Monitoreo de la sociedad civil sobre recomendaciones del Estudio de Violencia contra la Niñez

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Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las NiĂąas, NiĂąos y Adolescentes en el PerĂş


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú © 2015 Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño, GIN Aldeas Infantiles SOS Plan Internacional Save the Children Terre des Hommes Holanda Terre des Hommes Lausanne World Vision Se permite la total reproducción de este documento, mencionando la fuente. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-05644

Apoyo a la redacción Ana Cecilia Romero Ana María Watson Corrección de estilo Cecilia Heraud Diseño Edith Huanachi Fotografías World Vision GIN Impresión DASCELI E.I.R.L. Av. Lima s/n tda. 45, Caja de Agua, S.J.L Impreso en el Perú Tiraje: 1000 ejemplares Lima, abril de 2015


CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN

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II. METODOLOGÍA

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III.

RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES

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SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA (SNAINNA)

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EL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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GASTO PÚBLICO EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA HACIA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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SERVICIOS DE ATENCIÓN Recomendaciones

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VIOLENCIA FAMILIAR Provisión de servicios Recomendaciones

16 16 17

EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Provisión de servicios Recomendaciones

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TRATA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Provisión de servicios Recomendaciones

19 19 21

VIOLENCIA EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO Provisión de servicios Recomendaciones

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NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES Provisión de servicios Recomendaciones

23 23 23


ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Provisión de servicios Recomendaciones

24 24 25

IV.

RECOMENDACIÓN 2: PROHIBIR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Marco jurídico Recomendaciones

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V.

RECOMENDACIÓN 10: ABORDAR LA DIMENSIÓN DE GÉNERO DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y NIÑAS Recomendaciones

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VI.

RECOMENDACIÓN 11: ELABORAR Y APLICAR SISTEMÁTICAMENTE SISTEMAS NACIONALES DE RECOLECCIÓN DE DATOS E INVESTIGACIÓN Registros nacionales Recomendaciones

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PRINCIPALES BRECHAS Y PROPUESTAS DE ACCIÓN

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VII.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

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IX. SIGLAS

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I. INTRODUCCIÓN “Ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable y todas las formas de violencia son prevenibles”. (Pinheiro, 2006)

La violencia contra las niñas, niños y adolescentes es una violación de los derechos humanos fundamentales, considerada un problema de salud pública por los efectos emocionales, físicos, sociales y sus consecuencias en la vida presente y futura de sus víctimas. Sin distinciones socio económicas, la violencia contra la infancia y adolescencia es producto de las características de nuestra sociedad y se conjuga con la violencia social y armada. Dada la gravedad del problema y la magnitud de su impacto en las personas, constituye una importante barrera para el bienestar social y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes que requiere una intervención multidimensional que aborde sus diferentes causas, involucrando a los diversos sectores implicados, la sociedad civil organizada y la comunidad, en el desarrollo e implementación de políticas, estrategias y sistemas de información para afrontar sus complejas dimensiones. En el 2006, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó una serie de recomendaciones al Estado peruano, señaladas en el Informe Mundial sobre Violencia Contra los Niños y Niñas1; el estudio marcó un hito importante en la percepción sobre la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, presentando 12 recomendaciones generales a los Estados para abordar la violencia. Posteriormente, el Mapeo Región América del Sur2 y el Reporte al 2013: Implementación de las Recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (EVCN) en América Latina3, son los primeros instrumentos de seguimiento a la implementación de las recomendaciones en el Perú. En el ámbito internacional de los derechos humanos, el Comité de Derechos del Niño4 y la Evaluación Periódica Universal (EPU5) han emitido, directa o indirectamente, recomendaciones relativas a la violencia contras las niñas, niños y adolescentes que han sido aceptadas por el Estado peruano6. Una de las principales coincidencias de dichos instrumentos, se refiere a la urgencia de prohibir todas las formas de violencia incluyendo el castigo corporal, además del abordaje de la violencia familiar y escolar, la trata y violencia sexual, la explotación laboral, violencia en calle y violencia juvenil que afecta a las niñas, niños y adolescentes. Las dificultades de una niña o niño para enfrentar la situación de maltrato, ya sea pidiendo ayuda o denunciando cualquier tipo de violencia y abuso, se deben a su falta de autonomía por su corta edad y los altos niveles de dependencia emocional, económica y social respecto de los adultos (Pinheiro, 2006). Las medidas del Estado para garantizar la erradicación de la violencia hacia la población infantil son necesarias para lograr una transformación social que permita a las niñas y niños el pleno desarrollo integral. En el marco de los 25 años de la Convención de los Derechos del Niño, las organizaciones miembros del Movimiento Mundial por la Infancia en el Perú, conformaron el Colectivo Consultivo7 para la realización del monitoreo de la implementación del EVCN, que busca realizar un balance sobre el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia8. 1

Pinheiro, Paulo (2006). Informe Mundial sobre violencia contra los niños y niñas. Libro que documenta los resultados y recomendaciones del proceso del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. 2 Movimiento Mundial por Infancia - Capítulo para América Latina y el Caribe (2011). Mapeo Región América del Sur. Implementación de las Recomendaciones del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas. 3 Movimiento Mundial por Infancia - Capítulo para América Latina y el Caribe (2014). Reporte al 2013 Implementación de las Recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños – EVCN en América Latina. 4 http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/(Consulta: sábado 1 de noviembre, 2014). 5 http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/07/UPR-2nd-cycle-PER.pdf 6 Cuadro comparativo de las recomendaciones del EPU, CDN, EVCN. Elaboración propia, en anexo. 7 Colectivo integrado por el Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño – GIN; Aldeas Infantiles SOS; Plan Internacional, Save the Children International, Terre des Hommes Holanda, Terre des Hommes Lausanne y World Vision. 8 Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Observaciones Generales 8 y 11 del Comité de los Derechos del Niño; relativos a “la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes” y “el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, respectivamente.

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El presente informe ha sido elaborado sumando esfuerzos para garantizar la participación protagónica de las niñas, niños y adolescentes, integrando sus percepciones y recomendaciones sobre la violencia hacia la infancia y adolescencia en el país. Hasta la fecha, no se ha realizado un estudio nacional de prevalencia de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. El estudio estadísticamente representativo de todo el país, es la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES). En el 2014 los principales resultados de la consulta a las niñas, niños y adolescentes relativos a este informe, fueron expuestos en la Declaración de Motivos sobre la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, presentada en la mesa de trabajo realizada en el Congreso de la República. En la actualidad, el Perú enfrenta desafíos jurídicos y sociales para abordar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes con carácter de urgencia. En ese sentido, el presente informe recoge las principales propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y de las niñas, niños y adolescentes respecto al abordaje de la violencia contra la infancia y la adolescencia. Una de las principales propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y de las niñas, niños y adolescentes consultados hace referencia a la urgente y prioritaria necesidad de aprobación de la ley contra el castigo físico y humillante que contribuya como base legal a un cambio cultural. El Estado peruano tiene una deuda pendiente con miles de niñas, niños y adolescentes que cotidianamente sufren maltratos y con la sociedad civil que hace más de una década viene impulsando la inclusión en la agenda pública de la prohibición de todas las formas de violencia. 25 años después de la Convención de los Derechos del Niño, es tiempo de que se concretice en la agenda política y se adopten todas las medidas jurídicas necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes peruanos vivan libres de violencia. En Perú estas recomendaciones no han sido suficientemente divulgadas para convertirse en un referente del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, para la elaboración de planes y programas. Este documento está orientado a promover un diálogo abierto entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones de niñas, niños y adolescentes, y contribuir a acelerar los progresos hacia la protección integral y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el Perú.

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II. METODOLOGÍA

En abril del 2014 se conformó el Colectivo Consultivo de la sociedad civil para coordinar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones del EVCN, con el propósito de evidenciar las acciones del Estado peruano contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes y la situación actual de la implementación de las recomendaciones. Se priorizaron 4 recomendaciones del EVCN relativas a: fortalecer los compromisos y medidas nacionales y locales; prohibir toda violencia; abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes; y elaborar y aplicar sistemáticamente sistemas nacionales de recolección de datos e investigación. Para este seguimiento fueron seleccionadas las temáticas de la violencia en el hogar y la familia, la violencia en la escuela y otros ámbitos educativos, violencia institucional, violencia en espacios de trabajo, la explotación sexual comercial, la trata de niñas, niños y adolescentes y la violencia en la calle. La metodología fue consensuada por el colectivo consultivo y focalizada en la consulta a organizaciones de la sociedad civil, grupo de expertos, organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Además se tomó como referencia el Reporte 2013 del Movimiento Mundial por la Infancia de América Latina y el Caribe, la Información en documentos e informes especializados en páginas web de la sociedad civil y el gobierno peruano, así como la participación en espacios de mesas de trabajo especializadas en infancia. Para la elaboración de este informe se utilizaron 4 instrumentos basados en el Cuestionario de Progreso Global sobre la Violencia contra los Niños 2011; sobre la Violencia contra los Niños (RESG). Las consultas se realizaron en 7 regiones del país9; entre las que se destacan Loreto y Huancavelica como las regiones con mayores brechas en relación al avance del resto del país en la lucha contra la pobreza y logro de los Objetivos del Milenio10. Participaron de la consulta 60 organizaciones de la sociedad civil especializadas en infancia y adolescencia y 18 expertos en materia de infancia. Ver lista de instituciones en el CD anexo. La consulta a niñas, niñas y adolescentes se realizó con siete organizaciones (120 NNA) y 480 estudiantes de educación básica regular, durante el periodo de mayo y diciembre de 2014. La validación identificó tendencias y, adicionalmente, se elaboró una escala de Licker para cuantificar la percepción del nivel de implementación de los planes nacionales en materia de infancia y adolescencia, vinculados al tema de violencia y la articulación intersectorial para la implementación de planes y programas. En los siguientes capítulos se describen los principales avances y retos identificados en la revisión documental y consultas realizadas para la elaboración de este informe.

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El colectivo consultivo priorizó las regiones de Piura, Ica, Huancavelica, Cusco, Ayacucho, Madre de Dios y Loreto, considerando el enfoque de territorialidad y las evidencias de la magnitud de la violencia en las regiones seleccionadas. En Lima se consideraron las políticas nacionales: Plan de Acción por la infancia y adolescencia 2012-2021, Plan Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y Plan Nacional de Acción contra la Trata. 10 Presidencia del Consejo de Ministros (2013). Perú: Tercer Informe Nacional de Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

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Fotografía: World Vision, (Consulta sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes, realizada en el Encuentro Nacional Red ANALIT, 2014). “La prevención es la mejor alternativa para combatir la violencia infantil, y para que ella se realice, se requiere la participación de todos”. (Pinheiro, 2006).

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES

Según el informe 2013 del Movimiento Mundial por la Infancia - Capítulo para América Latina y el Caribe (2014), el Perú presenta avances en la erradicación de la violencia, principalmente en la implementación de políticas y planes para abordar las diferentes temáticas de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes.

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE – (SNAINA) El Perú aún no cuenta con una hoja de ruta nacional que permita abordar la violencia contra la población infantil en todas sus dimensiones. Sin embargo, una de las medidas nacionales para la protección integral de la infancia y adolescencia adoptada en cumplimiento a la implementación de la CDN11 es la aprobación del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente (SNAINA), regulado por el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337) y la Ley N.° 2651812, que está cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y se define como el conjunto de instituciones, personas, normas, estrategias y procedimientos relacionados con el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, servicios, planes, programas y acciones a escala nacional, regional y local, destinados a la protección integral de niñas, niños y adolescentes. La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes tiene función normativa y de supervisión de los temas de infancia y funciona como ente rector del SNAINA. Esta instancia, realiza esfuerzos para fortalecer y liderar el Sistema; sin embargo, no posee una relación de par con las autoridades sectoriales de los subsistemas por lo que enfrenta limitaciones para una acción rápida y autorizada. Por otro lado, los subsistemas de protección (judicial, legal y social), si bien están organizados internamente, no interactúan de forma interdependiente e interrelacionados por lo que restan visibilidad al SNAINA. Adicionalmente, el Código del Niño y el Adolescente vigente, no ubica al SNAINA como parte de este en los diversos sectores del Estado13; los operadores14 detectan debilidades para la articulación oportuna de los subsistemas principalmente derivadas del desconocimiento pleno de las funciones y competencias de los servicios y la rotación frecuente de funcionarios. La ausencia de una Ruta Nacional para el abordaje de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, liderado por el MIMP, es una barrera importante en el fortalecimiento y visibilidad del SNAINA, sumado a la falta de programas de prevención de la violencia que involucren a las comunidades y al acceso a los servicios de protección contra la violencia hacia las niñas y niños, orientados a la comunidad.

EL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 - PNAIA 2012-202115 y sus similares en las regiones y localidades, señala la política pública orientada a garantizar el desarrollo integral de la población infantil. El PNAIA 2012-2021 aborda la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en los diferentes entornos, promoviendo el desarrollo integral de las capacidades de las niñas, niños y adolescentes y el acceso a suficientes y calificados servicios de atención. 11 Suscrita por el Estado peruano en enero de 1990. 12 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente aprobada en agosto de 1995. 13 Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño – GIN (2013). IV Informe alternativo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (periodo 2006-2012). 14 Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (2013). Propuestas participativas para una Ruta Amigable de la protección social de la niñez y adolescencia. 15 Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 001-2012-MIMP.

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La Meta Emblemática 6 del PNAIA 2012-2021 busca disminuir la violencia familiar contra la población infantil, mientras otros tipos de violencia son abordados en los objetivos estratégicos como se muestra a seguir:

Objetivo estratégico

Resultado

1. Garantizar el crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 0 a 5 años de edad.

Resultado 4: Niñas y niños de 3 a 5 años de edad acceden a educación inicial de calidad, oportuna, intercultural, inclusiva, con cultura ambiental y libre de violencia.

3. Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad.

Resultado 7. Las y los adolescentes acceden y concluyen en la edad normativa una educación secundaria de calidad, intercultural, inclusiva, con cultura ambiental y libre de violencia.

4. Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad.

Resultado 17: Niñas, niños y adolescentes están protegidos integralmente ante situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad).

Resultado 8. Las y los adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso. Resultado 14. Las y los adolescentes no son objeto de explotación sexual.

Resultado 18. Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan. Resultado 20: Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia familiar y escolar. Resultado 21: Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia sexual. Resultado 22: Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales se integran a una familia.

La Comisión Multisectorial del PNAIA 2012-2021 y las subcomisiones de resultados son las instancias de articulación creadas en los diferentes niveles de gobierno y las instituciones involucradas para el monitoreo del cumplimiento de Objetivos y Metas. El MIMP, como ente encargado del seguimiento a la implementación y monitoreo del Plan en las regiones, realiza acciones de monitoreo itinerante que resultan insuficientes para dar cuenta del grado de implementación del sistema de protección integral a nivel local y regional. Entre las principales barreras para el cumplimiento de los resultados del Plan Nacional se encuentra el insuficiente recurso humano y financiero; además de la necesidad de fortalecer las competencias a nivel regional y local para la articulación e implementación de dicha política pública. Cabe resaltar que si bien el PNAIA 2012-2021 aborda los diferentes entornos de la violencia contra las niñas, niños adolescentes, los indicadores descritos en sus resultados no visibilizan claramente la incorporación de las recomendaciones del EVCN.

GASTO PÚBLICO EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA En los últimos años, el Perú ha mostrado un incremento en la inversión dirigida a la infancia y adolescencia, mostrando un avance importante en los últimos 2 años. En el 2013 el Estado peruano, invirtió 23584 millones lo que representa 20.3% de sus recursos a la atención de los niños, niñas y adolescentes y 4.3% del producto bruto interno16, lo que corresponde al 40% del gasto social del país. De ese total, el 76.7% se destinó a la implementación del PNAIA 2012-2021. Por su parte, el presupuesto asignado a los programas presupuestales (PP) representa el 74%; los programas presupuestales vinculados a la prevención de la violencia, representan el 3% de la asignación de recursos totales por ese mecanismo. En el 2014, los 8 Programas Presupuestales que atienden directamente a la infancia recibieron un devengado de 16, 893,369.35217 lo que corresponde al 85% del gasto público en infancia; el otro 15% está distribuido en los 29 programas presupuestales que benefician indirectamente a las niñas, niños y adolescentes.

16 MEF (2014) Gasto Público en las Niñas, Niños y Adolescentes del Perú. Pág. 34. 17 Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) - Portal de Consulta Amigable - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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Si bien la inversión en la infancia va en aumento, es una de las más bajas en comparación con otros países de América Latina y El Caribe; factor que contribuye a las dificultades detectadas en la articulación y planificación de estrategias a mediano y largo plazo, vinculas al funcionamiento del SNAINA. La inversión vinculada a la prevención de la violencia contra las niñas, niños adolescentes se observa en el PNAIA 2012-2021, que por su carácter multisectorial no tiene un presupuesto específico; sin embargo, en el 2013 se le asignó un PIM de 20063 millones entre los diversos sectores y niveles de gobierno. En dicha asignación presupuestal, los resultados 11, 14, 17, 20, 21 y 22 del Plan Nacional recibieron menores recursos comparados con otros resultados, lo que impacta directamente en la aproximación de los servicios a las comunidades, la débil cobertura de los servicios descentralizados, principalmente en las localidades más alejadas e inaccesibles del país. Una de las actuales debilidades respecto al gasto público para el abordaje de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, es la ausencia de un estudio de costos que permita garantizar el cumplimiento de metas e indicadores de los planes y programas. Otro indicador del EVCN que impacta en el combate a la violencia contra la población infantil es la participación activa de los niños, niñas y adolescentes; en este rubro la asignación presupuestal del 2013 orientada a los derechos a la participación fue de 0.1% del gasto púbico. A nivel nacional, el PP Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; PP Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia18; PP Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal y; PP Atención Oportuna de Niños, Niñas y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono19, contribuyen al logro de las metas relacionadas a la violencia del PNAIA 2012–2021 y permiten la identificación de indicadores para la ejecución presupuestal, focalizados en las prioridades de cada tema abordado. El PP Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia y El PP Atención oportuna a Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono, recibieron 50,3 millones y 92,4 millones respectivamente en el 2014. Se estima que la asignación del año en ambos programas presupuestales tendrá un impacto significativo en el cumplimiento de metas y resultados vinculantes del PNAINA 2012-2021. El Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)20 busca impulsar el cumplimiento de metas de la Estrategia Nacional Incluir para Crecer21, específicamente en materia de Desarrollo Infantil Temprano (reducción de la anemia y cobertura CRED) y promueve la mayor efectividad en la gestión pública por resultados de las regiones de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Puno y Ucayali; estas regiones recibieron 14 250 000,00 vía Crédito Suplementario22. Si bien la Estrategia Nacional Incluir para Crecer no está orientada directamente a la disminución de la violencia contra las niños y los niñas, podrá tener un impacto positivo en la población de 0 a 5 años debido a las acciones de aumento de la cobertura CRED que aborda no solo los aspectos de la salud y crecimiento del niño, sino que promueve su protección y buen trato. La actual inversión en infancia de los últimos años, ha iniciado un proceso de fortalecimiento presupuestal a los gobiernos regionales y locales, generando mayor disponibilidad de recursos, por lo que se esperaría una mejora en la capacidad del gasto público de los gobiernos regionales y locales. A modo de ejemplo se observa que las 15 regiones que reciben canon minero, entre ellas Áncash, Arequipa, La libertad, Tacna y Cajamarca, y el Cusco con el mayor porcentaje de transferencia de canon23, son las regiones que muestran un menor ritmo de ejecución de sus respectivos proyectos de inversión pública, a diferencia del gasto corriente orientado básicamente al pago de remuneraciones. Según el informe 2013 “Perú: the top 10000 companies” estos gobiernos regionales muestran mayor debilidad institucional para la gestión de recursos asignados debido a que no mejoraron sus capacidades de gasto. El Presupuesto Participativo, junto al PIP, es otro mecanismo de inversión pública en los gobiernos subnacionales y locales, que está orientado a pequeñas obras y prioriza las necesidades de la población, entre ellas la atención a problemas sociales como la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, no se priorizan los proyectos sociales. Un factor determinante en este sentido, es que muchos de los gobiernos locales presentan dificultades para elaborar proyectos de esta naturaleza y orientar a la comunidad en el desarrollo de propuestas similares. 18 Busca reducir la duración de los procesos de justicia de familia en determinadas salas y juzgados especializados a nivel nacional y tiene como productos: el proceso judicial tramitado y calificado; Personal judicial con competencias adecuadas y Despachos judiciales debidamente implementados. 19 Busca mejorar el acceso de los niños y adolescentes en riesgo de abandono familiar a servicios de protección y cuidado, mientras se resuelve su situación tutelar. 20 Creado mediante la Ley N.° 30114 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 21 La Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” busca el cierre de brechas de la población vulnerable y está dividida en cinco ejes estratégicos, los dos primeros orientados a la población entre 0 a 17 años, a través de los Programas Cuna Más, Qali Warma y Juntos. 22 Decreto Supremo N.° 235-2014-EF. 23 GTZ (2010). Canon y Regalías: distribución y uso en los gobiernos subnacionales.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

En general, el gasto público regional y local para la atención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, deriva del gasto corriente, por lo que aumentan las dificultades para el cumplimiento de metas y resultados de los Planes Regionales de Acción por la infancia y Adolescencia. Otras medidas para optimizar los recursos para el logro de la eficiencia y eficacia de la prevención, derivación, atención, recuperación y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, se identifican en la formulación y validación de protocolos de atención generados en los últimos dos años, como resultado de los procesos de articulación del Estado con la sociedad civil especializada en la materia. Entre ellos, el Protocolo del Ministerio Público para la atención a Víctimas de Trata de Personas24, Ruta Intersectorial para la atención de la víctima de Abuso Sexual Infantil, Explotación Sexual Infantil y Trata con fines de Explotación Sexual (ESNNA25). Sin embargo, los procesos de aprobación e implementación de los mismos son lentos en la actualidad, lo que refleja que el indicador del EVCN respecto al cumplimiento de plazos aún se encuentra en proceso de ser alcanzado. Un avance significativo del país en el 2014 para el logro de una mejor calidad de la inversión en la infancia es la validación de la metodología y seguimiento del Gasto Público en infancia, que permitirá en los próximos años identificar las acciones prioritarias y mejorar la asignación y ejecución presupuestal.

LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA HACIA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El Perú ha iniciado la tarea compleja de descentralización desde el 2002, buscando una legislación clara sobre las funciones, competencias y articulación de los diferentes niveles de gobierno que aún encuentra brechas en su implementación. Por otro lado, las barreras en la articulación intersectorial debilita la posibilidad de consolidación del proceso de descentralización, y la poca institucionalidad en las regiones ocasiona que los cambios de gestión trunquen o debiliten los avances en la priorización de las políticas locales a favor de la infancia. En relación a la descentralización de las acciones regionales y locales para la erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, a la luz del PNAIA 2012-2021, se han aprobado de Planes Regionales de Acción por la Infancia en 23 regiones del país. Cabe resaltar que la región Lima aún no posee una Plan de Acción por la Infancia. En Ayacucho el Plan Regional de Acción por la Infancia 2010 carece de estrategias concretas y no contempla asignación presupuestal específica para su implementación, por lo que el cumplimiento de sus metas no responde a un estrategia regional articulada y sí a la suma de acciones regulares de los sectores involucrados y del accionar de la sociedad civil en la región. Respecto a la erradicación de la violencia contra las niñas y niños, se aborda violencia sexual y la violencia escolar26. Cusco, cuenta con el Plan Provincial de Acción por la Infancia, Niñez y Adolescencia - PPAINA 2014-2021 y el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2010-2012, que presentan un nivel medio de articulación intersectorial para su implementación. Se incrementó la asignación presupuestal de los últimos años, que aún no es suficiente para la demanda existente en la región. En Huancavelica, el Plan Regional de Acción por la Infancia 2010 – 201527, no incluye explícitamente la violencia contra la población infantil como meta; pero se ha aprobado una ordenanza regional contra la violencia familiar y una distrital para el combate a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes28. La normativa más reciente en la región, el Plan Regional de Acción por la Primera Infancia 2012-201729, no es vinculante al Plan Regional de Acción por la infancia ni incorpora el tema de violencia entre sus objetivos. Cabe resaltar que estas políticas públicas no son plenamente conocidas por los operadores. Huánuco cuenta con el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2010 – 2021 y aborda la prevención a la violencia. La participación de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones de la sociedad civil han sido centrales en la implementación del Plan y las mejoras en la articulación intersectorial.

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Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. Pág. 62. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro 3978-2014-MP-FN. Comparación del PIM asignado de los anos 2013 y 2014. Ordenanza Regional N.° 159. Ordenanza Regional N.° 123-GOB.REG-HVCA/CR; Ordenanza Municipal N° 072 – 2014/MDA. Ordenanza Regional N.° 227-GOB.REG-HVCA/CR-2013.

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El Plan Regional de Acción por la Infancia 2010 – 201530 de Cajamarca, incorpora los temas de violencia juvenil, violencia familiar y trabajo adolescente entre sus resultados. En esta región, pese a que la prevalencia de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes es una de las más elevadas del país, aún no se identifica una estrategia clara para abordar la problemática, mientras la articulación entre los servicios de atención es limitada. El Plan Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - PREDNNA 2009 – 201531 de Piura, aborda los temas de trata y trabajo infantil y adolescente, sin referirse específicamente a otras formas de violencia. La implementación del Plan cuenta con una articulación multisectorial en vías de mejoras, encontrando sus principales barreras en temas administrativos y el desconocimiento de los operadores sobre las competencias sectoriales. En las regiones amazónicas, Loreto cuenta con el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia – PRAIA Loreto 32; mientras Madre de Dios se encuentra en proceso de aprobar su nuevo Plan regional. En ambas regiones, la trata de personas con fines de explotación sexual es la problemática de violencia contra las niñas, niños y adolescentes priorizada. Si bien en Loreto, existe un grupo multisectorial activo y fortalecido, no se evidencia una estrategia regional para el combate a la violencia en la implementación del Plan Regional y la articulación intersectorial se encuentra en vías de consolidarse. Por su parte, en Madre de Dios, se ha iniciado un proceso de fortalecimiento de capacidades de los operadores del sistema de protección, promovido por la sociedad civil, para mejorar la articulación multisectorial que presenta dificultades importantes en la actualidad. A nivel nacional, la sociedad civil tiene una presencia importante en la elaboración y aprobación de los planes, estrategias y programas a nivel regional para erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, principalmente en su aporte de asistencia técnica y contribución financiera para la ejecución de acciones específicas. Por otro lado, las buenas prácticas para la prevención de la violencia ejecutadas por la sociedad civil ejecutadas en articulación de los gobiernos subnacionales, no tienen sostenibilidad en el tiempo, principalmente por las limitadas capacidades de los gobiernos regionales y locales para gestionar fondos que permitan una transferencia efectiva de dichas estrategias de intervención. El proceso de implementación del PNAIA 2012 – 2021 y de los Planes Regionales de Acción por la Infancia, ha sido lento en las regiones. Por otro lado, la ausencia de indicadores, plazos y recursos conforme lo recomienda el EVCN en los Planes regionales dificulta el monitoreo de los resultados a mediano y largo plazo. Entre las principales causas se identifica las escasa priorización de la protección de la población infantil y adolescente en la agenda social de las gestiones regionales y municipales de los últimos años. Otros factores que contribuyen a las deficiencias en la implementación de los Planes Regionales, se refieren a las débiles capacidades especializadas para la formulación y gestión de políticas en materia de infancia y adolescencia, sumados a la frecuente rotación de los cargos de confianza y especialistas técnicos en las gestiones regionales y municipales. Respecto a la articulación, en las regiones de Loreto, Cajamarca, Ayacucho, Huánuco y Madre de Dios se identifica una articulación interinstitucional de los gobiernos regionales y locales aún débil33; mientras en Cusco y Huancavelica la articulación fue calificada de intermedia en los temas referidos al abordaje de la violencia contra la infancia y adolescencia. La existencia de los Planes Regionales ofrece una mayor perspectiva en lo que se refiere a la visibilización y abordaje de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, en el 2014, los candidatos a gobiernos regionales para el periodo 2015-2018, firmaron Acuerdos de Gobernabilidad (AG)34 y 17 regiones han incluido en sus AG, la violencia hacia la infancia como una de sus prioridades en el eje social. En el escenario local, el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes –COMUDENA–35, tiene como principales funciones planificar y ejecutar acciones para la protección integral de la niñez y adolescencia, con la finalidad de generar mecanismos que potencien los recursos técnicos financieros y proponer metodologías de intervención. Al estar integrada por los diferentes sectores y actores regionales y locales en materia de infancia, esta instancia de participación no está suficientemente fortalecida en la gestión regional y municipal y frecuentemente funciona sin articularse con otras instancias de seguimiento a los planes y programas orientados a la protección infantil. Por otro lado, las Defensorías

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Resolución Ejecutiva Regional N.° 600-2010-GR-CAJIP. http://www.regionpiura.gob.pe/documentos/grds/prednna-corednna2011.pdf [Consulta realizada el 21 de julio del 2014]. http://www.regionloreto.gob.pe/siimba/www/recursos/simlt/documento/1494.pdf [Consulta realizada el 21 de julio del 2014]. Consulta realizada a la sociedad civil para el presente informe, como parte de los indicadores de seguimiento al EVCN. Impulsado por las Mesas de Concertación de Lucha contra la Pobreza regionales. El COMUDENA tiene base legal en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337); la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) y la Directiva N.° 011-2000-PROMUDEH/ GPNA. Es el órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en materia de infancia y adolescencia y está conformado por el gobierno local, instituciones públicas, sociedad civil y organizaciones de niñas, niños y adolescentes.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

Municipales de Niños y Adolescentes (DEMUNA) en general, presentan cuadros técnicos insuficientes, lo que impacta en la capacidad de atender la demanda de la población. Ambas instancias no se encuentran lo suficientemente fortalecidas ni priorizadas en la gestión municipal, por lo que su capacidad de incidir en la agenda pública local es limitada. En relación a los esfuerzos por promover la participación de las niñas niños y adolescentes en la planificación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para erradicar todas las formas de violencia, en el 2009 se constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes Nacional36; este espacio tiene la finalidad de participar en la formulación de políticas públicas a favor de la infancia y adolescencia y de articular directamente con la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes (DGNNA). En el IX Congreso de las Defensorías del Niño y del Adolescente del 2013, se elaboró la propuesta de lineamientos de política 2014 para el servicio de DEMUNA, donde se incluyó la promoción de la creación de los Consejos Consultivos de niñas, niños y adolescentes a nivel distrital, provincial y regional37; iniciativa que ha promovido la creación de CCONNA en todo el territorio nacional entre los que se destacan los Consejos Consultivos de Lima, Callao, Ica, Cusco, Huancavelica, Áncash, Ayacucho, Piura, Chimbote, entre otros. Los CCONNA a nivel nacional, representan una importante plataforma de articulación entre las necesidades y demandas de la población infantil y los decisores políticos; sin embargo, poco se sabe sobre la participación efectiva de los CCONNA en la priorización de los gobiernos subnacionales en materia de infancia y adolescencia y de la importancia de la temática de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en las agendas de estas plataformas de articulación. La existencia para la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia y protección integral, se ha incrementado en los últimos años, siendo pilares importantes en la garantía de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes y el combate a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

Servicios de atención En la actualidad, el Perú no cuenta con una Hoja de Ruta Nacional para la atención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes y sigue sin contar con una mesa de trabajo específica e integral sobre el tema. Las subcomisiones de los resultados 8, 11, 20 y 21 del PNAIA 2012-2021, abordan temáticas de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes pero la articulación entre las mismas aún es parcial. Por otro lado, existe una serie de normas jurídicas y técnicas desarrolladas en las regiones que abordan diferentes problemáticas de la violencia contra las niñas, niños y adolescente, que presentan demora en su implementación, debido a la carga administrativa y debilidades en la articulación multisectorial o desconocimiento de los operadores involucrados en su implementación. La situación de los servicios de protección y administración judicial es compleja; existen nudos críticos desde los procesos de investigación de los casos de violencia (escaso personal, una sola cámara Gesell para la atencion de casos de NNA víctimas de violencia sexual, desconocimiento de sus funciones y de las funciones de los otros servicios, falta de recursos y presupuestos). Asimismo, en el proceso de seguimiento y recuperación de la víctima, se identifican escasos servicios de recuperación de víctimas y agresores, medidas de protección inadecuadas e inefectivas, procesos lentos y registros equivocados, etc. Finalmente en el proceso judicial existen debilidades en el seguimiento a las sentencias de las víctimas, no cumplimiento de penas de los agresores, todo lo cual genera una sensación de injusticia y desconfianza sobre el sistema. En la zona rural, la situación es aún más crítica; en el proceso de atención de casos de violencia, muchos servicios del Estado están ausentes, solo existen por lo general: DEMUNA y Comisarías PNP, fiscalías mixtas, juzgados de paz, y gobernadores en algunas capitales de provincia. La DEMUNA, está presente en 80% de las provincias y es uno de los servicios más cercanos a la comunidad. La Defensoría del Pueblo38 indica que 50% de los casos de violencia infantil son derivados al CEM y la Fiscalía de Familia, por falta de competencia de las DEMUNA para su seguimiento. Según la consulta realizada para este estudio, la limitada capacidad de acción de las DEMUNA en las zonas rurales del país, se debe principalmente a la alta rotatividad del personal y la escasa capacitación, sumado al poco conocimiento de la población en relación a sus competencias, muy poco o ningún presupuesto para desarrollar acciones de prevención o atención, ausencia de atención psicológica y débil seguimiento de los casos. Esta situación se ve agravada por la limitada posibilidad de derivación para la recuperación de víctimas debido a la escasa oferta de servicios del Estado para este fin.

36 Resolución Ministerial N.° 355-2009 – MINDES. Integrado por 26 representantes regionales entre diez y 17 años 37 http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgnna/Lectura_17_Propuesta_de_Lineamientos_de_Politica_2014.pdf. [consulta realizada el 24 de agosto del 2014]. 38 Defensoría del Pueblo (2014). Informe Defensorial N.° 164, «¡Fortalezcamos las DEMUNA! Defendiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes». Pág. 54.

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En el 2013 se implementó la experiencia piloto denominada Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, en la Cuenca del Río Napo39, con el objetivo de facilitar la implementación de los servicios del Estado en los poblados, experiencia que viene dando resultados importantes en la articulación intersectorial para la atención de la población en zonas de difícil acceso. Entre las dificultades existentes en la implementación de la Estrategia en el Río Napo, se encuentran debilidades en las capacidades de gestión pública y parcial involucramiento de algunos funcionarios de las municipalidades, además de carencia de presupuesto a nivel sectorial y gubernamental en el 2014, dificultando la proyección de ampliación a otras cuencas de la Amazonía40. En líneas generales, la actual implementación de las estrategias, servicios, planes y programas que abordan la violencia contra las niñas, niños y adolescentes son parciales y poco articuladas, en contraposición a las recomendaciones del EVCN que apuntan tanto a aspectos relativos a la prevención, la promoción, la protección, como a la recuperación y restitución de los derechos de las víctimas de violencia. Si bien existe un marco jurídico importante para garantizar la prevención y protección de las niñas, niños y adolescentes frente a la violencia, los informes anuales de cumplimiento de los planes nacionales presentan acciones sectoriales aisladas, sin que se evidencie el nivel de articulación intersectorial. La persistencia de las miradas sectoriales de la violencia infantil perjudica la implementación de estrategias nacionales siendo uno de los retos más importantes para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de manera equitativa. Uno de los aspectos más críticos en el sistema de protección nacional actual, es la escasa oferta de medidas dirigidas a la recuperación de las víctimas de violencia para la restitución total de sus derechos fundamentales en el ámbito de la salud, educación, oportunidades de empleo y empoderamiento personal, para una verdadera reinserción social. Sumado a la garantía de la calidad y cobertura de la prevención, atención, recuperación y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, en los diferentes entornos sociales y culturales. La consulta a las niñas, niños y adolescentes, revela que en relación a la problemática de violencia, no identifican a las autoridades que deben garantizar el interés superior del niño y responder a la protección integral. Además, las medidas implementadas por el Estado son evaluadas como insuficientes para abordar la violencia contra la infancia y adolescencia, y que la ausencia de recursos en los diferentes niveles de gobierno, demuestra un desinterés de los decisores políticos, en proteger y garantizar sus derechos.

Recomendaciones  Asignación presupuestal prioritaria, acorde a las necesidades reales del combate a la violencia contra la infancia y adolescencia en los diferentes niveles de gobierno; articulados a planes y programas por resultados que garanticen un gasto eficiente del presupuesto público.  Fortalecer la gobernabilidad regional y local para garantizar la cobertura oportuna de la demanda existente y la magnitud de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, con servicios de calidad.  Promover la adquisición de capacidades de los gobiernos subnacionales para la eficiencia en el planeamiento, programación y gestión de presupuesto orientado a la inversión pública hacia la infancia y adolescencia.  Invertir en estudios y diagnósticos situacionales que permitan identificar las necesidades reales del combate frente a la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes.  Formación de equipos multidisciplinarios especializados a nivel regional y local, a cargo de los gobiernos regionales y locales vinculados a las Gerencias de Desarrollo Social; orientados a la formación de micro redes regionales de monitoreo permanente y asistencia técnica de la implementación del PNAIA 2012-2021 y los Planes Regionales de Acción por la infancia y Adolescencia, como parte de las comisiones de seguimiento.  Mejorar la articulación intersectorial, con énfasis en los sectores de salud y educación para garantizar una atención oportuna de las víctimas de la violencia familiar.  Implementar programas de salud mental y fortalecer las DEMUNA para la asistencia a los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

39 En el marco de la Estrategia de Acción Social, integrada por Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Educación (MED), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de Salud (MINSA), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Sistema Integral de Salud (SIS), Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), MIMP y la Marina de Guerra del Perú. 40 II Informe Anual de Avances del Plan Nacional de Acción por la infancia y adolescencia 2012-2021 Año 2013. Pág. 143.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

VIOLENCIA FAMILIAR El entorno familiar es el espacio donde las niñas, niños y adolescentes son frecuentemente víctimas de algún tipo violencia. Según la ENDES 2013, a nivel nacional 37% de las madres y padres usan la reprimenda verbal como forma de corrección, mientras 23.2% de las madres y de los padres usan alguna forma de castigo físico incluyendo golpes y palmadas como método de corrección hacia las hijas e hijos. En las regiones amazónicas se presenta un mayor índice de violencia familiar; el 42% de los padres y madres usa la reprimenda verbal como método de corrección mientras el castigo físico es utilizado por 36.8% de los padres y madres. El Reporte Estadístico del Centro de Emergencia Mujer41 durante el periodo enero – diciembre del 201442, registró 15579 casos de violencia familiar y sexual contra niñas, niños y adolescentes; de ese total, 6494 se refieren a violencia psicológica y 4603 a violencia física. En el 2013, las Fiscalías de Familia y Mixtas registraron 148127 casos de violencia familiar. Arequipa 16966 (11.45%), Lima 15766 (10.64%), Lima Norte 9650 (6.51%) y Cusco 8393 (5.67%) reportaron el mayor número de denuncias. Ese mismo año, las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú, registraron 8816 denuncias de violencia familiar. El registro incluye, en su mayoría, a niñas, niños y adolescentes. Se estima que existe un subregistro importante de casos de violencia familiar vinculado a la tolerancia social frente a prácticas socioculturales existentes respecto a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes que consideran el maltrato, la negligencia y la privación de los padres hacia los hijos, como hechos familiares privados fuera del ámbito comunitario; por lo que los casos denunciados son aquellos que dejaron huellas visibles en sus víctimas trascendiendo el ámbito privado del hogar. Cabe resaltar que la ENDES 2013 y el CEM, identifican a la madre o padre como el victimario más frecuente de las niñas, niños y adolescentes, lo que hace más compleja la denuncia espontánea de las niñas, niños y adolescentes, debido a la relación de poder existente y a la justificativa social relacionada a la violencia como un método educativo correctivo. Una barrera significativa para la prevención de la violencia familiar, es la poca priorización de los gobiernos regionales y locales para desarrollar e implementar acciones sostenibles para combatir este tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. En relación a la inversión pública, el Programa Presupuestal Lucha Contra la Violencia Familiar43, recibió 72.5 millones (PIM) durante el año 2014; según el reporte del MEF44, la ejecución del producto: Población cuenta con servicios de prevención de la violencia familiar de este Programa, solo alcanzó el 46% de avance a octubre del 2014. Los Planes Regionales de Acción por la Infancia en Tacna, Lambayeque, Junín, Amazonas, Áncash, Piura, San Martín, Tumbes, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Pasco y Huancavelica, incluyen la prevención de la violencia familiar en sus resultados; el detalle de las acciones indican que están orientadas a la realización de acciones sociales y ferias informativas realizadas en fechas emblemáticas, pero que no llegan a consolidarse como estrategias de prevención sostenible a largo plazo y que en general carecen de difusión, por lo que no se evidencia la incorporación del EVCN a este respecto.

Provisión de servicios En los últimos años se han registrado avances en la formulación y aprobación de protocolos de atención vinculados a hojas de rutas y calidad de los servicios de atención a las víctimas de la violencia familiar. En el 2013, el Ministerio Público, aprobó la Guía de Psicología Forense para la Evaluación en casos de Violencia Familiar, mediante Resolución Fiscal N.° 1064-2013-MPFN, con la finalidad de uniformizar los criterios y procedimientos y dotar de un instrumento técnico importante del caudal probatorio, contribuyendo a un mejor trabajo fiscal y judicial. No obstante, debido a la limitada oferta de la cámara Gesell existen demoras en la atención efectiva de casos. Por su parte la aprobación en el 2014, de la Ruta Única de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Familiar Sexual45 de aplicación nacional, contribuye a la atención oportuna de los casos de violencia familiar a nivel nacional. 41 El Centro de Emergencia Mujer atiende a 85.1% de las provincias en el ámbito nacional. 42 http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_octubre_2014/Boletin_Octubre_2014v2.pdf. [Consulta realizada el 3º de noviembre del 2014]. 43 Busca reducir la violencia familiar y sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes. 44 Reporte de Seguimiento de Ejecución Financiera – octubre 2014. 45 Comité Interdistrital de Lucha Contra la Explotación Sexual en Lima Sur. Ministerio Público, Fiscalía de la Nación (2014). Ruta Única de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Familiar Sexual.

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En los gobiernos locales, la DEMUNA tiene un rol fundamental en la prevención de la violencia familiar. Según meta del PNAIA al 2021, todas las provincias y distritos deberán contar con una DEMUNA en su estructura orgánica; sin embargo, no todas las Municipalidades tienen la voluntad política para su creación. En este sentido, en el 2013 el Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, referida a la “Creación y registro de la DEMUNA” contribuyó al cumplimiento de esta meta en 478 distritos con más de 500 viviendas. La nueva Guía de procedimientos de atención de casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente46 establece que la intervención debe ser oportuna, personalizada, cálida y efectiva. Al respecto, el Informe Defensorial N.° 164 del 2013, constató que el 73.91% de las DEMUNA supervisadas no cuenta con acceso adecuado para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad; 82.98% no cuenta con salas especiales para atención a niños y niñas; 31.1% no cuenta con presupuesto propio y 33.6% no ha recibido capacitación previa o inducción. Lo que evidencia que las DEMUNA aún no poseen el respaldo necesario en términos técnicos y presupuestales de los Municipios Distritales, para el cumplimiento de sus funciones. Actualmente se realiza el seguimiento a la calidad de los servicios de las DEMUNA, realizado por la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías del MIMP, en cumplimiento de la meta 22 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del MEF. En relación a la violencia familiar, las niñas, niños y adolescentes consultados enfatizan su desconocimiento sobre los espacios de denuncia, y la poca información recibida sobre la vulneración de derechos ante situaciones de maltrato de algún miembro de la familia.

Recomendaciones  Promover, en articulación con la sociedad civil, los compromisos locales orientados a la formación de redes intersectoriales y servicios de atención de la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes.  Fortalecer la asistencia técnica ofrecida por el MIMP a los gobiernos regionales para la elaboración, validación y aprobación de los planes regionales de acción por la infancia y adolescencia promoviendo la inclusión de resultados e indicadores ad hoc para el abordaje de la violencia familiar contra las niñas, niños y adolescentes.  Fortalecer el SNAINA, a través del ejercicio del rol rector de la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes.  Garantizar espacios adecuados de atención a las niñas, niños y adolescentes en los servicios locales que permitan condiciones eficientes de acceso, privacidad y calidad de la atención.  Promover a nivel regional y local la implementación de campañas preventivas dirigidas al público en general, con énfasis en la violencia física y psicológica perpetuada en el hogar.  Ampliar la intervención y el presupuesto del programa presupuestal 80 “Programa contra la Violencia Familiar y Sexual” de modo que el foco de este programa NNA.

EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El Perú ocupa el tercer lugar en el mundo y el primero de Latinoamérica de casos de violencia sexual hacia mujeres; el 48% de casos de violación sexual no se denuncia por miedo a las represalias de los agresores47. En el país, 4233 niñas, niños y adolescentes son víctimas de violación sexual, según el registro de denuncias del Ministerio del Interior (MININTER48), 93% (3947) son de sexo femenino y tienen entre 14 y 17 años. El CEM49 registró en el 2013, 4265 casos de violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes. Mientras la LÍNEA 100 registró 1935 consultas atendidas sobre el tema. Mientras en el 2014, se registraron 4482 casos de violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes. Por su parte el Ministerio de Salud50, reportó 3029 casos de abuso sexual en niñas, niños y adolescentes durante el 2013; del total, 1137 en menores de entre 6 y 11 años y 1892 contra adolescentes.

46 Resolución Ministerial N.° 669-2006-MIMDES. 47 Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2013. 48 Ministerio del Interior. Informe 2013. 49 http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/boletin_diciembre_2013/Boletin-Diciembre-2013.pdf 50 OGEI - HIS, 2013.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

Las normas procesales aprobadas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, encuentran dificultades en su implementación y no se cumplen adecuadamente, según el informe de la Defensoría del Pueblo51.

Provisión de servicios Un nuevo marco normativo se ha implementado para el combate a la explotación sexual; la Ley N.° 2825152 incrementa las penas por el abuso sexual de niños e introduce los delitos de turismo sexual y la pornografía infantil por Internet; sin embargo, la ausencia de un diagnóstico de la problemática puede elevar las cifras de subregistro en el país. En ese sentido, la subcomisión del resultado 14 del PNAIA trabaja en un sistema de registro nacional desarrollado en articulación con la sociedad civil. Por otro lado el Programa de Prevención de la Explotación Sexual en el turismo del Ministerio de Turismo y Comercio Exterior (MINCETUR), a través del Programa de prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo, inició en 2014 el diagnóstico de la problemática en las regiones de Madre de Dios y Cusco proyectando para el 2015 realizar el diagnóstico en 5 nuevas regiones a fin de obtener una línea de base nacional. En las regiones, la problemática de la explotación sexual infantil por lo general es incorporada en los objetivos y resultados referentes a la trata de personas con fines de explotación sexual, lo que puede contribuir a invisibilizar la magnitud del problema que, sumado al alto consentimiento social, impide las denuncias ciudadanas y espontáneas de sus víctimas. El PNAIA 2012-2021 y los Planes Regionales de Acción por la Infancia, no incorporan estrategias claras vinculadas a la prevención de la explotación sexual de niñas y niños en las modalidades de padrinazgo o sometimiento familiar, principalmente al interior del país. En las regiones de Cusco, Lima, Piura y Loreto, donde la explotación sexual infantil es evidente en el ámbito del turismo, los planes y programas no dan cuenta de proteger a sus víctima, debido a la ausencia de acciones sostenidas de vigilancia de los sectores involucrados y la débil cobertura para brindar medidas de protección y acogida a las víctimas. Durante el 2013, se aprobó la Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, Explotación Sexual y Trata con fines de Explotación Sexual53. Por su parte, el Programa Presupuestal por Resultados: “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” (PP - Familia) incorporó 9 Cortes Superiores de Justicia, reduciendo en 14.97% el tiempo promedio de demora de la resolución de los procesos judiciales de familia. Entre los diferentes sectores y la sociedad civil se elaboró una Ruta de Atención Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual54, que busca establecer las etapas, procesos y actores involucrados en la detección, prevención del delito, atención a las víctimas y sanción a los autores con la finalidad de mejorar la calidad de la atención e identificar nuevas acciones de los sectores y entidades del Estado o de la sociedad55. En Huancavelica se ha validado una ruta regional de atención de violencia familiar y sexual, tomando en cuenta las características del sistema de protección local. Cabe resaltar que en Huánuco, se aprobó la Ruta de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual56, que sirve de referencia en la elaboración y adecuación de la Ruta de Atención en las regiones y gobiernos locales, a fin de garantizar la atención oportuna y de calidad a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. En el país solo existen dos Centros de Atención Especializada en Víctimas de Explotación Sexual en Lima y Loreto, que no están lo suficientemente dotados de recursos humanos y económicos; mientras los centros de acogida privados, en general, no poseen especialización en la problemática. Las principales barreras identificadas para abordar la violencia sexual infantil, se focalizan en el desconocimiento de los protocolos y competencias sectoriales por parte de los operadores, la lenta implementación de la guía de procedimientos de Entrevista Única y, aún insuficiente, la implementación de las Cámaras Gesell a nivel nacional. Además de lo mencionado, hay que mencionar la escasa formación profesional de los operadores para atender la demanda en las regiones y zonas más alejadas. 51 52 53 54 55 56

Defensoría del Pueblo (2007). Informe Defensorial N.° 126. La aplicación de la justicia penal ante casos de violencia sexual perpetrados contra niñas, niños y adolescentes. http://www.chs-peru.com/WEB_CHSeng/trata/imagesupload/comunicado/comunicado_6.pdf [consulta realizada el 03 de octubre del 2014]. Resolución Fiscal N.° 1064 – 2013. Ministerio Público. Que se encuentra en vías de aprobación en la región Huanuco. Ésta Ruta representa una experiencia de articulación regional que incluye la participación activa del Estado y la sociedad civil. Ordenanza N.° 089-2014-CR-GRH del 24 de diciembre del 2014. Promovida por el MIMP y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales regionales.

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Adicionalmente, los operadores locales de los servicios de protección, principalmente en zonas de la sierra y selva, mantienen estereotipos y percepciones personales sobre la problemática de la violencia sexual de niñas y niños, lo que sumado a la aún deficiente capacitación para la atención eficiente y eficaz de la problemática, origina en algunos casos la revictimización. Las niñas, niños y adolescentes perciben la violencia sexual contra NNA relacionada al machismo y la poca protección que el Estado ofrece a las niñas y adolescentes mujeres, que están expuestas en todos sus espacios de sociabilización. Además del consentimiento social que atribuye, en muchos casos, conductas provocativas o sexualizadas a las niñas y adolescentes principalmente a las mayores de 14 años restándole importancia a la responsabilidad de los agresores. En algunas regiones como Loreto y Lima las niñas y niños indican que en muchas ocasiones son los propios docentes los que seducen a las escolares a cambio de una mejor nota o invitación, frente al conocimiento y consentimiento de otros docentes y alumnos. Y no se visualiza ninguna acción sostenible para prevenir la explotación sexual en el ámbito escolar.

Recomendaciones  Diseñar, aprobar e implementar un programa presupuestal dirigido a la prevención y atención de la explotación sexual a NNA que considere las características de las víctimas en el país.  Incrementar los esfuerzos para abordar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través del desarrollo de un sistema nacional amplio e integrado.  Incluir el presupuesto necesario para ofrecer todas las medidas de protección a las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual y abuso sexual.  Promover el desarrollo de un estudio nacional de estándares de calidad de los servicios especializados de atención a víctimas de ESNNA y abuso sexual, liderada por el MIMP y en articulación con los sectores involucrados (MINSA, MINJUS, MP, PNP) servicios que permitan establecer los criterios de número y perfil de operadores a nivel regional y local.  Garantizar la celeridad de la implementación de la Ruta Única de Atención de Casos de Explotación Sexual del Ministerio Público contextualizada a los actores locales y regionales, con especial énfasis en las zonas más alejadas de país y donde existe evidencia de mayores índices de violencia sexual.  Consensuar protocolos de detección de casos a través de operadores de salud y educación para dimensionar la problemática.

TRATA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES En el 2013 se identificaron57 387 víctimas de trata, 65 (17%) de ellas eran menores de edad. El grupo etario de mayor incidencia es el de 14 a 17 años. La problemática de la trata de personas es abordada principalmente por el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNATP) y, en materia de infancia, se encuentra descrita en el resultado 17 del PNAIA 2012-2021. Ambos documentos identifican metas similares, descritas con diferentes indicadores.

Provisión de servicios Una dificultad en la implementación del PNATP 2011-2016, está en la debilidad del Estado para combatir la corrupción, lo que influye en la posibilidad de combatir la trata en el país, debido a que este delito está vinculado a la impunidad del crimen organizado que se aprovecha de la corrupción para operar con mayor facilidad en el país. Por otro lado, el Estado presenta escasos y limitados servicios de prevención, atención, protección y reinserción de las víctimas de trata de personas. Entre el 2013 y el 2014 se incrementó el presupuesto asignado para la ejecución del PNATP; este incremento no es suficiente para el cumplimiento efectivo de las metas y resultados del Plan. Con todo, en el informe 2013 de cumplimiento del Plan no se describen las nuevas acciones implementadas58 con el aumento presupuestal, por lo que visibilizar las necesidades de inversión pública en la materia es complejo.

57 RETA, 2013. 58 Capital Humano y Social Alternativo (2014). Segundo informe Alternativo.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

Se cuenta con 21 mesas regionales contra la trata de personas, conformadas por equipos multisectoriales del Estado y la sociedad civil, y Planes Regionales de Acción contra la Trata59. En la mayoría de los casos no cuentan con presupuesto asignado para su implementación y articulación efectiva. El registro de la Policía Nacional del Perú - RETA, actualmente no consigna la totalidad de denuncias, debido a que las dependencias policiales regionales no actualizan la información en tiempo real. Por su parte, el Ministerio Público ha implementado el SISTRA y el Observatorio de Criminalidad que ofrecen datos actualizados de los casos y procesos de trata de personas a nivel nacional. Por otro lado, la modificatoria de la Ley N.° 28950 es un avance en la tipificación del delito de trata que sumada a la capacitación de los operadores de justicia tendrá un impacto positivo en la celeridad de los procesos de trata de personas y en la eficiente administración de justicia. La prevención de la trata es compartida por el Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. Las acciones específicas orientadas a la comunidad, se centran en estrategias comunicacionales de corta duración. La capacitación docente para la prevención de trata es compartida por los comités de tutoría y la sociedad civil, sin embargo no se visibiliza en las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013, según lo informa el Segundo reporte alternativo60, ni se cuenta con la medición efectiva de sus resultados. Otras acciones se llevaron a cabo por el Ministerio de Justicia que realizó una campaña de prevención contra la trata en 31 distritos a nivel nacional, donde participaron más de 70 mil personas y 400 Instituciones educativas; en el reporte de cumplimiento del PNATP 2013 no se incluyen indicadores de los resultados obtenidos. Por su parte, las acciones de capacitación del MIMP, son regulares y están orientadas a operadores del CEM y la Línea 100; pero no se cuenta con información clara sobre los temas abordados. De las cuatro fiscalías especializadas de delitos contra la trata de personas anunciadas en el 2013, se han implementado dos61, en Lima Norte y Lima Sur, orientadas a implementar una ruta especializada de atención a los casos de trata y afines creadas con una partida presupuestal específica. El Protocolo de Atención y Protección de Víctimas y Testigos del Delito de Trata de Personas62 y la aprobación y progresiva implementación del “Protocolo del Ministerio Público para la atención de las víctimas del delito de trata de personas63”, han permitido una mejora en la calidad de la atención prestada a las víctimas de trata; sin embargo, la capacitación sobre su aplicación es lenta; asimismo, la rotación de efectivos de la PNP a nivel nacional, perjudica su implementación efectiva. Aún no se cuenta con estándares de calidad mínimos para la atención especializada de víctimas. El Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo) en articulación con los CEM de Lima, Callao y Loreto desarrolla una experiencia piloto para definir estándares e indicadores de atención, con la finalidad de contribuir al sistema de asistencia y protección de víctimas; sin embargo, el proceso de validación y aprobación aún está lejos de concretizarse. Existe una debilidad en la celeridad de las medidas de protección a víctimas debido a los escasos recursos asignados y lentos procesos administrativos, motivo por el cual la sociedad civil ha financiado en muchas ocasiones el traslado de las víctimas de trata. En la actualidad se identifica que pese a los avances en el combate a la trata de personas, el Estado aún cuenta con escasos y limitados servicios de prevención, atención, protección y reinserción de las víctimas. Siendo una de las mayores deficiencias del sistema de atención a víctimas, la limitada capacidad para ofrecer medidas de protección principalmente por la crítica capacidad de los albergues en el país. Las niñas, niños y adolescentes consultados consideran que las niñas y adolescentes de las zonas rurales son más vulnerables a ser víctimas de trata, principalmente porque se desconoce el delito y existen pocas oportunidades de empleo para que las adolescentes puedan cubrir sus costos académicos. Otro factor que contribuye a ello, es que el trabajo en el servicio doméstico o cuidado de niños, forma regular de captar víctimas de trata, es frecuente entre adolescentes que viven en provincias, por lo que no es considerado riesgoso por las familias. 59 60 61 62 63

Ministerio del Interior (2014). Informe 2013 del Plan Nacional contra la Trata de Personas. Capital Humano y Social Alternativo (2014.). Segundo informe Alternativo 2013. Resoluciones N.° 4050-2014-MP-FN y N.° 4126-2014-MP-FN. Resolución Ministerial N.° 1305-2013-IN/DGSD. Resolución Ministerial N.° 0431-212-ED.

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Por otro lado, indican la ausencia de protección social debido a la indiferencia de la ciudadanía y la policía ante situaciones de trata con fines de explotación sexual en adolescentes.

Recomendaciones  Elaboración del diagnóstico sobre la trata con fines de explotación sexual y comercial en niños, niñas y adolescentes víctimas en el Perú, en articulación con los sectores involucrados y dotación de recursos para dicho fin.  Proveer mayor asignación presupuestal para la ejecución del Plan Nacional contra la Trata y equivalentes en las regiones; así como un presupuesto diferenciado para la atención a víctimas de trata y el registro adecuado del Ministerio de Salud.  Fortalecer el Grupo Multisectorial contra la Trata para el cumplimiento de sus funciones de articulación, seguimiento y monitoreo del Plan Nacional contra la Trata.  Conformación de una comisión Ad Hoc en el Grupo Multisectorial, durante el primer trimestre del 2015 para la evaluación del PNATP y posterior revisión de metas e indicadores para la validación oportuna del nuevo próximo Plan y presupuesto del mismo.  Garantizar la planificación y desarrollo de una Estrategia Nacional de prevención de la trata con fines de explotación sexual y laboral de carácter multisectorial, a través de campañas sostenibles en las zonas más vulnerables del país.  Implementar un Registro Único de Víctimas de trata de personas que integre los sistemas RETA y SISTRA.  Implementar operativos permanentes de inteligencia para detectar víctimas de trata y redes de tratantes, que incluyan la participación activa de la PNP en la investigación.  Promover la celeridad de la defensa gratuita de las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata para garantizar las medidas de protección, principalmente en las dependencias regionales del Ministerio de Justicia.

VIOLENCIA EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO La explotación laboral infantil64 se considera una forma de violencia dado que vulnera gravemente el derecho a la libertad, integridad, educación, salud y entorno saludable de los niños, niñas y adolescentes. Según el informe de la Defensoría del Pueblo65 la condición de vulnerabilidad es importante para dejar sin efecto el consentimiento de las propias víctimas explotadas laboralmente. La ENAHO 2011, reportó que de 1,65 millones de niños y niñas y adolescentes de 6 a 17 años, trabajaban 58.7% en zonas rurales. La ENAHO 2013 no ofrece información sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajos peligrosos o se encuentran en situación de explotación a pesar de que están por debajo de la edad mínima legal66. Como consecuencia de los escasos estudios especializados en la materia, se limita el esfuerzo de la sociedad civil para visibilizar la magnitud de la explotación laboral en el país a nivel regional y local. Una de las mayores preocupaciones del Estado en materia de trabajo infantil, se refiere a la garantía de la erradicación de la explotación laboral y trabajos peligros realizados por niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, en relación a la aplicación del Convenio 13867 en el Perú, el Comité de Expertos para la Aplicación de recomendaciones y convenios (CEARC68), ha mostrado su preocupación por el gran número de niñas y niños menores de 14 años que realizan trabajos peligrosos. Cabe resaltar, que el informe anual 2013 del PNAIA, en su resultado 8, indicador 8.2 referido al porcentaje de adolescentes dentro de la edad permitida que realizan trabajos peligrosos por actividad económica, y en el indicador 8.3 sobre el porcentaje de adolescentes con edad permitida que realizan trabajos peligrosos por actividad económica y número de horas ocupada, no reporta ningún avance en función de la ausencia de información.

64 El art. 153, inc. A de la legislación penal tipifica como delito agravado y significativo debido a que los niños, niñas y adolescentes son considerados una población especial y socialmente vulnerable. 65 Informe Defensorial N.° 158. La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes. 66 Ley 27571, que modifica el art. 51 de la Ley 27337, Código del Niño y los Adolescentes. En el Perú la edad mínima se establece en 14 años. 67 Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo. 68 OIT (2014).Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones. Informe III (Parte 1A).

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

Con la finalidad de identificar la magnitud del trabajo infantil en el Perú y la dimensión de la explotación laboral a nivel nacional, el Ministerio de Trabajo ha conformado, a solicitud del INEI, una mesa técnica conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, INEI, OIT, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la definición operacional del trabajo infantil; sin embargo el proceso de construcción consensuada es aún lento.

Provisión de servicios La Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021 tiene actualmente como acciones más significativas el Piloto Rural Huánuco69; el Piloto Urbano Carabayllo que articula a la Municipalidad de Carabayllo, el MTPE y la Sociedad Civil (CESIP y Terre des Hommes Holanda) y cuenta con un Proyecto de Inversión Pública70; y un Programa Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (PPETI). Finalmente el Piloto Rural Proyecto Semilla, desarrollado por el MTPE y el MINEDU en coordinación estrecha con los gobiernos regionales y la sociedad civil de Junín, Pasco y Huancavelica. La ENPETI ha establecido bases importantes para el abordaje de las peores formas del trabajo infantil y ha orientado sus mayores esfuerzos a la prevención. En relación al monitoreo y seguimiento de los adolescentes en edad para trabajar, el Ministerio de Trabajo ha asumido el reto de liderar el proceso de registro y seguimiento para garantizar las condiciones mínimas. En otras regiones del país, los Comités de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil71, son el espacio articulador de los diversos sectores con el fin de promover la política nacional ENPETI a nivel regional. Sin embargo, se tiene poca información de sus acciones y alcances actuales y recursos financieros específicos asignados por los gobiernos regionales para el combate a las peores formas de trabajo infantil y explotación laboral de niñas, niños y adolescentes. Uno de los mecanismos para abordar la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes se refiere al sistema de registro. El registro del adolescente trabajador independiente, está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales; sin embargo, el Código de los Niños y adolescentes no establece qué órgano de la municipalidad es el encargado de administrarlo, debido a que en la mayoría de municipios el servicio no está implementado; la detección temprana de casos de niñas, niños y adolescentes en situación de explotación laboral aún está lejos de ser alcanzada. Las Direcciones Regionales de trabajo implementan el registro de adolescentes que trabajan de manera dependiente72; la implementación de ambos registros contribuye a la garantía de derechos fundamentales y detección de casos de explotación laboral. En este sentido, el estudio de la Defensoría del Pueblo73 en el 2013, mostró que las 21 Direcciones Regionales que remitieron información, registraron 1032; mientras Amazonas y Piura informaron que no cuentan con dicho registro. Del total de registros 65 correspondían a actividades peligrosas. 20 municipalidades provinciales, capitales de departamento, realizaron un registro de 2611; de este total, 815 de los registros indicaban edades por debajo de lo permitido por ley y 932 correspondían a actividades totalmente prohibidas. Por otro lado, los registros regionales no se articulan al registro de Lima, lo que dificulta la sistematización. Una de las limitantes de registro es que en algunas regiones se utilizan medios manuales. El registro de adolescentes que trabajan aún es lento a nivel nacional; una de las principales barreras existentes se debe a la escasa priorización política que posterga la aprobación de las ordenanzas distritales y la ausencia de recursos financieros y humanos de las instancias competentes para su implementación efectiva. Lima Metropolitana, los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Independencia, San Juan de Miraflores y Villa El Salvador cuentan actualmente con registros funcionando. La ausencia de asignación presupuestal para el trabajo sectorial en la disminución y prevención de las peores formas de trabajo infantil y explotación laboral, dilata la realización de un estudio nacional que permita conocer las dimensiones del problema y elaborar estrategias de intervención específicas a las características regionales. Si bien el programa yachay atiende a NNA en situación de trabajo infantil y explotación sexual de NNA, no existe una política nacional clara para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y explotación laboral de niñas, niños y adolescentes; un ejemplo de ello es que desde el sector empleo se promueve la capacitación laboral para adolescentes que se encuentran en el listado de trabajos peligrosos. 69 70 71 72 73

Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre MTPE, MINEDU y MIDIS. PIP aprobado por el Ministerio de Economía. Resolución Suprema N.° 018-2003-TR. Ley N.° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Defensoría del Pueblo (2014). Informe Defensorial 166: Trabajo Infantil y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y adolescentes del Perú.

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Las niñas, niños y adolescentes consultados, reconocen que los trabajos peligrosos ponen en riesgo el desarrollo integral y perjudica el desempeño académico. Observan que muchas niñas y niños, frente a las necesidades económicas familiares, no tienen otra alternativa que trabajar y se sienten más propensos a ser maltratados y vulnerados en sus derechos. Frente al trabajo infantil, consideran que las autoridades conocen las condiciones peligrosas y explotación que sufren muchos niños, niñas y adolescentes, sin embargo no identifican mecanismos o servicios que los protejan de esas situaciones.

Recomendaciones  Diseño, aprobación e implementación de un programa presupuestal para la protección integral de NNA menores de 14 años frente a las peores formas de trabajo infantil y de adolescentes de 14 o más años frente al trabajo peligroso.  Promover la implementación articulada de los objetivos previstos en el PNAIA 2012- 2021 y los objetivos establecidos en la ENPETI 2012 – 2021.  Celeridad de la Mesa Técnica del ENPETI orientada a la elaboración consensuada de la definición operacional de trabajo infantil que permita implementación de estrategias en los diferentes niveles de gobierno.  El Ministerio de Trabajo, como ente rector en materia de trabajo infantil, debe impulsar en el 2015 el fortalecimiento e implementación efectivos del registro de adolescentes en situación de trabajo infantil independiente y la respectiva autorización para aquellos que cumplan la edad mínima estipulada por el Código de Defensa del Niño y Adolescente.  Fortalecer el sistema de inspección laboral en materia de trabajo infantil, a fin de combatir efectivamente la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes articulándolo a servicios gubernamentales que aseguren la atención y seguimiento a esta población.  Implementación de estrategias de monitoreo para los adolescentes trabajadores mayores de 14 años desde los Gobiernos Locales y en articulación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de garantizar condiciones dignas de trabajo y aplicar sanciones pertinentes frente al incumplimiento de la Ley.  Los servicios de los gobiernos regionales y locales orientados a la capacitación laboral dirigidos a adolescentes deben considerar las actividades que están prohibidas para los menores de 18 años, con la finalidad de cumplir lo estipulado por la ley vigente.

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES Actualmente no existe una estadística exacta sobre las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, que están incluidos en un proceso de investigación tutelar o en un Centro de Atención Residencial (CAR). En el 2013 se registraron 181 niños, niñas y adolescentes integrados a una familia a través de la adopción y 559 residentes del INABIF y 396 niñas, niños y adolescentes residentes en los CAR de Lima Metropolitana y Callao, se reintegraron a sus familias74. Actualmente el Gobierno reconoce que 16 mil NNA se encuentran institucionalizados en los CAR75.

Provisión de servicios En relación al gasto público relativo a las acciones del Estado orientadas a atender a la población infantil en estado de abandono, en el 2013 se aprobó el Programa Presupuestal 117: “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono76”; en el año fiscal 2014, se le asignó 87 millones 258 mil 159 nuevos soles. El mismo año, se inició el ejercicio de la competencia tutelar del MIMP77, y se instalaron las Unidades de Investigación Tutelar en las provincias de Arequipa, Huancayo y Cusco. La Dirección de Investigación Tutelar (DIT) - MIMP, realiza el procedimiento de Investigación Tutelar, conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente que están destinados a verificar el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño y/o adolescente. En el 2013, atendió a un total de 5792 niñas, niños y adolescentes.

74 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2014). Informe de Seguimiento del PNAIA 2012-2021, año 2013. 75 Universidad Peruana Cayetano Heredia; Aldeas Infantiles SOS Perú. Informe sobre el Estado de implementación de las Directrices de la organización de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y niñas en el Perú. 2013. 76 Ley N.° 30114. 77 Resolución Ministerial N.° 273-2013-MIMP.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

El análisis de los resultados del Programa Presupuestal “Familia”, indicó que en el 2013 se redujo en 14.97% el tiempo promedio de demora de la resolución de los procesos judiciales de familia. Importante avance en materia judicial, en especial cuando los niños son entregados para adopción por sus propios padres78. En el Informe Defensorial N.° 15079 se definieron las medidas de protección como las diversas acciones estatales llevadas a cabo mediante órganos especializados, orientadas a compensar carencias materiales y/o afectivas que afecten a los niños, niñas y/o adolescentes y que han sido generadas por una situación de grave desestructuración o conflicto familiar o por la inexistencia de una familia nuclear o extensa. Las medidas de protección deben ser diseñadas e implementadas desde el reconocimiento de la corresponsabilidad estatal y social e incluir los servicios de apoyo o asesoría a los integrantes de la familia. Según la normatividad actual el proceso de investigación tutelar debería resolverse en todas las regiones del país administrativamente; sin embargo, solo se realiza en Lima Metropolitana, Callao, Cusco, Arequipa y Huancayo, con proyección en Piura y Madre de Dios; en el resto del país todavía está a cargo del Poder Judicial. Los Gobiernos Locales poseen pocos servicios disponibles para el fortalecimiento de la familia, lo que dificulta la derivación efectiva de familiares de los niños, niñas y adolescentes atendidos en la División de Investigación Tutelar. Por otro lado, a nivel local se dilatan los trámites o se realizan cobros de sumas elevadas por la emisión de las nuevas partidas de nacimiento a las parejas de adoptantes80. Respecto a la base de datos, señalan que aún no recoge información desagregada de las niñas, niños y adolescentes que cuentan con medidas de protección en un Centro de Atención Residencial. Además, es limitado el número de profesionales de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP, dedicados a la evaluación de los casos y cumplimiento de acciones destinadas a la reinserción familiar.

Recomendaciones  Promover la celeridad, eficiencia81 y revisión de los procesos de investigación tutelar y declaración de abandono, para garantizar medidas de protección oportunas.  Fortalecer y promover el establecimiento de equipos, en los gobiernos regionales, con suficientes recursos humanos para atender la demanda referida a la población infantil sin cuidados parentales.  Realizar un estudio nacional referente a la situación de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados nacionales a fin de elaborar un presupuesto regional para abordar la real dimensión de la problemática.  Capacitar a los operadores de los servicios municipales sobre normatividad vigente en atención a la niñez y adolescencia.

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Provisión de servicios En el 2010 se registraron 1032 expedientes ingresados a las Fiscalías de Familia y/o Mixtas por infracción a la Ley Penal de adolescentes entre 14 y 17 años de edad. En el 2013, el Sistema Cerrado contaba con 1763 internos adolescentes, excediéndose en términos generales a nivel nacional en un 121% de su capacidad instalada. En las regiones, los Centros de Diagnóstico y Rehabilitación de Junín, Trujillo, La Libertad, Cusco, Lambayeque, Ucayali y Arequipa excedieron su capacidad de utilización instalada. En el último año, se registra como procedencia de los adolescentes en sistema cerrado: Cercado de Lima, Caraballo y Callao. Por otro lado, la PNP reportó el registro de 4122 adolescentes presuntos infractores de la Ley Penal a nivel nacional en el 2013. Ese mismo año el Sistema de Orientación Adolescente (SOA) atendió 685 casos. La implementación del Sistema Integrado Judicial con un formulario estadístico electrónico permite la actualización frecuente de la información estadística en la materia, mientras la Comisión de Trabajo del Programa Presupuestal “Celeridad en los

78 En algunos casos niños entregados en adopción por sus padres al MIMP durante los primeros días de nacidos fueron promovidos en adopción a los 6 años de edad. 79 Defensoría del Pueblo (2010). Informe Defensoría N.° 150. El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia: la situación de los Centros de Atención Residencial estatales desde la mirada de la Defensoría del Pueblo. 80 Ej. En el año 2013 la Municipalidad de Huamanga cobró S/. 120 (aprox. $ 42) por cada emisión de partidas de nacimiento para los niños adoptados, no permitiendo que los padres adoptivos firmen las partidas. 81 El Código Procesal Civil, permite la notificación por nota y medios alternativos; sin embargo los autos de abandono son notificados exclusivamente por edicto lo que encarece en un 200% el costo de la notificación y por ende encarece innecesariamente el proceso de declaración de abandono.

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procesos judiciales de familia” desarrolla acciones de capacitación con la finalidad de promover una intervención oportuna en los procesos judiciales a nivel nacional. El Plan Nacional de Prevención, Atención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal – PNAPTA 2013-201882 fue aprobado en diciembre del 2013 sin asignación presupuestal, por lo que su implementación está relacionada al proceso de validación del presupuesto y aprobación del mismo, que se estima para el año 2015. Sin embargo, su ejecución inicial puede no iniciarse en el periodo 2015 debido a los procesos administrativos. Si bien se identifican avances importantes en términos presupuestales, el Programa Justicia Juvenil Restaurativa ha visto su asignación presupuestal disminuida. Por otro lado, no se evidencia una política clara hacia un enfoque restaurativo. En las regiones donde existe el Centro Juvenil de Servicio y Atención al Adolescente se registran dificultades importantes en la articulación con los Gobiernos locales y regionales, para la reinserción de los adolescentes.

Recomendaciones  Diseño, aprobación e implementación de un programa presupuestal para la protección integral de adolescentes en conflicto con la ley penal.  Adoptar una posición política clara para la modificación del Código de los Niños y Adolescentes, en cuanto al ámbito penal del sistema para garantizar los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal.  Garantizar las condiciones necesarias de detención y diseñar una estrategia prioritaria para eliminar el hacinamiento de los Servicios Cerrados referidos a la ventilación, el aire fresco, la luz natural y artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene y buen trato.  Garantizar el cumplimiento de la ley relativa a la edad mínima de responsabilidad penal de las y los adolescentes.  Derogar de la “Ley de mendicidad” (N.° 2819083).  Fortalecer el Programa de Jóvenes Líderes del Ministerio Público y promover la articulación con los gobiernos regionales para la implementación de programas emprendimiento y capacitación para el trabajo.  Diseñar e implementar una estrategia de reintegración social para los adolescentes del sistema cerrado y establecer mecanismos de seguimiento con las familias.

Fotografía: GIN (Consulta sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes, realizada con Líderes Promoviendo El Cambio- CEDRO, 2014) “Los niños y niñas están cansados de escuchar que ellos son el futuro. Quieren que cumplamos nuestras promesas en el presente y gozar hoy de su derecho a ser protegidos de la violencia”. (Pinheiro, 2006).

82 Decreto Supremo N.° 014-2013-JUS. 83 Establece medidas del Estado con el fin de “proteger” a las niñas, niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.

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III. RECOMENDACIÓN 1: FORTALECER LOS COMPROMISOS Y MEDIDAS NACIONALES Y LOCALES


IV. RECOMENDACIÓN 2: PROHIBIR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS

En el marco jurídico nacional, algunas de las formas de violencia contras las niñas, niños y adolescentes permite la activación inmediata del sistema de protección. Sin embargo, en lo referente a la prohibición del castigo corporal aún existe un vacío legal que parece desestimar las consecuencias psicológicas, emocionales y físicas de dichas prácticas en las niñas, niños y adolescentes. Una aproximación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes se visibiliza en la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2013; en las zonas rurales (21%) y en regiones amazónicas (24.1%) la creencia de los padres y madres del uso de castigo físico para educar a sus hijas e hijos, es la más elevada del país. En esos ámbitos territoriales también se encuentra el mayor uso de esas prácticas con 42% y 48% respectivamente. A nivel regional, Amazonas (56.4%) Huánuco (55.2%) San Martín (53.3%) Ucayali (48.3%), Cajamarca (47.7%) y Huancavelica (47.6%) poseen los mayores índices. Cuando se trata de las niñas y niños menores de 5 años, las regiones amazónicas (29.7%) tienen la mayor incidencia; siendo Huánuco (42.6%), Ucayali (36.1%), Loreto (32.4%), Ayacucho (2.9%), Junín (29.8%) y Huancavelica (29%) las más resaltantes. Comparando los datos de la ENDES 2000 y ENDES 2013, se observa una reducción de 12.2 puntos porcentuales en el uso de golpes o castigo físico aplicados por los padres y madres biológicas hacia sus hijas e hijos: del 41.2% al 29%. En el caso de las madres biológicas el porcentaje de reducción en el mismo periodo es de 8.6 puntos porcentuales (del 40.8% al 32.2%). Cabe resaltar que la reducción del uso de castigo corporal durante el periodo 2000–2013 a nivel nacional, responde principalmente a las regiones costeñas del país. Durante el 2014, los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS)84, que interviene en los casos de maltrato infantil y violencia familiar en 54 establecimientos de salud del Perú, atendieron 5034 casos; 2529 de niñas y niños y adolescentes residentes en Lima y Callao y 2505 casos de otras regiones del país. En general, el castigo físico hacia las niñas y niños es un patrón cultural de corrección, extendido y aceptado por la familia, la escuela y la comunidad; en este sentido, COPERA Infancia85 constató que en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Junín y Loreto, nueve de cada diez madres habían sufrido algún tipo de violencia en la infancia y justificaban la violencia física hacia sus hijas e hijos, otorgándole el valor de cuidado parental. Por otro lado, los servidores públicos del sistema de protección infantil, coincidían con los padres y madres sobre la validez de esas prácticas. La tolerancia social existente se ve reflejada en las prioridades del Estado peruano relacionadas a las aún escasas medidas para promover una cultura del buen trato en el país. Un ejemplo del limitado abordaje de la problemática por las políticas de Estado, se encuentra en la asignación presupuestal del 2013 al PNCVFS (55 mil nuevos soles a la promoción del buen trato y pautas de crianza en la familia); el presupuesto más bajo en las acciones de prevención del programa.

84 Resolución Ministerial N.° 472-2011/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N.° 041/MINSA-DGSP-V.01 que regula el Funcionamiento de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud-MAMIS. 85 Ochoa, Silvia. Tolerancia social a la violencia hacia los niños y las mujeres en comunidades de cinco regiones del Perú. Comunidad Peruana de Aprendizaje sobre la Primera Infancia - Copera Infancia. 2013.

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Marco jurídico El Estado peruano ha ratificado los principales tratados de derechos humanos86 del Sistema de las Naciones Unidas; mientras en el ámbito jurídico nacional, existen instrumentos vinculados a la protección integral de las niñas y niños contra todos los tipos de violencia. En la Constitución Política87 del Perú capítulo 4; se señala la obligación, del Estado en la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, el artículo 423 del Código Civil (1984) proclama que “son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad… corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores”. Por otro lado, el Código de los Niños y Adolescentes88 reconoce que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, libertades y protección específica, así como del derecho a la vida e integridad personal y dispone el establecimiento de programas para las niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato. En paralelo el artículo 74 menciona que “Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: … (d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente”. Otra evidencia se encuentra en la Ley N.° 2626089 de Protección frente a la Violencia Familiar que indica la intervención del aparato jurídico para abordar la situación de violencia familiar y al mismo tiempo considera los castigos moderados válidos como medida correctiva educativa en el hogar. El marco jurídico peruano es ambiguo respecto al derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir libres de todo tipo de violencia, incluyendo el castigo corporal, aunque han existido iniciativas legales para la prohibición efectiva del castigo físico. Desde el 2006, en que el Comité de Derechos del Niño, en el CRC/C/PER/CO/3 - Observaciones finales sobre el tercer informe, párrafos 42 y 4390, recomendó al Estado peruano, promulgar leyes que prohíban explícitamente todas las formas de castigo corporal contra los niños en todos los ámbitos, particularmente en el hogar, y el segundo Examen Periódico Universal del 2012 realizó la misma recomendación; aunque ambas fueron aceptadas por el Estado, hasta la fecha no existen avances concretos en la materia. En concordancia con el marco normativo internacional, y en cumplimiento de la Convención de Derechos de los Niños y adolescentes, el IV Informe de la Sociedad Civil sobre el cumplimento de la Convención de los Derechos del Niño91, recomendó en el 2012 adecuar con celeridad el marco normativo vigente, prohibiendo explícitamente el castigo físico y otros tratos humillantes, en todos ámbitos de la vida de los niños; además de dar prioridad a la prevención del castigo corporal hacia las niñas y niños, abordando sus causas subyacentes. Cabe resaltar que 76% de los Estados de América Latina y el Caribe han promulgado leyes explicitas para la prohibición del castigo corporal contra las niñas, niños y adolescentes y han aprobado las modificaciones de sus leyes en concordancia con las recomendaciones del EVCN; entre ellos Venezuela, Costa Rica, Uruguay, Brasil, Argentina Bolivia y Nicaragua (diciembre 2014). Actualmente el 30% presenta una aplicación plena de la Ley. El debate parlamentario para la revisión de las leyes peruanas hasta la fecha no ha permitido la modificatoria de los artículos del Código de los Niños y Adolescentes y su similar en el Código Civil respecto al castigo moderado. En el 2012, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley sobre la prohibición de toda medida correctiva que atente contra la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes, en sus diferentes entornos. Dicha propuesta buscaba modificar los artículos 4°, 16° 24°, 38°, 74° y 241° del Código de los Niños y Adolescentes, así como el artículo 423° del Código Civil, en amparo del artículo 105 de la Constitución.

86 El Perú ha ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987); la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969); y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW (1979); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en mayo de 2002. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, facultativo a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo 2000). Los Convenios N.° 138 y N.° 182 de la OIT. En 2008, ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. 87 Artículo 4: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio”. 88 Ley N.° 27337. Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 89 Política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar. 90 Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas (2014). 91 Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño (GIN) (2013). IV Informe alternativo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (periodo 2006-2012).

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IV. RECOMENDACIÓN 2: PROHIBIR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS


Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

En los últimos años, la sociedad civil ha promovido el debate sobre la urgencia de la prohibición del castigo corporal contra las niñas, niños y adolescentes. Entre las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales y colectivos se encuentran: la Campaña Buen trato por la niñez y Vota por la Niñez92, Campaña contra el castigo físico93, Mesa de Trabajo: Campaña Nacional contra la Violencia infantil94, Colectivo contra el Castigo Físico y Humillante95, Región libre de violencia infantil96, Campaña Infancia sin castigo físico, infancia sin violencia97, entre otros. Por otro lado, las altas autoridades, han conformado la Red de Parlamentarios y Parlamentarias por la Primera Infancia98 que busca promover la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Se han presentado cinco propuestas de ley vinculadas a la prohibición del castigo corporal, cuatro de ellas, han sido incorporadas al proceso de modificatoria del Código de los Niños, quedando el proyecto de Ley N.° 03454-201399 a la espera de discusión en el pleno del Congreso de la República. Entre los planes nacionales, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016100 , recoge como una de sus acciones vinculadas al objetivo estratégico N.° 17, el “Promover la adopción de la normatividad que prohíba expresamente el castigo corporal y degradante así como la aplicación de toda medida correctiva que afecte cualquier derecho fundamental del niño, niña y adolescente”. La ausencia de una Ley de prohibición del castigo corporal contra las niñas, niños y adolescentes, impacta directamente en las acciones del Estado orientadas a la disminución de la violencia contra las niñas y adolescentes y dificulta la denuncia espontánea de las niñas y niños víctimas de violencia. La Ley de prohibición del castigo corporal debe proponer una estrategia nacional orientada al diálogo y educación sin violencia y el buen trato de la población en todos los entornos que permitan una transformación de las prácticas culturales basadas en medidas correctivas violentas. Frente a las evidencias, parece una prioridad postergada el consenso político que permita la aprobación de la ley de prohibición de todas las formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, incluido el castigo corporal contra la infancia y adolescencia. Para los 600 niñas, niños y adolescentes consultados, el castigo físico es una forma generalizada de vulneración de derechos fundamentales, que tiene su origen en el modelo de educación familiar, aceptada por la sociedad y muchas de las autoridades; sumadas a las debilidades de las habilidades sociales desarrolladas por los adultos para enfrentar y solucionar problemas y conflictos en el ámbito familiar. El trato humillante y, en algunos casos, la agresión física también ocurren en la escuela por parte de los docentes. Frente a esta realidad, la población infantil no siente ningún respaldo para denunciar actos de esta naturaleza, principalmente si ocurren en el entorno del hogar. Y consideran que la comunidad educativa poco puede hacer por las niñas y niños víctimas de violencia en el hogar. Adicionalmente identifican la poca relevancia dada a las denuncias sobre este tipo de violencia en los servicios públicos del Estado, por el sistema de protección integral que aún no ha desarrollado las estrategias necesarias para atender la demanda existente.

92 Promovida por La Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza es una plataforma que reúne a más de 50 entidades del Estado, organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional. 93 Liderada por la Defensoría del Pueblo. 94 Mesa integrada por la Comunidad Peruana de Aprendizaje para la Primera Infancia (COPERA Infancia), el Grupo Impulsor Inversión en la Infancia; Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño (GIN); Red Innova y Aldeas Infantiles SOS y Kusi Warma. 95 Esfuerzo compartido, entre Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado y Sociedad Civil. 96 Promovida por World Vision. 97 Promovida por INFANT y las Organizaciones de Niños, con el apoyo de la Fundación Bernard van Leer. 98 Integrada por 66 parlamentarios de diversas bancadas políticas, busca impulsar acciones para atención integral de niñas y niños. 99 Proyecto de ley que propone modificar el código de los niños y adolescentes, incorporando el derecho al buen trato y prohibiendo el castigo físico y humillante, enmarcado en el catálogo de derechos y libertades fundamentales. Presentado por el grupo parlamentario Partido Popular Cristiano ingresado a trámite documentario en junio del 2014. 100 Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, pg. 103. “Consolidar el marco institucional de protección integral del niño, niña y adolescente, priorizando aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad”, una de sus acciones vinculantes.

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Recomendaciones  Revisar el Código de los Niños y Adolescentes, derogar el inciso 3 del artículo 423 del Código Civil, en cumplimiento del artículo 2 inciso 24 parágrafo H de la Constitución Política del Perú de 1993, referido al derecho a la libertad y a la seguridad personal “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes” y el literal D del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, referidos a la corrección moderada y prohibición expresa del castigo físico. Conforme a las recomendaciones del estudio Mundial de Violencia, del Comité de Derechos del Niño101 y de la Defensoría del Pueblo102.  Dar cumplimiento los artículos 14, 38, 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, si el castigo corporal o maltrato ocurre en la familia para garantizar todas las medidas pertinentes de protección y atención de las niñas y niños víctimas de violencia familiar.  Creación de un programa presupuestal específico para la promoción de buen trato y prácticas de crianza no violentas en el entorno del hogar orientadas a madres, padres de familia y profesores de educación básica regular.  Fortalecer las capacidades de atención de los operadores de los servicios de atención y protección a la población infantil, a víctimas de violencia, incorporando el seguimiento familiar en sus acciones regulares de acompañamiento de casos. El protocolo de protección integral.  Empoderar a los colectivos ciudadanos y organizaciones sociales de base para la vigilancia y desarrollo de alertas ciudadanas sobre violencia hacia las niñas, niños y adolescentes, principalmente en las zonas más alejadas del país.  Implementar un protocolo de denuncia segura de las niñas, niñas y adolescentes, garantizando las condiciones de infraestructura, recursos humanos y económicos para su funcionamiento a nivel nacional.  Reformular la estrategia de prevención del castigo físico y humillante analizando los enfoques de género e interculturalidad para la implementación sostenida de acciones en las regiones y generar mecanismos para su implementación.

Fotografía: GIN (Presentación de los resultados de la consulta sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes realizada en Congreso de la República, representantes de CONADENNA, LIPREC ; noviembre de 2014). “La prevención es la mejor alternativa para combatir la violencia infantil, y para que ella se realice, se requiere la participación de todos”. (Pinheiro, 2006)

101 Observación General N.° 8: el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes. CRC/C/GC/8. Párrafo 11. 102 ¡Adiós al Castigo! La Defensoría del Pueblo contra el castigo Físico y Humillante a Niños, Niña y Adolescentes. Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, 2009.

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IV. RECOMENDACIÓN 2: PROHIBIR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS


V. RECOMENDACIÓN 10:

ABORDAR LA DIMENSIÓN DE GÉNERO DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y NIÑAS

Los principios de Igualdad y no discriminación de las Naciones Unidas, enmarcan el enfoque de género en estrategias, planes y programas a nivel internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos103; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos104; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales105, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW y su Protocolo Facultativo106; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belém Do Pará107; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional108 son antecedentes centrales en las políticas de Estado orientadas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En ese sentido, el Perú también ha asumido compromisos en la Plataforma de Acción – Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer109 y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio110. En relación a los Objetivos del Milenio, la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres (ODM-3) son reconocidos como fines en sí mismos, y requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible de las naciones. En la agenda post 2015, el Grupo de Trabajo sobre Igualdad de Género del Proyecto del Milenio ha propuesto sumar a los indicadores de este objetivo (acceso a la educación, empleo y participación política) una serie de estrategias entre las que se destacan el combate a la violencia contra las mujeres y niñas y el acceso a la salud sexual y reproductiva debido a que contribuyen al empoderamiento de las mujeres y niñas, el alcance de una verdadera igualdad de género. y alcance de las metas de la Declaración y plataforma de Accion de Beijin. En el Perú, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres111 busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos de mujeres y hombres, niñas y niños; y es la base legal nacional para la transversalización de género en los planes y programas a nivel nacional. La igualdad de género se orienta al acceso a oportunidades y goce efectivo de los derechos humanos entre mujeres y hombres112. Las desigualdades de género en la infancia y adolescencia perpetúan la violencia de género, mientras la violencia de género limita las posibilidades de desarrollar las capacidades de niñas y adolescentes, reforzando el círculo vicioso de la violencia y limitando su desarrollo pleno. Para este fin, el Plan de Igualdad de Género 2012-2017- PLANIG113 en su objetivo estratégico 6, busca reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones. Por su parte, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015114 tiene como Objetivos Estratégicos: adoptar e implementar políticas públicas para enfrentar la violencia desde un enfoque intersectorial y participativo; garantizar el acceso a las mujeres afectadas por la violencia a servicios públicos de calidad, así como identificar y promover la transformación de patrones socioculturales que legitiman la violencia contra las mujeres. Recientemente el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016115, propone “Reducir los índices de violencia basada en razones de género” (Objetivo estratégico N.° 13). 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115

Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley N.° 22128. Firmado por el Perú el año 1977 y ratificado en 1980. Aprobado por Decreto Ley N.° 22129 del 1978. Aprobada por Resolución Legislativa N.° 23432 en 1982. Aprobada por Resolución Legislativa N.° 26583 del 1996. Aprobada por Resolución Legislativa N.° 27517 del 2001 y ratificado en 2001. Realizada en Beijing-China, 1995. Aprobado en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000. Ley N.° 28983 del 2007. Documento de CEPAL – Naciones Unidas: ¿Qué Estado para qué Igualdad? Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe, 2010, pág. 16. Decreto Supremo N.° 004-2012-MIMP aprobado el 2012. Decreto Supremo N.° 003-2009-MIMDES. Aprobado por el D.S. N.° 005-2014-JUS.

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El PNAIA 2012-2021, está formulado con la incorporación de algunos indicadores de género pero no explicita claramente las estrategias de género incorporadas. Tampoco incluye indicadores referidos a las prácticas tradicionales dañinas que afectan a niñas y adolescentes. Si bien el enfoque de género está descrito en todos los planes nacionales y regionales vinculados a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, no se visibiliza la incorporación transversal de indicadores de género, ni estrategias claras para disminuir las brechas de género. Por otro lado, las estrategias implementadas para abordar la violencia contra las niñas y adolescentes son débiles en lo referente al abordaje de la violencia de género. Los Planes Regionales de Igualdad de Género y los Planes Regionales de Acción por la Infancia y Adolescencia se implementan en forma paralela, pero la articulación intersectorial es limitada lo que debilita las posibles acciones integrales sostenibles de intervención preventiva con enfoque de género, para abordar las brechas de género como medida primaria del combate a la violencia de las niñas y adolescentes. La implementación efectiva de una estrategia de género en los planes y programas aún es distante, principalmente en el sistema de justicia, debido a que la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial no cuentan con instancias específicas que transversalicen dicho enfoque116. En relación al marco jurídico nacional, aún no se ha adoptado un tipo penal para sancionar la violencia familiar, fundamentalmente basada en género, a no ser el feminicidio117 que tiene entre sus víctimas también a adolescentes y mujeres jóvenes. Existe una brecha entre los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, reconocidos por el Estado, y los hechos cotidianos de violencia basada en género a nivel nacional. A este problema se suma la débil articulación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para abordar con celeridad la violencia contra las niñas y adolescentes. Respecto a la no revictimización contemplada en la Ley, se han instalado Cámaras Gesell en 24 distritos judiciales; la Defensoría del Pueblo118 evidencia casos en los que no se cumple la Guía de Entrevista Única de la Cámara Gesell, además de las evidencias sobre la desvalorización per se de las declaraciones de las víctimas mujeres, acto discriminatorio que afecta también a las niñas y adolescentes. Las niñas, niños y adolescente consultados, indican que la violencia contra la población infantil afecta a mujeres y hombres; el trato humillante y la violencia verbal es más frecuente en la primera infancia. Las niñas y adolescentes mujeres son disminuidas o víctimas de violencia sexual, a diferencia de los niños y adolescentes que corren mayor riesgo de sufrir violencia física en los diferentes espacios de su desarrollo. Las niñas y niños mencionan que por su condición de mujeres, las niñas y adolescentes mujeres son más vulnerables a sufrir algún tipo de violencia por parte de los hombres debido a que son consideradas débiles e incapaces de defenderse.

Recomendaciones  Es fundamental una política de Estado que demuestre su interés político en la concretización de un incremento pertinente del presupuesto destinado a la eliminación de la violencia, que permita la sostenibilidad.  Articular los sistemas normativos para plantear respuestas oportunas e integrales, que potencien el accionar de los equipos técnicos evitando superposiciones para que brinden respuestas adecuadas.  Es prioritaria una selección rigurosa de jueces y fiscales para reducir estereotipos y evitar prácticas machistas o discriminatorias hacia los casos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.  Es necesario fortalecer el enfoque de género en los operadores de los servicios de atención, para la gestión regional y local en el combate de la violencia de género y sostenibilidad para la implementación de estrategias, planes y programas, así como dispositivos técnicos acordes a las características de la violencia de género en cada región del país. Estas son medidas urgentes para el cumplimiento efectivo de los planes de enfrentamiento a la violencia.  En relación al Sistema Judicial, es prioritario generar espacios de denuncia seguros que garanticen los derechos fundamentales de todas y todos para eliminar cualquier tipo de revictimización frente a una denuncia efectiva de violencia hacia la mujer, adolescentes y niñas.

116 DEMUS (2014). Informe sobre el sistema de Justicia y los casos de Violencia sexual. Pág. 20. 117 Ley 30068, Art. 108-B. 118 Defensoría del Pueblo (2014). Informe sobre el Sistema Judicial y la Violencia Sexual en el Perú. Pág.23.

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V. RECOMENDACIÓN 10: ABORDAR LA DIMENSIÓN DE GÉNERO DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y NIÑAS


Monitoreo Monitoreodedelala sociedad sociedadcivil civilsobre sobre elelcumplimiento cumplimientodede laslasrecomendaciones recomendaciones deldelestudio estudiomundial mundial dedeviolencia violenciacontra contra laslasNiñas, Niñas,Niños Niños y Adolescentes y Adolescentesenen elelPerú Perú

 La celeridad en la implementación de las cámaras Gesell es prioritaria en todos los distritos judiciales para hacer efectivas las medidas de protección a las víctimas de forma oportuna, eficiente y eficaz.  La transversalización del enfoque de género en los planes y programas requiere fundamentalmente de un modelo de gestión asociado entre los gobiernos regionales, provinciales y locales y los diversos sectores involucrados  Fortalecer el trabajo de MIMP en género y masculinidades incluyendo el trabajo con NNA.  Promover espacios de discusión e investigación respecto a los enfoques y metodologías para la prevención y promoción de la violencia de género.  Incorporar el enfoque de género en los planes curriculares de los diferentes niveles de educación básica regular y formar a los educadores para implementar estrategias de género en la enseñanza docente.  Desarrollar una campaña comunicacional sostenible para derribar estereotipos de género, que promueva la información responsable de los medios de comunicación basada en el respeto de los derechos humanos y protección de las víctimas de violencia, principalmente las niñas, niños y adolescentes.  Crear el Sistema Nacional de Igualdad de Género - SNIG para el seguimiento de los indicadores de género.

Fotografía: GIN (Presentación de los resultados de la consulta sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes realizada con líderes de Aldeas infantiles SOS, AGAPE, LIPREC, Red Analit, Promotores por el buen trato, Paz y Esperanza, – Congreso de la República, noviembre de 2014). “Debemos continuar fortaleciendo los esfuerzos con la finalidad de asegurar una región sudamericana donde la violencia contra los niños no tenga lugar”. (Santos, 2012)

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VI. RECOMENDACIÓN 11:

ELABORAR Y APLICAR SISTEMÁTICAMENTE SISTEMAS NACIONALES DE RECOLECCIÓN DE DATOS E INVESTIGACIÓN

El registro de información sobre la violencia contra las niñas niños y adolescentes, ha tenido avances en los últimos años; sin embargo, el Perú no cuenta aún con un sistema integrado de datos y posee una gran dificultad para avanzar en la consolidación de información nacional consistente y periódica sobre la violencia, principalmente porque no se ha culminado el proceso de estandarización de indicadores nacionales.

Registros nacionales El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, a través de su portal web, ofrece información periódica de la ENDES y ENAHO; además, pone a disposición, trimestralmente, el Informe Técnico de Seguridad Ciudadana con información de los casos registrados de trata de personas. Ambas encuestas registran información sobre los diferentes tipos de violencia que afectan a las niñas, niños y adolescentes y muestran un avance importante en relación a las recomendaciones del EVCN; sin embargo, es una tarea pendiente la consulta nacional a las niñas, niños y adolescentes sobre la violencia y otros temas de su interés. Las diversas instancias que reciben y atienden casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes son fuentes relevantes de información; pero, debido a que cuentan con sistemas de indicadores independientes por sector, la posibilidad de correlacionarse es limitada. La violencia familiar, violencia sexual y trata son las temáticas que poseen sistemas de registro con criterios e indicadores específicos. La sistematización de información sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes se realiza en los plazos estipulados por las instancias competentes. Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y Línea 100 a nivel nacional, reportan mensualmente los casos atendidos de violencia familiar y sexual, brindando información desagregada por regiones, edad, sexo y tipo de violencia. Los reportes estadísticos se publican mensualmente y son de libre acceso. La Red Interactiva para Tratamiento y Atención Integral de la Mujer - RITA, registra los casos de violencia familiar y sexual derivados. El acceso a la información, es posible a través de la solicitud directa al servicio. El Registro de Centros de Atención Residencial (CAR) y el Registro de Defensorías del Niño y Adolescentes son publicadas en informes oficiales, generalmente anuales, mientras las Defensorías Municipales del Niño y Adolescente poseen registros que pueden variar entre las localidades y son reportados a las Gerencias de Desarrollo Social y al MIMP. El acceso público a reportes estadísticos es limitado, y depende de la celeridad de cada instancia y de los recursos destinados para la implementación de herramientas informáticas adecuadas para dicho fin. En el 2014 se implementó el Sistema Especializado en Atención de Casos sobre Violencia Escolar (SISEVE119) que posee indicadores de proceso desde la detección de casos de violencia escolar y permite el registro de denuncias en línea a las instituciones educativas previamente afiliadas al sistema. La Policía Nacional del Perú (PNP) cuenta con el registro, consulta y reporte de los delitos de Trata de Personas y Afines (RETA) que hasta el 2012 ofrecía información periódica relativa a las denuncias de presuntos casos de trata. Actualmente el RETA no es utilizado en su total capacidad debido a que las comisarias no actualizan regularmente los casos detectados. Por su parte, el Ministerio Público cuenta con el Sistema de Registro de detenidos y sentenciados con pena privativa de la libertad, el sistema PROTECTO y el Sistema de Información Estratégica sobre la Trata de Personas (SISTRA) disponibles en 32 distritos fiscales del país; dichos sistemas son actualizados diariamente. Adicionalmente el Ministerio Publico cuenta con el 119 http://www.siseve.pe/] Consulta realizada el 6 de agosto del 2014].

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Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

Observatorio de Criminalidad120 que reporta informes anuales, boletines mensuales y semanales con estadísticas de diversas tipificaciones de delito. El Poder Judicial cuenta con el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores121 de acceso público para consulta; el Registro Nacional de Condenas es de carácter reservado. Además cuenta con una base de datos que integra la información de sentencias por casos de abuso, trata y explotación sexual. Otros servicios que contribuyen a la sistematización de información sobre la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, son los Módulos de Atención al Maltrato Infantil en Salud y los Centros de Salud que registran casos de violencia familiar. Sin embargo, no reportan regularmente estadísticas de atención. A nivel regional y local, otro de los desafíos del Estado peruano se centra en las limitaciones en el registro de casos de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes, sumado a la ausencia de un registro único de casos de violencia contra las niñas, niños y familias que incluya el seguimiento de las atenciones recibidas. Este es el principal motivo del subregistro existente, principalmente en las zonas más alejadas y de difícil acceso, y de la distorsión de la magnitud del problema en el país. Las principales debilidades en el registro de casos de violencia en los servicios locales como la DEMUNA es la limitada implementación de sistemas informáticos así como la débil capacitación de funcionaros para el registro; dichas dificultades se ven agravadas en las comunidades más alejadas del país. Por otro lado, los indicadores de seguimiento y evaluación no permiten identificar cifras precisas sobre la dimensión y características de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. La información vinculada al castigo físico y humillante, explotación laboral infantil, explotación sexual, trabajo infantil, violencia juvenil, acoso sexual y niñas, niños y adolescentes en situación de abandono es escasa, lo que aumenta el subregistro para esas temáticas. En relación a la evaluación y monitoreo, los principales planes vinculados a la eliminación de todas las formas de violencia contra la infancia y adolescencia: PNAIA 2012-2021 y PNATP 2016, no cuentan con indicadores claros para el monitoreo y evaluación, sumado a la existencia de líneas de base parciales o en algunos casos inexistentes. El PNPVFS 2009-2015122 cuenta con una ruta e indicadores específicos para la evaluación y monitoreo; sin embargo, no incluye indicadores vinculados a la celeridad y calidad de las acciones y servicios, información primordial para el análisis posterior vinculado a la calidad del gasto público. La Dirección de Fortalecimiento de las Familias123, es el órgano normativo de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, que lidera las políticas de apoyo y fortalecimiento a las familias. Desde el 2012 continúa trabajando sobre los resultados del Plan Nacional de Promoción de la Familia 2004 -2011124, que incluía acciones específicas para la promoción de la cultura de paz, en el ámbito comunitario y familiar; dialogo entre comunidad, familia y población infantil y prevención del pandillaje. La propuesta del nuevo Plan aún se encuentra en revisión, por lo que no se cuenta con información integrada sobre los resultados de los últimos años y el cumplimiento de metas. La Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales ENARES iniciada el 2013, busca levantar la línea de base sobre la violencia familiar y sexual en mujeres, niñas, niños y adolescentes y definir indicadores de resultado del Programa Presupuestal: Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual. Los resultados arrojados por la Encuesta, aún no están disponibles pero permitirán obtener información sobre la violencia en el hogar y entre pares en las instituciones educativas. Por otra parte, aún no se ha realizado una evaluación del impacto de los resultados esperados contenidos en el PNAIA, según el cronograma establecido; dicha evaluación será realizada durante el 2014. Las diferencias de los indicadores de los sistemas de recojo de información en las regiones, la ausencia de compatibilidad y el hecho de no ser vinculantes, principalmente en las zonas menos accesibles del país, son las barreras más importantes; derivadas principalmente de los escasos recursos financieros destinados a la dotación de equipos informáticos, acceso a internet y recursos humanos, sumado a las limitaciones de cobertura. Por otro lado, no existen indicadores de seguimiento 120 http://www.mpfn.gob.pe/index.php/unidades/observatorio-de-criminalidad 121 http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html 122 Plan Nacional de Prevención de la Violencia Familiar y Sexual 2009-2015. Establece los roles del Estado y sociedad civil para garantizar la vida de las mujeres libre de violencia. http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/normativas/304_PNCVHM_2009-2015.pdf 123 http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=169&Itemid=371 124 En su lineamiento 5 plantea la promoción de la familia como artífice de una cultura de paz, de promoción de valores y de prevención de la violencia familiar y otras formas de violencia. http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/plan_nacional_apoyo_familia.pdf

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y evaluación consensuados para medir el avance e impacto de las intervenciones, lo que impide en la actualidad un análisis nacional comparativo e integrado sobre las diversas formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Uno de los mayores retos del Estado peruano es dimensionar la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes; en ese sentido, en el 2014 se ha iniciado el Estudio Multinacional sobre los determinantes de la violencia que afecta a niños, niñas y adolescentes que se desarrolla en coordinación con UNICEF y el MIMP, que busca identificar y analizar los factores estructurales que influyen en la violencia en el ámbito familiar contra niñas y niños; con la finalidad de identificar rutas causales para la formulación de estrategias nacionales de prevención de la violencia. El estudio culminará en el 2017 y coincide con la segunda evaluación del PNAIA 2012 – 2021 por lo que contribuirá a un análisis nacional sobre de la situación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el país, y la planificación de estrategias ad hoc orientadas a la prevención de la violencia contra la población infantil.

Recomendaciones  Establecimiento de una comisión permanente de evaluación y monitoreo del PNAIA que permita la celeridad de los procesos y la articulación intersectorial en los procesos de evaluación del Plan.  Garantizar la asignación de recursos financieros en las regiones para el funcionamiento de las comisiones multisectoriales de seguimiento a los Planes Regionales de Acción por la infancia.  Priorizar la asignación presupuestal destinada a la formulación e implementación del Sistema nacional de registro de casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes vinculante a los sistemas sectoriales.  Implementar metodologías consensuadas de colecta y registro para la integración de datos y estadísticas que permitan la comparación que contribuya con el diseño de políticas y programas adecuados para la prevención, promoción y protección respecto a la violencia infantil.  Otorgar presupuesto en el año 2015 para una aplicación nacional de la ENARES que permita hacer inferencias no solo nacional y por ámbito urbano y rural sino también regional; de este modo se tendrá una línea de base para la violencia hacia NNA en el ámbito familiar y entre pares en las instituciones educativas.

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VI. RECOMENDACIÓN 11: ELABORAR Y APLICAR SISTEMÁTICAMENTE SISTEMAS NACIONALES DE RECOLECCIÓN DE DATOS E INVESTIGACIÓN


VII. PRINCIPALES BRECHAS Y PROPUESTAS DE ACCIÓN

La realización de la consulta a la sociedad civil y organizaciones de niños y niñas, junto a la recopilación de información permitió indentificar las principales brechas existentes en el país en la implementación de las recomendaciones del EVCN en el ámbito de la prevención y atención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Existe un marco jurídico de protección frente a la violencia infantil, desarrollado y consolidado en mayor medida para las temáticas de trata y violencia familiar y sexual. Por otro lado, se desarrollan y revisan las normativas referidas al abandono, justicia juvenil y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Con todo, aunque se encuentra en la agenda pública no se identifica voluntad política, principalmente decisión de prohibir el castigo físico y humillante hacia las niñas, niños y adolescentes y otras medidas disciplinarias dañinas. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente (SNAINA) y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, responden a la política de Estado para erradicar la violencia hacia las niñas y niños. Sin embargo, debido a la ausencia de líneas de base de los principales temas de violencia y una medición real de la magnitud de este problema, aún es complejo dimensionar el impacto real de las acciones interinstitucionales para la disminución de la violencia. En los últimos años se identifican avances en la construcción de protocolos y rutas especializadas de atención; con todo, existen vacíos importantes en la articulación inter e intrainstitucional en los diferentes niveles de gobierno. Entre los avances se destacan: la presentación oportuna de los Informes Anuales del PNAIA 2012-2014 y PNAT 2011- 2016; la aprobación del PNAPTA 2013-2018, e implementación del SISTRA; el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA-PNP). A nivel regional, existen esfuerzos importantes en la definición de procedimientos de atención multisectorial para NNA y rutas a atención para víctimas de violencia familiar, sexual y trata. Entre ellos se destaca la Ruta Única de Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar y sexual, desarrollada en Lima Sur y aprobada por el Fiscal de la Nación para su implementación a nivel nacional. En Huancavelica se ha desarrollado la Ruta de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y en Loreto, el Sistema de Registro de Violencia y Explotación Sexual – SIRVES. Esfuerzos similares se han identificado en Cusco, Huánuco e Ica. Existe la necesidad de asegurar una coordinación eficiente a nivel horizontal y vertical, intersectorial y entre distintas esferas gubernamentales. Por otro lado, es necesario que las políticas y programas en materia de infancia se integren y articulen en cuanto a la promoción, prevención, detección y denuncia de los casos, y la atención integral. La coordinación a escala nacional y coordinación efectiva de los órganos descentralizados a nivel regional y local, respecto a la atención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes con énfasis en los servicios de salud y el sector educación, debe ser priorizada para garantizar servicios de calidad. Fortalecer el mandato de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP, para la eficiente coordinación del SNAINA, entre los sectores público, privado y sociedad civil, considerando la participación de niños, niñas y adolescentes. Los esfuerzos y sinergia entre el Estado y la sociedad civil continúan siendo necesarios para consensuar la articulación de los sistemas de información sectorial, que permita la comparación o cruce de información para la formulación de un diagnóstico nacional sobre la situación de violencia contra las niñas, niñas y adolescentes. Las regiones deben priorizar estrategias preventivas sostenibles que incorporen las especificidades respecto al sexo, edad, región urbana o rural entre otros. Si bien se ha identificado un aumento de la inversión pública en infancia, es necesario diseñar y fortalecer programas presupuestales con enfoque de derechos y orientados a su protección integral, dirigidos a resolver todas las formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes donde estos sean el foco de su intervención. En el Perú se identifica un mayor dinamismo en la sistematización de información sobre violencia hacia las niñas y niños, por lo que continúa siendo necesario reforzar el registro sistemático de datos de los diferentes ámbitos y tipos de violencia contra las niñas niños y adolescentes, para revelar el verdadero alcance del problema que permita elaborar planes de acción articulados en los diferentes niveles de gobierno, en concordancia a las leyes vigentes. En los últimos años las DEMUNA representan los espacios municipales más relevantes para la promoción y protección infantil. Aún falta implementar una plataforma de registro virtual en las DEMUNA gestionado por la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes, que permita la difusión de estadísticas periódicas de la atención de casos y visibilice el rol de las DEMUNA en la comunidad. Finalmente, las políticas públicas en materia de infancia deben garantizar la celeridad y calidad de los servicios del Estado, orientados a la restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes que han sufrido algún tipo de violencia.

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BIBLIOGRAFÍA

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Monitoreo Monitoreodedelala sociedad sociedadcivil civilsobre sobre elelcumplimiento cumplimientodede laslasrecomendaciones recomendaciones deldelestudio estudiomundial mundial dedeviolencia violenciacontra contra laslasNiñas, Niñas,Niños Niños y Adolescentes y Adolescentesenen elelPerú Perú

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SIGLAS

CAR: Centro de Atención Residencial CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CDN: Convención por los Derechos del Niño CEARC: Comité de Expertos para la Aplicación de recomendaciones y convenios CEM: Centro de Emergencia Mujer CHS Alternativo: Capital Humano Social Alternativo COMUDENA: Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes CONADENNA: Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes CRECER: Estrategia Nacional CRECER (PCM) CRED: Control del crecimiento y desarrollo de la niña y el niño menor de cinco años DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEVIDA: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas DGNNA: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ENAHO: Encuesta Nacional de Hogares ENARES: Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales ENDES: Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Familiar ENPETI: Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil EPU: Evaluación Periódica Universal EVCN: Estudio de la Violencia Contra los Niños de Naciones Unidas FED: Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales GIV: Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño INABIF: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática MAMIS: Módulos de Atención al Maltrato Infantil en Salud MCLCP: Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza MEF: Ministerio de Economía y Finanzas MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MINEDU: Ministerio de Educación MINSA: Ministerio de Salud MTPE: Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo NNA: Niñas, Niños y Adolescentes NNUU: Naciones Unidas ODM: Objetivos del Milenio OIT: Organización Internacional del Trabajo PCM: Presidencia del Consejo de Ministros PIM: Presupuesto Institucional Modificado

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Monitoreo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de las recomendaciones del estudio mundial de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú

PLANIG: Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017 PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAT: Plan Nacional de Acción contra la Trata PNATP: Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas PNAPTA: Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal 2013-2018 PNCVFS: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PNPVES: Plan Nacional de Prevención de la Violencia Familiar y Sexual PNP: Policía Nacional del Perú PP: Programa Presupuestal PPAINA: Plan Provincial de Acción por la Infancia, Niñez y Adolescencia PROTECTO: Sistema de Registro de detenidos y sentenciados con pena privativa de la libertad RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RETA: Registro Estadístico de Trata y Afines RITA: Red Interactiva para Tratamiento y Atención Integral de la Mujer SIRVES: Sistema de Registro de Violencia y Explotación Sexual SIS: Sistema Único de Salud SISEVE: Sistema Especializado en Atención de Casos sobre Violencia Escolar SISTRA: Sistema Estratégico sobre Trata de Personas SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente SNIG: Sistema Nacional de Igualdad de Género SOA: Sistema de Orientación Adolescente UNICEF: Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas

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