteado y como consecuencia se deje sin efecto jurídico alguno punto noveno de la Resolución Número 02017-2019/DIGARN/DCA/MOCMD/mgmh, y para el efecto se dicte la Resolución que en Derecho corresponde. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Me fundo principalmente en los artículos 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141 al 146 de la Ley del Organismo Judicial; 18,19,20,23,25,26,27,28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala. PRUEBAS: 1- Estudio de Impacto ambiental, realizado en fecha anterior a la Resolución con lo que demuestro que la resolución impugnada debe ser nuevamente analizada y resolver a favor de mi patrocinado. PETICIONES: a) Se admita para su trámite la presente demanda de lo Contencioso Administrativo, promovido en contra Departamento de calidad ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. b) Que tenga como mi abogado director y procurador al indicado inicialmente. c) Que se tengan como medios de prueba los ofrecidos en el presente memorial.

F. ____________________

EN SU AUXILIO.

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CITAS Y BIBLIOGRAFIA Grajeda, C. (17 de Julio de 2020). Ministerios del Estado De Guatemala. Obtenido de Aprende Guatemala: https://aprende.guatemala.com/culturaguatemalteca/civismo/ministerios-estado-guatemala/ Guatemala, C. d. (1985 ). Constitución Politica de la Republica de Guatemala . Ciudad De Guatemala . Guatemala, C. d. (1996 ). Ley de lo Contensioso Administrativo . Ciudad de Guatemala . MANRIQUE, M. D. (15 de Febrero de 2014). ESTUDIO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES. Obtenido de Biblioteca USAC: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_11512.pdf OEA. (18 de Agosto de 2019). ENTIDADES DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU REGULACIÓN. Obtenido de Secretaria de Asuntos politicos OEA : https://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_guatemala.asp

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