Reglamento de Régimen Interno de Scouts d'Asturies-MSC (Modificado en AGO 4/1/2015)

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REGLAMENTO REGIMEN INTERNO (Aprobado Aprobado en Asamblea General de 6-X-2013)

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TITULO I: DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL Capítulo 1: DEFINICION d'Asturies de Art.1.- De acuerdo con el artículo primero de los Estatutos, Scouts d'Asturies-MSC/Scouts Asturias-MSC MSC (en adelante, Sd’A-MSC) Sd’A es una asociación pública de fieles les con personalidad jurídica pública, prestadora de servicios a la infancia y la juventud, de carácter no lucrativo, constituida por tiempo indefinido, que coordina, reúne y agrupa a los Grupos Scouts de la Archidiócesis de Oviedo. Capítulo 2: PERTENENCIA MSC constituye junto con otras Delegaciones Diocesanas de Escultismo una Art.2.- Sd’A-MSC federación de ámbito estatal denominada Movimiento Scout Católico (MSC), y es representada como tal en la Conferencia Internacional Católica de Escultismo (CICE), en la Federación de Escultismo de España (FEE) y en la Organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS). MSC erigida canónicamente en la Diócesis de Oviedo (16 de junio de 1971), Art. 3.- Sd’A-MSC como movimiento de apostolado seglar, orienta su actuación de acuerdo acuerdo con los principios sobre el apostolado seglar de la Jerarquía de la Iglesia. Capítulo 3: LEY Y PROMESA Art. 4.- Todos los miembros de Sd’A-MSC Sd’A MSC se adhieren libre y voluntariamente a una Ley y una Promesa de acuerdo con la Constitución de la OMMS, cuyo literal li es: Ley Scout: confianza 1. El scout es digno de confianza. 2. El scout es leal. leal 3. El scout es útil y ayuda a los demás. demás 4. El scout es hermano de todos. todos 5. El scout es respetuoso. respetuoso 6. El scout reconoce en la naturaleza la obra de Dios y la protege. protege 7. El scout termina lo que empieza. empi 8. El scout afronta las dificultades con alegría. alegría 9. El scout es austero y trabajador. trabajador 10. El scout es sano, sincero y honrado. honrado Promesa Scout: Prometo por mi honor, y con la ayuda de Dios, hacer cuanto de mí dependa para: Amar a Dios y ser un buen ciudadano. ciudadano Ayudar udar al prójimo en cualquier circunstancia. circunstancia Y vivir de acuerdo con la Ley Scout. Scout

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Capítulo 4: METODO SCOUT Art. 5.- Definición 1. De acuerdo con la Constitución de la OMMS, el método scout es un sistema de autoeducación progresiva basada en: Una Ley y una Promesa. Promesa Una educación por la acción. acción Una vida en pequeños grupos que incluye, con la ayuda de las personas adultas, el descubrimiento y la aceptación progresiva por parte de los niños, niñas y jóvenes de las responsabilidades y de la formación formación en el dominio de si mismos, de cara a la formación del carácter, a la adquisición de capacidades, a la confianza en sí mismos, al sentido del servicio y a la actitud tanto para cooperar como para dirigir. 2. El Método se basa en programas progresivos y atractivos atractivos de actividades variadas, basadas en los intereses de los/as participantes, que incluyen juegos, técnicas y servicios a la comunidad; estas actividades se desarrollan principalmente al aire libre, en contacto con la naturaleza. Art. 6.- Sistema de Ramas 1. De acuerdo con el método scout, los chicos/as se distribuyen en las siguientes Ramas correspondientes a grupos de edades: a) CASTORES Y CASTORAS (6 a 8 años). años) b) LOBATOS Y LOBATAS/LLOBERCOS Y LLOBERQUES (9 a 11 años). años) c) RANGERS/SCOUTS-GUIAS/VENTURIEGOS GUIAS/VENTURIEGOS Y VENTURIEGUES VENTURIEGUES (12 a 14 años). años) d) PIONEROS Y PIONERAS/PIONEROS Y PIONERES (15 a 17 años). años) e) RUTAS/ANDAYONES (18 hasta al menos los 21 años). años) 2. Los límites de las edades señaladas deberán contarse más por el desarrollo físico y psicológico que por un criterio cronológico cronológico aunque éste debe ser tenido en cuenta. Art. 7.- Los/as responsables scouts son las personas, mayores de 21 años que prestan servicio como educadores/as. Art. 8.- Es misión de todo/a responsable scout educar, orientar y animar a los chicos/as, según el método todo scout y los principios de Sd’A-MSC Sd’A MSC y del Movimiento Scout Católico. Capítulo 5: NO-AFILIACION AFILIACION POLITICA Art. 9.- Sd’A-MSC, MSC, con independencia de todo partido político y sin identificarse con ninguna ideología, educa a los niños, niñas y jóvenes desarrollando desarrollando su modo de entender la vida que los enraíza más en su pueblo, les da un espíritu crítico frente a la realidad social y los compromete a tomar sus responsabilidades para la consecución de una sociedad mejor y más justa, dentro de un marco democrático. democrático Art. 10.- El compromiso político personal no podrá comprometer en ningún momento la actuación de un o una responsable scout de Sd’A-MSC Sd’A MSC como tal, ni comprometer la imagen pública de Sd’A-MSC MSC que, en todo momento, y derivado de su adhesión a la Constitución Constituci Mundial, es apartidista. Sd’A MSC y en un partido Art. 11.- El ejercicio de un cargo de responsabilidad simultáneo en Sd’A-MSC político, sindicato u organización empresarial es incompatible, entendiéndose por cargo de

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responsabilidad en un partido político, sindicato sindicato u organización empresarial todos los cargos electos en estas entidades. TITULO II: AFILIACIÓN Y MIEMBROS Art.12.- Son miembros de Sd’A-MSC Sd’A MSC los Grupos Scouts con presencia en la Archidiócesis de Oviedo y a través de estos sus miembros. miembros Art. 13.- Adquirirán irirán la condición de miembro de pleno derecho de Sd’A-MSC Sd’A los Grupos Scouts que se adhieran a los Estatutos y Reglamento de Régimen R gimen Interno de la Asociación y que sean aceptados por la Asamblea General. Art. 14.- Admisión de nuevos Grupos Scouts 1. El proceso de admisión será el siguiente: a) Presentación de la solicitud en el Comisionado, con el informe favorable del párroco o la sociedad protectora. b) Periodo de un año como Grupo en Formación. c) Realización de la formación obligatoria para Grupos en Formación Formación impartida por la Asociación. d) Presentación en Asamblea de Informe con la relación de actividades realizadas en el año de formación, del Proyecto Educativo de Grupo y de las normas de funcionamiento interno. Esta documentación deberá ser remitida al Equipo Equ Diocesano con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea. e) Aprobación en Asamblea General por mayoría de dos tercios de los votos presentes. 2. Durante el año como Grupo de Formación, podrá participar en todas las actividades organizadas por Sd’A-MSC, MSC, y en los órganos de dirección de la Asociación con voz pero sin voto Art. 15.- Cesarán en la condición de miembro de pleno derecho de Sd’A-MSC Sd’A por las siguientes causas: a) Baja voluntaria, según acuerdo escrito del Equipo Directivo del Grupo Scout conforme orme a las normas de funcionamiento interno del mismo, que deberá remitirse al Equipo Diocesano. b) Por cese evidente de actividad, reconocido y razonado en reunión del Comisionado, a propuesta del Equipo Diocesano. c) Por perdida de alguna de las características características necesarias para ser miembro de pleno derecho según recoge el artículo 20 de los Estatutos. d) Por grave incumplimiento de los Estatutos u otras normas de Sd’A-MSC, Sd’A MSC, a propuesta del Equipo Diocesano, por Acuerdo de la Asamblea General, previa amonestación, en el procedimiento previsto en el artículo 16 del presente reglamento. Art. 16.- Para el cese como miembro de pleno derecho de Sd’A-MSC, Sd’A MSC, por incumplimiento grave de los Estatutos u otras normas, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Equipo Diocesano a instancia instancia propia o a petición de cualquier miembro, podrá acordar la incoación del procedimiento de expulsión. b) El acuerdo de incoación será comunicado al Grupo Scout afectado por el mismo, que tendrá un plazo de 15 días para hacer las alegaciones que estime procedentes en su defensa.

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c) A la vista de las alegaciones, o en su defecto, transcurrido el plazo sin que hayan sido formuladas, el Equipo Diocesano, previa deliberación, acordará el archivo del expediente, o la elevación a la Asamblea General de la propuesta propuesta de expulsión. d) La propuesta de expulsión deberá contener la descripción de los hechos y de los preceptos estatutarios que la fundamentan. e) La propuesta de expulsión deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea y remitida la documentación a los miembros de la misma, junto con la convocatoria. convocatoria f)

Para ser aprobado el acuerdo de expulsión será preciso el voto afirmativo de los dos tercios de los votos válidos emitidos por los miembros presentes.

g) Contra el acuerdo de expulsión tomado por la Asamblea General General no cabrá recurso alguno.

TITULO III: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Capítulo 1: LA ASAMBLEA GENERAL Art.17.- El órgano supremo de Sd’A-MSC es la Asamblea General. Art.18.- Composición 1. La Asamblea General está compuesta por: a) El Equipo Diocesano. b) Todos los/as Responsables Scouts y Rutas censados de Sd’A-MSC. Sd’A 2. La Asamblea General podrá autorizar nominalmente la entrada a las reuniones de personas no miembros de la misma, que no tendrán derecho a voto y tendrán voz sólo a nivel informativo formativo sin poder ingerir en ningún caso en los asuntos decisorios de la Asamblea General. 3. El Equipo Diocesano podrá a su criterio invitar a la Asamblea General a personas no miembros de la misma. Art.19.- Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea General las siguientes: a) Aprobación de la gestión del Equipo Diocesano y Comisionado, del presupuesto ordinario y extraordinario, y del estado de cuentas del ejercicio económico anual. anual b) Elegir all Presidente/a Delegado/a Diocesano, Vicepresidente/a (si a lugar), Secretario/a y Tesorero/a así como refrendar los otros cargos del Equipo Diocesano propuestos por el/la Presidente/a Delegado/a Diocesano/a. Diocesano/a c) Aprobación y modificación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno. d) Fijar las líneas generales de actuación que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Asociación e) Admisión de nuevos grupos en Sd’A-MSC, Sd’A MSC, y la expulsión de los existentes f)

El estudio de la marcha evolutiva evoluti de la Asociación.

g) Proponer al Equipo Diocesano las resoluciones y sugerencias para el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento. Reglamento h) Fijación de la cuota anual. anual

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i)

Acordar el cambio de domicilio de la Asociación. Asociación

j)

La disposición o enajenación de bienes. bienes

Art.20.- La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses del año en el lugar y fecha que fije el Equipo Diocesano. Art.21.- La convocatoria y el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias, elaborado por el Equipo Diocesano, será comunicado con al menos un mes de anticipación a los Grupos. La documentación de trabajo correspondiente se habrá de entregar a los Grupos como mínimo con 20 días de antelación a la celebración de la Asamblea General. General Art. 22.- Se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria a petición del Equipo Diocesano o de una tercera parte de los Grupos Scouts miembros. La convocatoria de esta Asamblea deberá reunir los mismos requisitos que los de la Asamblea General Ordinaria, con excepción ex del plazo de convocatoria, que será como mínimo de 15 días. El orden del día será fijado por los solicitantes de la reunión de la Asamblea General. Art. 23.- En el plazo comprendido entre la fecha de la convocatoria y los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea General, se podrán presentar, por escrito, aportaciones a la Asamblea para su resolución. Cuatro días antes de la Asamblea serán remitidas a todos los miembros de la misma. a) Podrán ser presentadas dos tipos de aportaciones a la Asamblea General: enmienda y propuesta. 1. Enmienda: Se entiende por enmienda aquella proposición de cambio de una parte del orden del día o de cualquier otro documento que se presente para ser aprobado en Asamblea General. Su presentación requiere una votación por la Asamblea General, por lo que debe ser formulada para que pueda votarse sí o no de forma inequívoca. Las enmiendas a un documento deben ser sometidas a votación, en todo caso, de forma previa al a documento que modifican. De ser aprobada, el contenido de la enmienda se aplica al documento en cuestión. cuestión 2. Propuesta: se entiende por propuesta una proposición original que no alude a ninguno de los documentos sujetos a votación en la Asamblea General. Si su presentación requiere una votación por la Asamblea General, debe incluir una propuesta de resolución que pueda votarse sí o no de forma inequívoca. b) Procedimientos de transacción. Se podrán reformular las enmiendas o propuestas cuando se cumplan los siguientes sig criterios. 1. El contenido de la enmienda o propuesta reformulada no podrá exceder el de las enmiendas inicialmente planteadas. Si existe duda sobre si se produce o no un exceso, quedará a criterio del Comité de Resoluciones. 2. En todo caso las propuestas propuestas de reformulación habrán de presentarse al Equipo Diocesano, lo que podrá hacerse hasta el mismo momento de la votación de la enmienda o enmiendas inicialmente presentadas. 3. La presentación del texto reformulado al Equipo Diocesano habrá de hacerse por escrito crito para que pueda ser leída a la Asamblea General antes de su votación sin que existan dudas sobre su contenido. 4. Únicamente se podrán presentar propuestas de reformulación en los siguientes casos:

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Por parte del Equipo Diocesano, cuando estime que dos o más enmiendas o propuestas presentadas versan sobre la misma materia, y que la aprobación de una o varias de ellas podrían suponer una contradicción, o votar varias veces la misma cosa. En ese caso, el Equipo Diocesano, tras alcanzar el acuerdo con los miembros mie de la Asamblea General que las hubieran presentado, podrá agrupar, separar o reformular las enmiendas o propuestas para garantizar la coherencia de las decisiones adoptadas. De común acuerdo entre quienes hubieran presentado la enmienda y quien hubiera ra presentado el documento enmendado. De común acuerdo entre quienes hubieran presentado la enmienda al Equipo Diocesano. c) Retirada de una aportación a la Asamblea General: el miembro o miembros de la Asamblea General que haya presentado una aportación, bien sea enmienda o propuesta, podrá retirarla por iniciativa propia hasta el momento de su votación. El orden del día definitivo tivo de la Asamblea General será aprobado en el momento de la constitución de la misma. Art. 24.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes más de la mitad de los Grupos Scouts miembros, y en segunda segun convocatoria quedará constituida con los miembros presentes, 15 minutos después de la primera y en el mismo lugar Art. 25.- La Asamblea General será presidida por el/la Presidente/a Delegado/a Diocesano/a y moderada por el/la Secretario/a, que conducirá y ordenará el debate, señalando las intervenciones que se puedan hacer sobre un punto del orden del día y estableciendo los turnos de palabra. Art. 26.- Comité de Resoluciones 1. Se constituirá en cada Asamblea General un comité de Resoluciones del que formarán forma parte: el/la Secretario/a, una persona designada por el Equipo Diocesano de entre sus componentes y una persona designada por la Asamblea General de entre sus componentes. 2. Tendrá como misión redactar los acuerdos a proponer en la Asamblea General, interpretar rpretar los Reglamentos y Estatutos y velar por el cumplimiento minucioso de los aspectos reglamentarios de la Asamblea General 3. El Comité será presidido por el/la Secretario/a Art. 27.- Los debates de la Asamblea General seguirán el orden establecido en el orden del día fijado para la misma. Art. 28.- No se puede discutir más de una moción o propuesta al mismo tiempo. Si en el curso del debate surge alguna moción secundaria al tratar de una principal, se procederá en primer lugar a votar la moción secundaria secundaria a fin de aclarar el alcance de la moción principal. Art. 29.- El primer punto del orden del día será la lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión anterior. Como segundo punto, el reconocimiento y aprobación de nuevos grupos en Sd’A-MSC. Art. 30.- Una vez concluido el debate y votación de los puntos del orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, que han de hacer referencia a temas no tratados en el orden del día

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Art. 31.- No podrán ser sometidos a votación temas que no se encuentren encuentren incluidos en el orden del día. Art.32.- No será válido el voto delegado. Art. 33.- Sistema de votación 1. Las votaciones se llevarán a cabo oralmente mediante llamamiento, salvo que al menos una tercera parte de los Grupos Scouts miembros presentes en la Asamblea General soliciten la votación secreta. 2. No podrá aprobarse por asentimiento o aclamación ninguna propuesta propuesta cuando un Grupo Scout miembro solicite votación respecto de la misma. 3. Las elecciones o ratificación de cargos serán siempre por votación secreta. Art. 34.- El número de votos que ostentará cada uno de los miembros de la Asamblea General se calcularáá a razón de tres votos por tener la condición de miembro de pleno derecho, y un voto por cada 10 o fracción de 10 asociados. Art. 35.- Toma de acuerdos: 1. Elecciones:: se aprueban por mayoría absoluta de los votos emitibles presentes, estando presentes la mayoría yoría de los que deben ser convocados; después de dos escrutinios ineficaces, se votarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido do el de más edad. 2. Acuerdos:: se aprueban por mayoría absoluta de los votos emitibles presentes, estando presentes la mayor parte de los que deben ser convocados; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el/la Presidente/a Delegado/a Diocesano/a puede resolver el empate con su voto de calidad. 3. Aceptación o exclusión de grupos: grupos: se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitibles presentes. 4. Modificación de Estatutos: Estatutos: se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitibles presentes. 5. Disposición o enajenación de bienes: bienes: se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitibles presentes. Art.36.- Las decisiones de la Asamblea General, serán vinculantes para todos los grupos pertenecientes a Sd’A-MSC. Art.37.- El Acta 1. Los acuerdos cuerdos de la Asamblea General quedarán recogidos en un acta, que será redactada por el Secretario/a, y sometida a su aprobación en la siguiente sesión de la Asamblea General. 2. Los miembros que deseen que se haga constar en el acta alguna de sus intervenciones, intervencio entregarán las mismas, redactadas por escrito, al Secretario/a antes de la conclusión de las sesiones. 3. El Acta de la Asamblea General y un resumen de los acuerdos tomados se enviarán a todos los miembros de Sd’A-MSC Sd’A MSC a los dos meses de la celebración de d la misma y la grabación estará a disposición de los Grupos Scouts miembros.

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Capítulo 2: EL COMISIONADO Art.38.- Serán miembros del Comisionado, el Equipo Diocesano, el Coordinador/a o Jefe/a de Grupo de cada Grupo Scout miembro de Sd’A-MSC Sd’A o quien éste designe previamente, comunicándolo por escrito al Secretario/a de la Asociación y los Consiliarios de los Grupos Scouts miembros de Sd’A-MSC. MSC. Art.39.- Funciones. Serán funciones del Comisionado las siguientes: a) Velar por la aplicación de los principios y finalidades finalidades de la Asociación. b) Asesorar al Equipo Diocesano, cuando este lo solicite, en todo lo relativo al funcionamiento de Sd'A-MSC Sd'A MSC de acuerdo con las orientaciones y directrices de la Asamblea General. c) Todas las funciones que la Asamblea General le delegue. deleg Art.40.- El Comisionado se reunirá al menos una vez al trimestre. Art. 41.- El Comisionado será convocado por el Secretario/a, por mandato del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, con diez días de antelación como mínimo, debiendo contener claramente dichas chas convocatorias el orden del día y, en su caso, los documentos de trabajo correspondientes. Art. 42.- El Comisionado quedará válidamente constituido en presencia del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, cualesquiera que sea el número de miembros presentes present Art. 43.- El Comisionado será presidido por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, y moderado por el Secretario/a que conducirá y ordenará el debate, señalando las intervenciones que se puedan hacer sobre un punto del orden del día y estableciendo los turnos de palabra. Art. 44.- Toma de decisiones 1. En el Comisionado las decisiones se tomarán democráticamente por mayoría simple de los votos, siempre que no sea posible el consenso. 2. Cada Grupo scout tendrá derecho al mismo número de votos que por Estatutos le corresponderían en una Asamblea General. Asimismo Asimismo tendrá derecho a voto el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a Art- 45.- Los acuerdos del Comisionado quedarán recogidos en un acta, que será redactada por el Secretario/a. Capítulo 3: EL EQUIPO DIOCESANO Art- 46.- El Equipo Diocesano estará compuesto por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, el Consiliario Diocesano, no, el Secretario/a, el Tesorero/a y hasta tres miembros más, según acuerde el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos. Art. 47.- El Equipo Diocesano se reunirá ordinariamente una vez al mes. Art. 48.-.Será convocado onvocado por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, con al menos 5 días de antelación a su celebración, indicando la convocatoria y el orden del día. Art. 49.- Los acuerdos se adoptarán por consenso siempre que sea posible. Si no es posible, será de forma democrática por mayoría simple de sus componentes, los y las cuales tendrán cada uno/a un voto. En caso de empate, el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a decidirá con su voto de calidad.

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Art. 50.- Los acuerdos quedarán recogidos en un acta, que será redactada redactada por el Secretario o la Secretaria. Capítulo 4: DE LAS PERSONAS DEL EQUIPO DIOCESANO Art. 51.- Las personas que componen el Equipo Diocesano serán designadas, elegidas y nombradas según los Estatutos y tendrán las competencias previstas en los mismos. Art. 52.- Las candidaturas para elecciones de las personas que forman el Equipo Diocesano se presentarán ante el Secretario/a con al menos un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General en que se celebren las elecciones. Art. 53.- De las Candidaturas 1. Las candidaturas deberán contener los datos identificativos y el currículum scout de las personas candidatas. 2. Las personas candidatas deber ser miembros de un Grupo Scout miembro de pleno derecho de Sd’A-MSC MSC y su candidatura tendrá que ser respaldada por al al menos un Grupo Scout miembro Art. 54.- A la candidatura para el cargo de Presidente/a Delegado/a Diocesano/a deberá acompañar la propuesta de designación y funciones de los tres miembros restantes del Equipo Diocesano que recoge el artículo 25 de los Estatutos, Estatutos, y una propuesta de programa para los tres años de ejercicio del cargo. Anualmente se llevará a votación en la Asamblea General, la concreción del programa trienal en un programa anual para cada curso. Art. 55.- Las candidaturas podrán ser modificadas modificadas hasta el momento anterior a la defensa de las mismas en Asamblea General. Art. 56.- Defensa de las candidaturas 1. Las personas candidatas defenderán su candidatura ante la Asamblea General durante el tiempo que la mesa de la misma le atribuya. 2. Si se presentara ntara más de una candidatura, el orden para la defensa de las mismas ante la Asamblea General se determinará por sorteo. Art. 57.- Sistema de votación 1. Defendidas las candidaturas, se procederá a la votación de las mismas. 2. Si hubiese únicamente una candidatura candidatura presentada, se someterá a votación de la Asamblea dicha candidatura1 a Equipo Diocesano, la propuesta de Consiliario Diocesano y por último, y en su caso, la ratificación de los cargos designados por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a. 3. En caso de presentarse resentarse varias candidaturas, se procederá inicialmente a votar a las candidaturas a Equipo Diocesano, conforme al canon 119: Se elige por mayoría absoluta de los votos emitibles presentes, estando presentes la mayoría de los que deben ser convocados; después después de dos escrutinios ineficaces, se votarán las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre las dos cuyo candidato a Presidente/a Delegado/a Diocesano/a tenga más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, empate, queda elegida la candidatura encabezada por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a de más edad. edad

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Según Art. 25 de los Estatutos, la candidatura a Equipo Diocesano es la compuesta por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a,, Vicepresidente/a, Vicepresidente Tesorero/a y Secretario/a

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Art. 58.- Para ejercer los cargos del Equipo Diocesano, es condición indispensable haber pertenecido a un Kraal de un Grupo Scout miembro de Sd’A-MSC Sd’A un mínimo ínimo de tres rondas solares, tener tiempo para dedicar a su tarea y plena asunción de las opciones básicas del Movimiento Scout Católico y del ideario de Sd’A-MSC. Sd’A Art. 59.- En caso de cese o dimisión de alguno de los cargos estatutarios, excepto el del Presidente/a residente/a Delegado/a Diocesano/a, el Equipo Diocesano procederá a la sustitución provisional de los mismos hasta la siguiente Asamblea General, donde serán ratificados en sus cargos, en la forma prevista para su elección. Art. 60.- En caso de cese o dimisión dimisión del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a se convocará Asamblea General Extraordinaria en los plazos previstos, con único punto del orden del día, elección de nuevo Presidente/a Delegado/a Diocesano/a. Art. 61.- Las personas que forman parte del Equipo Diocesano designadas por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a, cesarán en sus cargos junto con aquel o aquella. Art. 62.- Toma de posesión 1. Las personas elegidas tomarán posesión de sus cargos en una reunión de Equipo Diocesano conjunta, de traspaso de responsabilidades, a celebrar en un plazo máximo de un mes después de su elección. 2. El Equipo Diocesano saliente, no abandonará las obligaciones de sus cargos hasta el traspaso de responsabilidades al nuevo Equipo Diocesano entrante. Capítulo 5: LA MESA PEDAGÓGICA Art. 63.- La Mesa pedagógica es el órgano que coordina y propone y anima las líneas pedagógicas de las Ramas y el Plan de Formación de la Asociación. Art. 64.- Estará compuesta por los y las responsables de animación pedagógica de los Grupos Scouts miembro y por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a o cargo en quien este delegue, quien presidirá las reuniones. Art. 65.- La Mesa Pedagógica ca se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria suscrita por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a o cargo en quien este delegue y hecha con al menos 15 días de antelación a la celebración de la misma Art. 66.- Toma de acuerdos 1. Los acuerdos os de la Mesa Pedagógica se adoptarán siempre que sea posible por consenso. En caso de no ser posible, las decisiones se tomarán democráticamente por mayoría simple de sus miembros, teniendo cada uno de ellos derecho a un voto. Si después de dos escrutinioss persistiera la igualdad de votos, el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a o persona en quien este delegue puede resolver el empate con su voto de calidad. 2. Los acuerdos de la Mesa Pedagógica tendrán que ser ratificados por el Comisionado, cuando se pretendaa que tengan eficacia para todos los miembros de Sd’A-MSC Sd’A

Capítulo 6: LA MESA DE CONSILIARIOS Y ANIMADORES/AS DE LA FE Art. 67.- La Mesa de Consiliarios y Animadores/as de la Fe es el órgano que coordina, propone y anima las líneas pedagógicas de educación educación en la fe de los miembros de la Asociación. Art. 68.- Estará compuesta por los Consiliarios y los animadores/as de la fe de los Grupos Scouts miembro y por el Consiliario Diocesano, quien presidirá las reuniones.

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Art. 69.- La Mesa de Consiliarios y Animadores/as Animadores/as de la Fe se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria suscrita por el Consiliario Diocesano y hecha con al menos 15 días de antelación a la celebración de la misma Art. 70.- Toma de acuerdos 1. Los acuerdos de la Mesa de Consiliarios y Animadores/as de la Fe se adoptarán por consenso. 2. Los acuerdos de la Mesa de Consiliarios y Animadores/as de la Fe tendrán que ser ratificados por el Comisionado, cuando se pretenda que tengan eficacia para todos los miembros de Sd’A-MSC Capítulo 7: LAS MESAS TEMATICAS Art. 71.- La Asamblea General y el Comisionado podrán acordar la constitución de mesas temáticas para el desarrollo de acciones concretas de estudio, diseño de políticas comunes o prestaciones subsidiarias de servicios. Art. 72.- El acuerdo de constitución contendrá: Descripción del objeto de la mesa Composición Presidencia Duración Régimen de funcionamiento Capítulo 8: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS Art. 73.- La Secretaría Técnica 1. Sd’A-MSC MSC podrá disponer de una secretaría secretaría técnica formada por profesionales y personas voluntarias, que tendrá como misión la prestación de servicios y la gestión administrativa de la misma. 2. La secretaría técnica estará integrada por un equipo de composición variable según las necesidades, s, que estará a cargo de una persona responsable técnica, que actuará según la directrices del Equipo Diocesano. 3. La persona responsable técnica y las demás personas que conforman la secretaría técnica, desarrollarán su labor como cargos de confianza del Equipo Equipo Diocesano, que podrá nombrarlas y cesarlas.

Capítulo 9: CONSIDERACIONES GENERALES Art. 74.- Las personas que forman parte del Equipo Diocesano y de las Mesas deberán tener en cuenta los intereses de Sd’A-MSC Sd’A MSC en su conjunto sin considerarse ellas mismas, misma ni ser consideradas como representantes de cualquier Grupo Scout miembro al que pertenezca. Art. 75.- Las personas que forman parte del Equipo Diocesano y de las Mesas han de tener habilidades para desarrollar el cargo y capacidad para trabajar en equipo; equipo; tener una visión global del Movimiento Scout Católico; explicitar un compromiso y una disponibilidad de tiempo, además de lealtad al plan de acción aprobado por la Asamblea.

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TITULO III: EL GRUPO SCOUT Y SUS ORGANOS DE DIRECCION Art.76.- El Grupo Scout ess la célula base de Sd'A-MSC. Sd'A MSC. En él están integradas las Ramas reconocidas. Art.77.- Composición de los Grupos Scouts: El Coordinador/a o Jefe/a de Grupo. El Equipo de Responsables. Los componentes de cada una de las Ramas que funcionen en el Grupo. El Comité ité de Padres, siempre que se pueda y cuya forma y composición decidirá cada Grupo. El Consiliario, o Animador/a de la Fe en caso de no ser posible la figura del Consiliario En todo caso deberá tender a la existencia de todas las Ramas contempladas en el artículo a 6 del presente Reglamento. Art.78.- El Coordinador/a o Jefe/a de Grupo 1. El Coordinador/a o Jefe/a de Grupo deberá tener una edad mínima de veintitrés años, una experiencia como monitor scout de dos años, estar en posesión del título de Director de Actividades de Tiempo Libre y haber superado el Curso de Adecuación de Directores Directore impartido por la Asociación 2. Sus funciones serán: a) En relación con el Equipo de Responsables Animar la vivencia religiosa del Equipo de Responsables Hacer el seguimiento de la formación permanente del Equipo de Responsables Coordinar el Equipo de Responsables Responsab Planificar, junto con el Equipo de Responsables, el Proyecto Educativo de Grupo y el programa anual Coordinar las reuniones del Equipo de Responsables y otras estructuras de funcionamiento del Grupo Scout Repartir funciones y responsabilidades b) En relación ión con el proyecto educativo: Animar la vivencia del estilo educativo que el grupo se ha fijado como modelo a seguir Conocer los proyectos globales de cada unidad Favorecer la participación de las familias en el grupo c) En relación con la Asociación: Representar a su Grupo Scout ante la Asociación en la presentación de propuestas y toma de decisiones que se adopten. Motivar a los y las responsables a participar en las actividades asociativas. Responsabilizarse de la marcha de la asociación junto con el resto de Coordinadores/as o Jefes/as de Grupo. d) En relación con organismos civiles y eclesiales 13


Representar al Grupo Scout en los centros de toma de decisión que le afectan Fomentar la presencia en la comunidad parroquial o entidad acogedora. Fomentar marcos marcos de colaboración con otros colectivos, asociaciones. Art.79- El Equipo de Responsables 1. Estará formado por todos los y las responsables existentes en el Grupo Scout 2. Son sus funciones: a) Elegir el Coordinador/a o Jefe/a de Grupo. b) Elaborar, aplicar y evaluar el Plan Educativo del Grupo c) Animar y coordinar las actividades del Grupo y de las Ramas. d) Revisar y valorar las Actividades de las Ramas. e) Procurar el entendimiento y coordinación entre los y las responsables. f)

Participar en la vida de la ciudad, pueblo o barrio ba donde funcione.

g) Cada Grupo Scout decidirá la forma y funcionamiento de sus reuniones. Art.80.- Son funciones de los Grupos Scouts las enunciadas en los artículos 3 y 4 de los Estatutos. Art.81.- Actividades de los Grupos Scouts. 1. Todos los Grupos Scouts deberán informar debidamente sobre la realización de sus actividades al Equipo Diocesano, con un cierto margen de antelación. 2. Para campamentos y actividades de aíre libre de más de dos días de duración, será necesario cumplir los requisitos quisitos de la normativa vigente, así como obtener el visto bueno del Equipo Diocesano o del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a. TITULO IV: REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS Art. 82.- Sd’A-MSC MSC se regirá por este Reglamento, que complementa a los Estatutos Est y al que se añadirán aquellas disposiciones aprobadas en Asamblea General. La revisión o modificación de este Reglamento compete a la Asamblea General por iniciativa del Equipo Diocesano o de algún Grupo Scout miembro. Art. 83.- Las cuestiones no previstas previstas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno serán determinadas por el Equipo Diocesano previa consulta al Comisionado, siempre que la urgencia de las medidas a tomar no permitan esperar a la celebración del mismo, mismo tomando como referencia los Estatutos de la Asociación y Movimiento Scout Católico. TITULO V: RELACIONES, COMUNICACIONES E IMAGEN Capítulo 1. RELACIONES Y COMUNICACIONES INTERNAS Art. 84.- Capacidad 1. El Equipo Diocesano y la Secretaría Técnica de Sd’A-MSC Sd’A MSC se relacionarán y mantendrán comunicación directamente con los miembros. 2. Los miembros de Sd’A-MSC MSC se comunicarán con el Equipo Diocesano y la Secretaría Técnica de Sd’A-MSC MSC por medio del Grupo Scout miembro miembro del que forman parte.

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3. Igualmente, el Equipo Diocesano y la Secretaría Técnica de Sd’A-MSC Sd’A MSC podrán remitir información a sus miembros a través de los Grupos Scouts, que estarán obligados a darle curso. 4. Los Grupos Scouts pondrán un especial cuidado en la difusión de noticias e imagen de la Asociación. 5. Especialmente estarán prohibidas la difusión y/o uso de cualquier tipo de registro audiovisual en el que haya menores participando en actividades asociativas o de cualquier Grupo Scout de Sd’A-MSC Sd’A en cualquier quier canal no oficial de los Grupo Scouts o de Sd’A-MSC MSC (Web, perfiles en redes sociales, etc.), y particularmente en perfiles personales de los y las responsables de los Grupos Scouts Art. 85.- Toda comunicación, circular, carta, correo electrónico, etc, contendrá fecha, persona y organismo a quien se destina y nombre y cargo de quien lo firma, de acuerdo con la vigencia de su nombramiento. Dicho cargo debe figurar en el Directorio de la Asociación, o del Grupo Scout miembro. Art. 86.- Cartas, comunicados y certificaciones de Sd’A-MSC 1. Los miembros del Equipo Diocesano no suscribirán cartas ni comunicados a título individual, excepto en las competencias de su cargo. 2. Las cartas y comunicados del Equipo Diocesano se emitirán firmados por el Presidente/a Delegado/a Diocesano/a. 3. Las certificaciones aciones de acuerdos se expedirán por el Secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a. Art. 87.- Sd’A-MSC MSC podrá editar publicaciones formativas o informativas que podrá enviar directamente a sus destinatarios o destinatarias, ya sean monitores monitores o Grupos Scouts. Art. 88.- Sistema de comunicación 1. A efectos de facilitar la fluidez y economía en las comunicaciones, las mismas se realizarán preferentemente vía correo electrónico. 2. Las direcciones de correo electrónico para la comunicación serán las facilitadas por los Grupos Scouts en la ficha censal que se presenta anualmente. 3. Cualquier modificación en dichas direcciones de correo electrónico será notificada al Equipo Diocesano a efectos de su actualización. Capítulo 2. RELACIONES Y COMUNICACIONES COMUNICACIONES EXTERNAS E INTERNACIONALES. Art. 89.- Sd’A-MSC MSC mantendrá relaciones amistosas y colaborará con las organizaciones juveniles y eclesiales autonómicas, estatales y extranjeras, que persigan fines semejantes. Art. 90.- Las relaciones con el resto de Asociaciones Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas competen al Equipo Diocesano a través del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a o persona en quien delegue. Art. 91.- Las relaciones con organismos y otras asociaciones scouts internacionales serán competencia del Equipo Diocesano a través del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a o persona en quien delegue, previo consentimiento del Consejo del MSC Art. 92.- Participación en actividades nacionales e internacionales. 1. Los y las scouts miembros de los Grupos Scouts de Sd’A-MSC, Sd’A C, forman parte del Movimiento Scout Católico y de la Organización Mundial del Movimiento Scout,

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pudiendo participar en las actividades formativas y en todo tipo de encuentros que ambas organizaciones lleven a cabo, de acuerdo con las normas de inscripción que se fijen para cada caso. 2. La intención de participación en estas actividades y encuentros será comunicada al Equipo Diocesano previo a la inscripción en las mismas. Art. 93.- El Equipo Diocesano mantendrá relaciones con los organismos eclesiásticos y públicos úblicos de ámbito autonómico. Art. 94.- La edición de manuales, documentos scouts, revistas y boletines de Sd’A-MSC Sd’A corresponde al Equipo Diocesano u organismo que este autorice. Art. 95.- La divulgación del Escultismo en los medios de comunicación social se reserva al Equipo Diocesano para los medios de carácter autonómico. Art. 96.- Ninguna persona está autorizada a dirigirse en nombre de Sd’A-MSC Sd’A MSC a los medios de comunicación, organismos públicos o privados, personas físicas o jurídicas, sin autorización explícita por escrito del Presidente/a Delegado/a Diocesano/a Art. 97.- La difusión de la imagen de Sd’A-MSC, Sd’A MSC, su actualidad y la información que sea necesaria hacer pública a través de los canales designados por el Equipo Diocesano será competencia del Equipo uipo Diocesano y se gestionará por el/la responsable del Área de Imagen del Equipo Diocesano o persona en quien éste delegue. Capítulo 3. IMAGEN CORPORATIVA Art. 98.- Sd’A-MSC MSC tendrá sus propios logotipos e insignias que serán de su propiedad. Art. 99.- Los os logotipos e insignias de Sd’A-MSC Sd’A MSC podrán ser usados por sus miembros, siempre respetando su forma y colores y con el debido cuidado de no deteriorar la imagen propia de la Asociación y el Movimiento. Art. 100.- Uniformidad. 1. El uniforme que utilizarán scouts y responsables será el regulado por la normativa propia del MSC 2. Sólo se podrán adquirir las prendas de uniformidad y progreso en las tiendas oficiales designadas por el MSC y avaladas por el Equipo Diocesano. 3. El Equipo Diocesano cesano está cualificado para organizar pedidos conjuntos, y será el único autorizado para solicitar y distribuir las insignias de Sd’A-MSC Sd’A Art. 101.- La pañoleta de Sd’A-MSC Sd’A MSC es un triángulo que resulta de dividir un cuadrado de 80 cm. de lado por su diagonal, al, hecho de tela de algodón de color azul (color color pantone 2925 C) con un ribete amarillo, que es utilizada por los miembros del Equipo Diocesano y las personas que actúen en representación de Sd’A-MSC Sd’A MSC designadas por el Equipo Diocesano. TITULO VI: BIENES Y ADMINISTRACION Capítulo pítulo 1. POSESION DE BIENES. Art. 102.- Sd’A-MSC MSC podrá poseer bienes, tanto muebles como inmuebles.

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Art. 103.- Los bienes de Sd’A-MSC Sd’A MSC son bienes eclesiásticos, porque en referencia a su adquisición, administración y enajenación se estará a lo previsto en el libro V del Código de Derecho Canónico Art. 104.- En caso de disolución de Sd’A-MSC Sd’A MSC los bienes quedarán a disposición de la Jerarquía Eclesiástica de la Archidiócesis de Oviedo, que determinará su fin. Capítulo 2. CUOTAS Y DEMAS INGRESOS Art. 105.- Sd’A-MSC MSC cubrirá sus gastos con las cuotas de los miembros y con los donativos, subvenciones y demás ingresos de legítima procedencia. Art- 106.- Se establecerá una cuota de asociado que se aprobará conjuntamente con el presupuesto anual. Art. 107.- Se facultaa al Equipo Diocesano para actualizar la cuota anual de asociado según el IPC real anual Art. 108.- El pago de la cuota se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la asociación, siendo el plazo máximo para su abono el 15 de enero Art. 109.- El cálculo de la cuota se realizará en base al Censo presentado por el Grupo Scout. Las modificaciones censales supondrán el recálculo de la cuota únicamente en los casos de nuevas altas. Art. 110.- El impago de las cuotas en el plazo fijado, privará del voto en la Asamblea General al Grupo Scout que haya incumplido con la obligación de pago, previo aviso por parte del Equipo Diocesano, así como otras acciones que la normativa económica de Sd’A-MSC Sd’A disponga Capítulo 3. ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD Art. 111.- Sd’A-MSC MSC llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación. Art. 112.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Art. 113.- Presupuesto. 1. Anualmente se elaborará un presupuesto de ingresos y gastos, que se presentará para su aprobación a la Asamblea General 2. La liquidación del presupuesto será sometida a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre en el año posterior a su cierre cier Art. 114.- La normativa económica de la Asociación se recogerá en el Anexo I del presente Reglamento.

Capítulo 4. LIBROS REGISTRO Y CENSOS Art. 115.- Cada Grupo Scout miembro de Sd’A elaborará anualmente el censo nominal de todas las personas afiliadass en activo que se remitirá al Equipo Diocesano para configurar el censo de la Asociación. Se contemplan 3 periodos: Censo inicial: A presentar antes del 30 de noviembre

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1ª Modificación: A presentar 15 días antes del Domingo de Ramos del año en curso 2ª Modificación: odificación: A presentar antes del 1 de julio

Capítulo 5. SEGURO Y RESPONSABILIDADES Art. 116.- Todos los/as scouts y responsables de Sd’A-MSC Sd’A MSC estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, u otra modalidad similar de seguro. Art. 116.- En cada actividad debe quedar perfectamente definida la persona responsable de los participantes de la misma. TITULO VII: REFORMA DEL REGLAMENTO Art. 117.- Para modificar en todo o en parte este Reglamento, será necesario un acuerdo de la Asamblea General..

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Todos los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Equipo Diocesano, quien dará cuenta a la Asamblea en su próxima sesión para su aprobación o rectificación DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Toda aquellaa normativa y reglamentación no desarrollada en el presente reglamento podrá ser incorporada al mismo mediante los correspondientes anexos aprobados en Asamblea. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

Este Reglamento ha sido elaborado por hombres y mujeres y va destinado a los/as responsables de Sd’A-MSC. Sd’A Para su redacción se ha utilizado el género masculino junto a las fórmulas inclusivas niños/as, infancia, juventud, etc, intentando hacer un uso del lenguaje lenguaje sencillo y accesible. Es nuestro interés utilizar un lenguaje inclusivo acorde con nuestros valores y compromiso por la igualdad.

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GLOSARIO Abstención:

Expresión pública de no emitir un voto. La abstención en ningún caso es secreta y no forma parte e del total de votos válidos emitidos

Acuerdo:

Resolución que se toma en cualquier órgano de gobierno.

Asentimiento:

Mostrar acuerdo general con alguna determinada opinión, orden o situación.

Consenso:

Acuerdo tomado tras un debate sin necesidad de votación. votació Para que un acuerdo por consenso surta efectos normativos, es necesario que, al término del debate, se pregunte a los presentes si hay un acuerdo respecto a un texto o decisión concreta

Cuórum:

Número de votos necesarios para constituir una Asamblea. Además emás se utiliza para hacer referencia a la proporción de votos favorables necesaria para tomar un acuerdo.

Mayoría simple:

El número total de votos emitidos a favor supera al número total de votos emitidos en contra.

Mayoría absoluta

El número total de votos os a favor es igual o superior a la mitad más uno de los votos emitidos

Mayoría cualificada:

El número total de votos a favor supera los 2/3 del número total de votos válidos emitidos.

Voto:

Expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción.

Voto a favor:

Expresión pública o secreta a favor de una opción

Voto en contra:

Expresión pública o secreta en contra de una opción

Voto en blanco:

Expresión pública o secreta de no tener una preferencia ante una opción

Voto nulo:

Voto emitido que el comité de resoluciones considera incorrecto

Voto válido emitido:

Todo aquel voto a favor, en contra o en blanco que no sea considerado nulo por el comité de resoluciones

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ANEXO I: NORMATIVA ECONÓMICA ECON MICA (Aprobado Aprobado en Asamblea General de 6-X-2013)

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A/INGRESOS Y PAGOS

El Art. 37 de los Estatutos de Sd’A-MSC Sd’A MSC establece que la Asociación cubrirá sus gastos con las cuotas de los miembros, y con donativos y demás ingresos de legítima procedencia. proce Cuotas de Asociados Se establecerá una cuota cu de asociado que se aprobará obará conjuntamente con el presupuesto anual. Se faculta al Equipo Diocesano para actualizar la cuota anual de asociado según el IPC real anual El pago de la cuota se realizará mediante mediante transferencia bancaria a la cuenta de la asociación,, siendo el plazo máximo para su abono el 15 de enero El cálculo de la cuota se realizará en base al Censo presentado por el Grupo Scout. Se contemplan 3 periodos: Censo inicial: A presentar antes del d 30 de noviembre 1ª Modificación: A presentar antes de la realización de los campamentos de Semana Santa 2ª Modificación: A presentar antes de la realización de los campamentos de verano. Las modificaciones censales supondrán el recálculo de la cuota únicamente únicamente en los casos de nuevas altas. Todos los pagos e ingresos a realizar entre la asociación y los grupos scouts se realizarán mediante transferencia bancaria. A tal efecto, todos los grupos deberán remitir su nº de cuenta anualmente, antes del 31 de enero a tesoreria@asturies--msc.com El nº de cuenta al que se realizarán los ingresos a Scouts d’Asturies-MSC d’Asturies MSC es el siguiente: ES38-2100-5667-2402-0007-62392 ES38

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Modificación aprobada en Asamblea blea General de 4-I-2015 4

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B)) APOYO ECONÓMICO A DESPLAZAMIENTO DE LOS MIEMBROS EMBROS DEL EQUIPO DIOCESANO

1.- ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR SCOUTS D’ASTURIES-MSC Para la asistencia a las diferentes actividades organizadas por la Asociación de los miembros del Equipo Diocesano, tanto reglamentarias (Asambleas y Comisionados) como no reglamentarias, se abonará el 100% de los gastos de desplazamiento. Se procurará el uso del transporte público para la asistencia a las mismas, no obstante, y debido a la premura de tiempo y los quehaceres propios de los miembros del Equipo Diocesano en muchas uchas ocasiones se hará necesario el uso de los vehículos particulares, en este sentido:. Regulación uso de vehículos privados en Scouts d’Asturies-MSC d’Asturies Se acuerda autorizar el uso de los vehículos particulares de los miembros del Equipo Diocesano para loss desplazamientos a las actividades a realizar dentro de la provincia La Asociación se hará cargo de los posibles daños materiales ocasionados en un desplazamiento de los miembros del Equipo Diocesano para actividades de la Asociación, siempre que el seguro seguro propio del vehículo o vehículos implicados en el accidente, o el seguro concertado por la Asociación no cubran los mismos. El gasto ocasionado por el empleo del vehículo privado para actividades de la asociación por parte de los miembros del Equipo Diocesano Diocesano se liquidará conforme a la tarifa de liquidación de kilómetros recogida en la resolución de las subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sociales

2.- ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL MOVIMIENTO SCOUT CATÓLICO U OTRAS ASOCIACIONES MIEMBROS Para ara la asistencia a las diferentes diferentes actividades organizadas por el Movimiento Scout Católico u otras asociaciones miembro de los miembros del Equipo Diocesano, tanto reglamentarias (Asambleas y Comités Federales) Federales como no reglamentarias, se abonará el 100% de d los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento Se procurará el uso del medio de transporte más económico, incluido el alquiler de vehículos y descartando el uso de vehículos propios para desplazamientos fuera de la provincia.

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C).- APOYO ECONÓMICO ÓMICO A LOS GRUPOS. SUBVENCIONES INTERNAS.

Con cargo a la partida presupuestaria destinada a tal efecto, se abrirá anualmente una línea de subvención a los Grupos Scouts de la Asociación 1.- Condiciones de concesión Podrán recibir la subvención los Grupos de Scouts d’Asturies-MSC/Scouts MSC/Scouts de Asturias-MSC, que hayan satisfecho los siguientes requisitos: -

Haber entregado el censo completo del Grupo en el plazo indicado Abonar la cuota ta anual. Estar al corriente de otros pagos o deudas con la Asociación. Llevarr la contabilidad del Grupo conforme al Plan General Contable de la Iglesia y las directrices de la Asociación en esta materia. Participar regularmente en actividades de la Asociación Haber presentado la memoria de actividades anual.

2.- Cuantía de la subvención vención El importe a subvencionar a cada grupo se fijará conforme al siguiente reparto: -

Un 10% de la cuantía total presupuestada a partes iguales Un 90% de la cuantía total presupuestada según el censo

3.- Pago de las subvenciones El pago de la subvención ión se realizará en tres plazos: 1. Un 50% de global, antes del 15 de marzo. 2. Un 25% del global entre junio y julio, siempre que se haya justificado convenientemente el primer periodo de seguimiento (1ª Memoria de Seguimiento, económica y de actividades). 3. Un 25% del global una vez justificada la totalidad de la subvención 4.- Seguimiento de la realización del programa: programa Estos programas tienen dos periodos de seguimiento durante el año de aplicación de la subvención y una Memoria Final, al terminar el año: a) Primer Seguimiento: Seguimiento comprende las actividades subvencionadas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo. b) Segundo Seguimiento: Seguimiento comprende las actividades subvencionadas realizadas entre el 1 de junio y el 30 de agosto.

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Cada uno de los periodos de seguimiento seguimiento debe ir acompañado de una memoria económica (acompañada de facturas y recibos) y de una memoria de actividades de dicho periodo; son las Memorias de Seguimiento que se remitirán a tesoreria@asturiestesoreria@asturies msc.com antes del 15 de mayo y del 1 de septiembre respectivamente, del año de su realización. c) Periodo Residual: el comprendido entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año de ejecución, que se justificará junto a la Memoria Final. d) Memoria Final (del el 1 de enero al 31 de diciembre): tanto de actividades como económica, que contenga la información global de todo el programa y que deberá remitirse a tesoreria@asturies-msc.com tesoreria@asturies antes del 31 de diciembre. Modo de presentación y requisitos equisitos formales de las facturas Las facturas se presentarán pegadas en un folio DIN A4 blanco o reciclado, reciclado salvo que tengan ya ese tamaño Se pegarán preferentemente con pegamento de barra. No se utilizarán ni grapas ni celo. Se pegará una factura por folio y en una sola cara. Solo se podrán pegar dos o más facturas en el mismo folio y cara si tienen la misma fecha Si la factura va acompañada de un ticket de compra (supermercados) o de recibo acreditativo de pago y/o extracto bancario, se pegarán en la parte posterior del folio o factura. Se enviarán ordenadas cronológicamente, sin numerar y acompañadas por un listado de las mismas que incluya nº factura – fecha factura – emisor – importe Las facturas reunirán los siguientes requisitos: Número de factura. Deberá constar la palabra factura y su numeración Datos del expedidor: nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio completo. Datos del comprador: denominación de la asociación según estatutos (Scouts d’Asturies-MSC/Scouts MSC/Scouts de Asturias-MSC), Asturias MSC), CIF y domicilio completo Descripción detallada del bien o servicio suministrado Precio unitario y precio final pagado reflejándose el desglose del IVA. En caso de que el IVA se repercuta en el precio final, deberá indicarse indicarse mediante la expresión “IVA incluido” Lugar y fecha de emisión y pago. Forma de pago de la factura: • En metálico: metálico: la factura deberá reflejar el sello y firma del emisor de la misma acreditando su pago. Para facturas superiores a 300 € será necesario presentar además un recibo acreditativo del pago • Transferencia, cheque o cargo en cuenta: cuenta: esta forma de pago se acreditará presentando documento bancario que acredite el pago de la factura (recibo, extracto bancario, orden de transferencia,..) transferencia,..) • Pago con tarjeta de crédito: crédito: se deberá acompañar de un certificado del titular de la tarjeta de haber recibido el importe de la compra por parte de Scout d’Asturies-MSC/Scouts d’Asturies de Asturias-MSC

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D).- APOYO ECONÓMICO A LA FORMACIÓN DE LOS MONITORES. MONITORES

Supeditado a la existencia de consignación en el Presupuesto anual para el apoyo económico a la formación de los monitores de la Asociación. 1.- Titulaciones oficiales Se subvencionará con un máximo de 30 € por monitor en concepto de apoyo a la matrícula en los Cursos de Monitor y Director de Actividades de Tiempo Libre. Se subvencionará con un máximo de 75 € por monitor en concepto de apoyo a la matrícula en los Cursos de Adjunto de Formación e ITT. ITT 2.- Actividades formativas de la Asociación Se subvencionará el 100% del coste de participación (excluido el desplazamiento) en los cursos obligatorios del Plan de Formación de la Asociación. Asociación Se subvencionará el 80% % del coste coste de participación (excluido el desplazamiento) en los monográficos organizados por la Asociación 3.- Actividades formativas organizadas por el MSC Se subvencionará el 25% del coste de inscripción a los cursos y jornadas formativas organizadas por el MSC La subvención será transferida a la cuenta del Grupo Scout del que el monitor es miembro, una vez acreditada la participación y aprovechamiento del de curso.

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E).- CONTROL PRESUPUESTARIO

Para una mejor gestión económica de la Asociación: -

Se presentará en todos los Comisionados un seguimiento de la ejecución del presupuesto

-

Considerando los cambios imprevistos que se pueden producir en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea, se establecen los siguientes niveles de autorización: a. Modificaciones icaciones para aumentar y/o disminuir hasta un 10% del presupuesto global sería competencia del Equipo Diocesano b. Modificaciones para aumentar y/o disminuir de más del 10% hasta el 25% del presupuesto global sería competencia del Comisionado c. Modificaciones para aumentar y/o disminuir de más del 25% % del presupuesto global sería competencia de la Asamblea

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ANEXO II: LA UNIFORMIDAD EN SCOUTS D’ASTURIESD -MSC (Aprobado Aprobado en Asamblea General de 4-I-2015)

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TÍTULO ÚNICO: NICO: LA UNIFORMIDAD EN SCOUTS D’ASTURIES-MSC/SCOUTS D’ASTURIES MSC/SCOUTS DE ASTURIASASTURIAS MSC Capítulo I: Disposiciones Generales Art. 1)

El siguiente documento fija la uniformidad en Scouts d’Asturies-MSC/Scouts d’Asturies de Asturias-MSC MSC (en Adelante, Sd’A-MSC) Sd’A MSC) desarrollando lo dispuesto en el Título V, Capítulo 3 del Reglamento de Régimen Interno (en adelante, R.R.I.) actual de Sd’AMSC.

Art. 2)

La imagen corporativa de Sd’A-MSC Sd’A MSC se fija en el Manual de Identidad Visual y Corporativa (en adelante, MIVC) que podrá ser desarrollado y/o modificado por un profesional designado por el Equipo Diocesano, por mandato del Comisionado.

Art. 3)

Esta normativa es de obligado cumplimiento para todos los miembros de los Grupos Scouts de Sd’A-MSC. Sd’A

Art. 4)

Todos los Grupos Scouts de Sd’A-MSC Sd’A MSC tienen el deber y el derecho de utilizar la imagen de Sd’A-MSC MSC respetando en todo momento las normas de uso existentes.

Capítulo II: La a Uniformidad en Sd’A-MSC Sd’A Art. 5)

La uniformidad en Sd’A-MSC, Sd’A se basa en la uniformidad aprobada por el Movimiento Scout Católico (Scouts MSC) y se compone de:

1)

La pañoleta Scout. Scout Es el elemento básico de la uniformidad scout. Es un triangulo que resulta lta de dividir un trozo de tela de 80 cm. de lado, al que se le añaden cintas o ribetes en los catetos del triángulo resultante. Se distinguen las siguientes pañoletas: i. Grupos Scouts: Cada Grupo Scout tiene derecho a escoger sus propios colores de pañoleta y cinta/ribete. ii. Equipo Diocesano y Estructuras Asociativas de Sd’A-MSC MSC: utilizará la pañoleta que viene desarrollada en el artículo 101 del R.R.I. iii. Movimiento Scout Católico y sus estructuras asociativas: desarrollada en la normativa interna del movimiento, para uso del Consejo de Scouts MSC y sus estructuras asociativas. iv. Federación de Escultismo en España: Para las actividades que tengan lugar fuera de España, se deberá utilizar la pañoleta de la Federación Federaci de Escultismo en España, pudiéndose combinar con la pañoleta propia del grupo.

2)

La Camisa Scout:: la Camisa Scout de Sd’A-MSC Sd’A MSC será la misma que apruebe Scouts MSC,, con los colores y formatos que se indique en su momento para cada una de las ramas. Las insignias signias que se pueden incorporar a la Camisa Scout vendrán fijadas por el Movimiento en su normativa y serán las siguientes: a. La insignia del Movimiento Scout Católico, Católico, que será la fijada por su normativa, estará situada en la parte izquierda de la Camisa Scout, S a la altura del corazón.

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b. c. d.

La insignia de Sd’A-MSC, Sd’A fijada en el MIVC vigente, estará situada en el bolsillo derecho de la Camisa Scout. La(s) insignia(s) de progreso personal, personal, fijadas por el Programa de Jóvenes vigente, se situará(n) situará en la parte superior del brazo izquierdo. Se evitará la proliferación de insignias en la prenda superior, reduciéndolas exclusivamente a las la insignias anteriormente mencionadas.

3) Otras prendas de uniformidad: uniformidad: El Movimiento facilitará otras prendas de uniformidad que puedan completar a la pañoleta y la camisa scout, adecuadas para las distintas actividades y a los marcos simbólicos de cada Rama. Ninguna prenda que no figure en este documento se podrá considerar como parte del uniforme.

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