Bogotá D.C Enero 16 de 2013 Doctor (a) Asociado Sociedad Colombiana de Pediatría Regional Bogotá Ciudad Apreciado (a) Doctor (a): En nombre de la Junta Directiva de la SCP – Regional Bogotá reciba nuestro cordial y sincero saludo. En esta oportunidad queremos invitarlo de una manera muy especial para que participe activamente en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará en el Edificio Almirante Colón ubicado en la Carrera 16 No. 84ª-09 2º Piso, el Jueves 7 de Febrero del 2013 a las 6:00 p.m., de acuerdo a los estatutos actualmente vigentes. En esta asamblea el único punto a tratar es la propuesta Reforma de Estatutos, los cuales han sido actualizados teniendo como parámetro los estatutos la Sociedad Colombiana de Pediatría Nacional y se han adicionado varios puntos que benefician y optimizan el buen desarrollo y crecimiento de nuestra regional Bogotá. En archivo adjunto encontrara la propuesta de reforma, además se encuentra disponible en la página Web así como de forma física en la regional Bogotá. Para la Asamblea me permito citar los siguientes artículos: Artículo 22.- La Asamblea está constituida por los miembros activos que se encuentren a paz y salvo al momento de la reunión. Artículo 23.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Sociedad y sus decisiones obligan a todos los asociados, hayan asistido o no a la misma. Artículo 26.- Habrá quórum para sesionar, deliberar y decidir en la Asamblea General cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados que estén a paz y salvo en el momento de la Asamblea. Parágrafo 1 : Si transcurrida (1) una hora luego de la señalada para la reunión no hubiese quórum, la asamblea podrá reunirse y deliberar y sus decisiones serán válidas, con un número no inferior a quince miembros activos y las decisiones se tomaran por aceptación o no de la mayoría de los asistentes. Cra. 19 A No. 84-14 Of. 303 – Teléfonos: (1) 530 07 50 / 64 - Fax: (1) 691 63 62 Cel: 3168788024 pediatriabogota@gmail.com - www.pediatria.org.co
Artículo 46. Toda proposición de modificación de los Estatutos deberá ser inscrita ante la junta directiva dos meses antes de la asamblea general. Artículo 447.Las modificaciones estatutarias las hace la Asamblea General y requiere para su debate y aprobación tener el voto favorable de las 2/3 partes del quorum presente, de acuerdo con los artículos 22 y 26 de los presentes estatutos. Artículo 48.Los estatutos y sus modificaciones regirán desde el momento mismo de su aprobación deberán ser impresos y distribuidos dentro de los tres meses siguientes a su aprobación. Artículo 49. Las modificaciones de estos estatutos deben ser registradas ante el organismo competente. Esperamos contar con su valiosa presencia, Atentamente,
NICOLÁS IGNACIO RAMOS R. Sociedad Colombiana De Pediatría Regional Bogotá Presidente
Cra. 19 A No. 84-14 Of. 303 – Teléfonos: (1) 530 07 50 / 64 - Fax: (1) 691 63 62 Cel: 3168788024 pediatriabogota@gmail.com - www.pediatria.org.co