CONVENIO MARCO ENTRE CIESPAL Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN Comparecen a la celebración del presente convenio de entendimiento, por una parte la Secretaría Nacional de Comunicación, representada legalmente por el Dr. Fernando ALVARADO ESPINEL, en su calidad de Secretario Nacional de Comunicación, a la que en adelante se denominará “SECOM”; y, por otra, el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, legalmente representado por el Dr. Francisco SIERRA CABALLERO, a la que en adelante se denominará “CIESPAL”. Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar las “Partes”, capaces para contratar y obligarse, en las calidades que comparecen; acuerdan, libre y voluntariamente suscribir el presente Convenio Marco, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1.- El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. 1.2.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, el señor Presidente de la República, dispone sustituir el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo de 2000, por el siguiente: “Art 1.- SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa”. 1.3.- El Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (CIESPAL), creado el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve mediante Convenio Tripartito suscrito entre el Gobierno del Ecuador, la UNESCO y la Universidad Central del Ecuador, es un organismo internacional de carácter regional, autónomo, que goza de personería jurídica propia, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No 498 de la República del Ecuador, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuyo objetivo se enmarca en el fomento de la asesoría, producción, educación continua y difusión del conocimiento, los estudios e investigaciones vinculadas al desarrollo de la Comunicología, la tecnología, la innovación y los saberes ancestrales vinculados al desarrollo de la comunicación.La misión de CIESPAL es posicionar a la comunicación como un hecho social imprescindible para el desarrollo integral y el fortalecimiento de la democracia en América Latina, para lo cual ejecuta acciones de formación profesional, investigación, asesoría, producción y difusión de materiales para la socialización del conocimiento en el ámbito académico de su competencia como organismo internacional especializado en educación, ciencia y tecnología de la comunicación. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: El objeto del presente convenio de entendimiento tiene como fin promover y desarrollar la cooperación en el campo de la Comunicación, con el objetivo de promover, desarrollar y fortalecer el ejercicio de los derechos a la comunicación e información, así como la participación ciudadana en los procesos comunicacionales. El mismo se desarrollará en los ámbitos de investigación, educación, asesoría para desarrollar planes y programas de capacitación, intercambio de experiencias y buenas prácticas en áreas de competencia mutuas, entre otros que CIESPAL y SECOM acuerden.
CLÁUSULA TERCERA.- MODALIDADES DE APLICACIÓN: Las modalidades y las actividades que deriven del presente instrumento, serán definidas en el plan de trabajo específico, elaborado de común acuerdo por las “Partes”, con revisión anual, Plan que será aprobado mediante suscripción de convenios específicos respecto de las siguientes acciones: a) Asesoría, diseño, creación e implementación de planes y programas académicos en el campo de la comunicación dirigidos a los diferentes actores del país. b) Asesorar y generar talleres, seminarios, encuentros o congresos nacionales, regionales e internacionales sobre comunicación e información, su desarrollo y la problemática existente en países que impulsan o viven procesos similares en cuanto a la información en todas sus áreas y temáticas. c) Formular propuesta de capacitación para el equipo de la Secretaría Nacional de Comunicación en temáticas relacionadas con sus áreas de trabajo. d) Cualquier otra área de común interés que sea decidida conjuntamente entre las “Partes”. Las “Partes” se esforzarán para promover cooperación directa en las áreas de común interés y se retroalimentarán a partir de las experiencias generadas, en la aplicación de los proyectos y procesos acordados. CLÁUSULA CUARTA.- FINANCIAMIENTO: El financiamiento de las actividades de cooperación a desarrollarse en el presente instrumento, estará sujeto al presupuesto disponible de las “Partes”, así como a la capacidad administrativa y científica de las mismas. CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA: El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá en vigencia por un periodo de cinco (4) años, siendo renovado automáticamente por periodos sucesivos iguales. Cualquiera de las “Partes” podrá expresar su propósito de terminar el presente convenio de entendimiento; para lo cual enviará por escrito su intención con no menos de tres (3) meses de antelación. CLÁUSULA SEXTA.- DIFUSIÓN y VISIBILIZACIÓN: Las entidades suscriptoras de este Convenio Marco se comprometen a visibilizar sus compromisos de mutua cooperación y su participación conjunta, en forma clara y permanente en sus elementos y medios de información o difusión, o en las instalaciones que se construyan o beneficien con sus aportes. Ninguna de las PARTES utilizará el nombre, el emblema o las marcas registradas de la otra Parte, ni de sus entidades subsidiarias y/o filiales, así como tampoco ninguna abreviatura de tales nombres, emblemas o marcas registradas, ni en relación con sus actividades ni de ninguna manera, salvo cuando esté relacionado con el propósito o áreas de cooperación del presente Convenio Marco o cuando medie la expresa aprobación previa por escrito de la otra Parte, para cada caso en particular.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información compartida entre las “Partes” al amparo de este instrumento deberá, en la medida de que no se contraponga a sus respectivas disposiciones en materia de acceso a la información pública, ser tratada como reservada; en consecuencia, ambas “Partes” se comprometen a no difundir, divulgar o hacer pública cualquier información intercambiada entre ellas o a las que hayan podido tener acceso con motivo del presente instrumento, que tenga el carácter de confidencial según la legislación vigente, cuando la información no sea de dominio público. CLÁUSULA OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este instrumento, como son publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, etc., estará sujeta a las disposiciones legales aplicables, nacionales e internacionales, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. CLÁUSULA NOVENA.- ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL: Las “Partes”, en el ámbito de sus competencias, se apoyarán ante sus autoridades correspondientes, a fin de que se otorguen las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en las actividades de cooperación que se deriven del presente instrumento. Este personal se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. El personal comisionado dejará el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN: Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio por: 1) Por incumplimiento de las partes; 2) Mutuo acuerdo de las partes; 3) Imposibilidad de cumplir los objetivos, cuando así lo determinen las partes por mutuo consentimiento; 4) Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos compartidos por las partes; en caso de que no se haya cumplido con las obligaciones determinadas en el presente Convenio y por voluntad de cualquiera de las partes, la finalización del presente convenio se notificará con la anticipación de (30) días calendario, en el escrito se hará constar las obligaciones incumplidas por la parte contraria que motivan la recisión del convenio; y, 5) Disolución de una o ambas partes. En caso de terminación del presente Convenio, se dejará constancia de lo ejecutado en un acta a suscribirse entre las partes. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MODIFICACIONES: Las “Partes” acuerdan, que en cualquier tiempo, siempre y cuando sea absolutamente necesario, este instrumento jurídico podrá modificarse o ampliarse, para lo cual, la máxima autoridad de cada parte, por escrito, acordará las modificaciones respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES: Para efectos de comunicación o notificaciones, las “Partes” señalan como su dirección, la siguiente: CIESPAL: Av. Diego de Almagro N32-133 y Andrade Marín Teléfono: 2548011. Quito-Ecuador. SECOM: Calle San Salvador E6-49 y Av. Eloy Alfaro Teléfono: 3939600 Quito-Ecuador CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte integrante del presente instrumento, los siguientes documentos: a) Nombramiento del representante legal de la “SECOM” b) Nombramiento del representante legal de “CIESPAL” CLÁSULA DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo acordado en el presente Convenio Marco, a cuyas estipulaciones se someten. En testimonio de lo cual, suscriben en tres ejemplares de igual contenido y valor. Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribirlo en la ciudad de Quito a los 21 días de abril de 2015.
Dr. Francisco SIERRA CABALLERO DIRECTOR DE CIESPAL
Dr. Fernando ALVARADO ESPINEL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN