Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

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LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL

OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ONU DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lima, agosto 2013


Introducción  Creciente impacto del sector empresarial en los

derechos del niño, debido a la mundialización, privatización, marco jurídico e institucional inadecuado.  Sector empresarial incluye todas las empresas, sean multinacionales u otras, sin importar el tamaño, sector, ubicación, régimen de propiedad y estructura.  La Obs. General N°16 se hizo necesaria porque las actividades empresariales pueden tener un impacto particular sobre los niños debido a sus necesidades y características particulares: están en proceso de crecimiento y desarrollo acumulativo: cada una repercute en las etapas ulteriores. Ciertos impactos pueden perjudicar o amenazar el desarrollo de capacidades futuras.


¿Qué es una Observación General?  Es una opinión autorizada de parte del Cómite de los

Derechos del Niño sobre un tema particular relacionado a la Convención que necesita ser clarificado o actualizado.  El Cómite se basa en su propia jurisprudencia y la información compilada de la jurisprudencia de otros órganos de derechos humanos, su experticia y consultas a nivel mundial.  Hasta el momento el Cómite ha publicado 17 observaciones generales.


Objetivos y audiencia de las observaciones generales  El objetivo general es la clarificación de las obligaciones  

 

impuestas por la Convención a los Estados partes y a otros. Brindar orientación práctica y conceptual para mejorar la aplicación de la convención. La Obs. General sobre las obligaciones del Estado en relación a los impactos del sector empresarial sobre los derechos de los niños esta dirigido a los Estados, pero también a actores como la empresa. Se refiere a las empresas y otros actores para establecer un marco de acción estatal en relación a ellos. Se refiere a la Convención en su conjunto, aunque algunos artículos son mas explícitos.


Contexto y antecedentes de la Obs. General N°16  Organizaciones internacionales han adoptado acuerdos sobre empresas

y derechos humanos dirigidos a empresas y gobiernos: o Convenios de la OIT y la Declaración OIT Tripartita sobre las EMN y la Política social. o Directrices de la OECD sobre las EMN. o Marco y Principios Rectores “Proteger, Respetar y Remediar” elaboradas por John Ruggie y adoptados por el Consejo de DDHH. o Declaración del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  El Comité tuvo un día de Discusión General sobre el sector privado en 2002 y se ha referido frecuentemente a las empresas en sus Conclusiones y Recomendaciones a países.  Principios para el sector empresarial preparado por UNICEF, Save the Children y Pacto Mundial en marzo 2012 están relacionados y son complementarios.


Proceso de elaboración

 Consultas regionales:

LAC, Asia, Africa  Dos consultas online: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/callsubmissionsCRC_BusinessSector.htm

 Borradores: preliminar, primer, segundo y borrador final

discutidos internamente en el Comité CRC  Seminario Internacional en Sion, Suiza - octubre 2012  Texto final adoptado en febrero 2013.


Estructura de la Observación General N 16  La Observación General se divide en 5 partes: o o o o o o

Introducción. Alcance y aplicación. Principios generales de la Convención y empresas. Naturaleza y alcance de obligaciones del Estado. Obligaciones del Estado en contextos específicos. Marco para la aplicación de la Convención.


Principios Generales de la CDN en relación a las actividades empresariales  Aunque todos los artículos de la Convención son relevantes

para el sector empresarial… …hay 4 Principios fundamentales que informan la aplicación de toda la Convención:    

El derecho a la no-discriminación El interés superior del niño El derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo Derecho a ser escuchado

 Toda política, ley o acción de aplicación de la CDN debe

estar guiada por estos principios


Principios generales de la CDN  El derecho a la no discriminación - Art 2 o Asegurarse que ninguna ley, política y/o programa sea discriminatoria. o Tomar medidas para crear un entorno favorable para que las empresas,

incluidos mercadotecnia y publicidad, no discriminen y apoyen la lucha contra la discriminación.  El interés superior del niño - Art

3(1) o Debe merecer consideración primordial en toda toma de decisión o Importante al momento de sopesar prioridades que se contraponen, como consideraciones económicas de corto plazo y decisiones de largo plazo.


Principios Generales de la CDN  Derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo - Art 6 o Prácticas de empleadores, degradación del medio ambiente, marketing o

 o

o o

agresivo y otros pueden tener impacto negativo. Amplia gama de medidas legislativas, regulatorias, políticas, administrativas, concertación y judiciales serán necesarias: prevención y supervisión efectivas sobre la publicidad, mercadotecnia, impacto ambiental, políticas en el lugar de trabajo favorables a la familia. El derecho a ser escuchado - Art 12 Niños tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y estos deben recibir debida consideración. Son necesarias la información adecuada y la consulta. Derecho específico a ser “escuchado en cualquier proceso judicial o administrativo que los afecte”.


Obligaciones generales bajo la Convención Tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y realizar los derechos de los niños 1. Respeto: o Evitar interferir directa o indirectamente o facilitar, ayudar o asistir la interferencia de otros en la realización de los derechos de los niños. o No debe vulnerar los derechos del niño en su propia actividad empresarial. o Contratos públicos, fondos e inversiones públicas no deben ir a empresas que vulneren derechos del niño. 2. Protección: o Obligación de adoptar medidas apropiadas y razonables para prevenir la ocurrencia de abusos. o Remedios efectivos y accesibles a los niños cuando sus derechos son vulnerados por las empresas.


Obligaciones generales 3. Obligación de dar efectividad: o Acción positiva para facilitar, promover y proveer para el goce de sus derechos por los niños. o Regular y monitorear a las empresas involucradas en la provisión de servicios. o Fiscalidad empresarial efectiva y medidas anti-corrupción, importante para aumentar los “recursos disponibles”

oImportante: Los Estados mantienen obligaciones aún

cuando hayan delegado funciones o encargado su desempeño a la empresa privada u organizaciones sin fines lucrativos.


Contextos específicos  Prestación de servicios por el sector privado

Normar la prestación y vigilar el cumplimiento  El órgano de supervisión independiente o mecanismo de denuncia debe ser accesible a los niños.  Sector no estructurado de la economía  En muchos países buena parte del trabajo y economía se desarrolla fuera del marco jurídico e institucional que protege derechos, y puede significar un peligro para los derechos de los niños.  Deben aplicarse medidas: concienciación, apoyo a la creación del empleo decente, protección social a familias de bajos ingresos, capacitación, registro, crédito y otros  Regulación de condiciones de trabajo para prevenir explotación económica y trabajo peligroso, programas dirigidos a empresas. 


Contextos específicos 

Operaciones globales de las empresas o Empresas operan a escala global: filiales, proveedores, contratistas, etc. Y los impactos involucran a empresas en diferentes jurisdicciones o Estados enfrentan desafío de regular empresas jurídicamente separadas y distintas. o Principio de cooperación internacional. o País receptor de inversiones tiene responsabilidad primordial pero el país de origen tiene también una obligación cuando existe un vínculo razonable. o País de origen también tiene responsabilidades: La Convención no limita la “jurisdicción” del Estado a su territorio. El Protocolo sobre venta de niños reconoce jurisdicción extraterritorial y responsabilidad legal de personas jurídicas.


Operaciones empresariales en situaciones de conflicto o Medidas preventivas y remedios . Art. 38, 39 y Protocolo Facultativo OPAC son aplicables. Organizaciones internacionales o Todas los pasos razonables para asegurar que la organización habilita en lugar de limitar la habilidad de los Estados de aplicar sus obligaciones o Estados no deben aceptar créditos cuyas condiciones puedan conducir a vulneraciones de los derechos del niño.


Marco de medidas de implementación  Legislativas y regulatorias o El interés general del niño es central a toda legislación. o Según el Art. 32, deber de prohibir la explotación económica y trabajo peligroso para

niños. o Confrontar los riesgos previsibles específicos a los niños y ligados a empresas que operan en el exterior. o Incorporar cláusulas sobre derechos de los niños en acuerdos internacionales. o Asegurar la aplicación efectiva.


Medidas de Implementación Evaluaciones de Impacto sobre los niños - CRIA  Ayudan a evaluar el impacto de nuevas iniciativas sobre los niños. Especialmente cuando el impacto es previsible.  Complementario a la vigilancia y evaluación continuas.  Debe usarse el Marco ofrecido por la Convención y el Comité, aún cuando las evaluaciones tengan carácter más amplio.  Debida diligencia por parte de las empresas  Se debe exigir que las empresas lleven a cabo un proceso de debida diligencia con foco específico en derechos del niño: identificación, prevención y mitigación de impactos negativos  Cuando el riesgo sea más elevado, se debe exigir un proceso más estricto y establecer un sistema eficaz de vigilancia  Las empresas estatales deben dar el ejemplo, y también publicar sus informes periódicamente  Se debe alentar, y cuando proceda, exigir a las empresas que publiquen sus esfuerzos por abordar los efectos de sus operaciones sobre los niños. 


Medidas de Implementación  Políticas públicas o Desarrollo de una cultura empresarial y un o  o o

o

medio habilitante. Mecanismos de coordinación sobre comercio y derechos de los niños. Administrativas Coordinación efectiva a través de las instancias del gobierno. Monitoreo de violaciones a la Convención por empresas y de su propia aplicación de la Convención. Educación, entrenamiento, y sensibilización.


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