DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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MANUEL ManuelFRISANCHO Frisancho Aparicio APARICIO

DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni




Delitos contra la Administración de Justicia © MANUEL FRISANCHO APARICIO © EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. Jr. Azángaro 1075, of. 604, Lima-Perú Teléfonos: (511) 427-2076 / 426-2406 RUC: 20523085345 web: www.edicioneslegales.com.pe e-mail: ventas@edicioneslegales.com.pe Segunda edición: abril 2012 Tiraje: 350 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2012-02365 Registro ISBN: 978-612-4115-09-7 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, sin previa autorización escrita del autor y el editor. Diseño de portada : Saúl P. Pacheco Laguna Diagramación de interiores : Enrique M. Tello Paravecino Impresión y encuadernación: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N.º 1600 - S. J. L. RUC: 10090984344 Impreso en Perú / Printed in Peru


Delitos contra la Administración de Justicia

Presentación de la segunda edición I Precisiones en torno al bien jurídico “administración de justicia” En esta oportunidad, ofrecemos a nuestros lectores la nueva edición de un libro que ya lleva más de tres reimpresiones. La generosa acogida que ha recibido en medios académicos y jurisdiccionales se debe, mayormente, a la carencia de una bibliografía especializada sobre el tema que desarrolla: el comentario de los delitos contra la administración de justicia. En realidad, nuestro trabajo pretende ser una aproximación al análisis dogmático de los delitos que ponen en peligro la función de administrar justicia y, con ello, la tutela de las actividades fiscales y policiales que están a su servicio. Como objeto de protección jurídica, el bien jurídico “administración de justicia” debe concebirse como una función pública estatal al servicio de los ciudadanos. El Derecho penal acude a la protección de la función jurisdiccional y de las demás funciones públicas que hacen posible el inicio de las investigaciones, su desarrollo y el posterior ejercicio de la acción penal (labores llevadas a cabo por la Policía Nacional y el Ministerio Público). La administración de justicia tiene la finalidad general de resolver conflictos sociales y para realizar este objetivo tiene que utilizar el proceso, ya sea penal o civil. No obstante, el Derecho Penal y Procesal Penal han establecido formas de resolver los conflictos sin necesidad de acudir al proceso penal. Por ejemplo, la aplicación de los criterios de oportunidad o la colaboración eficaz. En este sentido, podemos afirmar que no todo conflicto social se resuelve dentro de un proceso y que no es labor exclusiva de los jueces el administrar justicia: la ley procesal otorga un espacio de discrecionalidad al Ministerio Público, para que se abstenga de promover la acción penal ante la existencia de un acuerdo de reparación entre la víctima y el sujeto activo de un delito. El conflicto social puede llegar a solucionarse sin que intervenga el órgano jurisdiccional. Sin embargo, así como los funcionarios Ediciones Legales

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con rol jurisdiccional pueden cometer delito dentro de un proceso penal o civil, del mismo modo, el Ministerio Público o la Policía pueden extralimitarse en sus funciones y delinquir durante la investigación, afectando a los ciudadanos. Lo arriba expuesto nos lleva a precisar que el objeto de protección jurídica no es solo la administración de justicia, entendida como labor que compete exclusivamente al órgano jurisdiccional, sino, además, la labor del Ministerio Público y de la Policía Nacional. En concordancia con este punto de vista, el ámbito de afección al bien jurídico no se circunscribe al proceso penal o civil. Es decir, no se requiere que se inicie un proceso. La tutela penal se extiende a etapas previas al proceso, inclusive, los delitos contra la administración de justicia se pueden cometer aun cuando no es pública la identidad del autor o no se sabe el tipo delictivo que se ha cometido. Un ejemplo sirve para demostrar la certeza de esta afirmación: el delito de encubrimiento personal no requiere, para su configuración, que se haya iniciado una investigación o proceso penal en contra del sujeto encubierto. Es suficiente que el encubridor sepa que quien encubre o ayuda a escapar de la acción de la justicia ha cometido un delito1. En definitiva, el bien jurídico administración de justicia debe entenderse como aquella función estatal que debe desarrollarse en el cauce de la ley, en forma correcta, eficaz, oportuna e imparcial. Para ello se requiere, también, que las instituciones que colaboran con esta se desempeñen en forma correcta, legal e imparcial. Entendido así, el bien jurídico sirve como hilo conductor de la interpretación y permite determinar el alcance de cada uno de los tipos contenidos en el Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal. II Teoría del dominio del hecho o de infracción del deber para determinar la autoría y participación en los delitos contra la administración de justicia En el análisis de los tipos delictivos contenidos en el Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal: Delitos contra la administración de 1.

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La doctrina entiende que no es necesario que el encubridor sepa con exactitud el delito que se ha cometido. No hace falta que se conozcan todos los elementos del delito sino que es suficiente con que se entiendan sus rasgos esenciales. GARCÍA PÉREZ, Octavio. El encubrimiento y su problemática en el Código Penal. Atelier - Libros Jurídicos, Barcelona, 2008, p. 71.

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justicia, hemos acudido a la teoría del dominio del hecho. Conforme a esta teoría es que abordamos el problema de la autoría y participación. La categoría de los delitos de infracción del deber (Pflichtdelikte) aún no ha sido asumida, con todas sus consecuencias, en la Jurisprudencia nacional. Por tal motivo, no utilizamos sus postulados para analizar los problemas de participación en el delito de prevaricato (artículo 418), detención ilegal o arbitraria (artículo 419), Favorecimiento a la fuga (artículo 414°), Denegación y retardo de justicia (artículo 422) u Omisión del ejercicio de la acción penal (artículo 424). Sin embargo, hemos añadido a esta nueva edición un nuevo capítulo final en donde sí aplicamos la categoría de los delitos de infracción del deber. Específicamente, tratamos en ese capítulo acerca de la problemática del delito de encubrimiento personal y real. Según la teoría del dominio del hecho, es autor quien domina la realización del hecho y partícipe todo aquel que sin dominar la realización del hecho hace alguna aportación para su realización. En la Jurisprudencia emitida por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia se fundamentan los fallos con apoyo en la teoría del dominio del hecho. No obstante, esta teoría no puede ser vista en la actualidad como una explicación adecuada a todos los problemas de la autoría en tipos penales contenidos en la ley. En este sentido, la teoría del dominio del hecho se ha demostrado insuficiente para determinar la autoría y la participación en relación a los tipos de delitos de omisión, los delitos imprudentes, los delitos especiales y, aunque por distintas razones, los delitos de propia mano2. Ante esta situación, en la dogmática penal se ha elaborado la teoría de los delitos de infracción del deber. Se debe a Claus Roxín el inicio de esta teoría (en su célebre monografía Taterschaft und Tatherrschaft, 1963) y a Gunther Jakobs su desarrollo posterior (Derecho Penal. Parte general. Teoría de la Imputación). Resulta innegable la utilidad que tiene este punto de vista para analizar los problemas de autoría y participación en los delitos contra la administración de justicia. Sobre todo porque en el Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal peruano se encuentran muchos tipos o delitos especiales. Por 2. Bacigalupo, Silvina. Autoría y participación en delitos de infracción de deber. Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 13.

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ejemplo, en el delito de prevaricato, el sujeto activo solo puede ser el intraneus que tiene el rol de administrar justicia o el representante del Ministerio Público que tiene la función de dirigir la investigación, acusar o emitir dictámenes. En ambos casos, tanto el juez penal como el fiscal tienen el deber específico de adecuar su accionar y ejercitar sus atribuciones sin apartarse de lo establecido en la ley. Al infringir este deber, cometen el delito de prevaricato. Ahora bien, y llevando la teoría de los delitos de infracción del deber hasta sus últimas consecuencias, no será necesario que el juez dirija la causalidad de un resultado material, es decir, que elabore él mismo el fallo torticero. El delito de prevaricato se configura si es que el juez es un vocal superior que no ha elaborado directamente el fallo (no es el vocal ponente), pero que, no obstante conocer su contenido contrario al texto expreso y claro de la ley, lo suscribe3. Por otro lado, sería totalmente legítimo castigar penalmente a los fiscales o jueces que prevarican en forma culposa y para ello, claro está, se requeriría con urgencia la tipificación expresa 3.

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En el caso de los magistrados, resulta problemática la aplicación del tipo penal de prevaricato en aquellos supuestos en los que la resolución contraria al “texto expreso y claro de la ley” es adoptada por una Sala Penal colegiada, toda vez que, al tratarse de un órgano jurisdiccional pluripersonal, es posible que no todos sus miembros hayan cometido el delito de prevaricación. En principio, parece que solamente serán autores del delito de prevaricación los magistrados que hubiesen votado a favor de la sentencia, quedando exenta de responsabilidad penal la conducta de los magistrados que se hubiesen opuesto a aquella mediante la formulación del correspondiente voto particular. Ahora bien, como señala Quintero Olivares, incluso en los supuestos en los que no se haya formulado voto particular frente a una sentencia, no parece razonable atribuir idéntica responsabilidad penal al magistrado ponente (que por imperativo legal tiene un deber reforzado de conocimiento de la integridad de las actuaciones), que a los restantes magistrados de la sala cuando estos, confiados en la corrección de lo expuesto por el ponente en la sentencia, la suscriben sin reserva alguna. Como acertadamente indica el referido autor, exigir que todos y cada uno de los magistrados de una sala realicen la misma tarea, respecto a la totalidad de las causas, es exagerado. Pero también es injusto argüir que ha sido solo el ponente quien ha dictado la sentencia, pues esto contravendría el principio de legalidad. Todo ello hace concluir a Quintero Olivares que es necesario deslindar dos campos diferenciados: por un lado, la sentencia es objetivamente contraria al texto expreso y claro de la ley y, en consecuencia, prevaricante, aun cuando dos de los magistrados que la suscribieron ignorasen tal extremo. Por otro lado, lo anterior no impide deslindar, individualmente, la conducta de cada uno de los integrantes de la Sala, de modo que el desconocimiento que cualquiera de ellos haya tenido en relación a la contradicción del fallo con el “texto expreso y claro de la ley” que con su firma avaló, determinaría la ausencia del elemento subjetivo del injusto típico, lo que permitiría exonerarle de responsabilidad penal. Cfr., GOYENA HUERTA, Jaime. “La prevaricación”. En Los delitos contra la administración de justicia. Aranzadi, Navarra, 2002, p. 24 y ss.

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de este delito (en salvaguarda de la institución administración de justicia y de los deberes del cargo). Está fuera de duda que los magistrados infringirían los deberes positivos del cargo cuando emitieran fallos o dictaminaren con desconocimiento negligente de la ley o sin estudiar en forma pormenorizada todo lo actuado. En el delito de favorecimiento a la fuga (artículo 414 del CP), por ejemplo, el tipo penal requiere, básicamente, que el intraneus haya infringido un deber especial del cargo (el deber de contribuir a la eficacia de las medidas coercitivas personales o a la ejecución de la pena privativa de libertad). La forma comitiva u omisiva en que se lleva a cabo el delito del intraneus resulta indiferente. Lo que prevalece y da mayor contenido de ilicitud al delito es la infracción del deber institucional. Se puede presentar el caso de que en el delito de favorecimiento a la fuga hayan intervenido varios funcionarios o servidores públicos. En esta hipótesis, la teoría de los delitos de infracción de deber es una herramienta conceptual eficaz: permite llegar a precisar la distribución de las responsabilidades, haciendo hincapié en los deberes específicos, en las competencias y en las facultades de decisión según la jerarquía funcional. Asimismo, un concepto de autor, definido a partir de los postulados de la teoría de los delitos de infracción de deber y su correspondiente concepto de partícipes (cooperadores necesarios o no necesarios), permite dar una respuesta adecuada a las infracciones de los deberes de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la custodia de los detenidos o en la administración de los centros penitenciarios, delimitando con mayor precisión quién es autor y qué dependencia tiene la acción de los partícipes de la de los autores (accesoriedad) con criterios más respetuosos del principio de culpabilidad individual. En los delitos contra la administración de justicia también se pueden presentar situaciones en las que los funcionarios o servidores públicos utilizan a extraneus para facilitar la comisión del delito. Por ejemplo, en el delito de revelación indebida de identidad (artículo 409-A del CP), el agente funcionario o servidor público puede requerir el auxilio de un particular para que sustraiga la información sobre la identidad de un colaborador eficaz (le entrega un CD en donde se registran los datos de la identidad del colaborador, para que lo saque del lugar de custodia). En este caso, un concepto ontológico de la acción como el que se maneja en la teoría del dominio del hecho no es suficiente. Se requiere en este caso delimitar el deber específico infringido por el Ediciones Legales

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autor y para ello es de suma utilidad la teoría de los delitos de infracción de deber. Si se aplicara la teoría del dominio del hecho –en su formulación originaria– correspondería dejar impune al extraneus no cualificado que realizaba la acción en vista de que no podía ser autor (no reúne las características personales exigidas por el tipo penal para ser autor del hecho). De la misma manera, el sujeto cualificado, el intraneus que se vale de un particular para revelar la identidad de un colaborador eficaz, no podría ser punible como inductor porque el no cualificado (particular) no puede ser autor del delito especial propio. La persistencia en la aplicación de la teoría del dominio del hecho puede conducir a situaciones que favorecen la impunidad. Ante esta circunstancia es preciso utilizar la teoría de la infracción de deber, sobre todo en los delitos especiales propios en donde existe un deber especial vinculado a la posición social y jurídica del autor (deber correspondiente al rol institucional). Así, por ejemplo, y sintetizando la idea de Roxín, en los delitos especiales propios, la figura central del suceso no puede ser el no cualificado, el extraneus. Conforme a la teoría de los delitos de infracción del deber, en los casos de concurrencia de un cualificado con un no cualificado (v. gr., tipo de revelación indebida de identidad, artículo 409-A), es evidente que así el particular haya actuado con dolo y con dominio del hecho, no puede ser tenido como el protagonista principal del escenario típico. La figura central debe ser siempre el sujeto cualificado, el funcionario o servidor público que por ejercicio del cargo tiene acceso a la información confidencial sobre la identidad de los colaboradores eficaces. Será la figura central siempre, sin importar el grado de aporte o contribución al hecho que haya tenido, pues sin su participación no habría delito. El deber infringido por el intraneus en el delito de revelación indebida de identidad (artículo 409-A) es un deber extrapenal o previo a la norma penal. Al funcionario se le castiga por la infracción de este deber específico e institucional, además de sancionársele por la infracción del deber de obediencia a la ley penal. La norma penal aparece en este caso como una norma sancionadora de la infracción de deberes provenientes del resto del ordenamiento jurídico, el autor infringe un deber especial que le incumbe por su posición en el ordenamiento jurídico y además infringe el deber genérico que caracteriza la antijuricidad de todo delito. 10

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En forma sintética, Silvina Bacigalupo sostiene que “los delitos de infracción de deber, por tanto, son delitos en los que la delimitación de la autoría y la participación adquieren una especial configuración en comparación con los delitos de dominio del hecho. Dicho brevemente: mientras en los delitos de dominio es autor el que domina el hecho, es decir, el que conduce la causalidad al resultado; en los delitos de infracción de deber el autor es el que infringe un deber que le incumbe, aunque no sea el que dirige la causalidad al resultado”4. III Agradecimientos El autor agradece a todas aquellas personas que han contribuido en forma directa o indirecta, ya sea dando un pequeño aporte causal o ayudando en forma decisiva, hasta el punto de ejercer el codominio del hecho, para la realización de esta nueva edición del libro. Vale agradecer en este punto a los penalistas y profesores Eugenio Raúl Zaffaroni, Javier Hernández García, Jaime Goyena Huerta, Miguel Polaino Navarrete, Gonzalo Quintero Olivares y Silvina Bacigalupo, por sus interesantes enseñanzas y sugerencias. Finalmente, es menester reconocer la notable labor de difusión de obras jurídicas que lleva a cabo, contra viento y marea, nuestro amigo y editor Mario Martínez Puente. Agradecemos su paciencia, constancia y esmero en la realización de obras que, como esta, tienen el cometido de desarrollar la dogmática penal nacional y contribuir con ello al logro de una administración de justicia más justa, segura y predecible. Plaza Mayor de Lima, 29 de noviembre del 2011. Manuel Frisancho Aparicio Universidad Nacional Mayor de San Marcos Profesor del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas Santo Tomás de Aquino

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Bacigalupo, Silvina. Op. cit., p. 57.

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PRIMERA PARTE

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I

CAPÍTULO

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El bien jurídico tutelado en los delitos contra la administración de justicia SUMARIO: 1. Nociones preliminares. 2. El bien jurídico penalmente protegido en el Título XVIII, del Código Penal. 3. La administración de justicia como bien jurídico específico incluido en los delitos contra la administración pública.

1. Nociones preliminares La posibilidad de que atentados contra los órganos jurisdiccionales, sus competencias y decisiones hayan figurado entre los delitos contra la función pública o de funcionarios en el ejercicio de sus cargos, no hace sino corroborar la posibilidad de entender la administración de justicia como parte de la administración pública1, aunque por lo especialísimo de la función se justifique el tratamiento penal separado. El concepto de administración pública que se maneja en el Derecho Penal es comprensivo –como decía Rocco en la exposición de motivos del proyecto de Código Penal italiano de 1930– de la entera actividad del Estado y de los otros entes públicos, queriendo significar con ello que, con las normas relativas a los delitos contra esa administración, se tutela no solo la actividad administrativa, en sentido estricto y técnico, sino la actividad legislativa y la judicial2. En efecto, el 1. Las tesis limitadoras del poder estatal –que se han esgrimido desde los orígenes del constitucionalismo liberal– guardan armonía con el concepto material u objetivo de administración pública, que es el de mayor aceptación en la doctrina del Derecho Administrativo y en la del Derecho Penal. En este último, ha logrado plasmarse legislativamente, pues en la mayoría de países rigen códigos penales en donde los delitos contra la administración pública están destinados a tutelar no solo la actividad administrativa, en sentido estricto, sino la actividad legislativa y la judicial. Conforme al concepto material u objetivo, la administración pública consiste en todos los actos de gobierno en cualquiera de las esferas de poderes, realizados en la actividad del Poder Ejecutivo, en el Legislativo y en el Judicial. La amplitud de este concepto permite clasificar los delitos contra la administración pública en un cuerpo más homogéneo. 2. Cfr. MANZINI. Tratado de Derecho Penal. T. 8, vol. III. Ed. Ediar, Buenos Aires, 1961. Nota 1. En la doctrina penal argentina, Creus sostiene que «la tutela de

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desacato se puede cometer contra un legislador o un juez; el cohecho puede tener por sujeto activo a un magistrado judicial, y en todos estos casos, es ofendida o lesionada no ya la administración pública en sentido estricto sino la administración de justicia o la autoridad parlamentaria, lo que confirma el concepto de que el código ha entendido que en los delitos enmarcados en el Título XVIII el bien jurídico protegido es la administración pública del Estado, ejercida en cualquiera de sus tres funciones. La protección penal abarca las funciones administrativas propiamente dichas, como las otras funciones del Estado, entre estas, la administración de justicia, que es una parte especialmente relevante del ejercicio de funciones públicas3. Dividido en tres secciones, el Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal resguarda los principales aspectos de la Administración de justicia. En primer lugar, la Sección I está destinada a proteger la función jurisdiccional de todos aquellos actos que signifiquen su entorpecimiento mediante el desvío de la actividad jurisdiccional al conocimiento de hechos que no merecen su concurso (v. gr. Denuncia calumniosa, falsa declaración en procedimiento administrativo) o que la conduzca a la toma de una decisión errada (falsedad en juicio, fraude procesal) o que, finalmente, traten de impedir su eficacia (ocultamiento de menor a las investigaciones, encubrimiento personal, encubrimiento real, omisión de denuncia, favorecimiento a la fuga, entre otros delitos)4. la administración pública por parte del Derecho Penal es vasta, ya que cubre no solo la regularidad y eficiencia del acto administrativo, sino también la regularidad y eficiencia del acto legislativo y del acto jurisdiccional. La protección se extiende, pues, tanto sobre las funciones administrativas propiamente dichas, como sobre las otras funciones del Estado». Delitos contra la administración pública, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1981, p. 4. Cfr. GÓMEZ, Eusebio. Tratado de Derecho Penal. P. E. Ed. Víctor de Zavalía, Buenos Aires, 1976, pp. 487 y ss; LAJE ANAYA. Comentarios al Código Penal. Parte especial, vol. III. Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 2; SOLER. Tratado de Derecho Penal. vol. V., p. 88. 3. Cfr. LÓPEZ GARRIDO/GARCÍA ARÁN. El Código Penal y la voluntad del legislador. Comentarios al texto y al debate parlamentario. Madrid, 1996, p. 187. 4. Esta sección comprende el delito de ejercicio arbitrario del propio derecho, al que comúnmente se le denomina «justicia por propia mano». Mediante esta figura se tutela la exclusividad de la función jurisdiccional del Estado para resolver los conflictos suscitados en la sociedad. Se refuerza la fórmula heterocompositiva para la resolución de los conflictos sociales generados por el delito, desplazándose la autocomposición que, en estos casos, lleva generalmente a soluciones arbitrarias y desproporcionadas, pues no obedece a los parámetros legales.

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La Sección II está dedicada a describir el prevaricato de los jueces, fiscales y abogados o mandatarios judiciales. La prevaricación, como figura delictiva inscrita en los delitos contra la administración de justicia, presenta muchas convergencias con delitos ubicados en otros rubros del Código Penal. En muchos casos los intereses particulares están en el ámbito de afección de la actividad prevaricadora, sin embargo, el daño que se infringe a la administración es el que prevalece para establecer y delimitar la objetividad jurídica del hecho. El designio político criminal del legislador ha sido, principalmente, tutelar el legal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional frente a las actividades ilícitas de los jueces o de aquellos que las realizan de una forma íntimamente conexa a la administración de justicia (v. gr. fiscales, abogados). Cada uno de los tipos descritos en los cuatro artículos que comprende esta sección altera, de distinto modo, el legal desarrollo de la labor jurisdiccional. Lo que diferencia a estos delitos de los demás comprendidos en el Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal, es que la actividad infractora de los agentes está dirigida a vulnerar la legalidad formal y garantista de la administración de justicia. Por estar incluidos en los delitos cometidos por los funcionarios, el prevaricato de los jueces y fiscales alcanza comportamientos que, en primer lugar, importan un ejercicio contrario al deber de la función pública, pero además significan una lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo o judicial, de acuerdo con los principios del Estado de Derecho5. El deber del juez (y en su caso del funcionario público) consiste en aplicar el derecho sin favorecer de una manera antijurídica a ninguna de las partes y sin perjudicarlas. Finalmente, la Sección III (denegación y retardo de justicia) tiene por objeto asegurar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva frente a la negativa de los jueces a administrar justicia o a la de aquellos que tienen la obligación de colaborar con el órgano jurisdiccional (v. gr. Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales, y la hoy controvertida figura de omisión del ejercicio de la acción penal)6. 5. Cfr. BACIGALUPO, Enrique. Estudios de la parte especial del Derecho Penal. Segunda edición, Ed. Akal-iure, p. 448. 6. El artículo 424 del CP, que describe el delito de omisión en el ejercicio de la acción penal, se inspiró en el principio de legalidad estricta que regía la labor del

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2. El bien jurídico penalmente protegido en el Título XVIII del Código Penal El Título XVIII del CP describe típicamente las principales acciones y omisiones delictivas que vulneran el bien jurídico administración pública.7 Se trata de un bien jurídico de carácter genérico, pues comprende los principales aspectos de la administración estatal los que, a su vez, se yerguen como específicos objetos de tutela penal (v. gr. la administración de justicia). Su protección siempre deberá adecuarse a los parámetros constitucionales. Desde esta perspectiva, los delitos comprendidos en este Título deben estar vinculados al modelo de Estado constitucionalmente definido, y han de situar el punto de referencia, no Ministerio Público. Con la modificación del Código de Procedimientos Penales, específicamente en lo que se refiere a la labor del fiscal en el proceso penal, se introduce la facultad de usar los criterios de oportunidad establecidos en la ley. De esta manera, la propia legislación procesal establece en qué casos el fiscal puede abstenerse de ejercitar la acción penal, por lo que el artículo 424 del CP necesita una modificación que precise mejor sus contornos de ilicitud. La Ley no puede exigir lo que permite omitir. Por esta razón, lejos de mantener una redacción que describe la acción típica de manera muy imprecisa, pues en algunos casos la omisión en el ejercicio de la acción penal es conforme a derecho, el legislador ha de cambiarla por una que diga: «El fiscal que omita ejercitar la acción penal, cuando los presupuestos legales establecidos para abstenerse de hacerlo no se cumplen, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años». Escapa a la temática del presente trabajo las objeciones que se plantean a la potestad legal otorgada a los fiscales para abstenerse de ejercitar la acción penal. No obstante, mencionaremos que entre todas las objeciones planteadas destacan aquellas que reclaman la necesidad de mantener las fronteras entre la labor jurisdiccional y la del Ministerio Público, y aquellas que se dirigen a criticar la mala acogida de la legislación extranjera, inspiradora de la introducción de las pautas de oportunidad en nuestro ordenamiento procesal. Así, en la ley procesal alemana se establece un control jurisdiccional en la aplicación de los criterios de oportunidad por parte de los fiscales (salvo en algunos delitos insignificantes contra el patrimonio). 7. En nuestro país, es notoria la influencia italiana en la redacción del título dedicado a los delitos contra la administración pública. Esta se distingue a partir de las modificaciones al Código Penal de 1924 y, posteriormente, en la redacción del Código Penal de 1991. No obstante, nuestro codificador no abrevó directamente en las fuentes de la Ley y la doctrina penal de aquel país, sino en las de los códigos penales argentino y colombiano, ambas de clara inspiración italiana en lo que atañe a los delitos contra la administración pública. Los códigos penales italianos que más han influenciado en nuestros legisladores son: el Código del maestro Zanardelli para el reino de Italia de 1889, que denominó al título tercero «De los delitos contra la administración pública» y el Código de Rocco de 1930.

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en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, sino en su repercusión sobre el correcto funcionamiento de la Administración pública y de las diversas actividades prestadas por esta.8 Los delitos contra la administración pública impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones. Todo lo que signifique un menoscabo grave a la imparcialidad, transparencia y eficacia de la administración pública ha de ser conjurado mediante el concurso del Derecho Penal9. El correcto desempeño de la función pública, que comprende la actividad administrativa, judicial y legislativa10, se protege por ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la satisfacción de los intereses nacionales. Así lo establece el artículo 39 de la Constitución, cuando dispone que: «Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación (...)». En tal sentido, la protección penal de la administración per se o bien, exclusivamente, de su prestigio o dignidad, ha de negarse rotundamente. Como indican Morales Prats y Rodríguez Puerta: «La actividad pública no se justifica ni legitima por sí misma, sino en cuanto que instrumento al servicio de los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la satisfacción de intereses generales»11. 8. Cfr. MORALES PRATS y RODRÍGUEZ PUERTA. Comentarios a la parte especial del Derecho Penal. Ed. Aranzadi, Pamplona, 1996, p. 1125. 9. La intervención penal para contrarrestar los ilícitos más graves cometidos en el desarrollo de la actividad de la administración no debe dejar de lado los principios de subsidiariedad y fragmentariedad. Esto porque sobre la ordenación y control de las distintas funciones públicas inciden también otras ramas del ordenamiento jurídico. 10. En la doctrina nacional, Bramont Arias sostiene que el Título dedicado a describir los delitos contra la administración pública abarca la entera actividad de los órganos del Estado. Así, «en sentido amplio, “administración pública” denota toda la actividad del Estado: legislativa, judicial y ejecutiva; por lo que puede ser considerada como el complejo de funciones ejercidas por los órganos estatales en la consecución de bienes colectivos». Cfr. BRAMONT ARIAS y BRAMONT ARIAS TORRES. Código Penal anotado. Lima. Editorial San Marcos, 1995, p. 548 y ss. 11. Ibídem, p. 1126. El Código Penal peruano mantiene algunas figuras que están dirigidas a resguardar la dignidad o el decoro de la función pública considerada en sí misma. En efecto, el desacato (artículo 374) y la perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función (artículo 375) constituyen verdaderos rezagos legislativos que consagran esta perspectiva doctrinal. Por esta razón, de lege lata puede afirmarse que nuestra ley penal tiene como objeto de protección, además del correcto ejercicio de la función pública –siempre en el cauce de la ley– y la confianza en que dicha función se guíe conforme a los pará-

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Desde una doble perspectiva, la definición del bien jurídico “Administración pública” comprende, por un lado, el ejercicio de la función pública de acuerdo con el deber (o si se quiere «la legalidad en el ejercicio de la actividad administrativa»)12 y, por otro, el interés del Estado en mantener la imagen de un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho.13 metros constitucionales, el respeto a la dignidad y el decoro de la función pública. Otras codificaciones han suprimido el delito de desacato por constituir un rebasamiento del ámbito de protección penal que merece la administración en un Estado democrático de Derecho. Así, el Código Penal español no tipifica penalmente el desacato en vista de que la injuria u ofensa a la dignidad de un ciudadano contiene el mismo grado de ilicitud que la realizada sobre la persona de un funcionario público. Si fuese de otro modo, se quebrantaría el principio de igualdad ante la ley. 12. OCTAVIO DE TOLEDO. La prevaricación de funcionario público. 1980, p. 314; LÓPEZ GARRIDO / GARCÍA ARÁN. El Código Penal de 1995 y la voluntad del legislador. Madrid, 1996, p. 176; MORALES PRATS / RODRÍGUEZ PUERTA. Op. cit., p. 1127. 13. Cfr. BACIGALUPO. Op. cit., p. 1099; también en este sentido Conde Pumpido Ferreiro cuando señala que los delitos contra la administración pública son pluriofensivos: de un lado el deber de servicio, cuando es incumplido, integra un aspecto subjetivo del injusto; de otro, hay un doble contenido objetivo de la antijuridicidad en la perturbación del servicio público y en la lesión del prestigio de la administración frente a los administrados en que debe basarse, dentro de un Estado de Derecho, el acatamiento por estos de las decisiones de aquella. Cfr., Derecho Penal, parte especial, Ed. Colex, 1990, p. 503. Según Fidel Rojas «la administración pública como objeto de tutela penal, es decir, como bien jurídico, significa: a) Ejercicio de funciones y servicios públicos; b) Regularidad (continuidad) y desenvolvimiento normal de tal ejercicio; c) Prestigio y dignidad de la función; d) Probidad y honradez de sus agentes; e) Observancia de los deberes del cargo o empleo; f) Protección del patrimonio público, de los símbolos y distintivos estatales. Debiendo estar todos estos intereses y valores públicos fundamentados a nivel constitucional. Dichos elementos materiales y morales cohesionan el bien jurídico «administración pública». Cfr. Delitos contra la administración pública. Ed. Grijley, Lima, 1999, pp. 15-16. No estamos totalmente de acuerdo con la opinión de Fidel Rojas. La principal objeción a su concepción amplia del bien jurídico administración pública reside en que, conforme a esta, se puede tutelar penalmente la «probidad y honradez de sus agentes». De esta manera, el autor asigna al Derecho Penal una función preponderantemente ética que, consideramos, no guarda armonía con los fundamentos constitucionales del ordenamiento punitivo en un Estado democrático de Derecho. El hacer más probos u honrados a los servidores y funcionarios públicos, o el resguardar su probidad u honradez es un cometido demasiado ambicioso para los fines más modestos del Derecho Penal. Aún más, consideramos innecesaria su inclusión en el bien jurídico “administración pública”, pues, concretamente, mediante este se protege la observancia de los deberes del cargo o empleo y el patrimonio público. Más adelante Fidel Rojas indica que, «los delitos contra la administración pública lesionan o ponen en peligro cualesquiera (singular o pluralmente) de dichos valores e intereses sociales (téngase presente que el autor incluye aquí la «probidad y honradez» de los agentes de la administración) institucionalizados que el Estado ha considerado valiosos

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Delitos contra la Administración de Justicia

Actualmente, nadie discute que el Estado de Derecho debe tener como uno de sus más importantes pilares la confianza de los ciudadanos en el ejercicio correcto de la función pública. Todo lo que importe un menoscabo grave a esta espectativa –que puede ser defraudada por el actuar arbitrario de un intraneus o extraneus a la administración– merecerá ser conjurado mediante el concurso del Derecho Penal. El bien jurídico penalmente protegido, administración pública, no se circunscribe a las relaciones internas de la administración en sentido orgánico (entre el funcionario y su cargo), sino que, orientándose a la actividad de prestación, posibilita un criterio de delimitación respecto de las infracciones disciplinarias propias de las relaciones administrativas internas14. 3. La administración de justicia como bien jurídico específico incluido en los delitos contra la administración pública Por ubicarse entre los delitos contra la administración pública (Título XVIII), los delitos contra la administración de justicia están dirigidos a resguardar, específicamente, uno de los aspectos del bien jurídico genéricamente protegido. Así, se tutela el legal ejercicio de la función jurisdiccional o procedimental (de acuerdo con los deberes que a estas le corresponden) y, además, la confianza pública en que el ejercicio de tales funciones se guíe siempre conforme a los parámetros constitucionales. La posibilidad de vulnerar este bien jurídico no solo la tienen aquellos que efectúan una labor jurisdiccional, sino que se extiende a todos los que tienen la obligación de colaborar con esta y a los que solicitan su concurso. Desde el momento que se acepta, como uno de los componentes del bien jurídico, la confianza en que la labor del Poder y que constituyen las condiciones ideales de funcionamiento del sistema de la administración pública para el logro de los fines del Estado». Op. cit., p. 16. En el análisis dogmático de los delitos cometidos por los funcionarios públicos no hemos ubicado ninguna figura típica que esté dirigida a resguardar, singularmente, la «probidad y honradez» de los agentes de la administración pública. 14. LÓPEZ GARRIDO / GARCÍA ARÁN. Op. cit., p. 176. En la doctrina penal italiana, Antolisei señala que en los delitos contra la administración pública existen dos objetos de protección, según el delito se cometa por un «intraneus» o «extraneus» a esta. Así, tratándose de un funcionario público existirá siempre una violación de deberes funcionales. La lesión producida por individuos ajenos a la administración, pero que han asumido transitoriamente un servicio de pública necesidad, afecta, principalmente, un deber público.

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Judicial se ciña a los parámetros constitucionales, todos los actos que signifiquen un menoscabo grave a esta expectativa, ya sea por parte de los miembros del Poder Judicial, de los que colaboran con este (fiscales, abogados, peritos), o de los particulares que reclaman su actuación, afectan el bien jurídico y, por tanto, se encuadran en los delitos contra la administración de justicia. Un amplio sector doctrinal busca precisar los contornos del bien jurídico protegido a partir de una distinción de los conceptos de «Poder Judicial» y «administración de justicia». En este sentido, García Miguel indica: «El Poder Judicial es aquel al que viene atribuido «(...) el ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado». La administración de justicia, en cambio, es la estructura orgánica ideada por la ciencia procesal y legalmente consagrada para que el Poder Judicial pueda cumplir la misión jurisdiccional que constitucionalmente le viene atribuida, hallándose dicho poder integrado, exclusivamente, por los jueces y magistrados»15. Según Vives Antón, «(...) por administración de justicia, en sentido estricto, ha de entenderse la función estatal de administrar justicia que se desempeña, de modo exclusivo, por los integrantes del Poder Judicial a través de los cauces del proceso»16. Sin embargo, nosotros optamos por un concepto intermedio de administración de justicia que es, en nuestra opinión, el más idóneo a los efectos del Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal. A diferencia de los conceptos de administración de justicia en sentido estricto (función jurisdiccional propiamente dicha) y de administración de justicia en sentido amplio (que incluye, además, la gestión de todos los recursos personales y materiales puestos a su disposición), el concepto intermedio comprende tanto la actividad jurisdiccional como la procedimental; entendiendo la actividad procedimental en sentido amplio, esto es, incluida la actividad de todo el personal al servicio de la administración de justicia (v. gr. secretarios, peritos, etc.)17. Todo esto conduce a sentar la conclusión de que procede establecer una clara distinción entre lo que es y lo que no es «función jurisdiccional», pues solo esta es la que debe ser objeto de protección 15. GARCÍA, Miguel: “Delitos contra la administración de justicia”. En Documentación jurídica. Vol. 2, N.º 37-40, Madrid, 1983, p. 1107. 16. VIVES ANTÓN. Derecho Penal. Parte especial (junto con otros autores). Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 1993, p. 271. 17. De manera similar opina SERRANO BUTRAGUEÑO. Delitos contra la administración de justicia (varios autores). Ed. Comares, Granada, 1995, p. 26.

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Índice General

Índice general Prólogo....................................................................................... Presentación de la segunda edición.......................................... Presentación de la reimpresión actualizada............................... Presentación de la primera edición............................................

7 9 17 21

PRIMERA PARTE Delitos contra la administración de justicia Capítulo I El bien jurídico tutelado en los delitos contra la administración de justicia

1. Nociones preliminares.......................................................... 2. El bien jurídico penalmente protegido en el Título XVIII del Código Penal ....................................................................... 3. La administración de justicia como bien jurídico específico incluido en los delitos contra la administración pública........

25 28 31

Capítulo II Delitos contra la función jurisdiccional 1. Denuncia calumniosa............................................................ 1.1. Antecedentes históricos................................................ 1.2. Antecedentes legislativos............................................. 1.3. El bien jurídico penalmente tutelado en el delito de denuncia calumniosa.................................................... 1.4. Tipo objetivo.................................................................. 1.5. Tipo subjetivo................................................................ Ediciones Legales

35 35 37 38 40 43 23


Índice General

1.6. Consumación................................................................ 1.7. Tentativa........................................................................ 2. Simulación de pruebas o indicios......................................... 2.1. Antecedentes legislativos............................................. 2.2. Generalidades............................................................... 2.3. Bien jurídico.................................................................. 2.4. Tipo objetivo.................................................................. 2.5. Tipo subjetivo................................................................ 2.6. Tentativa........................................................................ 2.7. Consumación................................................................ 2.8. La simulación de pruebas o indicios como preparación de otros delitos.............................................................. 3. Falsa atribución de delito...................................................... 3.1. Antecedentes legislativos............................................. 3.2. Generalidades............................................................... 3.3. Bien jurídico.................................................................. 3.4. Tipo objetivo.................................................................. 3.5. Tipo subjetivo................................................................ 3.6. Consumación................................................................

44 44 44 45 45 46 46 49 50 50 50 50 50 51 52 52 55 55

Capítulo III Ocultamiento de menor a las investigaciones 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................

57 58 59 59 59 59 60 61

Capítulo IV Encubrimiento personal 1. Antecedentes históricos........................................................ 2. Antecedentes legislativos..................................................... 3. Generalidades....................................................................... 3.1. Autonomía del encubrimiento....................................... 3.2. El delito precedente: características............................. 3.3. No participación del encubridor en el delito precedente............................................................................. 24

63 64 65 65 66 68

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Índice General

4. Bien jurídico.......................................................................... 5. Tipo objetivo.......................................................................... 5.1. Sujeto activo................................................................. 5.2. Sujeto pasivo................................................................ 6. Acción típica.......................................................................... 7. Circunstancias agravantes específicas................................. 8. Tipo subjetivo........................................................................ 9. Consumación........................................................................ 10. El encubrimiento personal en la legislación penal extranjera

70 70 70 70 70 72 74 75 75

Capítulo V Encubrimiento real 1. Antecedentes legislativos..................................................... 2. La línea divisoria entre la receptación y el favorecimiento real........................................................................................ 3. Encubrimiento personal y encubrimiento real: diferencias... 4. Bien jurídico.......................................................................... 5. Tipo objetivo.......................................................................... 5.1. Sujeto activo................................................................. 5.2. Sujeto pasivo................................................................ 5.3. Acción típica.................................................................. 6. Tipo subjetivo........................................................................ 7. Circunstancia agravante específica...................................... 8. Consumación........................................................................ 9. El encubrimiento real en la legislación extranjera.................

79 80 80 80 81 81 81 81 83 84 88 88

Capítulo VI Excusa absolutoria 1. Antecedentes legislativos..................................................... 2. Generalidades....................................................................... 3. Legislación extranjera...........................................................

89 89 90

Capítulo VII Omisión de denuncia 1. Antecedentes históricos........................................................ 2. Antecedentes legislativos..................................................... 3. Bien jurídico.......................................................................... Ediciones Legales

91 91 92 25


Índice General

4. Tipo objetivo.......................................................................... 4.1. Sujeto activo................................................................. 4.2. Sujeto pasivo................................................................ 4.3. Acción típica................................................................. 5. Tipo subjetivo........................................................................ 6. Consumación........................................................................ 7. Circunstancia agravante específica...................................... 8. Legislación extranjera...........................................................

92 92 93 93 94 94 94 96

Capítulo VIII Entorpecimiento de la investigación de un accidente automovilístico o de otro similar

1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................

97 98 98 98 98 98 99 99

Capítulo IX Falsedad en testimonio, pericia o interpretación 1. Antecedentes históricos........................................................ 2. Antecedentes legislativos..................................................... 3. Generalidades....................................................................... 4. Propuestas de lege ferenda.................................................. 5. Bien jurídico.......................................................................... 6. Tipo objetivo.......................................................................... 6.1. Sujeto activo................................................................. 6.2. Sujeto pasivo................................................................ 7. Presupuestos del falso testimonio, peritaje y traducción...... 7.1. Acción típica.................................................................. 8. Tipo subjetivo........................................................................ 9. Consumación........................................................................ 10. Circunstancia agravante específica...................................... 11. La retractación...................................................................... 12. El falso testimonio en la legislación extranjera..................... 26

101 104 106 108 109 110 110 112 112 113 116 117 117 118 119

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Índice General

Capítulo X Obstrucción a la justicia 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Circunstancia agravante específica...................................... 6. Consumación........................................................................ 7. Legislación comparada.........................................................

123 124 127 127 128 130 134 134 135 135

Capítulo XI Revelación indebida de identidad 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Circunstancia agravante específica...................................... 6. Consumación........................................................................

137 139 139 139 140 140 141 142 142

Capítulo XII Avocamiento ilegal de proceso en trámite 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................ Ediciones Legales

143 144 145 145 145 145 146 146 27


Índice General

Capítulo XIII Falsa declaración en procedimiento administrativo 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................

147 148 148 148 148 148 149 149

Capítulo XIV Expedicion de prueba o informe falso en proceso judicial 1. Bien jurídico.......................................................................... 2. Tipo objetivo.......................................................................... 2.1. Sujeto activo................................................................. 2.2. Sujeto pasivo................................................................ 2.3. Acción típica.................................................................. 3. Tipo subjetivo........................................................................ 4. Consumación........................................................................

151 151 151 151 152 152 152

Capítulo XV Evasión utilizando violencia o amenaza 1. Generalidades....................................................................... 2. Antecedentes históricos........................................................ 3. Antecedentes legislativos..................................................... 4. Bien jurídico.......................................................................... 5. Tipo objetivo.......................................................................... 5.1. Sujeto activo................................................................. 5.2. Sujeto pasivo................................................................ 5.3. Acción típica.................................................................. 6. Tipo subjetivo........................................................................ 7. Consumación........................................................................ 8. Legislación extranjera...........................................................

153 154 154 156 157 157 158 158 160 160 160

Capítulo XVI Favorecimiento a la evasión 1. Antecedentes legislativos..................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 28

161 162

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Índice General

3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 3.4. Circunstancia agravante específica: calidad de funcionario o servidor público del agente............................... 3.5. Circunstancia atenuante: fuga producida por negligencia del custodio............................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................ 6. Legislación extranjera...........................................................

162 162 162 162 163 164 165 165 165

Capítulo XVII Amotinamiento 1. Generalidades....................................................................... 2. Antecedentes legislativos..................................................... 3. Bien jurídico.......................................................................... 4. Tipo objetivo.......................................................................... 4.1. Sujeto activo................................................................. 4.2. Sujeto pasivo................................................................ 4.3. Acción típica.................................................................. 5. Tipo subjetivo........................................................................ 6. Consumación........................................................................

167 168 168 168 167 169 169 169 169

Capítulo XVIII Fraude procesal 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................

171 172 172 172 173 173 174 174

Capitulo XIX Ejercicio arbitrario del propio derecho 1. Antecedentes históricos........................................................ 2. Generalidades....................................................................... Ediciones Legales

175 176 29


Índice General

3. Bien jurídico.......................................................................... 4. Tipo objetivo.......................................................................... 4.1. Sujeto activo................................................................. 4.2. Sujeto pasivo................................................................ 4.3. Acción típica.................................................................. 5. Tipo subjetivo........................................................................ 6. Consumación........................................................................ 7. Legislación extranjera...........................................................

176 176 176 177 177 177 177 178

Capítulo XX Insolvencia provocada 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Circunstancia agravante específica...................................... 6. Consumación .......................................................................

179 182 182 182 182 183 184 185 186

Capítulo XXI Del prevaricato 1. Antecedentes históricos........................................................ 2. El delito de prevaricato en la codificación penal peruana..... 3. El bien jurídico tutelado en el delito de prevaricato..............

187 190 196

Capítulo XXII

Fallo o dictamen ilegal 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Tentativa................................................................................ 6. Consumación........................................................................ 30

201 204 205 205 207 208 215 218 219

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Índice General

7. Pena...................................................................................... 8. El prevaricato en la legislación penal extranjera...................

220 220

Capítulo XXIII Detención ilegal 1. Generalidades....................................................................... 1.1. La detención, concepto................................................. 1.2. Legalidad de la detención............................................. 1.3. El fundamento de la detención en la doctrina procesal 1.4. Derecho a ser indemnizado por los errores judiciales y las detenciones arbitrarias............................................ 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................ 6. Pena...................................................................................... 7. La detención ilegal en la legislación penal extranjera..........

229 229 230 233 234 236 236 236 236 237 240 240 240 240

Capítulo XXIV Incompatibilidad para ejercer en el proceso la labor judicial o fiscal

1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................ 6. Pena......................................................................................

241 242 243 243 243 243 243 243 243

Capítulo XXV Patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial 1. Generalidades....................................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... Ediciones Legales

245 246 31


Índice General

3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................ 6. Tentativa................................................................................ 7. Pena...................................................................................... 8. El patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial en la legislación extranjera........................................................

247 247 248 248 250 250 250 250 251

Capítulo XXVI Denegación y retardo de justicia 1. Generalidades....................................................................... 2. Antecedentes históricos........................................................ 3. Antecedentes legislativos .................................................... 4. Bien jurídico.......................................................................... 5. Tipo objetivo.......................................................................... 5.1. Sujeto activo................................................................. 5.2. Sujeto pasivo................................................................ 5.3. Acción típica.................................................................. 6. Tipo subjetivo........................................................................ 7. Consumación........................................................................ 8. Legislación extranjera...........................................................

253 254 254 255 255 255 256 256 256 256 257

Capítulo XXVII

Incumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales

1. Antecedentes legislativos..................................................... 2. Bien jurídico.......................................................................... 3. Tipo objetivo.......................................................................... 3.1. Sujeto activo................................................................. 3.2. Sujeto pasivo................................................................ 3.3. Acción típica.................................................................. 4. Tipo subjetivo........................................................................ 5. Consumación........................................................................ 32

259 259 259 259 260 260 260 260

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Índice General

Capítulo XXVIII Omisión de ejercicio de la acción penal 1. Generalidades....................................................................... 1.1. Criterios de oportunidad y principio de obligatoriedad.. 1.2. Fundamentos político criminales de los criterios de oportunidad................................................................... 1.3. El Artículo 2 del Proyecto de Código Procesal Penal de 1991......................................................................... 2. Antecedentes legislativos..................................................... 3. Bien jurídico.......................................................................... 4. Tipo objetivo.......................................................................... 4.1. Sujeto activo................................................................. 4.2. Sujeto pasivo................................................................ 4.3. Acción típica.................................................................. 5. Tipo subjetivo........................................................................ 6. Consumación........................................................................

261 264 268 269 275 275 276 276 276 276 276 276

Capítulo XXIX La calidad de funcionario y servidor público en el derecho penal

1. Generalidades....................................................................... 2. Los funcionarios o servidores públicos de acuerdo con el Código Penal peruano.......................................................... 2.1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa (artículo 425, inc. 1)................................................ 2.2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular......................... 2.3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos...............

277 281 282 282

284

Capítulo XXX Inhabilitación 1. Generalidades....................................................................... 2. La pena de inhabilitación: concepto...................................... 3. Inhabilitación contra funcionarios o servidores públicos como pena principal.............................................................. Ediciones Legales

287 288 289 33


Índice General

SEGUNDA PARTE Jurisprudencia nacional y jurisprudencia extranjera Jurisprudencia nacional Denuncia calumniosa 1. Acreditación de la responsabilidad penal............................. 2. Atipicidad por ausencia del riesgo prohibido........................ 3. Atipicidad por actuación dentro del riesgo permitido............ 4. Atipicidad objetiva por falta del riesgo prohibido...................

293 295 298 299

Ocultamiento de menor a las investigaciones 1. Descripción de la tipicidad de la conducta............................

303

Encubrimiento personal 1. Naturaleza del recurso de queja........................................... 2. Descripción de hechos típicos constitutivos de la coautoría. 3. Adecuación de los elementos típicos en la fundamentación de la queja excepcional........................................................ 4. Atipicidad por ausencia de elementos objetivos................... 5. Atipicidad por inadecuación de presupuestos fácticos a los elementos típicos exigidos por el artículo 404 (encubrimiento personal)........................................................................... 6. Atipicidad por falta de imputación subjetiva (ausencia de dolo)...................................................................................... 7. Descripción del tipo del delito de encubrimiento personal y de la circunstancia agravante............................................... 8. Verificación de uno de los elementos constitutivos del tipo.. Encubrimiento real 1. Prescripción de la acción penal............................................ 2. Atipicidad por actuación dentro del riesgo permitido............ 3. Inadecuación de la conducta al tipo...................................... 4. Error del colegiado superior al calificar los hechos imputados como delito de encubrimiento real................................. 5. Atipicidad por falta de prueba idónea................................... 6. Configuración de imputación objetiva y subjetiva................. 7. Naturaleza y finalidad del recurso de revisión...................... 8. Descripción de la conducta típica......................................... 9. Violación del principio de pluralidad de instancias................ 34

304 307 311 313 315 318 320 328 331 333 334 336 339 341 344 346 348

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Índice General

10. Atipicidad por falta de dolo.................................................... 11. Naturaleza del delito de encubrimiento real y momento de consumación instantánea de tal delito.................................. 12. Momento de consumación del delito de encubrimiento real 13. Procedencia del recurso de queja de derecho en el delito de encubrimiento real........................................................... 14. Presupuestos normativos que fundamentan el recurso de queja..................................................................................... 15. Atipicidad por falta de elementos subjetivos (falta de dolo) 16. Presupuestos normativos que fundamentan el recurso de queja.....................................................................................

350 354 356 358 360 362 366

Omisión de denuncia 1. Atipicidad por ausencia de elementos objetivos...................

369

Fuga después de causar accidente de tránsito 1. Descripción de la conducta típica.........................................

372

Falso testimonio en proceso judicial 1. Descripción de los hechos típicos imputados.......................

374

Avocación ilegal de procesos en trámite 1. Violación del principio de legalidad por subsumir los hechos en un tipo penal distinto........................................................ 2. Atipicidad de la conducta por falta de subsunción al tipo objetivo..................................................................................

377 379

Falsa declaración en proceso administrativo 1. Descripción de la conducta típica.........................................

380

Fuga de reo mediante violencia o amenaza 1. Descripción de los hechos típicos.........................................

382

Favorecimiento a la fuga 1. Tipicidad objetiva y subjetiva por creación y realización de riesgos prohibidos................................................................. 2. Descripción de hechos típicos imputados.............................

384 386

Fraude procesal 1. Momento de consumación del delito de fraude procesal..... 2. Prescripción de la acción penal............................................

389 389

Ediciones Legales

35


Índice General

3. Descripción de hechos típicos imputados............................. 4. Descripción de hechos típicos imputados............................. 5. Tipicidad objetiva y subjetiva en virtud de la infracción del deber de garante...................................................................

394 396 398

Prevaricato 1. Atipicidad de la conducta imputada por falta de imputación objetiva (actuación dentro del riesgo permitido)................... 2. Configuración de la imputación objetiva y subjetiva............. 3. Atipicidad objetiva por actuación dentro del riesgo permitido 4. Atipicidad objetiva por falta de creación del riesgo prohibido.

400 404 407 409

Negativa del magistrado a administrar justicia 1. Riesgos prohibidos en el ámbito administrativo, pero atípicos en el Derecho Penal.......................................................

414

Omisión de comunicar delito......................................................

416

Fuga del lugar del accidente......................................................

416

Aporte de prueba falsa o resistencia a decir la verdad..............

417

Denegacion y retardo de justicia................................................

417

Jurisprudencia Extranjera Jurisprudencia española............................................................ Jurisprudencia brasileña............................................................ Jurisprudencia argentina............................................................

419 719 722

TERCERA PARTE Legislación complementaria Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Sección Primera Principios generales...................................................................

729

Sección Segunda Organización del Poder Judicial.................................................

736

36

Ediciones Legales


Índice General

Título I : Órganos jurisdiccionales........................................... Título II : Órganos de gestión.................................................. Título III : Órganos de control y apoyo...................................... Título IV : Capítulo único...........................................................

736 755 780 786

Sección Tercera Desarrollo de la actividad jurisdiccional.....................................

789

Sección Cuarta Régimen de los magistrados......................................................

801

Sección Quinta La carrera judicial ......................................................................

818

Título I : Régimen jerárquico...................................................

818

Sección Sexta Órganos auxiliares ....................................................................

827

Título I : Auxiliares jurisdiccionales......................................... Título II : Órganos de auxilio judicial.......................................

827 837

Sección Setima De la defensa ante el Poder Judicial .........................................

840

Reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura Parte general ............................................................................. Parte especial ............................................................................

858 877

Incorporan segunda disposición transitoria al reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y conforman comisión revisora..........

888

Encubrimiento personal: bien jurídico, características del delito precedente y la no participación del encubridor en el delito encubierto 1. Preámbulo............................................................................. 2. El encubrimiento y su relación con las formas de participación delictiva en la historia de la dogmática penal................ 3. El bien jurídico en el delito de encubrimiento....................... Ediciones Legales

895 896 897 37


Índice General

4. El delito precedente en el encubrimiento: características..... 5. No participación del encubridor en el delito precedente....... 6. Requisitos comunes a las diferentes conductas encubridoras (encubrimiento personal y real)...................................... El lavado de activos como forma agravada de encubrimiento real: objeto de protección jurídica común (administración de justicia y vigencia de la norma de resguardo) 1. Generalidades....................................................................... 2. Los efectos del delito en el delito de encubrimiento real y lavado de activos.................................................................. 3. Efectos del delito y el denominado «cuerpo del delito»........ La delimitación típica entre el delito de encubrimiento y receptación 1. Generalidades....................................................................... El delito de encubrimiento y su relación con los delitos permanentes: posesión de drogas con fines de tráfico ilícito 1. Generalidades....................................................................... 2. El bien jurídico administración de justicia, como objeto de protección jurídica propio de los delitos de encubrimiento real y personal...................................................................... 3. El aspecto subjetivo del tipo de encubrimiento real y su diferencia con el dolo de posesión de drogas con fines de tráfico.

901 909 911

918 919 920

921

923 924 924

La penalidad del delito de encubrimiento real y su relación con el grado de ilicitud del delito precedente....................................

927

Relaciones concursales entre el delito de encubrimiento y otros delitos.........................................................................................

928

Las excusas absolutorias en los delitos de encubrimiento real y personal 1. Generalidades.......................................................................

929

Bibliografía.................................................................................

935

38

Ediciones Legales


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