Entidades sociales ante la Ley de SS de la CAPV

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Entidades de Iniciativa Social ante el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de la CAPV


Presentación EAPN Euskadi (Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi), REAS Euskadi (Red de Economía Alternativa y Solidaria) y Gizardatz (Asociación de Entidades de Iniciativa e Intervención Social de Bizkaia) presentan su posicionamiento en relación al Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales para la Comunidad Autónoma Vasca. Las tres redes, que agrupan a cerca de 70 entidades diferentes de iniciativa social no lucrativa en el País Vasco, con más de 2.400 profesionales y varios miles de voluntarios y voluntarias, consideramos necesario aportar nuestra valoración del Anteproyecto, dado que, en buena medida, somos corresponsables del desarrollo actual de las actuaciones que en materia de acción social se llevan a cabo en nuestra comunidad. Meses antes de que se conociera el primer borrador del texto del Anteproyecto de Ley, las tres redes hemos trabajado conjuntamente en la formulación de propuestas en relación a la reforma del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Fruto de este trabajo, presentamos en enero de 2007 un documento titulado “Propuestas para la Nueva Ley de Servicios Sociales” que aportamos a las mesas de trabajo y participación impulsadas por el propio Gobierno Vasco. Posteriormente, en julio de 2007, cuando se presentó el primer borrador del Anteproyecto, emitimos públicamente el comunicado “Entidades de Iniciativa Social de la CAPV ante el borrador de Ley de Servicios Sociales”. Ahora presentamos este documento toda vez que existe un articulado de Anteproyecto de Ley (diciembre de 2007) que, salvo cambios futuros, está consensuado a nivel interinstitucional y pendiente de entrar en trámite parlamentario. Nuestra intención, más allá de hacer público nuestro posicionamiento, es la de influir en las diferentes instituciones implicadas en el entramado de los Servicios Sociales en la CAPV y, especialmente, en los grupos parlamentarios, para que la necesaria nueva Ley salga adelante y lo haga de la mejor forma posible, desde el consenso interinstitucional, político y social, teniendo en cuenta las aportaciones que presentamos a tal efecto. Página 2 de 18


El documento tiene dos partes diferenciadas. En primer lugar, presentamos las bases fundamentales que a nuestro entender debe contemplar la nueva Ley de Servicios Sociales y que han sido la guía de todo el trabajo que como redes hemos desarrollado. En segundo lugar presentaremos aquellas propuestas concretas sobre el texto del articulado que, desde el punto de vista de las entidades de intervención social no lucrativa, pueden mejorar el Anteproyecto de cara a conseguir la mejor Ley posible. Reiteramos la importancia de conseguir un consenso social y político lo más amplio posible, así como que se tenga en consideración las aportaciones que se realizan desde las diferentes redes de entidades de intervención social. La vocación de estas propuestas es la de contribuir a la extensión de políticas sociales que profundicen en la mejora de la calidad de vida de las personas y colectivos que conforman nuestra comunidad, especialmente de aquéllas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Esa vocación es la propia razón de ser y la misión en nuestra sociedad de las entidades que conforman nuestras redes.

Febrero de 2008 EAPN Euskadi Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi Cuevas Ekain 3, 1º · 48005 Bilbao Tel.: 944 161 884 · Fax: 944 156 319 · coordinación@eapneuskadi.net www.eapneuskadi.net REAS Euskadi Red de Economía Alternativa y Solidaria Cuevas Ekain 3, 1º · 48005 Bilbao Tel.: 944 160 566 · Fax: 944 156 319 · reaseuskadi@reaseuskadi.net www.economiasolidaria.org Gizardatz Asociación de Entidades de Iniciativa e Intervención Social de Bizkaia Simón Bolívar, 8-b · 48010 Bilbao Tel.: 944 029 091 · Fax: 944 009 998 · gizardatz@gizardatz.net www.gizardatz.net

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Bases fundamentales para una nueva Ley de Servicios Sociales en la CAPV

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1. Necesidad de consenso Hacemos un llamamiento al necesario consenso político, institucional y social que debe existir en una materia como la de Servicios Sociales. Nos parece oportuno recordar que el establecimiento de un sistema de bienestar social sólido y completo, requiere de la inclusión en él de un Sistema de Servicios Sociales consolidado y que, para ello, es condición lograr acuerdos más allá de intereses partidistas particulares (a menudo ajenos a la propia materia) o de discrepancias entre los diferentes niveles administrativos de actuación competencial de la Comunidad Autónoma Vasca. Así mismo, es igualmente necesario, el consenso institucional y político con la sociedad y, especialmente, con aquellas entidades de iniciativa social no lucrativa que vienen sosteniendo una parte significativa de los recursos y servicios objeto de regulación por la nueva Ley. Desde ese punto de vista, instamos a los poderes públicos a que reconozcan las aportaciones que se están presentando desde las diferentes redes de iniciativa social, entre las que nos encontramos. 2. Necesitamos una nueva Ley de Servicios Sociales Los cambios que ha sufrido la sociedad en los últimos años están provocando que los procesos de exclusión y pobreza, además de acrecentarse, obedezcan a nuevas causas y se presenten bajo nuevas formas; junto a ello no podemos olvidar la existencia de factores generadores de exclusión que apenas han sufrido cambios. Este escenario en medio de la complejidad de la realidad territorial vasca y el régimen de competencias entre Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos tiene como consecuencia la dificultad de la realización de proyectos globales de intervención y la creación de vacíos y “tierras de nadie”. Esta situación de reparto de competencias afecta de forma especial a los servicios sociales especializados con consecuencias también en los Servicios Sociales de Base donde detectamos una sobresaturación de los mismos, que repercute en la atención que se presta, los tiempos de espera y en el acceso a los recursos sociales. Así mismo, nos encontramos con una insuficiente estructuración y organización de dichos servicios, dificultades de coordinación del sistema con otros actores sociales y entre administraciones, así como con las desventajas derivadas de la división de responsabilidades entre asuntos sociales e inserción social, por destacar algunas cuestiones relacionadas con esta cuestión. Todo ello confluye en la necesidad y urgencia de un nuevo marco normativo entorno a los Servicios Sociales, que aglutine la intervención pública en toda la CAPV, así como en la necesaria coordinación interinstitucional de todos los agentes para una mejora en la puesta en práctica de dicha normativa.

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3. Un derecho para todas las personas Partimos de la concepción de los derechos sociales como elemento necesario para garantizar los derechos fundamentales o derechos de primera generación. Estos están reconocidos a toda persona por el hecho de serlo, ya que están destinados a la protección de su integridad y de su dignidad; la merma en el reconocimiento universal de todos estos derechos, supondría una limitación de la persona. Como consecuencia de ello, entendemos que dada la importancia de los derechos sociales a lo largo de toda la trayectoria de la vida de cualquier persona, disponer de un Sistema de Servicios Sociales es una condición vinculada al respeto y garantía de los derechos fundamentales, que pretende en todo caso evitar una situación de privación del derecho a la igualdad de oportunidades. En este sentido, estos derechos sociales, en cuanto pilar para el desarrollo de la dignidad humana, del bienestar de las personas y de los pueblos, deben ser reconocidos para todas las personas sin distinción. Para el reconocimiento de los derechos sociales, debe partirse de una situación de igualdad e integración plena, la cual no se concibe si no es a través del concepto de ciudadanía en términos de inclusión, pluralidad y graduación a nivel municipal o local. Esta ciudadanía, ha de ser entendida por tanto, como elemento a través del cual el Estado reconoce derechos a las personas por cuanto éstas componen la sociedad y forman parte de ella. Por lo tanto, consideramos el acceso a los Servicios Sociales como parte consustancial del ejercicio de los derechos fundamentales y defendemos su carácter universal. 4. Un nuevo Sistema de Servicios Sociales Partiendo de las consideraciones anteriores, necesitamos rediseñar un nuevo Sistema de Servicios Sociales. Un Sistema que cuente con la regulación y estructura del mismo rango de reconocimiento y garantía que otros sistemas de protección como el educativo y/o sanitario. Desde esta perspectiva, reclamamos la equiparación en los niveles garantistas de los otros pilares del Estado de Bienestar. Un Sistema que comporte: -

la aprobación con rango de Ley de un catálogo de servicios que prevea el despliegue de una cartera regulada por un posterior decreto;

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una “marca” unificada;

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una planificación adecuada a las necesidades buscando como fin último el desarrollo, la participación e inclusión de toda la ciudadanía;

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un claro compromiso presupuestario por parte de las administraciones públicas (inversiones e infraestructuras);

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una territorialización racional;

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un modelo de gestión de calidad;

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una adecuada articulación de la participación y la colaboración entre los diferentes agentes implicados (administraciones, sector de iniciativa social, población usuaria…);

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un esfuerzo en investigación, innovación y desarrollo…

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Particularmente, y en una estructura territorial como la del País Vasco, ha de garantizarse la misma concepción y la misma prestación de servicios en los tres territorios históricos que garantice la cohesión social de toda la comunidad. Por lo tanto, la necesaria territorialización de servicios y prestaciones, debe conjugarse con una perspectiva política global. 5. Servicios Sociales centrados en el desarrollo personal y comunitario Los Servicios Sociales no deben ser considerados como una mera cuestión técnica relacionada con la oferta y gestión de un repertorio de prestaciones y servicios determinados. Desde nuestro punto de vista y desde la experiencia de trabajo de la iniciativa social, consideramos que la política de Servicios Sociales debe centrarse en la promoción del desarrollo personal y comunitario; es éste un enfoque de atención que considera a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias (familia, grupos, barrio…). Un modelo por tanto, que dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla. Este enfoque de los Servicios Sociales promueve por un lado, el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas, potenciando el refuerzo de sus capacidades y fomentando el ejercicio de su ciudadanía; así mismo, promueve el desarrollo comunitario, puesto que son las diferentes instancias grupales y sociales las que a su vez benefician a las personas. De esta manera, los Servicios Sociales deben considerar a la persona en toda su trayectoria vital, priorizando la atención en sus ámbitos naturales y cercanos. Deben así mismo, priorizar la actuación preventiva y el desarrollo de la acción social en la comunidad y con ella, por lo que tendrán que articularse y coordinarse con todos los sistemas y actuaciones que intervienen en el impulso del desarrollo humano local y comunitario, así como potenciar, desde la perspectiva del desarrollo comunitario, la participación ciudadana en sus diferentes facetas: la de las personas usuarias de los servicios sociales, la de los agentes sociales y movimientos ciudadanos que intervienen en la comunidad, la de las entidades de iniciativa social que trabajan con las personas, etc. 6. Servicios Sociales y Entidades de Iniciativa Social En la nueva Ley debe reconocerse el trabajo realizado a lo largo de la historia por la iniciativa social organizada y no lucrativa: este sector ha contribuido y contribuye a configurar el ámbito de los servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales tiene vocación de explicitación de aquellos servicios que son de responsabilidad pública, entendiendo la responsabilidad pública como la garantía del ejercicio de los derechos. Igualmente entendemos que en ella se incluye la promoción de la iniciativa social, favoreciendo, así, la activación de la ciudadanía en hacer una sociedad más participativa y corresponsable, promoviendo la cooperación social. En el contexto actual, coexisten iniciativas diversas de distinta responsabilidad, que requieren la explicitación y clarificación de los ámbitos de relación y colaboración entre ellas. La envergadura y la complejidad de las necesidades y riesgos sociales ante los

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que nos encontramos no permiten prescindir de ninguno de los posibles dispositivos de respuesta, lo que nos lleva a un modelo más integrador que convierte en actores a todos los agentes; es por esto por lo que se vislumbra la necesidad de establecer sistemas de coordinación entre la Administración y las entidades de iniciativa social, con una clarificación de los papeles de unos y otros. Si adoptamos este modelo de servicios sociales, el papel de la iniciativa social se convertirá en uno de los pilares estratégicos del Estado de Bienestar. Esta debiera ser la razón fundamental en la que basar las medidas de discriminación positiva con respecto a las organizaciones sociales no lucrativas: reconocer al sector como interlocutor válido en la estructuración de las políticas sociales y en la estructuración del mapa de servicios de responsabilidad pública, así como no tratar a estas organizaciones como meras prestadores de servicios, sino como colaboradores necesarios en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Desde esta perspectiva, defendemos un modelo de relación entre las administraciones públicas y el sector de iniciativa social no lucrativa basado en un régimen especial de conciertos que dote los recursos necesarios para garantizar la cobertura de los derechos sociales, contemplando además otro tipo de relación para el mantenimiento de servicios que, no siendo de responsabilidad pública, son considerados de de utilidad social o de utilidad pública.

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Aportaciones al articulado del Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales

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TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Titulares del derecho a los servicios sociales Entendemos que durante el tiempo exigido por el anteproyecto de Ley de un año de empadronamiento para el acceso al SVSS, las personas que presentan alguna necesidad de servicio social y no están empadronadas, tienen restringido el derecho de acceso a los mismos, lo cual implica de hecho, una limitación del derecho subjetivo a dicha cobertura. Este modelo, a nuestro parecer, no se adecua a la realidad social vasca actual en la cual existe una importante afluencia de personas inmigrantes que de hecho, están siendo atendidas desde diferentes servicios susceptibles de ser integrados en el catalogo propuesto por el anteproyecto. Esos servicios, de seguir haciendo frente a la demanda social real, limitarían de hecho su capacidad de atención en base a los requisitos normativos planteados, como consecuencia de la atención social prestada a personas que no están empadronadas desde hace al menos un año en la CAPV pero que en la practica son demandantes, a todos los efectos, de servicios sociales. Existiría por consiguiente un dilema entre dar cobertura a las necesidades sociales existentes y cumplir la normativa vigente. Y ello porque, si bien entendemos que es necesaria la garantía plena de los derechos de segunda generación entre los cuales incluimos los servicios sociales, para garantizar la dignidad humana, y por tanto de las personas como ciudadanas, el estricto cumplimiento de los requisitos que se proponen en el texto del anteproyecto de ley planteado, constreñiría seriamente la garantía de esos derechos por cuanto deja al margen de tal cobertura, que a nuestro entender debe ser universal, a un amplio numero de personas demandantes. Finalmente, entendemos necesario definir los servicios de urgencia a fin de que se expliciten las necesidades sociales a las que éstos dan cobertura en cualquier circunstancia. Artículos 9 a 12. Derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales Los catálogos de derechos y deberes generalmente son proporcionados entre sí, sin embargo en el anteproyecto de la Ley presentado, respecto a los profesionales, el listado de deberes es mucho más amplio que los derechos que como tales profesionales se les reconocen, por ello creemos necesario establecer una compensación de los mismos.

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La comparación entre ambas normativas, nos muestra cómo tanto en el Decreto 64/2004, de 6 de abril por el que se aprueba la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los Servicios Sociales en la CAPV, como en el Anteproyecto de la ley existe una desproporción entre derechos y obligaciones que como ya hemos señalado anteriormente deberían equilibrarse. Además el único derecho que se elimina del listado del Decreto es el referente a los derechos laborales de los profesionales. Aún entendiendo que los derechos laborales están reconocidos por ley, conociendo la realidad del sector de iniciativa e intervención social, y el desarrollo de un sistema de red privada concertada que se desplegará principalmente con el sector no lucrativo, debiera generar una especial preocupación por parte del Gobierno en velar por dichos derechos. Por otro lado, consideramos que todas las personas usuarias y profesionales de los diferentes servicios recogidos en el catálogo enunciado en la Ley, deben tener la posibilidad de participar directamente en el funcionamiento de los servicios de forma continuada o en ocasiones puntuales, a través de la presentación de sugerencias y quejas. Para todo lo referente al procedimiento de garantía de estos procedimientos, tanto en su presentación, canalización, procedimiento de tramitación y resolución, como otras posibles vías de reclamación, entendemos que deberá aplicarse análogamente en ésta, todo el articulado recogido al efecto en el Decreto 64/2004, artículos 33 a 40. Planteamos así mismo, la posibilidad de establecer un catálogo de derechos y deberes de las entidades jurídicas prestadoras de servicios, ya que éstas son intermediarios importantes en la realidad de los servicios sociales. Con el fin de garantizar un despliegue del SVSS que garantice el buen funcionamiento del mismo, entendemos oportuno proponer la incorporación de un catálogo de derechos y deberes de las entidades jurídicas prestadoras de servicios que especifique los diferentes grados de responsabilidad por parte tanto de las entidades prestadoras de servicios como de las administraciones públicas. Consideramos, así mismo, que para velar por el cumplimiento de dichos derechos y deberes, así como en general para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos recogidos en esta Ley, debiera articularse una estructura de Alta Inspección en materia de servicios sociales. TÍTULO II.- PRESTACIONES Y SERVICIOS, ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN EN EL SVSS CAPÍTULO I.- PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES Sección 1ª.- Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales Artículo 16. Prestaciones económicas Proponemos que entre las prestaciones económicas que contempla la legislación vigente sobre garantía de ingresos e inclusión social, únicamente las Ayudas de Emergencia Social (AES) sean gestionadas por el Sistema de Servicios Sociales y que así se explicite en el articulado de la Ley.

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Justificamos la propuesta desde las siguientes consideraciones: -

A nuestro entender es necesario distinguir las prestaciones económicas que le son propias al Sistema de Servicios Sociales de aquéllas que le han sido asignadas subsidiariamente para paliar las desventajas y desajustes provocados por otros sistemas públicos. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales deben orientarse a la consecución de los fines propios de los servicios sociales, es decir, dispensar exclusivamente prestaciones afectadas o finalistas orientadas a los fines propios del sistema de servicio sociales y no a los propios de otros sistemas.

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Liberar al Sistema de Servicios Sociales de la gestión de prestaciones y servicios que no le corresponden (rentas básicas, complementos de pensiones…) y que producen sobrecarga y tienen efectos perversos en el funcionamiento de los servicios sociales y, consiguientemente, en la calidad de la atención que éstos brindan a la ciudadanía. Liberar a este Sistema y por ende, a sus profesionales, de trámites burocráticos y administrativos permite centrar los esfuerzos del Sistema y de sus recursos en atender el valor añadido fundamental de los Servicios Sociales: el relacional. De esta manera se reforzaría el acento del Anteproyecto en el desarrollo por los servicios sociales de su función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

Sección 3ª.- Catálogo y Cartera de prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales Creemos que el catalogo planteado en el Anteproyecto perpetua un modelo de asociaciones directas entre determinados tipos de servicios y determinadas categorías preestablecidas de usuarias y usuarios. Estimamos que uno de los principales defectos de nuestros servicios sociales es la existencia, en muchos casos, de una especie de compartimentos estancos entre los servicios existentes para distintos colectivos preestablecidos. Ello contribuye en muchos casos a la segregación y estigmatización de las usuarias y usuarios, dificultando abordajes más comunitarios, transversales, flexibles y eficientes, así como el desarrollo y fortalecimiento de los métodos de intervención y, en general, del propio sistema público de servicios sociales, generando duplicidades y lagunas. La edad, la etnia, la situación laboral, la situación en lo relativo a la vivienda, el poder adquisitivo, las condiciones de salud, funcionamiento o capacidad, y los vínculos y relaciones familiares, grupales o comunitarias no tienen por qué constituir, en sí mismos, criterios adecuados para la conformación de grupos poblacionales destinatarios de intervenciones o prestaciones segregadas. Este planteamiento no descarta la posibilidad de especialización de determinados servicios específicos de atención secundaria para aquellas situaciones que así lo requieran. Proponemos para ajustar lo regulado en el anteproyecto a nuestro posicionamiento ideológico algunas modificaciones en cuanto al artículo 22 de dicha norma, así como que en este artículo haya una breve definición de cada servicio y centros además de un compromiso de despliegue de una cartera vinculada a estos servicios o centros en un plazo máximo de un año.

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Artículo 22. Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales “Todos los servicios y prestaciones económicas incluidas en el Catálogo del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la CAPV se destinarán a las personas titulares de todos los derechos reconocidos en la presente ley, según las necesidades a cubrir y serán los siguientes:…” A. SERVICIOS 1. Servicios Sociales de Atención Primaria 1.1. Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. 1.2. Servicio de ayuda a domicilio. 1.3. Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. 1.4. Servicio de apoyo a personas cuidadoras. 1.5. Servicio de promoción de la participación social en el ámbito de los servicios sociales. 1.6. Servicio de coordinación de urgencias sociales. 1.7. Servicio de teleasistencia. 1.8. Servicios o centros de atención diurna de baja intensidad. 1.9. Centros de acogida nocturna de baja intensidad. 1.10. Servicios de alojamiento con baja intensidad de apoyo. 1.10.1. Piso de acogida. 1.10.2. Vivienda tutelada. 1.10.3. Apartamentos tutelados. 1.10.4. Vivienda comunitaria. 1.11. Servicio de mediación y prevención social. 2. Servicios Sociales de Atención Secundaria 2.1. Servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección. 2.2. Servicios o Centros de atención diurna de media o alta intensidad. 2.2.1. Servicio o centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía. 2.2.2. Servicio o centro ocupacional. 2.2.3. Servicio o centro de día para atender necesidades de inclusión social. 2.3. Centros de acogida nocturna de media o alta intensidad. 2.3.1. Centro de noche para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía. 2.3.2. Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social. 2.4. Centros residenciales de media o alta intensidad. 2.5. Servicio de respiro. 2.6. Otros servicios de atención secundaria. 2.6.1. Servicios de información y orientación especializados. 2.6.2. Servicios de soporte de la autonomía. 2.6.2.1. Servicio de apoyo a la vida independiente. 2.6.2.2. Servicio de ayudas técnicas y adaptación del medio físico. 2.6.3. Servicios de intervención familiar. 2.6.3.1. Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial. 2.6.3.2. Punto de encuentro familiar. 2.6.3.3. Servicio integral de mediación familiar. 2.6.4. Servicios de atención psicosocial de las situaciones de maltrato y desprotección. 2.6.5. Servicios de promoción y apoyo al acogimiento familiar y la adopción. 2.7. Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas. 2.8. Otros servicios que puedan establecerse en el marco de las finalidades propias del SVSS.

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B. PRESTACIONES 1. Prestaciones económicas 1.1. Prestaciones para facilitar la integración social y/o la autonomía así como para cubrir o paliar situaciones de emergencia o urgencia social. 1.2. Prestaciones para apoyar y compensar a las personas que ofrecen apoyo social informal. 1.3. Prestaciones para la adquisición de prestaciones tecnológicas. 1.4. Prestaciones vinculadas a servicios personales. 1.5. Otras prestaciones económicas que puedan establecerse en el marco de las finalidades propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales. 2. Prestaciones técnicas 3. Prestaciones tecnológicas

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES Articulo 27. Servicios Sociales Municipales Articulo 28. Servicio Social de Base Proponemos que haya un único artículo relativo a los Servicios Sociales Municipales, de manera que el artículo 28 relativo al Servicios Social de Base pase a ser un apartado del 27. Lo entendemos así de acuerdo a la coherencia del resto del articulado que asigna un artículo a cada tipo de administración (municipal, foral y autonómica). Así mismo, consideramos que la redacción actual de estos dos artículos (27 y 28) no aclara las especificidades y funciones diferenciadas de ambos servicios: el de Base y los especializados (que se denominan ahora genéricamente Servicios Sociales Municipales) por lo que proponemos una modificación en la redacción en la que se especifique la estructura general de los Servicios Sociales Municipales. CAPÍTULO III.- PLANIFICACIÓN EN EL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES Articulo 34. Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV Consideramos que deber explicitarse la necesidad de contar la participación de los diferentes agentes sociales a la hora de elaborar el Plan Estratégico de Servicios Sociales, así como contar con el informe previo del Consejo Vasco de Servicios Sociales. El Plan Estratégico de Servicios Sociales resulta un instrumento fundamental para garantizar los contenidos de la Ley y, especialmente, para la planificación y concreción de los derechos y servicios que la propia Ley determina. Por ello, consideramos fundamental que se reconozca el papel de los agentes sociales que intervienen directa o indirectamente en el mantenimiento del propio Sistema de Servicios Sociales a la hora de diseñar dicho Plan Estratégico.

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Articulo 35. Mapa de Servicios Sociales de la CAPV Si bien el Mapa de Servicios Sociales quedará integrado en el futuro Plan Estratégico de Servicios Sociales, consideramos que la Ley debe marcar algunos elementos mínimos que vayan más allá de lo actualmente establecido respecto a su diseño. En concreto, son tres los elementos que consideramos importantes: -

Es comúnmente admitido por el personal profesional, así como por los diversos agentes que intervienen en la comunidad, que los Servicios Sociales de Base se encuentran saturados (elevados ratios de población, exceso de carga de trabajo burocrático, falta de personal y de instrumentos de coordinación…). Por lo tanto es una constatación la necesidad de aumentar los recursos (servicios, técnicos y de personal) necesarios.

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Así mismo, las consideraciones sobre población, a la hora de determinar la zona básica de actuación del Sistema de Servicios Sociales, debieran incorporar criterios que vayan más allá del número de habitantes. Consideramos que debieran concretarse otras ratios de acuerdo al establecimiento de una matriz objetiva que permita incluir otros indicadores relacionados con el nivel de necesidad de los servicios sociales: tasa de envejecimiento, de desempleo, de inmigración, de discapacidad, renta per cápita, etc. El cruce de las diversas variables (y no sólo el número de habitantes) debiera ser el método para establecer los ratios para establecer la zona básica de actuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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Finalmente, constatamos que la Ley no establece la dotación mínima de personal para las zonas básicas de actuación. Consideramos importante que la Ley señale la dotación mínima que garantice la homogeneidad en el acceso a todos los servicios. Así mismo, consideramos que la complejidad de las situaciones que atienden los Servicios Sociales de Base y los cambios en las necesidades poblacionales requieren de nuevos perfiles y equipos multidisciplinares que puedan incluir a personal técnico, además de personas trabajadoras y educadoras sociales, hoy no considerado (como podrían ser las personas mediadoras).

TÍTULO III.- RÉGIMEN COMPETENCIAL, ORGANIZATIVO, CONSULTIVO Y DE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES CAPÍTULO II.- COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA Artículo 44. Cooperación y coordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y otros sistemas y políticas públicas Articulo 45. Cooperación y coordinación en el ámbito sociosanitario El texto presenta una descripción genérica de la necesidad de coordinar el Sistema Vasco de Servicios Sociales con otros sistemas y políticas públicas (artículo 44) deteniéndose en la especificidad de la coordinación con el ámbito sociosanitario (artículo 45).

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Desde nuestro punto de vista, debiera articularse igualmente de modo específico, su relación y coordinación con las políticas y programas de Inclusión Social. Consideramos que las materias recogidas en dicho ámbito (rentas básicas, ayudas de emergencia social, convenios de inserción…) deben tener una consideración prioritaria en relación a los Servicios Sociales, más allá de que actualmente, por separación administrativa sean materias que se encuentren en departamentos diferentes del Gobierno Vasco. CAPÍTULO III.- ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN Articulo 46. Garantía de participación Como no podía ser de otra manera, para las redes y entidades sociales es de gran importancia que se garantice su participación en los diferentes órganos previstos a tal fin. Si bien el artículo tiene por título “garantía”, el texto establece que las Administraciones Públicas Vascas “facilitarán” la participación (…). Desde nuestro punto de vista debiera sustituirse el término “facilitarán” por el de “garantizarán”. Articulo 48. Consejos Territoriales y Consejos Locales de Servicios Sociales De igual manera, a nivel territorial y local, consideramos que se “deberán” constituir los correspondientes consejos y no “podrán” como establece el artículo. CAPÍTULO IV.- REGISTROS DE SERVICIOS SOCIALES Proponemos que exista un único Registro en la Comunidad Autónoma Vasca en materia de Servicios Sociales. Con el actual avance tecnológico consideramos posible dotar a todos los niveles administrativos de una única herramienta que pueda filtrar los datos en los distintos territorios históricos, mancomunidades, poblaciones, distritos, etc. Consideramos que esta herramienta agilizaría el trabajo, tanto para la administración, como para los diferentes agentes sociales. TÍTULO IV.- FINANCIACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES Artículo 56. Participación económica de las personas usuarias Consideramos que todas las prestaciones y servicios integrados en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales deben ser gratuitas. La pretendida equiparación del Sistema Vasco de Servicios Sociales a otros sistemas públicos (como el educativo o sanitario), requiere que los servicios sean de carácter gratuito y no sometidos a ningún tipo de contraprestación. Esta consideración parte del propio carácter que la Ley quiere dar al acceso a los Servicios Sociales como derechos universales. Así mismo, la defensa de la gratuidad de los Servicios Sociales se sustenta en la defensa de un sistema público cuyo mantenimiento debe estar basado en su propia estructura fiscal, que debe asegurar la dotación y provisión de recursos necesarios para el desarrollo de prestaciones y servicios públicos de carácter universal, de

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acuerdo, asimismo, a criterios sociales en el establecimiento de los correspondientes presupuestos públicos. Artículo 57. Participación económica de las entidades privadas Proponemos eliminar este artículo. No se entiende que en la financiación del Sistema Público del Sistema de Servicios Sociales aparezcan referencias a las fuentes privadas, además de ofrecer una visión reduccionista de la Responsabilidad Social Empresarial. TÍTULO V.- INTERVENCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA CAPÍTULO I.- INTERVENCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA En primer lugar, respecto a todo el capítulo, queremos destacar que bajo el epígrafe de “iniciativa privada” existen dos sectores claramente diferenciados, como son el Sector de Iniciativa Social No Lucrativa y el Sector Privado Mercantil, con ánimo de lucro. Nos parece oportuno hacer esta distinción, dado que más allá de la estricta prestación del servicio, consideramos que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro tiene un carácter diferencial positivo frente a otro tipo de iniciativas prestadoras de los mismos servicios, basado en dos aspectos fundamentales: -

Representatividad social. Evidenciada en sus propios procesos de aparición y consolidación que, entorno a la prestación de trabajo voluntario, caracteriza su vocación social, permitiendo una incidencia mayor tanto a través de la prestación de numerosos servicios de cobertura de necesidades sociales cuando aún no son reconocidos como tal por las Administraciones Públicas ni tampoco rentables, como en su adaptabilidad e innovación en la cobertura y detección de estas necesidades. Estas entidades aglutinan la voluntad de la sociedad de solidaridad y participación en la prestación de servicios sociales en torno a estructuras de voluntariado, lo que además, fomenta la cohesión social.

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Primacía de la Economía Social y Solidaria. Las entidades del sector son en su mayoría estructuras de economía social y solidaria. A través de fórmulas jurídicas que priman el valor de la personas frente al capital, disponen de procesos democráticos mejor articulados que las empresas de economía tradicional. Ejemplo de esta afirmación, es el abanico de fórmulas jurídicas utilizadas para su constitución, tales como, asociaciones, fundaciones, sociedades limitadas no lucrativas, sociedades cooperativas de iniciativa social, etc. El fin último de estas entidades, a diferencia del sector privado mercantil, no está en la obtención de beneficios ni en la maximización de recursos al servicio de dichos beneficios.

Desde este punto de vista, podemos convenir que la Iniciativa Social no lucrativa, se encuentra más próxima a la vocación pública, por lo que debiera primar su participación en la gestión de servicios de responsabilidad pública frente a otras iniciativas cuya vocación sea la estrictamente lucrativa.

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Sobre el régimen de concertación Defendemos un modelo de relación entre las administraciones públicas y el Sector de Iniciativa Social no lucrativa basado en un régimen especial de concertación que dote los recursos necesarios para garantizar la cobertura de los derechos sociales, contemplando además otro tipo de relación para el mantenimiento de servicios que, no siendo de responsabilidad pública, son considerados de utilidad social o de utilidad pública. Más allá de esta afirmación, observamos que la Ley no especifica algunos aspectos que consideramos fundamentales y creemos que deben ser concretados (aunque se establezca la disposición adicional octava para la Regulación del Régimen de Concierto, así como otras disposiciones transitorias relacionadas con ello): -

Con carácter general, no se concreta qué tipo de servicios serán objeto de concierto (sección 2ª, artículos 60 a 67) y cuáles de contrato (sección 4ª, artículos 69 y 70).

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Respecto a la autorización y homologación de servicios y centros (artículo 58) no se especifica en qué consiste el proceso, quién homologa y con qué criterios.

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Así mismo, consideramos oportuno que se establezca que aquellos servicios que contempla el Sistema de Servicios Sociales y en la actualidad no son de gestión pública, tengan un sistema preferente de concertación, siempre que cumplan con los requisitos y criterios de homologación que se establezcan.

CAPÍTULO II.- APOYO PÚBLICO A LA INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO Artículo 71. Apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo y servicios no incluidos en el Catálogo Proponemos añadir en el punto 2: “en todo caso, los servicios o prestaciones de carácter plurianual, nunca tendrán una financiación inferior a la propia duración plurianual”. Consideramos que esta redacción garantiza el desarrollo de servicios de carácter plurianual que no siempre en el sistema de subvenciones y convenios garantiza su sostenimiento. Artículo 72. De las entidades sin ánimo de lucro Consideramos que hay que especificar en qué consiste la declaración de “interés social” (obligaciones, cómo de reconoce, con qué criterios…) y las diferencias (posibles beneficios o virtualidad) respecto a las reconocidas de “utilidad pública”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA El plazo de 8 años previsto para la universalización de los derechos, entendemos que es un plazo excesivo, ya que muy probablemente ello nos lleva a la próxima ley; es por esto, por lo que en todo caso exigimos el establecimiento de prioridades en tal universalización.

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