Proyecto hércules xxi capítulo 03 gestión

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CAPITULO III

Gesti贸n



3.1.- GESTIÓN DE LA FEDERACIÓN La Federación de Scouts Católicos de Andalucía es la entidad jurídica oficialmente reconocida, que tiene carácter no lucrativo, y que coordina y representa a las Asociaciones y Delegaciones Diocesanas del Movimiento Scout Católico en Andalucía. La Federación tiene que cumplir una serie de obligaciones administrativas, entre ellas destacamos el mantener un registro nominal de todos los miembros, llevar un libro de cuentas al día, mantener un libro de actas de las sesiones de Asambleas y Consejos Interdiocesanos además de las reuniones del Comité Ejecutivo, se debe de mantener un libro de inventario, se debe poseer un seguro que beneficie a todos los miembros de la Federación de Scouts Católicos de Andalucía, llevar un archivo de correspondencia y otros documentos que se crea conveniente tener archivados. Debe tener realizados y aprobados, por la Asamblea Interdiocesana, unos Estatutos y un Reglamento de Régimen Interno, que deben estar incluidos en el Registro de Entidades Religiosas. Además de cumplir con el régimen fiscal. A partir de ahora tratamos más detalladamente cada una de las anteriores obligaciones:

Registro Nominal de Miembros La Federación deberá poseer un registro, fichero o archivo de todos los miembros de las Asociaciones y Delegaciones Diocesanas pertenecientes a ella. En este archivo debe constar como mínimos los siguientes datos personales: - Nombre y Apellidos - Dirección - Teléfono - Fecha de Nacimiento - DNI (aquellos miembros en los cuales sea legalmente obligatorio) - Unidad a la que pertenece - Fecha de Alta y de Baja. Además se podrá incluir cualquier dato que la Federación considere oportuno en cada momento, según las necesidades. Para este registro de miembros la Federación suministrará el soporte en el que se quiere que se haga este registro, que previamente ha sido aprobado por la Asamblea Interdiocesana. Dicho registro se debe actualizar periódicamente, las Asociaciones tienen la obligación de enviar a la Federación el registro de sus miembros el día 1 de diciembre de cada año, para el censo del curso en cuestión, puesto que así la Federación tramitará tanto el pago de las cuotas como el seguro de los miembros. Además se fijan dos períodos a lo largo del año para que las Asociaciones actualicen sus registros, las fechas para dichas actualizaciones serán entre los días 28 de febrero y 15 de marzo y entre el 1 y 15 de junio de cada curso.

Libro de Cuentas Cada movimiento económico que se registre en las cuentas de la Federación debe quedar reflejado en el libro de cuentas, en el cual quedarán reseñados tanto los ingresos como los gastos que por cualquier motivo se produzcan. Este libro de cuentas debe llevarse al día. El libro de cuentas debe estar a disposición de cualquier miembro de la Federación. Para poder llevar una buena contabilidad de la Federación se aconseja que se utilice un programa informático de gestión contable, que utilice un módulo de contabilidad de asociaciones sin ánimo de lucro, para que queden reflejados en él los ingresos y gastos. Se deberá presentar un resumen o estado de cuentas a las Asociaciones y Delegaciones miembros periódicamente, al tiempo que se presentará a la Asamblea o al Consejo Interdiocesano. El resumen o estado de cuentas nos permitirá conocer la situación económica en la que se encuentra la Federación, además nos permite preparar los presupuestos del siguiente período.

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Libros y Registros Contables: Son obligatorios los siguientes libros: - Libro Diario, que recoge los movimientos contables. - Libro de Inventario de los Bienes. - Cuentas Anuales que se dividen: - Balance - Cuenta de pérdidas y ganancias - Memoria Las cuentas anuales deben ser aprobadas por las Asambleas en el plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, formando todo ello una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrando una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas. Adicionalmente, deberá identificar los ingresos y gastos de explotaciones económicas no exentas.

Memoria Económica Anual. La memoria económica que, de acuerdo con lo que determina la Ley 49/02, deberán elaborar las entidades sin fines lucrativos contendrá la siguiente información: - Identificación de las rentas exentas y no exentas. Deberán indicarse los cálculos realizados para la distribución de los gastos entre las diferentes rentas obtenidas por la entidad. - Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad. Los gastos de cada proyecto deberán clasificarse por categorías, tales como personal, compras, servicios exteriores, etc. - Especificación de que la Federación/Asociación/Delegación destina a sus fines el 70% de las rentas de explotaciones económicas, de transmisión de bienes y derechos, y de los rendimientos por otros conceptos. - Especificación de que los representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno ejercen su cargos de forma gratuita. - Porcentaje de participación que la entidad posea en entidades mercantiles. - Retribuciones de los Administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles. - Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general. - Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad. - Información sobre la previsión de los Estatutos acerca del destino del Patrimonio de la Entidad en caso de su disolución. La memoria deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad, en el plazo de 7 meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Las entidades cuyo volumen de ingresos del periodo no supere los 20.000 Euros y no participen en entidades mercantiles, NO vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de dichas entidades a la elaboración de dicha memoria.

Libro de Actas. En todas las sesiones de Asambleas, Consejos Interdiocesanos y Comités Ejecutivos que se celebren se deberá levantar acta. En este acta se deben recoger todos los puntos del orden del día así como todos los acuerdos que se adopten en la reunión.

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El acta se levantará primeramente en borrador, debiéndose enviar a las Asociaciones en el plazo de treinta días, en el caso de la Asamblea, procediéndose en la siguiente Asamblea o Consejo Interdiocesano a la lectura del Acta de la anterior convocatoria, para poder proceder a su corrección, si fuera necesario, y a su aprobación por parte de las Asociaciones y Delegaciones miembros. Una vez aprobada el acta se deberá escribir en el respectivo libro de actas, ésta se firmará por la presidencia y secretaría de la Federación. Las decisiones recogidas en el libro de actas serán inamovibles.

Libro de Inventario. La Federación de Scouts Católicos de Andalucía debe tener capitalizados todos sus bienes, no sólo por el valor del capital invertido, sino también por el control de estos bienes, el conocimiento de la existencia, la posibilidad de utilización de dichos bienes y su estado de conservación. Deberá tener un archivo o registro, que llamaremos libro de inventario, en el que se refleje todo el material que se posea o sea de la propiedad de la Federación. En este libro se deberá reflejar además del material fungible o no fungible, su valor correspondiente. Además se tiene que dar la posibilidad de dar baja a cualquier objeto pero incluyendo la correspondiente justificación del porqué se ha dado la baja.

Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil. Todo scout, miembro de las Asociaciones y Delegaciones Diocesanas pertenecientes a la Federación de Scouts Católicos de Andalucía tiene la obligación de poseer un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil. Todos los miembros que estén incluidos en el registro de miembros de la Federación se beneficiarán automáticamente de ambos seguros, mientras que hayan satisfecho la cuota correspondiente y la Asociación a la cual pertenece haya seguido los procedimientos reglamentariamente establecidos para ello. Las Asociaciones y Delegaciones deben estar informadas de la cobertura del seguro

Archivo de Correspondencia y otros Documentos. En la Federación se tiene que mantener un archivo de toda la correspondencia recibida y de la propia que se genere o se envíe. Además se recomienda que se mantenga un archivo de todos los documentos que se generen y de las programaciones de las actividades que la Federación organice. Los archivos de correspondencia y de otros documentos se debe ordenar cronológicamente para facilitar su localización.

Estatutos. La Federación para poder ser reconocida legalmente, debe realizar y tener aprobados por la Asamblea General de la Federación, unos Estatutos. Éstos deben seguir las pautas de la Ley Orgánica 1 / 2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación (LODA). En los Estatutos deben constar según la LODA los siguientes puntos: - Denominación y domicilio de la Federación, así como el ámbito territorial en el que se vayan a realizar principalmente las actividades. - La duración, actualmente la Federación está constituida como indefinida. - Los fines y actividades que realiza la Federación, descritos de forma precisa. - Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. - Los derechos y obligaciones de los asociados y de cada una de sus distintas modalidades.

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Proyecto Hércules XXI - Los criterios que garanticen el funcionamiento de la Federación. - Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus funciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos del orden del día. - El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. - El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. - Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación. Los Estatutos podrán poseer otras disposiciones y condiciones legales que los promotores consideren convenientes, siempre y cuando no se opongan a las leyes ni se contradigan los principios de la Federación.

Reglamento de Régimen Interno La Federación posee, para poder tener un buen funcionamiento, un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Asamblea General de la Federación de Scouts Católicos de Andalucía. El Reglamento consta de los siguientes títulos: - En el primer título, denominado “Definición y sede”, se hace constar como se define, se denomina y se domicilia la Federación, además que se adhiere a una Ley y a una Promesa personal de acuerdo con la Constitución de la O.M.M.S. También de acuerdo con está constitución se explica el método Scout utilizado por SCA. Se refleja la no afiliación política de la Federación y la Carta 2000 del MSC. - El segundo título, llamado “Estructura y miembros”, explica como se consigue la condición de miembro, los tipos de Asociaciones y Delegaciones, de pleno derecho o provisionales. Como se pierde la condición de miembro y las condiciones para nombrar a miembros de Honor de nuestra Federación. - El tercer título, lo denominamos “Organización y Gobierno”, en el cual se explica qué es, las funciones y quiénes son los miembros de la Asamblea General, el Consejo Interdiocesano y el Comité Ejecutivo. - En el título cuatro, “Animación Global”, se explica la estructura, la organización y la función de la Animación Global. - En “Administración y Bienes”, nombre del título quinto, se explica que la Federación posee una Normativa Económica, la cual se incluye en el reglamento como anexo, y cuáles son los aspectos reflejados en dicha Normativa. - El título seis, denominado “Extensión”, explica que la Federación es la encargada de la extensión en las Diócesis en las que no haya Asociación. Encargándose la Asociación o Delegación, donde exista la correspondiente, a la extensión en su Diócesis. - En el título séptimo, se explica como deben ser las “Relaciones Internas y Externas” de la Federación. - En el octavo, llamado “Publicaciones y Prensa”, se explica que la Federación contará con un servicio de publicaciones al servicio de las Asociaciones. Además de que el servicio de prensa que posea la Federación podrá dirigirse a los medios de comunicación para informar de eventos o actividades relacionados al Movimiento de Scout Católico o a la Federación. - En el último título, se expondrá cuáles serán los pasos para la reforma del Reglamento de Régimen Interno.

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Este Reglamento de Régimen Interno está en concordancia con los Estatutos y no se opone al ordenamiento jurídico.

Registro de Entidades Religiosas La Federación de Scouts Católicos de Andalucía está obligatoriamente incluida en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La inscripción se realizó a petición propia de la Federación, mediante escrito al que se acompañó el testimonio literal del documento de creación, debidamente autentificado, o el correspondiente documento notarial de fundación. Además de información sobre denominación de la entidad, domicilio, descripción de sus fines religiosos, régimen de funcionamiento y órganos representativos (con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación) y la relación nominal de sus representantes legales.

Régimen Fiscal La Federación debe cumplir una serie de obligaciones de carácter fiscal, que son las siguientes: - Código de Identificación Fiscal (CIF): Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social. La Administración de Hacienda entrega una tarjeta provisional, hasta que disponga de la definitiva. La documentación que debe adjuntarse es la siguiente: - Original y fotocopia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente. - Original y fotocopia del acta fundacional. - Fotocopia del DNI de la persona incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud. - Impuesto de Sociedades (IS): El impuesto de Sociedades grava los beneficios de las entidades jurídicas de las Asociaciones. Se debe realizar la declaración, mientras no se obtenga la exención de este impuesto. La solicitud de exención se tramita en la Administración de Hacienda. No obstante, las asociaciones sin ánimo de lucro, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: - Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. - Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. - Que todas las rentas no exentas que obtengan, estén sometidas a retención. - Personal contratado: La Federación si tiene en ese momento contratado algún tipo de personal debe cumplir con las obligaciones que les competa, en el Ministerio de Economía y Hacienda, además de cumplir legalmente con la Seguridad Social. - Subvenciones: La Federación debe cumplir con las obligaciones que le imponga los requisitos de la solicitación de subvenciones que se hayan obtenido, como pueden ser la entrega de toda la documentación requerida en las bases, como la justificación de ella.

3.2.- GESTIÓN DE ASOCIACIONES Y DELEGACIONES Toda Asociación o Delegación Diocesana es una entidad jurídica oficialmente reconocida. En ella se reúnen Grupos Scouts de la Diócesis correspondiente. La Asociación o Delegación pertenecerá a la Federación de Scouts Católicos de Andalucía, entonces la función administrativa y de gestión de ambas deben ser complementarias. Toda ADE-DDE debe cumplir una serie de obligaciones:

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Proyecto Hércules XXI - Mantener al día un libro de actas de Asambleas y Consejos Diocesanos. - Llevar un libro de cuentas al día. - Mantener un libro de inventario. - Llevar un registro nominal de miembros. - Mantener un archivo de correspondencia y otros documentos - Tener realizados unos Estatutos, aprobados por la Asamblea Diocesana y por el Ordinario de la Diócesis. - Realizar un Reglamento de Régimen Interno - Estar incluidos en el Registro de Entidades Religiosas - Cumplir con el régimen fiscal. Vamos a tratar a continuación cada una de las obligaciones:

Libro de Actas De toda reunión de Asamblea y Consejo Diocesano se deberá levantar acta. En este acta se tendrá que recoger todos los puntos del orden del día así como todos los acuerdos que se adopten en la reunión. El acta se levantará primeramente en borrador, en la siguiente Asamblea o Consejo Diocesano se procederá a la lectura del acta de la anterior Asamblea o Consejo respectivamente, para poder proceder a su corrección, si fuera necesario, y a su aprobación por parte de los miembros. Una vez aprobada ésta se deberá incluir en el respectivo libro de actas, y contar con la firma de secretaría y presidencia o delegación diocesana. Las decisiones recogidas en el Libro de Actas serán inamovibles. Las actas una vez aprobadas se recomienda que se envíen a la Federación de Scouts Católicos de Andalucía.

Libro de Cuentas Todo movimiento económico debe quedar reflejado en el libro de cuentas, en el cual quedan reseñados todos los ingresos y gastos que por cualquier motivo se produzcan en la Asociación o Delegación. Este Libro de Cuentas debe estar a disposición de cualquier miembro de la Asociación o Delegación. Periódicamente se debe presentar un resumen o estado de cuentas a la Asamblea de la Asociación o Delegación, este estado de cuentas nos permitirá conocer la situación económica en la que se encuentra la Asociación o Delegación, además nos permite preparar los presupuestos del siguiente período. Toda Asociación o Delegación Diocesana, perteneciente a la Federación de Scouts Católicos de Andalucía, deberá presentar obligatoriamente antes del 15 de enero a la Federación un estado de cuentas a 31 de diciembre. Se aconseja que se utilice un programa informático de gestión contable, para que queden reflejados en él los ingresos y gastos de la Asociación o Delegación.

Libro de Inventario Toda Asociación o Delegación Diocesana debe capitalizar todos sus bienes, no sólo por el valor del capital invertido, sino también por el control de estos bienes, el conocimiento de la existencia, de su estado de conservación y de la posibilidad de utilización de dichos bienes. En la Asociación o Delegación deberá existir un libro de inventario, que refleje todo el material fungible o no fungible que posea o sea de su propiedad, así como el libro de inventario de los Grupos Scouts pertenecientes a ella. Este Libro deberá reflejar además del material, su valor correspondiente, también se debe dar la posibilidad de dar de baja a cualquier material pero con su correspondiente justificación.

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Registro Nominal de Miembros Toda Asociación o Delegación perteneciente a Scouts Católicos de Andalucía, deberá poseer un registro o fichero en el cual se encuentren los datos personales de sus miembros. Este registro se debe realizar en el soporte, que habiendo sido aprobado por la Asamblea Interdiocesana de la Federación, se facilitará desde ésta para el mismo. Los datos personales de los miembros deben ser como mínimo los siguientes: Nombre, apellidos, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, DNI (de quien corresponda),así como todos los datos que la Asociación o Delegación crea conveniente. Este registro se actualizará periódicamente, y se enviará a la Federación, para que ésta tramite tanto el pago de las cuotas como el seguro de los miembros, el día 1 de diciembre para el censo del curso en cuestión, habiendo dos actualizaciones a lo largo del curso, una entre los días 28 de febrero y 15 de marzo y otra entre el 1 y el 15 de junio.

Archivo de Correspondencia y otros Documentos En cada Asociación o Delegación deberá mantenerse un archivo de toda la correspondencia que se reciba así como de toda la originada o enviada. Además deberá llevar un archivo de todas las programaciones de las actividades y de todos los documentos que se produzcan. Una forma sencilla que se aconseja, es llevar un archivo diferente para correspondencia de entrada, otro para correspondencia de salida y otro archivo para otros documentos. Deben archivarse de forma cronológica para facilitar la localización. Estos archivos de correspondencias y demás documentos deben estar a disposición de cualquier miembro la Asociación o Delegación.

Estatutos Toda Asociación o Delegación para poder estar registrada legalmente, debe realizar y aprobar, por su Asamblea General, unos estatutos según la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación (LODA) y por el Ordinario de la Diócesis. Estos estatutos deben constar según esta Ley de los siguientes extremos: - La denominación de la Asociación o Delegación. - El domicilio, así como el ámbito territorial en que vaya a realizar principalmente las actividades. - La duración, cuando la Asociación o Delegación no se constituya por tiempo indefinido. - Sus fines y actividades, descritos de forma precisa. - Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de las personas asociadas y, en su caso, las clases de éstas. - Los derechos y obligaciones de las personas asociadas y de cada una de sus distintas modalidades. - Los criterios que garanticen el funcionamiento de la Asociación o Delegación. - Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus funciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de grupos asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos del orden del día. - El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio. - El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

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Proyecto Hércules XXI - Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación o Delegación. Hay que recordar que caso de disolución sus bienes pasarían a disposición del Ordinario de la Diócesis, debido a la pertenencia de ésta a la Iglesia. Los Estatutos además podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones legales que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan sus principios configuradores.

Reglamento de Régimen Interno Toda Asociación o Delegación para un buen funcionamiento debe tener realizados y aprobados por su Asamblea General un Reglamento de Régimen Interno. Este Reglamento debe tener como contenido mínimo los siguientes puntos: - Definición y Sede, en el que se expondrán entre otros puntos su denominación, domicilio, fines y actividades. - Estructura y miembros, en el que se pueden indicar cómo se adquiere la condición de miembro y la baja, así como los derechos y obligaciones de los grupos miembros. - Organización y gobierno, donde se indicarán sus órganos de gobierno y sus funciones, además de todos los miembros y funciones del equipo directivo. - Reforma del Reglamento de Régimen Interno, especificando cuál será el procedimiento en caso de reforma del mismo. Este reglamento podrá ser todo lo complejo que se quiera, teniendo en cuenta que el mismo deberá recoger la normativa por la cual la Asociación o Delegación se regirá en su vida diaria. El Reglamento de Régimen Interno debe estar en concordancia con los Estatutos y no se debe oponer al ordenamiento jurídico.

Registro de Entidades Religiosas Una Asociación o Delegación Diocesana perteneciente a la Federación de Scouts Católicos de Andalucía debe estar obligatoriamente incluida en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La inscripción se realizará a petición propia de la Asociación o Delegación, mediante escrito al que se acompañará el testimonio literal del documento de creación, debidamente autentificado, o el correspondiente documento notarial de fundación. Además de información sobre denominación de la entidad, domicilio, descripción de sus fines religiosos, régimen de funcionamiento y órganos representativos (con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación) y la relación nominal de sus representantes legales y copia autenticada del nombramiento, por el Ordinario de la Diócesis, de la persona que ejercerá la presidencia o delegación.

Régimen Fiscal Las Asociaciones y Delegaciones deben cumplir la siguiente serie de obligaciones de carácter fiscal: que son las siguientes: - Código de Identificación Fiscal (CIF): Se tramita en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la Asociación o Delegación. La Administración de Hacienda entrega una tarjeta provisional, hasta que disponga de la definitiva. La documentación que debe adjuntarse es la siguiente: - Original y fotocopia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente. - Original y fotocopia del acta fundacional.

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- Fotocopia del DNI de la persona incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud. - Impuesto de Sociedades (IS): Grava los beneficios de las entidades jurídicas de las Asociaciones. Se debe realizar la declaración, mientras no se obtenga la exención de este impuesto. La solicitud de exención se tramita en la Administración de Hacienda. No obstante, las asociaciones sin ánimo de lucro, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: - Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. - Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. - Que todas las rentas no exentas que obtengan, estén sometidas a retención. - Personal contratado: La Asociación o Delegación que tenga contratado algún tipo de personal debe cumplir con las obligaciones que les competa, en el Ministerio de Economía y Hacienda, además de cumplir legalmente con la Seguridad Social. - Subvenciones Locales y Provinciales: Las Asociaciones o Delegaciones deben cumplir con las obligaciones que les impongan los requisitos de la solicitud de subvenciones locales y provinciales que se hayan obtenido, como pueden ser la entrega de toda la documentación requerida en las bases, como la justificación de ella.

3.3.- GESTIÓN DEL GRUPO SCOUT Debemos tener en cuenta que el Grupo Scout pertenece a una Asociación o Delegación Diocesana. Ésta es la entidad jurídica oficialmente reconocida, entonces la función administrativa y de gestión del Grupo Scout y de la Asociación o Delegación deben ser paralelas y se deben complementar entre ellas. El Grupo Scout no tiene personalidad jurídica propia, es la Asociación o Delegación a la que pertenece la que da cobertura legal al Grupo, por ello su gestión debe integrarse dentro de la Asociación o Delegación: Todo Grupo Scout miembro de una Asociación o Delegación Diocesana debe cumplir una serie de obligaciones, estas obligaciones serán las siguientes: - Mantener el registro nominal de los miembros del Grupo Scout. - Mantener al día el libro de actas del Consejo de Grupo. - Mantener un libro de cuentas al día. - Mantener un libro de inventario. - Mantener el archivo de correspondencia, programaciones y de todo tipo de documentos. - Asegurar a todos los miembros del Grupo. Tratamos cada uno de los puntos anteriores seguidamente:

Registro Nominal de los Miembros Todo Grupo Scout perteneciente a Scouts Católicos de Andalucía debe poseer un LIBRO o un FICHERO en el que se encuentren los datos personales de los miembros del Grupo. Estos datos serán los que a continuación se detallan: Nombre, apellidos, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, DNI (de quien corresponda), así como otros datos que se crean convenientes. Este registro se actualizará periódicamente y se enviará a la Asociación o Delegación Diocesana parA que ésta tramite tanto las cuotas a pagar como el seguro de los miembros.

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Libro de Actas del Consejo de Grupo: De toda reunión del Consejo de Grupo se levantará, por la secretaría de Grupo, un acta en el cual se recojan todos los temas que se traten en el mismo y los acuerdos adoptados por el Consejo de Grupo. Se levantará acta primeramente en borrador. Al inicio de cada Consejo de Grupo se deberá proceder a la lectura del acta anterior, a su corrección, si fuera necesario, y a su aprobación por parte de los miembros del Consejo de Grupo. Una vez aprobada el acta, deberá incluirse en EL LIBRO DE ACTAS y se firmará por la secretaría y la jefatura del Grupo. Las decisiones una vez recogidas en el Libro de Actas serán inamovibles.

Libro de Cuentas Los movimientos económicos del Grupo Scout deben quedar reflejados en el LIBRO DE CUENTAS, en éste se reseñarán los ingresos y gastos que por cualquier motivo se produzcan en el Grupo Scout. El Libro de Cuentas deberá estar a disposición de cualquier miembro del Consejo de Grupo. Se deberá presentar periódicamente asimismo un resumen o ESTADO DE CUENTAS que permita conocer la situación económica del Grupo Scout así como permita a su vez preparar los presupuestos para el siguiente período e integrar dichas cuentas en las de la Asociación o Delegación.

Libro de Inventario El Grupo Scout debe tener capitalizados todos sus bienes, no sólo por el valor del capital invertido, sino también por el control de estos bienes, el conocimiento de la existencia, la posibilidad de utilización de dichos bienes y su estado de conservación. En el Grupo Scout, con todo lo anterior, deberá existir un LIBRO DE INVENTARIO, que reflejará todo el material fungible o no fungible que posea o sea de la propiedad del Grupo Scout, con su valor correspondiente y con la posibilidad de dar de baja cualquier material con su correspondiente justificación.

Archivo de Correspondencia, Programaciones y demás Documentos En cada Grupo Scout deberá mantenerse un archivo de toda la correspondencia que se reciba así como de toda la originada y enviada por el propio Grupo. Además se deberá llevar un archivo de todas las programaciones de las actividades y demás documentos que se produzcan. Una forma sencilla de llevar este archivo es tener tres archivos diferentes según: - Correspondencia – Entrada - Correspondencia – Salida - Programaciones de Actividades – Otros Documentos Estas correspondencias como todo tipo de programaciones y documentos deberán archivarse, para facilitar su localización, por orden cronológico. Estos archivos deberán estar a disposición de cualquier miembro del Consejo de Grupo.

Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil Todos los scouts pertenecientes a Scouts Católicos de Andalucía están obligados a tener un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil. Todo miembro de un grupo scout que haya sido censado en alguna Asociación o Delegación Diocesana se beneficiará automáticamente de ambos seguros para toda actividad scout, siempre que se haya satisfecho la cuota que corresponde y el Grupo al cual pertenece haya seguido los procedimientos reglamentariamente establecidos para ello.

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Los grupos con scouts que padezcan enfermedades o limitaciones no cubiertas por el seguro, deberán comunicarlo a la ADE-DDE, que a su vez lo trasmitirá a la Federación, a fin de negociar con la Compañía de Seguros las previsiones de cobertura.

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