1.3 REGLAMENTO INTERNO DE LA SCSF

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SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO REGLAMENTO INTERNO DE SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SAN FERNANDO

CAPITULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica de San Fernando, cuyas siglas serán SCSF. Art. 2. Para los fines del presente reglamento a la Sociedad Científica de San Fernando, se denominará SCSF, siglas que podrán utilizar tanto en su documentación local, nacional e internacional como en sus sellos y membretes. Art. 3. Esta organización tiene carácter científico, sin filiación política partidaria, ni interés en actividad gremial o gobierno universitario, sin tener fines de lucro, no sectaria y propugna objetivos sin discriminación racial, social, religioso, sexual o cualquier otra discriminación. Art. 4. La SCSF, goza de personería jurídica, con autonomía jurídica y económica. Art. 5. La SCSF, tendrá su sede operativa en la Facultad de Medicina de San Fernando de la ciudad de Lima, Perú.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Art. 6. El objetivo general de la SCSF, es el de implementar los mecanismos para elevar el nivel científico de los estudiantes de la Facultad de Medicina de San Fernando, promoviendo la investigación en el área de la salud durante el pre-grado y la educación médica; actividades que se llevaran a cabo con la debida proyección hacia la comunidad. Art.7. Con el fin de llevar a cabo su objetivo general, la SCSF se orientará a la consecución de los siguientes objetivos específicos: 1. Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación de los estudiantes de la facultad en actividades de investigación.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO 2. Impulsar la participación de los estudiantes en los Institutos y demás dependencias de investigación de la Facultad, fomentando la realización de proyectos de investigación multidisciplinarios. 3. Promover la investigación científica médico-social como tarea fundamental de nuestra universidad, teniendo como fin dar propuestas de mejoras frente a la problemática de salud del país. 4. Elevar el nivel académico, ético y humanístico de los estudiantes de pre-grado de nuestra Facultad. 5. Proyectar la imagen de nuestra Facultad a la colectividad, resaltando los principios y logros tanto institucionales como individuales de docentes y alumnos, así como difundir la producción intelectual de éstos, como contribución a la medicina nacional. 6. Desarrollar programas de Docencia, asistencia e investigación, como proyección a la comunidad, que contribuyan a mejorar el nivel de salud de esta. 7. Desarrollar a través de la organización y difusión de eventos locales, nacionales e internacionales, los vínculos entre los estudiantes de las Facultades de Medicina del Perú y Latinoamérica, favoreciendo el intercambio de conocimientos científicotecnológicos. 8. Mantener relaciones o asociarse a organismos nacionales e internacionales con fines semejantes a los suyos y fomentar la formación de sociedades similares donde no las hubiere.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Art. 8. En cada Asamblea General se deberá hacer un inventario del patrimonio de la institución. Art. 9. La Asamblea General será la encargada de la modificación, aprobación y supervisión del presupuesto y los estados financieros formulados por tesorería

CAPITULO IV DE LA NATURALEZA DE LOS MIEMBROS DE LA SCSF


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO Art.10. Serán consideradas miembros de la SCSF los estudiantes de la facultad de medicina de San Fernando de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6 de los Estatutos. Art.11. Los miembros de la SCSF se categorizan de acuerdo a los Artículos 7 al 10 del Estatuto. Art. 12. Las atribuciones y obligaciones de los miembros de la SCSF están de acuerdo a los artículos 8 al 10 del Estatuto.

CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 12. La Asamblea General debidamente constituida y en pleno ejercicio de sus atribuciones es la suprema autoridad de la SCSF, representa a la universalidad de sus miembros, y estará integrada por el total de miembros plenos y principiantes,

y será

realizado de acuerdo a los artículos 13 al 19 de los estatutos. Art. 13. Para los efectos del buen funcionamiento de la asamblea se establecerá el siguiente procedimiento: a. Se realizará la acreditación de los miembros de la SCSF con la denominación y atribuciones establecidos en los artículos del 10 al 12 de los reglamentos. b. Presentación de la agenda para su aprobación por la asamblea, previo establecimiento de modificaciones desde los días que se hizo pública hasta el inicio de la asamblea por el pleno de los asistentes. c. Estos Reglamentos son válidos para todas las Asambleas Generales de la SCSF. d. Las Asambleas Generales programadas siguiendo el orden interno establecido en los artículos 13 y 14 de los Estatutos, no podrán ser suspendidas. e. El Presidente de la SCSF será el responsable de la conducción de la Asamblea General y de la interpretación y fallo a todos los problemas de procedimiento que no se especifiquen en los Estatutos y Reglamentos. f. Estarán prohibidas las bebidas alcohólicas y cigarrillos en cualquier reunión formal de la SCSF. g. Será de carácter obligatorio la presentación de al menos dos trabajos de investigación o un trabajo de investigación y un proyecto de investigación.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO h. El tiempo a controlar a todas las menciones y decisiones serán controladas por quien preside la Asamblea General de la SCSF. Art. 14. Sobre los temas a discusión y debate para los acuerdos internos se procederá a las mociones de Debate o propuestas a discusión. a. Un punto en debate procederá a las demás condiciones dirigidas a la Presidencia y requerirá que éste inmediatamente permita al miembro participante pronunciar su punto de discusión. Siendo concordante con la ejecución e interpretación del Estatuto y Reglamentos vigentes de la SCSF. b. Cuando una moción relevante es propuesta a la mesa directiva, el que propone, podrá explicarla en dos (2) minutos y un (1) minuto réplica a propósito de la moción. c. Las consideraciones serán de uno (1) y medio (1/2) minutos sin réplica y serán de forma oral, orden de inscripción a la mesa en una lista de oradores. d. Cualquier miembro puede presentar una moción que obligatoriamente deberá ser secundada, si no encuentra un secundador, la moción fracasa inmediatamente. e. Ninguna moción puede ser retirada sin el consentimiento del que la propuso, si solo el proponente se retira el secundador automáticamente pasa a ser proponente de la moción y necesita otro secundador para ser fundamentada. f. Siguiendo la introducción de la moción la mesa pasará a hacer llamar para enmiendas y considerandos de la moción. g. Una moción es aprobada por mayoría simple cuando el número de votos a favor es mayor que los votos en contra. En caso existiesen abstenciones, estas se restaran del número total de miembros con derecho a voto, luego de realizado esto se procederá a contar si el número de votos a favor es la mitad más uno del total de votos hábiles. Si el número de abstenciones es mayor que la suma de votos a favor y en contra, aún existiendo mayoría simple de votos a favor no podrá ser considerada aprobada la moción. Art. 15. Para los efectos del mantenimiento y buen manejo de la información dentro de la asamblea se establecen los puntos de información: a. Un punto de información para alguien será una breve información de un hecho el cual sea de valor y pertinente en ese momento para los Oradores o la Asamblea General. Esto en ningún caso será aprovechado para expresar un punto de vista personal.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO b. Cuando un punto de información es dirigido a la Presidencia mientras un orador esta en uso de la palabra, el Presidente interroga al orador, si él acepta alguna acotación o interrupción pedida. c. Si algún miembro abusa de los puntos de información, para dar otra que no esté acorde con el tema concerniente, la Presidencia procederá a advertirle que no podrá seguir teniendo uso de la palabra. Art 16 Para los efectos de poder hacer uso de la palabra y elegir a. Toda propuesta de elección y licitación será por escrito en los formatos editados por el Comité Electoral transitorio de la SCSF. b. Los cargos Directivos obligatoriamente tendrán que ser licitados y sustentados por los miembros del Comité Electoral con un programa general de acción, siendo obligatoriamente presentado por el postulante ante requerimiento de la Asamblea. c. Sólo podrán participar a candidatura de los cargos Directivos o de representantes de SCSF según lo estipulado en los artículos 20 y 21 del Estatuto de la SCSF. Art. 17 Para lo efectos de la Votación: a. En todas las Asambleas la votación será a mano alzada. Cualquier miembro pleno en cualquier Asamblea puede proponer una moción de elección para votación por sufragio. b. La votación para los cargos Directivos será dirigida en forma secreta. c. Dos (2) oficiales serán elegidos entre los miembros plenos para conformar el comité electoral transitorio, como responsables de la distribución de papeletas de sufragio y como observadores del escrutinio. d. Después de la elección entre dos (2) o más candidatos propuestos, el candidato derrotado no puede ser considerado invalidado si el candidato aprobado falla en su función. e. La votación en las Asambleas Generales de SCSF será por mayoría simple, salvo en los casos que sea especificado de otra forma. f. Todo punto discutido se someterá a votación, ningún miembro pleno podrá excusarse de emitir su voto pudiendo hacerlo secretamente o fundamentado para la inserción en el acta. g. En caso de igualdad de voto el Presidente llamará a una segunda votación, si hay una segunda igualdad el presidente hará uso del voto dirimente.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO h. La decisión del Presidente tal vez sea desafiada por algún miembro pleno. Tal decisión requiere una moción procedente con simple mayoría. En caso que la moción sea aprobada el Presidente dará marcha atrás al fallo en cuestión. i. Las decisiones o resoluciones tomadas en Asamblea por votación mayoritaria tienen fuerza ejecutiva cuarenta y ocho (48) horas después de aprobado el acta de la Asamblea en que fue adoptada. Art. 18 Toda reconsideración de cualquier asunto resulta por Asamblea, procede hasta cuarenta y ocho (48) horas después de tal decisión siempre que a la Asamblea siguiente asistan igual o mayor número de elementos que a la Asamblea en que fue acordada.

CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 19. El Consejo Directivo de la SCSF está conformado por el Presidente, Coordinador General, Secretario, Tesorero, Director Científico - Académico, Director de Promoción, Difusión y Relaciones Públicas, Director de Atención Integral de Salud y Director de Intercambio Interinstitucional. Todos los Integrantes del Consejo Directivo deberán ser miembros plenos por lo menos hace seis meses. El presidente deberá haber sido miembro de un Comité Directivo anterior o coordinador de comisiones de trabajo o representante de la SCSF (ya sea como Delegado o miembro del Consejo Directivo de Organizaciones Científicas nacionales o internacionales). Serán elegidos por la Asamblea General de la SCSF para un periodo de doce meses. Art. 20. Son funciones del Consejo Directivo de la SCSF: 1. Redactar el programa anual de actividades, durante su periodo a fin de mantener la continuidad en las actividades de la SCSF y lograr el cumplimiento de los objetivos de la misma. 2. Efectuar el control y supervisión general de las políticas y programas de la SCSF, así como las actividades de sus miembros. 3. Redactar cualquier informe de las actividades de la SCSF a solicitud de cualquier autoridad o institución.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO 4. Elaborar el informe anual con el resumen de actividades, de las necesidades y logros de la SCSF, el cual será presentado en la última Asamblea General Ordinaria de su gestión. 5. Velar por los bienes de la SCSF y la administración de sus fondos. 6. Nombrar Comisiones de trabajo de la SCSF que se requieran para el desarrollo de las actividades. 7. Designar representantes de la SCSF, en caso de urgencia, con cargo a ser ratificados en Asamblea General. 8. Establecer los mecanismos que garanticen la existencia y continuidad del archivo de la SCSF. 9. Resolver lo concerniente a faltas y efectuar llamadas de atención. Cualquier sanción mayor debe ser expuesta a la Asamblea General para su ejecución. Art. 21. Los mecanismos, deberes y atribuciones del consejo directivo están de acuerdo a lo estipulado en los artículos del 21 al 22 de los Estatutos.

CAPITULO VII DE LOS COMITES PERMANENTES

Art. 22. Los Comités Permanentes de la Sociedad Científica de San Fernando están conformados por un Director de Comité, un Coordinador de Comité y por los miembros plenos y principiantes que compartan los objetivos y participen de las actividades de dicho Comité. Art. 23. La organización interna de cada Comité será definida por el mismo Comité, de acuerdo a las actividades que realice. Sin embargo la organización interna podrá ser sugerida por Consejo Directivo. Las decisiones de los Comités serán tomadas por mayoría simple por los miembros de los Comités. Los miembros de los Comités tienen derecho a voz, propuesta y voto (de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno de cada Comité) dentro de la Reunión de Comité. Para la elección del Director será elegido por el mismo Comité y deberá ser ratificado por la Asamblea General de la SCSF. Párrafo único: Los Comités Permanentes estarán regidos por el Estatuto y reglamento interno de la SCSF, así como por los reglamentos internos de los mismos comités siempre y cuando no sean contradictorios a lo estipulado en las normas que rigen la SCSF.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO Art. 24. Son funciones de los Comités de Permanentes: 1. Elaborar el Plan de Trabajo Anual de cada Comité, que consiste en un cronograma de actividades y presupuesto; el cual será presentado por el Director o Coordinador de Comité en la Asamblea General siguiente al nombramiento de Director de Comité siendo ratificado según estatuto. 2. Convocar a reuniones de trabajo en los lapsos que crea conveniente, elaborando un acta de esa reunión; las cuales deberán ser entregadas al Consejo Directivo adjunto a su informe final al término del periodo. 3. Elaborar una lista de miembros de acuerdo al Modelo de Ficha de Integración a SCSF y de acuerdo a las características de los mismos, y promover el ingreso de nuevos miembros. 4. Elaborar un informe mensual, de acuerdo al Modelo de Informe de Comités de Trabajo de la SCSF, a Consejo Directivo de la SCSF con carácter de obligatorio; el cual será expuesto en la Reunión General del mes correspondiente, incluyendo el Informe de Actividades en el caso que coincida. 5. Promover la investigación en Salud dentro de sus comités y la aplicación de sus resultados, la educación continua, la confraternidad entre estudiantes y la generación de recursos para Sociedad. 6. Presentar toda actividad a realizar, no incluida en el Plan de Trabajo Anual, a Comité Directivo; teniendo como mínimos requisitos la elaboración de un proyecto esquemático y presupuesto, el cual se presentará en un plazo no menor de 10 días. Estas actividades se aprobarán en Asamblea General. Art. 25. Los Comités Permanentes de la SCSF son los siguientes: 1. Comité Científico Académico (CPCA). 2. Comité de Difusión, Promoción y Relaciones Públicas (CPEditor) 3. Comité de Atención Integral en Salud (CPAIS). 4. Comité de Relaciones, Intercambios InterInstitucional (CPRII). Art. 26. Son deberes y atribuciones del Comité Científico Académico: 1. Orientar al estudiante de manera continua en el proceso de investigación desde la motivación para identificar un problema y buscarle solución, hasta la publicación o su aplicación en servicio de la comunidad.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO 2. Brindar al estudiante los elementos necesarios que condicione el adecuado desarrollo de la investigación en la Facultad de Medicina San Fernando. 3. Motivar al estudiante hacia la investigación, entendiendo ésta como una actividad necesaria y provechosa, desde su ingreso a la universidad. 4. Organizar actividades dirigidas a orientar al estudiante en Metodología de la Investigación Científica y Estadística aplicada. 5. Orientar al estudiante en el aprovechamiento de las fuentes de información bibliográfica relevante. 6. Orientar al estudiante en el aprovechamiento de las líneas o áreas de investigación de la Facultad de Medicina acordes a las prioridades del país a través de los institutos de investigación. 7. Facilitar el contacto de los estudiantes con asesores investigadores y metodológicos de primer nivel. 8. Buscar medios de difusión para los proyectos y trabajos desarrollados por los estudiantes de medicina de la UNMSM. 9. Promover la presentación de proyectos o trabajos de investigación para su análisis y discusión por los estudiantes y asesores de la institución. 10. Promover el trabajo conjunto en asesoría y organización con las diferentes cátedras de la Facultad de Medicina en la realización de las Jornadas Científicas respectivas. 11. Programar en las Asambleas Generales con carácter de obligatorio la presentación de proyectos y/o trabajos de investigación realizados por estudiantes de Medicina, docentes o profesionales invitados. 12. Promover la presentación de trabajos y proyectos a las Jornadas regionales, Jornadas Sanfernandinas, Congresos Nacionales e Internacionales. 13. Articular el trabajo de la Institución con el desarrollo de las actividades académicas curriculares ordinarias a fin de buscar condiciones propicias para la investigación. 14. Promover la capacitación científico- académica de los estudiantes de Medicina Humana de San Fernando a través de cursos, talleres y conferencias promovidos por la SCSF o asignados de acuerdo a convenios vigentes. 15. Procurar la Asesoría en Metodología de la Investigación a todo San Fernandino. 16. Promover el uso de metodologías de enseñanza innovadoras.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO Art. 27. Son deberes y atribuciones del Comité de Difusión, Promoción y Relaciones Públicas: 1. Crear medios para hacer conocer a SCSF y sus acciones a sus miembros, asesores, a la comunidad San Fernandina y al público en general. 2. Promover y divulgar los objetivos y actividades de la SCSF mediante los medios de comunicación que estime conveniente. 3. Elaborar y mantener el Periódico Mural de la SCSF, principal medio de comunicación entre nuestros miembros, renovándolo como mínimo cada mes. 4. Elaborar el Boletín Informativo mensual de la SCSF, el cual será repartido en la Asamblea General del mes correspondiente. 5. Elaborar el proyecto y presupuesto de la Revista trimestral de la SCSF. 6. Elaborar y mantener activa la Página Web de la SCSF. 7. Elaborar los carnets de identificación de los miembros de SCSF, renovándolos anualmente. 8. Encargarse de elaborar todo medio que sea necesario editar y publicar por la SCSF. 9. Realizar convocatoria para integración permanente de nuevos miembros a la SCSF. 10. Mantener contactos con las diferentes instituciones, medios de comunicación y oficinas de la UNMSM que apoyen los objetivos perseguidos por la SCSF. Art. 28. Son deberes y atribuciones del Comité de Atención Integral en Salud: 1. Realizar y Dirigir actividades de proyección a la comunidad. 2. Educar y promover la salud de las poblaciones con limitado acceso a salud. 3. Desarrollar el PROYECTO CUMIS, como director estudiantil del programa. Como medio principal de servir a la población con limitado acceso a salud, utilizando la investigación como herramienta básica para la elaboración de proyectos de desarrollo poblacional en salud. 4. Brindar atención profesional en salud, mediante nuestros asesores y colaboradores a la población con limitado acceso a salud. 5. Velar por el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes en Atención Integral de Salud de los miembros del Comité. 6. Propiciar y desarrollar Actividades de Fomento a la Integración Nacional e Internacional en Atención Integral de Salud.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO 7. Apoyar a las actividades de Proyección Social que realice el Centro de Estudiantes de Medicina o agrupaciones estudiantiles, especialmente en la parte científica del evento. 8. Fomentar la participación de los miembros de la SCSF en Campañas de Salud, en asociación con otras instituciones. Art. 29. Son deberes y atribuciones del Comité de Relaciones, Intercambios Inter Institucional: 1. Promover el conocimiento, confraternidad, ayuda mutua y convenios entre nuestra SCSF y demás Sociedades Científicas e Instituciones sean locales, nacionales o internacionales. Así también promoverá la buena Imagen Institucional de SCSF ante toda Institución. 2. Realizar actividades destinadas a fortalecer vínculos y relaciones entre la SCSF y otras instituciones. 3. Promover la realización de Pasantías y/o intercambios estudiantiles en los ámbitos IFMSA, FELSOCEM, SOCIPEM, Sociedades locales o con Institutos de Investigación Nacionales o Internacionales. 4. Promover relaciones de mutua colaboración, la buena imagen y convenios con diversas instituciones afines e informar detalladamente los alcances a Consejo Directivo para su aprobación. 5. Elaborar el Directorio Nacional e Internacional de personas y/o Instituciones afines. 6. Mantener comunicación permanente con los comités de relaciones interinstitucionales de las demás sociedades científicas para informarnos de sus actividades y para exponer las nuestras. Art.30. Los beneficios generados como resultado del desarrollo de una actividad redundarán en el (los) comité (s) que organice(n) dicha actividad, dividiéndose el 50% del total en partes iguales y consignando el 50% restante a la tesorería de la SCSF. Art.31. Los Comités no permanentes de Trabajo de la Sociedad Científica de San Fernando, serán conocidos como comités transitorios, y nacen bajo la iniciativa de poder resolver asuntos que el Consejo Directivo considera de suma importancia y con la finalidad de cumplir objetivos específicos, incluyendo tanto comités organizadores de actividades, como a los comités transitorios de organización interna, luego del cual el Comité queda disuelto. Dicho Comité goza de autonomía en su organización y desarrollo de funciones. Art.32. El comité estará conformado básicamente por un Director de Comité, un Secretario y por los miembros plenos, principiantes y estudiantes San Fernandinos no miembros de SCSF


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO que acudan a la convocación que se realizará de manera previa en una Asamblea General de la SCSF de acuerdo a las necesidades del mismo comité. Art.33. El cambio de Director de Comité Permanente en periodo no electoral sucederá por las siguientes circunstancias: 1. Por decisión de Comité propuesta por mayoría simple dentro del mismo. 2. Renuncia del Director explicando sus motivos a Consejo Directivo. 3. Por más de dos inasistencias no justificadas a Asambleas Generales. 4. Sanción prevista en los estatutos de Sociedad.

CAPITULO VIII DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO

Art.34. Podrán ser miembros del Consejo Directivo todos los estudiantes de medicina de la Facultad de Medicina de San Fernando, miembros de la SCSF, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en Estatutos y Reglamentos. Art.35. Los requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo de SCSF son: a. Presidente: !

Ser miembro pleno de la Sociedad Científica de San Fernando

!

Acreditar haber presentado por lo menos un (1) trabajo de investigación en el presente año de la elección y al menos uno (1) en un CCN o CCI previo a este año, o en su defecto haber presentado dos (2) ó más trabajos de investigación en los 2 últimos CCN y/o CCI.

!

No pertenecer al séptimo año de Facultad, ni estar próximo a cursar el internado en el año de la elección.

!

Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad de Medicina de San Fernando.

!

Acreditar haber participado como Representante (Delegado o miembro del Consejo Directivo de Organizaciones Científicas nacionales o internacionales) o Directivo de SCSF (Miembro del Consejo Directivo).

!

Tener una carta de respaldo del Presidente de la Gestión Anterior.

!

Presentar un curriculum vitae documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones que ha desarrollado.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO b. Coordinador General: Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el presidente. c. Secretario: Este cargo será designado por el Presidente de SCSF y deberá ser elegido entre los miembros plenos que acrediten como tales con un plazo de seis meses antes de la elección, además de ser estudiantes de medicina de la Facultad con un desempeño académico regular en la Facultad. d. Tesorero: Este cargo será designado por el Presidente de SCSF y deberá ser elegido entre los miembros plenos que acrediten como tales con un plazo de seis meses antes de la elección, además de ser estudiantes de medicina de la Facultad con un desempeño académico regular en la Facultad. e. Director de Comité Permanente: !

Ser miembro pleno de la Sociedad Científica de San Fernando

!

Acreditar haber presentado por lo menos un (1) trabajo de investigación en el presente año de la elección en cualquier actividad científica local, regional, nacional o internacional.

!

No pertenecer al séptimo año de Facultad, ni estar próximo a cursar el internado en el año de la elección.

!

Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad de Medicina de San Fernando, como una participación activa y constante en los fines del comité y de la SCSF.

!

Acreditar haber participado por lo menos un año en las actividades del comité.

!

Tener una carta de respaldo del Director del Comité de la Gestión Anterior.

!

Presentar un curriculum vitae documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones que ha desarrollado.

Art.36. Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá tener antecedentes de sanción alguna por parte de la SCSF. Art.37. Ningún miembro del Consejo Directivo de SCSF podrá postularse a reelección ni ser designado de forma inmediata para el mismo cargo. A menos que tenga el aval de la Asamblea en pleno. Párrafo único: Para el caso de los comités que no hayan presentado actividad alguna durante la gestión, y se encuentre en disolución de su conformación, se podrá a convocar a elección dentro de los miembros plenos presentes en la asamblea de acuerdo a lo estipulado


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNANDO en el artículos 15 al 17 de los reglamentos. Perdiéndose el derecho del orden interno del comité y sometiéndose a lo estipulado en los estatutos y reglamentos de las SCSF.

CAPITULO IX DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE LA SCSF

Art.38. Para ser elegido Delegado o Subdelegado de la SCSF ante SOCIPEM o FELSOCEM (institución nacional e internacional respectivamente), debe cumplirse lo siguiente: 1. Ser miembro pleno de la SCSF. 2. Tener una trayectoria ética reconocida, y no haber tenido o tener ningún proceso o

sanción pendiente con la SCSF. 3. Tener el aval de la Junta Directiva de la SCSF para su postulación. 4. Presentar al Consejo Directivo su currículum vitae y Plan de Trabajo anual de las

actividades a realizar durante su representación de la SCSF ante la organización correspondiente. Esto deberá enviarse con una anticipación mínima de 15 días, lo cual posteriormente será expuesto por el candidato en la Asamblea General de la SCSF. 5. Cumplir con los requisitos que SOCIPEM o FELSOCEM estipulan para el Delegado

y Subdelegado de una Sociedad Científica. 6. Ser elegido por mayoría simple de los miembros con derecho a voto de la Asamblea

General de la SCSF.

CAPITULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art.39 El Consejo Directivo con la potestad de la asamblea, resolverá el gravamen de multas o la suspensión, separación temporal o definitiva de los Asociados y/o sus Representantes y los Miembros del Consejo Directivo en los siguientes casos de indisciplina: a. Por usar el nombre de la institución con fines lucrativos y personales. b. Incumplimiento de las tareas asignadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo. c. Indisciplina en las reuniones, o falta de respeto a uno de los miembros. d. Los que atentan contra el normal funcionamiento de la entidad y que no cumplen con los Estatutos, Reglamentos y/o mandatos de la Asamblea General.


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNNADO e. Los que falten a los principios éticos universales en el desarrollo y publicación de trabajos de investigación en las actividades científicas locales, regionales, nacionales e internacionales, y cualquier otro evento y publicación científica. f. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba falsa que atente contra la imagen de SCSF, sus miembros y asesores u otras actividades de la misma. g. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas partidarias personalistas. h. Los que perteneciendo al Consejo Directivo no asistan de manera injustificada a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas o Asambleas generales, de manera injustificada. Art.40. Las sanciones que puedan aplicarse a los miembros serán de acuerdo a la gravedad de la falta: a. Amonestación por escrito. b. Suspención temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de los derechos del miembro. d. Prohibición de presentar trabajos de investigación en las actividades organizadas por instituciones a las cuales esta asociada o afiliada la SCSF por un año definitivo. e. Expulsión definitiva de SCSF Art. 41. Los sancionados podrán pedir la revisión de la decisión tomada, dicha petición será puesta a consideración de la Asamblea General quien decidirá su procedencia o no. Art.42. De considerarse procedente y luego de nueva investigación se emitirá un juicio final el cual será definitivo e inapelable. Art. 43. Si un miembro del Consejo Directivo es separado de su cargo por sanción del propio Consejo Directivo se nombrará otro miembro que cumpla los requisitos hasta próxima Asamblea General.

Procedimiento en casos de denuncia: Art.44. La presentación de denuncias hacia el Consejo Directivo de la SCSF o la propia institución, deberá elegir las siguientes instancias: a. Consejo Directivo de la SCSF b. Asamblea General de la SCSF c. Consejo Asesor de la SCSF


SOCIEDAD CIENTIFICA DE SAN FERNNADO Art.45. La responsabilidad de cada instancia, es dar trámite a la denuncia recibida, contraentrega de un cargo y dar un informe o respuesta sobre lo recibido a la persona. 1. Si alguna de las instancias esta implicada en la denuncia, se someterá el caso a la instancia superior siguiente. 2. El informe a la persona interesada contendrá la decisión de la instancia respectiva, copia de la denuncia y pruebas o argumentos que sustenten la decisión tomada. 3. El informe al Consejo Directivo consistirá en decisión de la instancia respectiva, copia de la denuncia y pruebas o argumentos de cada una de las partes implicadas. Art.46. Si la decisión en primera o segunda instancia no satisface alguna de las partes, la parte interesada podrá apelar a la siguiente siendo la máxima autoridad la Asamblea General. El Consejo Directivo determinará los casos que ameriten ser presentados en Asamblea general siendo su decisión respetada por las partes interesadas, a excepción de los casos donde el Consejo Directivo en su totalidad o algún miembro de éste se vea involucrado. Art.47. Toda denuncia debe ser presentada con un mes de anticipación al Consejo Directivo.

CAPITULO XI DE LAS MODIFICACIONES

Art.48. Cualquier propuesta de modificación del Reglamento Interno de la SCSF se harán llegar al Consejo Directivo con lo menos diez (10) días de anticipación para ser incluida en la agenda.

Art.49. Dicha propuesta será discutida en Asamblea General Ordinaria o en Asamblea General Extraordinaria convocada con tal fin con aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros con derecho a voto. La votación podrá ser enviada por correspondencia o correo electrónico. CAPITULO XII DE LA DISPOSICIONES FINALES Art.50. Todos los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de SCSF


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