ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS
Cra. 14 No. 127-10 Ofc. 206 - Tel: 6481928 Telefax: 6335961 – Edificio Pirámide 7 - Bogotá – Colombia E-mail. acsc@sociedadescientificas.com – Página Web. www.sociedadescientificas.com Nit. 860.041.819-0
Asociación Colombiana de Angiología y Cirugía Vascular
COMUNICADO A.C.S.C.
Sociedad Colombiana de Cardiología Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano Asociación Colombiana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello Federación Colombiana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología Asociación Colombiana de Psiquiatría Sociedad Colombiana de Oftalmología
Los miembros de la junta directiva, y el plenum de presidentes de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, reunidos en sesión extraordinaria el día 21 de abril del 2010 con el propósito de analizar el contenido de la Resolución 1058 de marzo 23 del 2010, por medio de la cual se reglamenta el servicio social obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones, nos permitimos comunicar a las organizaciones científico-gremiales miembros de la ACSC, y a la comunidad en general, que:
Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano Asociación Colombiana de Radiología Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación Asociación Colombiana de Dermatología Asociación de Medicina del Deporte de Colombia Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Sociedad Colombiana de Urología Asociación Colombiana de Nefrología Asociación Colombiana de Reumatología Asociación Colombiana de Neurocirugía Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología Asociación Colombiana de Genética Humana Sociedad Colombiana de Pediatría Asociación Colombiana de Medicina Interna Asociación Colombiana de Trasplante de Órganos
1. Vemos con preocupación que el texto de la citada Resolución contiene evidentes inconsistencias legales de fondo, pues al reglamentar únicamente con base en las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1164 del 2007, se desconoce el alcance de lo normado en el parágrafo 2 del artículo citado de esta misma norma: El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. De igual manera se vulnera lo desarrollado en el parágrafo 3 del mismo artículo 33: La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales... y en el consecuente parágrafo 4: El personal de salud que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas de conformidad con los porcentajes establecidos por las entidades educativas.
Asociación Colombiana de Cirugía Asociación Colombiana para el Estudio del Dolor Asociación de Médicos Generales de Bolívar Asociación Colombiana de Toxicología Clínica Asociación Colombiana de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Como puede evidenciarse en los subrayados fuera del texto, legitimar la realización del Servicio Social Obligatorio por parte de especialistas y/o especialistas en formación, establecido en los literales b. y c. de la resolución 1048 de 2010, desvirtuaría lo preceptuado en la norma superior, es decir en la Ley 1164 del 2007.
Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias Asociación de Médicos Generales de Barranquilla Asociación Colombiana de Medicina Aeroespacial Asociacion Colombiana de Infectología Sociedad Colombiana de Hematología y Oncología Asociación Colombiana de Endocrinología Sociedad Colombiana de Psicoanálisis Asociación Colombiana de Medicina Familiar
2. Así mismo, se puede evidenciar una importante inconsistencia normativa relacionada con lo dispuesto en el, aún vigente, decreto 190 de 1996, por el cual se dictan normas que reglamentan la relación Docente-Asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual, siendo norma jerárquicamente superior a la resolución, establece en su artículo 16: El personal a que se refiere el presente decreto, y que realice actividades docentes o asistenciales, adquiere obligaciones tanto en la parte docente como en la asistencial; en este sentido,
Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva Asociación Colombiana de Gastroenterología
====================================================================================================
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS Cra. 14 No. 127-10 Ofc. 206 - Tel: 6481928 Telfax: 6335961 – Edificio Pirámide 7 Bogotá – Colombia E-mail. acsc@sociedadescientificas.com – Página Web. www.sociedadescientificas.com
Nit. 860.041.819-0
Asociación Colombiana de Angiología y Cirugía Vascular Sociedad Colombiana de Cardiología Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano Asociación Colombiana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello Federación Colombiana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología Asociación Colombiana de Psiquiatría Sociedad Colombiana de Oftalmología Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano Asociación Colombiana de Radiología Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación Asociación Colombiana de Dermatología Asociación de Medicina del Deporte de Colombia Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Sociedad Colombiana de Urología Asociación Colombiana de Nefrología Asociación Colombiana de Reumatología Asociación Colombiana de Neurocirugía Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología Asociación Colombiana de Genética Humana
las instituciones que prestan servicios de salud, deben dar docencia y dichos compromisos deben ser consignados en los respectivos convenios. De igual manera, el personal docente que participe deberá, además de ejercer la docencia, prestar funciones de carácter asistencial, las cuales deberán especificarse en el convenio, de acuerdo con las funciones y las actividades que desarrolle la respectiva entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con lo estipulado en el convenio. Difícilmente una institución de educación superior, de carácter público o privado, podría cumplir con los requisitos precitados, en el sentido de poder garantizar la docencia de los residentes en Servicio Social Obligatorio, así como tampoco cumplir con el mandato del parágrafo 1 del artículo 17, en el cual se establece que las actividades que se deleguen deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud, quienes serán los responsables de la prestación del servicio de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el estudiante deberá sujetarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores. En virtud de lo expresado, y reiterando nuestra preocupación por el evidente y continuo desconocimiento del Ejecutivo nacional que, a través del Ministerio de la Protección Social, mantiene marginados de la discusión y análisis de las disposiciones sanitarias de interés nacional al gremio médico en general y a las Sociedades Científicas, en particular, nos permitimos manifestar nuestro rechazo al contenido de la Resolución 1058 de 2010, en consideración de la evidente lesión que puede producir a la formación médica y, por ende, a la salud de los colombianos.
Sociedad Colombiana de Pediatría Asociación Colombiana de Medicina Interna Asociación Colombiana de Trasplante de Órganos Asociación Colombiana de Cirugía Asociación Colombiana para el Estudio del Dolor Asociación de Médicos Generales de Bolívar Asociación Colombiana de Toxicología Clínica Asociación Colombiana de Medicina Legal y Ciencias Forenses
RODRIGO CÓRDOBA ROJAS Presidente Asociación Colombiana de Sociedades Científicas –ACSC-
Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias Asociación de Médicos Generales de Barranquilla Asociación Colombiana de Medicina Aeroespacial Asociacion Colombiana de Infectología Sociedad Colombiana de Hematología y Oncología Asociación Colombiana de Endocrinología Sociedad Colombiana de Psicoanálisis Asociación Colombiana de Medicina Familiar Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva Asociación Colombiana de Gastroenterología
====================================================================================================