COMUNICADO DE PRENSA
C. 11-13
Antiguo Cuscatlán, 10 de junio de 2013.
SC inicia investigación preliminar por incrementos en tasas de interés La Superintendencia de Competencia investigará si la reciente alza de tasas de interés de créditos por ciertos bancos pudiera responder a un supuesto acuerdo entre competidores para “compensar” la eliminación del cobro del cargo por administración. La Superintendencia solicitará información a los consumidores afectados. “La Superintendencia de Competencia realizará una investigación previa para determinar si existen indicios de una práctica anticompetitiva entre competidores que las entidades financieras implicadas hayan ejecutado para “compensar” el cobro del cargo por administración, recientemente eliminado”, manifestó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.
La Superintendencia de Competencia iniciará una actuación previa para recabar información que permita investigar si los incrementos en la tasas de interés activas de las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), recientemente denunciados por la Defensoría del Consumidor, podrían responder a un acuerdo anticompetitivo para “compensar” la reciente eliminación del cobro del cargo por administración, de conformidad a lo tipificado en el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia; y, de esa forma, obtener indicios que habiliten a iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Como primer paso de las actuaciones previas, la Superintendencia solicitará a los usuarios de los servicios de créditos otorgados por entidades financieras que remitan las cartas en donde se les notificó el incremento de las tasas de interés en los créditos contratados por estos. Estas podrán ser fotografiadas o escaneadas (con imagen clara) y enviadas al correo casos@sc.gob.sv o entregadas personalmente en las oficinas de la Superintendencia 1. Según el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia: Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.
El artículo 41 de la Ley de Competencia establece que “El Superintendente podrá efectuar, con anterioridad a la iniciación de un procedimiento sancionatorio, actuaciones previas por parte de funcionarios de la Superintendencia, con facultades para investigar, averiguar, inspeccionar en materia de prácticas anticompetitivas, con el propósito de determinar con carácter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a la Ley (…)”. Si a partir de la actuación previa se determina que hay suficientes indicios de la práctica anticompetitiva, la Superintendencia de Competencia iniciaría de oficio un procedimiento sancionador al final del cual, en caso de determinarse su existencia, procedería a emitir la órden de cese de la conducta y la imposición de una multa económica como sanciones.
1 Ubicadas en Edi-icio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Av. El Espino No. 82, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, C. A. tel. 2523 6600