Manual Ciudadano 2019

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EDITOR Secretaría de Desarrollo Social REDACCIÓN, DISEÑO Y FORMACIÓN Secretaría de Desarrollo Social CORRECCIÓN DE ESTILO Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal *Manual Ciudadano / Reglas de Operación 2019 / Programas Sociales / Estado de México Primera Edición 2019 D.R. 2019 Gobierno del Estado de México Palacio del Poder Ejecutivo, Lerdo Pte. 300, Col. Centro, Toluca, Estado de México www.edomex.gob.mx/sedesem Autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal: CE: 211/01/01/19 Impreso en México. Printed in Mexico


CONTENIDO Presentación

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Introducción

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Familias Fuertes Canasta EDOMÉX

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Comunidad Fuerte EDOMÉX

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Familias Fuertes Salario Rosa

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Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores

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Familias Fuertes Niñez Indígena

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Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena

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Jóvenes en Movimiento EDOMÉX

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ANEXO Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México Reglas de Operación 2019

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PRESENTACIÓN

La política de desarrollo social y humano que lleva a cabo el Gobierno del Estado de México, tiene como propósito reducir las carencias sociales de los mexiquenses y ofrecerles más oportunidades para acceder a una vida de mayor calidad. La acción social puesta en marcha, se alinea a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) de la Agenda 2030 que impulsa la Organización de las Naciones Unidas (onu) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático mundial; además de alinearse a los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023. En 2019 el Poder Ejecutivo Estatal realizó un importante ejercicio para unificar programas sociales, transversalizar acciones, ofrecer una atención integral a las personas y desarrollar sus capacidades, colocando a las mujeres en el centro de las decisiones y como pilar de las familias y la sociedad. El resultado de este trabajo se refleja en las reglas de operación de dichos programas, en las cuales se establece su propósito, cobertura, población objetivo, apoyos que ofrecen, requisitos para acceder a ellos y mecanismos de operación, entre otros apartados. Por disposición legal, las reglas de operación deben ponerse al alcance de la población, a efecto de que conozcan los beneficios que ofrece el gobierno para su desarrollo y la forma en que pueden acceder a ellos.

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El presente Manual Ciudadano cumple esa encomienda, al difundir las reglas de operación de los programas del sector Desarrollo Social y señalar los vínculos en donde podrán consultarse otras correspondientes a diversas dependencias y organismos auxiliares. Con este documento, el Gobierno de la entidad refrenda su compromiso con la transparencia, da vigencia a una política social incluyente y coloca a las personas como el inicio y fin de toda acción gubernamental. Secretaría de Desarrollo Social

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INTRODUCCIÓN

En cumplimiento a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Social tiene la encomienda de elaborar y difundir anualmente el Manual Ciudadano con las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social, con el propósito de que la ciudadanía conozca los beneficios que se encuentran a su disposición para su desarrollo humano. El presente documento contiene las reglas de operación de los siete programas sociales que ejecutará la Secretaría de Desarrollo Social, durante 2019; asimismo, incluye un apartado donde se hace referencia a aquéllas de otros programas sociales estatales. Las reglas de operación de los programas sociales que aquí se compendian, fueron publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de enero de 2019. La principal referencia a dichos programas se describe a continuación: Familias Fuertes Canasta EDOMÉX Contribuye en la disminución de la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, de la población de la entidad de entre 18 y 59 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias. El programa opera en dos vertientes: a) Carencia Alimentaria y b) Por vulnerabilidad o contingencia.

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Comunidad Fuerte EDOMÉX Otorga financiamiento a proyectos productivos para mexiquenses migrantes en retorno, preferentemente de los Estados Unidos de América, que presentan condiciones de marginación o pobreza multidimensional; asimismo, entrega bienes a personas o comunidades en condiciones de marginación o pobreza multidimensional, con el fin de contribuir a la mejora de su calidad de vida. El programa opera en dos vertientes: a) Proyectos Productivos y b) Comunitaria. Familias Fuertes Salario Rosa Contribuye a disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar y no perciban remuneración, mediante el otorgamiento de trasferencias monetarias; así como, capacitación para el autoempleo; asesoría jurídica y psicológica, previa solicitud de la beneficiaria; pláticas y talleres para prevenir la violencia de género; vinculación para el acceso a un sistema de salud pública y vinculación para concluir su educación básica. Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores Favorece el acceso de alimentos a personas adultas mayores de 60 años de edad en adelante, que viven en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad; asimismo, ofrece atención en materia legal, de trabajo social, psicológica, gerontológica y de medicina general.

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Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena Apoya en el mejoramiento de la calidad de vida y el fortalecimiento del ingreso de la población indígena en condiciones de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o marginación, a través de la entrega de bienes o el financiamiento de proyectos productivos. El programa opera en dos vertientes: a) Proyectos Productivos y b) Proyectos Sociales. Familias Fuertes Niñez Indígena Contribuye a disminuir la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria de las niñas y niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad, que se encuentran estudiando en escuelas públicas de educación básica en el Estado de México, a través del otorgamiento de canastas alimentarias. Jóvenes en Movimiento EDOMÉX Contribuye al gasto de las personas jóvenes de entre 15 y 21 años de edad, que estudien en escuelas públicas en el Estado de México, y se encuentran en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso, mediante la entrega de apoyo monetario.

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Familias Fuertes

Canasta EDOMÉX



CONSIDERANDO Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente de las mujeres y construir familias fuertes. Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda.

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Canasta EDOMÉX

LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y


Que la eff se alinea a los ods, a las metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, a lo que permite homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, propuestas por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el Programa Familias Fuertes Canasta EDOMÉX se encuentra alineado a los siguientes ods: 1. Fin de la Pobreza y 2. Hambre Cero; contribuyendo al cumplimiento de las metas de la Agenda 2030. Que el pdem, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades de gobierno, basada en una política transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas. Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo que se planifiquen las políticas públicas, teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los Programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), del Consejo Nacional de Población (conapo), del Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad.

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Que de acuerdo con datos del coneval 2016, en la entidad se identificaron 8 millones 230 mil 200 personas en pobreza multidimensional (47.9%), de los cuales 20.8% (3.5 millones de personas) se encontraba en condición de carencia por acceso a la alimentación; 7 millones 096 mil 983 en pobreza moderada (48.8%) y 1 millón 56 mil 958 en pobreza extrema (6.1%) lo que implica que tenían tres o más carencias sociales y su ingreso estaba por debajo de la línea de bienestar mínimo, imposibilitándolos a adquirir los insumos de la canasta alimentaria básica. Que en la entidad, de acuerdo con información del Modelo de Continuidad Estadística de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (mce_enigh, 2016), había un total de 9 millones 634 mil 930 personas de 18 a 59 años, de las cuales 4 millones 433 mil 742 (46.0%) personas se encontraban en situación de pobreza, y 1 millón 838 mil 546 (19.1%) en carencia por acceso a la alimentación. Que la Secretaría de Desarrollo Social, tiene como objetivo planear, dirigir y coordinar los programas y acciones de la Secretaría, con el propósito de impulsar el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en condiciones de pobreza y marginación, con base en las políticas que determine el titular del Ejecutivo Estatal y en los objetivos y estrategias que en la materia se establezcan en el pdem, por lo que con el propósito de contribuir en la disminución de las personas con carencia por acceso a la alimentación, en fecha 22 de enero de 2018 fueron publicadas las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Alimentación Mexiquense, el cual tiene como objeto reducir la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, de la población de la entidad de entre 18 y hasta 60 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias. Que las personas con carencia por acceso a la alimentación, podrían superar los efectos negativos de esta condición, a través de los apoyos del Programa Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Que mediante oficio número 21506A000/RO-002/2019, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-021/2019, de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento 15

Canasta EDOMÉX

Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del inegi, se registraron 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México.


en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes reglas de operación. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES CANASTA EDOMÉX, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES CANASTA EDOMÉX 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX, tiene como propósito contribuir en la disminución de la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, de la población de la entidad de entre 18 y 59 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias. El Programa opera en dos vertientes: a. Carencia Alimentaria; y b. Por vulnerabilidad o contingencia. 1.2 Derecho social que atiende Alimentación y a la no discriminación. 2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas, se entiende por: Beneficiarios, a las mujeres y a los hombres que forman parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Canasta alimentaria, al conjunto de productos pudiendo ser alimenticios, de limpieza y aseo personal que se otorgan a las personas 16


CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o Instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Contingencia, a la condición de riesgo que puede sufrir la población, derivado de algún tipo de fenómeno natural (sismos, desastres naturales, percances, siniestros, condiciones climáticas adversas). Instancia ejecutora, a la Subdirección de Programas Sociales Estratégicos de la Dirección General de Programas Sociales. Instancia ejecutora, a la Dirección General de Programas Sociales. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Lista de espera, a la relación de personas solicitantes registrados en el sistema, que cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX, no son sujetas de apoyo. Medio de entrega, a la tarjeta que además de identificar y asociar a las personas beneficiarias, les permite el acceso al apoyo del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Módulo de registro, al lugar determinado por la Dirección General de Programas Sociales, para recibir las solicitudes de ingreso al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de personas atendidas por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. Pobreza multidimensional, a la condición de las personas cuyo ingreso es insuficiente para cuba la situación en la que las personas no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. 17

Canasta EDOMÉX

beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Canasta EDOMÉX.


Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas Reglas de Operación. Reglas, a las Reglas de Operación del Programa. SEDESEM, a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México. Sistema, a la tecnología de la información que permite administrar los datos de las personas solicitantes, beneficiarios del Programa y apoyos entregados. Solicitante, a la persona de entre 18 y 59 años de edad que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los beneficios del Programa. Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 3. Objetivos 3.1 General Contribuir a reducir la carencia por acceso a la alimentación de personas de entre 18 y 59 años de edad, que viven en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, mediante la entrega de canastas alimentarias. 3.2 Específicos 3.2.1 Vertiente carencia alimentaria Favorecer el acceso de alimentos a personas de entre 18 y hasta 59 años de edad, que se encuentren en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, mediante la entrega de una canasta alimentaria. 3.2.2 Vertiente por vulnerabilidad o contingencia

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4. Universo de atención 4.1 Población universo Personas que habitan en el Estado de México y, para el caso de contingencia, también en alguna otra entidad federativa. 4.2 Población potencial Personas en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, vulnerabilidad o en situación de contingencia. 4.3 Población objetivo Personas de entre 18 y 59 años de edad, que se encuentren en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, así como en situación de contingencia. 5. Cobertura El Programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México y, para el caso de la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, también en alguna otra entidad federativa. Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.

cieps,

6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 Vertiente carencia alimentaria Una canasta alimentaria de manera bimestral de una hasta en seis ocasiones, durante el ejercicio fiscal correspondiente, a partir de la incorporación al Programa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.1.2 Vertiente por vulnerabilidad o contingencia Una canasta alimentaria por única ocasión. 19

Canasta EDOMÉX

Apoyar con una canasta alimentaria por única ocasión, a la población en general que se encuentre en una situación de vulnerabilidad o que enfrente alguna contingencia.


6.2 Monto del apoyo El apoyo será gratuito, se cubrirá en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través de la sedesem y no generarán un costo adicional al beneficiario. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios 7.1.1 Requisitos y criterios de selección 7.1.1.1 Vertiente carencia alimentaria a. Habitar en el Estado de México; b. Tener desde 18 y hasta 59 años de edad; c. Presentar condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad; d. Requisitar el formato único de registro; e. Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. Para el caso de que la identificación oficial no cuente con Clave Única de Registro de Población (curp) y/o domicilio del solicitante, deberá presentar copia de la misma y comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses; y f. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.1.2 Vertiente por vulnerabilidad o contingencia a. Presentar solicitud de la autoridad local (tradicional, auxiliar o gubernamental), en la que se especifique el motivo del apoyo; b. Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía de la autoridad local (tradicional, auxiliar o gubernamental) solicitante y original para su cotejo; c. Para el apoyo a otras entidades federativas, será necesaria la solicitud de la autoridad correspondiente; y d. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.3 Criterios de priorización Se dará preferencia a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos y/o se encuentran en lista de espera, considerando que:

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Padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa; Tengan alguna discapacidad; Sean mujeres embarazadas o en periodo lactante; Sean mujeres en situación de riesgo por violencia de género; Sean víctimas u ofendidas del delito; Sean población mexiquense repatriada; Sean mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; y h. Los demás que determine la instancia normativa. Los datos personales recabados, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones en esta materia. 7.1.4 Registro Para la vertiente Carencia Alimentaria, las personas solicitantes deberán realizar los trámites de registro de manera personal, en las fechas y lugares que para tal efecto establezca la instancia responsable. La instancia ejecutora, con el apoyo de las Subsecretarías de Desarrollo Regional de la sedesem, será la responsable de integrar y validar los expedientes de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en las presentes reglas. Toda persona tiene derecho a registrarse en el Programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas, el trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. 7.1.5 Formatos 7.1.5.1 Vertiente carencia alimentaria a. Formato único de registro, y b. Acuse de recibo del medio de entrega; y c. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.5.2 Por vulnerabilidad o contingencia a. Solicitud de apoyo; b. Documento de recepción del apoyo; y c. Los demás que determine la instancia normativa. 21

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a. b. c. d. e. f. g.


7.1.6 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas aplicables de la materia y remitirlo a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. Para la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, el padrón de beneficiarios estará conformado con la relación de los municipios y localidades o colonias atendidas, así como el número de apoyos entregados en cada una de éstas. Para el caso de otras entidades federativas, el padrón de beneficiarios estará conformado únicamente con la relación de los municipios atendidos y número de beneficiarios. 7.1.7 Derechos de los beneficiarios a. b. c. d.

Recibir el medio de entrega; Recibir la canasta alimentaria; Reserva y privacidad de la información personal; Recibir trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y e. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.8 Obligaciones de los beneficiarios a. Proporcionar la información socioeconómica requerida de manera veraz en tiempo y forma; b. Acudir al lugar que determine la instancia ejecutora a recoger su canasta alimentaria; c. Hacer buen uso del medio de entrega. En ningún caso se podrá transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura; d. Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a las Subsecretarías de Desarrollo Regional, a través de sus Coordinaciones Regionales; e. Recibir de manera personal la canasta alimentaria. En caso de 22


7.1.9 Causas de incumplimiento a. Proporcionar información socio económica y documentación falsa para su inclusión en el Programa; b. No acudir a recibir el apoyo sin causa justificada; c. Utilizar los apoyos para fines distintos a los que le fueron otorgados; d. Realizar actos de proselitismo con los apoyos en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, partido político, coalición o de manera independiente; y e. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.10 Sanciones 7.1.10.1 Vertiente carencia alimentaria 7.1.10.1.1 Suspensión temporal a. No presentar el medio de entrega; b. No acudir a los lugares que determine la instancia ejecutora a recibir su apoyo; y c. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.10.1.2 Cancelación y baja del programa a. Utilizar los apoyos para fines distintos a los que fueron otorgados; b. No acudir a recibir el apoyo en dos ocasiones consecutivas, sin causa justificada; Vender, intercambiar, transferir o donar los apoyos otorgados; c. Realizar actos de proselitismo con los apoyos en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular a través de un partido político, coalición o de manera independiente; d. No proporcionar información socioeconómica veraz para su incorporación al Programa; 23

Canasta EDOMÉX

discapacidad o ausencia por enfermedad o puerperio, deberá acreditar a una persona representante mediante carta-poder, hasta en 3 ocasiones, para recibir el apoyo; f. Utilizar los apoyos para los fines que fueron otorgados; g. Informar a la instancia ejecutora si es beneficiario de algún otro Programa de Desarrollo Social federal, estatal o municipal, mediante el cual se realice la entrega de apoyo alimentario; h. Asistir a reuniones informativas del Programa a las que se le convoque; y i. Las demás que determine la instancia normativa.


e. Cambiar de domicilio fuera del Estado de México, solo para la vertiente Carencia Alimentaria; f. Renuncia voluntaria; g. Que el beneficiario cuente con otro Programa de Desarrollo Social federal, estatal o municipal, en el que se le entregue un apoyo alimentario, a decisión de la instancia normativa; h. Por fallecimiento; y i. Las demás que determine la instancia normativa. La instancia ejecutora será la responsable de su aplicación. 7.1.11 Corresponsabilidad de los beneficiarios a. Participar en actividades comunitarias cuando se le requiera; y b. Las demás que determine la instancia normativa. 7.2 Graduación del beneficiario La graduación se dará cuando el beneficiario supere el rango de edad establecido en las presentes reglas. 8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El comité es el responsable de normar el programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora La Subdirección de Programas Sociales Estratégicos de la Dirección General de Programas Sociales, la cual podrá, en su caso, auxiliarse de las Subsecretarías de Desarrollo Regional Valle de Toluca, Valle de México Zona Nororiente y Valle de México Zona Oriente, a través de sus Coordinaciones Regionales. 8.3 Instancia responsable La Dirección General de Programas Sociales, es la responsable de coordinar la ejecución del Programa. 8.4 Comité de Admisión y Seguimiento

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El comité se integrará por: a. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, a cargo de Dirección General de Programas Sociales de la sedesem; c. Cuatro vocales, quienes serán: ~~ ~~ ~~ ~~

Representante de la Secretaría de Finanzas; Representante de la Secretaría de Salud; Representante de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la sedesem;

d. Representante de la Secretaría de la Contraloría a través de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la sedesem; e. Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la sedesem; y f. Representante de la sociedad civil o institución académica. Cada integrante nombrará, en su caso, a una persona suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la Secretaría de la Contraloría, quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. La Secretaría expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria y para sesión extraordinaria, con 24 horas de anticipación. Previa aprobación de las personas integrantes del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a, representantes de la sociedad civil o academia en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole. 25

Canasta EDOMÉX

8.4.1 Integración


Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, representante de la Secretaría de la Contraloría o sus suplencias, debidamente acreditadas. Se levantará un acta de las sesiones, registrando los acuerdos tomados y previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité. 8.4.2 Atribuciones Serán atribuciones del comité: a. Aprobar la lista de espera y el padrón de beneficiarios, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las personas solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieran del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación; b. Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios que se presenten durante la ejecución del Programa, así como la sustitución de posibles bajas; c. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa; d. Dar seguimiento a la operación del Programa, así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; e. Nombrar a la persona representante de la sociedad civil o institución académica que formará parte del Comité; f. Emitir y modificar sus lineamientos internos; y g. Las demás contenidas en las presentes reglas. 9. Mecánica operativa 9.1 Operación del programa a. Una vez emitida la convocatoria por el Gobierno del Estado de México, a través de la sedesem; la instancia ejecutora realizará la recepción de solicitudes, en los lugares que para el caso establezca la Instancia Responsable; debiendo levantar un acta de inicio y de cierre; 26


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b. Para la vertiente Carencia Alimentaria, la instancia ejecutora recibirá la documentación de las personas solicitantes; para la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, será recibida por la instancia responsable; c. Una vez presentadas las solicitudes, la instancia ejecutora revisará la documentación, integrará y validará los expedientes correspondientes, conforme a los requisitos establecidos en las presentes reglas, remitiéndolas a la instancia responsable; d. Para la vertiente Carencia Alimentaria, la instancia responsable, presentará ante la instancia normativa, la relación de solicitantes de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para determinar su ingreso al Programa; e. Para la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, la instancia responsable, revisará la documentación, integrará y validará los expedientes correspondientes de aquellas personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, pudiendo apoyarse de la instancia ejecutora; f. Para la vertiente por vulnerabilidad o contingencia, la instancia responsable, informará a la instancia normativa sobre los apoyos entregados; g. Las personas solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, formarán parte de la lista de espera; h. La instancia ejecutora verificará que las personas solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas; i. La instancia responsable, presentará ante la instancia normativa, la relación de solicitantes de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para determinar su ingreso al Programa; j. La instancia ejecutora determinará la calendarización de las entregas del apoyo a los beneficiarios, con la finalidad de cumplir con las presentes Reglas de Operación. k. Una vez que la instancia normativa apruebe las solicitudes, la instancia responsable, notificará a la instancia ejecutora la aprobación para su incorporación al Programa y le proporcionará los medios de entrega para el caso de la vertiente Carencia Alimentaria; l. El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega, serán determinados por la instancia ejecutora; m. La instancia ejecutora, será la responsable de proporcionar al beneficiario el medio de entrega; n. La persona incorporada al Programa será acreditada con el medio de entrega, el cual recibirá en los lugares que determine la instancia ejecutora, debiendo acudir de manera personal con una identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de su inclusión;


o. Los apoyos se proporcionarán a los beneficiarios previa presentación del medio de entrega e identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México, en los lugares que para tal efecto determine la instancia ejecutora; p. Cuando el beneficiario no acuda a recibir el medio de entrega, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, la instancia ejecutora cancelará el apoyo y realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, dando de alta a quien se encuentre en lista de espera, lo cual deberá informar a la instancia normativa, en la sesión ordinaria siguiente a su ejecución; q. La entrega de los apoyos se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los beneficiarios o la operación del Programa; r. Se realizará la reactivación al Programa, únicamente en los casos que por causa médica justificada le haya impedido recibir el apoyo; s. El beneficiario acudirá a recibir su apoyo a los Centros de Distribución, que serán establecidos en lugares accesibles y horarios de acuerdo a las necesidades y características de la población; t. En el caso de la vertiente por Vulnerabilidad o Contingencia, la instancia responsable, determinará el mecanismo de entrega de los apoyos; u. En caso de extravío del medio de entrega, el beneficiario deberá notificarlo a las Subsecretarías de Desarrollo Regional, a través de sus Coordinaciones Regionales, según corresponda; y v. Los apoyos no entregados por causas imputables al beneficiario, no serán repuestos en entregas posteriores y se reorientarán a la vertiente por vulnerabilidad o contingencia, según las necesidades del Programa; debiendo informar a la instancia normativa, en la sesión correspondiente. 9.2 Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado 7.1.10.2 la instancia ejecutora solicitará a la instancia responsable el alta de nuevos beneficiarios, de acuerdo con la lista de espera, proporcionando el medio de entrega. La instancia responsable, informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a proporcionar el medio de entrega, a partir de su incorporación al Programa.

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La sedesem podrá celebrar convenios y acuerdos, con la finalidad de coadyuvar en la operación y cumplir con los objetivos del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o acciones de gobierno. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil a través del Comité 12. Difusión 12.1 Medios de difusión La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en la página web de la sedesem. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria La convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado de México a través de la sedesem, en los medios que determine la instancia normativa, siempre y cuando no exista lista de espera que cumpla con la meta del ejercicio fiscal correspondiente. 13. Transparencia La instancia responsable, tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso 29

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10. Transversalidad


a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento La instancia responsable, dará seguimiento al Programa y deberá rendir un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación externa Se podrá realizar anualmente una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa. 15.2 Informe de resultados La instancia responsable presentará un informe anual al cieps, al final del ejercicio fiscal aplicable, en términos de los indicadores correspondientes. 16. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y el Órgano Interno de Control de la sedesem. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita: En las oficinas de la Dirección General de Programas Sociales, ubicadas en Paseo Tollocan número 1003, Col. Zona Industrial Toluca, C.P. 50071, Toluca, México. b) Vía telefónica: En la Dirección General de Programas Sociales al 01 (722) 2 26 01 82 y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México 30


c) Vía Internet: En el correo electrónico spse.sedesem@edomex.gob.mx o en la página www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control de la sedesem, ubicado en Paseo Tollocan número 1003, Col. Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50071, teléfono: 01 (722) 2 26 01 94; en las Delegaciones Regionales de Contraloría Social y Atención Ciudadana o en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. TERCERO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá emitir sus lineamientos internos dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su instalación. QUINTO. El padrón de beneficiarios de la vertiente bimestral del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Alimentación Mexiquense migrará para su atención al Programa Familias Fuertes Canasta EDOMÉX. SEXTO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal. SÉPTIMO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de 31

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(catgem), lada sin costo 01 800 6 96 96 96 para el interior de la República y 070 para Toluca y su zona conurbada.


Desarrollo Social Familias Fuertes Alimentación Mexiquense, publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 22 de enero de 2018. OCTAVO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por la instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes De Oca Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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CONSIDERANDO Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad; focalizada, colectiva, transversal y evaluable, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente el de las mujeres y construir familias fuertes. Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda. 35

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LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II, 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 6 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y


Que la eff se alinea también a los ods, metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud) y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, a partir del ejercicio de homologación de los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, que propuso el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el Programa Comunidad Fuerte EDOMÉX se encuentra alineado a los siguientes ods: 1 Fin de la Pobreza, 8 Trabajo decente y crecimiento económico y 10 Reducción de las Desigualdades; así como también contribuye al cumplimiento de las metas de la Agenda 2030. Que el pdem en su Eje 1: Igualdad de Género, y como contribución al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades y una política transversal que impacte la totalidad de las políticas públicas. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la nueva política social y de desarrollo humano del Gobierno del Estado de México, debe ser focalizada, transversal, incluyente, integral, igualitaria, participativa, solidaria, productiva y tendiente a desarrollar las capacidades y expectativa de vida de los niños y niñas indígenas. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo, que se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y 36


Que el coneval en 2016, registró un total de 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México, de los cuales, 7 millones 834 mil 068 son hombres (48.4%) y 8 millones 353 mil 540 son mujeres (51.6%); que 8 millones 230 mil 200 personas se encuentran en situación de pobreza multidimensional (47.9%), 2 millones 889 mil 800 con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo (16.8%), y 9 millones 874 mil 200 con ingreso inferior a la línea de bienestar. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (enadid) 2014, la población migrante del Estado de México entre 2009 y 2014, asciende a 49 mil 641 habitantes, de los cuales 13 mil 545 personas (27.3%) reside actualmente en los Estados Unidos de América; 3 mil 619 personas (7.3%) en otro país y 32 mil 477 personas (65.4%) ha retornado y ha establecido su residencia en México. Que conforme a datos de conapo 2017 el Estado de México es la entidad con mayor población receptora de migrantes de 5 años y más, ascendiendo a un total de 499 mil 716 inmigrantes en el periodo de 2010 a 2015. Que de acuerdo con el conapo, en relación al Índice de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos 2010, el 1.5% de las viviendas del Estado de México, reciben remesas, por lo que el Gobierno del Estado de México, en reconocimiento al esfuerzo de las personas migrantes mexiquenses que trabajan en el exterior del país, impulsa la realización de proyectos productivos que fomenten el autoempleo, el emprendimiento y la generación de ingresos. Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivo planear, dirigir y coordinar los programas y acciones de la Secretaría, con el propósito de impulsar el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en condiciones de pobreza y marginación, con base en las políticas que determina el titular del Ejecutivo Estatal y en los objetivos y estrategias que en la materia se establezcan en el pdem, por lo que con el propósito de contribuir en la disminución de la pobreza multidimensional y marginación de la población mexiquense y las personas migrantes, crea el programa Comunidad Fuerte EDOMÉX, el cual tiene por objeto financiar proyectos productivos para mexiquenses migrantes en retorno que presentan condiciones de marginación o pobreza multidimensional, como también la entrega de bienes a personas o comunidades que presentan 37

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Geografía (inegi), del Consejo Nacional de Población (conapo), del Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, a fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad.


condiciones de marginación o pobreza multidimensional, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población mexiquense. Que las personas en pobreza multidimensional o marginación, y los migrantes mexiquenses, mayores de 18 años, pueden superar los efectos negativos de esta condición a través de la entrega de los apoyos que otorga la Secretaría de Desarrollo Social a través del programa Comunidad Fuerte EDOMÉX, permitiendo con ello, mejorar su calidad de vida. Que mediante oficio número 21506A 000/RO-001/2019, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido por el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-020/2019 de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo de las presentes reglas de operación. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL COMUNIDAD FUERTE EDOMÉX, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL COMUNIDAD FUERTE EDOMÉX 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Comunidad Fuerte EDOMÉX, tiene como propósito financiar proyectos productivos para mexiquenses migrantes en retorno, preferentemente de los Estados Unidos de América, que presentan condiciones de marginación o pobreza multidimensional, como también la entrega de bienes a personas o comunidades que presentan condiciones de marginación o pobreza multidimensional, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población mexiquense. 38


1.2 Derecho social que atiende

2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas, se entiende por: Apoyo, a los bienes monetarios y en especie entregados a los beneficiarios para la ejecución de los proyectos productivos y el mejoramiento de la calidad de vida. Beneficiarios, a la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Comunidad Fuerte EDOMÉX. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Comunidad Fuerte EDOMÉX. Instancia ejecutora, a la Unidad Administrativa Responsable. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Medio de entrega, al cheque emitido por el Gobierno del Estado de México a favor del beneficiario de la vertiente Proyectos Productivos. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de personas atendidas por el Programa de Desarrollo Social Comunidad Fuerte EDOMÉX. Personas pertenecientes a grupos vulnerables, a la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de los migrantes y personas con discapacidad. Pobreza multidimensional, a la situación en la que las personas no tienen garantizado el ejercicio de, al menos, uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa de Desarrollo Social Comunidad Fuerte EDOMÉX. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus 39

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Trabajo y a la no discriminación.


respectivas reglas de operación. Proyecto Productivo, a la actividad económica que realiza el beneficiario mayor de 18 años, a través del apoyo monetario que le otorga el Comité para generar acciones de emprendimiento y autoempleo. Reglas, a las reglas de operación del Programa. SEDESEM, a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México. Solicitante, a la persona o al grupo de personas organizadas que son registradas para que, en caso de seleccionarse, reciban los beneficios del Programa. Unidad Administrativa Responsable, a la Dirección General de Programas Sociales. 3. Objetivos 3.1 General Contribuir a la reducción de la marginación o pobreza multidimensional que presentan las personas migrantes en retorno, preferentemente de los Estados Unidos de América, mediante la entrega de apoyos monetarios para el financiamiento de proyectos productivos, así como favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de las personas a través de la entrega de bienes. 3.2 Específicos 3.2.1 Vertiente proyectos productivos Apoyar la creación y consolidación de proyectos productivos para mexiquenses migrantes en retorno, preferentemente de los Estados Unidos de América, impulsando las actividades económicas que generen oportunidades de emprendimiento y autoempleo. Tipos de proyectos que podrán solicitarse: a. Procesado de alimentos: cocina económica, juguetería, venta de tacos, restaurante, pizzería, rosticería, venta de tamales y venta de hot-dogs; 40


3.2.2 Vertiente comunitaria Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mediante la entrega de bienes. 4. Universo de atención 4.1 Población universo Población que habita en el Estado de México. 4.2 Población potencial 4.2.1 Vertiente proyectos productivos Personas migrantes del Estado de México. 3.2.2 Vertiente comunitaria Personas que habitan en localidades y espacios comunitarios del Estado de México. 4.3 Población objetivo 4.3.1 Vertiente proyectos productivos Personas migrantes mexiquenses en retorno, preferentemente de los Estados Unidos de América, mayores de 18 años que habitan en el Estado de México y que presentan condiciones de marginación o de pobreza multidimensional. 41

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b. Servicios: jardinería, pintor, cibercafé, estética, autolavado, tienda de abarrotes vulcanizadora, equipo para construcción, equipo para lavandería y planchado, papelería, dulcería, plomería, electricista, equipo para tienda de ropa, equipo de gimnasio, fábrica de block y tabicón, cerrajería, taller mecánico, taller de hojalatería y taller de reparación de aparatos eléctricos; c. Transformación de materias primas: carnicería, panadería, venta de tortillas, herrería, carpintería y taller de costura; d. Proyectos agropecuarios: producción de hortalizas, huertos frutales, estanque acuícola, equipo agrícola y galera o zahúrda para manejo de ganado menor; y e. Los que sean puestos a consideración y sean aprobados por la instancia normativa.


4.3.2 Vertiente comunitaria Personas asentadas en localidades del Estado de México que presenten marginación y/o condiciones de pobreza multidimensional. 5. Cobertura El programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México con base en la disponibilidad presupuestal. 6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 Apoyo monetario 6.1.1.1 Vertiente proyectos productivos El apoyo consiste en la aportación de recursos monetarios a migrantes mexiquenses para la realización de proyectos productivos que fomenten el autoempleo, emprendimiento y la generación de ingresos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 6.1.2 En especie 6.1.2.1 Vertiente comunitaria El apoyo consiste en la entrega de bienes para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los mexiquenses, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 6.2 Monto del apoyo 6.2.1 Vertiente proyectos productivos La aportación monetaria que el Gobierno del Estado de México podrá otorgar para cada proyecto productivo, podrá ser de la siguiente manera: 1. Proyectos individuales: presentados por una persona migrante en retorno, por la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), salvo casos plenamente justificados y autorizados por la instancia normativa.

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Los apoyos monetarios serán financiados en su totalidad con recursos del Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y se sujetarán al monto autorizado en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del que se trate. 6.2.2 Vertiente comunitaria Consiste en la entrega de bienes solicitados y autorizados por la instancia normativa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Los apoyos en especie serán otorgados con recursos del Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y se sujetarán al monto autorizado en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del que se trate. Para ambas vertientes, los apoyos serán gratuitos y se cubrirán en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través de la sedesem y no generarán un costo al beneficiario. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios 7.1.1 Requisitos y criterios de selección Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 7.1.1.1 Vertiente proyectos productivos a. Ser mujer u hombre migrante o un grupo de migrantes en retorno mayor de 18 años que radica en alguno de los municipios o localidades del Estado de México; b. Presentar solicitud del proyecto productivo a la o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social; c. Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y con domicilio en el Estado de México y original para su cotejo, del solicitante o los solicitantes. Para el caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio del solicitante, se deberá presentar comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses; 43

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2. Proyectos colectivos: presentados por dos o más personas migrantes en retorno, por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), salvo casos plenamente justificados y autorizados por la instancia normativa.


d. Presentar copia de Matrícula Consular, Orden de Deportación, Documento de Repatriación, documento que acredite su residencia laboral en el extranjero o cualquier otro documento expedido por autoridad competente que acredite la calidad que invoca, con vigencia no mayor a 10 años, del solicitante o solicitantes; e. Requisitar los formatos que determine la instancia normativa; y f. Los demás que determine la instancia normativa. Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones en esta materia. 7.1.1.2 Vertiente comunitaria a. Ser habitante o un grupo de habitantes, mayor de 18 años de una localidad del Estado de México, que presenten marginación o pobreza multidimensional; b. Presentar solicitud individual o de la autoridad local (tradicional, auxiliar o gubernamental), donde se especifique el tipo de apoyo y la localidad o comunidad a beneficiar; c. Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México del solicitante. Para el caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio del solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses; d. Requisitar los formatos que determine la instancia normativa; y e. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.2 Criterios de priorización Para ambas vertientes, se dará preferencia a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes reglas, considerando que: a. b. c. d.

Sean personas que pertenezcan a grupos vulnerables; Padezcan una enfermedad crónico degenerativa; Sean personas víctimas u ofendidas del delito; Sean cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; y e. Los demás que determine la instancia normativa.

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Toda persona tiene derecho a solicitar su inclusión al Programa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, de acuerdo a la vertiente, el trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. 7.1.4 Formatos 7.1.4.1 Vertiente proyectos productivos a. b. c. d. e.

Formato único de registro; Proyecto productivo; Acuse de recibo del medio de entrega; Ficha de avances; y Los demás que determine la instancia normativa.

7.1.4.1 Vertiente comunitaria a. Relación de localidades o comunidades beneficiadas; b. Acuse de recibo de entrega del apoyo; y c. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.5 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el Padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas aplicables de la materia y remitirlo a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. El padrón de localidades beneficiadas estará conformado con la relación de las localidades atendidas. 7.1.6 Derechos de los beneficiarios a. Recibir el apoyo de acuerdo a la vertiente con base en la disponibilidad presupuestal; 45

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7.1.3 Solicitud


b. Reserva y privacidad de la información personal; c. Ser tratadas y tratados con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.7 Obligaciones de los beneficiarios a. b. c. d. e.

Proporcionar la información requerida de manera veraz; Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas; Utilizar los apoyos para los fines que les son otorgados; Entregar ficha de avance correspondiente; y Las demás que determine la instancia normativa.

7.1.8 Causas de incumplimiento del beneficiario a. Proporcionar información y documentación falsa para la inclusión al Programa; b. Incumplir con alguna obligación de las estipuladas en el numeral 7.1.7; c. Exista duplicidad en la recepción de apoyos de programas federales, estatales o municipales, a determinación de la instancia normativa; d. Realizar actos de proselitismo en favor de una persona, postulante a cargo de elección popular, partido político o coalición, con los apoyos; y e. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.9 Sanciones de los beneficiarios 7.1.9.1 Suspensión temporal a. En caso de incurrir en lo señalado en los incisos b) y/o c) del numeral 7.1.8 de las presentes reglas, se suspenderá la entrega de los apoyos hasta que se regularice su situación; y b. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.9.2 Cancelación y baja del programa a. Para los casos señalados en los incisos a) y/o d) del numeral 7.1.8 se procederá a la cancelación de los apoyos; b. Vender, intercambiar, transferir o donar los apoyos otorgados; c. Cambiar de domicilio fuera del Estado de México o de residencia sin notificar a la instancia ejecutora; d. Renuncia voluntaria; y e. Las demás que determine la instancia normativa. 46


7.1.10 Corresponsabilidad de los beneficiarios

7.1.11 Graduación del beneficiario La graduación se dará cuando se entregue la última ficha de avance. 8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El Comité es el responsable de normar el Programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora La Dirección General de Programas Sociales, a través de la Subdirección de Programas Sociales Estatales. 8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración El Comité se integra por: a. Presidencia, estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Programas Sociales; c. Cinco vocales, quienes serán: ~~ Representante de la Secretaría de Finanzas; ~~ Representante de la Secretaría del Trabajo; ~~ Representante de la Sociedad Civil, organismo autónomo o de alguna institución académica; ~~ Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales; y ~~ Representante de la Coordinación de Administración y Finanzas de la sedesem.

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a. Participar en actividades comunitarias cuando le sea requerido; y b. Las demás que determine la instancia normativa.


d. Representante de la Secretaría de la Contraloría, a través de la persona titular del Órgano Interno de Control de la sedesem. Cada integrante del Comité podrá nombrar a una persona suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control de la sedesem, quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. La secretaría del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación. Previa aprobación de las personas integrantes del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, representante de la persona titular del Órgano Interno de Control de la sedesem o sus suplencias, debidamente acreditadas. La Secretaría del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité. 8.4.2 Atribuciones Serán atribuciones del comité: a. Aprobar los proyectos productivos, a propuesta de la Unidad Administrativa Responsable; 48


9. Mecánica operativa 9.1 Operación del programa a. El Gobierno del Estado de México, a través de la sedesem, emitirá la convocatoria del Programa, en los medios que determine la instancia normativa; b. Para la Vertiente Proyectos Productivos, la sedesem, a través de la Unidad Administrativa Responsable, revisará la documentación, integrará los expedientes correspondientes, en términos de lo establecido en las presentes reglas y someterá a consideración del Comité los proyectos productivos para su aprobación; c. Una vez aprobados los proyectos productivos por la instancia normativa, la Unidad Administrativa Responsable, lo hará del conocimiento a los beneficiarios; d. El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega se hará del conocimiento de los beneficiarios, a través de la instancia ejecutora; e. Para la vertiente Comunitaria, la Unidad Administrativa Responsable, revisará la documentación, integrará los expedientes correspondientes, en términos de lo establecido 49

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b. Aprobar el padrón de beneficiarios del Programa, a propuesta de la Unidad Administrativa Responsable; así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las personas solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieren del apoyo para hacer frente a situaciones de exclusión social, siendo atribución exclusiva del Comité, autorizar su incorporación; c. Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios, en sustitución de las posibles bajas que se presenten durante la ejecución del Programa; d. Autorizar la baja de beneficiarios a solicitud de la Unidad Administrativa Responsable; e. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa; f. Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa; así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; g. Nombrar a las personas representantes de la sociedad civil, órgano autónomo o de una institución académica, a propuesta de la presidencia; h. Emitir y modificar sus lineamientos internos; y i. Las demás contenidas en las presentes reglas.


en las presentes reglas y procederá a notificar al beneficiario e instrumentará los mecanismos necesarios para la entrega de los bienes; f. La Unidad Administrativa Responsable, procederá a la elaboración del padrón de beneficiarios, una vez realizada la entrega de los apoyos; y g. Con el propósito de cumplir con los mecanismos de control y seguimiento, la instancia ejecutora dará el seguimiento a los beneficiarios del Programa. 9.2 Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del Programa o por graduación del beneficiario, la Unidad Administrativa Responsable realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a entregar el apoyo correspondiente, a partir de su incorporación al Programa. 10. Transversalidad La sedesem podrá celebrar los convenios y acuerdos que considere necesarios, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Programa. Se podrán llevar a cabo acciones de coordinación o participación, con otras dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal para coadyuvar en la operación del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o acciones de gobierno. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil a través del Comité. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la 50


Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria La convocatoria del presente Programa será emitida por el Gobierno del Estado de México, a través de la sedesem y en los medios que determine la instancia normativa. 13. Transparencia La sedesem tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación externa Se podrá realiza una evaluación externa anual (especial, de diseño, de procesos, de desempeño o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa. 15.2 Informe de resultados La sedesem presentará un informe anual al cieps, al final del ejercicio fiscal, en términos de los indicadores aplicables. 51

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Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en la página web de la Secretaría de Desarrollo Social.


16. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa, estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control de la sedesem, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios o la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita: En las oficinas de la Dirección General de Programas Sociales, ubicadas en Av. Baja Velocidad Paseo Tollocan número 1003, Col. Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50070. b) Vía telefónica: En la Dirección General de Programas Sociales 01 (722) 226 01 80 y 82; y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (catgem), lada sin costo 01 800 696 96 96 para el interior de la República y 070 para Toluca y zona conurbada. c) Vía Internet: En el correo electrónico dgprogramasociales@edomex.gob.mx o en la página www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente: En la Contraloría Interna de la sedesem, ubicada en Av. Baja Velocidad Paseo Tollocan número 1003, Col. Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50070, teléfono 01 (722) 199 70 89, en las Delegaciones Regionales de la Contraloría Social y Atención Ciudadana, en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México o en los órganos de control interno de los municipios participantes, quienes darán vista por lo que corresponda a la Contraloría Interna de la sedesem. 52


e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente:

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. TERCERO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá instalarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO. El Comité de Admisión y Seguimiento deberá emitir sus lineamientos internos dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su instalación. QUINTO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal. SEXTO. El programa de desarrollo social Familias Fuertes Fortaleciendo Comunidades, se dará por terminado y por abrogadas sus reglas de operación, una vez que los recursos del ejercicio Fiscal 2018 se ejecuten y se entreguen en su totalidad los apoyos. SÉPTIMO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por la instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes De Oca Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México

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A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado de México.


“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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Familias Fuertes

Salario Rosa



LICENCIADA MELISSA ESTEFANÍA VARGAS CAMACHO, VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 FRACCIÓN I, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL Y 10 FRACCIÓN VI DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, y de la desigualdad, así como garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente de las mujeres. Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y el nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda. 57

Salario Rosa

CONSIDERANDO


Que la eff se alinea a los ods, a las metas de la Agenda 2030 propuestas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, sugeridos por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el Programa Familias Fuertes Salario Rosa se encuentra alineado a los siguientes ods: 1. Fin de la Pobreza, 2. Hambre Cero, 3. Salud y Bienestar, 4. Educación de Calidad, 5. Igualdad de Género, 8 Trabajo Decente y Crecimiento Económico, y 10. Reducción de las Desigualdades; contribuyendo a cumplir las metas de la Agenda 2030. Que el pdem, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, ubica este tema como una de las prioridades de gobierno, cuya ejecución se basa en ejercicio transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas. Que la transversalización de la perspectiva de género exige incluir el principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres, en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a efecto de garantizar el acceso a los recursos y oportunidades en igualdad de condiciones. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), el Consejo Nacional de Población (conapo), y el Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad. 58


Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 (inegi), se tienen 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México, de los cuales 7 millones 834 mil 068 son hombres (48.4%) y 8 millones 353 mil 540 son mujeres (51.6%). Que con base en datos de la propia Encuesta y del coneval 2016, en la entidad se registran 8 millones 230 mil 200 personas en pobreza multidimensional (47.9%).

Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el día 19 de enero de 2018, se establece la implementación de la Tarjeta Salario Rosa, como el mecanismo para la entrega del Programa Social Salario Rosa, pudiendo ser además uno de los instrumentos para acceder a los programas y acciones de Desarrollo Social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México, y el medio de identificación de los beneficiarios. Que el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, tiene como objetivo promover el bienestar integral de las mujeres y personas adultas mayores, así como procurar su incorporación plena y activa en los ámbitos económico, cultural, social, político y recreativo e impulsar la equidad de género en el Estado de México. En cumplimiento a su obligación de atender a las mujeres, en fecha 22 de enero de 2018 fueron publicadas las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, mediante el cual busca disminuir la condición de pobreza extrema o de vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen a las actividades del hogar y no perciban pago alguno, mediante la entrega de apoyos monetarios y capacitación para el desarrollo humano. Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, celebrada el día 22 de enero de 2019, mediante el Acuerdo cemybs 2019/002/EX/002, fueron aprobadas las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 fracción II del ordenamiento jurídico de creación de este organismo auxiliar. 59

Salario Rosa

Que de las 5 millones 062 mil 059 mujeres de 18 a 59 año que la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (enigh, 2016) tiene registradas, 2 millones 369 mil 943 son mujeres de 18 a 59 años en pobreza multidimensional (46.8%), y que en concordancia con la misma fuente de información 2 millones 838 mil 391 mujeres de 18 a 59 años (56.1%) presentaban un ingreso inferior a la línea de bienestar; 767 mil 107 tenían un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo (15.2%), y 1 millón 120 mil 727 eran vulnerables por carencias sociales (22.1%).


Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8.3.2 inciso c) de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, el Comité de Admisión y Seguimiento del Programa, en su Primera Sesión Extraordinaria aprobó modificaciones a dichas reglas, mediante Acuerdo CASPFFSR/SE/01/2019/002, de fecha 22 de enero de 2019. Que mediante oficio número 21506A000/RO-003/2019, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 2331A000/RESOL-015/2019, de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las modificaciones de las presentes reglas de operación. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES SALARIO ROSA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES SALARIO ROSA 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, tiene como propósito disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar y no perciban remuneración, mediante el otorgamiento de trasferencias monetarias y capacitación para el desarrollo de capacidades. 1.2 Derecho social que atiende Alimentación, educación, salud, trabajo y a la no discriminación.

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2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas se entiende por: Asesoría jurídica, a la asesoría en materia jurídica y de derechos humanos, que se otorga a la beneficiaria, previa solicitud, a través de la Línea 01 800 Sin Violencia y de las Unidades de Atención para Mujeres, sus Hijos e Hijas en Situación de Violencia. Asesoría psicológica, al servicio de orientación psicológica, que se otorgan a la beneficiaria, previa solicitud, a través de la Línea 01 800 Sin Violencia y de las Unidades de Atención para Mujeres, sus Hijos e Hijas en Situación de Violencia.

Brigada rosa, al personal adscrito al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa que atiende en campo a las beneficiarias y realiza el seguimiento de los apoyos que reciben y del mejoramiento de su bienestar. Capacitación, a los cursos, talleres, pláticas u otras actividades que se consideren en el Programa para impulsar las capacidades y el desarrollo humano de las beneficiarias. Carnet de seguimiento, al instrumento por medio del cual se realiza el registro de los apoyos y méritos de las beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa. CEMyBS, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa. Exclusión social, a la condición de las personas en la cual la insuficiencia de vínculos con la sociedad limitan su adecuada integración y desarrollo, por razones de etnicidad, género, discapacidad o autoestima, así como aquellas que pudieran vulnerar sus derechos humanos y sociales.

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Salario Rosa

Beneficiaria, a la mujer que forma parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa.


Instancia ejecutora, a la Dirección de Bienestar Social para la Mujer del CEMYBS. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Lista de espera, a la relación de solicitantes registradas en el sistema que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, no son sujetas de apoyo en ese momento por haberse cumplido la meta de beneficiarias programada para el ejercicio fiscal correspondiente. Medio de entrega, a la Tarjeta Salario Rosa que además de identificar y asociar a la beneficiaria, le permite el acceso al apoyo del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa. Módulo de registro, al lugar determinado por la instancia ejecutora para recibir las solicitudes de ingreso al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa. Padrón de beneficiarias, a la relación oficial de beneficiarias, atendidas por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa. Pobreza multidimensional, a la situación en la que se encuentran las personas cuando no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación. Reglas, a las reglas de operación del programa. Sistema, a la tecnología de la información que permite administrar los datos de las solicitantes y beneficiarias del Programa y de los apoyos entregados. Solicitante, a la mujer que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los beneficios del Programa.

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Trabajo del hogar, al conjunto de tareas no remuneradas para el cuidado infantil, de las personas adultas mayores y con discapacidad, las relativas a la limpieza, mantenimiento de la vivienda, compra y preparación de alimentos; así como el cuidado de bienes y enseres. Transferencia, al apoyo monetario otorgado a las beneficiarias, a través del medio de entrega. Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 3. Objetivos

Disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar y no perciban remuneración, mediante el otorgamiento de trasferencias monetarias y capacitación para el desarrollo de capacidades. 3.2 Específico Proporcionar a las mujeres de 18 a 59 años de edad, apoyos monetarios y capacitación, así como acompañamiento jurídico y asesoría psicológica, que les permita disminuir su condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad. 4. Universo de atención 4.1 Población universo Mujeres que habitan en el Estado de México. 4.2 Población potencial Mujeres de 18 a 59 años de edad, que se encuentren en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad. 4.3 Población objetivo Mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen a las actividades del hogar, no perciban remuneración y presenten condiciones de pobreza multidimensional o vulnerabilidad. 63

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3.1 General


5. Cobertura El Programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México, atendiendo las características de su población objetivo. Las zonas de atención prioritaria que integre y proponga el cieps, servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley. 6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 Monetario Transferencia de recursos monetarios, en una y hasta en doce ocasiones, de manera bimestral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.1.2 En servicios a. b. c. d. e. f.

Capacitación para el autoempleo; Asesoría jurídica, previa solicitud de la beneficiaria; Pláticas y talleres para prevenir la violencia de género; Asesoría psicológica, previa solicitud de la beneficiaria; Vinculación para el acceso a un sistema de salud pública; y Vinculación para concluir su educación básica.

6.2 Monto del apoyo El apoyo monetario bimestral será por la cantidad de $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), en una y hasta en doce ocasiones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Los apoyos serán gratuitos, se cubrirán en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través del cemybs y no generarán un costo adicional a la beneficiaria, con excepción de las comisiones bancarias que se pudieran generar por el manejo de cuenta. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarias 7.1.1 Requisitos y criterios de selección a. Habitar en el Estado de México; 64


b. Tener entre 18 y 59 años de edad; c. Encontrarse en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad; d. Dedicarse al trabajo del hogar y no percibir ingresos por un empleo formal; e. Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. En caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio de la solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario original con vigencia no mayor a tres meses; y f. Los demás que determine la instancia normativa.

7.1.2 Criterios de priorización Se dará preferencia en el Programa a las solicitantes que: a. b. c. d. e. f. g.

Padezcan cáncer; Tengan alguna discapacidad; Sean víctimas u ofendidas del delito; Sean indígenas; Sean repatriadas; Sean jefas de familia; Sean mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad, de mujeres privadas de su libertad por resolución judicial; y h. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.3 Registro El registro de beneficiarias del Programa podrá realizarse a través de dos modalidades: 7.1.3.1 Vía Internet Las solicitantes podrán realizar su registro en la página oficial del cemybs, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas y con los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. 7.1.3.2 Módulos Las solicitantes podrán realizar su registro de manera personal en los 65

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Los datos personales recabados de las solicitantes y beneficiarias, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad en la materia.


módulos de registro que determine la instancia ejecutora, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas y con los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. Una vez que la instancia ejecutora valide y capture la información proporcionada por la solicitante, emitirá el número de folio consecutivo, el cual servirá como comprobante que acredite su registro. Toda mujer tiene derecho a registrarse en el Programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas. El trámite de registro es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa. 7.1.4 Formatos a. b. c. d.

Formato único de registro; Manifestación de no percepción de ingresos; Acuse de recibo del medio de entrega; y Los demás que determine la instancia normativa.

7.1.5 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas de la materia y remitirlo a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. 7.1.6 Derechos de las beneficiarias a. Recibir el medio de entrega, los apoyos del programa y el carnet de seguimiento; b. Reserva y privacidad de la información personal; c. Recibir trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d. Los demás que determine la instancia normativa.

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7.1.7 Obligaciones de las beneficiarias a. Proporcionar de manera veraz la información socioeconómica que le sea requerida; b. Participar en algún curso de capacitación; c. Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a la institución emisora del mismo; d. Informar a la instancia ejecutora si es beneficiaria de algún otro Programa de Desarrollo Social federal, estatal o municipal, mediante el cual reciba apoyo monetario; e. Conservar y hacer buen uso del carnet de seguimiento; y f. Las demás que determine la instancia normativa.

a. Incumplir con alguna de las obligaciones previstas en el numeral 7.1.7 de las presentes reglas; b. Realizar actos de proselitismo con los apoyos del programa a favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; c. No acudir personalmente a recibir el medio de entrega sin causa justificada; d. Presentar más de tres faltas sin justificación, en la capacitación; y e. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.9 Sanciones a las beneficiarias 7.1.9.1 Suspensión temporal a. En caso de que existan inconsistencias en el registro de la beneficiaria, se suspenderá la entrega del apoyo por el tiempo necesario, hasta que se regularice esta situación; b. Exista duplicidad de los apoyos o en el registro; y c. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.9.2 Cancelación y baja del programa a. Proporcionar información socioeconómica falsa, para su incorporación al Programa; b. No participar en algún curso de capacitación; c. Cambiar de domicilio fuera del Estado de México; d. Renunciar de manera voluntaria; e. Por fallecimiento; f. Cuando la beneficiaria no acuda, por causa injustificada a recibir 67

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7.1.8 Causas de incumplimiento de las beneficiarias


el medio de entrega, dentro de los 30 días hábiles, posteriores a la fecha de publicación de los folios; g. Acumular más de tres faltas en la capacitación, sin causa justificada; h. Transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; i. Realizar actos de proselitismo con los apoyos del programa en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, a través de un partido político, coalición o de manera independiente; j. Ser beneficiaria de otro programa social federal, estatal o municipal, mediante el cual reciba transferencias monetarias a criterio de la instancia normativa; y k. Las demás que determine la instancia normativa. La instancia normativa será la responsable de autorizar la baja de beneficiarios del Programa. 7.1.10 Corresponsabilidad de las beneficiarias a. Asistir a cursos de capacitación; b. Participar en actividades comunitarias cuando le sea requerido; c. Presentar al personal de la brigada rosa el carnet de seguimiento en cada actividad programada; y d. Las demás que determine la instancia normativa. 7.2. Graduación de las beneficiarias La graduación del Programa se dará cuando las beneficiarias concluyan la capacitación y reciban el apoyo monetario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El Comité es el responsable de normar el Programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora La Dirección de Bienestar Social para la Mujer del cemybs. 8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración 68


El comité se integra por: a. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, a cargo de la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del cemybs; c. Cinco vocales, quienes serán: Representante de la Secretaría de Finanzas; Representante de la Secretaría de Salud; Representante de la Secretaría del Trabajo; Representante de la Secretaría de Educación; y Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico.

d. Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social; e. Representante de la Secretaría de la Contraloría, quien será la persona titular del Órgano Interno de Control del cemybs; f. Representante de la sociedad civil o institución académica; y g. Representante de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Social. Cada integrante del Comité podrá nombrar a una persona suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control del cemybs, quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. La secretaría del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación. El Comité podrá invitar a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración. 69

Salario Rosa

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Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, la persona titular del Órgano Interno de Control del cemybs o sus suplencias, debidamente acreditadas. La Secretaría del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité. 8.3.2 Atribuciones Son atribuciones del comité: a. Aprobar la lista de espera y el padrón de beneficiarias, así como determinar los criterios de admisión de casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieran del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional, exclusión social o vulnerabilidad, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación; b. Autorizar la inclusión de nuevas beneficiarias, en sustitución de las bajas que se presenten durante la ejecución del Programa; c. Autorizar la baja de beneficiarias a solicitud de la instancia ejecutora; d. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas; e. Establecer mecanismos para dar seguimiento a la operación del Programa, así como para el cumplimiento de sus objetivos; f. Nombrar al representante de la sociedad civil o institución académica que formá parte del Comité; g. Emitir y modificar sus lineamientos internos; y h. Las demás contenidas en las presentes reglas. 9. Mecánica operativa 9.1 Operación del programa a. El Gobierno del Estado de México emitirá la convocatoria a través del cemybs, siempre y cuando no exista lista de espera que cumpla la meta del ejercicio fiscal correspondiente; b. Las solicitantes podrán realizar su registro en la página oficial del cemybs, siempre y cuando no exista lista de espera que cubra la meta del ejercicio fiscal correspondiente y/o acudir personalmente a los módulos que determine la instancia ejecutora, previa autorización 70


d. e.

f.

g.

h. i.

j. k. l.

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Salario Rosa

c.

de la instancia normativa, en los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, en ambos casos deberán enviar o presentar la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente. Para el caso del registro en módulos, se levantará un acta de apertura y de cierre de los mismos; La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de beneficiarias validada en el sistema, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para que en su caso determine su ingreso al Programa; La instancia normativa determinará las solicitudes que procedan, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes reglas; La instancia ejecutora notificará a las solicitantes que fueron aceptadas en el programa, a través de los medios que determine la instancia normativa. Las solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, formarán parte de la lista de espera; Cuando la beneficiaria no acuda por causa injustificada a recibir el medio de entrega, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los folios, la instancia ejecutora cancelará el apoyo y realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, dando de alta a otra solicitante que se encuentre en lista de espera, lo cual deberá informar a la instancia normativa en la sesión ordinaria siguiente a su ejecución; El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega y los cursos de capacitación, será determinado por la instancia normativa; lo que se hará del conocimiento de las beneficiarias, a través de la instancia ejecutora; Las beneficiarias deberán participar en un curso de capacitación del catálogo aprobado por la instancia normativa; En caso de cancelaciones del apoyo previstas en el numeral 7.1.9.2 de las presentes reglas, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, previa aprobación de la instancia normativa, dando de alta a otra solicitante que se encuentre en lista de espera, la beneficiaria sustituta recibirá el número de apoyos del programa pendientes por entregar, lo cual se deberá informar a la instancia normativa; La instancia ejecutora proporcionará el medio de entrega en los lugares y fechas que se establezcan para tal efecto; La instancia ejecutora integrará el padrón de beneficiarias; y La instancia ejecutora dará el seguimiento a las beneficiarias del Programa a través de la brigada rosa.


El otorgamiento del medio de entrega se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a las beneficiarias o la operación del Programa. 9.2 Sustitución de beneficiarias En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el numeral 7.1.9.2 de cancelación y baja del Programa, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a entregar a las nuevas beneficiarias el apoyo monetario, a partir de su incorporación al Programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, así como de la programación de cursos de capacitación. 10. Transversalidad El cemybs podrá celebrar los convenios y acuerdos necesarios, con la finalidad de fortalecer la operación y el cumplimiento de los objetivos del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o acciones de gobierno. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil a través del Comité. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión La difusión del programa se realizará en términos de lo que establece la La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y en las páginas web de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México y del cemybs.

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Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria

13. Transparencia El cemybs tendrá disponible la información del Programa de conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación externa Se realizará una evaluación externa al año (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa. 15.2 Informe de resultados El cemybs presentará dos informes anuales al cieps, el primero a la mitad del ejercicio fiscal aplicable y el segundo, al final del mismo, en términos de los indicadores correspondientes.

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Salario Rosa

La convocatoria al Programa será emitida por el Gobierno del Estado de México a través del cemybs, en los medios que determine la instancia normativa, siempre y cuando no exista lista de espera que cubra la meta del ejercicio fiscal correspondiente.


16. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control del cemybs. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos del Programa podrán ser presentadas por las beneficiarias o por la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita: En las oficinas centrales del cemybs, ubicadas en avenida José María Morelos y Pavón, poniente número 809, colonia La Merced, C.P. 50080, Toluca Estado de México, así como en sus Delegaciones Regionales. b) Vía telefónica: En el cemybs al 01 (722) 2 13 89 15 ext. 229, y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (catgem), lada sin costo 01 800 696 96 96 para el interior de la República y 070 para Toluca y zona conurbada. c) Vía Internet: En el correo electrónico ffsalariorosa@edomex.gob.mx o en la página www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control del cemybs; ubicado en avenida José María Morelos y Pavón, poniente número 809, colonia La Merced, C.P. 50080, Toluca Estado de México, y en las delegaciones regionales de la Contraloría Social y en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. 74


TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. TERCERO. La entrega de los apoyos del Programa, se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal. CUARTO. La entrega de los apoyos del Programa correspondientes al ejercicio fiscal 2018 continuará hasta la conclusión de los mismos o la emisión de alguna disposición en contrario. QUINTO. Las presentes reglas se publican con sus modificaciones en su totalidad para su mejor comprensión. SEXTO. Se abrogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las contenidas en las presentes reglas. SÉPTIMO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por la instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019. Lcda. Melissa Estefania Vargas Camacho Vocal Ejecutiva del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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Familias Fuertes

Apoyo a Personas Adultas Mayores



LICENCIADA MELISSA ESTEFANÍA VARGAS CAMACHO, VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II, 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 FRACCIÓN I, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL Y 10 FRACCIÓN VI DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y CONSIDERANDO

Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente el de las mujeres y construir familias fuertes. Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, 79

Apoyo a Personas Adultas Mayores

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.


mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda. Que la eff se alinea también a los ods y metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, a partir del ejercicio de homologación de los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, que propuso el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el Programa Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores se encuentra alineado a los siguientes ods: 1 Fin de la Pobreza, 2 Hambre Cero, 3 Salud y Bienestar, y 10 Reducción de las Desigualdades; así como también contribuye al cumplimiento de las metas de la Agenda 2030. Que el pdem, en su Eje 1: Igualdad de Género, y como contribución al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres; asimismo, promueve la igualdad de género como una de las prioridades y una política transversal que impacte la totalidad de las políticas públicas. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo, que se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), del Consejo Nacional de Población (conapo), del Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, a fin de que los programas 80


y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad. Que de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del inegi, se tienen 16 millones 187 mil 608 habitantes en el Estado de México, de los cuales 7 millones 834 mil 068 son hombres (48.4%) y 8 millones 353 mil 540 son mujeres (51.6%); y existen 1 millón 517 mil 425 personas adultas mayores de 60 años y más, de las cuales 623 mil 384 (45.6%) son hombres y 824 mil 041 (54.4%) son mujeres.

Que derivado del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el día 19 de enero de 2018, por el cual se establece la implementación de la Tarjeta Salario Rosa, como mecanismo para acceder a los programas y acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno Libre y Soberano de México, será utilizada como medio de identificación y entrega de los apoyos de los programas. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México para emitir la autorización de las reglas de operación, se debe vigilar que el programa no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas y acciones estatales o municipales, en lo referente a su diseño, beneficios, población objetivo o beneficiarios, requisitos y restricciones, y apoyos otorgados. Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, celebrada el día 22 de enero de 2019 mediante Acuerdo cemybs 2019/002/EX/003, se aprobaron las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores, en cumplimiento con lo dispuesto en su artículo 11 fracción II del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. 81

Apoyo a Personas Adultas Mayores

Que con base en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares (enigh, 2016) del total de población en la entidad, 8 millones 230 mil 200 personas presentan pobreza multidimensional (47.9%); 298 mil 950 (15.7%) son personas adultas mayores de 60 años y más que se encuentran con carencia por acceso a la alimentación y 368 mil 866 con algún grado de inseguridad alimentaria en escala de leve, moderada y severa. Y que, en concordancia con la misma fuente de información 927 mil 849 (48.7%) presentan un ingreso inferior a la línea de bienestar; 272 mil 224 personas adultas mayores tienen un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo (14.3%), y 405 mil 205 son vulnerables por carencias sociales (21.3%).


Que mediante oficio número 21506A000/RO-004/2019, de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-016/2019, de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes modificaciones a las reglas de operación; por lo que atenta a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES APOYO A PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES APOYO A PERSONAS ADULTAS MAYORES 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores, tiene como propósito favorecer el acceso de alimentos a personas adultas mayores de 60 años de edad en adelante que viven en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria o vulnerabilidad; así como bridar atención en materia legal, de trabajo social, psicológica, gerontológica y de medicina general. 1.2 Derecho social que atiende Alimentación, salud y a la no discriminación. 2. Glosario de términos Para efectos de las presentes reglas, se entiende por: Beneficiarios, aquellas personas que forman parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. 82


Brigada Rosa, al grupo multidisciplinario de profesionales, encargado de brindar asesoría y atención en materia gerontológica, legal, psicológica, trabajo social y medicina general a las personas beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores, que así lo soliciten. Canasta alimentaria, al conjunto de productos alimenticios, de aseo personal y limpieza, diseñado para otorgarse a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Carnet de seguimiento, al instrumento por el cual se realiza el registro de los apoyos y atención otorgados a las personas beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores.

Centros de Atención, a los lugares destinados para brindar atención a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Dispositivo electrónico, al instrumento utilizado para el registro de entrega del apoyo. Gestor social, a la persona encargada de convocar, vincular y asesorar a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Instancia ejecutora, a la Dirección de Bienestar Social para Adultos Mayores del cemybs. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Lista de espera, a la relación de solicitantes registrados en el sistema que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores, no son sujetas de apoyo. 83

Apoyo a Personas Adultas Mayores

CEMYBS, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.


Medio de entrega, a la tarjeta, que además de identificar y asociar al beneficiario, le permite el acceso al apoyo del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Módulo de registro, al lugar determinado por la instancia ejecutora, para recibir las solicitudes de ingreso al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Personas adultas mayores, a las mujeres y hombres de 60 años de edad en adelante. Pobreza multidimensional, a la situación en la que se encuentran las personas cuando no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación. Reglas, a las reglas de operación del programa. Representante, a la persona designada por la persona beneficiaria, mediante carta-poder para realizar los trámites derivados del Programa y recoger el apoyo en su nombre. Sistema, a la tecnología de la información que permite administrar los datos de las personas adultas mayores beneficiarias del Programa y apoyos entregados. Solicitante, a la persona que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los beneficios del Programa. Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 84


3. Objetivos 3.1 General Favorecer el acceso de alimentos de las personas de 60 años de edad en adelante, que viven en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, o vulnerabilidad en el Estado de México, a través de la entrega de canastas alimentarias, artículos de aseo personal y de limpieza; así como de servicios para mejorar su calidad de vida. 3.2 Específico

Apoyo a Personas Adultas Mayores

a. Otorgar a las personas adultas mayores de 60 años de edad en adelante, apoyos que contribuyan a favorecer el acceso de alimentos; así como su aseo personal y limpieza; b. Difundir y fomentar hábitos para una vida saludable; y c. Promover la revaloración de las personas adultas mayores en su entorno familiar y social, a través de asesoría y atención en materia gerontológica, legal, psicológica, trabajo social, y medicina general, mediante la Brigada Rosa. 4. Universo de atención 4.1 Población universo Personas adultas mayores que habitan en el Estado de México. 4.2 Población potencial Personas adultas mayores en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, o vulnerabilidad. 4.3 Población objetivo Personas adultas mayores de 60 años de edad en adelante, en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, o vulnerabilidad. 5. Cobertura El Programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México. Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley. 85

cieps,


6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 En especie Una canasta alimentaria de manera mensual hasta en diez ocasiones, durante el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.1.2 En servicios: a. b. c. d.

Atención médica y gerontológica; Asesoría psicológica; Acompañamiento y asesoría jurídica; y Atención en trabajo social.

6.1.3 Monto del apoyo Los apoyos serán gratuitos, se cubrirán en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través del cemybs y no generarán un costo al beneficiario. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios 7.1.1 Requisitos y criterios de selección a. Tener 60 años de edad cumplidos en adelante; b. Vivir en condición de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, o vulnerabilidad; c. Habitar en el Estado de México; d. No ser beneficiario de algún programa de desarrollo social federal, estatal o municipal que atienda a adultos mayores, a través de transferencias monetarias; e. Entregar copia de identificación oficial vigente con fotografía y con domicilio en el Estado de México y original para su cotejo; para el caso de que la identificación oficial no cuente con Clave Única de Registro de Población (curp) y domicilio del solicitante, deberá presentar copia de la misma y comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses; y f. Los demás que determine la instancia normativa. 86


7.1.2 Criterios de priorización Se atenderán a las personas adultas mayores que reúnan los requisitos establecidos en las presentes reglas, considerando a quienes: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Padezcan cáncer; Padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa; Tengan alguna discapacidad; Se encuentren en condición de viudez o vivan solas; Sean víctimas o personas ofendidas del delito; Sean indígenas; No cuenten con casa propia; Sean cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; e Las demás que determine la instancia normativa.

La población solicitante deberá realizar los trámites de manera personal, en los módulos de registro, que para tal efecto determine la instancia ejecutora. En los casos que por enfermedad o discapacidad no puedan hacerlo personalmente, podrán designar a una persona representante, mayor de edad, mediante carta–poder, acompañada de un certificado médico expedido por una institución oficial de salud, que acredite la circunstancia que le impide realizar el trámite. Una vez que la instancia ejecutora valide el cumplimiento de los requisitos y capture la información proporcionada por las personas solicitantes, emitirá el formato único de registro con número de folio consecutivo, el cual servirá como comprobante que acredita su registro. Toda persona adulta mayor tiene derecho a registrarse en el Programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas, el trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. 7.1.4 Formatos a. b. c. d.

Formato único de registro; Acuse de recibo del medio de entrega; Cédula de validación; y Los demás que determine la instancia normativa. 87

Apoyo a Personas Adultas Mayores

7.1.3 Registro


7.1.5 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarios del Programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios, y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; así como en las demás normas aplicables de la materia y remitirlo a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. 7.1.6 Derechos a. Recibir el medio de entrega, los apoyos y un carnet de seguimiento; b. Reserva y privacidad de la información personal; c. Trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.7 Obligaciones a. Proporcionar la información socio económica requerida de manera veraz; b. Informar a la instancia ejecutora si la persona es beneficiaria de algún otro programa de desarrollo social federal, estatal o municipal que otorgue transferencias monetarias para adultos mayores; c. Utilizar los apoyos para los fines que fueron otorgados; d. Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega a la instancia ejecutora; e. Recibir de manera personal los apoyos según corresponda. En caso de discapacidad o ausencia por enfermedad, acreditar a una persona representante, mayor de edad, mediante carta– poder, acompañada de un certificado médico expedido por una institución oficial de salud, que acredite la circunstancia que les impide recibir el apoyo; f. Recibir las asesorías para mejorar su bienestar; y g. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.8 Causas de incumplimiento a. Proporcionar información falsa para su inclusión al Programa; b. No acudir personalmente a recibir la canasta alimentaria, sin causa justificada; 88


c. Utilizar los apoyos para fines distintos a los que fueron otorgados; d. Realizar actos de proselitismo con los apoyos en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular a través de un partido político, coalición o de manera independiente; y e. Las demás que establezca la instancia normativa. 7.1.9 Sanciones 7.1.9.1 Suspensión temporal a. No recoger en el Centro de Distribución o no recibir por voluntad en su domicilio la canasta alimentaria en dos ocasiones consecutivas; y b. Las demás que determine la instancia normativa. Los apoyos no recibidos por causas imputables al beneficiario, no serán repuestos en entregas posteriores.

Incurrir en el supuesto establecido en el inciso b) del numeral 7.1.7; así como en cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 7.1.8, la instancia ejecutora procederá a la cancelación y baja del Programa; así como en las siguientes conductas: a. Cuando la persona beneficiaria no acuda a recibir el medio de entrega dentro de los 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación de los folios; b. Vender, intercambiar, transferir o donar la canasta alimentaria; c. Transferir, vender, prestar, permutar, modificar o alterar en su estructura el medio de entrega; d. Cambiar de domicilio fuera del Estado de México; e. Renuncia voluntaria; f. Por fallecimiento; y g. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.10 Corresponsabilidad Las personas beneficiarias tendrán la corresponsabilidad de: a. Participar en las actividades de mejoramiento de su bienestar, que determine la instancia ejecutora; b. Participar en actividades comunitarias cuando le sea requerido; y c. Las demás que determine la instancia normativa. 89

Apoyo a Personas Adultas Mayores

7.1.9.2 Cancelación y baja del programa:


7.2. Graduación La graduación se dará cuando el beneficiario mejore su condición de pobreza multidimensional, en su condición alimentaria o vulnerabilidad. 8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El Comité es el responsable de normar el Programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora La Dirección de Bienestar Social para Adultos Mayores del cemybs. 8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración El comité se integra por: a. Presidencia, estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, estará a cargo de la Vocal Ejecutiva del cemybs; c. Cinco vocales, quienes serán: ~~ ~~ ~~ ~~ ~~

Representante de la Secretaría de Finanzas; Representante de la Secretaría de Salud; Representante de la Secretaría del Trabajo; Representante de la Secretaría de Educación; y Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

d. Representante de la Secretaría de la Contraloría a través de la persona Titular del Órgano Interno de Control del cemybs; e. Representante de la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México; f. Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México; g. Representante de la sociedad civil o institución académica; y h. Representante de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México. 90


Cada integrante podrá nombrar a una persona suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la Secretaría de la Contraloría, quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Previa aprobación de las personas integrantes del comité, podrá invitarse a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, representante de la Secretaría de la Contraloría o sus suplencias, debidamente acreditadas. Se levantará un acta de todas y cada una de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del comité. 8.3.2 Atribuciones Serán atribuciones del comité: a. Aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las y los solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieren del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza 91

Apoyo a Personas Adultas Mayores

La secretaría expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesión ordinaria y para sesión extraordinaria, con 24 horas de anticipación.


b. c. d. e. f. g. h.

multidimensional, en su dimensión alimentaria, o exclusión social, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación; Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios en sustitución de las bajas que se presenten durante la ejecución del Programa; Autorizar la baja de beneficiarios a solicitud de la instancia ejecutora; En su caso, aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa; Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa, así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; Nombrar al representante de la sociedad civil o institución académica; Emitir y modificar sus lineamientos internos; y Las demás contenidas en las presentes reglas.

9 Mecánica operativa 9.1 Operación del programa a. El Gobierno del Estado de México emitirá la convocatoria a través del cemybs; b. Las personas adultas mayores deberán acudir a registrarse en los módulos que establezca la instancia ejecutora, presentando la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente o, en su caso, designarán a una persona representante mediante carta–poder, acompañada de un certificado médico expedido por alguna institución oficial de salud, que acredite su imposibilidad para trasladarse al módulo de registro, lo cual será verificado por el Gestor Social; c. La instancia ejecutora verificará que las personas adultas mayores cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas; d. La validación en campo, será con la finalidad de realizar un estudio socioeconómico de las personas solicitantes, así como de los casos en que la información proporcionada por las personas adultas mayores presente alguna inconsistencia. Esta verificación la llevará a cabo la instancia ejecutora a través del Gestor Social, en el domicilio proporcionado por la persona solicitante; e. La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa, una propuesta de listado de beneficiarios, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para determinar su ingreso al Programa; f. La instancia normativa determinará las solicitudes que procedan, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes reglas; g. La instancia ejecutora dará a conocer las solicitudes aceptadas para su incorporación al Programa. Las personas solicitantes que no 92


i.

j.

k.

l. m. n. o. p.

q. r.

93

Apoyo a Personas Adultas Mayores

h.

hayan sido beneficiados y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, serán incorporadas a la lista de espera del Programa, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega, serán determinados por la instancia ejecutora, previa autorización de la instancia normativa, lo que se informará a los beneficiarios a través de los Gestores sociales; Las personas adultas mayores incorporadas al Programa, serán acreditadas con el medio de entrega, el cual recibirán en los lugares que determine la instancia ejecutora, previa convocatoria que se realice a través de los Gestores sociales, debiendo acudir de manera personal con una identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de su inclusión; Cuando las personas adultas mayores no acudan a recibir el medio de entrega, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de su notificación, la instancia ejecutora cancelará el apoyo y realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, dando de alta a quien se encuentre en lista de espera, lo cual deberá informar a la instancia normativa, en la sesión ordinaria siguiente a su ejecución; Los apoyos se proporcionarán previa presentación del medio de entrega e identificación oficial vigente del beneficiario, con fotografía y domicilio en el Estado de México, en los lugares que para tal efecto determine la instancia ejecutora, previa autorización de la instancia normativa; La instancia ejecutora integrará el padrón de beneficiarios; La entrega de los apoyos se suspenderá cuando se presenten actos con fines político–electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los beneficiarios o la operación del Programa; Cuando el beneficiario se encuentre incapacitado de manera total o parcial, la entrega del apoyo podrá realizarse a través del Gestor social; Se realizará la reactivación al Programa, únicamente en los casos que por causa médica justificada le haya impedido recibir el apoyo; El beneficiario podrá acudir a recibir su apoyo a los Centros de Atención, que serán establecidos en lugares accesibles y horarios de acuerdo a las necesidades y características de la población o, en su caso, en su domicilio particular; En caso de extravío del medio de entrega, el beneficiario deberá notificarlo al cemybs, a fin de solicitar su reposición; y La instancia ejecutora procederá a la elaboración del padrón de beneficiarios una vez realizada la entrega de los apoyos en términos de lo establecido en el numeral 7.1.5 de las presentes reglas.


9.2. Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del Programa, la instancia ejecutora, realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a proporcionar al beneficiario el medio de entrega y apoyo correspondiente, a partir de su incorporación al Programa, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 10. Transversalidad El cemybs suscribirá los convenios que considere necesarios, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Programa. Se podrán llevar a cabo acciones de coordinación con otras dependencias y organismos de la administración pública federal y estatal e instituciones de educación superior, así como con ayuntamientos, para coadyuvar en la operación del Programa. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil como integrante del Comité. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en las páginas web de la Secretaría de Desarrollo Social y del cemybs. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los

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recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria La convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado de México, a través del cemybs, siempre y cuando no exista lista de espera que cubra la meta del ejercicio fiscal correspondiente. 13. Transparencia La instancia ejecutora tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento

15. Evaluación 15.1 Evaluación externa Se podrá realizar anualmente una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa. 15.2 Informe de resultados La instancia ejecutora presentará un informe de manera anual al cieps, al final del ejercicio fiscal, en términos de los indicadores correspondientes. 16. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa, estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y los Órganos Interno de Control del cemybs y de la Secretaría de Desarrollo Social, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los apoyos a los beneficiarios.

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Apoyo a Personas Adultas Mayores

La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias.


17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita: En las oficinas centrales del los Centros de Atención.

cemybs

y/o en los buzones establecidos en

b) Vía telefónica: En el cemybs al 01800 823 8580 y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (catgem), y 070 para Toluca y zona conurbada. c) Vía internet: En el correo electrónico diradultomayor@edomex.gob.mx o en la página www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control del cemybs, ubicado en Avenida José María Morelos y Pavón poniente número 809, Colonia La Merced, Toluca, Estado de México; así como en las Delegaciones Regionales de la Contraloría Social o en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes reglas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. 96


TERCERO. El Comité de Admisión y Seguimiento, será instalado a los quince días hábiles siguientes a la publicación de las presentes reglas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CUARTO. El Comité de Admisión y Seguimiento, emitirá sus Lineamientos Internos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de su instalación. QUINTO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal. SEXTO. Las presentes reglas, abrogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan a las mismas. SÉPTIMO. Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por la instancia normativa.

Lcda. Melissa Estefania Vargas Camacho Vocal Ejecutiva del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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Apoyo a Personas Adultas Mayores

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019.



Familias Fuertes

Niñez Indígena



CONTADORA PÚBLICA DORA ELENA REAL SALINAS, VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 FRACCIONES XIII Y XXVIII DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y 10 FRACCIÓN XIII DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y CONSIDERANDO Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente de las mujeres y construir familias fuertes. Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda. 101

Niñez Indígena

Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.


Que la eff se alinea a los ods, a las metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud) y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, propuestos por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el Programa Familias Fuertes Niñez Indígena se encuentra alineado a los siguientes ODS: 1. Fin de la Pobreza, 2. Hambre Cero, Educación de Calidad, y 10. Reducción de las Desigualdades; contribuyendo a cumplir las metas de la Agenda 2030. Que el pdem, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades de gobierno, basada en una acción transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas. Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo que se planifiquen las políticas públicas, teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), del Consejo Nacional de Población (conapo), del Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad. 102


Que de acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2015 del inegi, en la entidad se registraron 421 mil 743 personas hablantes de alguna lengua indígena, de las cuales 199 mil 575 son hombres (47.3%) y 222 mil 168 mujeres (52.7%). Del total de hablantes indígenas 27 mil 358 son niños y niñas de entre 3 y 15 años de edad. Que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (enigh, 2016), establece para la entidad un total de 132 mil 400 (34.8%) personas hablantes de lengua indígena con carencia por acceso a la alimentación y 55 mil 607 con algún grado de inseguridad alimentaria en escala de leve, moderada y severa. Que de acuerdo con la misma fuente de información, 6 mil 996 (40.9%) niñas y niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad, no asistían a la escuela, 9 mil 582 (56.0%), se encontraban en condición de carencia por acceso a la alimentación, y 15 mil 900 (92.9%) en situación de pobreza multidimensional.

Que el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, tiene como objetivo impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas, con la participación de la población y absoluto respeto a sus costumbres y tradiciones, por lo que con el propósito de atender a este sector de la sociedad, ha implementado el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, el cual vincula prioridades, estrategias y recursos para disminuir su condición de pobreza, elevar el nivel de vida de las familias indígenas más desprotegidas y ofrecerle mayores condiciones de igualdad social. Que en Sesión Extraordinaria número 1 de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, celebrada el día 25 de enero de 2019, en el Acuerdo CED/JG/EXT/1-19/003, se aprobaron las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, en cumplimiento con lo dispuesto en sus artículos 3 fracción I y 10 fracción III de la Ley que crea el Organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. 103

Niñez Indígena

Que derivado del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el día 19 de enero de 2018, por el cual se establece la implementación de la Tarjeta Salario Rosa, como mecanismo para acceder a los programas y acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno Libre y Soberano de México, será utilizada como medio de identificación y entrega de los apoyos de los programas.


Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3.2 inciso (c) de las reglas de operación del programa, el Comité de Admisión y Seguimiento, mediante acuerdo CAyS/PDSFFNI/1SE/2019/02, tomado en su primera sesión extraordinaria de fecha 28 de enero de 2019, aprobó las presentes modificaciones. Que mediante oficio número 21506A000/RO-006/2019, de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-018/2019, de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes reglas de operación. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EMITEN MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, tiene como propósito disminuir la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria de las niñas y niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad, que se encuentran estudiando en escuelas públicas de educación básica en el Estado de México, a través del otorgamiento de canastas alimentarias. 1.2 Derecho social que atiende Alimentación y a la no discriminación. 104


2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas, se entiende por: Apoyo, a la canasta alimentaria que se otorga a las beneficiarias y beneficiarios del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. Beneficiarios, a las niñas y los niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad que forman parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. CEDIPIEM, al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. Instancia ejecutora, a la Subdirección Operativa del cedipiem. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

Madrina o padrino, a las mujeres y hombres del servicio público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos del Estado de México, de entidades públicas y organismos autónomos; y a las personas físicas y jurídicas colectivas, que aportan recursos monetarios al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de niñas y niños beneficiarios, atendidos por el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. Pobreza multidimensional, a la situación en la que las personas no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. 105

Niñez Indígena

Lista de espera, a la relación de personas solicitantes registradas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, no son sujetas de apoyo.


Programa, al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación. Reglas, a las reglas de operación del programa. Solicitante, a la niña o al niño indígena de entre 3 y 15 años de edad que es registrado a través de su madre, padre o persona tutora para que, en caso de seleccionarse, reciba los beneficios del Programa. Persona Tutora, a la persona responsable de la educación y cuidado de la o del menor, en ausencia de la madre, el padre o ambos. Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 3. Objetivos 3.1 General Contribuir en la disminución de la pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria de las niñas y los niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias. 3.2 Específicos a. Otorgar una canasta alimentaria mensual que favorezca el acceso de las personas beneficiarias a alimentos básicos y nutritivos; y b. Promover una cultura de compromiso y de solidaridad con la población indígena beneficiaria, mediante la participación corresponsable del personal del servicio público de los Poderes del Estado, de los ayuntamientos del Estado de México; entidades públicas y organismos autónomos; y de las personas físicas y jurídico colectivas. 4. Universo de atención 4.1 Población universo

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Niñas y niños indígenas que habitan en el Estado de México. 4.2 Población potencial Niñas y niños indígenas en condición de pobreza multidimensional, que se encuentren estudiando en escuelas públicas de educación básica en el Estado de México. 4.3 Población objetivo Niñas y niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad, en condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria, que se encuentren estudiando en escuelas públicas de educación básica en el Estado de México. 5. Cobertura El programa atenderá a niñas y niños indígenas del Estado de México, de los municipios con presencia indígena, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, así como los demás criterios emitidos en la materia, con base en la disponibilidad presupuestal y la incorporación de madrinas y padrinos al Programa. Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.

cieps,

6. Apoyo

Canasta alimentaria mensual hasta por 10 ocasiones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.2 Monto de los apoyos Los apoyos del Programa son gratuitos y no generarán un costo a los beneficiarios. El programa será financiado con recursos del Gobierno del Estado de México, a través del cedipiem, y con la aportación de las madrinas y los padrinos, la cual será determinada por la instancia normativa.

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Niñez Indígena

6.1 Tipo de apoyo


Las aportaciones que realice el Gobierno del Estado de México, se sujetarán al monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate. Las aportaciones que otorguen las madrinas y los padrinos del servicio público, serán mediante descuento vía nómina; para quienes laboren en los Poderes del Estado de México, entidades públicas y organismos autónomos, así como en los ayuntamientos; y para las demás personas participantes, será a través de una aportación al cedipiem en los términos que para tal efecto se convengan. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios 7.1.1 Requisitos y criterios de selección a. Ser niña o niño indígena de entre 3 y 15 años de edad, en condiciones de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria; b. Estar inscrito en una escuela pública de educación básica en el Estado de México; c. La madre, padre o persona tutora, deberán firmar la carta donde se compromete a participar, de acuerdo con las presentes reglas; d. Realizar el trámite para su ingreso al Programa conforme a la convocatoria, el cual únicamente puede ser efectuado por la madre, padre o persona tutora de la o del menor. En caso extraordinario, el trámite podrá realizarse por un familiar de la o del menor, a través de carta poder firmada por el padre, la madre o persona tutora; e. Copia de la constancia de estudios vigente; f. Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo; g. Clave Única de Registro de Población (curp); h. Una fotografía tamaño infantil; i. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México de la madre, padre o persona tutora y original para su cotejo. Para el caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio del solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario a nombre de la madre, padre o tutor, con vigencia no mayor a tres meses; y j. Los demás que determine la instancia normativa. El Programa beneficiará a una niña o a un niño indígena por hogar. En los casos en que a consideración de la instancia normativa así lo amerite, podrá incluirse a más de un beneficiario por hogar. 108


Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como de la normatividad de la materia. 7.1.2 Criterios de priorización Se dará preferencia a las niñas y los niños indígenas que se encuentran en lista de espera, considerando: a. b. c. d. e. f. g.

Que padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa; Que padezcan alguna enfermedad derivada de la inseguridad alimentaria; Tengan una discapacidad; Sean víctimas u ofendidas/os del delito; Carezcan de padre, madre o ambos; Sean niñez mexiquense repatriada; Ser hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; y h. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.3 Registro La madre, el padre o persona tutora de la o del menor, deberán presentarse en los lugares que para tal efecto establezca la instancia ejecutora, a realizar los trámites para el registro del menor al Programa.

Todas las niñas y niños indígenas tienen derecho a ser registrados en el Programa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, el trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo. 7.1.4 Formatos a. Formato único de registro; y b. Los demás que determine la instancia normativa.

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Una vez que la instancia ejecutora capture la información proporcionada y emita el formato único de registro con número de folio, quedará acreditado el registro del o de la menor en el Programa.


7.1.5 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas aplicables de la materia y remitirlo, a través de la Vocalía Ejecutiva del cedipiem, a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. 7.1.6 Derechos de los beneficiarios a. Recibir mensualmente una canasta alimentaria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal; b. Reserva y privacidad de la información personal del beneficiario, de la madre, padre o persona tutora; c. Trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.7 Obligaciones de los beneficiarios a. Asistir de manera regular a clases; b. Asistir cuando se les convoque, a los cursos y/o talleres de la lengua indígena que se impartan; c. Acudir cuando se les convoque, a recibir sus canastas alimentarias; y d. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.8 Obligaciones de la madre, padre o persona tutora a. Realizar los trámites relativos al Programa; b. Presentar la documentación de acuerdo con las presentes reglas; para el caso de permanencia en el Programa, deberá presentar en el primer trimestre del ciclo escolar siguiente, la constancia de estudios del beneficiario; c. Proporcionar la información socioeconómica requerida de manera veraz; d. Informar a la instancia ejecutora si el beneficiario recibe apoyo alimentario de algún otro Programa de Desarrollo Social federal, estatal o municipal; 110


e. Recibir de manera personal los apoyos y firmar los formatos de entrega correspondientes; f. Utilizar los apoyos otorgados para los fines establecidos en las presentes reglas; g. Mantener al beneficiario inscrito en la escuela pública, vigilar su asistencia regular a clases e involucrarse en sus tareas escolares, con el fin de procurar el óptimo aprovechamiento escolar; h. Notificar cualquier situación extraordinaria a la instancia ejecutora, que impida el adecuado cumplimiento de lo que establecen las presentes reglas; i. Notificar a la instancia ejecutora el cambio de domicilio del beneficiario; j. Participar en las diferentes actividades escolares y de mantenimiento que realice el plantel educativo, en el que se encuentra inscrito el beneficiario. k. Inculcar en el beneficiario el conocimiento de su lengua materna y cultura indígena, con el fin de preservar la riqueza cultural y lingüística en el Estado de México y en el país; l. Entregar a la instancia ejecutora, una constancia de estudios vigente, donde se especifique que el beneficiario se encuentra inscrito en el ciclo escolar del que se trate; y m. Las demás que determine la instancia normativa.

a. Firmar la carta de autorización de descuento vía nómina o la carta de participación en el Programa; b. Realizar oportunamente su aportación monetaria; c. Procurar la convivencia con los beneficiarios, con el propósito de conocer sus tradiciones y costumbres y dar seguimiento a su aprovechamiento escolar; y d. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.10 Causas de incumplimiento del beneficiario, padre, madre o persona tutora a. Proporcionar información socioeconómica y documentación falsa para la inclusión del menor al Programa; b. Incumplir con alguna obligación de las estipuladas en los numerales 7.1.7 y 7.1.8 de las presentes reglas; c. Exista duplicidad en la recepción de apoyos alimentarios de programas federales, estatales o municipales, a determinación de la instancia normativa; d. Utilizar los apoyos para fines distintos a los que le fueron otorgados; 111

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7.1.9 Obligaciones de las madrinas y los padrinos


e. Realizar actos de proselitismo en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular partido político o coalición, con los apoyos; y f. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.11 Sanciones a los beneficiarios 7.1.11.1 Suspensión temporal: a. En caso de incumplimiento a lo señalado en los incisos b), c) y e) del numeral 7.1.8; así como en lo establecido en el inciso c) del numeral 7.1.10, se suspenderá la entrega de los apoyos hasta que se regularice la situación; y b. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.11.2 Cancelación y baja del programa: a. Para los casos señalados en los incisos a) y e) del numeral 7.1.10, se procederá a la cancelación de los apoyos; b. Utilizar los apoyos para fines distintos a los que le fueron entregados; c. Vender, intercambiar, transferir o donar los apoyos otorgados; d. Cambiar de domicilio fuera del Estado de México, o de residencia sin notificar a la instancia ejecutora; e. Renuncia voluntaria; f. Por fallecimiento; g. Cuando el menor cumpla 16 años de edad; h. Dejar de estudiar su educación básica en escuela pública; i. Que el beneficiario cuente con otro apoyo alimentario de programas sociales, federales, estatales o municipales, a consideración de la instancia normativa; y j. Las demás que determine la instancia normativa. La instancia ejecutora será la responsable de su aplicación. 7.1.12 Corresponsabilidad de los beneficiarios, madre, padre o tutor/a Los beneficiarios tendrán la corresponsabilidad de estar inscritos y asistir a la escuela hasta el término del ciclo escolar. La madre, padre o persona tutora asume el compromiso para que el beneficiario asista a la escuela y procurará alimentarlo adecuadamente.

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Los beneficiarios, la madre, padre o persona tutora, participarán en las acciones comunitarias a las que se les convoque. 7.2 Graduación del beneficiario La graduación se dará cuando concluya su educación básica o cumpla los 16 años de edad. 8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El comité es el responsable de normar el programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora La Subdirección Operativa del el programa.

cedipiem,

es la responsable de operar

8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración El comité se integra por:

~~ ~~ ~~ ~~

Representante de la Secretaría de Finanzas; Representante de la Secretaría de Educación; Representante de la Secretaría de Salud; Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; ~~ Representante de la sociedad civil, Organismos Autónomos o de una institución académica; y ~~ Representante de la iniciativa privada; d. Representante de la Secretaría de la Contraloría a través de la persona Titular del Órgano Interno de Control del cedipiem; y e. Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social. 113

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a. Presidencia, estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, estará a cargo de la Vocalía Ejecutiva del cedipiem; c. Seis vocales, quienes serán:


Se invitará a tres personas de manera permanente, a propuesta de la Presidencia, quienes serán representantes de: ~~ La Subdirección Operativa del cedipiem; y ~~ Dos personas representantes de los pueblos indígenas originarios del Estado de México. Cada integrante del Comité podrá nombrar a una persona suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control del cedipiem, quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. La Secretaría del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación. Previa aprobación de las personas integrantes del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, la persona titular del Órgano Interno de Control del cedipiem o sus suplencias, debidamente acreditadas. La Secretaría del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité. 8.3.2 Atribuciones Serán atribuciones del comité: 114


a. Aprobar la lista de espera y el padrón de beneficiarios, a propuesta de la instancia ejecutora, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las personas solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieren del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o exclusión social, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación; b. Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios, en sustitución de las posibles bajas que se presenten durante la ejecución del Programa; c. Autorizar la baja de beneficiarios a solicitud de la instancia ejecutora; d. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa; e. Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa; así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; f. Nombrar a las personas representantes de la sociedad civil, órgano autónomo o de una institución académica, a propuesta de la Presidencia; g. Emitir y modificar sus lineamientos internos; y h. Las demás contenidas en las presentes reglas. 9. Mecánica operativa

a. El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través del cedipiem, para el ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando no exista lista de espera de beneficiarios; b. La recepción de documentos se realizará en los lugares establecidos por la instancia ejecutora, debiendo levantar un acta de inicio y de cierre; c. La instancia ejecutora verificará que la documentación entregada cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas; d. La validación en campo se realizará en los casos en que la información proporcionada por el padre, la madre o el tutor del o la menor, presente alguna inconsistencia. Esta verificación se llevará a cabo por la instancia ejecutora en el domicilio proporcionado por las personas solicitantes; e. La instancia ejecutora presentará ante la instancia normativa una propuesta de solicitudes, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para determinar su ingreso al Programa; 115

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9.1 Operación del programa


f. La instancia normativa determinará las solicitudes que procedan, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes reglas; g. El mecanismo y calendario para la entrega de los apoyos será determinado por la instancia ejecutora; y h. La instancia ejecutora integrará el padrón de beneficiarios. La entrega de los apoyos se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los beneficiarios o la operación del Programa. 9.2 Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del programa o por graduación del beneficiario, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo, previa autorización de la instancia normativa. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a entregar el apoyo correspondiente, a partir de su incorporación al Programa. 10. Transversalidad El cedipiem podrá celebrar convenios y acuerdos con otros Poderes del Estado, ayuntamientos del Estado de México; entidades públicas y organismos autónomos; y con personas físicas y jurídico colectivas, con la finalidad de coadyuvar en la operación y cumplir con los objetivos del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o acciones de gobierno. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa se considera la participación de la sociedad civil a través del Comité. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión

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La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en las páginas web de la Secretaría de Desarrollo Social y del cedipiem, respectivamente. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria La convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado de México, a través del cedipiem, en los medios que determine la instancia normativa, siempre y cuando no exista lista de espera que cubra la meta del ejercicio fiscal correspondiente. 13. Transparencia El cedipiem tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación Externa Se podrá realiza una evaluación externa anual (especial, de diseño, de procesos, de desempeño o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa.

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14. Seguimiento


15.2 Informe de resultados El cedipiem presentará un informe anual al cieps al final del ejercicio fiscal, en términos de los indicadores aplicables. 16. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control del cedipiem, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los apoyos a los beneficiarios. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por la madre, el padre, persona tutora, madrina o padrino de los beneficiarios o la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita: En la instancia ejecutora o en la Vocalía Ejecutiva del cedipiem, ubicada en Nigromante No. 305, Col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080. b) Vía telefónica: En el Centro de Distribución al 01 (722) 2 12 89 85 y 2 12 90 72, en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (CATGEM), lada sin costo 01 800 696 96 96, y en SAMTEL 01800 720 02 02, 01 800 711 58 78 y 01 800 honesto (466 3786) para el interior de la República y 070 para Toluca y zona conurbada; y 01 (722) 2 75 67 90, 01 (722) 2 75 67 96 y 01 (722) 2 75 67 00, extensiones 6581 y 6616 de la Secretaría de la Contraloría. c) Vía internet: En el correo electrónico ninez_indigena@edomex.gob.mx o en la página www.secogem.gob.mx/SAM.

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d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control del cedipiem, ubicada en Nigromante No. 305, Col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080, Teléfonos: 01 (722) 2 13 58 93 al 95; en las Delegaciones Regionales de Contraloría Social, Atención Ciudadana o en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. TERCERO. La entrega de los apoyos del presente programa se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal.

QUINTO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 22 de enero de 2018. SEXTO. Todo lo no previsto en las presentes reglas será resuelto por la instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019.

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CUARTO. Las presentes Reglas de Operación se publican con sus modificaciones en su totalidad para su mejor comprensión.


C.P. Dora Elena Real Salinas Vocal Ejecutiva del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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Familias Fuertes

Desarrollo Integral IndĂ­gena



CONTADORA PÚBLICA DORA ELENA REAL SALINAS, VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11,12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 FRACCIONES XIII Y XXVIII DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y 10 FRACCIÓN XIII DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y CONSIDERANDO Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual, es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente el de las mujeres y construir familias fuertes. Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda. 123

Desarrollo Integral Indígena

Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversal y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.


Que la eff se alinea también a los ods y metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud), y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite homologar de los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, que propuso el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena se encuentra alineado a los siguientes ods: 1. Fin de la Pobreza, 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico, y 10. Reducción de las Desigualdades; y contribuye al cumplimiento de las metas de la Agenda 2030. Que el pdem, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades de gobierno, basada en una acción transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas. Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las Políticas Públicas, de modo que se planifiquen las políticas públicas, teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), del Consejo Nacional de Población (conapo), del Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, a fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad. 124


Que de acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2015 del inegi, en la entidad se registraron 421 mil 743 personas hablantes de alguna lengua indígena, de las cuales 199 mil 575 son hombres (47.3%) y 222 mil 168 son mujeres (52.7%). Del total de hablantes indígenas 355 mil 882 son mayores de 18 años de edad. Que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (enigh, 2016), reporta un total de 239 mil 183 personas indígenas de 18 años y más económicamente activas, de las cuales 231 mil 408 (96.7%) estaban ocupadas y 7 mil 775 (3.3%) desocupadas. Que el Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena tiene como objetivo impulsar el desarrollo social y humano de las familias indígenas de la entidad, considerando y respetando sus usos y costumbres, y aprovechando sus recursos y potencialidades.

Que en Sesión Extraordinaria número 1 de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal Para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, celebrada el día 25 de enero de 2019, en el Acuerdo CED/JG/EXT/1-19/004, se aprobaron las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 fracción I de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal Para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Que mediante oficio número 21506A000/RO-006/019, de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a dichas reglas. 125

Desarrollo Integral Indígena

Que el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (cedipiem), tiene como objetivo impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas, con la participación de la población y absoluto respeto a sus costumbres y tradiciones, por lo que con el propósito de atender a este sector de la sociedad, en fecha 12 de julio de 2018 fueron publicadas las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena, el cual tiene como objeto la entrega de materiales industrializados o bienes, para el mejoramiento de la vivienda o espacios comunitarios de las personas que habitan en localidades indígenas del Estado de México; así como conjuntar recursos monetarios orientados a financiar proyectos productivos para impulsar el autoempleo en la población indígena de la entidad, aprovechando sus recursos y potencialidades.


Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-017/2019, de fecha 28 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las modificaciones de las presentes reglas de operación. En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EMITEN MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS FUERTES DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena, tiene como propósito el mejoramiento del nivel de vida y el fortalecimiento del ingreso de la población indígena en condiciones de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o marginación, a través de la entrega de bienes o el financiamiento de proyectos productivos. El programa opera en dos vertientes: a. Proyectos sociales; y b. Proyectos productivos. 1.1 Derecho social que atiende Trabajo, vulnerabilidad por ingresos y la no discriminación. 2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas, se entiende por: Apoyo, a los bienes o al financiamiento que se otorga a los beneficiarios, para llevar a cabo la ejecución de proyectos sociales o productivos. 126


Beneficiarios, a la población indígena atendida por el Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena. CEDIPIEM, al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena. Instancia ejecutora, a la Subdirección Operativa del cedipiem. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de proyectos productivos y sociales apoyados por el Programa Social Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena. Pobreza multidimensional, a la situación en la que las personas no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas Reglas de Operación.

Proyecto social, a las acciones que permiten a las personas o familias de comunidades indígenas mejorar su nivel de vida. Reglas, a las reglas de operación del programa. Solicitante, a la persona indígena de 18 años de edad y más que cumpliendo con los requisitos respectivos, es registrado para, en su caso, recibir los apoyos del Programa. Vulnerabilidad, a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o disminución de sus niveles de vida. 127

Desarrollo Integral Indígena

Proyecto productivo, a la actividad económica que realizan las personas beneficiarias del Programa para fortalecer su ingreso.


3. Objetivo 3.1 General Mejorar el nivel de vida y disminuir la pobreza multidimensional y la marginación de la población indígena mediante la ejecución o financiamiento de proyectos sociales o productivos. 3.2 Específico 3.2.1 Vertiente proyectos productivos Mejorar el ingreso de la población indígena en condiciones de pobreza multidimensional o vulnerabilidad, mediante el financiamiento de proyectos productivos que generen autoempleo. 3.2.2 Vertiente proyectos sociales Elevar el nivel de vida de la población indígena en condiciones de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o exclusión social, mediante el otorgamiento de bienes. 4. Universo de atención 4.1 Población universo Población indígena que habita en el Estado de México. 4.2 Población potencial Población indígena que habita en el Estado de México y que se encuentra en condición de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o exclusión social. 4.3 Población objetivo Población indígena que habita en comunidades con presencia indígena en el Estado de México y que se encuentran en condición de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o exclusión social. 5. Cobertura El programa cubrirá los municipios con presencia indígena, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. 128


Las zonas de atención prioritaria integradas y propuestas por el servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.

cieps,

6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo 6.1.1 Vertiente proyectos productivos Aportación monetaria por única ocasión para el desarrollo de proyectos productivos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.1.2 Vertiente proyectos sociales Entrega de bienes para mejorar la calidad de vida de la población indígena, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.2 Monto del apoyo 6.2.1 Vertiente proyectos productivos. El Gobierno del Estado de México, a través del cedipiem aportará el 80% del costo total del proyecto y el beneficiario aportará el 20%, a excepción de los casos que determine la instancia normativa. El costo total del proyecto productivo no podrá exceder de $65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), salvo casos plenamente justificados y autorizados por la instancia normativa.

Las aportaciones que realice el Gobierno del Estado de México, se sujetarán al monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate 6.2.2 Vertiente proyectos sociales El Gobierno del Estado de México financiará a través del cedipiem recursos hasta por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de bienes que serán entregados en las comunidades indígenas; salvo casos plenamente justificados y autorizados por la instancia normativa. 129

Desarrollo Integral Indígena

Las aportaciones que otorguen los beneficiarios serán mediante depósito bancario a la cuenta concentradora del cedipiem, en los términos que para tal efecto convenga la instancia normativa.


7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios 7.1.1 Requisitos Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 7.1.1.1 Vertiente proyectos productivos a. Pertenecer a un pueblo indígena en el Estado de México; b. Ser mayor de 18 años de edad y que radique en una comunidad indígena del Estado de México; c. Presentar solicitud del apoyo para el proyecto productivo de conformidad con los términos que establezca la instancia normativa; d. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México; e. Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo; f. Copia de la Clave Única de Registro de Población (curp); g. Constancia domiciliaria expedida a favor del solicitante, por la autoridad municipal o auxiliar, con vigencia no mayor a tres meses; h. Cotización en la que se establezca el monto del proyecto a financiar; i. Requisitar los formatos que determine la instancia normativa; y j. Los demás que determine la instancia ejecutora. 7.1.1.2 Vertiente proyectos sociales a. Pertenecer a un pueblo indígena en el Estado de México; b. Ser mayor de 18 años de edad y que radique en una comunidad indígena del Estado de México; c. Solicitud del apoyo para el proyecto social, de conformidad con los términos que establezca la instancia normativa; d. Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo; e. Copia de la Clave Única de Registro de Población (curp); f. Constancia domiciliaria expedida a favor del solicitante, por la autoridad municipal o auxiliar, con vigencia no mayor a tres meses; g. Requisitar los formatos que determine la instancia normativa; y h. Los demás que determine la instancia ejecutora. Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como en las demás disposiciones en esta materia. 130


7.1.2 Criterios de priorización 7.1.2.1 Vertiente proyectos productivos a. b. c. d.

Que sean personas víctimas u ofendidas del delito; Que sean personas indígenas repatriadas; Que sean jefa o jefe de hogares monoparentales; Que sean cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; y e. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.2.2 Vertiente proyectos sociales A grupos o comunidades que: a. Fomenten la identidad, la cultura, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas; b. Promuevan la participación, convivencia e integración social; y c. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.3 Registro Las personas solicitantes deberán presentarse en los lugares que para tal efecto establezca la instancia ejecutora, para su registro al Programa. Toda persona o grupo de personas mayores de 18 años de edad que habiten en comunidades indígenas en la entidad, tienen derecho a registrarse en el Programa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas.

7.1.4 Formatos 7.1.4.1 Vertiente proyectos productivos a. b. c. d. e. f.

Formato único de registro; Estudio de viabilidad; Convenio de ejecución; Acta de entrega recepción del apoyo; Cédula de seguimiento; y Los demás que determine la instancia ejecutora. 131

Desarrollo Integral Indígena

El trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa.


7.1.4.2 Vertiente proyectos sociales a. Relación de personas beneficiarias; b. Acuse de recibo de entrega del apoyo; y c. Los demás que determine la instancia ejecutora. 7.1.5 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarios de los proyectos productivos y sociales, apoyados por el programa de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, así como en las demás normas aplicables de la materia y remitirlo a través de la Vocalía Ejecutiva del cedipiem, a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. 7.1.6 Derechos de los beneficiarios a. Recibir el apoyo de acuerdo con la vertiente y con base en la disponibilidad presupuestal; b. Reserva y privacidad de la información personal; c. Ser tratados con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.7 Obligaciones de los beneficiarios a. b. c. d.

Proporcionar la información requerida de manera veraz; Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas; Utilizar los apoyos para los fines que les son otorgados; y Las demás que determine la Instancia normativa.

7.1.8 Causas de incumplimiento del beneficiario a. Proporcionar información socioeconómica y documentación falsa para la inclusión al Programa; b. Incumplir con alguna obligación de las estipuladas en el numeral 7.1.7 de las presentes Reglas; c. Utilizar los apoyos para fines distintos a los que le fueron otorgados; 132


d. Realizar actos de proselitismo en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, partido político o coalición, con los apoyos; y e. Las demás que determine la instancia normativa. 7.1.9 Sanciones a los beneficiarios 7.1.9.1 Cancelación y baja del programa a. b. c. d.

Utilizar los apoyos para fines distintos a los que le fueron entregados; Vender, intercambiar, transferir o donar los apoyos otorgados; Cambiar de domicilio fuera del Estado de México; y Las demás que determine la instancia normativa.

La instancia ejecutora será la responsable de su aplicación. 7.1.10 Corresponsabilidad de los beneficiarios Los beneficiarios participarán en las acciones comunitarias a las que convoque la instancia ejecutora. 8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El Comité es responsable de normar el programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora cedipiem

es responsable de operar

8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración El Comité se integra por: a. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, a cargo de la Vocalía Ejecutiva del cedipiem; c. Tres vocales, quienes serán los siguientes: 133

Desarrollo Integral Indígena

La Subdirección Operativa del el Programa.


~~ Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico; ~~ Representante de la Unidad de Apoyo Administrativo del cedipiem; y ~~ Representante de la Sociedad Civil o de una institución académica. d. Representante de la Secretaría de la Contraloría, a través de la persona titular del Órgano Interno de Control del cedipiem; y e. Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social Se invitará a tres personas de manera permanente, a propuesta de la Presidencia, quienes serán representantes de: ~~ La Subdirección Operativa del cedipiem; y ~~ Dos pueblos indígenas originarios del Estado de México. Cada integrante del Comité podrá nombrar a una persona suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control del cedipiem, quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. La Secretaría del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la Presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación. Previa aprobación de las personas integrantes del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la Presidencia, la Secretaría, el titular del Órgano Interno de Control del cedipiem o sus suplencias, debidamente acreditadas. 134


La Secretaría del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité. 8.3.2 Atribuciones Serán atribuciones del comité:

9. Mecánica operativa 9.1 Operación del programa 9.1.1 Vertiente Proyectos Productivos a. El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través del cedipiem para el ejercicio fiscal correspondiente; b. El solicitante debe acudir personalmente a los módulos de registro que determine la instancia ejecutora, presentando la documentación respectiva, en los plazos que se establezcan en la 135

Desarrollo Integral Indígena

a. Aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera, a propuesta de la instancia ejecutora, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las personas solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieren del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional, vulnerabilidad o exclusión social, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación; b. Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios, en sustitución de las posibles bajas que se presenten durante la ejecución del Programa; c. Autorizar la baja de beneficiarios a solicitud de la instancia ejecutora; d. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa; e. Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa; así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; f. Nombrar a los representantes de los pueblos indígenas originarios en el Estado de México, que serán invitados en el Comité, a propuesta de la Presidencia; g. Nombrar a las personas representantes de la sociedad civil o de la institución académica, a propuesta de la Presidencia; h. Emitir y modificar sus lineamientos internos; y i. Las demás contenidas en las presentes reglas.


convocatoria correspondiente; c. La instancia ejecutora verificará que la documentación entregada cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas; d. La Instancia normativa determinará los rubros mínimos e indispensables que deberán contener los proyectos; e. Una vez que el solicitante reciba oficio de que su solicitud fue ingresada formalmente, por parte de la instancia ejecutora, se programará fecha para realizar el estudio de viabilidad; f. En caso de resultar viable el estudio, se enviará la cotización presentada por el solicitante a la Unidad de Apoyo Administrativo del cedipiem, para su validación correspondiente; estando obligada la Unidad de Apoyo Administrativo de cedipiem a realizar por lo menos 2 cotizaciones adicionales, con la finalidad de determinar el monto del proyecto. g. Una vez que se tengan las cotizaciones, se someterán a consideración de la instancia normativa, con el fin de que se propongan los proyectos factibles para su aprobación. h. En caso de existir observaciones por la instancia normativa a los proyectos presentados, éstas deberán ser aclaradas o replanteadas por la instancia ejecutora; i. El Comité, sesionará para determinar las condiciones, montos y el programa de administración de recursos, aspectos que constituirán las bases del convenio de ejecución, informado de ello a la instancia ejecutora; j. La instancia ejecutora informará a la Unidad de Apoyo Administrativo del cedipiem, los proyectos que serán objeto de financiamiento, solicitando la disponibilidad presupuestal; k. La instancia ejecutora, notificará al solicitante que su proyecto fue aprobado y que cuenta con quince días hábiles para realizar la aportación económica del monto correspondiente, al monto total de su proyecto; al fenecer el término que antecede en caso de no contar con la aportación correspondiente, se dará de manera automática la cancelación del mismo y la instancia ejecutora, solicitará a la instancia normativa la aprobación de un nuevo proyecto; l. Realizada la aportación económica por el solicitante, y teniendo el oficio de disponibilidad presupuestal, la instancia ejecutora solicitará a la Unidad de Apoyo Administrativo del cedipiem, la compra de los bienes o insumos objeto de los proyectos productivos. m. La instancia ejecutora informará al solicitante, la fecha y el lugar en donde le será/n entregado/s los bienes o insumos; n. Una vez entregados los bienes o insumos, se suscribirá el acta de entrega recepción correspondiente. El Órgano Interno de Control del cedipiem podrá ser invitado a la entrega de los bienes o insumos, con la finalidad de que verifique que se realice de manera correcta; 136


o. La instancia ejecutora realizará el seguimiento de los proyectos que sean apoyados; p. La instancia ejecutora informará anualmente a la instancia normativa de los beneficios obtenidos en los proyectos; y q. Las demás que determine el Comité. 9.1.2 Vertiente Proyectos Sociales a. El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través del cedipiem para el ejercicio fiscal correspondiente; b. El solicitante debe acudir personalmente a los módulos de registro que determine la instancia ejecutora, presentando la documentación respectiva, en los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente; c. La Instancia normativa determinará los rubros mínimos e indispensables que deberán contener los proyectos; d. La instancia ejecutora verificará que la documentación entregada cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas; e. Una vez recibida la solicitud y verificado que cumpla con todos los requisitos establecidos en estas reglas, se le notificará por oficio de que su solicitud fue ingresada formalmente, y que será atendida de acuerdo a la suficiencia presupuestal; f. De ser viable su proyecto se le informará al solicitante, la fecha y el lugar en donde le serán entregados los apoyos; g. La instancia ejecutora informará anualmente a la instancia normativa de los beneficios obtenidos en los proyectos; y h. Las demás que determine el Comité.

9.2 Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del Programa, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a entregar el apoyo correspondiente, a partir de su incorporación al Programa.

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Desarrollo Integral Indígena

La entrega del apoyo se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los beneficiarios o la operación del Programa.


10. Transversalidad El cedipiem podrá celebrar convenios y acuerdos con otros Poderes del Estado, ayuntamientos del Estado de México; entidades públicas y organismos autónomos; y con personas jurídicas colectivas, con la finalidad de coadyuvar en la operación y cumplir con los objetivos del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o acciones de gobierno. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil a través del Comité. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en las páginas web de la Secretaría de Desarrollo Social y del cedipiem, respectivamente. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria La convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado de México, a través del cedipiem, en los medios que determine la instancia normativa.

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13. Transparencia El cedipiem tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación Externa Se podrá realiza una evaluación externa anual (especial, de diseño, de procesos, de desempeño o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa. 15.2 Informe de Resultados El cedipiem presentará un informe anual al cieps al final del ejercicio fiscal, en términos de los indicadores aplicables.

La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control del cedipiem, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los apoyos a los beneficiarios. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por las y los beneficiarios o la población indígena, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita En la instancia ejecutora o en la Vocalía Ejecutiva del cedipiem, ubicada en Nigromante No. 305, Col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080. 139

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16. Auditoría, control y vigilancia


b) Vía telefónica En el Centro de Distribución al 01 (722) 2 12 89 85 y 2 12 90 72, en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (catgem), lada sin costo 01 800 696 96 96, y en SAMTEL 01800 720 02 02, 01 800 711 58 78 y 01 800 honesto (466 3786) para el interior de la República y 070 para Toluca y zona conurbada; y 01 (722) 2 75 67 90, 01 (722) 2 75 67 96 y 01 (722) 2 75 67 00, extensiones 6581 y 6616 de la Secretaría de la Contraloría. c) Vía internet: En el correo electrónico cedipiem@edomex.gob.mx y en la página www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control del cedipiem, ubicada en Nigromante No. 305, Col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080, Teléfonos: 01 (722) 2 13 58 93 al 95; en las Delegaciones Regionales de Contraloría Social, Atención Ciudadana o en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO: Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. TERCERO: La entrega de los apoyos del presente programa se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal. CUARTO: Las presentes Reglas de Operación se publican con sus modificaciones en su totalidad para su mejor comprensión. 140


QUINTO: Todo lo no previsto en las presentes reglas será resuelto por la instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019. C.P. Dora Elena Real Salinas Vocal Ejecutiva del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

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“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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LICENCIADA MARÍA MONSERRATH SOBREYRA SANTOS, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II, 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTICULO 14 Y 15 DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y 11 FRACCIONES VI Y XXI DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y CONSIDERANDO Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.

Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (eff), como un mecanismo de coordinación transversal intergubernamental que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través de la operación de los diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y con ello se contribuya a mejorar la calidad y nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la educación y la vivienda.

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Jóvenes en Movimiento EDOMËX

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (pdem) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ods, considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las causas y efectos de la pobreza, de la desigualdad y garantizar los derechos sociales con énfasis en la población más vulnerable, particularmente de las mujeres y construir familias fuertes.


Que la eff se alinea a los ods, a las metas de la Agenda 2030 propuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud) y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite homologar los criterios de las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, propuestos por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (cieps). Que el pdem, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre mujeres y hombres, promueve la igualdad de género como una de las prioridades de gobierno, basada en una acción transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas. Que la transversalización de la perspectiva de género implica la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas, de modo que se planifiquen las políticas públicas, teniendo en cuenta las desigualdades existentes, se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, y se evalúen los resultados e impactos producidos. Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad. Que la transversalidad y la focalización se convierten en las herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas; federales, estatales y municipales. Que la eff toma como base el Método Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del Consejo Nacional de Población (conapo), del Consejo Estatal de Población (coespo), entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad. Que de acuerdo con datos del coneval 2016, en la entidad se identificaron 8 millones 230 mil 200 personas en pobreza multidimensional (47.9%), de los cuales 20.8% (3.5 millones de personas) se encontraba en condición de carencia por acceso a la alimentación; 7 millones 096 mil 983 en pobreza moderada (48.8%) y 1 millón 56 mil 958 en pobreza extrema (6.1%), lo que 146


implica que tenían tres o más carencias sociales y su ingreso estaba por debajo de la línea de bienestar mínimo, imposibilitándolos para adquirir los insumos de la canasta alimentaria básica. Que de acuerdo con el Modelo de Continuidad Estadística de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (mce-enigh, 2016) en el Estado de México, se estima un total de 5 millones 200 mil 664 jóvenes de 12 a 29 años de edad. Que adicionalmente, la misma fuente reporta en la entidad 2 millones 104 mil 551 jóvenes de 15 a 21 años de edad, de los cuales 824 mil 917 (39.2%) no asiste a la escuela, 1 millón 102 mil 215 (52.4%) se encuentra en situación de pobreza y 161 mil 974 (7.7%) son vulnerables por ingresos. Que el Instituto Mexiquense de la Juventud, tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la juventud, fortaleciendo y fomentando la organización, capacitación, expresión cultural y artística, educación y salud de los jóvenes mexiquenses. Que en Sesión Extraordinaria número 01 de la Junta Directiva del Instituto Mexiquense de la Juventud, celebrada el día 28 de enero de 2019 en el Acuerdo IMEJ-EXT2019/001/003, se aprobaron las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX, en cumplimiento con lo dispuesto en su artículo 27 fracción 1 y 3 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Que mediante oficio número 21506A000/RO-007/2019, de fecha 29 de enero de 2019, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas. Que mediante oficio número 233E1A00/RESOL-019/2019, de fecha 29 de enero de 2019, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes reglas de operación.

ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMÉX, PARA QUEDAR COMO SIGUE: 147

Jóvenes en Movimiento EDOMËX

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL JÓVENES EN MOVIMIENTO EDOMÉX 1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX, tiene como propósito contribuir al gasto de las personas jóvenes estudiantes, de entre 15 y 21 años de edad, que habitan en el Estado de México, y se encuentran en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso. 1.2 Derecho social que atiende Vulnerabilidad por ingreso y la no discriminación. 2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas de operación, se entiende por: Beneficiario, a las personas jóvenes de 15 a 21 años de edad que forman parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. Comité o instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. IMEJ, al Instituto Mexiquense de la Juventud. Instancia ejecutora, a la Subdirección de Bienestar y Recreación Juvenil del IMEJ. Ley, a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Lista de espera, a la relación de personas solicitantes registradas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX, no son sujetas de apoyo.

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Medio de entrega, a la Tarjeta que además de identificar y asociar al beneficiario, le permite el acceso al apoyo del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. Módulo de registro, al lugar determinado por la instancia ejecutora, para recibir las solicitudes de ingreso al Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de personas beneficiarias, atendidas por el Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. Pobreza multidimensional, a la situación en la que las personas no tienen garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Programa, al Programa de Desarrollo Social Jóvenes en Movimiento EDOMÉX. Programa de Desarrollo Social, a la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social, mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación. Reglas, a las reglas de operación del programa. Solicitante, a la persona joven que se registra para que, en caso de ser seleccionada, reciba los beneficios del Programa. Transferencia, al apoyo monetario otorgado a la persona beneficiaria, mediante el medio de entrega. Vulnerabilidad por ingreso, a la población que no presenta carencias sociales y cuyo ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar económico. 3. Objetivos

Contribuir al gasto de las personas jóvenes de entre 15 y 21 años de edad en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso, que estudien en escuelas públicas en el Estado de México, mediante la entrega de apoyo monetario. 149

Jóvenes en Movimiento EDOMËX

3.1 General


3.2 Específico Contribuir al gasto de los jóvenes estudiantes de entre 15 y 21 años de edad que se encuentran en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingresos. 4. Universo de atención 4.1 Población universo Jóvenes entre 15 y 21 años de edad que habitan en el Estado de México. 4.2 Población potencial Jóvenes estudiantes de entre 15 y 21 años de edad que se encuentran en situación de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso que habitan en el Estado de México. 4.3 Población objetivo Jóvenes de entre 15 y 21 años de edad, que se encuentran en situación de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso y que se encuentran estudiando en escuelas públicas en el Estado de México. 5. Cobertura El Programa cubrirá los 125 municipios del Estado de México, atendiendo las características de su población objetivo. Las zonas de atención prioritaria integradas y propuestas por el servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.

cieps,

6. Apoyo 6.1 Tipo de apoyo Transferencia de recursos monetarios, hasta en tres ocasiones, de manera trimestral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 6.2 Monto del apoyo El apoyo monetario trimestral será por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por beneficiario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 150


El apoyo será gratuito y se cubrirá en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través del imej y no generará un costo adicional al beneficiario. 7. Mecanismos de enrolamiento 7.1 Beneficiarios

a. Tener entre 15 y 21 años de edad y que se encuentren estudiando en escuelas de educación pública del Estado de México; b. Encontrarse en condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso; c. Habitar en el Estado de México; d. En caso de ser mayor de edad, presentar: 1. Copia del documento del ciclo escolar correspondiente, que acredite que se encuentra inscrito en una escuela pública y original para su cotejo; 2. Copia de la Clave Única de Registro de Población (curp); 3. Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo; y 4. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. En caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio del beneficiario, deberá presentar comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses. e. En caso de ser menor de edad, presentar: 1. Copia del documento del ciclo escolar correspondiente, que acredite que se encuentra inscrito en una escuela pública y original para su cotejo; 2. Copia de la Clave Única de Registro de Población (curp); 3. Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo; 4. Constancia domiciliaria expedida por la autoridad municipal correspondiente; 5. Copia de una identificación personal, así como copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México de la persona representante o tutora y original para su cotejo; y f. Los demás que determine la instancia normativa. Los datos personales recabados serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como de la normatividad de la materia. 151

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7.1.1 Requisitos y criterios de selección


7.1.2 Criterios de priorización Se dará preferencia en el Programa a las personas jóvenes solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes reglas, considerando a quienes: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Presenten alguna discapacidad; Tengan alguna enfermedad crónica degenerativa; Sean mujeres embarazadas o en periodo lactante; Sean mujeres en situación de riesgo por violencia de género; Pertenezcan a un pueblo indígena; Sean víctimas u ofendidas del delito; Sean jóvenes mexiquenses repatriados; Sean mujeres de entre 15 y 21 años de edad cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres que perdieron su libertad por resolución judicial; e Los demás que determine la instancia normativa.

7.1.3 Registro El solicitante o la persona representante o tutora, para el caso de menores de edad, deberá realizar los trámites de registro, en los módulos que determine la instancia ejecutora, presentando los documentos requeridos en las presentes reglas. Toda persona joven tiene derecho a registrarse en el Programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas. El trámite es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al Programa. 7.1.4 Formatos a. Formato único de registro; y b. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.5 Integración del padrón La instancia ejecutora integrará y actualizará el padrón de beneficiarios del Programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracción XIV, inciso p) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de Beneficiarias y Beneficiarios y para la Administración del Padrón Único de los Programas de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; así como en 152


las demás normas aplicables de la materia, y remitirlo a la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de lo que establece el artículo 13 fracción VIII de la Ley y los numerales cuarto y sexto de los citados lineamientos. 7.1.6 Derechos de los beneficiarios a. Recibir los apoyos del Programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal; b. Reserva y privacidad de la información personal; c. Trato con respeto, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación; y d. Los demás que determine la instancia normativa. 7.1.7 Obligaciones de los beneficiarios a. Proporcionar la información socioeconómica requerida de manera veraz; b. Estudiar en una institución de educación pública en el Estado de México durante la vigencia del apoyo; c. Reportar la pérdida o deterioro del medio de entrega e informar al imej; d. Informar a la instancia ejecutora si es beneficiario de algún otro programa de desarrollo social federal, estatal o municipal; y e. Las demás que determine la instancia normativa.

a. Proporcionar información socioeconómica falsa para su inclusión en el Programa; b. No acudir a recibir el medio de entrega sin causa justificada en un término no mayor de 30 días naturales posterior a la fecha establecida en el calendario de entrega del mismo, en los lugares que determine la instancia ejecutora, se procederá a la cancelación de la Tarjeta Jóvenes en Movimiento EDOMÉX y baja del Programa; c. Realizar actos de proselitismo con los apoyos en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, partido político, coalición o de manera independiente; d. No cumplir con alguna de las obligaciones previstas en el numeral anterior; y e. Las demás que determine la instancia normativa.

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7.1.8 Causas de incumplimiento


7.1.9 Sanciones 7.1.9.1 Suspensión temporal a. En el caso de que exista duplicidad en su registro, se suspenderá la entrega del apoyo por el tiempo necesario hasta que se regularice esta situación; y b. Las demás que establezca la instancia normativa. 7.1.9.2 Cancelación y baja del programa a. Una vez publicados los resultados o folios, cuando el beneficiario no acuda a recibir el medio de entrega sin causa justificada en un término no mayor de 30 días naturales posterior a la fecha establecida en el calendario de entrega del mismo, en los lugares que determine la instancia ejecutora, se procederá a la cancelación de la Tarjeta Jóvenes en Movimiento EDOMÉX y baja del Programa; b. No acudir en tres ocasiones consecutivas, previa convocatoria, a recibir el medio de entrega, sin causa justificada; c. Dejar de estudiar en alguna institución educativa; d. Proporcionar información socioeconómica o documentación falsa para su incorporación al Programa; e. Realizar actos de proselitismo con los apoyos en favor de una persona postulante a un cargo de elección popular, partido político, coalición o de manera independiente; f. Cambiar de domicilio fuera del Estado de México; g. Renuncia voluntaria; h. Por fallecimiento; i. Que el beneficiario cuente con otro apoyo monetario de programas sociales, federales, estatales o municipales, a consideración de la instancia normativa; y j. Las demás que determine la instancia normativa. La instancia ejecutora será la responsable de su aplicación. 7.1.10 Corresponsabilidad de los beneficiarios a. Inscribirse, permanecer o concluir el ciclo escolar correspondiente; b. Participar en actividades comunitarias, pláticas, capacitaciones y otras acciones que determine la instancia ejecutora, cuando le sea requerido; y c. Las demás que determine la instancia normativa.

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8. Instancias participantes 8.1 Instancia normativa El Comité es el responsable de normar el Programa e interpretar las presentes reglas. 8.2 Instancia ejecutora La Subdirección de Bienestar y Recreación Juvenil del responsable de operar el Programa.

imej,

es

8.3 Comité de Admisión y Seguimiento 8.3.1 Integración El Comité se integrará por: a. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; b. Secretaría, a cargo de la persona titular del Instituto Mexiquense de la Juventud; c. Cuatro vocales, quienes serán: ~~ ~~ ~~ ~~

Representante de la Secretaría de Finanzas; Representante de la Secretaría del Trabajo; Representante de la Secretaría de Educación; y Representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona Titular del Órgano Interno de Control del imej, quien sólo tendrá derecho a voz. 155

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d. Representante de la Secretaría de la Contraloría, a través de la persona Titular del Órgano Interno de Control del imej; e. Representante de la sociedad civil o institución académica; f. Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Social; y g. Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.


Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea necesario. La secretaría del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de anticipación. Previa aprobación de las personas integrantes del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a personal del servicio público, academia o sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole que se sometan a su consideración. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la presidencia, la secretaría, la persona Titular del Órgano Interno de Control del imej o sus suplencias, debidamente acreditadas. La secretaría del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes de la instancia normativa. 8.3.2 Atribuciones del Comité a. Aprobar la lista de espera y el padrón de personas beneficiarias, así como determinar los criterios de admisión de casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando los solicitantes no cumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieren del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional, vulnerabilidad por ingreso o exclusión social, siendo atribución exclusiva del Comité, autorizar su incorporación a propuesta de la instancia ejecutora; b. Autorizar la inclusión de nuevas personas beneficiarias, en sustitución de las posibles bajas que se presenten durante la ejecución del Programa; c. Autorizar la baja de beneficiarios a solicitud de la instancia ejecutora; d. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa; 156


e. Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa; así como el cumplimiento de los objetivos del mismo; f. Nombrar a la persona representante de la sociedad civil o institución de educación pública, para que forme parte del Comité, a propuesta de la presidencia; g. Emitir y actualizar permanentemente sus lineamientos internos; y h. Las demás contenidas en las presentes reglas. 9. Mecánica operativa

a. El Gobierno del Estado de México emitirá la convocatoria del Programa a través del imej; b. Los solicitantes o las personas representantes o tutoras, en caso de ser menores de edad, deberán acudir a los módulos de registro que determine la instancia ejecutora, presentando la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente y se les asignará un folio de registro. Se levantará un acta de apertura y de cierre de los mismos; c. La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de solicitudes, de acuerdo con los criterios de selección y priorización, para determinar su ingreso al Programa; d. La instancia normativa determinará las solicitudes que procedan, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes reglas; e. La instancia ejecutora publicará los folios de los beneficiarios, en los medios que determine la instancia normativa, protegiendo sus datos personales. Los solicitantes que no hayan sido beneficiados y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, formarán parte de la lista de espera; f. El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega, será determinado por la instancia ejecutora; g. Una vez publicados los resultados o folios, cuando el beneficiario no acuda a recibir el medio de entrega, sin causa justificada, en un término no mayor de 30 días naturales, posterior a la fecha establecida en el calendario de entrega del mismo, la instancia ejecutora cancelará el apoyo y realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, dando de alta a otro solicitante que se encuentre en lista de espera; h. La instancia ejecutora proporcionará a los beneficiarios, el medio de entrega en los lugares y fechas que establezca para tal efecto, previa autorización de la instancia normativa; y i. La instancia ejecutora integrará el padrón de beneficiarios. 157

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9.1 Operación del programa


La entrega de los apoyos se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja un incidente que ponga en riesgo a los beneficiarios o la operación del Programa. 9.2 Sustitución de beneficiarios En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del Programa, la instancia ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del mismo. La instancia ejecutora informará a la instancia normativa de las sustituciones realizadas y procederá a entregar el apoyo correspondiente, a partir de la incorporación al Programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 10. Transversalidad El IMEJ podrá celebrar convenios y acuerdos que considere necesarios, con la finalidad de coadyuvar en la operación y cumplir con los objetivos del Programa. Las instancias participantes preverán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros Programas de Desarrollo Social o acciones de gobierno. 11. Mecanismos de participación social En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de la sociedad civil como integrante del Comité. Los beneficiarios participarán en las acciones comunitarias, pláticas, capacitaciones y otras acciones que determine la instancia ejecutora, a las que sean convocados. 12. Difusión 12.1 Medios de difusión La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la instancia normativa. Las presentes reglas serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en las páginas web de la Secretaría de Desarrollo Social y del imej. 158


Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, toda la documentación que se utilice para la promoción y publicidad del presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

12.2 Convocatoria La convocatoria del Programa será emitida por el Gobierno del Estado de México a través del imej, en los medios que determine la instancia normativa. 13. Transparencia El IMEJ tendrá disponible la información del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales. 14. Seguimiento La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la instancia normativa en sus sesiones ordinarias. 15. Evaluación 15.1 Evaluación externa Se podrá realizar anualmente una evaluación externa (especial, de diseño, de procesos, de desempeño, de consistencia y resultados o de impacto), coordinada por el cieps, que permita mejorar el Programa.

EL imej presentará un informe anual al cieps, al final del ejercicio fiscal correspondiente, en términos de los indicadores aplicables. 16. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría 159

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15.2 Informe de resultados


de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano Interno de Control del imej, debiéndose establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la entrega de los apoyos a los beneficiarios. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de las siguientes vías: a) De manera escrita: En las Casas Estatal y Regionales de la Juventud del imej, ubicadas en: »» »» »»

Casa Estatal de la Juventud: Calle Primavera s/n, Colonia Álamos de San Cristóbal, Ecatepec de Morelos. C.P. 55040. Casa Regional de la Juventud de Naucalpan: 5 de mayo número 47, Colonia Centro, Naucalpan de Juárez, C.P. 53000. Casa Regional de la Juventud de Toluca: Calle Isidro Fabela #106, esquina 1° de mayo, Colonia Ferrocarriles Nacionales, Toluca de Lerdo, C.P. 50170.

b) Vía telefónica: En el imej a los teléfonos (0155) 477 04126, 577 04445 y (01722) 212 9718, y en el Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (catgem), lada sin costo 01 800 696 96 96 para el interior de la República y 070 para Toluca y Zona Conurbada. c) Vía Internet: En el correo electrónico direcciongeneralimej@edomex.gob.mx y en la página de internet www.secogem.gob.mx/SAM. d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control del imej ubicada en 5 de mayo número 47, Colonia Centro, Naucalpan de Juárez, C.P. 53000 Estado de México y en las Delegaciones Regionales de la Contraloría Social y en la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

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e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia Edoméx”, a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa. TERCERO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal. CUARTO. La entrega de los apoyos del ejercicio fiscal 2018 continuará realizándose hasta la ejecución total de los recursos asignados o la emisión de alguna disposición en contrario. QUINTO. Las presentes Reglas de Operación, abrogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan a las mismas. SEXTO. Todo lo no previsto en las presentes reglas será resuelto por la instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 31 días del mes de enero de 2019.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

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Lda. María Monserrath Sobreyra Santos Directora General del Instituto Mexiquense de la Juventud



ANEXO



PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO REGLAS DE OPERACIÓN 2019 SECRETARÍA DEL TRABAJO Salario Rosa por el Trabajo SECRETARÍA DE TURISMO Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México Hecho en EDOMÉX SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Familias Fuertes Canasta EDOMÉX Comunidad Fuerte EDOMÉX Familias Fuertes Salario Rosa Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores Familias Fuertes Desarrollo Integral Indígena Familias Fuertes Niñez Indígena Jóvenes en Movimiento EDOMÉX SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Instituto Mexiquense del Emprendedor Proyectos Productivos EDOMÉX Fortaleciendo tu Empresa EDOMÉX Microcréditos EDOMÉX Salario Rosa por el Emprendimiento SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO Instituto Mexiquense de la Vivienda Social Familias Fuertes Mejoramiento de Vivienda Familias Fuertes Vivienda Indígena Digna SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México EDOMÉX Procarbono Reforestando EDOMÉX SECRETARÍA DE FINANZAS Becas COMECYT – EDOMÉX Beca de Educación Dual EDOMÉX Apoyo para Jóvenes Investigadores EDOMÉX Apoyo para Estancias de Investigación EDOMÉX 165


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Salario Rosa por la Educación Beca Talento EDOMÉX Beca EDOMÉX Olimpiada del Conocimiento Beca EDOMÉX Apoyo a la Educación Salario Rosa Beca Educativa SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Mi Estufa Ecológica EDOMÉX SECRETARÍA DE CULTURA Salario Rosa por la Cultura Comunitaria SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Familias Fuertes con Apoyos Agrícolas Infraestructura Agropecuaria EDOMÉX Comercialización Agropecuaria Mexiquense EDOMÉX Más Productivo Salario Rosa para el Campo Familias Fuertes con Apoyos Pecuarios Familias Fuertes con Fomento Acuícola SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO Apoyos Productivos Comunitarios EDOMÉX EDOMÉX: Nutrición Escolar Familias Fuertes, Nutrición EDOMÉX Familias Fuertes, Apoyos Funcionales para Personas con Discapacidad Salario Rosa por el Desarrollo Integral de la Familia Salario Rosa por la Vulnerabilidad Nota: El contenido de las reglas de operación delos programas arriba mencionados, se podrá consultar en la siguiente liga web: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/ files/files/pdf/gct/2019/ene313.pdf

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Manual Ciudadano /Reglas de Operación 2019/ Programas Sociales / Estado de México Se terminó de imprimir en el mes de marzo de 2019, en los talleres de Editorial cigome, S. A. de C.V. Vialidad Alfredo del Mazo No. 1524, Toluca, Estado de México, C.P. 50010. El tiraje consta de 200 ejemplares




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