SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO I.
La Medicina, para cumplir su objetivo de elevar los niveles de salud de los pueblos, necesita como toda ciencia, nutrirse de nuevos conocimientos que sólo pueden obtenerse a través de la investigación científica.
II.
La Investigación científica debe desarrollarse en ejercicio pleno de la libertad intelectual, pero dentro de las normas de ética internacional. El investigador y científico ha de ser una persona de sólida formación intelectual, académica, moral, humanística y social.
III.
La Sociedad Científica de San Fernando (SCSF) es una organización constituida por estudiantes de la Facultad de Medicina de San Fernando – Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), dedicada a fomentar la investigación científica en el área de salud, exenta de toda discriminación de sexo, credo, condición social e ideología; sin fines de lucro o políticos.
IV.
Sus miembros tienen el deber de crear nuevos conocimientos para cumplir con su función esencial de universitarios. La marcha de la SCSF se encausará dentro de un espíritu de orden y disciplina de sus miembros, bajo el régimen estricto del Estatuto y con el absoluto acatamiento al mandato de sus asambleas.
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SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO CAPÍTULO I DE NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO Art.° 1. Esta organización será conocida por Sociedad Científica de San Fernando, cuyas siglas serán SCSF. Art. 2. La SCSF es una organización civil, de carácter científico, no partidarista y sin fines de lucro, conformada por los estudiantes de la Facultad de Medicina de San Fernando con la necesidad de asegurar el esfuerzo colectivo para lograr sus objetivos, por lo cual es incompatible con toda actitud sectarista en el campo político, racial, religioso o social. Art. 3. Tiene por sede la Facultad de Medicina de San Fernando en la ciudad de Lima-Perú. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Art. 4. El objetivo general de la SCSF es el de implementar los mecanismos para elevar el nivel científico de los estudiantes de la Facultad de Medicina – UNMSM, promoviendo la investigación en salud durante el pregrado y la educación médica continua, actividades que se llevarán a cabo con la debida proyección a la comunidad. Art. 5. Con el fin de llevar a cabo su objetivo general, la SCSF se orientará a la consecución de los siguientes objetivos específicos: 1. Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación de los estudiantes de la facultad en actividades de investigación. 2. Impulsar la participación de los estudiantes en los Institutos y demás dependencias de investigación de la Facultad, fomentando la realización de proyectos de investigación multidisciplinarios. 3. Promover la investigación científica médico-social como tarea fundamental de nuestra universidad, teniendo como fin dar propuestas de mejoras frente a la problemática de salud del país. 4. Elevar el nivel académico, ético y humanístico de los estudiantes de pregrado de nuestra Facultad.
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SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO 5. Proyectar la imagen de nuestra Facultad a la colectividad, resaltando los principios y logros tanto institucionales como individuales de docentes y alumnos, así como difundir la producción intelectual de éstos, como contribución a la medicina nacional. 6. Desarrollar programas de Docencia, asistencia e investigación, como proyección a la comunidad, que contribuyan a mejorar el nivel de salud de esta. 7. Desarrollar a través de la organización y difusión de eventos locales, nacionales e internacionales, los vínculos entre los estudiantes de las Facultades de Medicina del Perú y Latinoamérica, favoreciendo el intercambio de conocimientos científicotecnológicos. 8. Mantener relaciones o asociarse a organismos nacionales e internacionales con fines semejantes a los suyos y fomentar la formación de sociedades similares donde no las hubiere. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA SCSF Art. 6. Son miembros de la SCSF los estudiantes de la Facultad de Medicina-UNMSM que se muestren identificados con nuestros objetivos, que cumplan con lo establecido en el estatuto y que participen activamente en las actividades de ésta. Deberán contar con un promedio mínimo de trece (13) en el ciclo o año anterior al que se encuentre cursando. Los miembros de la SCSF tendrán las siguientes categorías: miembros plenos y miembros principiantes. Art. 7. La categoría de miembro pleno se adquiere tras el cumplimiento de dos requisitos: 1. La aprobación de los asesores de la SCSF de un proyecto o trabajo de investigación, uno en ejecución o el informe final. El plazo para la presentación del informe final es determinado por los asesores de la SCSF, debiendo el solicitante informar sobre el avance del estudio periódicamente según los plazos fijados por los asesores de la SCSF. Y debe presentarse no menos de un trabajo de investigación por año. 2. Estar participando en por lo menos una comisión de trabajo de la SCSF durante no menos de un año Art. 8. Son atribuciones de los miembros plenos: 1. Participar activamente en el desarrollo de programas y actividades aprobadas por la
Asamblea General de la SCSF, contribuyendo dentro de sus posibilidades al logro de sus objetivos.
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SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO 2. Contribuir a la conservación e incremento de los bienes culturales y materiales de la organización.
3. Respetar y hacer cumplir los estatutos de la SCSF y los acuerdos de la Asamblea General de asociados en su calidad de soberano y los acuerdos del Consejo Directivo enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.
4. Fortalecer y defender permanentemente la autonomía de SCSF. 5. Asistir a las reuniones y asambleas de la SCSF, con derecho a voz y voto. 6. Podrán elegir y ser elegidos a los órganos directivos de la SCSF 7. Recibirán, de acuerdo a las posibilidades de la SCSF, apoyo y material para desarrollar sus proyectos de investigación. 8. Obtendrán información y publicaciones de la SCSF 9. Tendrán derecho a todos los beneficios de las actividades organizadas por la SCSF. Art. 9. Son miembros principiantes aquellos que deseando pertenecer a la SCSF, soliciten su incorporación a través de una ficha de inscripción, siendo necesario el cumplimiento de solamente uno de los requisitos establecidos para ser miembro pleno. De no haber impedimento para ser aceptados, quedan inscritos como miembros principiantes, igualmente son miembros principiantes quienes habiendo sido miembros plenos no se encuentren realizando investigación, ni participando en ninguna comisión de trabajo de la SCSF durante no menos de seis meses. Art. 10. Son atribuciones de los miembros principiantes: 1. Participar activamente en el desarrollo de programas y actividades aprobadas por la Asamblea General de la SCSF. 2. Respetar los estatutos de la SCSF y los acuerdos de la Asamblea General de asociados en su calidad de soberano y los acuerdos del Consejo Directivo enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.
3. Asistir a las reuniones y asambleas de la SCSF, con derecho a voz pero sin derecho a voto. 4. Podrán ser elegidos para participar en comisiones de trabajo de la SCSF. 5. Recibirán, de acuerdo a las posibilidades de la SCSF, apoyo para el desarrollo de sus proyectos de investigación. 6. Obtendrán información de la SCSF. Art. 11. La Asamblea General de la SCSF ratificará las Comisiones de Trabajo nombrada para fines específicos por el Consejo Directivo. Será la misma Asamblea General quien fije sus atribuciones y periodo de trabajo, al término del cual tendrá como máximo treinta (30)
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SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO días de plazo para presentar un informe sobre los logros y actividades. Podrán formar parte de ella miembros plenos, principiantes e invitados de la SCSF. CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Art. 12. La Asamblea General debidamente constituida y en pleno ejercicio de sus atribuciones es la suprema autoridad de la SCSF, representa a la universalidad de sus miembros, y estará integrada por el total de miembros plenos y principiantes. Art. 13. La Asamblea General ordinaria de la SCSF se realizará como máximo cada cuarenta y cinco (45) días, siendo necesario quórum del 50% de sus miembros plenos para tomar decisiones. Art. 14. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se efectuará con no menos de siete (7) días de anticipación, especificando el orden del día y los temas a ser tratados mediante la agenda de la asamblea. Art. 15. Las funciones de la Asamblea General ordinaria de la SCSF serán las siguientes: 1. Recibir y resolver sobre todo informe en relación a actividades, finanzas y proyectos de la SCSF 2. Aprobar el ingreso de cualquier miembro a la SCSF. 3. Aprobar el programa anual de las actividades de la SCSF. 4. Elegir entre sus miembros plenos, al próximo Comité Directivo, dos meses antes del fin del periodo vigente. 5. Resolver cualquier otro asunto que corresponda según los estatutos o reglamentos de la SCSF. 6. Promover la presentación de trabajos de investigación de manera ordenada y de carácter obligatorio. 7. Elegir entre sus miembros plenos a los representantes de la SCSF ante determinada institución u organización, los mismo que permanecerán como tales hasta que otra Asamblea General determine lo contrario Art. 16. Las Asambleas Generales extraordinarias de la SCSF se efectuarán cuando lo exija por algún motivo especial el Presidente, Consejo Directivo, o a solicitud por escrito de al menos un tercio de los miembros plenos. Serán convocados con no menos de cinco (5) días de anticipación.
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SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO Art. 17. El objetivo de la Asamblea General Extraordinaria deberá indicarse al momento de presentar la solicitud de convocatoria a cualquier miembro del Comité Directivo. Art. 18. Las decisiones en las Asambleas Generales de la SCSF se tomarán por mayoría simple de acuerdo al voto de los miembros plenos. Para revocar o modificar cualquier acuerdo tomado en una Asamblea General anterior es necesaria la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros plenos de la SCSF. Art. 19. Los invitados a la Asamblea General podrán emitir sus opiniones u observaciones, por iniciativa propia o a solicitud de algún miembro de la Asamblea General, siempre y cuando haya sido autorizado previamente por la misma. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 20. El Consejo Directivo de la SCSF está conformado por el Presidente, Coordinador General, Secretario, Tesorero, Director Científico - Académico, Director de Promoción, Difusión y Relaciones Públicas, Director de Atención Integral de Salud y Director de Intercambio Interinstitucional. Todos los Integrantes del Consejo Directivo deberán ser miembros plenos por lo menos hace seis meses. El Presidente deberá haber sido miembro de un Comité Directivo anterior o coordinador de comisiones de trabajo o representante de la SCSF (ya sea como Delegado o miembro del Consejo Directivo de Organizaciones Científicas nacionales o internacionales). Serán elegidos por la Asamblea General de la SCSF para un periodo de doce meses. Art. 21. Las reuniones del Consejo Directivo se efectuarán al menos cada veinte días, a convocatoria del Presidente o de cuatro (4) de sus miembros con cinco (5) días de anticipación. Las decisiones se toman por mayoría simple. Cada Integrante presentará informes de las actividades a su cargo, y se propondrá cualquier proyecto o programa de acorde con los objetivos de la SCSF. Podrán asistir con derecho a voz, los coordinadores de comisiones de trabajo y representantes de la SCSF. Art. 22. Son funciones del Consejo Directivo de la SCSF: 1. Redactar el programa anual de actividades, durante su periodo a fin de mantener la continuidad en las actividades de la SCSF y lograr el cumplimiento de los objetivos de la misma. 2. Efectuar el control y supervisión general de las políticas y programas de la SCSF, así como las actividades de sus miembros. 6
SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO 3. Redactar cualquier informe de las actividades de la SCSF a solicitud de cualquier autoridad o institución. 4. Elaborar el informe anual con el resumen de actividades, de las necesidades y logros de la SCSF, el cual será presentado en la última Asamblea General Ordinaria de su gestión. 5. Velar por los bienes de la SCSF y la administración de sus fondos. 6. Nombrar Comisiones de trabajo de la SCSF que se requieran para el desarrollo de las actividades. 7. Designar representantes de la SCSF, en caso de urgencia, con cargo a ser ratificados en Asamblea General. 8. Establecer los mecanismos que garanticen la existencia y continuidad del archivo de la SCSF. 9. Resolver lo concerniente a faltas y efectuar llamadas de atención. Cualquier sanción mayor debe ser expuesta a la Asamblea General para su ejecución. Art. 23. Son deberes y atribuciones del Presidente de la SCSF: 1. Representar a la SCSF ante cualquier autoridad, persona o institución. 2. Convocar y presidir todas las reuniones de Consejo Directivo y Asambleas de la SCSF. 3. Firmar junto con el Secretario los documentos. 4. Presentar cualquier informe aprobado por el Comité Directivo o Asamblea General. Art. 24. Son deberes del Coordinador General: 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Coordinar con los coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo de la SCSF. 3. Firmar y manejar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas y cheques de la SCSF. 4. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento, hasta el final de su gestión. Art. 25. Son deberes del Secretario 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Mantener un registro permanente de actas de las reuniones y Asambleas de la SCSF, las cuales estarán disponibles para consulta de sus miembros. Llevar el control de asistencia. 3. Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la SCSF, con información de sus actividades, proyectos de investigación, cargos, manera de comunicarse con ellos, etc. 7
SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO 4. Llevar un registro de asesores de la SCSF, instituciones médicas, sociedades similares, etc. 5. Mantener el control del archivo y correspondencia. 6. Firmar con el Presidente los documentos. 7. Notificar a los miembros de la SCSF sobre cualquier reunión a llevarse a cabo. 8. Sustituir al Presidente y/o Coordinador General en caso de ausencia de ambos. Art. 26. Son deberes del Tesorero 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Aperturar y manejar junto con el Coordinador General la cuenta bancaria de la SCSF. 3. Llevar el control de todo manejo financiero de la SCSF manteniendo un libro contable avalado por un estado de cuenta y últimos movimientos, en base al cual se rendirá cualquier informe solicitado por el Comité Directivo o Asamblea General. 4. Regular y controlar el mantenimiento y buen uso de los recursos e infraestructura de la SCSF. 5. Obtener los recursos e infraestructura necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la SCSF e incrementar el patrimonio de la misma, apoyado por el comité de promoción, difusión y de relaciones públicas. 6. Administrar los materiales que adquiera o reciba en donación la SCSF. 7. Está autorizado para efectuar pagos hasta por un monto que fije el Consejo Directivo, cualquier desembolso mayor debe ser autorizado por el Consejo Directivo. 8. Elaborar el presupuesto anual de la SCSF. 9. Recepcionar los pedidos de los demás miembros del Comité Directivo en base a sus necesidades para canalizar los recursos disponibles. 10. Todo ingreso de dinero debe efectuarse únicamente a la cuenta corriente de la SCSF. Cualquier ingreso en efectivo deber ser depositado a dicha cuenta en un plazo no mayor de ocho días. Art. 27. Son deberes del Director Científico - Académico. 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Difundir los trabajos desarrollados por estudiantes de la Facultad de Medicina UNMSM. 3. Organizar actividades dirigidas a orientar a los estudiantes sobre la metodología de la investigación científica y promover la realización de trabajos de esta naturaleza. 4. Orientar al estudiante de nuestra facultad sobre fuentes de información, incentivos, asesoría, infraestructura y áreas en las que se desarrollan trabajos de investigación. 8
SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO 5. Presentar los proyectos de investigación o trabajos realizados a los asesores de la SCSF para su evaluación y dar a conocer los resultados a la Asamblea General. 6. Promover y organizar cursos o actividades de capacitación médica- científica de los miembros de la sociedad. 7. Es responsable de las evaluaciones en cualquier actividad académica de la SCSF. Art. 28. Son deberes del Director de Promoción, Difusión y Relaciones Públicas: 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Promover y divulgar los objetivos y actividades de la SCSF mediante los medios de comunicación que estime conveniente. Realizar convocatoria para integración permanente de nuevos miembros a la SCSF. 3. Presentar el diseño de toda publicación e impresión de la SCSF, para su aprobación en Asamblea General. 4. Mantener contactos con las diferentes instituciones, medios de comunicación y oficinas de la UNMSM que apoyen los objetivos perseguidos por la SCSF. Art. 29. Son deberes del Director de Atención Integral de Salud 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Realizar y Dirigir actividades de proyección a la comunidad. 3. Dirigir el desarrollo del PROYECTO CUMIS, como director estudiantil del programa. 4. Organizar el apoyo del comité a las actividades de Proyección Social que realice el Centro de Estudiantes de Medicina o agrupaciones estudiantiles, especialmente en la parte científica del evento. Art. 30. Son deberes del Director de Intercambio Interinstitucional 1. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y la Asamblea de la SCSF. 2. Mantener comunicación permanente con los comités de relaciones interinstitucionales de las demás sociedades científicas para informarnos de sus actividades y para exponer las nuestras. 3. Realizar actividades destinadas a fortalecer vínculos y relaciones entre la SCSF y otras instituciones. 4. Organización de pasantías. 5. Velar por la participación de los miembros activos (sean plenos o principiantes) de la SCSF en intercambios estudiantiles y/o pasantías nacionales e internacionales. CAPÍTULO VI DE LOS ASESORES DE SCSF 9
SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO Art. 31. Los asesores de la SCSF son docentes y/o actualmente médicos destacados anteriormente miembros o no de la Sociedad Científica de San Fernando y caracterizados por su excelente nivel académico, interés por los asuntos de la Facultad y los fines que persigue nuestra organización, colaborando constantemente con las actividades estudiantiles, a los cuales la SCSF solicita su asesoría permanente en las actividades que realiza y su reconocimiento por el apoyo mostrado Art. 32. Se les solicitará la evaluación de los proyectos de investigación presentados a la Asamblea General de la SCSF, dependiendo de esta evaluación su aceptación como requisito para miembros plenos de la SCSF. Así mismo establecerán el plazo máximo de presentación del informe final, indicando los errores y sugiriendo mejoras en el proyecto presentado. Los proyectos de investigación deberán contar con un máximo de cinco autores y dos asesores con experiencia en el área a la que pertenece el estudio. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Y FINANZAS DE LA SOCIEDAD Art. 33. Constituyen patrimonio económico de la SCSF, los bienes que obtenga, así como los ingresos que perciba durante su funcionamiento. Dichos bienes sólo podrán ser empleados para actividades que respondan a los objetivos de la SCSF. Art. 34. El ejercicio financiero de la SCSF corresponderá al periodo de gestión del Comité Directivo. Al final de su periodo, el Coordinador General junto con el Tesorero presentarán un informe sobre el estado de las finanzas y patrimonio de la SCSF. CAPÍTULO VIII DE LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES Art. 35. Cualquier organización de carácter científico o que comparta los objetivos de la SCSF podrá establecer con la misma relaciones interinstitucionales. Art. 36. La SCSF podrá afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales, enviando un representante elegido por la Asamblea General entre sus miembros plenos. Para coordinar con estudiantes de facultades de Medicina que no cuenten con sociedades científicas estudiantiles, la SCSF podrá nombrar como representante un estudiante de la facultad en cuestión. CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 10
SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO Art. 37. Los miembros que no cumplan con las obligaciones establecidas en estos estatutos serán sancionados según la gravedad de la falta con pena de amonestación, de suspensión temporal o de expulsión, de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. Corresponderá al Comité Directivo tipificar la falta imputable, a los fines de determinar la sanción que proceda. Así mismo calificará la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la naturaleza de las acciones u omisiones constitutivas de los hechos imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en que se cometieron, la reiteración y otros factores que crea conveniente. Art. 38. Son faltas sujetas a sanción: a. Inasistencia no justificada por escrito con anticipación a las Asambleas Generales de la SCSF. b. Incumplimiento de las tareas asignadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo. c. Indisciplina en las reuniones, o falta de respeto a uno de los miembros. Serán sujetos a llamada de atención por el comité directivo los miembros que: 1. Faltasen al inciso (a) dos oportunidades consecutivas. 2. Faltasen al inciso (b) dos oportunidades consecutivas. 3. Faltasen al inciso (c) dos oportunidades en un año. La Asamblea General dictaminará suspensión de las atribuciones que crea conveniente por tres (3) meses, para miembros que una vez sujetos a llamada de atención cometieran una falta adicional. Los miembros que una vez suspendidos incurrieren en falta una vez más, pasarán de su calidad de plenos a principiantes, o perderán su calidad de principiantes, según sea el caso, pudiendo solicitar su restitución como plenos en un plazo no menor de tres (3) meses. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Art. 39. Estos estatutos podrán ser modificados por decisión de una Asamblea General convocada para tal fin, al menos con treinta días de anticipación, mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros plenos de la SCSF. Art. 40. Todos los aspectos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos por el Consejo Directivo y refrendados posteriormente por la Asamblea General de la SCSF.
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