INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ OBRERO NIT. 811035980-6, DANE 205001019318 ICFES 070821- 145631 Carrera 14 A 5-99 VEREDA LA FLORIDA TEL. 286-01-64 286 58 58, 286 5867, 286 58 66, APROBADO POR ACUERDO MUNICIPAL 016 DE ABRIL 26 DE 1995 RESOLUCIÓN DEPTAL 19243 DE DICIEMBRE 23 DE 2002 SITIO WEB iesanjoseobrero.sisga.com.co
Correo ie.sanjoseobrero@medellin.gov.co
Código
Fecha 2013
AVISO INVITACION PÚBLICA No 53 Julio 3 de 2014 PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFERIORES AL 10% DE LA MENOR CUANTIA 1. MODALIDAD DE SELECCIÓN En cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 1 del Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, y tal como lo dispone el Articulo 2 del Decreto Reglamentario 3576 de 2009, se justifica la escogencia de la presente modalidad de selección, para la adquisición de bienes o servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía. 2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. La I.E san José obrero , requiere contratar el servicio de mantenimiento de infraestructura que satisfaga las necesidades de los estudiantes en su proceso formativo y así seguir cumpliendo con su misión de “ Formar excelentes ciudadanos con altas competencias” 3.OBJETO DEL CONTRATO servicio de Mantenimiento de infraestructura Tipo de contrato: servicio Presupuesto oficial: $ 10.000.000 Certificado de disponibilidad presupuestal # 81 Plazo: Hasta satisfacer necesidades o agotar presupuesto , a partir de la adjudicación Forma de pago: el pago se efectuará a la semana siguiente del recibo a entera satisfacción de los bienes o servicios objeto de esta contratación. 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar y la cuantía, la modalidad de selección que se debe adelantar, es la selección abreviada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 3.1.1 del decreto 0734 de 2012. 5. FACTORES DE EVALUACIÓN: El factor de selección será el económico conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9 del decreto 0734 de 2012 que dice: “En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio.”