Industrias extractivas y su rol en el respeto y promoción de los Derechos de la Niñez

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PALABRAS DE BEATRIZ MERINO SOBRE “INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y SU ROL EN EL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ”, EN EL SEMINARIO INTERNACIONAL: EL IMPACTO DE LAS EMPRESAS EN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, ORGANIZADO POR UNICEF Y SAVE THE CHILDREN 6 DE AGOSTO, 2 PM

Estimado Señor Paul Martin, Representante de UNICEF en el Perú; Señor Lennart Reinius, Director del País de Save The Children; Señora Marta Maurás, Ex miembro del Comité de los derechos del Niño; Señor Carlos López, representante de la Comisión Internacional de Juristas; Señora Amanda Romero, representante del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos; Señor Guilherme Canela, Consejero de Comunicación e Información de UNESCO para el MERCOSUR; Señor José Miguel Morales, Presidente de Empresarios por la Educación;

Damas y caballeros presentes.

Ser parte en este Seminario Internacional me complace enormemente, pues considero de gran importancia discutir los esfuerzos iniciados por la comunidad internacional para desarrollar un marco de protección y fortalecer las acciones de las industrias extractivas en aras del cumplimiento de los derechos de la niñez.

Como sabemos, los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población, en tanto se encuentran en un proceso de desarrollo.

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Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, siendo el tratado con el mayor número de Estados Parte a la fecha.

El Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones en estos tratados, ha emitido también recomendaciones y observaciones generales a los Estados para garantizar el disfrute libre y pleno de los derechos humanos de la niñez.

Todo este cuerpo jurídico ha reconocido a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones.

No se trata, entonces, de una simple reafirmación de los derechos del niño como persona humana, sino de una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida de la infancia y adolescencia.

Igualmente, es fuente de derechos propios de la infancia y de un conjunto de principios que regulan la protección conjunta de los derechos de niños y adultos, y sus derechos y deberes recíprocos.

En ese sentido, corresponde a los Estados adoptar medidas con miras a respetar y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas obligaciones,

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ciertamente, no se circunscriben al Estado y sus agentes; por el contrario, también se extienden a los particulares, sean éstos individuos o empresas.

De esta manera, los diversos actores en la sociedad deben apuntar con sus acciones a alcanzar el interés superior del niño. En tal sentido, el sector privado no se encuentra ajeno a estas obligaciones.

Ahora bien, debemos resaltar que las empresas son la principal fuente de inversiones y de creación de empleo, y los mercados pueden ser medios muy eficientes para distribuir los escasos recursos. Ambos elementos constituyen fuerzas poderosas capaces de generar crecimiento económico, reducir la pobreza y aumentar la demanda del imperio de la ley, contribuyendo así a la realización de una amplia gama de derechos humanos. Por tanto, el sector privado representa el motor del desarrollo de las sociedades.

En ese sentido, desempeñan un papel importante en la economía de los Estados, la sostenibilidad de los recursos y el bienestar de la población. Sin embargo, la efectividad de los derechos de los niños no es una consecuencia automática del crecimiento económico como bien ha señalado el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Sin embargo, como bien ha sido resaltado por el profesor John Ruggie, los mercados sólo funcionan óptimamente si están enmarcados en normas, usos e instituciones.

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Desafortunadamente, no existe a la fecha ningún instrumento a nivel internacional que vincule a las empresas con determinadas obligaciones en aras del cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes.

Tal escenario, aunado al deficiente control por parte del Estado de ciertas actividades económicas, como es el caso de las actividades extractivas, puede conllevar a un perjuicio para el ejercicio libre y pleno de los derechos de los niños.

Por su parte, las sociedades latinoamericanas son poseedoras de grandes riquezas naturales. No obstante ello, esta riqueza no se ha traducido necesariamente en altos índices de calidad de vida y desarrollo de sus pueblos, existiendo todavía un conjunto importante de derechos insatisfechos y de sujetos vulnerados en sus derechos.

La pobreza en la población infantil y la escasa posibilidad de participación de los niños en los asuntos de su interés, son un ejemplo de ello.

Un escenario particularmente complejo es la interacción entre las industrias extractivas y la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

La realidad ha demostrado que las empresas extractivas desarrollan sus operaciones en territorios, donde existe generalmente escasa presencia estatal y con poca capacidad para fiscalizar que estas empresas cumplan con los derechos humanos.

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Por lo tanto, ellas desempeñan el rol “oficial” o de autoridad distinta a la del gobierno nacional. No obstante, cabe mencionar que, en efecto, ciertas empresas no han enfocado su accionar al cumplimiento de los derechos humanos.

Por tal motivo, frente a este escenario, el Comité sobre los Derechos del Niño ha emitido recientemente la Observación General N° 16, relativa a las obligaciones internacionales de los Estados en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, a fin de guiar a los Estados en la adopción de medidas para regular la actuación de las empresas en resguardo de los derechos de los niños.

En este documento, se ha establecido la obligación de los Estados de establecer marcos jurídicos e instituciones sólidas que efectivamente respeten y protejan los derechos de los niños, para lo cual deben fiscalizar las actividades y operaciones de las empresas de modo que no afecten los derechos de los niños.

Igualmente, les corresponde crear un entorno propicio para que las empresas contribuyan con el respeto de sus derechos y garantizar el acceso a recursos efectivos para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados.

En ese sentido, es correcto diferenciar dos planos. El primero es el que corresponde al Estado, en tanto es el sujeto encargado de adoptar marcos jurídicos e instituciones adecuadas que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de los niños y adolescentes.

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Las empresas, por su parte, deben cumplir las disposiciones establecidas por el Estado para su adecuado funcionamiento y realizar acciones voluntarias en beneficio de las comunidades y la sociedad para su desarrollo sostenible como son los programas de responsabilidad social, la promoción de inversiones sociales, las actividades filantrópicas, la capacitación y desarrollo laboral de los trabajadores y sus familias, la promoción de becas educativas, entre otras.

Habiendo delimitado la responsabilidad del sector privado, cabe señalar que las vulneraciones en las que incurre son igualmente atroces.

Así, el trabajo infantil, la explotación sexual de niños, la contaminación ambiental son solo algunos ejemplos de cómo la actividad privada puede afectar gravemente los derechos de los niños.

Sin embargo, es necesario enfatizar que sólo un pequeño porcentaje de la industria extractiva es pasible de cometer actos ilícitos. En su gran mayoría, me consta que su labor está avocada al desarrollo de nuestro país y al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Estas industrias no carecen de un marco normativo. Así, en el 2000, la Organización de Naciones Unidas dio origen al Pacto Global entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios, con miras a llevar a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción.

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La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por su parte, ha emitido las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales con el objetivo de fomentar las contribuciones positivas al progreso económico, medioambiental y social que pueden tener las empresas multinacionales, y reducir al mínimo las dificultades que causar sus diversas actividades.

Finalmente, en el 2008, se publicó el Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales de la ONU, que propuso un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos sobre la base de la obligación de proteger, respetar y remediar las violaciones a los derechos humanos.

Si bien las mencionadas normas no configuran obligaciones jurídicas para las empresas privadas, es importante destacar que a nivel internacional también existe un marco que regula las acciones de estas entidades en aras de garantizar el adecuado cumplimiento de sus compromisos y de los derechos fundamentales de la población.

En ese sentido, la industria extractiva no está aislada del escrutinio público por sus acciones y omisiones.

Finalmente, quisiera terminar señalando que las soluciones a la tensión entre industrias extractivas y derechos de la infancia son variadas, pero coinciden en los mismos puntos: fortalecer a las instituciones y fomentar el diálogo y los canales de comunicación entre el sector privado, las autoridades y la sociedad civil.

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Así, estos mecanismos suponen un beneficio para la industria, no sólo en términos de derechos para la propia infancia y adolescencia, sino porque su posibilidad de prosperar depende de las condiciones económicas, sociales y culturales de la comunidad en la que está inserto.

En tal sentido, UNICEF y Save the Children han preparado y promovido el documento “Derechos del Niño y Principios Empresariales”, que contempla diez tareas esenciales para las empresas a fin que contribuyan con la defensa de los derechos de los niños, las cuales resumo hoy aquí:

1. Cumplir con su responsabilidad de respetar y promover los derechos del niño; 2. Contribuir a la erradicación del trabajo infantil en todas las actividades empresariales y relaciones comerciales; 3. Proporcionar un trabajo digno a los jóvenes trabajadores, padres y cuidadores; 4. Asegurar la protección y seguridad de los niños en todas las actividades e instalaciones empresariales; 5. Garantizar que los productos y servicios sean seguros y que a través de ellos se promueven los derechos del niño; 6. Utilizar marketing y publicidad que respeten y apoyen los derechos del niño; 7. Respetar y promover los derechos del niño en relación con el medio ambiente y la adquisición y uso de tierras; 8. Respetar y promover los derechos del niño en las disposiciones de seguridad; 9. Ayudar a proteger a los niños afectados por situaciones de emergencia; y, 10. Reforzar los esfuerzos de la comunidad y el gobierno para proteger y satisfacer los derechos del niño.

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Constituye mi sincera esperanza que estas diez tareas se conviertan en mandatos para todas las empresas en el PerĂş y en el mundo. Haremos nuestros mayores esfuerzos porque asĂ­ sea.

Muchas gracias.

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