Manual para procesos _ASPEM

Page 1

Versión amigable de la Guía de procedimientos para la intervención de la policía nacional en el marco de la ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y su reglamento.


MATERIAL DIRIGIDO A: Operadores y operadoras de la Policía Nacional del Perú por ser generalmente la encargada del primer contacto con la persona afectada al ser quienes recepcionan la denuncia, investigan y remiten el parte policial o atestado a la instancia pertinente. Esta prioridad en este sector plantea la necesaria transversalidad de la articulación con los otros sectores (Poder Judicial y Ministerio Público) como parte del sistema para una atención efectiva. Es un material a ser difundido también a representantes de la sociedad civil para acercarlos/as a las funciones, procedimientos y plazos de este sector a fin de que conozcan qué demandar, vigilar y esperar de la atención.


El contar con el registro del hecho denunciado y tener un antecedente del mismo permite tomar medidas de prevención para que estos actos no se repitan aportando a desnaturalizar la violencia en nuestra sociedad. Con la denuncia, las personas afectadas ingresan al sistema de atención articulado e interdisciplinario de los diversos sectores a cargo accediendo de esta manera a la justicia y garantizando su protección. Denunciar la violencia es un derecho reconocido en la ley que pueden ejercer todos las y los ciudadanos, especialmente, las personas afectadas y sus familiares. Al denunciar, los usuarios/as se informan sobre el proceso que se activará entorno a su caso por lo que mejoran su conocimiento acerca de sus derechos evitando así que estas situaciones se repitan.


Como agente policial debo recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que presente la persona afectada o cualquier otra persona en su representación. Si recibo una denuncia, debo identificarme ante la usuaria/o con mi grado y nombres completos, por lo que debo tener de manera visible mi rótulo de identificación. Debo atender a la o el denunciante de manera oportuna y con inmediatez bajo condiciones de respeto, privacidad y reserva en un ambiente que garantice la confidencialidad y privacidad. Al recibir la declaración de la víctima, debo evitar toda referencia a su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad sexual y otros, sin emitir juicio de valor alguno. De manera sencilla, debo informarle sobre sus derechos así como sobre el proceso que seguirá la denuncia. Debo atender a las y los afectados tanto bajo un sentido de igualdad como de no discriminación y aplicarles la Ficha de Valoración de Riesgos para que el Juzgado de Familia pueda, en función a esto, determinar las medidas de protección a implementarse. Debo informar y derivar al CEM u otro servicio del Estado más cercano a la persona afectada a fin que pueda tener acceso a un patrocinio legal, asistencia social y psicológica gratuita.

Debo recordar que… En el caso de las víctimas, no es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. Los niños, niñas y adolescentes podrán denunciar actos de violencia en su agravio o de otras personas sin la presencia de una persona adulta.


1. Informo al denunciante sobre los derechos que le asisten, de contar con defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y privados a los que puede acudir, levantando el acta correspondiente. Cada comisaria publicará en un lugar visible el directorio de los servicios públicos que se ofrecen en su jurisdicción, bajo responsabilidad.

2. Informo a la persona afectada que se aplicará la Ficha de Valoración de Riesgo para ser remitida al Juzgado de Familia o su equivalente. Esta información dará a conocer la situación de riesgo a la que puede estar expuesto/as sea esta leve, moderada o severa y permitirá la adopción de medidas de protección inmediatas con el fin de evitar posteriores hechos que podrían culminar en feminicidio en casos de parejas.

4. Debo constituirme al lugar de los hechos a fin de perennizar la escena, tomando las precauciones para el resguardo y protección del lugar y las evidencias, lo que dejaré constancia en el Acta respectiva. De ser necesaria una mayor evaluación de la escena de los hechos, convocaré a la DIRINCRI u OFICRI según corresponda.

3. Emito el citatorio a las/os denunciados, procediendo de acuerdo a lo establecido por el Manual de Procedimientos Policiales. En ningún caso el citatorio puede ser encomendado a la víctima, bajo responsabilidad.

5. Remito a la/s usuaria/s a los procedimientos y exámenes periciales correspondientes.

6. Debo remitir el atestado policial o informe en el estado como se encuentra, dentro de las 24 horas al Juzgado de Familia o su equivalente para las acciones de su competencia.


1. Si observo la presencia del agresor, solicito la asistencia del representante del Juzgado de Familia y retiro al atacante.

2. Notifico al agresor que tiene impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma y a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Notifico al agresor que está prohibido de acceder a lugares de trabajo o estudio de la víctima u otro. 4. Notifico al agresor que está prohibido de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales u otras formas de redes y comunicación. 5. Notifico al agresor de la prohibición que tiene para la tenencia y porte de armas.

6. Notifico de cualquier otra medida que haya dictaminado el juzgado para la protección de la integridad y la vida de las víctimas y sus familiares.

7. La ejecución de la medida de protección culmina cuando el Juzgado de Familia o su equivalente comunican la conclusión del proceso.


RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: Si, como operadora u operador policial omito, rehúso o retardo algún acto a mi cargo en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cometo delito previsto y sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal conforme al artículo 21 de la Ley nro. 30364.


Centro de Emergencia Mujer (CEM):

Es un servicio gratuito en el que se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica a las víctimas de violencia familiar y sexual. Los Centros de Emergencia Mujer se encuentran en todo el país. https://www.mim.gob.pe/homemimp/centro-emergencia-mujer.php Lista de lugares:

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/13102/PLAN_13102_2016_DIRECTORIO_WEB_AL_31.08.2016.PDF

Línea 100:

Es un servicio gratuito con atención las 24 horas, en el que profesionales especializados bridan toda la orientación necesaria en temas de violencia familiar y abuso sexual garantizando confidencialidad y el anonimato de cada llamada. https://www.mimp.gob.pe/homemimp/linea100.php

MAMIS:

Son Módulos de Atención al Maltrato Infantil (MAMIS) ubicados en los centros de salud de todo el país que brindan una atención diferenciada a las niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia en su recuperación física y emocional.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.