Documento defensorial sobre comisarias

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Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

Serie Documentos Defensoriales - Documento de trabajo


Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-02825 Defensoría del Pueblo Jirón Ucayali N° 388 Lima 1, Perú Teléfono: (511) 311-0300 Fax: (511) 426-7889 E-mail: defensor@defensoria.gob.pe http://www.defensoria.gob.pe Línea gratuita: 0-800-15170 ©Save the Children Calle La Santa María 120 Lima 27, San Isidro - Perú Teléfono: (511) 422-9292 E-mail: info.peru@savethechildren.org http://www.savethechildren.org.pe


ÍNDICE CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1. Competencia de la Defensoría del Pueblo............................................. 7 2. Objetivos de la supervisión...................................................................... 8 2.1. Objetivo general................................................................................ 8 2.2. Objetivos específicos........................................................................ 8 3. Aspectos metodológicos........................................................................... 8 3.1. Naturaleza de la investigación....................................................... 8 3.2. Aspectos supervisados y criterios de evaluación........................ 8 3.3. Determinación de la muestra de comisarías supervisadas........ 10 3.4. Instrumentos de recojo de información........................................ 13 3.5. Recojo y sistematización de la información obtenida................. 15 4. Estructura de la investigación.................................................................. 16 CAPÍTULO II LA FUNCIÓN POLICIAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1. La obligación estatal de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes............................................................................................. 17 2. El Sistema Nacional de Atención a la Infancia y Adolescencia y la función policial................................................................................... 18 3. Marco legal de la función policial en materia de niñez y adolescencia............................................................................................. 21 3.1. La Constitución Política de 1993.................................................... 21 3.2. Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1148)......................................................... 22 3.3. El Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337)............. 23 3.4. Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia........................................................ 24 4. La Policía Nacional y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.................................................................................. 25 4.1. Las comisarías dentro de la estructura organizativa de la Policía Nacional del Perú................................................................ 25


4.2. 4.3.

Misión, organización y función de la Policía Nacional del Perú en materia de niños, niñas y adolescentes.................... 26 Servicios brindados en materia de niños, niñas y adolescentes................................................................................... 28 a) Frente a situaciones de presunta situación de abandono de niños, niñas y adolescentes................................ 29 b) Frente a casos de violencia familiar en agravio de personas menores de edad................................................... 35 c) Frente a casos de adolescentes infractores de la Ley Penal.................................................................................. 39

CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DEFENSORIAL A 60 COMISARÍAS DE 8 REGIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1. Datos generales sobre las comisarías supervisadas.............................. 46 1.1. Sobre la existencia y conformación de las secciones especializadas en las comisarías comunes para atender casos de niños, niñas y adolescentes............................................. 46 a) Implementación y conformación de la sección especializada en la Comisaría Común..................................... 46 b) Número y sexo de los efectivos policiales que conforman la Sección del Niño, Adolescente y la Familia de las Comisarías Comunes.................................... 48 1.2. Tiempo de ejercicio en el cargo...................................................... 48 a) De los comisarios......................................................................... 48 b) Del personal policial encargado de atender y tramitar casos............................................................................ 49 1.3. Tipo y registro de casos................................................................... 50 a) Tipo de casos atendidos............................................................. 50 b) Forma de registro de los casos.................................................. 51 1.4. Sobre la capacitación y especialización del personal policial encargado de tramitar casos relacionados con personas menores de edad....................................................... 52 a) Capacitaciones realizadas.......................................................... 52 b) Capacitación del personal policial reemplazante................... 53 c) Conocimiento del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia............ 54


1.5. Existencia de ambientes diferenciados para personas menores de edad............................................................................... 55 1.6. Necesidad de alojamiento para personas menores de edad...... 56 a) En los casos de presunta situación de abandono.................... 56 b) En el caso de adolescentes infractores de la ley penal........... 57 1.7. Vigencia de derechos específicos de especial interés.................. 58 a) La legitimidad de los niños, niñas y adolescentes para presentar quejas o denuncias..................................................... 58 b) La reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.............................................................................. 60 c) Protección de la imagen de los niños, niñas y adolescentes.............................................................................. 61 2. Resultados de la supervisión a los servicios de atención en casos de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono................................................................................... 63 2.1. Conocimiento de los casos de presunta situación de abandono...................................................................................... 63 2.2. Atención de casos de niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono que han sufrido maltrato....... 64 2.3. Actuaciones policiales antes del inicio del procedimiento de investigación tutelar........................................ 66 2.4. La respuesta frente a las necesidades de acogida de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono..................................................................... 67 2.5. Las diligencias dirigidas a verificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono..................................................................... 68 a) Diligencias relacionadas al estado de salud física.................. 68 b) Diligencias relativas al estado psicológico.............................. 70 2.6. Medidas de protección en casos de temor de regresar al hogar.............................................................................................. 72 2.7. La diligencia de apreciación social en los supuestos de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono...................................................................................... 73 3. Resultados de la supervisión a los servicios de atención en casos de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes............................................................................................. 74 3.1. Medidas de protección para las víctimas menores de edad...... 74 3.2. Diligencias más frecuentes y dificultades presentadas durante la tramitación de las denuncias....................................... 75


3.3. Derecho de las víctimas menores de edad a ser informados sobre sus derechos............................................................................ 77 4. Resultados de la supervisión sobre los servicios de atención en casos de denuncias por infracción a la ley penal............................. 80 4.1. Sobre la competencia de la Policía Nacional y la tramitación de casos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal....................................................................................... 80 4.2. Conocimiento de los casos de menores de edad que infringen la norma penal................................................................. 81 4.3. Derechos de los presuntos adolescentes infractores de la ley penal................................................................................... 82 4.4. Realización de exámenes dirigidos a evaluar el estado físico y psicológico de los presuntos adolescentes infractores................................................................... 84 4.5. Garantías durante la declaración de los adolescentes infractores de la ley penal............................................................... 85 4.6. Puesta a disposición de los adolescentes infractores de la ley penal................................................................................... 85 CAPÍTULO IV CONCLUSIONES.......................................................................................... 87 ANEXOS........................................................................................................ 101


CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1. COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO La Constitución Política de 1993 establece como parte de los deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamentan en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.1 Asimismo, establece el deber de la Comunidad y el Estado de proteger especialmente a las poblaciones vulnerables del país, destacando a los niños, niñas y adolescentes (artículo 4).2 En este contexto, la Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental como organismo constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía –conforme lo establecen los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26505.3 En ese sentido, siendo los niños, niñas y adolescentes titulares de derechos, libertades y garantías,4 le corresponde a la Defensoría del Pueblo adoptar acciones para promover y proteger sus derechos fundamentales. De allí que resulte oportuno supervisar los servicios de atención que las Comisarías Comunes y las Comisarías de Familia de la PNP brindan en los casos relacionados con las personas menores de edad, en tanto la Policía Nacional del Perú tiene un importante rol en la protección de sus derechos, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad, como maltratos y abandono.

1 Cfr. Artículo 44 de la Constitución Política. 2 Cfr. Artículo 4 de la Constitución Política. 3 La Ley N° 26505, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, fue publicada el 08 de agosto de 1995 en el diario oficial El Peruano. 4 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente N° 03247-2008-PHC/TC, de fecha 14 de agosto de 2008, fundamento jurídico 4. En: http://www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2009/03247-2008-HC%20Resolucion.html. Consultado el 14 de agosto de 2014.

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Defensoría del Pueblo

2. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN 2.1. Objetivo general El objetivo de la supervisión defensorial es evaluar la calidad de los servicios prestados en 60 comisarías de 8 regiones del país en materia de niñez y adolescencia. 2.2. Objetivos específicos • Explicar las funciones de la policía nacional así como los servicios que brindan desde las comisarías para promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Evaluar el nivel de cumplimiento de las funciones y servicios brindados en 60 comisarías ubicadas en 8 regiones del país. 3. ASPECTOS METODOLÓGICOS 3.1. Naturaleza de la investigación El presente documento se elaboró en función a una investigación descriptiva5 sobre las funciones de la policía nacional y los servicios que presta desde las comisarías para promover y proteger los derechos de la niñez y la adolescencia. 3.2. Aspectos supervisados y criterios de evaluación De acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4 del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia de la Policía Nacional del Perú,6 en materia de niñez y adolescencia, la policía nacional interviene en los siguientes casos: 5 Los estudios descriptivos «buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos –comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis (Dankhe, 1986). Miden y evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a investigar. Desde el punto de vista científico, describir es medir. Esto es, en un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente, para así –y valga la redundancia– describir lo que se investiga». Hernández, Roberto, Fernández-Collado, Carlos y Baptista, Pilar. Metodología de la Investigación. México D. F. Mc Graw Hill, 1997, p. 71. http://www.upsin.edu.mx/mec/ digital/metod_invest.pdf. (Consultado: el 9 de setiembre de 2014). 6 Aprobado mediante Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP, de fecha 17 de agosto de 2006. En adelante el Manual de Procedimientos Policiales Operativos.

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a) Violencia familiar. b) Infracciones a la Ley Penal. c) Presunción de abandono. d) Vulneraciones de la indemnidad y libertad sexual de niños, niñas. e) Maltrato de niños, niñas y adolescentes. Para efectos de la presente supervisión se verificó la actuación de la policía en los tres primeros supuestos, en consideración de la recurrencia con que se presentan los mismos en el ámbito policial, según las estadísticas elaboradas por la propia PNP. En efecto, el Anuario Estadístico PNP-20117 muestra el número de niños, niñas y adolescentes en «circunstancias difíciles»8 intervenidos por la PNP que sumaron 10,443 (Cuadro N° 1). Dicha cifra da cuenta de la siguiente realidad: i) 3,924 niños, niñas y adolescentes (37.5%) se encontraban en presunta situación de abandono (fugados de su hogar, peligro de abandono, frecuenta bares, frecuenta casas de juego, sin hogar, casos de ausencia escolar, en adicción, en proxenetismo); ii) 4,956 personas menores de edad (47,4%) fueron intervenidas por presunta infracción de la ley penal (infractores de la ley penal, en bandas juveniles, pirañas); y iii) 531 niños, niñas y adolescentes (5.1%) fueron intervenidos por maltratos. Dentro de este último rubro se incluyen los casos de maltrato familiar.

7 Dirección General de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de Policía Nacional del Perú. Lima, 2012, En: http://www.pnp.gob.pe/anuario.html. Consultado el 15 de diciembre de 2013. 8 No está demás señalar que esta denominación no deja de guardar cierta relación con la ya superada «Doctrina de la situación irregular», según la cual todos las personas menores de edad cuyos derechos habían sido vulnerados y/o que habían cometido alguna infracción de la ley penal se encontraban en situación irregular, siendo, por tanto, merecedores de especificas medidas de control social.

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Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 1 Número de niños, niñas y adolescentes infractores de la norma penal y en «circunstancias difíciles» intervenidos por la PNP Tipos de casos

Total

%

Infractores de la Ley Penal

4,334

41.5

Fugados de su hogar

995

9.5

Frecuenta casas de juego

944

9.0

Otros casos

727

7.0

Peligro de abandono

694

6.6

Menores maltratados

531

5.1

Casos de ausencia escolar

477

4.6

Extraviados

368

3.5

“Pirañas”

327

3.1

Víctimas del delito de violación

305

2.9

En bandas juveniles

295

2.8

Frecuenta bares

238

2.3

Sin hogar

131

1.3

En adicción

56

0.5

En proxenetismo

21

0.2

Total

10,443

100

Elaboración: Defensoría del Pueblo. Fuente: Policía Nacional del Perú.

En relación a los criterios utilizados en el presente documento para evaluar los servicios brindados por las comisarías, se ha tomado en cuenta la normatividad nacional que regula las actuaciones del personal policial que labora en las comisarías, especialmente el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia de la Policía Nacional del Perú. 3.3. Determinación de la muestra de comisarías supervisadas La selección de las comisarías que serían supervisadas se realizó de acuerdo a los siguientes criterios: 10


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a) De acuerdo con los objetivos del presente estudio, se optó por realizar una supervisión que permita conocer tanto la situación de las Comisarías de la PNP (en adelante Comisarías Comunes), como de las Comisarías de Familia,9 con relación a los servicios brindados en materia de protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes. b) Es preciso señalar que a partir del «Convenio Marco Institucional suscrito entre la Defensoría del Pueblo y Save the Children Perú», se logró contar con recursos para supervisar comisarías comunes y de familia en 8 de las 12 regiones donde ambas entidades desarrollan sus actividades.10 De manera aleatoria, se seleccionaron los siguientes 8 regiones para la supervisión: Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Huancavelica, Huánuco, Lima y Madre de Dios. La supervisión estuvo a cargo de los comisionados y comisionadas de las Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensorial de los 8 regiones seleccionadas. c) Con la finalidad de seleccionar las comisarías a ser supervisadas, entre el 29 de julio y el 1° de agosto de 2013, se revisó el portal web del Ministerio del Interior11 identificándose un total de 481 comisarías en 9 La «Comisaría de Familia» es un órgano especializado de la PNP encargado de la atención de casos de violencia familiar, protección de niños, niñas y adolescentes, infracciones a la ley penal, entre otros asuntos. Sobre el particular, las comisarías de Familia tiene como antecedente la primera Comisaría de Mujeres, creada mediante Resolución Directoral N° 1694-88-GC-CIAS, de fecha 02 de junio de 1988. Estas comisarías coordinaban con los ministerios de Justicia e Interior desde un enfoque integral para la atención de casos de violencia hacia las mujeres. Posteriormente, con la promulgación de la Ley N° 26260 –Ley de Protección de Violencia Familiar– se instituyó la creación de comisarías de la Mujer en las localidades del país, con personal especializado en violencia familiar. No obstante, mediante Resolución Directoral N° 218-2012-DIRGEN/EMG, de fecha 07 de abril de 2012, se cambió la denominación de la «Comisaría de la Mujer de la Policía Nacional del Perú» por «Comisaría de la Familia de la Policía Nacional del Perú». De acuerdo con la nota de prensa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, »Ministra de la Mujer reconoce a Comisarías de Familia y Dirección de Seguridad de la Policía Nacional» del 18 de enero de 2013, se señala que, a dicha fecha, existían 32 comisarías de familia a nivel nacional. La nota de prensa puede ser revisada en: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_ content&view=article&id=1869&catid=54&Itemid=542 (Consultada el 28 de agosto de 2014). 10 La Defensoría del Pueblo tiene un alcance nacional, contando con un total de veintiocho Oficinas Defensoriales en todo el país (cinco para Lima y Callao y una para cada región del país). En lo que respecta a Save the Children, esta entidad trabaja en los siguientes doce regiones: Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios y San Martín. ONLINE: http://www.peru2021.org/principal/ categoria/save-the-children/231/c-23. 11 La información ha sido recogida del siguiente enlace electrónico: http://www.mininter. gob.pe/comisarias.php (Consultado: el 1 de agosto de 2013).

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las 8 regiones seleccionadas. Esta información permitió elaborar una «Base de datos del total de comisarías en las 8 regiones en las que se realizó la supervisión defensorial», la cual se encuentra anexada al final del presente documento (Anexo N° 1). d) A partir de la base de datos elaborada, se procedió a seleccionar las comisarías, sobre la base de los siguientes criterios: i) los recursos disponibles para la supervisión; ii) la cercanía de las oficinas defensoriales a las comisarías; iii) salidas de campo programadas por los comisionados de las oficinas defensoriales que permitieran llegar a distritos donde se encuentran las comisarías; iv) priorizar la selección de comisarías de familia, por su nivel de especialización vinculado con los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia. Tomando en cuenta estos criterios, se supervisaron 60 comisarías de acuerdo al detalle siguiente: (Cuadro N° 2): Cuadro N° 2 Comisarías supervisadas por región Región

N° de comisarías supervisadas Comisarías comunes

Comisarías de familia

1

Apurímac

6

1

2

Ayacucho

5

1

3

Cusco

4

1

4

Ica

3

1

5

Huancavelica

3

1

6

Huánuco

5

0

7

Lima

20

8

8

Madre de Dios

0

1

46

14

Subtotal TOTAL Elaboración: Defensoría del Pueblo.

12

60 comisarías


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3.4. Instrumentos de recojo de información Se elaboraron 2 fichas de recojo de información: una para las comisarías comunes (Anexo N° 2) y otra para las comisarías de familia (Anexo N° 3); y 2 Cuestionarios sobre los servicios de investigación: uno para las comisarías comunes (Anexo N° 4) y otro para las comisarías de familia (Anexo N° 5). Las fichas de recojo de información tuvieron por objeto recoger información cuantitativa sobre el número total de denuncias registradas, causas principales, medidas de protección otorgadas, información de los servicios brindados en estas comisarías, entre otros aspectos. Las fichas de recojo de información tuvieron la siguiente estructura (Cuadro N° 3): Cuadro N° 3 Estructura de las fichas Estructura de las fichas

N° de preguntas en la ficha de comisarías comunes

N° de preguntas en la ficha de comisarías de familia

Datos generales de la comisaría

05 preguntas

05 preguntas

Parte I: Información sobre las infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes

04 preguntas

04 preguntas

Parte II: Información sobre niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono

02 preguntas

02 preguntas

Parte III: Información sobre denuncias por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes

04 preguntas

04 preguntas

Parte IV: Información sobre la disponibilidad de los servicios de la comisaría

07 preguntas

01 preguntas

Parte V: Información sobre la accesibilidad de los servicios de la comisaría

03 preguntas

03 preguntas

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Defensoría del Pueblo

N° de preguntas en la ficha de comisarías comunes

N° de preguntas en la ficha de comisarías de familia

Parte VI: Información sobre la adaptabilidad de los servicios de la comisaría

05 preguntas

05 preguntas

Parte VII: Información sobre la calidad de los servicios de la comisaría

13 preguntas

13 preguntas

TOTAL

43 preguntas

37 preguntas

Estructura de las fichas

Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Por otro lado, los cuestionarios elaborados tuvieron por finalidad, recoger información cualitativa sobre los procedimientos y acciones adoptadas por los servicios que atienden casos vinculados a los 3 temas priorizados, así como identificar las principales dificultades de las comisarías de la PNP para dar cumplimiento a las funciones vinculadas a estos temas. Los cuestionarios tuvieron la siguiente estructura (Cuadro N° 4): Cuadro N° 4 Estructura de los cuestionarios Estructura de los cuestionarios

N° de preguntas en el cuestionario de comisarías comunes

N° de preguntas en el cuestionario de comisarías de familia

Parte I: Información sobre los servicios brindados en materia de presunta situación de abandono

29 preguntas

29 preguntas

Parte II: Información sobre los servicios en materia de adolescente en conflicto con la Ley Penal

16 preguntas

17 preguntas

Parte III: Información sobre denuncias los servicios en materia de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes

10 preguntas

10 preguntas

Parte IV: Información sobre los servicios de investigación en materia de niñez y adolescencia

09 preguntas

09 preguntas

TOTAL

64 preguntas

65 preguntas

Elaboración: Defensoría del Pueblo.

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3.5. Recojo y sistematización de la información obtenida Las fichas de información fueron remitidas a las comisarías mediante oficios enviados por las respectivas oficinas defensoriales. La información fue suministrada por los Jefes (comisarios) de cada dependencia policial, quienes aplicaron los cuestionarios a través de la autoadministración individual12 (auto aplicación), es decir, fue respondido por las propias autoridades policiales (Cuadro N° 5). Los cuestionarios fueron aplicados mediante entrevistas a los comisarios y/o jefes de sección de las comisarías seleccionadas, durante los meses de febrero y marzo de 2014 por comisionados y comisionadas de las Oficinas Defensoriales (ODs) de la Defensoría del Pueblo (Cuadro N° 5). La sistematización permitió evidenciar que no todas las preguntas fueron respondidas en cada comisaría supervisada. En vista de ello, se tomó como respuesta «válida» aquel grupo de respuestas de una misma pregunta que fue respondido por lo menos por el 50% de los funcionarios policiales. Por tanto, se descartó del análisis, el grupo de preguntas cuyas respuestas fueron brindadas por menos de la mitad de los funcionarios de las comisarías supervisadas. Esta situación que determina el carácter fragmentado y parcial de los datos que se ha podido recoger conduce a sostener que la información no puede extrapolada a la generalidad de las comisarías del país, deviniendo así en una información que debe ser corroborada y afinada a través de posteriores investigaciones específicas. Cuadro N° 5 Número de instrumentos aplicados N° de instrumentos aplicados Región

Ficha y cuestionario dirigido a comisarías comunes

Ficha y cuestionario dirigido a comisarías de familia

1

Apurímac

6 fichas y 6 cuestionarios

1 ficha y 1 cuestionario

2

Ayacucho

5 fichas y 5 cuestionarios

1 ficha y 1 cuestionario

3

Cusco

4 fichas y 4 cuestionarios

1 ficha y 1 cuestionario

12 Roberto Hernández Sampieri; Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio. Metodología de la Investigación. México DF, 2006, p. 331.

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N° de instrumentos aplicados Región

Ficha y cuestionario dirigido a comisarías comunes

Ficha y cuestionario dirigido a comisarías de familia

4

Ica

3 fichas y 3 cuestionarios

1 ficha y 1 cuestionario

5

Huancavelica

3 fichas y 3 cuestionarios

1 ficha y 1 cuestionario

6

Huánuco

5 fichas y 5 cuestionarios

No se aplicaron instrumentos

7

Lima

20 fichas y 20 cuestionarios

8 fichas y 8 cuestionarios

8

Madre de Dios

No se aplicaron instrumentos

1 ficha y 1 cuestionario

46 fichas y 46 cuestionarios

14 fichas y 14 cuestionarios

Subtotal TOTAL

60 fichas y 60 cuestionarios

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4. ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN El presente documento se ha estructurado en los siguientes 4 capítulos: • Capítulo I: Introducción • Capítulo II: La función policial y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes • Capítulo III: Resultados de la supervisión defensorial a 60 comisarías de 8 regiones en materia de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes • Capítulo IV: Conclusiones Como se ha podido apreciar, el capítulo I corresponde a la introducción del documento, en la que se señala la competencia de la Defensoría del Pueblo, los objetivos de la supervisión y la metodología empleada. El capítulo II da cuenta de la obligación estatal de protección de los niños, niñas y adolescentes, los aspectos relativos a la función policial dentro del sistema de protección, el marco normativo que regula la función policial y la estructura organizativa de las comisarías de la Policía Nacional del Perú (PNP). El capítulo III muestra los resultados de la supervisión defensorial a 60 comisarías de 8 regiones en materia de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Por último, el capítulo IV presenta las conclusiones. 16


CAPÍTULO II LA FUNCIÓN POLICIAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1. LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE BRINDAR PROTECCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A nivel internacional existe un deber de protección especial que merecen todas las personas menores de edad, cualquiera sea su condición social y económica. El fundamento de esta protección especial surge de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran todos los niños, niñas y adolescentes, propia de su desarrollo psicobiológico.13 Es decir, la vulnerabilidad que afecta a los niños, niñas y adolescentes se deriva de la etapa de desarrollo humano en la que se encuentran, marcada por cierta inmadurez psicológica y biológica que va superándose progresivamente en el proceso de crecimiento, pero que determina un mayor grado de dificultad para afrontar las situaciones que la dinámica de la vida, en su dimensión biológica, psicológica y social, impone a todo ser humano en general. Esta obligación de protección especial y su fundamento se encuentra expresa o implícitamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25° numeral 2),14 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10° numeral 3),15 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 24° numeral 1),16 la Convención

13 Feito, Lydia. «Vulnerabilidad». En: Anales del sistema sanitario de Navarra, Vol. 30, Número Extra 3, 2007, p. 7. 14 Artículo 25.2. «La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social». 15 Artículo 10.3. «Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición». 16 Artículo 24.1. «Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado».

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Americana de Derechos Humanos (artículo 19°),17 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador (artículo 16°)18 y, especialmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño19 (artículo 3° numeral 2).20 En el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional ha señalado que la obligación genérica de protección para todas las personas menores de edad se puede afirmar a partir del carácter vinculante de la normatividad internacional citada. En efecto, el supremo intérprete de la Constitución peruana ha precisado que: Sobre esta base normativa supranacional, el artículo 4° de la Constitución reconoce que la «comunidad y el Estado protegen especialmente al niño». Así pues, teniendo presente el enunciado normativo de este artículo, este Tribunal estima que el constituyente ha reconocido el principio de especial protección del niño, que se fundamenta en la debilidad, inmadurez (física y mental) o inexperiencia en que se encuentran los niños, y que impone tanto al Estado como a la familia, a la comunidad y a la sociedad, entre otras acciones y deberes, la obligación de brindarles atenciones y cuidados especiales y el deber de adoptar las medidas adecuadas de protección para garantizar su desarrollo libre, armónico e integral.21 2. EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y LA FUNCION POLICIAL La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño trae consigo el deber de promover la vigencia efectiva de todos los derechos 17 Artículo 19°. «Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado» 18 Artículo 16°. «Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado». 19 En adelante CDN. 20 Artículo 3.2. «Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas». 21 STC Exp. N° 01817-2009-PHC/TC. Lima. J.A.R.R.A. y V.R.R.A., de fecha 7 de octubre de 2009, FJ. 6.

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establecidos en ella, a través de dos vías: a) la adecuación del marco normativo nacional a los postulados de la CDN y, b) la implementación de una estructura institucional que permita garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas menores de edad.22 Con respecto a la segunda vía, se requiere establecer «una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños y jóvenes».23 Esta exigencia en la práctica se concreta a través de los denominados «Sistemas Nacionales de Protección Integral», que pueden ser definidos como «el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias a nivel nacional, regional y local orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de los niños y niñas y reparar el daño ante la vulneración de los mismos establecidos por la legislaciones nacionales de infancia».24 En el Perú, este sistema se encuentra reconocido y regulado en el Capítulo II, Libro Segundo del Código de los Niños y Adolescentes25 (Ley N° 27337). El artículo 27 de este cuerpo normativo lo define de la siguiente forma: «El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas».

22 A ello se refiere básicamente el artículo 4 de la Convención cuando prescribe que: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención». 23 Comité de los derechos del Niño. Observación General Nº 5 (2003). Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44). Párrafo 27. 24 Morlachetti, Alejandro. Sistemas nacionales de protección integral de la infancia: fundamentos jurídicos y estado de aplicación en América Latina y el Caribe. CEPAL. Santiago de Chile, 2013, pp. 11-12. 25 En adelante CNA.

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Siguiendo el esquema propuesto por el Instituto Interamericano del Niño,26 dicho sistema se divide en tres sub sistemas de: a) protección legal, b) protección judicial; y, c) protección social. i. El subsistema de protección legal está integrado por las diferentes regulaciones jurídicas respecto de la población menor de 18 años de edad (códigos y leyes) que definen el marco normativo de las relaciones entre niñez y sociedad (Estado, comunidad y familia). ii. El subsistema de protección judicial está conformado por las instancias encargadas de aplicar el mencionado marco normativo, es decir, los órganos jurisdiccionales. Cuenta con una administración de justicia que tiene dos componentes especializados para: a) niños, niñas y adolescentes víctimas de vulneración de derechos, donde la intervención judicial buscará la reparación de los derechos violados; y, b) aquellas personas menores de edad (adolescentes) que entran en conflicto con la ley. iii. El subsistema de protección social integra una red de organismos y programas vinculados al Estado y a las organizaciones sociales, cuyas acciones están dirigidas a: a) propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; b) satisfacer sus necesidades básicas; c) garantizar sus derechos fundamentales; y d) restituir sus derechos cuando son vulnerados. De manera que la intervención policial, según la normatividad vigente, se desenvuelve en diversos ámbitos: i) en el subsistema de protección judicial, en tanto investiga las infracciones de la ley penal cometidas por las personas menores de edad (inciso 5 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú27) y las conductas delictivas en su agravio; y, ii) en el subsistema de protección social, toda vez que brinda apoyo o colabora en la intervención social que se brinda a los niños, niñas o adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o dificultad social (artículo 151 del CNA e inciso 13 del artículo 13 de la Ley de la PNP). 26 Instituto Interamericano del Niño. Prototipo base. Sistema nacional de infancia. http:// www.iin.oea.org/Sistema_Nacional_Infancia.pdf. Consultado: el 15 de agosto de 2014. Las definiciones de los subsistemas expuestos a continuación en este acápite surgen de este documento. 27 Publicado el 11 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano. En adelante Ley de la PNP.

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Sin embargo, corresponde subrayar que las funciones de la Policía Nacional del Perú28 en materia de niñez y adolescencia deben respaldarse en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Solo así se podrá afirmar que la práctica policial es compatible con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tal como lo señala Faroppa: […] la Convención [sobre los Derechos del Niño] impone otras obligaciones significativas a los Estados Parte. Y estas se refieren a la necesidad de que los mismos dispongan lo necesario para adecuar su ordenamiento jurídico y la organización, prácticas y procedimientos de todas sus instituciones de acuerdo a los compromisos asumidos al suscribir y ratificar ese tratado internacional. Y es aquí donde entran en este tema los cuerpos policiales, institución básica en las intervenciones del Estado dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana de todas las personas que habitan en su territorio29 [resaltado nuestro]. 3. MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN POLICIAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3.1. La Constitución Política de 1993 El artículo 166 de la Constitución Política desde una concepción muy amplia de la función policial,30 establece como la finalidad de la Policía Nacional del Perú: «garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras». Según lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el marco de un Estado Social de Derecho, dicha finalidad concretiza dos funciones básicas: a) la preventiva, según la cual debe: i) garantizar, mantener y restablecer el 28 En adelante PNP. 29 Faroppa Fontana, Juan. Las funciones policiales y la protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Pág. 91. En: Revista Justicia y Derechos. 2005. Unicef. 30 San Martín Castro, Cesar. La Policía en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Perú. En: La policía en los estados de derecho latinoamericanos. Un proyecto internacional de investigación. Bogotá, D.C.:1982, p.465.

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orden interno, ii) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, iii) vigilar y controlar las fronteras, y iv) prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; y, b) de investigación del delito, que implica el investigar y combatir la delincuencia.31 Asimismo, ha precisado que el cumplimiento de las finalidades descritas debe efectuarse con estricta sujeción, garantía y respeto a los derechos humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44º de la Constitución, toda vez que la Policía Nacional, como entidad del Estado, también debe garantizar su plena vigencia.32 Por otro lado, el artículo 4 de la Constitución Política de 1993 establece que «la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono». Al respecto, el máximo intérprete de la Constitución ha afirmado que uno de los contenidos constitucionalmente protegidos del artículo 4º de la Constitución lo constituye la preservación del Interés Superior del Niño y del adolescente como una obligación ineludible de la comunidad y principalmente del Estado33 que incluye, por supuesto, a la Policía Nacional del Perú. 3.2. Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1148) Por otro lado, el marco normativo institucional de la PNP está regulado por el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú (artículo 1). Esta norma señala que la función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, en su condición de fuerza pública para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones (artículo 4). Ahora bien, en el artículo 3 precisa que su finalidad es «garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir

31 STC Expediente N° 0022-2004-AI/TC del 12 de agosto de 2005. FJ. 43. 32 STC Expediente N° 0022-2004-AI/TC del 12 de agosto de 2005. FJ. 45. 33 STC. Exp. N° 03744-2007-PHC/TC. 12 de noviembre de 2008. FJ 5.

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los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía». Esta finalidad determina su ámbito de competencia (artículo 9) y funciones (artículo 10). Entre las funciones, cabe destacar la de «brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables» (numeral 13 del artículo 10). 3.3. Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) El Código de los Niños y Adolescentes (CNA) en su Libro Cuarto regula todo lo relativo a la «Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente. En el capítulo IV regula las actividades de los órganos auxiliares de la administración de justicia, entre los que se encuentran: a) la Policía especializada y b) la Policía de apoyo a la justicia. Con respecto a la «Policía especializada», el artículo 151 del CNA, la define como aquella encargada de «auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente». Asimismo, según el artículo 152: a) está organizada a nivel nacional y; b) coordina sus acciones con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp). Adicionalmente, el CNA establece las funciones que tiene este cuerpo policial especializado (artículo 153): a) Velar por el cumplimiento de las normas de protección de niños y de adolescentes que imparten las instituciones del Estado y por la ejecución de las resoluciones judiciales; b) Desarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lograr la formación integral de niños y adolescentes; c) Controlar e impedir el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física o moral; d) Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños o adolescentes; 23


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e) Vigilar el desplazamiento de niños o adolescentes dentro y fuera del país, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte; f) Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de la vigilancia de adolescentes infractores; g) Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de los adolescentes infractores en centros especializados; h) Las demás que le competen de conformidad con el presente Código, su Ley Orgánica y las demás normas. De las funciones señaladas, se advierte la necesidad de contar con personal policial especializado en abordar los problemas de la niñez y adolescencia, desde diversas áreas competenciales. Tal como lo expone la doctrina: (…) Lo que se pretende dispensando un tratamiento policial específico a este sector de la población es que la actuación con los menores sea coherente con el procedimiento judicial y las medidas de reforma o educación que se les aplica. Tiene que haber una continuidad de criterios por parte de todas las instituciones que trabajamos para la protección de los menores, pues desde el mismo momento de la detención, o la detección de una situación de riesgo o victimización de algún menor, se deben aplicar unas mismas pautas y criterios, dado que se persigue la misma finalidad, que está basada en el principio, antes citado, de que el interés del niño debe ser la consideración primordial.34 3.4. Manual de Procedimientos en la Intervención con Familia El Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia aprobado mediante Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/ EMG-PNP, constituye una guía para la actuación del personal policial en casos de niños, niñas y adolescentes, estableciendo como finalidades: a) Optimizar los procedimientos policiales operativos en la intervención con niñas, niños y adolescentes (infracción a la ley penal, presunción de abandono y pandillaje pernicioso) y por violencia familiar (Ley de protección frente a la violencia familiar). 34 Cirujano Gonzáles, Francisco Javier. Actuación policial con menores. En: Cuadernos de Trabajo Social N° 10 (1997), p. 172.

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b) Garantizar el cumplimiento de la ley, actuando con arreglo a ley, respetando los derechos fundamentales de los involucrados en los proceso de investigación policial. 4. LA POLICÍA NACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 4.1. Las comisarías dentro de la estructura organizativa de la Policía Nacional del Perú El Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,35 establece que la PNP es una institución pública del Estado dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, al mencionado ministerio se le han asignado como parte de sus funciones: supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú y la labor criminalística que realiza (artículos 2, 6 y 8). Por otro lado, el Título III de la Ley de la PNP establece la estructura organizacional de dicha institución. En el mismo instrumento se establecen, entre otras instancias, los órganos de línea y desconcentrados (artículo 14). Los segundos están encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú a nivel territorial y están conformados por las regiones y los frentes policiales (artículo 32). La misma norma precisa que las regiones policiales «son grandes unidades policiales conformadas por una o más direcciones territoriales,36 con excepción de las regiones policiales de Lima y Callao. Estas regiones están encargadas de «normar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar los planes, estrategias y actividades administrativas y operativas, en el ámbito de sus competencias y funciones». Asimismo, señala que los frentes policiales «se crean de manera excepcional y temporal, con el mismo nivel de una región policial». Por último, establece que las comisarías dependen de las regiones o frentes policiales (artículo 33).

35 Publicado con fecha 10 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano. 36 En el numeral 2) del artículo 32 se precisa que «Las Direcciones Territoriales son unidades policiales cuya jurisdicción comprende uno o más departamentos, encargadas de comandar, orientar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de actividades y funciones policiales dentro de la demarcación de su competencia».

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4.2. Misión, organización y funciones en materia de niños, niñas y adolescentes Precisada la ubicación de las Comisarías dentro de la estructura organizativa de la PNP, corresponde señalar que normativamente estas, según lo prescrito en el artículo 33 de la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1148), se definen como: «…la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción. Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Son creadas, fusionadas o suprimidas por Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional, de conformidad al reglamento respectivo». A falta de reglamento de la mencionada ley,37 corresponde señalar que el Manual de Organización y Funciones de las Comisarías Policiales38 (MOF de Comisarías), precisa que la misión de las Comisarias es «garantizar la seguridad ciudadana en la circunscripción territorial que le ha sido asignada» (Capítulo II, literal A), asignándole diversas funciones previstas en el literal B del mismo Capítulo, entre ellas: prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad (numeral 2); prevenir, combatir e investigar la delincuencia, a fin de garantizar la Seguridad Ciudadana, dentro del marco de respeto irrestricto a los Derechos Humanos (numeral 4); y, participar en la ejecución de medidas tutelares (léase, medidas de protección) aplicables al niño y adolescente, de protección a la mujer, a los ancianos, discapacitados y desválidos (numeral 5). Respecto a su organización, el MOF de Comisarias indica (Capítulo II, literal C), que está conformada por un órgano de comando (jefatura) y departamentos (administración, atención al público, prevención e investigación) que cuentan con diversas secciones. 37 Al respecto cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que la aprobación del reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se efectué en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia. Hasta la fecha dicha reglamentación no ha sido promulgada. 38 Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1091-2003-IN-PNP, publicado con fecha 30 de noviembre de 2003 en el diario oficial El Peruano.

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Asimismo, dispone que las comisarías son dirigidas por un Comisario (Jefatura),39 al que le asigna diversas funciones generales (Capítulo III, literal A, numeral 1) y específicas (Capítulo III, literal A, numeral 2). Entre las primeras, corresponde resaltar las de: i) proteger y ayudar a las personas, especialmente al niño y adolescente; ii) controlar las investigaciones policiales de infracciones de la Ley Penal del niño, niña y adolescente; iii) aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal a su mando; iv) promover actividades de orientación, protección y prevención a favor de los niños, niñas y adolescentes.40 Entre las funciones específicas sobresalen: i) disponer las acciones policiales pertinentes, para la prevención e investigación de las infracciones a la ley penal; ii) disponer la ejecución de operativos policiales en su jurisdicción; iii) determinar la situación legal de las personas detenidas de acuerdo a ley; iv) promover el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de la función policial; v) promover la ejecución de medidas y acciones tutelares aplicables al niño y adolescente; y, vi) disponer que los menores de edad sujetos a investigación en la comisaría, sean ubicados en ambientes apropiados a su condición.41 Por otro lado, en cuanto a los departamentos, cabe precisar que en el Departamento de Investigación se ubica la Sección del Niño, Adolescente y delitos contra la Familia (Capítulo II, literal C, numeral 2, sub literal d), que tiene como funciones: i) registrar e investigar las denuncias por infracción a la Ley Penal en que incurren los niños y/o adolescentes de acuerdo a la normatividad legal y procedimientos operativos vigentes; ii) realizar las investigaciones por situación irregular42 que se encuentran los niños y adolescentes; iii) registrar e investigar las denuncias por violencia familiar; y, iv) brindar garantías a las víctimas de Violencia familiar a solicitud de las mismas (Capítulo IV, literal D, numeral 2, sub literal d, sub numerales 1, 2, 3 y 4). El responsable del mencionado departamento (Jefe del departamento) ejerce la autoridad sobre esta y otras secciones que integran el mismo (Capítulo IV, literal D, numeral 3, sub literal b).

39 El cargo de Comisario es desempeñado por un Oficial Superior del Grado de Mayor (Capítulo III, numeral 3). 40 Cfr. Capítulo III, Literal A) numeral 1, sub literales c), d), e) y f). 41 Cfr. Capítulo III Literal A) numeral 2, c,) i), r) y v), respectivamente, del MOF de Comisarias. 42 Entiéndase situación de abandono.

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El siguiente cuadro N° 6 muestra la organización planteada en el MOF de Comisarías: Cuadro N° 6 Organización de las comisarías

ÓRGANO DE COMANDO

Jefatura

Departamento de Administración

Departamento de Atención al Público

Departamento de Prevención

Departamento de Investigación

Sección de Trámite Documentario y Archivo

Sección de Atención al Público y Seguridad

Sección de Patrullaje Policial

Sección de Delitos

Sección de Recursos Humanos y Logísticos

Sección de Denuncias y Certificados

Sección de Operaciones, Instrucción y Estadística

Sección de Comunicaciones

Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social

Sección de Apoyo a la Justicia

Sección de Faltas, Contravenciones y Garantías Sección de Accidentes de Tránsito Sección del Niño, Adolescente y Delitos contra la Familia

Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4.3. Atención y servicios en materia de niños, niñas y adolescentes La atención y tramitación de casos relacionados con niños, niñas y adolescentes en el marco de la actuación policial, constituye un servicio que se encuentra regulado, desde el punto de vista operativo, principalmente por el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia.43 No obstante, hay que precisar que dicha 43 Aprobado mediante Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP, de fecha 17 de agosto de 2006.

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norma se complementa con otras normas generales (p. ej. Código de los Niños y Adolescentes) y especificas (p. ej. TUO de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar). Si bien en el primer artículo de la norma que la aprobó se precisa que se trata de un «texto de consulta para el personal de la Policía Nacional del Perú», contiene un conjunto de pautas que orientan el accionar de los efectivos policiales que laboran en las distintas dependencias en el ámbito nacional a efecto de elevar sus niveles de eficiencia y eficacia (Capítulo I, literal C).44 En el campo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes su finalidad es doble: por un lado, busca optimizar los procedimientos policiales operativos en las intervenciones con niños, niñas y adolescentes y violencia familiar; y, por el otro, garantizar el cumplimiento de la ley, respetando los derechos fundamentales de estos (Capítulo I, literal A). En el Capítulo 4 del Manual se describen los procedimientos policiales operativos frente a los siguientes tipos de casos: • Procedimientos policiales por infracciones a la ley de protección frente a la violencia familiar: delito contra la vida, el cuerpo y la salud, así como lesiones. • Procedimientos policiales por infracciones a la ley de protección frente a la violencia familiar: faltas contra la vida, el cuerpo y la salud, así como lesiones. • Procedimientos policiales por infracciones a la Ley Penal. • Procedimientos policiales por presunción de abandono. • Procedimientos policiales para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito contra la libertad sexual (violación sexual). • Procedimientos policiales para la atención específica frente al maltrato de niñas, niños y adolescentes. a) Frente a situaciones de presunta situación de abandono Si bien la normatividad que regula el procedimiento de investigación tutelar (CNA y D.S. 011-2005-MIMDES45) prevé la intervención de la PNP 44 Segundo considerando. 45 Reglamento de los capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y adolescentes, modificados por Ley Nº 28330.

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en la identificación de la persona menor de edad y de los responsables de su cuidado, guarda silencio respecto de su participación antes del inicio del procedimiento de investigación tutelar de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono. En ese sentido, su actuación en esta etapa se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 4, literal f) del Manual de Procedimientos Policiales Operativos. Este dispositivo si bien no define la presunta situación de abandono, parte de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, para definir cuatro modalidades de abandono: expósito, desamparo, maltrato y víctimas de explotación (Capítulo IV, numeral 4, literal b). Al respecto cabe advertir que la sub clasificación presenta algunas inconvenientes. En efecto, la noción de expósito46 no se corresponde con la utilizada usualmente.47 Asimismo, la modalidad desamparo48 reitera de algún modo el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes.49 Por último, la modalidad víctimas de explotación, supone la presunción de que toda persona menor de edad que tiene este status se encuentra en situación de abandono. Ahora bien, desde el punto de vista operativo frente a estos supuestos a la Policía Nacional del Perú le correspondería actuar de la siguiente manera: i. Recibir y registrar las denuncias, consignando los hechos, las generales de ley de los denunciantes, y las personas menores de edad en presunta situación de abandono. ii. Redactar el Parte de Ocurrencia. iii. Determinar el alojamiento de la persona menor de edad, ya sea en la Comisaría o Centro Preventivo de la PNP. Esta decisión debe ser comunicada al Juez de Familia dentro de las 24 horas. 46 Recién nacido abandonado. 47 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra expósito se refiere a «un recién nacido: Abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico». http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=vHM1yL5W7DXX2OqXAX9U. Consultado: el 6 de agosto de 2014. Sobre la noción histórica en el derecho revisar el artículo http://www. juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/10/cnt/cnt37.pdf (Consultado el 5 de agosto de 2014). 48 Carencia de padres, tutores o personas que se dediquen a su cuidado. 49 El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: (…) a) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación...

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Esta disposición es cuestionable ya que otorga un amplio poder discrecional a la autoridad policial en relación a las medidas de protección, más allá de la posterior comunicación de la decisión al órgano jurisdiccional, en orden a ejercer un control posterior. Lo aconsejable y legalmente correcto sería que esta decisión sea adoptada por el Fiscal o Juez competente, en atención a lo dispuesto en el artículo 138 y el inciso c) del artículo 137 del CNA.

En segundo lugar, en relación a la utilización de los Centros Preventivos de la Policía Nacional como lugares de acogida inmediata, sin dejar de reconocer el esfuerzo que realiza la PNP por brindar cuidado a las personas menores de edad, reiteramos lo señalado en el Informe Defensorial N° 153:50 • no constituyen establecimientos de protección especial previstos en el artículo 243 del CNA, en tanto no tienen como función brindar atención integral, ni menos realizar un trabajo de reinserción familiar; • en la medida que reciben a personas menores de edad vinculados a actos antisociales, situación de abandono, peligro moral, de acuerdo a lo previsto en las resoluciones directorales N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP del 17 de agosto de 2006 y N° 220478-PG/DL del 28 de agosto de 1978, se estaría contraviniendo lo prescrito en el artículo 2, inciso 24 literal b) de la Constitución Política, que establece que la libertad individual solo se puede limitar mediante ley.

Por estas consideraciones, sugerimos que la inmediata custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono sea asumida por la autoridad competente para tramitar los procedimientos de investigación tutelar.

iv. En relación al estado de salud física de los niños, niñas y adolescentes se deberá solicitar el reconocimiento médico legal, edad aproximada, lesiones y preferentemente. Cabe señalar que el Manual de procedimientos policiales operativos vincula erróneamente estos exámenes al «honor sexual» en lugar de a la indemnidad y libertad sexual. 50 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 153. Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención, Lima, 2011, pp. 117-118.

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En todo caso si el estado de salud lo requiere, deberá ser conducido a un centro de atención médico (posta médica, hospital, etc.), debiéndose tomar nota del nombre y número de colegiatura del médico tratante, así como del diagnóstico.

Asimismo, se solicitará la evaluación psicológica al Instituto de Medicina Legal o, en su defecto, al personal de salud de la Policía Nacional (Sanidad de la Policía Nacional), o centros de salud. En Lima podrá solicitarse el apoyo de los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú. v. En caso que la persona menor de edad se encontrase en situación de desamparo (carencia de padres o tutores) o es incapaz de brindar información, se dispondrá la averiguación de los nombres, padres o responsables, del domicilio y del centro educativo. vi. También se dispone averiguar el lugar de nacimiento del niño, niña o adolescente. Para ello, se ubicará su partida de nacimiento y se solicitará información sobre la existencia de denuncias por desaparición a la División de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. vii. Se establece como criterio de actuación solicitar la «apreciación social» de los niños, niñas y adolescentes al Instituto de Medicina legal (IML) o al personal de Salud de la Policía Nacional del Perú (Sanidad de la Policía Nacional del Perú), centros de salud o Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú (solo en Lima). Resulta importante señalar que no se precisa los componentes ni contenido de esta apreciación social.51

Al respecto, corresponde señalar que la actuación de diligencias que impliquen una evaluación de la situación social o sociofamiliar de la persona menor de edad en presunta situación de abandono no deben estar a cargo ni del Instituto de Medicina Legal, la Sanidad de la PNP, los Centros Preventivos de la PNP, los Centros de Salud, porque no son competentes para ello, en la medida que este tipo de evaluaciones corresponden a la Dirección de Investigación Tutelar (DIT)52 o a los

51 Sin embargo, es de suponer que se trataría del denominado «informe social» elaborado usualmente por trabajadores sociales. 52 Literal k) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP.

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Equipos Multidisciplinarios asignados a los Juzgados especializados competentes.

En todo caso, es importante tener presente que no deben confundirse las medidas de protección de urgencia con las evaluaciones orientadas a determinar la situación concreta de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

viii. Por último, se indica que en caso de haber sido ubicados se deberá realizar la entrega de las personas de menores de edad a sus padres, madres o tutores. Contrariamente, en caso de no ubicar a estos se deberá poner en conocimiento esta situación a la autoridad competente en un plazo de 72 horas. A pesar de no haber sido señalado expresamente en el Manual de procedimientos policiales operativos se entiende que dicha entrega deberá realizarse por disposición del representante del Ministerio Público.53 El Manual de procedimientos policiales operativos, establece criterios adicionales para tramitar los casos de expósitos, y de niños, niñas y adolescentes que consuman sustancias tóxicas. En el primer supuesto, cabe resaltar los siguientes criterios: i. La comunicación radial o telefónica del hecho a la Comisaría y solicitar la presencia del representante del Ministerio Público. Al respecto, no se entienden las razones por las cuales se sugiere la inmediata comunicación y presencia del fiscal y la comunicación al órgano judicial competente solo en este tipo de casos y no en todos los demás supuestos de presunta situación de abandono. ii. La permanencia o alojamiento del infante es determinada por la autoridad policial, sujeta a la condición de comunicar su decisión al Fiscal y Juez competentes, otorgándole así un amplio poder de decisión que no se ajusta a sus competencias.

Así en este punto, consideramos que es el Ministerio Público al que le correspondería tomar esta decisión en su calidad de garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo 138 del CNA).

53 Artículo 138 del Código de los Niños y Adolescentes.

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iii. Prevé la detención del padre y/o madre del expósito, en caso de ubicarlos, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el literal f), numeral 24, del artículo 2 de la Constitución, en la medida que no se trata, en estricto, de un supuesto de flagrancia. iv. De acuerdo al Manual de Procedimientos Policiales Operativos, el denominado expósito no debe ser puesto a disposición del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, porque «es sujeto pasivo de un delito», correspondiéndole tomar esta decisión al fiscal competente. Este criterio evidentemente desconoce el status de sujeto de derecho de los niños, niñas y adolescentes consagrado en el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Por otro lado, entendemos que en todos los supuestos de presunta situación de abandono la puesta disposición de las personas menores de edad debe ser decidida por el fiscal competente dada su calidad de garante de los derechos de estos (artículo 138 del CNA).

Respecto a los supuestos de niños, niñas y adolescentes que ingieren sustancias tóxicas se precisa, en primer lugar, que la intervención policial se debe producir solo en los casos en que concurra una situación de abandono. Evidentemente, este criterio de actuación es contrario al deber de protección especial para con los niños, niñas y adolescentes, reconocido en los artículos 4 y 166 de la Constitución y el artículo 3 y el numeral 13 del artículo 10 de la Ley de la PNP. De manera, que en los casos en los cuales niños, niñas y adolescentes consuman sustancias tóxicas la intervención policial debe ser obligatoria no solo por razones de protección sino penales en orden a determinar la procedencia de la sustancia tóxica puesta a disposición de la persona menor de edad. En segundo lugar, se prevé una serie de actuaciones dirigidas a determinar el origen de la sustancia tóxica y exámenes médicos (toxicológico y neurológico). Por otro lado, hay que advertir que en los casos de maltratos de niños, niñas y adolescentes, el manual de procedimientos policiales operativos establece criterios de actuación que implican una presunta situación de abandono. Sin embargo, el mismo no precisa los criterios para determinar cuándo se estará o no en un supuesto de maltrato en el que concurra una presunta situación de abandono. 34


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Asimismo, cabe subrayar los siguientes criterios adicionales a los anteriormente señalados: i. La admisión de las denuncias (incluidas las interpuestas por niños, niñas y adolescentes) está condicionada a la «capacidad para firmar» del denunciante, lo que obviamente supone una condición innecesaria e ilegal en el momento de invocar la tutela de un derecho fundamental, a la vez que relativiza la condición de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes). ii. La admisión de la denuncia no puede estar condicionada a la existencia de huellas físicas visibles del maltrato. iii. En los casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes tengan temor de regresar a su casa, serán albergados por disposición de la autoridad policial, transitoriamente en un Centro Preventivo de la Policía Nacional del Perú (solo en Lima) o en una institución similar. Esta decisión debe ser comunicada al Fiscal y Juez competente. En este punto el Manual de procedimientos policiales operativos, desconoce la posición de garante del Fiscal de Familia (artículo 138 del CNA), que le confiere la decisión de disponer la medida de protección más idónea para la persona menor de edad. iv. Asimismo, en los casos de concurrencia de maltratos se solicitará además del reconocimiento médico legal y la evaluación psicológica del niño, niña y adolescente, la apreciación social. Esta última diligencia precisa que se deberá solicitar al Servicio de Trabajo Social (si existe) y en el caso de Lima a los Centros Preventivos de la PNP. v. Elaborar el informe y remitir al Juez y Fiscal competentes a fin de dictar la medida de protección que corresponda. b) Frente a casos de violencia familiar en agravio de personas menores de edad De acuerdo con el artículo 2 del TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar,54 la violencia familiar tiene las siguientes características: 54 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 1997.

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i. Implica una acción u omisión que cause daño. El daño se materializa de manera física o psicológica, maltratos, amenazas o coacción grave y/o reiterada, así como la violencia sexual; ii. Se produzca entre cónyuges o excónyuges, convivientes o exconvivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; iii. Los parientes habitan el mismo hogar; y, iv. No median relaciones contractuales o laborales. Para los fines del presente documento, conviene precisar que nos enfocaremos en aquellas conductas comprendidas en la definición de violencia familiar, que afecte a un niño, niña o adolescente. La intervención policial en el ámbito de la violencia familiar se encuentra regulada, en primer lugar, en el Capítulo Primero (De la intervención de la Policía Nacional), del Título Segundo del TUO de la Ley N° 26260, su reglamento,55 y el Manual de procedimientos policiales operativos.56 En segundo lugar, cabe precisar que el artículo 5 del reglamento de la ley establece que en toda Delegación de la Policía Nacional exista una dependencia encargada de recibir las denuncias por violencia familiar, compuesta por personal capacitado. Así, la intervención de la PNP durante la tramitación de las denuncias por violencia familiar en agravio de personas menores de edad comprende: A. Procedimiento Común i. Recepción de las denuncias (verbales o escritas) e informar a las víctimas acerca de sus derechos (exhibirlos en lugar visible) y servicios de atención que les corresponden. Consideramos que no debe ser exigible la firma del denunciante y número de DNI en los casos de personas menores de edad, tal como lo sugiere el Manual de procedimientos policiales operativos.

55 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de febrero de 1998. 56 Cabe advertir que el Manual de Procedimientos Operativos distingue las actuaciones según se trate de hechos de violencia familiar que constituyen delitos o faltas.

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ii. Comunicar inmediatamente la denuncia o los hechos al Fiscal competente. iii. Realización de las investigaciones preliminares (reconocimiento médicos legales, declaración de la víctima menor de edad en presencia del fiscal, solicitar informes a entidades públicas o privadas, etc.), bajo la conducción del Ministerio Público. El seguimiento de estas es de oficio, es decir, al margen de la posible retractación de la víctima. iv. Si el estado de salud lo requiere conducir a la víctima menor de edad a un centro médico (posta médica, policlínico, entre otros) donde se le brinde la atención médica que corresponda, tomando nota del nombre y número de colegiatura del médico tratante, si como del diagnóstico. v. En caso de ser necesario, derivarlo al servicio de psicología, servicio social u otro servicio de apoyo para estabilizarlo emocionalmente. vi. Citar al denunciado para tomarle su declaración y conducirlo de grado o fuerza en caso de inasistencias. vii. Orientar a las víctimas en la redacción de su solicitud de garantías y tramitarla ante la Fiscalía competente. viii. Brindar las garantías necesarias para resguardar la integridad (física y psicológica) de la víctima, previa solicitud de esta o cuando sean necesarias. El Manual de procedimientos policiales operativos señala que la víctima podrá permanecer transitoriamente en la comisaría. Se entiende que esto puede suceder siempre y cuando la misma cuente con espacios adecuados para ello. ix. En el Manual de procedimientos policiales operativos se indica que se enviará a la víctima menor de edad al Centro Preventivo de la PNP, hasta que el Juez decida su situación. La cuestión es que por tratarse de una medida de protección inmediata esta decisión debe ser dispuesta necesariamente por el Fiscal competente (artículo 10 de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). 37


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x. El Manual de procedimientos policiales operativos de modo singular sugiere que se solicite la información sobre requisitorias o antecedentes policiales tanto de los denunciados como de los denunciantes. Esto último, evidentemente no tiene mucho sentido desde una perspectiva de protección de las víctimas. xi. Elaborar el respectivo atestado o informe policial. No se comprenden las razones por las cuales en el Manual de procedimientos policiales operativos se prescribe la remisión de los casos de violencia psicológica a los juzgados de Paz, en la medida que suponen que se trata siempre de casos de lesiones leves (faltas). Respecto del tipo de medidas de protección que pueden ser adoptadas en los supuestos de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes el artículo 10 del TUO de la Ley N° 26260, establece que el fiscal debe dictar dentro de las 48 horas de recibida la petición por parte de la víctima o apreciados los hechos, las medidas de protección inmediata que exijan la situación, las cuales pueden ser (sin que la enumeración sea limitativa): i. El retiro del agresor del domicilio, ii. Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, iii. Suspensión temporal de visitas, iv. Inventarios sobre sus bienes, v. Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, vi. Otras medidas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima. Adicionalmente, el artículo 10 de la mencionada norma prevé que para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública (PNP) si fuera necesario. Asimismo, se contempla la posibilidad que el Fiscal de Familia solicite la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien debe decretar su detención por la PNP dentro de las 24 horas contados desde que la solicitud señalada. Finalmente, el citado artículo establece que el Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda. 38


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B. Actuación en casos excepcionales De modo complementario se fijan reglas para los casos de flagrancia o peligro inminente: i. Allanar el domicilio del agresor. ii. Detener al denunciado (agresor) en caso de flagrancia, dando cuenta al Fiscal competente. De manera errónea el Manual de procedimientos policiales operativos, sugiere que este puede ser detenido en cualquier situación. iii. Conducir de grado o fuerza al agresor denunciado, en caso de renuencia a asistir las citaciones. iv. Realizar las investigaciones en el plazo máximo de 24 horas. v. Elaborar y poner en conocimiento del Fiscal Provincial competente el atestado policial, en el plazo máximo de 15 días. Es importante dejar constancia de la prohibición de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio por parte del personal policial. Por otro lado, es importante tener en consideración algunas disposiciones de carácter general, como el deber de la PNP de mantener en reserva los antecedentes y documentación concerniente a este tipo de procesos (artículo 27 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar); y, la posibilidad de que la PNP, pueda solicitar la colaboración a instituciones (públicas o privadas) para la realización de evaluaciones físicas y psicológicas de las víctimas y agresores y el entorno familiar, así como para la asistencia de víctimas de violencia familiar y su familia; y, la aplicación y control de las medidas de protección. De especial importancia resulta el criterio de actuación previsto en el Manual de procedimientos policiales operativos, que señala que las intervenciones policiales deberán efectuarse con tino y persuasión, evitando el exceso de fuerza o adoptando actitudes y gestos que atente contra las víctimas de violencia familiar. c) Frente a casos de adolescentes infractores de la Ley Penal El Código de los Niños y Adolescentes establece que las personas menores de edad puede infringir normas penales, estableciendo en el artículo 184 consecuencias distintas según la edad de los mismos: a) si se trata 39


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de menores de catorce (14) años de edad, serán pasibles de medidas de protección;57 mientras que en el caso de mayores de catorce (14) años de edad, se le aplicarán medidas socioeducativas.58 En el segundo caso, se les denominan «adolescentes infractores de la ley penal». La vulneración de normas penales supone la intervención de la PNP, en tanto órgano encargado de la investigación de las conductas transgresoras de las normas penales. La actuación operativa de la PNP en los casos en los cuales los sujetos que infringen las normas penales son personas menores de edad se encuentra sujeta a lo señalado en el Capítulo V, Titulo II, Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes y el Manual de procedimientos policiales operativos (Capítulo IV, literal A, numeral 5, sub literal f). Su regulación se realiza en función de varios supuestos o criterios: en flagrancia, por denuncia (directa e indirecta), adolescente detenido, citado o no habido. Cabe advertir que no se regula la actuación para los casos de personas menores de 14 años de edad que infrinjan las normas penales. Sin embargo, un esfuerzo de síntesis permite señalar las siguientes pautas de actuación: i. Según las circunstancias se registra la denuncia o se conduce al presunto adolescente infractor, previo registro personal, a la comisaría en caso de flagrante delito. El artículo 220 del CNA señala que deberá ser conducido a «una sección especial de la Policía Nacional». Cabe advertir que no se señala la obligación de registrar el ingreso o la detención de la persona menor de edad detenida. ii. Registro de los bienes encontrados en poder del presunto adolescente infractor. iii. Comunicar hecho y solicitar la presencia del Fiscal competente y los padres y/o madre del presunto adolescente infractor.

57 Estas son las previstas en el artículo 242 y son: a) cuidado en el propio hogar; b) participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y, d) atención Integral en un establecimiento de protección especial. 58 Contempladas en los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 del CNA.

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iv. Entrega de papeleta de detención al presunto adolescente infractor. v. Conducir al presunto infractor a la dependencia donde se le realizará el reconocimiento médico legal (usualmente el Instituto de Medicina Legal), y solicitar su evaluación psicológica. vi. Solicitar el informe de la asistente social. No se precisa la entidad a la que debe estar adscrita al referido profesional. vii. Tomarle la declaración al adolescente infractor.

Esta disposición del Manual de procedimientos policiales operativos presenta dos inconvenientes: primero, desconoce lo prescrito en el artículo 203 del CNA que establece que la declaración la toma el Fiscal; y, segundo, no precisa la obligación de que esta sea tomada en presencia del abogado defensor. No obstante, hay que recordar que el artículo 200 del CNA prescribe que: «Todas las diligencias se realizarán con intervención del Fiscal y de su defensor».

viii. Poner al adolescente infractor a disposición del Fiscal competente dentro de las 24 horas. ix. En el artículo 201 del CNA se señala que la PNP podrá confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables, cuando los hechos no revistan gravedad, se haya verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan a conducirlo a la Fiscalía cuando sean notificados. x. Redactar y entregar el Parte de Ocurrencia y el Atestado (Informe) al Fiscal competente, los cuales debe ser debidamente archivados y registrados. Por último, corresponde advertir sobre la existencia de algunas pautas de actuación que afectan de algún modo el principio de presunción de inocencia,59 y que revela prejuicios respecto de las conductas de los adolescentes infractores de la ley penal. 59 Como lo precisa el profesor Cesar San Martín Castro, la presunción de inocencia alude a un «postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso». En: Derecho Procesal Penal, Tomo I, Lima, 2003, p. 114.

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Así, el Manual de procedimientos policiales operativos asume que durante la conducción a la dependencia policial el menor de edad infractor «intentará evadir la acción de la justicia», que «tienen una serie de argumentos para justificar la infracción cometida», por lo que «el personal policial debe ceñirse estrictamente al hecho constatado y no recibir explicaciones de ninguna naturaleza». La enumeración de estas pautas de actuación permite arribar a las siguientes conclusiones en la perspectiva de adecuarlas a la doctrina de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y lograr la armonización de la normatividad vigente en lo que respecta a la atención y tramitación de los casos de personas menores de edad en presunta situación de abandono, violencia familiar e infracción de la ley penal. Así en cuanto a la actuación policial en materia de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, resulta pertinente señalar lo siguiente: i. Es necesario acotar las facultades de la autoridad policial en relación con la adopción de las medidas de protección, incluido el alojamiento, en favor de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono (igualmente respecto de víctimas de violencia familiar), debiéndose precisar que estas deben ser dispuestas por el representante del Ministerio Público o el juez competente o la dirección de investigación tutelar, según sea el caso. ii. Resulta necesario reformular la denominación de los delitos contra la libertad o indemnidad sexual, suprimiendo toda mención al honor sexual. iii. Hay que precisar que en los casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, las evaluaciones psicológicas de estos, las evaluaciones de su situación socio familiar, las diligencias dirigidas a ubicar a los padres, madres o responsables del cuidado y determinar su identidad, deben ser dispuesta por la autoridad competente para tramitar la investigación tutelar, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 011- 2005-MIMDES. iv. Debe quedar claramente definido con toda claridad que todos los casos de niños niñas y adolescentes en presunta situación de abandono deben ser comunicados inmediatamente al Ministerio Público en su calidad de garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 42


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v. Urge suprimir como causal de detención la calidad de padre o madre del expósito, salvo en los casos de flagrante delito. vi. Se debe precisar que la puesta disposición de la autoridad competente o padres, madres o responsables del niño niña y/o adolescente en presunta situación de abandono debe ser dispuesta por el representante del Ministerio Público. vii. Debe quedar establecida la obligatoriedad de la intervención policial en los supuestos de los niños, niñas y adolescentes que ingieren sustancias tóxicas independientemente de su presunta situación de abandono, así como la comunicación inmediata de esta situación al representante del Ministerio Público para que disponga las medidas de protección correspondientes y/o las diligencias que sea necesarias. viii. Debe suprimirse toda condición que restrinja o limita la admisión y tramitación de los casos de presunta situación de abandono de los niños, niñas y adolescentes. En relación con los casos de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes consideramos que se debería tomar en cuenta los siguientes aspectos: i. Suprimir la firma y la presentación del DNI de los denunciantes menores de edad como requisitos para admitir a trámite las denuncias. ii. Precisar que la medida de protección deben ser dispuestas por el representante del Ministerio Público. iii. Establecer que las medidas de protección cualquiera sea su naturaleza, deben ser dispuesta por el representante del Ministerio Público. iv. Suprimir la obligación de solicitar requisitorias o antecedentes policiales de los denunciantes. v. Suprimir el criterio por el cual todos los casos de violencia psicológica son remitidos a los Juzgados de Paz, luego de haber sido calificados como lesiones leves. vi. Limitar los supuestos de detención a los supuestos de flagrante delito y mandato judicial escrito. 43


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Respecto a los supuestos de adolescentes infractores debemos resaltar algunas situaciones: i. Se debe regular la actuación policial en los casos en los que la vulneración de la norma penal fue causada por personas menores de 14 años de edad. ii. Debe establecerse la obligación de registrar el ingreso a la dependencia policial de la persona menor de edad infractor. iii. Es necesario dejar establecida cual es la entidad encargada de elaborar el informe de asistencia social. iv. Resulta necesario precisar con claridad que la declaración del adolescente infractor la debe tomar el representante del Ministerio Público en presencia del abogado defensor. v. Resulta pertinente suprimir valoraciones o actitudes que impliquen afectaciones del principio de presunción de inocencia o den cuenta de prejuicios respecto de las conductas del adolescente infractor. Conclusión De lo expuesto se concluye que la PNP, es un órgano del Ministerio del Interior que en el ámbito de la infancia y adolescencia, realiza acciones orientadas a lo siguiente: a) la investigación de hechos con relevancia penal atribuidos a personas menores de edad; b) la prevención de hechos que impliquen la vulneración de sus derechos; y, c) la ejecución, apoyo y colaboración en las acciones de naturaleza social o asistencial. No obstante, resulta indispensable distinguir entre la aplicación de la Política Criminal, más cercana con la tutela de la seguridad ciudadana de la aplicación de la política social, la cual corresponde a órganos especializados. Y es así que la labor de la PNP se debe centrarse en garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, por lo que su apoyo en temas prestaciones o asistenciales debe ser secundario y en colaboración con las entidades competentes. Tal como afirma Faroppa: (…) Es por ello que debe de recordarse (ya que el punto no parece ser tan obvio como debiera) que las políticas sociales deben ser «propuestas, 44


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ejecutadas, coordinadas y evaluadas» por aquellas instituciones públicas con especialización y mandato para ello (en los sectores salud, educación, trabajo, recreación, seguridad social, etc., etc.). A las unidades policiales de cualquier tipo, solamente le corresponden las funciones policiales. Y entre esas funciones, sin lugar a ninguna duda, se encuentra la función preventiva. Pero la policía solamente debe intervenir preventivamente desde su especialización profesional.60 De lo señalado y de la revisión del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia surge la necesidad de interpretar y adecuar el marco normativo que regula actuación de las Comisarias de la PNP en la perspectiva de lograr una mayor eficacia de la labor policial y que se corresponda con la real naturaleza de su función en el ámbito de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

60 Faroppa Fontana, Juan. Las funciones policiales y la protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. En: Revista Justicia y Derechos. 2005. Santiago de Chile, pp. 98-99.

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CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DEFENSORIAL A 60 COMISARÍAS DE 8 REGIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES En este capítulo se presentan los resultados de las preguntas válidamente respondidas en los instrumentos aplicados. Como señaláramos anteriormente61 la sistematización de la información permitió evidenciar que no todas las preguntas fueron respondidas (en algunos casos, estas se dejaron en blanco, mientras que en otros se marcó más de una respuesta cuando solo se necesitaba una de ellas). Como consecuencia, se adoptó como respuesta «válida» aquella pregunta que fuera respondida en, por lo menos, el 50% de los casos. Por tanto, se descartó del análisis, el grupo de preguntas cuyas respuestas fueron brindadas por menos de la mitad de los funcionarios o autoridades policiales de las comisarías supervisadas. 1. DATOS GENERALES SOBRE LAS COMISARÍAS SUPERVISADAS 1.1. Sobre la existencia y conformación de las secciones especializadas en atender casos de niños, niñas y adolescentes a) Implementación y conformación de la sección especializada en la Comisaría Común La estructura organizativa y funcional de las comisarías comunes revela que la atención de casos relacionados con niños, niñas y adolescentes se debe efectuar a través de la Sección del Niño, Adolescente y la Familia, tal como se establece en el sub literal d, literal D, Capítulo IV del Manual de Organización y Funciones de las Comisarías Policiales. De allí que resulta interesante observar (Cuadro N° 7), que solo 26 de los 46 comisarios respondieron que cuentan con esta sección.

61 Ver acápite 1.5.4.

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En segundo lugar, es preocupante que 10 comisarías señalaran que no cuentan con dicha sección especializada, lo que supondría un menor grado de especialización en la tramitación de los casos que involucran a estos. Cuadro N° 7 ¿La Comisaría Común cuenta con la Sección del Niño, Adolescente y la Familia? Respuestas válidas

No

36/46

26

10

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, hay que advertir que la inexistencia de la Sección de Niño, Adolescente y Familia en una Comisaría Común no siempre conlleva a la ausencia absoluta de atención diferenciada. Sobre este punto, en 7 de las respuestas válidas los comisarios indicaron que en estos casos, disponen de personal especialmente asignado para atender los casos de niños, niñas y adolescentes, mientras que en 21 respuestas válidas sostuvieron que todo el personal policial tiene la capacidad para atender los casos de niños, niñas y adolescentes (Cuadro N° 8). Cuadro N° 8 Si la comisaría no cuenta con una Sección del Niño, Adolescente y Familia, indique qué personal se encarga de atender los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes Categorías

Respuestas válidas

Existe personal policial al que se ha asignado especialmente atender los casos relacionados con NNA

Frecuencia 7

21 Todo efectivo policial está en la capacidad de atender los casos relacionados con NNA

14

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

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b) Número y sexo de los efectivos policiales que conforman la Sección del Niño, Adolescente y la Familia de las Comisarías Comunes La información recopilada (Cuadro N° 9) muestra, en primer lugar, que en estas secciones laboran por lo menos un policía varón y una policía mujer. En segundo lugar, hay que precisar que no se aprecia una prevalencia significativa de varones o mujeres, lo que resulta positivo en la medida que no se estarían reforzando estereotipos que representan a la policía mujer como la encargada de atender casos de niños, niñas y adolescentes. Cuadro N° 9 Número y sexo de los efectivos policiales que conforman la Sección del Niño, Adolescente y la Familia Respuestas válidas

Categorías

N° total de personal

Personal policial femenino

46

Personal policial masculino

43

26/46 Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

1.2. Tiempo de ejercicio en el cargo a) De los comisarios Tanto en las Comisarías Comunes como en las Comisarías de Familia, el tiempo promedio de desempeño del comisario corresponde a 7.6 meses (Cuadro N° 10), lo cual muestra la alta rotación del personal en dicho cargo, con las consecuencias negativas que ello puede conllevar, tales como la pérdida de experiencia adquirida en el cargo, falta de continuidad en los objetivos propuestos por una gestión, falta de sostenibilidad en el mediano plazo de los logros alcanzados, etc. Si bien el promedio de tiempo de permanencia es mayor en las Comisarías de Familia, el impacto de esta rotación es más intenso dada la necesidad de mayor especialización. 48


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Cuadro N° 10 ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo el Comisario su cargo en la Comisaría? Resultados

Respuestas válidas

Tiempo promedio

Generales

49/60

7.6 meses

Comisarías Comunes

37/46

7.0 meses

Comisarías de Familia

12/14

9.2 meses

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

b) Del personal policial encargado de atender y tramitar casos Resulta evidente que la calidad en la atención de casos de niños, niñas y adolescentes se encuentra vinculada a la especialización de los efectivos policiales, lo que supone un nivel de experiencia que en gran medida se obtiene a través del ejercicio de las mismas funciones durante un determinado periodo de tiempo. En ese sentido, de la información recopilada surge que en un 41.8% (23) de respuestas válidas, los comisarios señalaron que el tiempo de permanencia de los responsables de las secciones que atienden los casos de niños, niñas y adolescentes es de más de dos años, y en el 21.8% (12) entre uno y dos años, lo que parece suficiente para adquirir cierto nivel de experiencia en la atención de estos casos (Cuadro N° 11). Cuadro N° 11 ¿Cuánto tiempo lleva laborando el responsable policial de la sección especializada en niños, niñas y adolescentes? Respuestas totales 55/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 41/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Más de dos años

23 (41.8%)

16 (39.0%)

07 (50.0%)

Entre un año y dos años

12 (21.8%)

09 (22.0%)

03 (21.4%)

Entre 6 meses y un año

08 (14.5%)

07 (17.1%)

01 (7.1%)

Menos de 6 meses

12 (21.8%)

09 (22.0%)

03 (21.4%)

Tiempo

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

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1.3. Tipo y registro de casos a) Tipo de casos atendidos Un aspecto relevante lo constituyen los tipos de casos relacionados con niños, niñas y adolescentes que atiende la sección especializada del Niño, Adolescencia y Familia de las Comisarías Comunes. Así, el cuadro N° 12 muestra que los casos con mayor demanda en las Comisarías Comunes lo constituyen los de violencia familiar en agravio de personas menores de edad: 27 respuestas válidas. Cuadro N° 12 ¿Cuál o cuáles de los siguientes casos atiende la sección del Niño, Adolescente y la Familia de la Comisaría Común? Casos válidos

Categorías

Frecuencia

Promedio

19

61.3%

24

77.4%

27

87.1%

Adolescente infractor de la ley penal NNA en presunta situación de abandono

31

Violencia familiar en agravio de NNA Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Por otro lado, en las Comisarías de Familia, la mayor demanda se centra en los casos de presunta situación de abandono y violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes, que representan el 100% (14) de las respuestas válidas, respectivamente (Cuadro N° 13). Cuadro N° 13 ¿Cuál o cuáles de los siguientes casos atiende la sección de Investigaciones de las comisarías de Familia? Categorías

Respuestas válidas

Violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes Presunta situación de abandono Infracciones a la ley penal Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

50

N° de respuestas 14 (100.0%)

14/14

14 (100.0%) 05 (35.7%)


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En resumen, la comparación de estas cifras revela que en las Comisarias Básicas prevalecen los casos de violencia familiar de niños, niñas y adolescentes, mientras que en las Comisarias de Familia la prevalencia es compartida entre los casos de violencia familiar y los de presunta situación de abandono. b) Forma de registro de los casos El registro de los casos relacionados con los niños, niñas y adolescentes constituye una actividad importante, en tanto suele tener implicancias en la sistematización y tramitación de los mismos. De allí que el Manual de Organización y Funciones de las Comisarías prescriba el registro de las denuncias relacionadas con adolescentes infractores (sub literal d.1, apartado D, Capítulo IV) y por violencia familiar en agravio de personas menores de edad (sub literal d.3, apartado D, Capítulo IV), que reciba la Sección del Niño, Adolescente y Familia de las Comisarías Comunes. Asimismo, el sub literal f, numeral 4, literal A del capítulo IV del Manual de Procedimientos Policiales Operativos establece como pauta de actuación el registro de los casos de personas menores de edad en presunto estado de abandono. El cuadro N° 14 muestra que el registro de los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes se realiza mayormente de modo manual: 57.1% (28) de las respuestas válidas, mientras que en el 40.8% (20) se precisó que se efectúa de modo computarizado con servicio de Internet. Los datos que proporciona dicho cuadro permiten afirmar que en términos porcentuales el registro computarizado es mayor en las Comisarías de Familia. Cuadro N° 14 ¿Cómo se registran los casos que su dependencia policial atiende? Respuestas totales 49/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 35/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Manual

28 (57.1%)

22 (62.9%)

06 (42.9%)

Computarizado con internet

20 (40.8%)

13 (37.1%)

07 (50.0%)

Computarizado sin internet

01 (2 %)

00 (0 %)

01 (7.1%)

Modalidades

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

51


Defensoría del Pueblo

1.4. Sobre la capacitación y especialización del personal policial encargado de tramitar casos relacionados con personas menores de edad La capacitación del personal policial es un aspecto fundamental desde el objetivo de brindar una atención de calidad en los asuntos que involucran a los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, en el Manual de Organización y Funciones de las Comisarias se establece entre las funciones generales de la Jefatura de la Comisaría: « (…) e. Aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal a su mando» (Capítulo III, literal A, numeral 1, sub literal e). a) Capacitaciones realizadas El cuadro N° 15 muestra que de 38 de las 60 autoridades policiales consultadas señalaron que durante el último semestre de 2013, se realizaron 72 capacitaciones en las comisarías que dirigen. De estas 46 se vincularon a la protección y prevención de la afectación de derechos de los niños, niñas y adolescentes. El mismo cuadro muestra un promedio de una capacitación por comisaría, y de una capacitación en temas específicos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para la Defensoría del Pueblo resulta positivo que los promedios de capacitación sean mayores en las Comisarías de Familia, dado su mayor nivel de especialización. Cuadro N° 15 ¿Tomando en cuenta la función general de aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal de las Comisarías, señale la siguiente información? Tipo de Comisaría

Total de Comisarías

52

N° de respuestas válidas

Promedio de capacitaciones realizadas (2do semestre de 2013)

Promedio de capacitaciones en materia de protección y prevención a afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes (2do semestre de 2013)

38/60

1.89 capacitaciones por Comisaría 72 capacitaciones en las 38 Comisarías

1.12 capacitaciones por Comisaría 46 capacitaciones en las 38 Comisarías


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

Tipo de Comisaría

Comisarías Comunes

Comisarías de Familia

N° de respuestas válidas

Promedio de capacitaciones realizadas (2do semestre de 2013)

Promedio de capacitaciones en materia de protección y prevención a afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes (2do semestre de 2013)

28/46

1.18 capacitaciones por Comisaría 33 capacitaciones en las 28 Comisarías

0.68 capacitaciones por Comisaría 19 capacitaciones en las 28 Comisarías

10/14

3.90 capacitaciones por Comisaría 39 capacitaciones en las 10 Comisarías

2.7 capacitaciones por Comisaría 27 capacitaciones en las 10 Comisarías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

b) Capacitación del personal policial reemplazante La necesidad de contar con personal mínimamente capacitado debe ser cubierta aun en situaciones de cambio o remoción del personal policial. De allí que llame la atención (Cuadro N° 16) que el personal que reemplaza al personal saliente no cuente con capacitación suficiente, en la medida que las respuestas que aluden a «pocos casos» y «ningún caso» de capacitación suman el 63.1% (29) de las respuestas válidas. Más preocupante aún es que este es el déficit sea mayor en las Comisarías de Familia. Cuadro N° 16 ¿El personal policial removido de las secciones especializadas es reemplazado por efectivos policiales capacitados en los temas de la sección? Respuestas totales 46/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 32/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Sí, en todos los casos

09 (18.4%)

07(21.9%)

02 (14.3%)

Sí, en la mayoría de casos

08 (17.4%)

05 (15.6%)

03 (21.4%)

Sí, en pocos casos

12 (26.1%)

05 (15.6%)

07 (50.0%)

No, en ningún caso

17 (37.0%)

15 (46.9%)

02 (14.3%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo

53


Defensoría del Pueblo

c) Conocimiento del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia El Manual de Procedimientos Policiales Operativos es el principal instrumento desde el punto de vista operativo que debe guiar la actuación del personal policial en materia relacionada con los niños, niña y adolescente (Capítulo I, literales A, B y C). Sin embargo, el cuadro N° 17 revela que un porcentaje importante de comisarios: 20.33% (12), señaló que los efectivos policiales a su cargo no conocían dicho manual. Cuadro N° 17 ¿El personal de la Sección de Investigaciones de la comisaría conoce el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia? Respuestas válidas

No

Total de Comisarías

59/60

47 (79.7%)

12 (20.3%)

Comisarías Comunes

45/46

35 (77.8%)

10 (22.2%)

Comisarías de Familia

14/14

13 (92.9%)

01 (7.1%)

Tipo de Comisaría

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Es posible que el desconocimiento de la existencia de dicho manual se deba, en parte, a los problemas de distribución, como se desprende del cuadro N° 18 que indica que el 55.9% (33) comisarios afirmó que no contaban con ejemplares de dicho manual en sus dependencias. Cuadro N° 18 ¿Se cuenta en la comisaría con ejemplares del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia para su consulta? Tipo de Comisaría Total de Comisarías

54

Respuestas válidas

No

59/60

26 (44.1%)

33 (55.9%)


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Tipo de Comisaría

Respuestas válidas

No

Respuestas de Comisarías Comunes

45/46

16 (35.6%)

29 (64.4%)

Respuestas de Comisarías de Familia

14/14

10 (71.4%)

4 (28.6%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

1.5. Existencia de ambientes diferenciados para personas menores de edad La atención de casos de niños, niñas y adolescentes en las comisarías requiere de la existencia de un ambiente especial. De allí que en el Capítulo III, literal A, numeral 2, sub literal i, del Manual de Organización y Funciones de las Comisarías se imponga a la Jefatura de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú la obligación de « (…) i. Disponer que las mujeres detenidas y menores, sujetos a investigación en la Comisaría, sean ubicados en ambientes apropiados a su condición». Lo señalado guarda relación con el numeral 13.4 de las «Reglas de Beijing» y el artículo 188 del CNA que disponen que las personas menores de edad que se encuentren en prisión preventiva o privados de su libertad sean separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos. Sin embargo, en relación a la implementación de ambientes diferenciados en las comisarías la gran mayoría de las autoridades policiales: 92.3% (48) de las respuestas válidas, afirmó no contar con espacios diferenciados para atender a las personas menores de edad (Cuadro N° 19). Cuadro N° 19 ¿Existen ambientes diferenciados en la comisaría para los menores de edad? Respuestas válidas

No

Total de Comisarías

52/60

4 (7.7%)

48 (92.3%)

Comisarías Comunes

38/46

3 (7.9%)

35 (92.1%)

Comisarías de Familia

14/14

1 (7.1%)

13 (92.9%)

Tipo de Comisaría

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

55


Defensoría del Pueblo

1.6. Necesidad de alojamiento para personas menores de edad Las necesidades de alojamiento inmediato de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono y de adolescentes infractores deben ser atendidas con la mayor prontitud e idoneidad posible, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. a) En los casos de presunta situación de abandono Sobre el particular, las autoridades policiales consultadas respondieron (Cuadro N° 20) que, a falta de ambientes diferenciados para atender a niños niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, en la mayoría de los casos: 69.4% (25) de las respuestas válidas, estos eran remitidos a los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú, y que en menor medida los remiten a otras comisarías que cuentan con ambientes diferenciados: 22.2% (8) de las respuestas válidas. Lo singular es que en muy pocos casos se indicó la remisión a Centros de Atención Residencial que son los lugares legalmente establecidos para acoger a personas menores de edad que padecen esta situación de desprotección (artículo 1 de la Ley N° 29174, Ley de Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes). Una posible explicación a esta situación puede originarse en las disfuncionalidades y problemas que presenta el sistema de protección encargado de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, que no posibilitan una pronta atención de este grupo de personas menores de edad.62 Cuadro N° 20 Si no existen ambientes diferenciados en la Comisaría para los menores de edad ¿a qué instituciones se deriva al niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono que necesita ser transitoriamente albergado? Tipo de Comisaría Total de Comisarías

N° de respuestas válidas

Centros de Atención Residencial

Centros Preventivos

Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados

36/60

03 (08.3%)

25 (69.4%)

08 (22.2%)

62 Al respecto Ver: Informe Defensorial N° 153. Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención. Lima, 2011.

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N° de respuestas válidas

Centros de Atención Residencial

Centros Preventivos

Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados

Comisarías Comunes

23/46

01 (4.3%)

14 (60.8%)

08 (34.7%)

Comisarías de Familia

13/14

02 (15.4%)

11 (84.6.0%)

(0%)

Tipo de Comisaría

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

b) En el caso de adolescentes infractores de la ley penal En los casos de adolescentes infractores (Cuadro N° 21) las necesidades de albergue se cubren —según lo señalado por la autoridad policial— principalmente a través de los Centros Preventivos: 46.2% (18) de las respuestas válidas, la Fiscalía de Familia: 30.8% (12); y, por último, por otras comisarías que cuentan con ambientes diferenciados: 20.5% (8). Llama la atención que en 2 casos se consigne la remisión a centros de atención residencial, en tanto estos no se encuentran facultados para acoger adolescentes infractores, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 29174, Ley de Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes. Cuadro N° 21 Si no existen ambientes diferenciados en la Comisaría para los menores de edad, ¿a qué instituciones se deriva al adolescente infractor de la ley penal que necesita ser transitoriamente custodiado? Tipo de Comisaría

Centros Preventivos

Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados

Fiscalía de Familia

01 (2.6%)

18 (46.2%)

08 (20.5%)

12 (30.8%)

29/46

0 (0%)

13 (44.8%)

08 (27.6%)

09 (31.03%)

10/14

01 (10 %)

05 (50 %)

01 (10 %)

03 (30%)

N° de respuestas válidas

Centros de Atención Residencial

Total de Comisarías

39/60

Comisarías Comunes Comisarías de Familia

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

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Defensoría del Pueblo

1.7. Vigencia de derechos específicos de especial interés a) La legitimidad de los niños, niñas y adolescentes para presentar quejas o denuncias El Texto Único Ordenado de La Ley N° 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar,63 prevé en el artículo 4 que “las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos”. Ello implica que no hay ninguna restricción para que cualquier niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar pueda presentar una denuncia por la comisión de estos hechos. En esa línea, la ONU en un informe referido al acceso de los niños a la justicia -del 14 de abril de 2014-, exhorta a los Estados a que adopten medidas para eliminar cualquier obstáculo que impida a las personas menores de edad acceder a la justicia, como por ejemplo, estableciendo recursos efectivos.64 De allí que resulta preocupante señalar que solo en 47 respuestas válidas se haya reconocido la legitimidad de los niños, niñas y adolescentes para interponer denuncias por violencia familiar (Cuadro N° 22). Estos porcentajes se mantienen más o menos en las Comisarías Comunes, pero se incrementan significativamente en las Comisarías de Familia. Cuadro N° 22 ¿Quiénes pueden presentar una denuncia y/o solicitar garantías por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes? Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Padres de familia

31 (62.0%)

18 (50.0%)

13 (92.9%)

Cualquier persona mayor de edad

48 (96.0%)

34 (94.4%)

14 (100.0%)

Sujetos

63 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS Publicado y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 27 de junio de 1997. 64 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 25/6. Derechos del niño: acceso de los niños a la justicia. Párrafo 13.a. 14 de abril de 2014. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G14/135/01/PDF/G1413501.pdf?OpenElement (consultado el 25 de agosto de 2014).

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Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Adolescentes

23 (46.0%)

14 (38.9%)

09 (64.3%)

Niños y niñas

24 (48.0%)

15 (41.7%)

09 (64.3%)

Sujetos

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

A ello, hay que añadir que alrededor del 40% de las respuestas válidas, los funcionarios policiales afirmaron que exigen el acompañamiento de una persona mayor de edad para interponer la respectiva denuncia por violencia familiar (Cuadro N° 23). Esta situación permite afirmar que no se termina de visualizar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,65 con capacidad suficiente para invocar protección jurídica frente a una concreta vulneración de sus derechos. Cuadro N° 23 En el caso de que los niños, niñas y/o adolescentes puedan presentar denuncias por violencia familiar, ¿se exige que acudan a la Comisaría con una persona adulta? Respuestas válidas

Respuesta afirmativa

Respuesta negativa

Total de Comisarías

41/60

17 (41.5%)

24 (58.5%)

Comisarías de Comunes

27/46

11 (40.7%)

16 (59.3%)

Comisarías de Familia

14/14

06 (42.9%)

08 (57.1%)

Tipo de Comisarías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

65 El Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Exp. N° 03247-2008-HC/TC, fundamento 10 (disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03247-2008HC%20Resolucion.html) establece que la Doctrina de Protección Integral –asumida por el Estado peruano a partir de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño– exige, entre otras cosas, reconocer a las personas menores de edad como sujetos de derecho y no como objetos de protección.

59


Defensoría del Pueblo

b) La reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes El Código de los Niños y Adolescentes (CNA), en su artículo 6 establece que «Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes» y dispone la prohibición de publicar su identidad, o su imagen a través de los medios de comunicación cuando « (…) se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito». Asimismo, el artículo 190 del CNA establece la obligación de respetar el derecho a la identidad y la imagen así como la confidencialidad de los datos sobre los «hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso». Sobre el particular, las autoridades policiales al ser interrogadas sobre el cumplimiento de estos dispositivos (Cuadro N° 24), respondieron en el 86.2% (50) de las respuestas válidas que el personal a su cargo lo hace «en todos los casos». Cuadro N° 24 ¿El personal de la comisaría asegura la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación a su cargo? Respuestas totales 58/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 35/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Sí, en todos los casos

50 (86.2%)

39 (88.6%)

11 (78.6%)

Sí, en la mayoría de casos

05 (8.6%)

02 (4.5%)

03 (21.4%)

Sí, en pocos casos

02 (3.4%)

02 (4.5%)

0 (0%)

No, en ningún caso

01 (1.7%)

01 (2.3%)

0 (0%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

En cuanto a las acciones que se disponen para asegurar la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, el cuadro N° 25 muestra que en el 73.2% (41) de las respuestas válidas las autoridades señalaron que le asignan a los niños, niñas y adolescentes un código que corresponde a las 60


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iniciales de su nombre; en el 51.4% (31) respondieron que evitan su contacto con personas ajenas a la investigación; en el 28. 6% (16) que prohíben el acceso de los medios de prensa. En menor grado, 12.5% (7), afirmaron que otorgan protección especial a los niños, niñas y adolescentes. De manera, que la protección es variada y cubre los supuestos más recurrentes. Cuadro N° 25 ¿Qué acciones se adoptan para asegurar la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes en el transcurso de la investigación? Respuestas totales 56/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 43/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Se le identifica al agredido con las iniciales de su nombre.

41 (73.2%)

31 (72.1%)

10 (76.9%)

Se evita su contacto con personas ajenas al proceso.

31 (55.4%)

25 (58.1%)

06 (46.2%)

Se prohíbe el acceso a prensa.

16 (28.6%)

12 (27.9%)

04 (30.8%)

La PNP le otorga una protección especial.

07 (12.5%)

06 (14.0%)

01 (7.7%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

c) Protección de la imagen de los niños, niñas y adolescentes Respecto a la protección de la imagen de los niños, niñas y adolescentes, en el 91.1% (51) de las respuestas válidas las autoridades policiales señalaron que «en todos los casos» se aseguraba la reserva de la imagen (Cuadro N° 26). Este porcentaje disminuye en algo en las Comisarías Comunes: 88.1% (37) de las respuestas válidas, pero aumenta al 100% (14) en las Comisarías de Familia. 61


Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 26 ¿El personal de la comisaría asegura la reserva de la imagen de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación a su cargo? Respuestas totales 56/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 42/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Sí, en todos los casos

51 (91.1%)

37 (88.1%)

14 (100.0%)

Sí, en la mayoría de casos

03 (5.4%)

03 (7.1%)

0 (0.0%)

Sí, en pocos casos

01 (1.8%)

01 (2.4%)

0 (0.0%)

No, en ningún caso

01 (1.8%)

01 (2.4%)

0 (0.0%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Respecto a las medidas que se adoptan para asegurar la reserva de la imagen las respuestas válidas se orientan principalmente al resguardo del niño, niña y adolescentes: 51% (25); en segundo lugar, a la prohibición de fotografías y/o videos: 42.9% (21); y, en tercer lugar, a la prohibición de la prensa: 28.6% (14) (Cuadro N° 27). Estas cifras demuestran igualmente que los mecanismos de protección son variados y se adaptan a distintas situaciones. Cuadro N° 27 ¿Qué acciones se adoptan para asegurar la reserva de la imagen de los niños, niñas y adolescentes en el transcurso de la investigación? Respuestas totales 49/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Prohibición de la toma de fotos y/o videos.

21 (42.9%)

13 (36.1%)

08 (61.5%)

Prohibición de la prensa.

14 (28.6%)

10 (27.8%)

04 (30.8%)

La víctima permanece bajo el resguardo de la Comisaría.

25 (51.0%)

22 (61.1%)

03 (23.1%)

Presencia solamente de familiares.

03 (6.1%)

02 (5.6%)

01 (7.7%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

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Todo lo anterior indica que aun cuando hay un alto porcentaje de medidas que el personal policial busca implementar para cumplir con la reserva de la imagen y la identidad, se requiere uniformizar criterios que permitan una actuación común de parte de todo el personal policial, a fin de dar un efectivo cumplimiento de la obligación bajo comentario. 2. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LOS SERVICIOS DE ATENCION EN CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO 2.1. Toma de conocimiento de los casos de presunta situación de abandono De acuerdo a lo señalado en el Manual de Procedimientos Policiales Operativos (Capítulo IV, literal A, numeral 4, sub literal f, sub numeral 1), la Policía Nacional del Perú a través de denuncias o intervenciones directas del personal policial, puede tomar conocimiento de la presunta situación de abandono de niños, niñas y adolescentes. La información suministrada por las autoridades policiales revela (Cuadro N° 28) que en la mayoría de los casos se tuvo conocimiento de estos a través de denuncias de parte: 90% (45), de las respuestas válidas; mientras que el conocimiento a través de intervenciones policiales directas (planificadas o no) se mencionó en el 65.3% de dichas respuestas. En las Comisarías Comunes prevalecen las denuncias: 91.7% (33) de las respuestas válidas. En las Comisarías de Familia el conocimiento de estos casos se realiza principalmente por medio de las denuncias y los operativos planificados. Cuadro N° 28 ¿Cómo toma conocimiento de casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono? Respuestas totales 49/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Denuncia

45 (90.0%)

33 (91.7%)

12 (92.3%)

Operativos planificados

32 (65.3%)

20 (55.6%)

12 (92.3%)

Supuestos

63


Defensoría del Pueblo

Supuestos

Respuestas totales 49/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Intervenciones policiales no planificadas

32 (65.3%)

22 (61.1%)

10 (76.9%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

2.2. Atención de casos de niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono que han sufrido maltrato En el capítulo IV, literal A, numeral 6, sub numeral 2, sub literal c) del Manual de Procedimientos Policiales Operativos, se señala de manera expresa que «es indebido que el personal policial intente ver las lesiones», como requisito o condición para admitir la denuncia por maltrato de un niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono. A pesar de que la mayoría de funcionarios policiales (Cuadro N° 29) informó que solicitaban el respectivo examen al médico legista: 44.2% (23), o que bastaba con la mera declaración del denunciante: 50%(26), en un porcentaje pequeño: 5.8% (3) sostuvieron que solicitaban al niño, niña y o adolescente que muestren las huellas del maltrato. Al respecto, resulta urgente adoptar las medidas que correspondan para que en todos los casos la admisión de las denuncias se produzca con la sola afirmación del denunciante. Cuadro N° 29 Para dar trámite a una denuncia que afirma que un niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono ha sufrido maltrato Condición

Respuestas totales 52/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 38/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Se solicita al NNA que muestre las huellas del maltrato.

03 (5.8%)

04 (10.5%)

0 (0.0%)

Se solicita el examen al médico legista

23 (44.2%)

16 (42.1%)

06 (42.9%)

64


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

Condición Basta con la declaración del denunciante

Respuestas totales 52/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 38/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

26 (50.0%)

18 (47.4%)

08 (57.1%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

La normatividad vigente no establece condición alguna para realizar la denuncia. En esa medida se consultó si se exige la formalidad que la denuncia de parte sea presentada por escrito. Sobre el particular, el cuadro N° 30 muestra que este requisito es exigido en muy pocos casos: 6% (tres) de las respuestas válidas, lo que sin embargo, no releva de la necesidad de adoptar acciones para desterrar esta práctica ilegal. Cuadro N° 30 ¿Para que un caso de niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono sea tramitado se requiere que la denuncia de parte sea escrita? Respuestas válidas

No

Total de Comisarías

51/60

03 (6 %)

47 (94%)

Comisarías Comunes

36/46

02 (5.3%)

34 (89.5%)

Comisarías de Familia

14/14

01 (7.1%)

13 (92.9%)

Tipo de Comisaría

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Por otro lado, el cuadro N° 31 muestra que las autoridades policiales son percibidas por los denunciantes como la entidad competente para denunciar vulneraciones de derechos, en este caso, la situación de abandono, constituyéndose así en un espacio privilegiado de denuncia de estos hechos. En efecto, en el 44.2% (23) de las respuestas válidas, las autoridades policiales sostuvieron que en ningún caso los denunciantes habían acudido anteriormente a otras instancias para denunciar la situación de desprotección; mientras que en un 19.2% (10) respondieron que «sí, en pocos casos». 65


Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 31 ¿Las personas que denuncian casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono han acudido antes a otras instancias (defensorías, fiscalías, albergues, etc.?? Respuestas totales 52/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 38/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Sí, en todos los casos

05 (9.6%)

04 (10.5%)

01 (7.1%)

Sí, en la mayoría de casos

09 (17.3%)

09 (23.7%)

0 (0%)

Sí, en pocos casos

10 (19.2%)

06 (15.8%)

04 (28.6%)

No, en ningún caso

23 (44.2%)

15 (39.5%)

08 (57.1%)

No se sabe, pues no se recaba dicha información

05 (9.6%)

04 (10.5%)

01 (7.1%)

Frecuencia

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

2.3. Actuaciones policiales antes del inicio del procedimiento de investigación tutelar El Manual de Procedimientos Policiales Operativos establece en el capítulo IV, literal A, numeral 4, sub literal f, una serie de diligencias a realizar en caso de presunta situación de abandono de niños, niñas y adolescentes. Dichas diligencias comprenden fundamentalmente tres rubros: i) registro del hecho; ii) ubicación del padre y/o madre o responsables de la persona menor de edad; y, iii) verificación del estado de salud (físico y psicológico) de las personas menores de edad. De las respuestas brindadas por los funcionarios policiales (Cuadro N° 32) se advierte que la tarea de búsqueda y ubicación de los familiares o responsables solo se afirmó en el 58% (29) de las respuestas, frente a las actuaciones de registro: 98% (49). Esta tendencia se mantiene tanto en las Comisarías Comunes como en las Comisarías de Familia. 66


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

Cuadro N° 32 ¿Cuáles son las diligencias que comúnmente realiza en casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono? Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Registro de los hechos

49 (98 %)

35 (97.2%)

14 (100.0%)

Comunicación con el Fiscal

42 (84 %)

30 (83.3%)

12 (85.7%)

Evaluación psicológica

17 (34 %)

13 (36.1%)

04 (28.6%)

Evaluación Medico-Legista

38 (76 %)

26 (72.2%)

12 (85.7%)

Comunicación con el menor afectado

33 (66 %)

22 (61.1%)

11 (78.6%)

Contacto con familiares del menor afectado

29 (58 %)

21 (58.3%)

08 (57.1%)

Traslado a albergue

10 (20 %)

-

04 (28.6%)

Traslado al INABIF

07 (14 %)

-

05 (35.7%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

2.4. La respuesta frente a las necesidades de albergue (acogida) de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono Las necesidades de albergue o alojamiento pueden ser cubiertas según el Manual de Procedimientos Policiales Operativos, bien en la misma comisaría o, en un Centro Preventivo de la Policía Nacional del Perú,66 (capítulo IV, literal A, numeral 4, sub literal f, sub numeral 3). En ese sentido, 54 de los 60 funcionarios policiales consultados (Cuadro N° 33) respondieron sobre la existencia o no de centros preventivos dentro de la localidad en que se encuentra la comisaría. De ellos solo el 18.5% (10) sostuvo que dentro de su jurisdicción (Lima) existían Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú. 66 Sobre los cuestionamientos formulados a la utilización de los Centros Preventivos, ver acápite 2.2.3.

67


Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 33 ¿Existe algún Centro Preventivo en la localidad de la comisaría? Tipo de Comisaría

Respuestas válidas

No

Total de Comisarías

54/60

10 (18.5%)

44 (81.5%)

Comisarías Comunes

40/46

04 (10.0%)

36 (90.0%)

Comisarías de Familia

14/14

06 (42.9%)

08 (57.1%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

2.5. Las diligencias/actuaciones dirigidas a verificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono a) Diligencias relacionadas al estado de salud física Ante todo hay que señalar que este tipo de actuaciones tienen como finalidad verificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono a fin de brindarle pronta atención médica si presentan algún tipo de dolencia (Capítulo IV, literal A, numeral 4, sub literal f, sub numerales 4 y 6). En este sentido, el papel de la Policía Nacional del Perú es el de requerir la actuación de las entidades competentes en esta materia. El cuadro N° 34 muestra que las autoridades policiales en 3 respuestas válidas («si, en la mayoría de casos» y «no, en ningún caso»), admitieron que dicho reconocimiento médico legal no se solicita en todos los casos. Cuadro N° 34 ¿Se solicita el reconocimiento médico legal del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono? Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 37/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Sí, en todos los casos

47 (94.0%)

35 (94.6%)

12 (92.3%)

Sí, en la mayoría de casos

02 (4.0%)

01 (2.7%)

01 (7.7%)

Frecuencia

68


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Frecuencia

Sí, en pocos casos No, en ningún caso

Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 37/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

01 (2.0%)

01 (2.7%)

0 (0%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Asimismo, resulta insólito que en 4 respuestas válidas se haya indicado que «no, en todos los casos» de niños, niñas y adolescentes que presentan problemas de salud, se haya requerido la atención médica del personal especializado: 74% (37) de las respuestas válidas (Cuadro N° 35). Cuadro N° 35 ¿Se solicita atención médica a favor del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono que presenta problemas de salud? Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 36/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Sí, en todos los casos

37 (74.0%)

10 (71.4%)

12 (92.3%)

Sí, en la mayoría de casos

06 (12.0%)

01 (7.1%)

01 (7.7%)

Sí, en pocos casos

03 (06%)

02 (14.3%)

0 (0%)

No, en ningún caso

04 (08%)

01 (7.1%)

0 (0%)

Frecuencia

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

De otro lado, el Manual de Procedimientos Policiales Operativos exige que la Policía Nacional del Perú, en los casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono requieran ser conducidos a un centro hospitalario o de salud recabe el nombre y número de colegiatura del médico tratante, así como el diagnóstico. El cuadro N° 36 muestra que dicha pauta es parcialmente acatada por los efectivos policiales, según el 68.8% (33) de sus respuestas válidas. 69


Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 36 Cuando se deriva a un niño, niña o adolescente a un centro de salud para ser atendido, ¿se solicita el número de colegiatura y el nombre del médico tratante? Respuestas válidas

No

Total de Comisarías

48/60

33 (68.8%)

15 (31.3%)

Comisarías Comunes

36/46

23 (63.9%)

13 (36.1%)

Comisarías de Familia

12/14

10 (83.3%)

02 (16.7%)

Tipo de Comisaría

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

b) Diligencias relativas al estado psicológico En cuanto a la evaluación psicológica de los niños, niñas y adolescentes estipulada en el Capítulo IV, literal A, numeral 4, sub literal f, sub numeral 9 del Manual de Procedimientos Policiales Operativos, los funcionarios policiales consultados indicaron mayoritariamente: 71.2% (37) de las respuestas válidas, que cumplen con solicitar la evaluación psicológica de estos «en todos los casos» (Cuadro N° 37). Llama la atención que este tipo de respuestas sea mucho mayor porcentualmente en las Comisarías Comunes que en las Comisarías de Familia. Cuadro N° 37 ¿Se solicita la evaluación psicológica del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono? Respuestas totales 52/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 38/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 14/14 válidas

Sí, en todos los casos

37 (71.2%)

32 (84.2%)

05 (35.7%)

Sí, en la mayoría de casos

07 (13.5%)

03 (7.9%)

04 (28.6%)

Sí, en pocos casos

05 (9.6%)

01 (2.6%)

04 (28.6%)

No, en ningún caso

03 (5.8%)

02 (5.3%)

01 (7.1%)

Frecuencia

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

70


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El Manual de Procedimientos Policiales Operativos, como señaláramos anteriormente, establece que la autoridad policial solicita la apreciación social de los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, recayendo la elaboración de esta en el Instituto de Medicina Legal y, subsidiariamente, en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, centros de salud de la jurisdicción y en los Centros Preventivos de la PNP (Capítulo 4, literal A, numeral 4, sub literal f, sub numeral 9). Sobre el particular, la información recopilada (Cuadro N° 38) muestra que solo en el 38% (19) de las respuestas válidas se afirmó que «en todos los casos» se solicita la apreciación social, mientras que por el contrario en el 46% (23) sostuvo que no se solicitó «en ningún caso». Cuadro N° 38 ¿Se solicita la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono? Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 37/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Sí, en todos los casos

19 (38%)

17 (45.9%)

02 (15.4%)

Sí, en la mayoría de casos

06 (12%)

04 (10.8%)

02 (15.4%)

Sí, en pocos casos

02 (4%)

01 (2.7%)

01 (7.7%)

No, en ningún caso

23 (46%)

15 (40.5%)

08 (61.5%)

Frecuencia

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Si bien el Manual de Procedimientos Policiales Operativos establece a quiénes se debe solicitar la apreciación social, cabe recordar que este tipo de evaluaciones les corresponde realizarlos a la Dirección de Investigación Tutelar (en Lima) o a los Equipos Multidisciplinarios asignados a los juzgados especializados (interior del país). No obstante, frente a la interrogante sobre cuál es la autoridad competente para efectuar estas a apreciaciones sociales, 23 funcionarios respondieron que dicha competencia es del Inabif (Cuadro N° 39). 71


Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 39 ¿Cuál es la entidad competente para realizar las apreciaciones sociales de los niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono?

Entidades

Respuestas totales 44/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 31/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 13/14 válidas

Instituto de Medicina Legal

20 (45.5%)

17 (54.8%)

03 (23.1%)

Efectivos policiales cualificados (Sanidad PNP)

13 (29.5%)

12 (38.7%)

01 (7.7%)

Centros de salud públicos

19 (43.2%)

17 (54.8%)

02 (15.4%)

Centros de salud privados

04 (9.1%)

04 (12.9%)

0 (0%)

Personal de los Centros Preventivos

16 (36.4%)

12 (38.7%)

04 (30.8%)

INABIF

23 (52.3%)

16 (51.6%)

07 (53.8%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

2.6. Medidas de protección en casos de temor de regresar al hogar Como se señalara el Manual de Procedimientos Policiales Operativos establece de modo especial que en los supuestos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono que hayan sido objeto de maltratos y que tuvieran temor de retornar a su hogar,67 se deberá brindar albergue (acogida) transitorio en un Centro Preventivo de la PNP o en una institución similar (capítulo IV, literal A, numeral 6, sub literal f, sub numeral 2.d). Sobre el particular, los funcionarios policiales consultados señalaron (Cuadro N° 40) que principalmente estos niños, niñas y adolescentes son derivados a otras instituciones: 44.7% (21) de las respuestas válidas, o al hogar de otro familiar: 29% (14), o a un Centro Preventivo de la Policía Nacional del Perú: 23.4% (11).

67 Ver a) del apartado a) del acápite 2.4.3.

72


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

Cuadro N° 40 ¿Cuándo los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono y que han sido presuntamente maltratados tienen temor de volver a su hogar, que medida de protección se adopta? Respuestas totales 47/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 35/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 12/14 válidas

Se les acoge en los Centros Preventivos

11 (23.4%)

06 (17.1%)

05 (41.7%)

Se les envía igualmente a su hogar

04 (8.5%)

03 (8.6%)

01 (8.3%)

Se les deriva al hogar de algún familiar

14 (29.8%)

06 (17.1%)

07 (58.3%)

Se les deriva a otras instituciones

21 (44.7%)

15 (42.9%)

04 (33.3%)

Permanecen en la Comisaría

06 (12.8%)

05 (14.3%)

01 (8.3%)

Medida adoptada

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

2.7. La diligencia de apreciación social en los supuestos de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono víctimas de maltratos Asimismo, en los supuestos de niños, niñas en situación de abandono víctimas de maltratos, el Manual de Procedimientos Policiales Operativos (Capitulo IV, literal A, numeral 6, sub literal f, sub numeral 2.h) señala que deberá elaborarse una apreciación social a través del servicio de trabajo social de la dependencia policial o de los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú. Así, en relación a la existencia o no del Servicio Trabajo Social en las comisarías, los funcionarios policiales señalaron en el 94.4% (51) de las respuestas válidas, que dicho servicio no existe en las dependencias donde prestan servicios, ni siquiera en las Comisarías de Familia (Cuadro N° 41). 73


Defensoría del Pueblo

Cuadro N° 41 ¿Existe servicio de Trabajo Social en la comisaría? Tipo de Comisaría

Respuestas válidas

No

Total de Comisarías

54/60

03 (5.6%)

51 (94.4%)

Comisarías Comunes

40/46

04 (10.0%)

36 (90.0%)

Comisarías de Familia

14/14

0 (0%)

14 (100.0%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

3. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LOS SERVICIOS DE ATENCION EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3.1. Medidas de protección para las víctimas menores de edad Por otro lado, en el TUO de la Ley N° 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar y su reglamento se dispone que la PNP a solicitud de la víctima o cuando sea necesario debe «brindar las garantías necesarias en resguardo de su integridad» (artículo 2 numeral 6). Ello con conocimiento del Ministerio Público. En el cuadro N° 42 muestra que durante la tramitación de tales denuncias la autoridad policial brindó 576 garantías o medidas de protección, es decir, un promedio de 14.8 medidas de protección por cada una de las comisarías que informó sobre el particular, evidenciándose, asimismo, que las Comisarías de Familia otorgan un promedio mayor de medidas de protección: 24 por cada comisaría. Cuadro N° 42 Número total de garantías o medidas de protección otorgadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar en el último semestre de 2013 Tipo de Comisaría Total de comisarías

74

Casos válidos

Total de garantías o medidas de protección

Promedio

39/60

576

14.8


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Casos válidos

Total de garantías o medidas de protección

Promedio

Comisarías Comunes

28/46

312

11.1

Comisarías de Familia

11/14

264

24.0

Tipo de Comisaría

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

La información obtenida a partir de las consultas realizadas a los funcionarios policiales, revela (cuadro N° 43) que las medidas de protección más adoptadas son: el retiro del agresor del domicilio: 71.7% (33) de las respuestas válidas y el impedimento de acoso a la víctima 76.1% (35). En tercer lugar, se ubica la suspensión temporal de visitas: 30.4% (14). Cuadro N° 43 ¿Qué medidas se adoptan para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar? Respuestas totales 46/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 37/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 09/14 válidas

Retiro del agresor del domicilio.

33 (71.7%)

27 (73%)

7 (66.7%)

Impedimento de acoso a la víctima.

35 (76.1%)

27 (73%)

8 (88.9%)

Suspensión temporal de visitas.

14 (30.4%)

11 (32.4%)

3 (22.2%)

Inventarios sobre sus bienes.

02 (4.3%)

2 (5.4%)

0%

Medidas de protección

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

3.2. Diligencias más frecuentes y dificultades presentadas durante la tramitación de las denuncias El TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar señala que a la PNP le compete recibir las denuncias y efectuar las diligencias preliminares que correspondan (artículo 4). 75


Defensoría del Pueblo

En ese sentido, el cuadro N° 44 muestra que las tres actuaciones más frecuentes son las evaluaciones médico legal al menor del edad: 92.7% (51) de las respuestas válidas; el registro de los hechos: 81.8% (45); y, comunicación con el menor de edad afectado: 69.1% (38). Llama la atención que la comunicación con el fiscal represente el 47.3% (26) de las respuestas válidas, en la medida que existe la obligación de dar cuenta inmediata de la denuncia (artículo 6 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar), en su calidad de garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo 138 del CNA). Por eso es necesario que se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar que en el marco de las investigaciones preliminares que llevan a cabo los efectivos policiales frente a denuncias por violencia familiar, estas sean comunicadas al Ministerio Público de manera que el Fiscal competente cumpla con la función de conducir dicha investigación. Cuadro N° 44: ¿Cuáles son las diligencias más frecuentes que se llevan a cabo en una investigación por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes? Respuestas válidas

55/60

Respuestas totales 55/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 43/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 12/14 válidas

Registro de los hechos

45 (81.8%)

36 (83.7%)

09 (75.0%)

Comunicación con el Fiscal

26 (47.3%)

17 (39.5%)

09 (75.0%)

Evaluación psicológica al menor de edad afectado

30 (54.5%)

23 (53.5%)

07 (58.3%)

Evaluación médicolegal al menor afectado

51 (92.7%)

39 (90.7%)

12 (100.0%)

Comunicación con el menor de edad afectado

38 (69.1%)

29 (67.4%)

10 (83.3%)

Comunicación con el denunciado

11 (20.0%)

09 (20.9%)

02 (16.7%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

76


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

Por otro lado, al ser interrogados sobre las principales dificultades que se presentan en el curso de la tramitación de las denuncias, los funcionarios policiales centraron sus respuestas en las complicaciones de los denunciantes para continuar con la tramitación de la denuncia: 52% (26) de las respuestas validas, seguida de las carencias logísticas: 48% (24) y las complicaciones con el examen médico legal: 36% (18) (Cuadro N° 45). Cuadro N° 45 ¿Cuáles son las principales dificultades en una investigación por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes? Respuestas totales 50/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 40/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 10/14 válidas

Carencias logísticas

24 (48 %)

19 (47.5%)

05 (50.0%)

Carencias de personal

16 (32 %)

10 (25.0%)

06 (60.0%)

Falta de atención psicológica apropiada para el afectado

12 (24 %)

08 (20.0%)

04 (40.0%)

Complicaciones con el examen Médico-Legista

18 (36 %)

14 (35.0%)

04 (40.0%)

Complicaciones de la parte denunciante para continuar la demanda

26 (52 %)

22 (55.0%)

04 (40.0%)

El denunciado no se hace presente durante el proceso

11 (22 %)

09 (22.5%)

02 (20.0%)

Categorías

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

3.3. Derecho de las víctimas menores de edad a ser informados sobre sus derechos El TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar establece en su artículo 4 el deber de la PNP de informar a los denunciantes acerca de sus derechos, así como de exhibir en lugar visible la información referente a los derechos que le asisten a las víctimas de violencia familiar y de los servicios de atención gratuita brindados por el Estado. 77


Defensoría del Pueblo

En relación a esta obligación los funcionarios policiales manifestaron en el 86.8% (46) de las respuestas válidas, que cumplían con la misma «en todos los casos» (Cuadro N° 46). Cuadro N° 46 ¿Se le informa a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar de sus derechos? Respuestas totales 53/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 41/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 12/14 válidas

Sí, en todos los casos

46 (86.8%)

37 (90.2%)

09 (75.0%)

Sí, en la mayoría de casos

04 (7.5%)

02 (4.9%)

02 (16.7%)

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

03 (5.7%)

02 (4.9%)

01 (8.3%)

Categorías

Sí, en pocos casos No, en ningún caso

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

De modo específico, precisaron (Cuadro N° 47) que a las víctimas menores de edad de violencia familiar se les informó en orden de preferencia los siguientes derechos: a la integridad en el 73% (27) de las respuestas válidas; a la protección del Estado: 45.9% (17) y, a interponer una denuncia: 29.7% (11). Cuadro N° 47 ¿Sobre qué derechos se le informó a los niños, niñas y adolescentes? Tipo de derechos

Respuestas totales 37/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 29/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 08/14 válidas

Derecho a la Integridad Física

27 (73.0%)

23 (79.3%)

04 (50.0%)

Derecho a la Protección por el Estado

17 (45.9%)

12 (41.4%)

05 (62.5%)

Derecho a interponer una denuncia

11 (29.7%)

08 (27.6%)

03 (37.5%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

78


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

En la medida que el Fiscal de Familia es el garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, resulta oportuno que sea convocado durante la toma de declaración de estos (artículo 4 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). De allí, que sea importante mostrar (Cuadro N° 48) que solo en el 69.8% (37) de la respuestas válidas las autoridades policiales hayan afirmado que solicita «en todos los casos» la presencia del fiscal durante la declaración de la persona menor de edad víctima de violencia familiar. Cuadro N° 48 ¿Se solicita que el Fiscal esté presente en la toma de declaración del niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar? Respuestas totales 53/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 42/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 11/14 válidas

Sí, en todos los casos

37 (69.8%)

27 (64.3%)

10 (90.9%)

Sí, en la mayoría de casos

07 (13.2%)

07 (16.7%)

0 (0%)

Sí, en pocos casos

05 (9.4%)

05 (11.9%)

0 (0%)

No, en ningún caso

04 (7.5%)

03 (7.1%)

01 (9.1%)

Frecuencia

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del TUO de la Ley N° 26260 establece que luego de interpuesta la denuncia por violencia familiar, el responsable de la dependencia policial deberá dar cuenta de inmediato al Fiscal Provincial de Familia, a fin que ejerza las acciones de protección correspondientes, sin precisar un plazo específico al respecto. En ese sentido, resulta positivo que las autoridades policiales hayan respondido en casi la totalidad de las respuestas válidas: 94.5% (52) que las denuncias por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes se comunican al fiscal antes de las 24 horas (Cuadro N° 49). 79


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Cuadro N° 49 ¿Cuál es el tiempo aproximado para dar cuenta al Fiscal de la denuncia de un caso de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes? Categorías

Respuestas totales 55/60 válidas

Respuestas de Comisarías Comunes 43/46 válidas

Respuestas de Comisarías de Familia 12/14 válidas

Antes de las 24 horas de conocidos los hechos

52 (94.5%)

40 (93.0%)

12 (100%)

Entre las 24 y 48 horas de conocidos los hechos

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

Entre las 48 y 72 horas de conocidos los hechos

03 (5.5%)

03 (7.0%)

0 (0%)

Después de las 72 horas de conocidos los hechos

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE ATENCION EN CASOS DE DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL Antes de comenzar con el análisis de la información recopilada debemos advertir que en relación al tema de niños, niñas y adolescentes que infringen la norma penal—especialmente este último—, se formularon interrogantes tanto a las autoridades policiales de las Comisarias básicas como a las de Familia. Sin embargo, dado que la mayoría de respuestas brindadas por las autoridades de estas dependencias no alcanzaron el porcentaje mínimo de respuestas (50%)68 para ser analizadas no se presentan en el presente acápite. 4.1. Atribuciones de la Policía Nacional del Perú y tramitación en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal El Código de los Niños y Adolescentes de modo específico le asigna a la Policía Nacional del Perú algunas facultades en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil: 68 Este criterio de validez ha sido precisado en el acápite 1.5.4.

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Conducir a los adolescentes infractores a una sección especial a fin de realizar todas las diligencias correspondientes (artículo 200). Confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables, cuando estos se comprometan a conducirlo ante el Fiscal, cuando los hechos no revistan gravedad y se haya verificado su domicilio (artículo 201). Conducir al adolescente infractor ante el Fiscal en el término de 24 horas, en los casos en que haya mediado violencia (artículo 202). En tanto resulta claro que las atribuciones son asumidas por las Comisarías Comunes, pero no la competencia de las Comisarias de Familia, se consideró pertinente averiguar si estas últimas asumen competencia para atender estos casos. Así, el cuadro N° 50 revela que 8 de 14 de las Comisarías de Familia respondieron esta interrogante. De estas 2 (25%) afirmaron que no asumían dichas facultades. De modo, que al parecer las Comisarías de Familia si tramitan los casos relacionados con adolescentes infractores de la Ley Penal. Sin embargo, las respuestas de estas comisarías en materia de atención de adolescentes en conflicto con la ley penal no alcanzaron el mínimo de 50% de respuestas, para ser incorporadas en el presente documento. De allí que no se consigne información sobre estos aspectos. Cuadro N° 50 ¿La Comisaría de Familia tienen competencia para realizar investigación en materia de adolescencia en conflicto con la Ley Penal? Respuestas válidas

No

8

06 (75%)

02 (25%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4.2. Formas de tomar conocimiento de los casos de menores de edad que infringen la norma penal El cuadro N° 51 muestra que la forma de tomar conocimiento de estos casos es principalmente a través de la denuncia: 91.8% (40) y, en menor 81


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medida, de los operativos policiales (planificados o no): 73. 5% (32) de las respuestas válidas. Cuadro N° 51 ¿Cómo toma conocimiento de casos de adolescentes infractores a la Ley Penal? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

44/46

Categorías

N° de respuestas

Denuncia

40 (91.8%)

Operativos policiales planificados

32 (73.5%)

Operativos policiales no planificados

32 (73.5%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4.3. Derechos de los presuntos adolescentes infractores de la ley penal El Código de los Niños y Adolescentes establece en el artículo 185 que ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal. Complementariamente, el Capítulo IV, literal A, numeral 3, sub literal f, sub numeral 4 del Manual de Procedimientos Policiales Operativos establece que en el marco del procedimiento policial por infracción a la ley penal en casos de flagrancia, luego de realizada la detención del responsable, se debe entregar «la papeleta de detención al adolescente, indicando el motivo de su detención, sus derechos y nombre de los policías que efectuaron la detención, indicándole que debe firmarla y poner su impresión digital de índice derecho». El cuadro N° 52 muestra que la obligación de entregar la papeleta de detención es observada en las Comisarías Comunes «en todos los casos», según el 80.9% (33) de las respuestas válidas emitidas por las autoridades policiales, aunque en un preocupante 14.9% (6) expresaron que no cumplían con dicha obligación «en ningún caso», lo que debe servir de base para adoptar medidas concretas orientadas a lograr el cumplimiento total esta obligación. 82


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Cuadro N° 52 ¿Se entrega papeleta de detención cuando se detiene a un adolescente en conflicto con la Ley Penal? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

41/46

Categorías

N° de respuestas

Sí, en todos los casos

33 (80.9%)

Sí, en la mayoría de casos

01 (2.1%)

Sí, en pocos casos

01 (2.1%)

No, en ningún caso

06 (14.9%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

Una circunstancia que podría explicar el parcial cumplimiento de esta obligación legal, es el hecho de que en el 28.3% (10) de las respuestas válidas, las autoridades policiales hayan señalado que en las Comisarías Comunes a su cargo no cuentan con formatos de papeleta de detención (Cuadro N° 53). Cuadro N° 53 ¿La Comisaría cuenta con un formato de papeleta de detención para adolescentes en conflicto con la Ley Penal? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

No

40/46

30 (71.7%)

10 (28.3%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

El artículo 187 del Código de los Niños y Adolescentes establece el deber de comunicar la privación de la libertad al Juez, el Fiscal y los padres o responsables del adolescente infractor, así como el lugar donde se encuentre detenido, informando por escrito sobre las razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En la gran mayoría: 93.5% (39) de sus respuestas válidas, las autoridades policiales señalaron que «en todos los casos» se comunica a los padres, madres o responsables sobre la detención del adolescente presuntamente infractor (Cuadro N° 54). 83


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Cuadro N° 54 ¿Se comunica a los padres o responsables del adolescente presuntamente infractor su detención o aprehensión? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

Categorías Sí, en todos los casos

41/46

Sí, en la mayoría de casos

N° de respuestas 39 (93.5%) 2 (6.5%)

Sí, en pocos casos

0 (0%)

No, en ningún caso

0 (0%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4.4. Realización de exámenes dirigidos a evaluar el estado físico y psicológico de los presuntos adolescentes infractores De acuerdo con el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia (Capítulo IV, literal A, numeral 3, sub literal f, sub numeral 7), luego de realizada la detención del responsable de una infracción de la Ley Penal (caso de flagrancia), el personal policial debe «solicitar a la Oficina Médico Legal la pericia psicológica del adolescente infractor». Al respecto, las autoridades policiales que dirigen las Comisarías Comunes afirmaron en el 70.2% (31) de las respuestas válidas que en «todos los casos» solicitan al Instituto Médico Legal la realización de la referida pericia psicológica (Cuadro N° 55). Cuadro N° 55 ¿Se solicita a la dependencia del Instituto de Medicina Legal la realización de una pericia psicológica del adolescente infractor? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

42/46

Categorías Sí, en todos los casos

31 (70.2%)

Sí, en la mayoría de casos

02 (6.4%)

Sí, en pocos casos

06 (14.9%)

No, en ningún caso

03 (8.5%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

84

N° de respuestas


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4.5. Garantías durante la declaración de los adolescentes infractores de la ley penal El artículo 203 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la declaración del adolescente infractor será tomada por el Fiscal en presencia de los padres, y/o madres o responsables del adolescente y su abogado defensor. Los funcionarios policiales de las Comisarías Comunes, en el 95.7% (38) de las respuestas validas señalaron que la declaración se toma en presencia del Fiscal; en el 78.3% (30) en presencia de los padres o responsables del adolescente; y, en el 63% (2) de las respuestas se afirmó que la declaración se realiza en presencia del abogado defensor (Cuadro N° 56). Al respecto, corresponde señalar que si bien la presencia de los padres y/o madres o responsables, dependerá de su ubicación o concurrencia, la ausencia del Fiscal y abogado defensor constituye una irregularidad que puede acarrear nulidades procesales. De allí que sea indispensable la adopción de medidas que aseguran la toma de declaración del presunto infractor en presencia de los fiscales y abogados defensores. Cuadro N° 56 ¿En presencia de quién se toma la declaración del adolescente Infractor de la Ley Penal? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

40/46

Categorías

N° de respuestas

Fiscal

38 (95.7%)

Padres o responsables del agresor

30 (78.3%)

Abogado defensor

24 (63%)

Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

4.6. Puesta a disposición de los adolescentes infractores de la ley penal El Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia (Capítulo IV, literal A, numeral 3, sub literal f), sub numeral 14), señala que el adolescente infractor debe ser puesto a disposición del representante del Ministerio Público dentro de las 24 horas. 85


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De las 42 respuestas alcanzadas por los responsables de las Comisarías Comunes, en la mayoría de casos: 97.9% (41) se afirmó que el adolescente es puesto a disposición del Fiscal dentro de las 24 horas de producida la detención (Cuadro N° 57). Cuadro N° 57 ¿En qué momento se pone al adolescente en conflicto con la Ley Penal a disposición del Fiscal? (Comisarías Comunes) Respuestas válidas

42/46

Categorías Antes de las 24 horas de conocidos los hechos

41 (97.9%)

Entre las 24 y 48 horas de conocidos los hechos

0 (0%)

Entre las 48 y 72 horas de conocidos los hechos

0 (0%)

Después de las 72 horas de conocidos los hechos Fuente: Comisarías de la Policía Nacional del Perú. Elaboración: Defensoría del Pueblo.

86

N° de respuestas

01 (2.1%)


CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Competencia de la Defensoría del Pueblo. La Constitución Política establece el deber de la Comunidad y el Estado de proteger especialmente a las poblaciones vulnerables del país, destacando a los niños, niñas y adolescentes (artículo 4). La Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental como organismo constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, le corresponde adoptar acciones para promover y proteger sus derechos fundamentales. De allí que consideremos pertinente supervisar los servicios de atención que las Comisarías Comunes y de Familia de la PNP brindan en los casos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, en tanto la Policía Nacional del Perú tiene un importante rol en la protección de sus derechos, tanto en el ámbito de las infracciones penales como en situaciones de especial vulnerabilidad (maltratados dentro del hogar y abandonados). Objetivos del Documento Defensorial. El objetivo general del documento defensorial es evaluar el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios de 60 comisarías ubicadas en 8 regiones del país en materia de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Aspectos supervisados y criterios de evaluación. El presente documento que tiene una naturaleza descriptiva, da cuenta de la supervisión a los servicios que brinda la PNP a las personas menores de edad en casos de violencia familiar, infracciones a la Ley Penal y presunción de abandono, en consideración de la recurrencia con que se presentan los mismos en el ámbito policial, según las estadísticas elaboradas por la propia PNP. Determinación de las comisarías supervisadas. Los criterios para determinar el número de comisarias fue el siguiente: a) además de las Comisarias Comunes se optó por supervisar las Comisarias de Familia; b) ubicadas en 8 de 12 regiones donde Save The Children y la Defensoría del Pueblo desarrollan sus actividades; c) la selección de las comisarías se 87


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efectuó a partir de la revisión del portal web del Ministerio del Interior; c) se priorizó la selección de las 14 Comisarías de Familia existentes, por su nivel de especialización; d) se realizó una selección aleatoria de hasta 46 Comisarías Comunes. En conclusión, las comisarías supervisadas fueron 60: 46 Comisarías Comunes y 14 Comisarías de Familia, ubicadas en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Huancavelica, Huánuco, Lima y Madre de Dios. Instrumentos de recojo de información. Para la supervisión se elaboraron y aplicaron 4 instrumentos (2 fichas de información y 2 cuestionarios). Las fichas tuvieron por objetivo recoger información cuantitativa sobre los tres temas priorizados así como la información de los servicios brindados en estas comisarías. Por su parte, los cuestionarios tuvieron por finalidad, recoger información cualitativa sobre los procedimientos y acciones adoptadas por las Comisarías de la PNP, así como identificar las principales dificultades de las comisarías de la PNP para dar cumplimiento a las funciones vinculadas a estos temas. La obligación estatal de brindar protección especial a los niños, niñas y adolescentes. La obligación de protección especial y su fundamento se encuentran expresa o implícitamente reconocidos en los principales instrumentos internacionales de los derechos humanos, principalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional ha señalado, sobre la base de lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución, que la obligación genérica de protección para todas las personas menores de edad se puede afirmar a partir del carácter vinculante de la normatividad internacional citada. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y la función policial. La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño conlleva la obligación de promover la vigencia efectiva de todos los derechos establecidos en ella, a través de la implementación de una estructura institucional que permita garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas menores de edad. Ello en la práctica significa implementar los denominados «Sistemas Nacionales de Protección Integral», que en el Perú se encuentra regulado en el Capítulo II, Libro Segundo del Código de loa Niños y Adolescentes. 88


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Dicho sistema se puede dividir en tres sub sistemas: a) protección legal, b) protección judicial; y, c) protección social. La intervención policial, según la normatividad vigente, se ubica en el ámbito del subsistema de protección judicial, en tanto investiga las infracciones de la ley penal cometidas por las personas menores de edad y la violencia familiar (inciso 5 del artículo 10 de la Ley de la PNP y el artículo 4 del TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar69), y el ámbito del subsistema de protección social, en la medida que brinda apoyo o colabora en la intervención social que se brinda a los niños, niñas o adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o dificultad social (art. 151 del CNA e inciso 13 del artículo 13 de la Ley de la PNP). Marco legal aplicable a la PNP y sus funciones en materia de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, la finalidad de la función policial según lo previsto en el artículo 166 de la Constitución se concretiza en dos funciones básicas: la preventiva, y, de investigación del delito. Asimismo, ha precisado que el cumplimiento de las finalidades descritas debe efectuarse con estricta sujeción, garantía y respeto a los derechos humanos. El marco normativo institucional de la PNP se encuentre regulado por el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú (Ley de la PNP), que establece la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú. Según lo señalado en esta norma la PNP en el ámbito de la infancia y adolescencia realiza acciones orientadas: a) la investigación de hechos con relevancia penal atribuidos a personas menores de edad, b) la prevención de hechos que supongan una vulneración de los derechos de estos; y, c) la ejecución, apoyo y colaboración en las acciones de naturaleza asistencial. Por otro lado, el Código de los Niños y Adolescentes (CNA) en su Libro Cuarto regula todo lo relativo a la «Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente». En el capítulo IV regula las actividades de los órganos auxiliares de la administración de justicia, entre los que se encuentran: a) la Policía especializada y b) la Policía de apoyo 69 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97-JUS del 27 de junio de 1997.

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a la justicia. La primera se define como aquella encargada de «auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente». Además, se precisa que está organizada a nivel nacional, y; b) coordina sus acciones con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp). Adicionalmente, el artículo 153 establece las funciones que tiene este cuerpo policial especializado. De otro lado, el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia establece como finalidades: a) optimizar los procedimientos policiales en la intervención con niñas, niños y adolescentes y por violencia familiar; b) garantizar el cumplimiento de la ley respetando los derechos fundamentales. Misión, organización y funciones en materia de niños, niñas y adolescentes asumidas por las comisarías. Las comisarías según lo prescrito en la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1148) tiene la misión de «garantizar la seguridad ciudadana en la circunscripción territorial que le ha sido asignada». Asimismo, entre sus funciones están las de prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; prevenir, combatir e investigar la delincuencia, a fin de garantizar la seguridad ciudadana, dentro del marco de respeto irrestricto a los Derechos Humanos; y, participar en la ejecución de medidas de protección aplicables al niño y adolescente, a la mujer, a los ancianos, discapacitados y desvalidos. Respecto a su organización, el Manual de Organización y Funciones (MOF) de Comisarias indica que están conformadas por un órgano de comando (jefatura) y departamentos (administración, atención al público, prevención e investigación) que cuentan con diversas secciones. Asimismo, dispone que las comisarías son dirigidas por un comisario (Jefatura), al que le asigna diversas funciones, entre ellas, proteger y ayudar a las personas, especialmente al niño y adolescente; así como controlar las investigaciones policiales de infracciones de la Ley Penal del niño, niña y adolescente. Para cumplir estas funciones, se estipula que en cada comisaria debe existir el Departamento de Investigación dentro del cual debe haber una Sección del Niño, Adolescente y delitos contra la Familia que está a cargo del jefe del departamento. 90


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La actuación policial en las comisarías en los casos de presunto estado de abandono, violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes y de adolescentes infractores se sujeta a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en el intervención en Familia, el TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y su reglamento, y el Código de los Niños y Adolescentes. Conclusiones. De lo expuesto se concluye que la PNP, en el ámbito de la infancia y adolescencia, realiza acciones orientadas: a) la investigación de hechos con relevancia penal atribuidos a personas menores de edad, b) la prevención de hechos que supongan una vulneración de los derechos de estos; y, c) la ejecución, apoyo y colaboración en las acciones de naturaleza asistencial. No obstante lo señalado, se debe distinguir entre la aplicación de la política criminal, más cercana con la tutela de la seguridad ciudadana, de la aplicación de la política social, la cual corresponde a órganos especializados. En esa medida, la labor de la PNP se debe centrar en garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, por lo que su apoyo en temas prestacionales o asistenciales debe ser secundario y en colaboración con las entidades competentes. En opinión de la Defensoría del Pueblo, la necesidad de contar con una «Policía especializada» en temas de niñez y adolescencia exige contar con personal calificado en dichos temas en cada dependencia policial.

RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DEFENSORIAL A 60 COMISARÍAS DE 8 REGIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La sistematización permitió evidenciar que no todas las preguntas fueron respondidas en cada comisaría supervisada. En vista de ello, se tomó como respuesta «válida» a aquel grupo de respuestas de una misma pregunta que fuera respondido en, por lo menos, el 50% de los funcionarios interrogados. Por tanto, se descartó del análisis, el grupo de preguntas cuyas respuestas fueron brindadas por menos de la mitad de los funcionarios. 91


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DATOS GENERALES SOBRE LAS COMISARÍAS SUPERVISADAS Implementación y conformación de sección especializada para atender casos relacionados con niños, niñas y adolescentes. De un total de 46 comisarios entrevistados en Comisarías Comunes, solo 10 señalaron que cuentan con sección especializada. No obstante, la inexistencia de la Sección de Niño, Adolescente y Familia en una Comisaría Común no siempre implica la ausencia absoluta de atención diferenciada o especializada, ya que 21 comisarios indicaron que en estos casos se dispone de personal especialmente asignado para atender los casos de niños, niñas y adolescentes. Número y sexo de los efectivos policiales que conforman la Sección del Niño, Adolescente y la Familia de las Comisarías Comunes. Las cifras muestran que en estas secciones laboran por lo menos un policía varón y una policía mujer. Asimismo, no se aprecia una prevalencia significativa de varones o mujeres, lo que resulta positivo en la medida que no se estarían reforzando los estereotipos que representan a la policía mujer como la encargada de atender casos de niños, niñas y adolescentes. Tiempo de ejercicio en el cargo. Según la información brindada por las autoridades policiales entrevistadas, el tiempo promedio de desempeño del comisario corresponde a 7.6 meses, lo cual muestra la alta rotación del personal. Por su parte, el tiempo de permanencia de los responsables de las secciones que atienden los casos de niños, niñas y adolescentes, según el 41.8% (23) de las respuestas válidas, es de más de dos años. Tipo y registro de casos. En las Comisarías Comunes, según las respuestas brindadas por los funcionarios policiales, los casos de violencia familiar son los más recurrentes: 27 (87.1%) respuestas válidas, mientras que en las Comisarías de Familia la mayor demanda se centra en los casos de presunta situación de abandono y violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescente: 14 (100%) respuestas válidas, en ambos casos, muy por encima de los casos de adolescentes infractores. Forma de registro de los casos. El registro de los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes se realiza mayormente de modo manual: 57.1% (28) de las respuestas válidas, en el 40.8% (20) de las respuestas válidas señalan que se efectúa de modo computarizado con servicio de Internet. 92


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Sobre la capacitación y especialización de personal policial encargado de tramitar casos relacionados con personas menores de edad. Durante el último semestre de 2013, se realizaron un promedio de 1.89 capacitaciones en general por comisarías, y de 1.12 capacitaciones por comisarías en temas específicos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Capacitación del personal policial reemplazante. Según la información emitida por los comisarios el personal que reemplaza al personal saliente no cuenta con capacitación suficiente, ya que las respuestas que aluden a «pocos casos» y «ningún caso» de capacitación suman el 63.1% (29) de las respuestas válidas. Conocimiento del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia. Un porcentaje importante de comisarios: 20.33% (12), señaló que los efectivos policiales a su cargo, no conocen dicho manual, y en mayor medida los que prestan servicios en las Comisarías Comunes. En el 55.9% (33) de las respuestas validas, los comisarios afirmaron que no contaban con ejemplares de dicho manual en sus dependencias. Existencia de ambientes diferenciados para personas menores de edad. La gran mayoría de las autoridades policiales: 92.3% (48) de las respuestas válidas, afirmaron que no cuentan con espacios diferenciados para atender a las personas menores de edad. Necesidad de alojamiento para personas menores de edad en presunta situación de abandono. Las autoridades policiales consultadas respondieron que, a falta de ambientes diferenciados, en la mayoría de los casos: 69.4% (25) de las respuestas válidas, estos eran remitidos a los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú, y en menor medida a otras comisarías que cuentan con ambientes diferenciados: 22.2% (8) de las respuestas válidas. En muy pocos casos se indica la remisión a centros de atención residencial que son los lugares legalmente establecidos para acoger a personas menores de edad que padecen esta situación de desprotección (artículo 1 de la Ley N° 29174). Necesidad de alojamiento para personas menores de edad en los supuestos de adolescentes infractores. Según lo señalado por la autoridad policial estos son derivados principalmente a los Centros Preventivos: 46.2% (18) de las respuestas válidas, a la Fiscalía de Familia: 30.8% (12); y, por último, por otras comisarías que cuentan con ambientes 93


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diferenciados: 20.5% (8). Llama la atención que se consigne la remisión a centros de atención residencial, en la medida que no se encuentran facultados para acoger adolescentes infractores, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 29174. La legitimidad de los niños, niñas y adolescentes para presentar quejas o denuncias. Un poco menos de la mitad (23 para los casos de adolescentes y 24 para los casos de niños y niñas) de los funcionarios policiales interrogados afirmaron la legitimidad de las personas menores de edad para interponer denuncias por violencia familiar. Por el contrario, más de la mitad afirmó que exigen el acompañamiento de una persona mayor de edad para interponer la respectiva denuncia. Esta situación permite afirmar que no se reconoce la capacidad de las personas menores de edad suficiente para invocar protección jurídica frente a una vulneración de sus derechos. La protección de la identidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación policial. Las autoridades policiales indicaron en el 86.2% (50) de las respuestas válidas, que el personal a su cargo mantenían la reserva de la identidad de la víctima «en todos los casos». En cuanto a las acciones que se disponen para asegurar la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, en el 73.2% (41) de las respuestas válidas manifestaron que le asignan a estas un código que corresponde a las iniciales de su nombre; en el 51.4% (31) respondieron que evitan su contacto con personas ajenas a la investigación; en el 28. 6% (16) que prohíben el acceso de los medios de prensa. Por último, en el 12.5% (7), afirmaron que otorgan protección especial a los niños, niñas y adolescentes. Respecto a la protección de la imagen de los niños, niñas y adolescentes, en el 91.1% (51) de las respuestas válidas las autoridades policiales señalaron que «en todos los casos» se aseguraba la reserva de esta identidad. Respecto a las medidas que se adoptan para asegurar la protección de la imagen las respuestas válidas, se orientan principalmente al resguardo del niño, niña y adolescentes: 51% (25); a la prohibición de fotografías y/o videos: 42.9% (21); y, a la prohibición de la prensa: 28.6% (14). 94


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RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN FRENTE A DENUNCIAS POR PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Toma de conocimiento de los casos de presunta situación de abandono. Según la información brindada por las autoridades policiales, en la mayoría de los casos las comisarías tienen conocimiento de estos casos a través de denuncias de parte: 90% (45) de las respuestas válidas; y a través de intervenciones policiales directas (planificadas o no) en el 65.3% de dichas respuestas. Trámite de denuncia en casos de niños, niñas o adolescentes que ha sufrido maltratos. La mayoría de funcionarios policiales: 44.2% (23) de las respuestas válidas, informaron que solicitaban el respectivo examen médico para tramitar las denuncias, en el 50% (26) que bastaba con la mera declaración del denunciante, mientras que en el 5.8% (3) sostuvieron que solicitaban que muestren las huellas del maltrato. Por otro lado, en el 6% (3) de las respuestas válidas afirmaron que requerían de la firma del denunciante, lo que revela de la necesidad de adoptar acciones para desterrar esta práctica ilegal. Actuaciones policiales antes del inicio del procedimiento de investigación tutelar. Las actuaciones más desarrolladas según la información suministrada por los policías son: las actuaciones registrales, y de comunicación con el fiscal y los niños, niñas y adolescentes: 98% (49) de las respuestas válidas, la tarea de búsqueda y ubicación de los familiares: 58% (29) de las respuestas válidas. La respuesta frente a las necesidades de albergue (acogida) de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono. 54 de los 60 funcionarios policiales consultados dieron cuenta de la existencia o no de centros preventivos dentro de la localidad en que se encuentra la comisaría. De ellos solo 10 sostuvieron que dentro de su jurisdicción existían Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú. Diligencias relacionadas al estado de salud física. Sorprende que en 3 de 50 respuestas válidas, las autoridades policiales admitieran que no solicitan el reconocimiento médico legal. Igualmente, que en 4 respuestas válidas se afirmara que «no, en todos los casos» en los que se presentan problemas de salud, hayan requerido la atención médica del personal especializado. 95


Defensoría del Pueblo

Por último, en solo 33 respuestas válidas (poco menos del 70%) los funcionarios policiales afirmaron que en los casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono requieran atención médica cumplían con recabar el nombre, número de colegiatura del médico tratante y el diagnóstico. Diligencias relativas al estado psicológico de los niños, niñas y adolescentes. Los funcionarios policiales consultados indicaron mayoritariamente: 37 de las respuestas válidas (71.2%) que cumplían con solicitar la evaluación psicológica de estos «en todos los casos». La diligencia de apreciación social. La información recopilada muestra que solo en 19 de las 50 respuestas válidas, las autoridades policiales señalaron que «en todos los casos» solicitaban la apreciación social, mientras que 23 sostuvieron que no la solicitaban «en ningún caso». Este tipo de evaluación, según 23 de 44 de las respuestas válidas, es solicitada al Inabif (Unidad Gerencial de Investigación Tutelar). Medidas de protección dictadas por la PNP en casos de temor de regresar al hogar. En relación con este supuesto los funcionarios policiales consultados señalaron que principalmente los niños, niñas y adolescentes son derivados a otras instituciones: 21 de 47 respuestas válidas indicaron que los derivaban a otras instituciones, en 14 indicaron que son enviados a hogar de otro familiar, y en 11 respuestas válidas a los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú. La diligencia de apreciación social en los supuestos de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono víctimas de maltratos. El Manual de Procedimientos Policiales Operativos señala que en estos supuestos deberá elaborarse una apreciación social a través del Servicio de Trabajo Social de la dependencia policial (si existe) o de los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú (en Lima). Sin embargo, en 51 de 54 de las respuestas válidas, los funcionarios policiales señalaron que dicho servicio no existía en las dependencias donde prestaban servicios. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN FRENTE A DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Medidas de protección para las víctimas menores de edad. Según la información suministrada por las autoridades policiales, durante la 96


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tramitación de estas denuncias se brindaron 576 garantías o medidas de protección, es decir, un promedio de 14.8 medidas de protección por cada una de las comisarías, evidenciándose que las Comisarías de Familia otorgan un promedio mayor de medidas de protección: 24 por cada comisaría. Las medidas de protección más adoptadas fueron: el retiro del agresor del domicilio: según 33 de 46 respuestas válidas, y el impedimento de acoso a la víctima 35 respuestas válidas. En tercer lugar, se ubica la suspensión temporal de visitas: 14. Diligencias más frecuentes y dificultades presentadas durante la tramitación de las denuncias. Las tres actuaciones más frecuentes son las evaluaciones médico legal al menor: 92.7% (51) de las respuestas válidas; el registro de los hechos (denuncias): 81.8% (45); y, comunicación con el menor de edad afectado: 69.1% (38). Llama la atención que la comunicación con el fiscal represente el 47.3% (26) de las respuestas válidas, ya que existe la obligación de darle cuenta inmediata de la denuncia (artículo 6 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). Entre las principales dificultades que se presentan en el curso de la tramitación de las denuncias fueron mencionados las complicaciones de los denunciantes para continuar con la tramitación de la denuncia: 52% (26) de las respuestas válidas, seguida de las carencias logísticas: 48% (24) y las complicaciones con el examen médico legal: 36% (18). Derecho de las víctimas menores de edad a ser informados de sus derechos. En relación a esta obligación 46 de 53 funcionarios policiales que respondieron, señalaron que cumplían con esta misma «en todos los casos». Asimismo, los derechos a los que se refirieron fueron, en orden de preferencia: la integridad en el 73% (27) de las respuestas válidas; la protección del Estado: 45.9% (17), e interponer una denuncia: 29.7% (11). Presencia de fiscal en la declaración de la víctima menor de edad. No en todas sus respuestas las autoridades policiales señalaron que solicitaban «en todos los casos» la presencia del fiscal: solo 37 de 60 lo afirmaron. De ello se infiere que para muchos de los funcionarios policiales no es tan importante la presencia del principal garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. No obstante, resulta positivo que mayoritariamente, es decir, en el 94.5% (52) de las respuestas válidas las autoridades policiales hayan respondido que comunican al fiscal las denuncias antes de las 24 horas. 97


Defensoría del Pueblo

RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN FRENTE A DENUNCIAS POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL Ocho de 14 Comisarías de Familia respondieron que asumían las tareas previstas en el CNA: conducir a los adolescentes infractores a una sección especial a fin de realizar todas las diligencias que correspondan, confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables cuando los hechos no revistan gravedad y se haya verificado su domicilio, y conducir al adolescente infractor ante el Fiscal en el término de 24 horas, en los casos en que haya mediado violencia. Dos afirmaron que no asumían dichas facultades. Formas de tomar conocimiento de los casos de menores de edad que infringen la norma penal. 40 de 44 autoridades policiales que respondieron informaron que la forma de tomar conocimiento de estos casos es principalmente a través de la denuncia. Derechos de los presuntos adolescentes infractores de la ley penal. La obligación de entregar la papeleta de detención es observada en las Comisarías Comunes «en todos los casos», según los manifestado por 33 funcionarios policiales entrevistados, aunque 6 expresaron que no cumplían con dicha obligación «en ningún caso». Asimismo, 10 funcionarios policiales afirmaron que las Comisarías Comunes a su cargo no cuentan con formatos de papeleta de detención. Por último, la mayoría: 33, de las autoridades policiales señalaron que «en todos los casos» se comunica a los padres, madres o responsables sobre la detención del adolescente presuntamente infractor. Realización de exámenes dirigidos a evaluar el estado físico y psicológico de los presuntos adolescentes infractores. 33 autoridades policiales que dirigen las Comisarías Comunes afirmaron que en «todos los casos» solicitan al Instituto Médico Legal la realización de una pericia psicológica. Garantías durante la declaración de los adolescentes infractores de la ley penal. 38 funcionarios policiales de las Comisarías Comunes señalaron que la declaración de la persona menor de edad se toma en presencia del Fiscal; 30 sostuvieron que toma en presencia de los padres o responsables del adolescente, y 2 afirmaron que la declaración se realiza en presencia 98


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del abogado defensor. Corresponde advertir que la no presencia tanto del Fiscal como del abogado defensor constituye una irregularidad que puede acarrear nulidades procesales. Puesta a disposición de los adolescentes infractores de la ley penal. 41 responsables de las Comisarías Comunes afirmaron que el adolescente es puesto a disposición del Fiscal dentro de las 24 horas de producida la detención. Solo uno preciso que era puesto a disposición luego de las 72 horas.

99



ANEXOS • ANEXO 1: BASE DE DATOS DEL TOTAL DE COMISARÍAS DE LAS 8 REGIONES EN LAS QUE SE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN DEFENSORIAL • ANEXO 2: FICHA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS COMISARÍAS COMUNES • ANEXO 3: FICHA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA • ANEXO 4: CUESTIONARIO SOBRE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN BRINDADOS POR LAS COMISARÍAS COMUNES • ANEXO 5: CUESTIONARIO SOBRE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN BRINDADOS POR LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

101


Defensoría del Pueblo

ANEXO N° 1 BASE DE DATOS DEL TOTAL DE COMISARÍAS DE LAS 8 REGIONES EN LAS QUE SE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN DEFENSORIAL N°

DEPARTAMENTO

DISTRITO

NOMBRE DE LA COMISARÍA

1

APURIMAC

ABANCAY

CPNP BELLAVISTA

2

APURIMAC

ABANCAY

CPNP PROT. DE CARRETERAS ABANCAY

3

APURIMAC

ABANCAY

CPNP VILLA AMPAY

4

APURIMAC

ABANCAY

CPNP ABANCAY

5

APURIMAC

CURAHUASI

CPNP PROT. DE CARRETERAS CURAHUASI

6

APURIMAC

CURAHUASI

CPNP SECTORIAL CURAHUASI

7

APURIMAC

HUANIPACA

CPNP HUANIPACA

8

APURIMAC

LAMBRAMA

CPNP LAMBRAMA

9

APURIMAC

PICHIRHUA

CPNP CASINCHIHUA

10

APURIMAC

SAN PEDRO DE CACHORA

CPNP SAN PEDRO DE CACHORA

11

APURIMAC

TAMBURCO

CPNP TAMBURCO

12

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

CPNP PROT. DE CARRETERAS ANDAHUAYLAS

13

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

CPNP HUANCABAMBA

14

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

CPNP ANDAHUAYLAS

15

APURIMAC

ANDARAPA

CPNP ANDARAPA

16

APURIMAC

HUANCARAMA

CPNP SECTORIAL HUANCARAMA

17

APURIMAC

KISHUARA

CPNP KISHUARA

18

APURIMAC

PACUCHA

CPNP PACUCHA

19

APURIMAC

PAMPACHIRI

CPNP PAMPACHIRI

20

APURIMAC

SAN ANTONIO DE CACHI

CPNP SAN ANTONIO DE CACHI

21

APURIMAC

SAN JERONIMO

CPNP SAN JERONIMO

22

APURIMAC

SANTA MARIA DE CHICMO

CPNP CHICMO

23

APURIMAC

TALAVERA

CPNP TALAVERA

102


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24

APURIMAC

ANTABAMBA

CPNP APURIMAC

25

APURIMAC

OROPESA

CPNP TOTORA OROPESA

26

APURIMAC

PACHACONAS

CPNP PACHACONAS

27

APURIMAC

COTARUSE

CPNP COTARUSE

28

APURIMAC

CHALHUANCA

CPNP SECTORIAL AYMARAES CHALHUANCA

29

APURIMAC

CHALHUANCA

CPNP PROT. DE CARRETERAS CHALHUANCA

30

APURIMAC

TAPAIRIHUA

CPNP TAPAYRIHUA

31

APURIMAC

TINTAY

CPNP TINTAY

32

APURIMAC

COTABAMBAS

CPNP COTABAMBAS

33

APURIMAC

COYLLURQUI

CPNP COYLLURQUI

34

APURIMAC

CHALLHUAHUACHO

CPNP CHALLHUAHUACHO

35

APURIMAC

HAQUIRA

CPNP HAQUIRA

36

APURIMAC

TAMBOBAMBA

CPNP SECTORIAL TAMBOBAMBA

37

APURIMAC

ANCO HUALLO

CPNP URIPA

38

APURIMAC

COCHARCAS

CPNP COCHARCAS

39

APURIMAC

CHINCHEROS

CPNP SECTORIAL CHINCHEROS

40

APURIMAC

HUACCANA

CPNP HUACCANA

41

APURIMAC

OCOBAMBA

CPNP OCOBAMBA

42

APURIMAC

ONGOY

CPNP ONGOY

43

APURIMAC

URANMARCA

CPNP URANMARCA

44

APURIMAC

CHUQUIBAMBILLA

CPNP SECTORIAL CHUQUIBAMBILLA GRAU

45

APURIMAC

GAMARRA

CPNP PALPACACHI

46

APURIMAC

MAMARA

CPNP MAMARA

47

APURIMAC

PROGRESO

CPNP PROGRESO

48

APURIMAC

VILCABAMBA

CPNP VILCABAMBA

49

AYACUCHO

CANGALLO

CPNP SECTORIAL CANGALLO

50

AYACUCHO

CHUSCHI

CPNP CHUSCHI

51

AYACUCHO

PARAS

CPNP PARAS

52

AYACUCHO

ACOS VINCHOS

CPNP ACOS VINCHOS

53

AYACUCHO

AYACUCHO

CPNP DE LA FAMILIA

103


Defensoría del Pueblo

54

AYACUCHO

AYACUCHO

CPNP PROT. DE CARRETERAS HUAMANGA

55

AYACUCHO

AYACUCHO

CPNP AYACUCHO

56

AYACUCHO

AYACUCHO

CPNP CHACCO

57

AYACUCHO

CARMEN ALTO

CPNP CARMEN ALTO

58

AYACUCHO

OCROS

CPNP OCROS

59

AYACUCHO

QUINUA

CPNP QUINUA

60

AYACUCHO

VINCHOS

CPNP VINCHOS

61

AYACUCHO

SANCOS

CPNP SECTORIAL HUANCA SANCOS

62

AYACUCHO

HUAMANGUILLA

CPNP HUAMANGUILLA

63

AYACUCHO

HUANTA

CPNP PROT. DE CARRETERAS HUANTA

64

AYACUCHO

HUANTA

CPNP SECTORIAL HUANTA

65

AYACUCHO

SIVIA

CPNP SIVIA

66

AYACUCHO

AYNA

CPNP SAN FRANCISCO

67

AYACUCHO

SAN MIGUEL

CPNP SECTORIAL SAN MIGUEL LA MAR

68

AYACUCHO

TAMBO

CPNP PROT. DE CARRETERAS TAMBO

69

AYACUCHO

TAMBO

CPNP TAMBO

70

AYACUCHO

AUCARA

CPNP AUCARA

71

AYACUCHO

CABANA

CPNP HUANCAPI

72

AYACUCHO

CARMEN SALCEDO

CPNP ANDAMARCA

73

AYACUCHO

CHIPAO

CPNP SECTORIAL CABANA SUR

74

AYACUCHO

LARAMATE

CPNP LARAMATE

75

AYACUCHO

LEONCIO PRADO

CPNP PROT. DE CARRETERAS PAMPAS GALERAS

76

AYACUCHO

OCAÑA

CPNP OCAÑA

77

AYACUCHO

OTOCA

CPNP OTOCA

78

AYACUCHO

PUQUIO

CPNP SECTORIAL PUQUIO

79

AYACUCHO

SANTA LUCIA

CPNP HUANCA

80

AYACUCHO

CORACORA

CPNP SECTORIAL PARINACOCHAS

81

AYACUCHO

PAUSA

CPNP SECTORIAL PAUCAR DEL SARA SARA

82

AYACUCHO

QUEROBAMBA

CPNP SUCRE QUEROBAMBA

83

AYACUCHO

CANARIA

CPNP VILLA CANARIA

104


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84

AYACUCHO

CANARIA

CPNP TACA

85

AYACUCHO

HUANCAPI

CPNP CHIPAO

86

AYACUCHO

CARHUANCA

CPNP CARHUANCA

87

AYACUCHO

CONCEPCION

CPNP CONCEPCION

88

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CPNP SECTORIAL VILCAS HUAMAN

89

CUSCO

ACOMAYO

CPNP ACOMAYO

90

CUSCO

ACOPIA

CPNP ACOPIA

91

CUSCO

MOSOC LLACTA

CPNP MOSOCLLACTA

92

CUSCO

POMACANCHI

CPNP POMACANCHI

93

CUSCO

SANGARARA

CPNP SANGARARA

94

CUSCO

ANCAHUASI

CPNP ANCAHUASI

95

CUSCO

ANTA

CPNP IZCUCHACA

96

CUSCO

CACHIMAYO

CPNP CAHIMAYO

97

CUSCO

CHINCHAYPUJIO

CPNP CHINCHAYPUJIO

98

CUSCO

HUAROCONDO

CPNP HUAROCONDO

99

CUSCO

LIMATAMBO

CPNP LIMATAMBO

100

CUSCO

MOLLEPATA

CPNP MOLLEPATA

101

CUSCO

PUCYURA

CPNP PUCYURA

102

CUSCO

ZURITE

CPNP ZURITE

103

CUSCO

CALCA

CPNP AMPARAES

104

CUSCO

CALCA

CPNP PROT. DE CARRETERAS CALCA

105

CUSCO

CALCA

CPNP SECTORIAL CALCA

106

CUSCO

PISAC

CPNP PISAC

107

CUSCO

SAN SALVADOR

CPNP SAN SALVADOR

108

CUSCO

YANATILE

CPNP QUEBRADA HONDA

109

CUSCO

KUNTURKANKI

CPNP EL DESCANSO

110

CUSCO

LANGUI

CPNP LANGUI

111

CUSCO

LAYO

CPNP LAYO

112

CUSCO

YANAOCA

CPNP SECTORIAL YANAOCA

113

CUSCO

COMBAPATA

CPNP COMBAPATA

114

CUSCO

COMBAPATA

CPNP PROT. DE CARRETERAS COMBAPATA

115

CUSCO

CHECACUPE

CPNP CHECACUPE

105


Defensoría del Pueblo

116

CUSCO

MARANGANI

CPNP MARANGANI

117

CUSCO

PITUMARCA

CPNP PITUMARCA

118

CUSCO

SICUANI

CPNP SICUANI

119

CUSCO

SICUANI

CPNP DE LA FAMILIA

120

CUSCO

SICUANI

CPNP SECTORIAL TORCOMA

121

CUSCO

TINTA

CPNP TINTA

122

CUSCO

CUSCO

CPNP SECTORIAL CUSCO

123

CUSCO

CUSCO

CPNP SIPASPUCYO

124

CUSCO

CUSCO

CPNP INDEPENDENCIA

125

CUSCO

CUSCO

CPNP TAHUANTINSUYO

126

CUSCO

POROY

CPNP POROY

127

CUSCO

SAN JERONIMO

CPNP PROT. DE CARRETERAS CUSCO

128

CUSCO

SAN JERONIMO

CPNP SAN JERONIMO

129

CUSCO

SAN SEBASTIAN

CPNP SAN SEBASTIAN

130

CUSCO

SANTIAGO

CPNP DE LA FAMILIA

131

CUSCO

SANTIAGO

CPNP VIVA EL PERU

132

CUSCO

SANTIAGO

CPNP SECTORIAL SANTIAGO

133

CUSCO

SANTIAGO

CPNP ZARZUELA

134

CUSCO

SAYLLA

CPNP SAYLLA

135

CUSCO

WANCHAQ

CPNP AEROPUERTO VELASCO ASTETE

136

CUSCO

WANCHAQ

CPNP SECTORIAL WANCHAQ

137

CUSCO

LIVITACA

CPNP LIVITACA

138

CUSCO

SANTO TOMAS

CPNP SANTO TOMAS

139

CUSCO

VELILLE

CPNP VELILLE

140

CUSCO

ESPINAR

CPNP PROT. DE CARRETERAS ESPINAR

141

CUSCO

ESPINAR

CPNP SECTORIAL ESPINAR

142

CUSCO

ECHARATE

CPNP SECTORIAL ECHERATE

143

CUSCO

ECHARATE

CPNP PALMA REAL

144

CUSCO

ECHARATE

CPNP KITENI

145

CUSCO

ECHARATE

CPNP KEPASHIATO

146

CUSCO

HUAYOPATA

CPNP HUYRO HUAYPISTA

147

CUSCO

HUAYOPATA

CPNP PROT. DE CARRETERAS QUILLABAMBA

106


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

148

CUSCO

MARANURA

CPNP MARANURA

149

CUSCO

MARANURA

CPNP SANTA MARIA

150

CUSCO

OCOBAMBA

CPNP OCOBAMBA

151

CUSCO

PICHARI

CPNP PICHARI

152

CUSCO

QUELLOUNO

CPNP QUELLOUNO

153

CUSCO

SANTA ANA

CPNP HUAYANAY

154

CUSCO

SANTA ANA

CPNP PAVAYOC

155

CUSCO

SANTA ANA

CPNP SANTA ANA - QUILLABAMBA (DIVISION POLICIAL)

156

CUSCO

SANTA ANA

CPNP DE LA FAMILIA Y MENORES DE EDAD

157

CUSCO

SANTA TERESA

CPNP SANTA TERESA

158

CUSCO

VILCABAMBA

CPNP PUCYURA

159

CUSCO

ACCHA

CPNP ACCHA

160

CUSCO

HUANOQUITE

CPNP HUANOQUITE

161

CUSCO

PARURO

CPNP SECTORIAL PARURO

162

CUSCO

YAURISQUE

CPNP YAURISQUE

163

CUSCO

COLQUEPATA

CPNP COLQUEPATA

164

CUSCO

HUANCARANI

CPNP HUANCARANI

165

CUSCO

KOSÑIPATA

CPNP PILLCOPATA

166

CUSCO

PAUCARTAMBO

CPNP SECTORIAL PAUCARTAMBO

167

CUSCO

ANDAHUAYLILLAS

CPNP ANDAHUAYLILLAS

168

CUSCO

CAMANTI

CPNP CAMANTI QUINCEMIL

169

CUSCO

CCATCA

CPNP KCAURI

170

CUSCO

CCATCA

CPNP CCATCA

171

CUSCO

HUARO

CPNP HUARO

172

CUSCO

LUCRE

CPNP LUCRE

173

CUSCO

MARCAPATA

CPNP MARCAPATA

174

CUSCO

OCONGATE

CPNP OCONGATE

175

CUSCO

OROPESA

CPNP OROPESA

176

CUSCO

OROPESA

CPNP HUAMBUTIO

177

CUSCO

QUIQUIJANA

CPNP QUICAJANA

107


Defensoría del Pueblo

178

CUSCO

URCOS

CPNP URCOS

179

CUSCO

CHINCHERO

CPNP DE CHINCHERO

180

CUSCO

HUAYLLABAMBA

CPNP HUAYLLABAMBA

181

CUSCO

MACHUPICCHU

CPNP PUEBLO MACHU PICCHU

182

CUSCO

MARAS

CPNP DE MARAS

183

CUSCO

OLLANTAYTAMBO

CPNP OLLANTAYTAMBO

184

CUSCO

URUBAMBA

CPNP SECTORIAL URUBAMBA

185

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

CPNP SECTORIAL ACOBAMBA

186

HUANCAVELICA

MARCAS

CPNP MARCAS

187

HUANCAVELICA

PAUCARA

CPNP PAUCARA

188

HUANCAVELICA

CCOCHACCASA

CPNP CCOCHACCASA

189

HUANCAVELICA

CONGALLA

CPNP CONGALLA

190

HUANCAVELICA

JULCAMARCA

CPNP JULCAMARCA

191

HUANCAVELICA

LIRCAY

CPNP SECTORIAL ANGARAES LIRCAY

192

HUANCAVELICA

ARMA

CPNP VILLA DE ARMA

193

HUANCAVELICA

AURAHUA

CPNP AURAHUA

194

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CPNP SECTORIAL CASTROVIRREYNA

195

HUANCAVELICA

CHUPAMARCA

CPNP CHUPAMARCA

196

HUANCAVELICA

HUACHOS

CPNP HUACHOS

197

HUANCAVELICA

TANTARA

CPNP TANTARA

198

HUANCAVELICA

TICRAPO

CPNP TICRAPO

199

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CPNP PROT. DE CARRETERAS CHURCAMPA

200

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CPNP SECTORIAL CHURCAMPA

201

HUANCAVELICA

PAUCARBAMBA

CPNP PAUCARBAMBA

202

HUANCAVELICA

SAN MIGUEL DE MAYOCC

CPNP MAYOCC

203

HUANCAVELICA

SAN PEDRO DE CORIS

CPNP SAN PEDRO DE CORIS COBRIZA

204

HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

CPNP ACOBAMBILLA

205

HUANCAVELICA

ACORIA

CPNP ACORIA

206

HUANCAVELICA

HUACHOCOLPA

CPNP HUACHOCOLPA

207

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CPNP SECTORIAL HUANCAVELICA

208

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CPNP DE LA FAMILIA HUANCAVELICA

108


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

209

HUANCAVELICA

HUANDO

CPNP HUANDO

210

HUANCAVELICA

IZCUCHACA

CPNP IZCUCHACA

211

HUANCAVELICA

IZCUCHACA

CPNP PROT. DE CARRETERAS IZCUCHACA

212

HUANCAVELICA

MARISCAL CACERES

CPNP MARISCAL CACERES

213

HUANCAVELICA

MOYA

CPNP MOYA

214

HUANCAVELICA

YAULI

CPNP YAULI

215

HUANCAVELICA

CORDOVA

CPNP CORDOVA

216

HUANCAVELICA

HUAYTARA

CPNP PROT. DE CARRETERAS HUAYTARA

217

HUANCAVELICA

HUAYTARA

CPNP SECTORIAL HUAYTARA

218

HUANCAVELICA

PILPICHACA

CPNP PILPICHACA

219

HUANCAVELICA

SANTIAGO DE CHOCORVOS

CPNP SANTIAGO DE CHOCORVO

220

HUANCAVELICA

ACOSTAMBO

CPNP ACOSTAMBO

221

HUANCAVELICA

COLCABAMBA

CPNP COLCABAMBA

222

HUANCAVELICA

PAMPAS

CPNP SECTORIAL PAMPAS

223

HUANCAVELICA

PAMPAS

CPNP PROT. DE CARRETERAS PAMPAS

224

HUANCAVELICA

PAZOS

CPNP PAZOS

225

HUANUCO

AMBO

CPNP SECTORIAL AMBO

226

HUANUCO

CAYNA

CPNP CAYNA

227

HUANUCO

SAN RAFAEL

CPNP SAN RAFAEL

228

HUANUCO

LA UNION

CPNP SECTORIAL DOS DE MAYO

229

HUANUCO

LA UNION

CPNP PROT. DE CARRETERAS LA UNION

230

HUANUCO

HUACAYBAMBA

CPNP HUACAYBAMBA

231

HUANUCO

LLATA

CPNP SECTORIAL HUAMALIES

232

HUANUCO

AMARILIS

CPNP AMARILIS

233

HUANUCO

CHINCHAO

CPNP ACOMAYO

234

HUANUCO

CHURUBAMBA

CPNP RANCHO

235

HUANUCO

HUANUCO

CPNP PROT. DE CARRETERAS HUANUCO

236

HUANUCO

HUANUCO

CPNP AEROPUERTO

237

HUANUCO

HUANUCO

CPNP HUANUCO

238

HUANUCO

MARGOS

CPNP MARGOS

109


Defensoría del Pueblo

239

HUANUCO

PILLCO MARCA

CPNP CAYHUAYNA

240

HUANUCO

SAN PEDRO DE CHAULAN

CPNP SAN PEDRO DE CHAULAN

241

HUANUCO

BAÑOS

CPNP LAURICOCHA BAÑOS

242

HUANUCO

JESUS

CPNP LAURICOCHA JESUS

243

HUANUCO

RONDOS

CPNP RONDOS

244

HUANUCO

SAN MIGUEL DE CAURI

CPNP SAN MIGUEL DE CAURI

245

HUANUCO

JOSE CRESPO Y CASTILLO

CPNP AUCAYACU

246

HUANUCO

MARIANO DAMASO BERAUN

CPNP CAYUMBA

247

HUANUCO

RUPA-RUPA

CPNP TINGO MARIA

248

HUANUCO

RUPA-RUPA

CPNP PROT. DE CARRETERAS TINGO MARIA

249

HUANUCO

HUACRACHUCO

CPNP SECTORIAL HUACRACHUCO

250

HUANUCO

PANAO

CPNP SECTORIAL PACHITEA

251

HUANUCO

PUERTO INCA

CPNP SECTORIAL PUERTO INCA

252

HUANUCO

CHAVINILLO

CPNP YAROWILCA-CHAVINILLO

253

ICA

ALTO LARAN

CPNP ALTO LARAN

254

ICA

CHINCHA ALTA

CPNP SECTORIAL CHINCHA ALTA

255

ICA

CHINCHA ALTA

CPNP PROT. DE CARRETERAS CHINCHA

256

ICA

CHINCHA BAJA

CPNP CHINCHA BAJA

257

ICA

EL CARMEN

CPNP EL CARMEN

258

ICA

GROCIO PRADO

CPNP GROCIO PRADO

259

ICA

PUEBLO NUEVO

CPNP PUEBLO NUEVO

260

ICA

SUNAMPE

CPNP SUNAMPE

261

ICA

TAMBO DE MORA

CPNP TAMBO DE MORA

262

ICA

ICA

CPNP DE LA FAMILIA

263

ICA

ICA

CPNP DE LA FAMILIA

264

ICA

LA TINGUIÑA

CPNP LA TINGUIÑA

265

ICA

LOS AQUIJES

CPNP LOS AQUIJES

266

ICA

OCUCAJE

CPNP OCUCAJE

267

ICA

PACHACUTEC

CPNP PACHACUTEC

268

ICA

PARCONA

CPNP SECTORIAL DE PARCONA

269

ICA

PUEBLO NUEVO

CPNP PUEBLO NUEVO

110


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

270

ICA

SALAS

CPNP PAMPAS VILLACURI

271

ICA

SALAS

CPNP PROT. DE CARRETERAS VILLA CURI

272

ICA

SALAS

CPNP SALAS GUADALUPE

273

ICA

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

CPNP LOS MOLINOS

274

ICA

SAN JUAN BAUTISTA

CPNP SAN JUAN BAUTISTA

275

ICA

SANTIAGO

CPNP DE SANTIAGO

276

ICA

SUBTANJALLA

CPNP SUBTANJALLA

277

ICA

EL INGENIO

CPNP EL INGENIO

278

ICA

MARCONA

CPNP SAN JUAN DE MARCONA

279

ICA

NAZCA

CPNP SECTORIAL NAZCA

280

ICA

NAZCA

CPNP PROT. DE CARRETERAS NAZCA

281

ICA

VISTA ALEGRE

CPNP VISTA ALEGRE

282

ICA

PALPA

CPNP SECTORIAL PALPA

283

ICA

HUMAY

CPNP HUMAY

284

ICA

HUMAY

CPNP PROT. DE CARRETERAS HUMAY

285

ICA

INDEPENDENCIA

CPNP INDEPENDENCIA

286

ICA

PARACAS

CPNP PROT. DE CARRETERAS PARACAS

287

ICA

PARACAS

CPNP PARACAS

288

ICA

PISCO

CPNP HUAMANI

289

ICA

PISCO

CPNP SECTORIAL PISCO

290

ICA

SAN ANDRES

CPNP SAN ANDRES

291

ICA

SAN CLEMENTE

CPNP SAN MIGUEL

292

ICA

TUPAC AMARU INCA

CPNP TUPAC AMARU INCA

293

LIMA

BARRANCA

CPNP PROT. DE CARRETERAS BARRANCA

294

LIMA

BARRANCA

CPNP BARRANCA

295

LIMA

PARAMONGA

CPNP PARAMONGA

296

LIMA

PATIVILCA

CPNP PATIVILCA

297

LIMA

SUPE

CPNP SUPE PUEBLO

298

LIMA

SUPE PUERTO

CPNP SUPE PUERTO

299

LIMA

CANTA

CPNP CANTA

300

LIMA

SANTA ROSA DE QUIVES

CPNP PROT. DE CARRETERAS YANGAS

111


Defensoría del Pueblo

301

LIMA

SANTA ROSA DE QUIVES

CPNP YANGAS

302

LIMA

ASIA

CPNP ASIA

303

LIMA

CALANGO

CPNP CALANGO

304

LIMA

CERRO AZUL

CPNP CERRO AZUL

305

LIMA

CHILCA

CPNP CHILCA

306

LIMA

IMPERIAL

CPNP IMPERIAL

307

LIMA

LUNAHUANA

CPNP LUNAHUANA

308

LIMA

MALA

CPNP PROT. DE CARRETERAS BUJAMA

309

LIMA

MALA

CPNP MALA

310

LIMA

NUEVO IMPERIAL

CPNP PUEBLO NUEVO DE CONTA

311

LIMA

NUEVO IMPERIAL

CPNP NUEVO IMPERIAL

312

LIMA

PACARAN

CPNP PACARAN

313

LIMA

QUILMANA

CPNP QUILMANA

314

LIMA

SAN ANTONIO

CPNP SAN ANTONIO

315

LIMA

SAN LUIS

CPNP SAN LUIS

316

LIMA

SAN VICENTE DE CAÑETE

CPNP SAN VICENTE CAÑETE

317

LIMA

SAN VICENTE DE CAÑETE

CPNP PROT. DE CARRETERAS CAÑETE

318

LIMA

ZUÑIGA

CPNP ZUÑIGA

319

LIMA

AUCALLAMA

CPNP AUCALLAMA

320

LIMA

CHANCAY

CPNP PROT. DE CARRETERAS CHANCAY

321

LIMA

CHANCAY

CPNP CHANCAY

322

LIMA

CHANCAY

CPNP PROT. DE CARRETERAS EL HATILLO

323

LIMA

HUARAL

CPNP SECTORIAL HUARAL

324

LIMA

CHICLA

CPNP PROT. DE CARRETERAS CHICLA

325

LIMA

CHICLA

CPNP CHICLA CASAPALCA

326

LIMA

HUAROCHIRI

CPNP HUAROCHIRI

327

LIMA

MATUCANA

CPNP MATUCANA

328

LIMA

RICARDO PALMA

CPNP RICARDO PALMA

329

LIMA

SAN ANTONIO

CPNP JICAMARCA

330

LIMA

SAN DAMIAN

CPNP SAN DAMIAN

331

LIMA

SAN MATEO

CPNP SAN MATEO

112


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

332

LIMA

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

CPNP PROT. DE CARRETERAS SANTA CRUZ DE COCACHACRA

333

LIMA

SANTA EULALIA

CPNP SANTA EULALIA

334

LIMA

SURCO

CPNP PROT. DE CARRETERAS SAN JENARITO DE SURCO

335

LIMA

AMBAR

CPNP AMBAR

336

LIMA

HUACHO

CPNP HUACHO

337

LIMA

HUALMAY

CPNP HUALMAY CRUZ BLANCA

338

LIMA

HUAURA

CPNP HUAURA

339

LIMA

SAYAN

CPNP SANTA ROSA

340

LIMA

SAYAN

CPNP PROT. DE CARRETERAS SAYAN

341

LIMA

SAYAN

CPNP SAYAN JUAN MANUEL CASTRO GORDANO

342

LIMA

VEGUETA

CPNP VEGUETA

343

LIMA

ANCON

CPNP ANCON

344

LIMA

ATE

CPNP VITARTE

345

LIMA

ATE

CPNP SANTA ROSA

346

LIMA

ATE

CPNP HUAYCAN

347

LIMA

ATE

CPNP SALAMANCA

348

LIMA

BARRANCO

CPNP BARRANCO

349

LIMA

BREÑA

CPNP BREÑA

350

LIMA

CARABAYLLO

CPNP CARABAYLLO

351

LIMA

CARABAYLLO

CPNP EL PROGRESO

352

LIMA

CARABAYLLO

CPNP SANTA ISABEL

353

LIMA

CIENEGUILLA

CPNP CIENEGUILLA

354

LIMA

CIENEGUILLA

CPNP PROT. DE CARRETERAS CIENEGUILLA

355

LIMA

COMAS

CPNP DE LA FAMILIA COMAS COLLIQUE

356

LIMA

COMAS

CPNP SANTA LUZMILA

357

LIMA

COMAS

CPNP TUPAC AMARU

358

LIMA

COMAS

CPNP LA PASCANA

359

LIMA

COMAS

CPNP COMAS COLLIQUE

360

LIMA

COMAS

CPNP UNIVERSITARIA

113


Defensoría del Pueblo

361

LIMA

CHACLACAYO

CPNP CHACLACAYO

362

LIMA

CHORRILLOS

CPNP LADERAS DE VILLA

363

LIMA

CHORRILLOS

CPNP CHORRILLOS VILLA

364

LIMA

CHORRILLOS

CPNP CHORRILLOS

365

LIMA

CHORRILLOS

CPNP CHORRILLOS MATEO PUMACAHUA

366

LIMA

CHORRILLOS

CPNP SAN GENARO

367

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP VILLA HERMOSA

368

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP DE LA FAMILIA EL AGUSTINO

369

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP EL AGUSTINO

370

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP EL AGUSTINO SANTOYO

371

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP SAN PEDRO

372

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP EL AGUSTINO SAN CAYETANO

373

LIMA

EL AGUSTINO

CPNP SAN COSME

374

LIMA

INDEPENDENCIA

CPNP DE LA FAMILIA INDEPENDENCIA

375

LIMA

INDEPENDENCIA

CPNP PAYET

376

LIMA

INDEPENDENCIA

CPNP TAHUANTISUYO

377

LIMA

INDEPENDENCIA

CPNP INDEPENDENCIA

378

LIMA

INDEPENDENCIA

CPNP LA UNIFICADA

379

LIMA

JESUS MARIA

CPNP JESÚS MARÍA

380

LIMA

LA MOLINA

CPNP SANTA FELICIA

381

LIMA

LA MOLINA

CPNP LA MOLINA

382

LIMA

LA MOLINA

CPNP LAS PRADERAS

383

LIMA

LA VICTORIA

CPNP LA VICTORIA APOLO

384

LIMA

LA VICTORIA

CPNP LA VICTORIA

385

LIMA

LIMA

CPNP PALOMINO

386

LIMA

LIMA

CPNP DE LA FAMILIA BERTHA GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

387

LIMA

LIMA

CPNP MIRONES ALTO

388

LIMA

LIMA

CPNP DE LA FAMILIA MIMPV

389

LIMA

LIMA

CPNP COTABAMBAS

390

LIMA

LIMA

CPNP SAN ANDRES

114


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

391

LIMA

LIMA

CPNP MIRONES BAJO

392

LIMA

LIMA

CPNP PETIT THOUARS

393

LIMA

LIMA

CPNP UNIDAD VECINAL N° 3

394

LIMA

LIMA

CPNP CONDE DE LA VEGA

395

LIMA

LIMA

CPNP MONSERRATE

396

LIMA

LIMA

CPNP ESPECIAL DE TURISMO LIMA NORTE

397

LIMA

LIMA

CPNP ALFONSO UGARTE

398

LIMA

LINCE

CPNP LINCE

399

LIMA

LOS OLIVOS

CPNP SOL DE ORO

400

LIMA

LOS OLIVOS

CPNP LAURA CALLER IBERICO

401

LIMA

LOS OLIVOS

CPNP LOS OLIVOS PRO

402

LIMA

LURIGANCHO - CHOSICA

CPNP LURIGANCHO - HUACHIPA

403

LIMA

LURIGANCHO - CHOSICA

CPNP CHOSICA

404

LIMA

LURIN

CPNP LURIN

405

LIMA

LURIN

CPNP LURIN VILLA ALEJANDRO

406

LIMA

MAGDALENA DEL MAR

CPNP ESPECIAL DE TURISMO LIMA SUR

407

LIMA

MAGDALENA DEL MAR

CPNP MAGDALENA

408

LIMA

MIRAFLORES

CPNP SAN ANTONIO DE MIRAFLORES

409

LIMA

MIRAFLORES

CPNP MIRAFLORES

410

LIMA

PACHACAMAC

CPNP MANCHAY

411

LIMA

PACHACAMAC

CPNP PACHACAMAC

412

LIMA

PUCUSANA

CPNP PUCUSANA

413

LIMA

PUEBLO LIBRE

CPNP PUEBLO LIBRE

414

LIMA

PUENTE PIEDRA

CPNP ZAPALLAL

415

LIMA

PUENTE PIEDRA

CPNP PUENTE PIEDRA

416

LIMA

PUENTE PIEDRA

CPNP LA ENSENADA

417

LIMA

PUNTA HERMOSA

CPNP PUNTA HERMOSA

418

LIMA

PUNTA NEGRA

CPNP PUNTA NEGRA

419

LIMA

RIMAC

CPNP PIEDRA LIZA

420

LIMA

RIMAC

CPNP RIMAC

421

LIMA

RIMAC

CPNP EL MANZANO

422

LIMA

RIMAC

CPNP RIMAC CIUDAD Y CAMPO

115


Defensorテュa del Pueblo

423

LIMA

SAN BARTOLO

CPNP SAN BARTOLO

424

LIMA

SAN BARTOLO

CPNP PROT. DE CARRETERAS SAN BARTOLO

425

LIMA

SAN BORJA

CPNP SAN BORJA CHACARILLA

426

LIMA

SAN BORJA

CPNP SAN BORJA

427

LIMA

SAN ISIDRO

CPNP SAN ISIDRO - ORRANTIA

428

LIMA

SAN ISIDRO

CPNP SAN ISIDRO

429

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP DE LA FAMILIA CANTO REY

430

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP ZARATE

431

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP SANTA ELIZABETH

432

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP BAYOBAR

433

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP LA HUAYRONA

434

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP S.J LURIGANCHO MARISCAL CACERES

435

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP SAN JUAN DE LURIGANCHO CAJA DE AGUA

436

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP CANTO REY

437

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CPNP 10 DE OCTUBRE

438

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CPNP SAN JUAN DE MIRAFLORES

439

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CPNP PAMPLONA II

440

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CPNP DE LA FAMILIA SAN JUAN DE MIRAFLORES

441

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CPNP PAMPLONA I

442

LIMA

SAN LUIS

CPNP SAN LUIS

443

LIMA

SAN LUIS

CPNP YERBATEROS

444

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

CPNP BARBONCITO

445

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

CPNP SAN MARTIN DE PORRES

446

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

CPNP CONDEVILLA SEテ前R

447

LIMA

SAN MIGUEL

CPNP SAN MIGUEL MARANGA

448

LIMA

SAN MIGUEL

CPNP SAN MIGUEL

449

LIMA

SANTA ANITA

CPNP SANTA ANITA

450

LIMA

SANTA MARIA DEL MAR

CPNP SANTA MARIA DEL MAR

451

LIMA

SANTA ROSA

CPNP SANTA ROSA

116


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

452

LIMA

SANTA ROSA

CPNP PROT. DE CARRETERAS SANTA ROSA

453

LIMA

SANTIAGO DE SURCO

CPNP MONTERRICO

454

LIMA

SANTIAGO DE SURCO

CPNP SANTIAGO DE SURCO

455

LIMA

SANTIAGO DE SURCO

CPNP SAGITARIO

456

LIMA

SURQUILLO

CPNP SURQUILLO

457

LIMA

VILLA EL SALVADOR

CPNP VILLA EL SALVADOR

458

LIMA

VILLA EL SALVADOR

CPNP DE LA FAMILIA VILLA EL SALVADOR

459

LIMA

VILLA EL SALVADOR

CPNP URB. PACHACAMAC

460

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CPNP JOSE CARLOS MARIATEGUI

461

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CPNP SAN FRANCISCO TABLADA DE LURIN

462

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CPNP VILLA MARIA DEL TRIUNFO

463

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CPNP NUEVA ESPERANZA

464

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CPNP JOSE GALVEZ

465

LIMA

OYON

CPNP SECTORIAL OYON

466

LIMA

OYON

CPNP UCHUCHAGUA

467

LIMA

PACHANGARA

CPNP PACHANGARA CHURIN

468

LIMA

YAUYOS

CPNP YAUYOS

469

LIMA

LAGUNAS

CPNP LAGUNAS

470

MADRE DE DIOS

HUEPETUHE

CPNP SECTORIAL HUEPETUHE

471

MADRE DE DIOS

MADRE DE DIOS

CPNP BOCA COLORADO

472

MADRE DE DIOS

MANU

CPNP SALVACION

473

MADRE DE DIOS

IBERIA

CPNP SECTORIAL IBERIA

474

MADRE DE DIOS

INAMBARI

CPNP PROT. DE CARRETERAS MAZUKO

475

MADRE DE DIOS

INAMBARI

CPNP MAZUKO

476

MADRE DE DIOS

LABERINTO

CPNP LABERINTO

477

MADRE DE DIOS

LAS PIEDRAS

CPNP PLANCHON

478

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

CPNP TAMBOPATA

479

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

CPNP PROT. DE CARRETERAS PUERTO MALDONADO

480

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

CPNP TAMBOPATA PUERTO MALDONADO

481

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

CPNP DE LA FAMILIA TAMBOPATA

117


Defensoría del Pueblo

ANEXO N° 2 FICHA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS COMISARÍAS COMUNES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DATOS GENERALES DE LA COMISARÍA P1. Nombre de la Comisaría: P2. Dirección de la Comisaría:

Departamento: Provincia: Distrito: Dirección:

P3. N° total de efectivos policiales en la Comisaría: Hombres: _____ P4. Tipo de Comisaría:

Mujeres: _____

a) Tipo “A” b) Tipo “B” c) Tipo “C” d) Tipo “D” e) Tipo “E”

DATOS DEL COMISARIO P5. Tiempo que lleva desempeñándose como comisario en la comisaría:

I. INFORMACIÓN SOBRE INFRACCIONES A LA LEY PENAL COMETIDAS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P6. ¿Cuál es el total de casos registrados de Infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años registradas en el último semestre de 2013?:

118

N° total de infracciones


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P7. ¿Cuáles son las 3 infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en el último semestre de 2013 que han sido más registradas?

Infracciones a la Ley Penal cometidas con más frecuencia por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años

N° de infracciones

Infracción N° 01: Infracción N° 02: Infracción N° 03:

P8. ¿Cuál es el total de Infracciones a la Ley Penal cometidas por adolescentes mayores de 14 años registradas en el último semestre de 2013?

P9. ¿Cuáles son las 3 infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes mayores de 14 años en el último semestre de 2013 que han sido más registradas?

N° total de denuncias

Infracciones a la Ley Penal cometidas con más frecuencia por adolescentes mayores de 14 años

N° de infracciones

Infracción N° 01: Infracción N° 02: Infracción N° 03:

II. INFORMACIÓN SOBRE NIÑOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE ABANDONO P10. ¿Cuál es el total de casos registrados de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono en el último semestre de 2013?

N° total de casos

119


Defensoría del Pueblo

P11. ¿Cuáles son las 3 causales principales del presunto estado de abandono del niño, niña o adolescente registradas en el último semestre de 2013?

Causales más frecuentes del presunto estado de abandono del niño, niña o adolescente

N° de casos

Causal N° 01: Causal N° 02: Causal N° 03:

III. INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P12. Número total de denuncias registradas por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013:

P13. Número total de garantías o medidas de protección otorgadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar en el último semestre de 2013:

P14. Mencione los 3 tipos de garantías o medidas de protección principales otorgadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar más registradas en el último semestre de 2013:

N° de denuncias

N° garantías o medidas de protección

Principales garantías o medidas de protección otorgadas a niños niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar Garantía 1: Garantía 2: Garantía 3:

120

N° de casos


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P15. Mencione los tipos de violencia familiar con mayor número de denuncias en agravio de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013:

Denuncias por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes

N° de denuncias

a) Violencia familiar física b) Violencia familiar psicológica

IV. INFORMACIÓN SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA COMISARÍA P16. ¿La Comisaría cuenta con la Sección del Niño, Adolescente y la Familia?1 P17. Si P15) es afirmativa, informe lo siguiente:

No

______

______

a) N° de personal policial femenino que forma parte de la referida sección. b) N° de personal policial masculino que forma parte de la referida sección:

P18. Si P16) es negativa, ¿Por qué no se cuenta con la Sección del Niño, Adolescente y la Familia?

a) Falta de presupuesto

Puede señalar más de una alternativa

c) No sabe cómo implementar esta Sección

b) Falta de personal policial para esta Sección

d) No es un tema prioritario para la Comisaría e) Otras (explique brevemente) _________________________ _________________________

1 Según el Manual de Organización y Funciones de las Comisarías Policiales (aprobado por Resolución Ministerial N° 1091-2003-IN-PNP, en adelante “MOF de Comisarías”) el Departamento de Investigación tiene 4 Secciones a su cargo, entre las cuales se encuentra la “Sección del Niño, Adolescente y Familia” (Capítulo IV, literal D).

121


Defensoría del Pueblo

P19. Si P16) es negativa, indique qué personal se encarga de atender los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes Marcar una sola alternativa

a) Existe personal policial al que se ha asignado especialmente atender los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes. a) Todo efectivo policial está en la capacidad de atender los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

P20. Si la respuesta de P19) es la alternativa “a)”, indique: Adjuntar la relación de acuerdo con el Anexo N° 01

a) N° de personal policial femenino encargado de atender los casos en los que están involucrados niños, niñas y adolescentes b) N° de personal policial masculino encargado de atender los casos en los que están involucrados niños, niñas y adolescentes:

P21. ¿Cuál o cuáles de los siguientes casos atiende la Sección del Niño, Adolescente y la Familia de la comisaría? Puede señalar más de una alternativa

a) Adolescente infractor de la ley penal b) Niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono. c) Violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes. d) Niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos. e) Otros (precisar) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

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Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

V. INFORMACIÓN SOBRE LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COMISARÍA P22. ¿Cómo se registran los casos que su dependencia policial atiende? Se requiere copia simple de una muestra del registro

a) Manual (cuaderno, actas o similar) b) Computarizado con internet c) Computarizado sin internet d) Otros (especificar) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

P23. Según su parecer, ¿Quiénes pueden presentar una denuncia y/o solicitar garantías por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

a) Padres de familia b) Cualquier ciudadano mayor de edad c) Adolescentes d) Niños y niñas

P24. Si en P23) marco la alternativa d) ¿Se exige que el niño, niña o adolescente acuda a la comisaría con una persona adulta?

No

______

______

VI. INFORMACIÓN SOBRE LA ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COMISARÍA P25. ¿En la circunscripción geográfica de la Comisaría se habla alguna lengua además del español?

a) Sí b) No c) No sabe

123


Defensoría del Pueblo

P26. Si en P25) la respuesta fue afirmativa ¿Qué otra lengua se habla?

P27. Si P26) es afirmativa, señale cómo se comunica el personal de esta comisaría con los/as usuario/ as que hablan otras lenguas: Marcar sólo la opción que corresponda a la situación más frecuente.

P28. ¿Cómo se comunica el personal de la Comisaría con personas con discapacidad (mudos, sordos u otros) Marcar sólo la opción que corresponda a la situación más frecuente.

124

a) Por medio del personal de la Comisaría – de ser el caso, indicar el nombre, cargo y tiempo de labor en la Comisaría, correspondiente al referido personal.

Nª de efectivos policiales:

b) Por medio de intérpretes familiares / amigos del / la usuario(a).

Respuesta: (

)

c) Otras (especificar):

Respuesta: (

)

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________

a) Por medio del personal de la Comisaría – de ser el caso, brindar precisiones.

Nº de efectivos policiales:

b) Por medio de intérpretes del usuario/a.

Respuesta: (

)

c) Otras (especificar):

Respuesta: (

)

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P29. ¿La comisaría cuenta con algún protocolo de actuación para la atención diferenciada por razones de género?

No

_____

_____

Se requiere fotocopia

VII. INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COMISARÍA P30. ¿En qué temas se requiere capacitar al personal policial con mayor prioridad? Complete con alternativas del 1 al 5, donde 1 es la más importante y 5 es la menos importante

a) Contener disturbios públicos b) Derechos de niños, niñas y adolescentes c) Lucha contra la inseguridad ciudadana d) Lucha contra la corrupción e) Lucha contra el tráfico ilícito de drogas f) Otros (especificar):

P31. ¿Aproximadamente en cuanto tiempo el personal policial de la Sección del Niño, Adolescente y la Familia es cambiado o removido del cargo?

a) En 6 meses b) En un año c) En dos años d) En más de dos años

P32. ¿El personal policial removido de la Sección del Niño, Adolescente es reemplazado por efectivos policiales capacitados en los temas de la sección?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

125


Defensoría del Pueblo

P33. Tomando en cuenta la función general de aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal de las Comisarías,2 señale la siguiente información :

a) N° de capacitaciones brindadas al personal de la Comisaría en el último semestre de 2013:

P34. Con relación al libro de reclamaciones de la Comisaría,3 brinde la siguiente información:

a) N° total de reclamos en el último semestre de 2013:

b) N° de capacitaciones brindadas al personal de la Comisaría en materia de protección y prevención de niños, niñas y adolescencia en el último semestre de 2013:

b) N° total de reclamos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013: c) N° total de respuestas a los reclamos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013:

P35. ¿Existen ambientes diferenciados en la Comisaría para custodiar y/o albergar a los menores de edad?

No

_____

_____

2 MOF de Comisarías, Capítulo III, literal A, numeral 1, sub literal e), funciones generales de la Jefatura de la Comisaría: “(…) e. Aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal a su mando”. Verificar situación/ funcionamiento de la Red. Ejemplo: solicitar un comparativo con la Comisaría más cercana. 3 Conforme con el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, “Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones” las entidades de la administración pública deben contar un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos sobre el servicio brindado por una entidad pública, la cual está obligada a dar respuesta al usuario en un plazo máximo de 30 días hábiles sobre las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro.

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P36. Si en P35) la respuesta fue negativa ¿A qué instituciones se deriva al niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono que necesita ser transitoriamente albergado?

a) Centros de Atención Residencial b) Centros Preventivos c) Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados d) Otras (especificar institución)

P37. Si en P35) la respuesta fue negativa ¿A qué instituciones se deriva al adolescente infractor de la ley penal que necesita ser transitoriamente custodiado?

a) Centros de Atención Residencial b) Centros Preventivos c) Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados. d) Otras (especificar institución)

P38. Si la respuesta a la P35) es negativa, señale las razones por las cuales no existe el ambiente:

a) Falta de espacio.

Puede marcar más de una alternativa

c) No hay muchos casos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

b) Falta de presupuesto.

d) No es una prioridad de la Comisaría. e) Otros (especifique) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ P39. Si P35) es afirmativa ¿Considera que el ambiente es apropiado para la investigación con niños, niñas y adolescentes?

No

_____

_____

127


Defensoría del Pueblo

P40. Si P39) es negativa, señale los aspectos del ambiente que considera debería mejorar Puede marcar más de una alternativa

a) Espacio b) Limpieza c) Iluminación d) Privacidad e) Muebles f) Otros (especifique) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

P41. ¿Existen indicadores para evaluar el rendimiento profesional de personal de la Comisaría?

No

_____

_____

Se requiere fotocopia P42. ¿Qué se debería hacer para mejorar la calidad de los servicios de la comisaría a favor de los niños, niñas y adolescentes?

a) b) c) d)

Lugar y fecha: ___________________________________________________ (Fecha, comisaría, distrito, provincia, departamento)

_______________________________

_______________________________

Nombres y apellidos del Comisario

Firma y sello del Comisario

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ANEXO N° 3 FICHA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Y NIÑEZ EN SITUACIÓN DE ABANDONO DATOS GENERALES DE LA COMISARÍA P1. Nombre de la Comisaría: P2. Dirección de la Comisaría:

Departamento: Provincia: Distrito: Dirección:

P3. N° total de efectivos policiales en la Comisaría: Hombres: _____ P4. Tipo de Comisaría:

Mujeres: _____

a) Tipo “A” b) Tipo “B” c) Tipo “C” d) Tipo “D” e) Tipo “E”

DATOS DEL COMISARIO P5. Tiempo que lleva desempeñándose como comisario en la comisaría:

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Defensoría del Pueblo

I. INFORMACIÓN SOBRE INFRACCIONES A LA LEY PENAL COMETIDAS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P6. ¿Cuál es el total de casos registrados de Infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años registradas en el último semestre de 2013?:

P7. ¿Cuáles son las 3 infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en el último semestre de 2013 que han sido más registradas?

N° total de infracciones

Infracciones a la Ley Penal cometidas con más frecuencia por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años

N° de infracciones

Infracción N° 01: Infracción N° 02: Infracción N° 03:

P8. ¿Cuál es el total de Infracciones a la Ley Penal cometidas por adolescentes mayores de 14 años registradas en el último semestre de 2013?

P9. ¿Cuáles son las 3 infracciones a la Ley Penal cometidas por niños, niñas y adolescentes mayores de 14 años en el último semestre de 2013 que han sido más registradas?

N° total de denuncias

Infracciones a la Ley Penal cometidas con más frecuencia por adolescentes mayores de 14 años Infracción N° 01: Infracción N° 02: Infracción N° 03:

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N° de infracciones


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II. INFORMACIÓN SOBRE NIÑOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE ABANDONO P10. ¿Cuál es el total de casos registrados de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono en el último semestre de 2013?

P11. ¿Cuáles son las 3 causales principales del presunto estado de abandono del niño, niña o adolescente registradas en el último semestre de 2013?

N° total de casos

Causales más frecuentes del presunto estado de abandono del niño, niña o adolescente

N° de casos

Causal N° 01: Causal N° 02: Causal N° 03:

III. INFORMACIÓN SOBRE DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P12. Número total de denuncias registradas por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013:

P13. Número total de garantías o medidas de protección otorgadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar en el último semestre de 2013:

N° de denuncias

N° garantías o medidas de protección

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Defensoría del Pueblo

P14. Mencione los 3 tipos de garantías o medidas de protección principales otorgadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar más registradas en el último semestre de 2013:

Principales garantías o medidas de protección otorgadas a niños niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar

N° de casos

Garantía 1: Garantía 2: Garantía 3:

P15. Mencione los tipos de violencia familiar con mayor número de denuncias en agravio de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013:

Denuncias por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes

N° de denuncias

a) Violencia familiar física b) Violencia familiar psicológica

IV. INFORMACIÓN SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA COMISARÍA P16. ¿Cuál o cuáles de los siguientes casos atiende la Sección de Investigaciones de la comisaría? Puede señalar más de una alternativa

a) Adolescente infractor de la ley penal b) Niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono. c) Violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes. d) Niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos. e) Otros (precisar) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

132


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V. INFORMACIÓN SOBRE LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COMISARÍA P17. ¿Cómo se registran los casos que su dependencia policial atiende? Se requiere copia simple de una muestra del registro

a) Manual (cuaderno, actas o similar) b) Computarizado con internet c) Computarizado sin internet d) Otros (especificar) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

P18. Según su parecer, ¿Quiénes pueden presentar una denuncia y/o solicitar garantías por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

a) Padres de familia b) Cualquier ciudadano mayor de edad c) Adolescentes d) Niños y niñas

P19. Si en P18) marco la alternativa d) ¿Se exige que el niño, niña o adolescente acuda a la comisaría con una persona adulta?

No

______

______

VI. INFORMACIÓN SOBRE LA ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COMISARÍA P20. ¿En la circunscripción geográfica de la Comisaría se habla alguna lengua además del español?

a) Sí b) No c) No sabe

133


Defensoría del Pueblo

P21. Si en P20) la respuesta fue afirmativa ¿Qué otra lengua se habla?

P22. Si P21) es afirmativa, señale cómo se comunica el personal de esta comisaría con los/as usuario/ as que hablan otras lenguas: Marcar sólo la opción que corresponda a la situación más frecuente.

P23. ¿Cómo se comunica el personal de la Comisaría con personas con discapacidad (mudos, sordos u otros) Marcar sólo la opción que corresponda a la situación más frecuente.

134

a) Por medio del personal de la Comisaría – de ser el caso, indicar el nombre, cargo y tiempo de labor en la Comisaría, correspondiente al referido personal.

Nª de efectivos policiales:

b) Por medio de intérpretes familiares / amigos del / la usuario(a).

Respuesta: (

)

c) Otras (especificar):

Respuesta: (

)

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________

a) Por medio del personal de la Comisaría – de ser el caso, brindar precisiones.

Nº de efectivos policiales:

b) Por medio de intérpretes del usuario/a.

Respuesta: (

)

c) Otras (especificar):

Respuesta: (

)

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________

______________________

________________


Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P24. ¿La comisaría cuenta con algún protocolo de actuación para la atención diferenciada por razones de género?

No

_____

_____

Se requiere fotocopia

VII. INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COMISARÍA P25. ¿En qué temas se requiere capacitar al personal policial con mayor prioridad? Complete con alternativas del 1 al 5, donde 1 es la más importante y 5 es la menos importante

a) Contener disturbios públicos b) Derechos de niños, niñas y adolescentes c) Lucha contra la inseguridad ciudadana d) Lucha contra la corrupción e) Lucha contra el tráfico ilícito de drogas f) Otros (especificar):

P26. ¿Aproximadamente en cuanto tiempo el personal policial de la Sección de Investigaciones es cambiado o removido del cargo?

a) En 6 meses b) En un año c) En dos años d) En más de dos años

P27. ¿El personal policial removido de la Sección de Investigaciones es reemplazado por efectivos policiales capacitados en los temas de la sección?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

135


Defensoría del Pueblo

P28. Tomando en cuenta la función general de aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal de las Comisarías,1 señale la siguiente información :

a) N° de capacitaciones brindadas al personal de la Comisaría en el último semestre de 2013:

P29. Con relación al libro de reclamaciones de la Comisaría,2 brinde la siguiente información:

a) N° total de reclamos en el último semestre de 2013:

b) N° de capacitaciones brindadas al personal de la Comisaría en materia de protección y prevención de niños, niñas y adolescencia en el último semestre de 2013:

b) N° total de reclamos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013: c) N° total de respuestas a los reclamos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes en el último semestre de 2013:

P30. ¿Existen ambientes diferenciados en la Comisaría para los menores de edad?

No

_____

_____

1 MOF de Comisarías, Capítulo III, literal A, numeral 1, sub literal e), funciones generales de la Jefatura de la Comisaría: “(…) e. Aprobar programas de instrucción, capacitación y entrenamiento del personal a su mando”. Verificar situación/ funcionamiento de la Red. Ejemplo: solicitar un comparativo con la Comisaría más cercana. 2 Conforme con el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, “Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones” las entidades de la administración pública deben contar un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos sobre el servicio brindado por una entidad pública, la cual está obligada a dar respuesta al usuario en un plazo máximo de 30 días hábiles sobre las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro.

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Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P31. Si en P30) la respuesta fue negativa ¿A qué instituciones se deriva al niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono que necesita ser transitoriamente albergado?

a) Centros de Atención Residencial b) Centros Preventivos c) Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados d) Otras (especificar institución)

P32. Si en P30) la respuesta fue negativa ¿A qué instituciones se deriva al adolescente infractor de la ley penal que necesita ser transitoriamente custodiado?

a) Centros de Atención Residencial b) Centros Preventivos c) Otras Comisarías de la localidad con ambientes diferenciados. d) Otras (especificar institución)

P33. Si P30) es negativa, señale las razones por las cuales no existe el ambiente.

a) Falta de espacio.

Puede marcar más de una alternativa

c) No hay muchos casos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

b) Falta de presupuesto.

d) No es una prioridad de la Comisaría. e) Otros (especifique) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ P34. Si P30) es afirmativa ¿Considera que el ambiente es apropiado para la investigación con niños, niñas y adolescentes?

No

_____

_____

137


Defensoría del Pueblo

P35. Si P34) es negativa, señale los aspectos del ambiente que considera debería mejorar Puede marcar más de una alternativa

a) Espacio b) Limpieza c) Iluminación d) Privacidad e) Muebles f) Otros (especifique) _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

P36. ¿Existen indicadores para evaluar el rendimiento profesional de personal de la Comisaría?

No

_____

_____

Se requiere fotocopia P37. ¿Qué se debería hacer para mejorar la calidad de los servicios de la comisaría a favor de los niños, niñas y adolescentes?

a) b) c) d)

Lugar y fecha: ___________________________________________________ (Fecha, comisaría, distrito, provincia, departamento)

_______________________________

_______________________________

Nombres y apellidos del Comisario

Firma y sello del Comisario

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Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

ANEXO N° 4 ENTREVISTA SOBRE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN BRINDADOS POR LAS COMISARÍAS COMUNES EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL; Y NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO INDICACIONES GENERALES i) Estas indicaciones deben ser leídas al entrevistado previo al inicio de la formulación de preguntas. ii) Este cuestionario se realiza como parte de un diagnóstico de la Defensoría del Pueblo sobre la calidad de los servicios brindados por las Comisarías de la PNP en materia de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes, adolescente infractor de la ley penal; y niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono. Para este diagnóstico se está evaluando a aproximadamente 70 comisarías ubicadas en 9 regiones del país. Los resultados del diagnóstico permitirán realizar recomendaciones a las instancias del gobierno respectivas (Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otras) con la finalidad de colaborar en el fortalecimiento de los servicios que la PNP presta desde las Comisarías a favor de la niñez y la adolescencia. iii) El Cuestionario es completado por el Comisionado a cargo de la entrevista, conforme con las respuestas que brinda el entrevistado. Dependiendo del tipo de pregunta, completará la información solicitada –indicando una cifra u dato específico; marcando el recuadro correspondiente con un aspa (x); o, indicando “sí” o “no”. iv) Algunas preguntas exigen que la repuesta consista en colocar números del 1 al 4 o del 1 al 5 a fin de determinar el grado de frecuencia con que se producen ciertos hechos. En esta medida, el número “1” significará que el hecho es el más frecuente, mientras que el número “4” o “5” significara que el hecho es el menos frecuente. El entrevistado tendrá que asignar un número, que no se podrá repetir, 139


Defensoría del Pueblo

en cada una de las respuestas que se plantean en la pregunta, de tal manera que se asigne a todas las respuestas un puntaje. v) El cuestionario es anónimo, no será suscrito por el entrevistado. vi) El cuestionario está compuesto por 65 preguntas. Al final del cuestionario se han anexado 2 hojas en las que se podrá transcribir “comentarios adicionales” que el entrevistado tenga sobre cualquiera de las preguntas. Concluida las 66 preguntas, se ha colocado un espacio en el cual entrevistado podrá brindar “comentarios finales y reflexiones” que considere que puede contribuir con el objetivo de este diagnóstico. vii) La Oficina Defensorial enviará este cuestionario a la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia para la correspondiente sistematización y formular el diagnóstico con los resultados de esta supervisión. I. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO BRINDADO EN MATERIA DE NIÑOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE ABANDONO P1. Precise cómo toma conocimiento de casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

P2. ¿Las personas que denuncian casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono han acudido antes a otras instancias (defensorías, fiscalías, albergues, etc.)?

a) Denuncia b) Operativos policiales planificados c) Intervenciones policiales no planificadas d) Otras formas (especificar)

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría casos c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso. e) No se sabe, pues no se recaba dicha información.

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Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P3. Señale las situaciones que dificultan el registro de denuncias de casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada. P4. ¿Cuáles son las cinco diligencias que comúnmente realiza en casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono?

a) No se cuenta con un registro. b) Los casos no son registrados por el personal policial encargado. c) No se cuenta con personal policial que pueda registrar los casos. d) Otros (especificar)

a) b) c) d) e)

P5. ¿Existe algún Centro Preventivo en la localidad de la comisaria?

P6. Si P5) es afirmativa ¿Cuáles son las razones por las que se interna a un niño, niña o adolescente en el Centro Preventivo? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

No

_____

_____

a) La autoridad competente no asumió competencia. b) No se ubicó a los familiares del niño, niña o adolescente. c) El Centro de Atención Residencial no tenía cupo para el niño, niña y adolescente. d) Otros (Especificar)

P7. ¿Cuánto tiempo permanecen en promedio los niños, niñas o adolescentes albergados en los Centros Preventivos?

a) Menos de 24 horas. b) Entre 24 y 48 horas. c) Entre 48 y 72 horas. d) Más de 72 horas.

141


Defensoría del Pueblo

P8. Si P5) es negativa ¿Dónde es albergado transitoriamente el niño, niña o adolescente que lo requiere? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) En un ambiente especial de la comisaría separado de los adultos. b) En un ambiente cualquiera de la comisaría. c) En la casa de un efectivo policial d) Otros (especificar)

P9. Si P5) es negativa ¿Cómo se le otorga alimentación al niño, niña o adolescente durante el albergue?

a) Mediante un presupuesto asignado de la comisaria. b) Se recurre a instituciones públicas que se encargan de otorgar alimentación gratuita. c) El efectivo policial responsable solventa su alimentación. d) Otros (especificar)

P10. Si P5) es negativa ¿En qué lugar pasa la noche el niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono que necesita ser albergado? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) En un ambiente especial de la comisaría para personas menores de edad. b) En un ambiente cualquiera de la comisaría. c) En la casa del efectivo policial responsable d) Otros (especificar)

P11. ¿Se solicita el reconocimiento médico legal del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

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Servicios brindados en 60 comisarías de 8 regiones para proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Perú

P12. Si en P11) la respuesta fue b), c) o d) ¿Cuáles son las razones por las que no se solicitó el reconocimiento médico legal? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) No hay una dependencia del Instituto de medicina Legal. b) El niño, niña o adolescente no necesitaba atención. c) No había personal policial disponible que acompañara al niño, niña o adolescente. d) Otros (especificar)

P13. ¿Se solicita atención médica a favor del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono que presenta problemas de salud?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P14. Precise a qué establecimientos médicos acude para solicitar atención a favor del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono:

a) Postas médicas

Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

c) Clínicas privadas

P15. ¿Cuáles son las situaciones que dificultan la atención médica de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono que presentan problemas de salud?

a) No se cuenta con el transporte requerido.

Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

c) No hay personal policial disponible que pueda acompañar al niño, niña o adolescente.

P16. Cuando se deriva a un niño, niña o adolescente a un centro de salud para ser atendido, ¿Se solicita el número de colegiatura y el nombre del médico tratante?

b) Hospitales

d) Otros (especificar)

b) No existe un centro de salud cercano.

d) Otros (especificar) Sí

No

_____

_____

143


Defensoría del Pueblo

P17. ¿Se solicita la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P18. Si en P17) la respuesta fue b), c) o d), señale las razones por las cuales no se solicitó la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) No se contaba con el profesional especializado que pudiera realizar la apreciación social. b) El niño, niña y adolescente no necesitaba realizar la apreciación social. c) No es un examen necesario para la investigación. d) Otros (especificar)

P19. ¿Se solicita la evaluación psicológica del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P20. Si en P19) la respuesta fue b), c) o d) señale las tres principales razones por las cuales no se solicitó la evaluación psicológica del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) No se contaba con el profesional especializado que pudiera realizar el psicológico. b) El niño, niña o adolescente no necesitaba que se le realice un examen psicológico. c) No es un examen necesario para la investigación. d) Otros (especificar)

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P21. ¿Qué entidad realiza las apreciaciones sociales de los niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono? Complete con alternativas del 1 al 6, donde 1 es la más frecuente y 6 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) Instituto de Medicina Legal b) Efectivos policiales cualificados c) Centros de salud públicos d) Centros de salud privados e) Personal de los Centros Preventivos f) INABIF

P22. ¿Qué entidad realiza las evaluaciones psicológicas de los niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono?

a) Instituto de Medicina Legal b) Efectivos policiales calificados de la comisaría. c) Centros de salud públicos d) Centros de salud privados e) Personal de los Centros Preventivos f) INABIF

P23. Para dar trámite a una denuncia de parte que afirma que un niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono ha sufrido maltrato:

a) Se solicita al niño, niña o adolescente que muestre las huellas del maltrato b) Se solicita el examen respectivo al médico legista. c) Basta con la declaración del denunciante.

P24. ¿Para que un caso de niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono sea tramitado se requiere que la denuncia de parte sea escrita?

No

_____

_____

145


Defensoría del Pueblo

P25. Cuando los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono y que han sido presuntamente maltratados tienen temor de volver a su hogar:

a) Se los acoge en Centros Preventivos. b) Se les envía igualmente a su hogar. c) Se les deriva al hogar de algún familiar. d) Se les deriva a otras instituciones (especificar institución) e) Permanecen en la comisaría.

P26. ¿Existe servicio de Trabajo Social en la comisaría?

P27. ¿Se solicita informe de apreciación social para niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono y que presuntamente han sido maltratados?

No

_____

_____

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P28. Si en P27) la respuesta fue a), b) o c) ¿Cuál es la entidad competente para realizar la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono y que ha sido presuntamente maltratado?

a) Centros Preventivos. b) Efectivo policial calificado de la comisaría. c) Centros de salud públicos. d) Centros de salud privados. e) Instituto de Medicina Legal

P29. Señale las tres principales situaciones que dificultan la puesta a disposición del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono ante el fiscal: Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

146

1º)

2º)

3º)


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II. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN BRINDADO EN MATERIA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL P30. Precise cómo toma conocimiento de casos de adolescentes infractores a la ley penal: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada. P31. ¿Se entrega papeleta de detención (retención) cuando se detiene a un adolescente en conflicto con la ley penal?

a) Denuncia b) Operativos policiales planificados c) Intervenciones policiales no planificadas d) Otras formas (especificar) a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P32. Si en P31) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no se entregó papeleta de detención (retención)? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

P33. ¿La Comisaría cuenta con un formato de papeleta de detención (retención) para adolescentes en conflicto con la ley penal? P34. ¿Cuál es el contenido de la papeleta de detención (retención)?

1º) 2º) 3º)

No

_____ (Mostrar)

_____

a) Motivo de la detención b) Derechos que le asisten al adolescente. c) Identificación de los efectivos policiales responsables de la detención. d) Otros (especificar)

147


Defensoría del Pueblo

P35. ¿En qué momento se entrega la papeleta de detención (retención)?

a) Dentro de las 24 horas. b) Después de las 24 horas. c) Al finalizar la detención.

P36. ¿Se comunica a los padres o responsables del adolescente presuntamente infractor su detención (retención)?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P37. Si en P36) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no se comunicó la detención (retención) del adolescente a los padres o responsables? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente. P38. ¿Cuáles son los principales inconvenientes para que la comunicación con los padres o responsables sea inmediata?

1º)

2º)

3º)

a) No hay disponibilidad de transporte. b) No hay disponibilidad de medios de comunicación telefónica. c) No se obtiene información sobre los padres o responsables del adolescente. d) Otros (especificar)

P39. ¿Se solicita a la dependencia del Instituto de Medicina Legal la realización de una pericia psicológica del adolescente?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

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P40. Si en P39) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no se solicitó la pericia psicológica?

a) No se contaba con un profesional especializado que realizara el examen.

Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

b) El adolescente no necesitaba ser sometido a dicho examen. c) No es un examen necesario para la investigación. d) Otras (especificar)

P41. ¿En presencia de quién se toma la declaración del adolescente en conflicto con la ley penal?

a) Juez b) Fiscal c) Abogado defensor d) Padres, responsables o personas de confianza.

P42. Si en P41) no se marcó la respuesta b) ¿Por qué razón no estuvo presente el fiscal en la declaración del adolescente? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

P43. Si en P41) no se marcó la respuesta c) ¿Por qué razón no estuvo presente el abogado defensor en la declaración del adolescente? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

1º)

2º)

3º)

1º)

2º)

3º)

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Defensoría del Pueblo

P44. ¿En qué momento se pone al adolescente en conflicto con la ley penal a disposición del fiscal?

a) Antes de las 24 horas de conocidos los hechos. b) Entre las 24 y 48 horas de conocidos los hechos. c) Entre de las 48 y 72 horas de conocidos los hechos d) Después de las 72 horas de conocidos los hechos.

P45. Señale las tres principales situaciones que dificultan la puesta a disposición del adolescente ante el fiscal: Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

1º)

2º)

3º)

III. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN BRINDADO EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P46. ¿Cuáles son las tres diligencias más frecuentes que se llevan a cabo en una investigación por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

a)

P47. ¿Cuáles son las tres principales dificultades que se hallan en una investigación por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

1º)

Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

150

b) c)

2º)

3º)


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P48. ¿Se le informa a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar de sus derechos?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P49. Si en P48) la respuestas fue a), b) o c) ¿Sobre qué derechos se le informó a los niños, niñas y adolescentes?

a) b) c)

P50. ¿En cuáles de los siguientes supuestos se otorgan garantías o medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar?

a) Solicitud de garantías por parte de los padres del niño, niña o adolescente. b) Solicitud de garantías por parte de niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar. c) De oficio se otorgan garantías d) A petición del fiscal competente.

P51. ¿Qué medidas se adoptan para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar?

a) Retiro del agresor del domicilio. b) Impedimento de acoso a la víctima. c) Suspensión temporal de visitas. d) Inventarios sobre sus bienes. e) Otras (especificar):

P52. ¿Cuál es el tiempo aproximado que se toma en dar cuenta al Fiscal desde que se toma conocimiento de un caso de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

a) Antes de las 24 horas. b) Entre las 24 y 48 horas. c) Más de las 48 horas.

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P53. ¿Se solicita que el Fiscal esté presente en la toma de declaración del niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P54. Si en P53) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no estuvo presente el fiscal en la declaración del niño, niña o adolescente? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

P55. Señale las tres principales situaciones que dificultan la puesta a disposición del niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar ante el fiscal: Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

1º)

2º)

3º)

1º)

2º)

3º)

IV. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN BRINDADO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA P56. ¿Se cuenta en la comisaría con un Libro de Reclamaciones?

P57. ¿El personal de la Sección del Niño, Adolescente y la Familia de la comisaría conoce el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia?

152

No

_____ (Mostrar)

_____

No

_____

_____


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P58. ¿Se cuenta en la comisaría con ejemplares del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia para su consulta?

P59. Si P58) es afirmativa ¿El personal de la Sección del Niño, Adolescente y la Familia adecua sus actuaciones a lo establecido por el Manual del Procedimientos Policiales Operativos en la intervención con Familia?

No

_____ (Mostrar)

_____

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P60. ¿Cuánto tiempo lleva laborando el responsable policial de la Sección del Niño, Adolescente y la Familia en dicho cargo?

a) Menos de 6 meses b) Entre 6 meses y un año c) Entre un año y dos años d) Más de dos años

P61. ¿El personal de la comisaría asegura la reserva de la identidad1 de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación a su cargo?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

1 Por “identidad” debe entenderse los rasgos distintivos de carácter objetivo como nombres, seudónimos, características corporales o cualquier otro dato que permita la identificación o individualización de la persona.

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Defensoría del Pueblo

P62. ¿Qué acciones se adoptan para asegurar que se reserva la identidad de los niños, niñas y adolescentes en el transcurso de la investigación?

a) b) c)

P63. ¿El personal de la comisaría asegura la reserva de la imagen2 de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación a su cargo?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P64. ¿Qué acciones se adoptan para asegurar que se reserva la imagen de los niños, niñas y adolescentes en el transcurso de la investigación?

a) b) c)

P65. ¿Qué aspectos considera usted que requieren ser fortalecidos para que los servicios brindados por la comisaria a los niños, niñas y adolescentes cumplan mayores niveles de calidad?

a) b) c) d)

2 Por “imagen” debe entenderse los atributos más característicos de la persona como son la imagen física y la voz.

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P66. Para cada una de las siguientes afirmaciones, señale Ud. qué tan de acuerdo está con ellas: N°

FRASE

1

Muchos niños o niñas provocan a sus padres para que pierdan el control y los golpeen

2

Las mujeres deberían tener la tenencia de sus hijos o hijas menores de seis años

3

Una mujer casada o que convive con su pareja no necesita métodos anticonceptivos

4

Una familia sin la presencia del padre es una familia incompleta

5

A veces los niños y niñas necesitan llamadas de atención físicas (golpes, jalar el pelo, etc.)

6

El hombre es el responsable de la familia

7

Lo que ocurre en la familia, siempre es un problema de la familia y de nadie más

8

El deber principal de una madre es cuidar su casa y sus hijos

9

El deber principal de un padre es traer dinero a la casa

10

El Centro Preventivo o el Centro de Atención Residencial son lugares en donde los niños, niñas y adolescentes pueden desarrollarse de mejor manera que en el hogar familiar.

11

Al niño, niña o adolescente debe protegérsele para que a futuro puedan tener los derechos que actualmente no tienen por su minoría de edad.

DE ACUERDO

EN DESACUERDO

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12

El Estado debe procurar que el niño, niña o adolescente abandonado pueda desarrollarse por sí mismo, sin necesidad de acudir a su familia.

13

El adolescente que comete un delito debe ser tratado como un delincuente adulto para que recapacite y no vuelva a delinquir.

14

El adolescente que delinque debe ser protegido y no sancionado, pues es un inimputable y no responde por sus actos.

15

Existen algunos adolescentes infractores avezados a los que no se les debe asegurar la reserva de su identidad e imagen.

Lugar y fecha: ___________________________________________________ (Fecha, comisaría, distrito, provincia, departamento)

_______________________________

____________

____________

Nombres y apellidos del entrevistador

Cargo

Firma

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COMENTARIOS ADICIONALES P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

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ANEXO N° 5 ENTREVISTA SOBRE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN BRINDADOS POR LAS COMISARÍAS DE FAMILIA EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL; Y NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO INDICACIONES GENERALES i) Estas indicaciones deben ser leídas al entrevistado previo al inicio de la formulación de preguntas. ii) Este cuestionario se realiza como parte de un diagnóstico de la Defensoría del Pueblo sobre la calidad de los servicios brindados por las Comisarías de la PNP en materia de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes, adolescente infractor de la ley penal; y niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono. Para este diagnóstico se está evaluando a aproximadamente 70 comisarías ubicadas en 9 regiones del país. Los resultados del diagnóstico permitirán realizar recomendaciones a las instancias del gobierno respectivas (Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otras) con la finalidad de colaborar en el fortalecimiento de los servicios que la PNP presta desde las Comisarías a favor de la niñez y la adolescencia. iii) El Cuestionario es completado por el Comisionado a cargo de la entrevista, conforme con las respuestas que brinda el entrevistado. Dependiendo del tipo de pregunta, completará la información solicitada –indicando una cifra u dato específico; marcando el recuadro correspondiente con un aspa (x); o, indicando “sí” o “no”. iv) Algunas preguntas exigen que la repuesta consista en colocar números del 1 al 4 o del 1 al 6 a fin de determinar el grado de frecuencia con que se producen ciertos hechos. En esta medida, el número “1” significará que el hecho es el más frecuente, mientras que el número “4” o “6” significara que el hecho es el menos frecuente. El entrevistado tendrá que asignar un número, que no se podrá repetir, 158


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en cada una de las respuestas que se plantean en la pregunta, de tal manera que se asigne a todas las respuestas un puntaje. v) El cuestionario es anónimo, no será suscrito por el entrevistado. vi) El cuestionario está compuesto por 66 preguntas. Al final del cuestionario se han anexado 2 hojas en las que se podrá transcribir “comentarios adicionales” que el entrevistado tenga sobre cualquiera de las preguntas. Concluida las 67 preguntas, se ha colocado un espacio en el cual entrevistado podrá brindar “comentarios finales y reflexiones” que considere que puede contribuir con el objetivo de este diagnóstico. vii) La Oficina Defensorial enviará este cuestionario a la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia para la correspondiente sistematización y formular el diagnóstico con los resultados de esta supervisión. I. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO BRINDADO EN MATERIA DE NIÑOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE ABANDONO P1. Precise cómo toma conocimiento de casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

P2. ¿Las personas que denuncian casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono han acudido antes a otras instancias (defensorías, fiscalías, albergues, etc.)?

a) Denuncia b) Operativos policiales planificados c) Intervenciones policiales no planificadas d) Otras formas (especificar)

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría casos c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso. e) No se sabe, pues no se recaba dicha información.

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P3. Señale las situaciones que dificultan el registro de denuncias de casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada. P4. ¿Cuáles son las cinco diligencias que comúnmente realiza en casos de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono?

a) No se cuenta con un registro. b) Los casos no son registrados por el personal policial encargado. c) No se cuenta con personal policial que pueda registrar los casos. d) Otros (especificar)

a) b) c) d) e)

P5. ¿Existe algún Centro Preventivo en la localidad de la comisaria?

P6. Si P5) es afirmativa ¿Cuáles son las razones por las que se interna a un niño, niña o adolescente en el Centro Preventivo? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

No

_____

_____

a) La autoridad competente no asumió competencia. b) No se ubicó a los familiares del niño, niña o adolescente. c) El Centro de Atención Residencial no tenía cupo para el niño, niña y adolescente. d) Otros (Especificar)

P7. ¿Cuánto tiempo permanecen en promedio los niños, niñas o adolescentes albergados en los Centros Preventivos?

a) Menos de 24 horas. b) Entre 24 y 48 horas. c) Entre 48 y 72 horas. d) Más de 72 horas.

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P8. Si P5) es negativa ¿Dónde es albergado transitoriamente el niño, niña o adolescente que lo requiere? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) En un ambiente especial de la comisaría separado de los adultos. b) En un ambiente cualquiera de la comisaría. c) En la casa de un efectivo policial d) Otros (especificar)

P9. Si P5) es negativa ¿Cómo se le otorga alimentación al niño, niña o adolescente durante el albergue?

a) Mediante un presupuesto asignado de la comisaria. b) Se recurre a instituciones públicas que se encargan de otorgar alimentación gratuita. c) El efectivo policial responsable solventa su alimentación. d) Otros (especificar)

P10. Si P5) es negativa ¿En qué lugar pasa la noche el niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono que necesita ser albergado? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) En un ambiente especial de la comisaría para personas menores de edad. b) En un ambiente cualquiera de la comisaría. c) En la casa del efectivo policial responsable d) Otros (especificar)

P11. ¿Se solicita el reconocimiento médico legal del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

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P12. Si en P11) la respuesta fue b), c) o d) ¿Cuáles son las razones por las que no se solicitó el reconocimiento médico legal? Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) No hay una dependencia del Instituto de medicina Legal. b) El niño, niña o adolescente no necesitaba atención. c) No había personal policial disponible que acompañara al niño, niña o adolescente. d) Otros (especificar)

P13. ¿Se solicita atención médica a favor del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono que presenta problemas de salud?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P14. Precise a qué establecimientos médicos acude para solicitar atención a favor del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono:

a) Postas médicas

Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

c) Clínicas privadas

P15. ¿Cuáles son las situaciones que dificultan la atención médica de niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono que presentan problemas de salud?

a) No se cuenta con el transporte requerido.

Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

c) No hay personal policial disponible que pueda acompañar al niño, niña o adolescente.

P16. Cuando se deriva a un niño, niña o adolescente a un centro de salud para ser atendido, ¿Se solicita el número de colegiatura y el nombre del médico tratante?

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b) Hospitales

d) Otros (especificar)

b) No existe un centro de salud cercano.

d) Otros (especificar) Sí

No

_____

_____


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P17. ¿Se solicita la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P18. Si en P17) la respuesta fue b), c) o d), señale las razones por las cuales no se solicitó la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) No se contaba con el profesional especializado que pudiera realizar la apreciación social. b) El niño, niña y adolescente no necesitaba realizar la apreciación social. c) No es un examen necesario para la investigación. d) Otros (especificar)

P19. ¿Se solicita la evaluación psicológica del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P20. Si en P19) la respuesta fue b), c) o d) señale las tres principales razones por las cuales no se solicitó la evaluación psicológica del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) No se contaba con el profesional especializado que pudiera realizar el psicológico. b) El niño, niña o adolescente no necesitaba que se le realice un examen psicológico. c) No es un examen necesario para la investigación. d) Otros (especificar)

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P21. ¿Qué entidad realiza las apreciaciones sociales de los niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono? Complete con alternativas del 1 al 6, donde 1 es la más frecuente y 6 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

a) Instituto de Medicina Legal b) Efectivos policiales cualificados c) Centros de salud públicos d) Centros de salud privados e) Personal de los Centros Preventivos f) INABIF

P22. ¿Qué entidad realiza las evaluaciones psicológicas de los niños, niñas o adolescentes en presunta situación de abandono?

a) Instituto de Medicina Legal b) Efectivos policiales calificados de la comisaría. c) Centros de salud públicos d) Centros de salud privados e) Personal de los Centros Preventivos f) INABIF

P23. Para dar trámite a una denuncia de parte que afirma que un niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono ha sufrido maltrato:

a) Se solicita al niño, niña o adolescente que muestre las huellas del maltrato b) Se solicita el examen respectivo al médico legista. c) Basta con la declaración del denunciante.

P24. ¿Para que un caso de niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono sea tramitado se requiere que la denuncia de parte sea escrita?

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No

_____

_____


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P25. Cuando los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono y que han sido presuntamente maltratados tienen temor de volver a su hogar:

a) Se los acoge en Centros Preventivos. b) Se les envía igualmente a su hogar. c) Se les deriva al hogar de algún familiar. d) Se les deriva a otras instituciones (especificar institución) e) Permanecen en la comisaría.

P26. ¿Existe servicio de Trabajo Social en la comisaría?

P27. ¿Se solicita informe de apreciación social para niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono y que presuntamente han sido maltratados?

No

_____

_____

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P28. Si en P27) la respuesta fue a), b) o c) ¿Cuál es la entidad competente para realizar la apreciación social del niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono y que ha sido presuntamente maltratado?

a) Centros Preventivos. b) Efectivo policial calificado de la comisaría. c) Centros de salud públicos. d) Centros de salud privados. e) Instituto de Medicina Legal

P29. Señale las tres principales situaciones que dificultan la puesta a disposición del niño, niña o adolescente en presunta situación de abandono ante el fiscal: Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

1º)

2º)

3º)

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II. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN BRINDADO EN MATERIA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL P30. ¿La Comisaría tiene competencia para realizar investigaciones en materia de adolescente en conflicto con la ley penal?

No

Si la respuesta es afirmativa continuar con las preguntas. Si la respuesta es negativa, pasar a P57)

_____

_____

P31. Precise cómo toma conocimiento de casos de adolescentes infractores a la ley penal: Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada. P32. ¿Se entrega papeleta de detención (retención) cuando se detiene a un adolescente en conflicto con la ley penal?

a) Denuncia b) Operativos policiales planificados c) Intervenciones policiales no planificadas d) Otras formas (especificar) a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P33. Si en P32) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no se entregó papeleta de detención (retención)? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

P34. ¿La Comisaría cuenta con un formato de papeleta de detención (retención) para adolescentes en conflicto con la ley penal?

166

1º) 2º) 3º)

No

_____ (Mostrar)

_____


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P35. ¿Cuál es el contenido de la papeleta de detención (retención)?

a) Motivo de la detención b) Derechos que le asisten al adolescente. c) Identificación de los efectivos policiales responsables de la detención. d) Otros (especificar)

P36. ¿En qué momento se entrega la papeleta de detención (retención)?

a) Dentro de las 24 horas. b) Después de las 24 horas. c) Al finalizar la detención.

P37. ¿Se comunica a los padres o responsables del adolescente presuntamente infractor su detención (retención)?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P38. Si en P37) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no se comunicó la detención (retención) del adolescente a los padres o responsables? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente. P39. ¿Cuáles son los principales inconvenientes para que la comunicación con los padres o responsables sea inmediata?

1º)

2º)

3º)

a) No hay disponibilidad de transporte. b) No hay disponibilidad de medios de comunicación telefónica. c) No se obtiene información sobre los padres o responsables del adolescente. d) Otros (especificar)

167


Defensoría del Pueblo

P40. ¿Se solicita a la dependencia del Instituto de Medicina Legal la realización de una pericia psicológica del adolescente?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P41. Si en P40) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no se solicitó la pericia psicológica?

a) No se contaba con un profesional especializado que realizara el examen.

Complete con alternativas del 1 al 4, donde 1 es la más frecuente y 4 es la menos frecuente. No se puede repetir la numeración asignada.

b) El adolescente no necesitaba ser sometido a dicho examen. c) No es un examen necesario para la investigación. d) Otras (especificar)

P42. ¿En presencia de quién se toma la declaración del adolescente en conflicto con la ley penal?

a) Juez b) Fiscal c) Abogado defensor d) Padres, responsables o personas de confianza.

P43. Si en P42) no se marcó la respuesta b) ¿Por qué razón no estuvo presente el fiscal en la declaración del adolescente? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

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1º)

2º)

3º)


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P44. Si en P42) no se marcó la respuesta c) ¿Por qué razón no estuvo presente el abogado defensor en la declaración del adolescente? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

P45. ¿En qué momento se pone al adolescente en conflicto con la ley penal a disposición del fiscal?

1º)

2º)

3º)

a) Antes de las 24 horas de conocidos los hechos. b) Entre las 24 y 48 horas de conocidos los hechos. c) Entre de las 48 y 72 horas de conocidos los hechos d) Después de las 72 horas de conocidos los hechos.

P46. Señale las tres principales situaciones que dificultan la puesta a disposición del adolescente ante el fiscal: Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

1º)

2º)

3º)

III. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN BRINDADO EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P47. ¿Cuáles son las tres diligencias más frecuentes que se llevan a cabo en una investigación por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

a) b) c)

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P48. ¿Cuáles son las tres principales dificultades que se hallan en una investigación por violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

P49. ¿Se le informa a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar de sus derechos?

1º)

2º)

3º)

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P50. Si en P49) la respuestas fue a), b) o c) ¿Sobre qué derechos se le informó a los niños, niñas y adolescentes?

a)

b)

c)

P51. ¿En cuáles de los siguientes supuestos se otorgan garantías o medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar?

a) Solicitud de garantías por parte de los padres del niño, niña o adolescente. b) Solicitud de garantías por parte de niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar. c) De oficio se otorgan garantías d) A petición del fiscal competente.

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P52. ¿Qué medidas se adoptan para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar?

a) Retiro del agresor del domicilio. b) Impedimento de acoso a la víctima. c) Suspensión temporal de visitas. d) Inventarios sobre sus bienes. e) Otras (especificar):

P53. ¿Cuál es el tiempo aproximado que se toma en dar cuenta al Fiscal desde que se toma conocimiento de un caso de violencia familiar en agravio de niños, niñas y adolescentes?

a) Antes de las 24 horas.

P54. ¿Se solicita que el Fiscal esté presente en la toma de declaración del niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar?

a) Sí, en todos los casos.

b) Entre las 24 y 48 horas. c) Más de las 48 horas.

b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P55. Si en P54) la respuesta fue b), c) o d) ¿Por qué razón no estuvo presente el fiscal en la declaración del niño, niña o adolescente? Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la razón que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente. P56. Señale las tres principales situaciones que dificultan la puesta a disposición del niño, niña o adolescente víctima de violencia familiar ante el fiscal: Coloque sus respuestas en orden de prelación, poniendo en primer lugar la dificultad que crea que es la más frecuente y en tercer lugar la menos frecuente.

1º)

2º)

3º)

1º)

2º)

3º)

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IV. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN BRINDADO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA P57. ¿Se cuenta en la comisaría con un Libro de Reclamaciones?

P58. ¿El personal de la Sección de Investigaciones de la comisaría conoce el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia?

P59. ¿Se cuenta en la comisaría con ejemplares del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia para su consulta?

P60. Si P59) es afirmativa ¿El personal de la Sección de Investigaciones adecua sus actuaciones a lo establecido por el Manual del Procedimientos Policiales Operativos en la intervención con Familia?

No

_____ (Mostrar)

_____

No

_____

_____

No

_____ (Mostrar)

_____

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P61. ¿Cuánto tiempo lleva laborando el responsable policial de la Sección de Investigaciones en dicho cargo?

a) Menos de 6 meses b) Entre 6 meses y un año c) Entre un año y dos años d) Más de dos años

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P62. ¿El personal de la comisaría asegura la reserva de la identidad1 de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación a su cargo?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P63. ¿Qué acciones se adoptan para asegurar que se reserva la identidad de los niños, niñas y adolescentes en el transcurso de la investigación?

a) b) c)

P64. ¿El personal de la comisaría asegura la reserva de la imagen2 de los niños, niñas y adolescentes durante la investigación a su cargo?

a) Sí, en todos los casos. b) Sí, en la mayoría de casos. c) Sí, en pocos casos. d) No, en ningún caso.

P65. ¿Qué acciones se adoptan para asegurar la reserva de la imagen de los niños, niñas y adolescentes en el transcurso de la investigación?

a) b) c)

1 Por “identidad” debe entenderse los rasgos distintivos de carácter objetivo como nombres, seudónimos, características corporales o cualquier otro dato que permita la identificación o individualización de la persona. 2 Por “imagen” debe entenderse los atributos más característicos de la persona como son la imagen física y la voz.

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P66. ¿Qué aspectos considera usted que requieren ser fortalecidos para que los servicios brindados por la comisaria a los niños, niñas y adolescentes cumplan mayores niveles de calidad?

a) b) c) d)

P67. Para cada una de las siguientes afirmaciones, señale Ud. qué tan de acuerdo está con ellas: N°

FRASE

1

Muchos niños o niñas provocan a sus padres para que pierdan el control y los golpeen

2

Las mujeres deberían tener la tenencia de sus hijos o hijas menores de seis años

3

Una mujer casada o que convive con su pareja no necesita métodos anticonceptivos

4

Una familia sin la presencia del padre es una familia incompleta

5

A veces los niños y niñas necesitan llamadas de atención físicas (golpes, jalar el pelo, etc.)

6

El hombre es el responsable de la familia

7

Lo que ocurre en la familia, siempre es un problema de la familia y de nadie más

8

El deber principal de una madre es cuidar su casa y sus hijos

9

El deber principal de un padre es traer dinero a la casa

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DE ACUERDO

EN DESACUERDO


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10

El Centro Preventivo o el Centro de Atención Residencial son lugares en donde los niños, niñas y adolescentes pueden desarrollarse de mejor manera que en el hogar familiar.

11

Al niño, niña o adolescente debe protegérsele para que a futuro puedan tener los derechos que actualmente no tienen por su minoría de edad.

12

El Estado debe procurar que el niño, niña o adolescente abandonado pueda desarrollarse por sí mismo, sin necesidad de acudir a su familia.

13

El adolescente que comete un delito debe ser tratado como un delincuente adulto para que recapacite y no vuelva a delinquir.

14

El adolescente que delinque debe ser protegido y no sancionado, pues es un inimputable y no responde por sus actos.

15

Existen algunos adolescentes infractores avezados a los que no se les debe asegurar la reserva de su identidad e imagen.

Lugar y fecha: ___________________________________________________ (Fecha, comisaría, distrito, provincia, departamento)

_______________________________

____________

____________

Nombres y apellidos del entrevistador

Cargo

Firma

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COMENTARIOS ADICIONALES P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ P____: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

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